Distr.
G ENERAL
CERD/C/SR.13 8 8
21 de julio de 200 3
ESPAÑOL
Original: FRANC ÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
56 º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PÚBLICA) * D E LA 13 8 8 ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,
el viernes 1 7 de marzo de 2000, a las 1 0 . 0 0 horas
President e : Sr. SHERIFIS
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Estonia ( continuación )
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )
Lugar de celebración del 59º período de sesiones del Comité ( continuación )
__________________
* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CERD/C/SR.1389/Add.1 .
_ _________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.00- 4 10 92 (EXT . )
Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 1 5 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )
Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Estonia (CERD/C/329/Add.2) ( continuación )
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Estonia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .
2. El PRESIDENTE invita a la delegación de Estonia a que responda a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la sesión anterior.
3. La Sra. JAANI (Estonia) dice que su delegación está muy agradecida al Comité por todas sus observaciones, aunque a veces éstas se hayan referido a temas que no trata directamente la Convención . La oradora y sus colegas tratarán de responder lo mejor posible a todas las preguntas.
4. El Sr. KOKK (Estonia), respondiendo a la pregunta sobre la definición de las minorías nacionales, dice que la que ofrece Estonia en relación con ese concepto -y que se refiere a los ciudadanos estonios que resid en en el país- coincide con la adoptada por varios otros países europeos . La referencia a la ciudadanía no tiene nada de extraño . A este respecto, el orador remite a los miembros del Comité al párrafo 50 del segundo informe provisional sobre la protección de las minorías presentado a la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1992/37), en el que se cita la definición de minoría ofrecida en el estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas de Francesco Capotorti . En esa definición aparece la expresión "súbditos del Estado" . Ahora bien, las personas que residen en Estonia sin ser ciudadanas gozan de los mismos derechos que los nacionales salvo en cuanto se refiere al derecho de voto y al acceso a los cargos electivos, aunque pueden ser elegidas miembros del consejo ejecutivo de una organización no gubernamental . El hecho de que los ciudadanos estonios y los no ciudadanos estén inscritos en registros electorales distintos no obedece a una voluntad de discriminación sino a razones prácticas, debido precisamente a que los no ciudadanos no votan en las elecciones generales.
5. Conforme a la Ley electoral, los miembros de las minorías nacionales que poseen la ciudadanía estonia y desean acceder a un cargo electivo deben tener un conocimiento suficiente del idioma estonio para poder desempeñar correctamente sus funciones . También se requieren unos conocimientos mínimos del idioma para obtener la nacionalidad estonia; esta regla, que no es en modo alguno discriminatoria, se aplica en otros países europeos . Por lo demás, el nivel exigido no está fuera del alcance del candidato medio, ya que el 90% de las personas que se presentan al examen lo aprueban; además, los gastos de matriculación a clases de estonio son reembolsables .
6. Contrariamente a lo que se ha afirmado en el transcurso del debate, la nacionalidad estonia no se adquiere únicamente por filiación . A este respecto, la oradora remite a los miembros del Comité al apartado c) del párrafo 149 y a los párrafos 150 a 152 del informe relativos a la naturalización de los menores o de los extranjeros que llevan mucho tiempo residiendo en el país.
7. La distinción que se hace entre los ciudadanos estonios y los extranjeros en lo que respecta a la compra y posesión de armas de fuego en virtud de la Ley de armas de 1995 se justifica por motivos de seguridad nacional . Es muy natural que se impongan restricciones suplementarias de esta índole a las personas que solamente disponen de un permiso de residencia temporal . También se basa n en consideraciones de seguridad nacional las restricciones aplicables a los extranjeros que desean adquirir tierras y otros bienes raíces en Estonia . Estas operaciones están sujetas a la autorización de las autoridades locales o incluso del gobierno central . Este tipo de restricciones existen también en países como Bulgaria, Croacia, Rumania y Eslovenia, entre otros.
8. Respondiendo a la pregunta del Sr. Nobel sobre los solicitantes de asilo, el orador señala que , en principio , esas personas suelen llegar a Estonia con la esperanza de emigrar más tarde a los países escandinavos, donde el nivel de vida es más alto . No obstante, las cifras demuestran que hay pocos incidentes en que se vean involucrados "inmigrantes ilegales" . En realidad, las "cuotas de inmigración" se refieren al número de permisos de residencia o de trabajo expedidos en un período determinado . Esos cupos se aplican de forma muy flexible, y, según los casos, el Gobierno puede hacer excepciones o conceder exenciones.
9. Por último, con respecto al Consejo de Prensa, acerca del cual pidió una aclaración el Sr. de Gouttes, el orador señala que éste fue creado en 1997 por las propias asociaciones de periodistas con el fin de velar por que se respetara la ética de la profesión y de resolver posibles controversias . El Consejo de Prensa es independiente y se financia directamente gracias a las cuotas que pagan sus miembros . La delegación de Estonia aportará más detalles sobre este asunto en su próximo informe.
10. La Sra. RENNEL (Estonia), respondiendo ante todo a las preguntas planteadas acerca del acceso de las minorías a los medios de comunicación, dice que la ley lo garantiza específicamente . En lo que se refiere a la prensa escrita, Estonia aplica una política liberal: no hace falta autorización alguna para fundar un periódico, y la población de habla rusa, que constituye la minoría más importante del país, puede elegir entre 15 diarios distintos . El Gobierno incluso concede subvenciones para la publicación de periódicos nacionales destinados más especialmente a las minorías.
11. El Estado no interviene en la planificación y la difusión de programas de radio y de televisión destinados a las minorías . Las cadenas de televisión públicas y privadas emiten programas en ruso, ya que buena parte de la población no estonia que no conoce el estonio domina el ruso . De todos modos, la cadena Raadio 4 también ofrece programas en otros idiomas minoritarios, como el ucranio, el bielorruso y el armenio . Todos los meses se dedica una hora de la programación especialmente a la minoría judía.
12. Además del boletín informativo en ruso que emite todos los días la cadena de televisión privada TV 1, periódicamente las cadenas ETV y Canal 2 ofrecen programas de más duración en los idiomas minoritarios los fines de semana.
13. En cuanto a la utilización de las lenguas minoritarias, la forma en que se redactó el párrafo 64 tal vez haya dado lugar a ciertos mal os entendidos . En realidad, toda persona tiene derecho a usar libremente su idioma minoritario en sus comunicaciones personales, tanto en privado como en público y tanto verbalmente como por escrito . El Estado no interviene en modo alguno, salvo en lo que se refiere a las relaciones con la Administración . De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, en principio toda persona deberá dirigirse a los organismos públicos y a sus funcionarios en estonio, y recibirá una respuesta en el mismo idioma . Sin embargo, en las localidades en que más de la mitad de los residentes permanentes pertenecen a una minoría, también puede usarse el idioma de ésta en las relaciones con la Administración . Mejor aún, cuando el idioma de la mayoría de los residentes no es el estonio, las autoridades locales pueden utilizar la lengua vernácula principal como idioma de trabajo en sus comunicaciones internas . En la práctica, esta disposición se aplica en varias localidades del nor d este del país, donde la mayoría de la población es de origen ruso.
14. Por lo que se refiere a la posibilidad de recibir la enseñanza en una lengua minoritaria, durante la ocupación soviética había en Estonia dos tipos principales de escuelas en las que el contenido de los programas era distinto: las escuelas en lengua estonia, donde se aprendía también el ruso, y las escuelas en ruso, generalmente monolingües . Después de recuperar la independencia, en 1991, Estonia procedió a establecer un sistema de enseñanza uniforme para todos los alumnos independientemente de su origen étnico, aunque en la actual idad todavía es posible recibir la enseñanza en ruso desde la pre-primaria hasta la escuela secundaria y también en algunos centros de formación profesional y universidades . Sin embargo, en virtud de la nueva Ley sobre los establecimientos de enseñanza secundaria, para 2007 todos los niños que salgan de las escuelas elementales no estonias deberán tener un conocimiento suficiente del estonio que les permita proseguir sus estudios en ese idioma . Esto no significa que en 2007 se verán obligados a cerrar todos los centros que impartan la enseñanza en un idioma distinto del estonio . En primer lugar, las disposiciones en cuestión sólo se refieren a los establecimientos de enseñanza secundaria públicos, y no se aplican ni a las escuelas primarias y elementales ni a los centros privados . En segundo lugar, el año 2007 no es una fecha límite, sino que marcará el inicio de un período de transición a partir del cual las escuelas que puedan , y que así lo deseen , impartirán una o más asignaturas, o bien todo el programa, en estonio . Con todo, esta reconversión progresiva se llevará a cabo principalmente sobre la base del trabajo voluntario . Como se explica en el párrafo 77 del informe, los exámenes finales se harán en los dos idiomas, pero el examen del Estado será en estonio a fin de favorecer la inserción de los diplomados en el mercado de trabajo y de facilitarles la adquisición de la nacionalidad.
15. Los miembros del Comité que deseen obtener información adicional sobre el sistema de enseñanza pueden consultar el informe presentado por Estonia al Consejo de Europa a finales de 1999 en relación con la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales.
16. Por último, la Sra. Rennel quisiera ofrecer algunos detalles sobre las actividades que realiza el Gobierno de Estonia para favorecer la integración de las minorías . La medida más importante a este respecto fue la apertura, en septiembre de 1999, de una oficina del Ministerio de Población y Asuntos Étnicos en la ciudad de Johvi, al nor d este del país . Esta oficina desempeña una función de coordina ción y contribuye a la aplicación de las políticas oficiales en la región . Una de sus principales tareas es la de reforzar la colaboración entre el Ministerio y las organizaciones y asociaciones culturales y otras organizaciones no gubernamentales que representan a los distintos grupos étnicos.
17. La Sra. Rennel también desea agradecer al Sr. Valencia Rodríguez las amables palabras que ha dirigido a la Fundación de Integración, de la que ella misma es miembro . El objetivo de la Fundación, que es una organización sin fines de lucro, es lanzar o facilitar distintos proyectos destinados a promover la integración de los no estonios en la sociedad estonia . La Fundación es muy activa y eficaz y goza de una excelente reputación entre las organizaciones no gubernamentales y las personas que trabajan en el ámbito de la integración . Los miembros del Comité que deseen conocer con mayor detalle sus actividades pueden dirigirse a la delegación de Estonia.
18. La Sra. HION (Estonia), volviendo a la cuestión de las aptitudes lingüísticas, señala que en virtud del artículo 10 de la Ley de contratos de trabajo está prohibido conceder preferencias o limitar los derechos de una persona por motivos de sexo, origen étnico, color, raza o idioma materno . De hecho, los conocimientos lingüísticos sólo pueden intervenir en el empleo si ello reviste una importancia fundamental para el trabajo se debe llevarse a cabo . En la práctica, el conocimiento de varios idiomas puede incluso ayudar al interesado a conseguir un aumento de sueldo (aunque limitado a un máximo determinado) . E ste es el caso, por ejemplo, de los funcionarios, a los que la Ley de la administración pública permite otorgar primas por conocimientos lingüísticos.
19. En relación con la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, la Ley de salarios prohíbe ajustar el sueldo de los empleados en función del sexo . También está prohibido reducir los ingresos de una persona en razón de su estado civil . Así pues, la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial está resuelta en el plano jurídico . Sin embargo, el Gobierno ha puesto en marcha una estrategia para garantizar también esa igualdad en otras esferas: un proyecto de enmienda de la Ley sobre el Gobierno de la República, que examina actualmente el Parlamento, prevé la creación, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales, de un departamento especial que se encargará de promover la igualdad en todos los ámbitos.
20. En el informe que está elaborando Estonia en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se proporcionarán más detalles a este respecto.
21. Refiriéndose a la cuestión de la igualdad de las personas ante la ley, la Sra. Hion dice que la Constitución garantiza esa igualdad tanto a los estonios como a los no estonios, y que corresponde a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a las autoridades locales la obligación de velar por ella . La oradora recuerda la información facilitada en el informe acerca de las posibilidades de recurso ante los tribunales, y, principalmente, el procedimiento civil, el procedimiento penal y el procedimiento judicial de revisión constitucional . A este respecto, al ser aplicables directamente en Estonia las disposiciones de los tratados internacionales, y, en este caso, de la Constitución, el Tribunal Supremo anuló determinados textos legislativos alegando que contravenían el principio de la igualdad en el trato de las personas . Además, los particulares también tienen la posibilidad de recurrir a los servicios del Canciller Jurídico, que actúa como mediador, para vigilar las actividades que los organismos estatales y velar por que se respeten los derechos y libertades de la población . Las posibilidades que ofrecen todos esos mecanismos garantizan una protección eficaz de los derechos y las libertades de todas las personas que residen en Estonia.
22. Respecto de la aplicación del artículo 72 del Código Penal, aunque son pocos los procedimientos penales que se inician en virtud de esta disposición existe jurisprudencia en la materia . Por ejemplo, en diciembre de 1999 el Tribunal Supremo confirmó la condena pronunciada en segunda instancia por un tribunal de apelación contra una persona que había distribuido unas publicaciones que incitaban particularmente al odio, a la violencia y a la discriminación racial.
23. Respondiendo a la pregunta del Sr. Diaconu sobre el párrafo 1 del artículo 61 del Código Penal, la Sra. Hion confirma que ese artículo se aplica a todos los crímenes de lesa humanidad, independientemente de que se cometan en tiempos de paz, de guerra o durante la ocupación . El texto remite directamente a las disposiciones del derecho internacional en que se definen los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el genocidio . Por consiguiente, al interpretar éste artículo del Código Penal pueden invocarse los tratados internacionales pertinentes . Dado que Estonia es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las enmiendas introducidas al Código Penal en 1994 permitieron reflejar en particular los principios de dicha Convención.
24. La Sra. JAANI (Estonia), respondiendo a otra pregunta del Sr. Diaconu, dice que se han concedido aproximadamente 140.000 permisos de residencia a no ciudadanos . Las cifras registradas con respecto al número de pasaportes expedidos a los no ciudadanos -unos 700.000- no son pertinentes a este respecto, ya que esos documentos tienen una validez comparativamente más breve y se renuevan con frecuencia.
25. En lo que respecta a la Junta de Ciudadanía e Inmigración, cabe señalar que ha aumentado considerablemente el número de empleados a fin de atender mejor a los interesados; asimismo, se ha ampliado el horario de apertura de las oficinas.
2 6 . En relación con la Unión Estonia de Minorías Nacionales, que se menciona en el párrafo 399 del informe, en los últimos años se ha mantenido muy activa en la esfera de la defensa de los derechos de las minorías, al igual que la Unión de Asociaciones de Culturas Nacionales, creada en 1997 . En el marco de esta organización, que prepara seminarios, exposiciones y festivales culturales, se han creado además un centro de asistencia jurídica, un club político y un centro de información y publicación.
27. Con respecto a las organizaciones no gubernamentales, son más de 20 las que se ocupan oficialmente de los derechos humanos . Las más conocidas son el Instituto Estonio de Derechos Humanos, el Centro de Información Jurídica sobre los Derechos Humanos y el Instituto Jaan Tonisson, que se describen en los párrafos 391 a 395 del informe . Se trata de organizaciones independientes a las que los organismos estatales han acudido en diversas ocasiones, y que pueden opinar sobre los programas que el Gobierno tiene previsto ejecutar . Estas organizaciones velan principalmente por que la política interior y exterior de Estonia se ajuste a las normas internacionales . El Centro de Información Jurídica sobre los Derechos Humanos fue creado en 1994 por iniciativa de varios particulares para promover el conocimiento de los derechos humanos en la sociedad estonia; con este fin, ofrece asesoramiento jurídico gratuito y reúne , analiza y difunde información relativa a los derechos humanos . El Instituto Jaan Tonisson actúa más bien en la esfera de la investigación y la formación con miras a fomentar el desarrollo de la democracia en la sociedad civil . A tal efecto, organiza talleres, seminarios de formación y otras actividades sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, dirigidas principalmente a los docentes, a los funcionarios públicos y a las organizaciones no gubernamentales . Recientemente se inició un programa educativo sobre la diversidad étnica y cultural . Por último, la creación en 1996 de un sitio en la Web facilitará el acceso de muchas personas a la información que ofrece el Instituto a un costo muy reducido.
28. Respondiendo al Sr. Yutzis, que pedía que se aclarara la afirmación del párrafo 387 del informe según la cual "el principal objetivo de la política cultural de Estonia es asegurar la conservación de las tradiciones de la cultura nacional estonia [y] el ejercicio de la autonomía cultural de las minorías nacionales", la Sra. Jaani señala que hay que tomar en consideración el pasado histórico del país para entender esa posición . En realidad, cuando recuperó su independencia en 1991, Estonia estaba a punto de perder su cultura nacional . Por ello, las autoridades tomaron medidas para que el país recuperara su fundamento cultural . Paralelamente, el Estado Parte fomenta las actividades culturales de las minorías y el mantenimiento de los vínculos con su lugar de origen . En 1997 se instituyó dentro del Ministerio de Cultura el Consejo Cultural de las Minorías Nacionales, que participa en la adopción de decisiones relativas al apoyo a las iniciativas culturales de las minorías y coordina sus actividades . Actualmente, más de 60 asociaciones culturales reciben fondos del presupuesto del Estado, y el Gobierno financia asimismo determinados proyectos elaborados por esas asociaciones . Sin embargo, la prioridad sigue siendo la defensa de la cultura estonia.
29. Para concluir, l a Sra. Jaani dice que la delegación ha tomado buena nota de las recomendaciones del Comité acerca de la adhesión de Estonia a los diversos tratados internacionales, y no dejará de transmitirlas al Gobierno . Del mismo modo, se considerará muy seriamente la posibilidad de formular la declaración en virtud del artículo 14 de la Convención . La oradora agradece a los miembros del Comité su espíritu de cooperación y la atención que han prestado a su delegación.
30. El Sr. ABOUL-NASR se felicita por el diálogo constructivo que se ha mantenido con la delegación, especialmente teniendo en cuenta que se trata de la primera vez que el Comité se reúne con representantes de Estonia.
31. Sin embargo, no le han convencido los argumentos de uno de los miembros de la delegación sobre el tema de las cuotas de inmigración . A este respecto no cabe referirse a la política aplicada por determinados países europeos, ya que el mandato del Comité es velar por que se apliquen las disposiciones de la Convención y no las normas europeas . El establecimiento de cuotas de inmigración según la nacionalidad equivale a instaurar una norma discriminatoria en el trato de los no ciudadanos, lo que, a su entender, constituye una violación de las disposiciones de la Convención . Además, quisiera saber si las minorías mencionadas en el párrafo 53 del informe gozan de un trato igual, y pide a la delegación que facilite información a este respecto en el próximo informe . Por último, pregunta, a título meramente informativo, si existe en Estonia una minoría nacional musulmana, como sucede en Finlandia.
32. El Sr. DIACONU dice que el diálogo mantenido con la delegación reafirma su convicción de que el Estado Parte alcanzará a eliminar todos los problemas abordados durante el presente examen . Sin embargo, quisiera volver a la cuestión de la anulación del resultado de unas elecciones decretada por un tribunal porque la persona elegida no tenía un dominio suficiente del idioma . Al orador le sorprende que fuera un tribunal el que tomara esa decisión, ya que se trata de una cuestión que no entraña en modo alguno delito . Por ello, insta al Estado Parte a que revise las disposiciones que permiten adoptar tales decisiones y pide al Gobierno que tenga en cuenta que el interesado fue elegido democráticamente.
33. Con respecto a la definición de minoría, el orador desea señalar que en el informe citado (E/CN.4/Sub.2/1992/37) ese concepto no está vinculado al de ciudadanía; se trata de una definición más general, que no se refiere a los ciudadanos sino a las personas . Así pues, pide a la delegación que reconsidere esta cuestión.
34. El Sr. de GOUTTES suscribe las palabras del Sr. Aboul-Nasr sobre la calidad del trabajo de la delegación, cuya profesionalidad elogia . Además, toma nota con satisfacción de la intención del Gobierno de estudiar la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
35. Por otra parte, quisiera saber si existen asociaciones de carácter racista, y en caso afirmativo, si han sido objeto de sanción y de qué tipo . Es importante que el C omité conozca el carácter de las condenas que se imponen .
36. El Sr. SHAHI comparte la opinión del Sr. de Gouttes y del Sr. Aboul-Nasr sobre la profesionalidad de la delegación . Por otra parte, dice que le sorprende constatar que la población estonia disminuye constantemente, y quisiera que se facilitara una explicación a este respecto . Además, en el informe se indica que en 1934 solamente había 166 tártaros . ¿De qué país emigraron los 3.271 tártaros que viven hoy en Estonia?
37. El Sr. RECHETOV dice que la delegación de Estonia ha respondido a todas las preguntas de los miembros del Comité, pero que sus respuestas no han aclarado del todo algunos aspectos.
38. El Sr. Rechetov no entiende que en Estonia no puedan comprarse armas pequeñas debido a la presencia en territorio estonio de militares retirados del ejército rojo de la ex Unión Soviética . ¿Significa eso que las autoridades temen que esas personas constituyan un ejército clandestino?
39. El orador lee en el informe de Estonia (párr . 87) que el artículo 61 del Código Penal estonio fija penas de prisión de hasta 15 años o de prisión perpetua para los crímenes de lesa humanidad, como la deportación de los habitantes nativos durante la ocupación o anexión y la abolición o restricción de sus derechos económicos, políticos y sociales fundamentales, y no entiende por qué esta disposición sólo se refiere a los delitos cometidos durante la ocupación o la anexión de Estonia . ¿Se trata de un error de traducción? Por otra parte, quisiera saber si, habida cuenta de la importancia de la población de habla rusa, el Código Penal se ha publicado en ese idioma.
40. El Sr. Rechetov quisiera que la delegación facilitara al Comité información suplementaria sobre la situación de los extranjeros, sabiendo que las cuotas vigentes en Estonia impiden que esas personas, a las que también se priva del goce de sus derechos económicos, sociales y políticos fundamentales, obtengan la nacionalidad estonia . Este problema resulta tanto más grave cuanto que los extranjeros afectados son personas que llevan mucho tiempo residiendo en el país .
41. Algunos miembros del Comité han señalado determinadas disposiciones de la legislación nacional que son discriminatorias hacia los extranjeros . La delegación ha replicado que diversos países respetables de Europa occidental tienen disposiciones similares . El Sr. Rechetov considera que el hecho de evocar la existencia de una situación reprobable en otros países no contribuirá a enriquecer el diálogo entre Estonia y el Comité, aunque se trate de países cuya legislación no reconoce a las minorías nacionales pero que están tratando de mejorar su ordenamiento jurídico a este respecto . En cualquier caso, el orador preferiría que Estonia no se inspirara en un mal ejemplo.
42. La Sra. JANUARY-BARDILL cree entender que la orientación general de la política de Estonia obedece a un planteamiento cultural basado en el reconocimiento de la existencia de grupos independientes e iguales que el país trata de integrar en la vida nacional . Personalmente, la oradora piensa que este enfoque cultural impide a determinados sectores de la población participar en la vida política nacional, particularmente en la adopción de las decisiones relativas a la asignación de los recursos públicos . La Sra. January-Bardill teme que este planteamiento pueda constituir una forma de discriminación involuntaria al privar a determinados grupos de la población de participar en la adopción de las decisiones políticas.
43. El PRESIDENTE invita a la delegación de Estonia a responder a las preguntas y las observaciones de los miembros del Comité.
44. El Sr. KULL (Estonia), dirigiéndose al Sr. Aboul-Nasr, dice que las cuotas de inmigración forman parte del dispositivo de control de la inmigración a Estonia . El dispositivo, introducido a principios del decenio de 1990, entrañaba disposiciones idénticas para todos los Estados salvo los miembros de la Comunidad Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con los que existían acuerdos bilaterales relativos a la circulación de la mano de obra (permisos de trabajo y de residencia) . Desde entonces, Estonia ha ratificado el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht y aplica sus disposiciones sobre la libre circulación de personas y el libre derecho de residencia y establecimiento, que, efectivamente, pueden ser discriminatorias con respecto a los nacionales de terceros países . Sin embargo, ¿puede el Comité proponerse examinar todos los tratados o acuerdos bilaterales y regionales para cerciorarse de que estén en conformidad con la Convención?
45. El Sr. Kull subraya además que Estonia no hace ninguna diferencia ni excepción entre los extranjeros por motivos de raza o de origen étnico o nacional, sino basándose en los acuerdos vigentes que mantiene con los Estados de los que son ciudadanos .
46. Con respecto a la pregunta del Sr. Rechetov acerca de las cuotas para la adquisición de la ciudadanía estonia, el Sr. Kull dice que la observación de este miembro del Comité debe basarse en un error de interpretación del informe de Estonia, ya que en su país nunca se han instituido cuotas a este respecto ni tampoco hay intención de hacerlo.
47. La Sra. JAANI (Estonia) dice que su delegación presentará gustosamente al Comité la información complementaria requerida sobre distintos aspectos de la aplicación de la Convención por parte de su país . La oradora acepta las críticas de los miembros del Comité relativas a algunos aspectos negativos, desde el punto de vista de la Convención, de los acuerdos concertados entre Estonia y la Unión Europea.
48. El Sr. YUTZIS (Relator para Estonia) dice que la historia reciente de Estonia, marcada por la anexión y ocupación de este país por la Unión Soviética, que desmanteló completamente el sistema estatal y la sociedad de la República de Estonia (párr . 16), es un elemento fundamental que el Comité debe tener en cuenta, ya que determina en gran medida el proceso de reconstrucción nacional que ha emprendido el país.
49. Considerando que lo que importa realmente para la aplicación de la Convención y la reconstrucción del país es el futuro, el Sr. Yutzis espera que Estonia vele por que su definición del concepto de minoría no favorezca la asimilación de las minorías nacionales en detrimento de su integración.
50. Por lo que se refiere a los efectos de los acuerdos regionales en los que es parte Estonia, el orador considera que el Comité no tiene ningún motivo para esperar que el Tratado de Maastricht influya positivamente en la aplicación de la Convención, ya que ese Tratado, que clasifica a las personas en categorías distintas en función de su nacionalidad, va en contra de los objetivos establecidos en el apartado a) del artículo 2 de la Convención, a saber, favorecer medidas para eliminar las barreras raciales y poner freno a todo lo que pueda fomentar la discriminación racial.
51. El Sr. Yutzis espera que Estonia incluya en su próximo informe periódico información lo más completa posible sobre el goce de los distintos derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención . A este respecto, al Comité también le serían útiles determinadas estadísticas: en particular, quisiera saber cuántos ciudadanos pertenecientes a la minoría rusa y a otras minorías reciben enseñanza secundaria o universitaria, cuál es la situación de esas personas en el mercado laboral y cuántos apátridas han obtenido la ciudadanía estonia.
52. El Sr. Yutzis felicita a la delegación y al pueblo de Estonia por su notable esfuerzo de reconstrucción nacional y por la calidad del informe escrito presentado y de la información facilitada verbalmente al Comité, y espera que las respuestas que han quedado pendientes figuren en el próximo informe de Estonia.
53. El PRESIDENTE agradece a la delegación de Estonia el espíritu positivo con el que ha participado en el examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de su país . Señala a su atención el hecho de que los Estados Partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, tienen la obligación de presentar regularmente sus informes periódicos al Comité, y le recuerda que el próximo informe periódico de Estonia deberá examinar se el 19 de noviembre de 2000.
54. El Presidente añade que la Comisión ha concluido de esa forma el examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Estonia.
55. La delegación de Estonia se retira .
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 5 del programa) ( continuación )
Lugar de celebración del 59º período de sesiones del Comité ( continuación )
56. El PRESIDENTE recuerda a los miembros del Comité que, en su 1386ª sesión, éste adoptó una decisión de principio al objeto de celebrar su período de sesiones de agosto de 2001 en Sudáfrica, en conexión con la Conferencia Mundial contra el Racismo, quedando entendido que los aspectos económicos serían examinados por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en consulta con la Secretaría de las Naciones Unidas.
57. En relación con el acuerdo necesario por parte de Sudáfrica, la Sra. January-Bardill se había comprometido a ponerse en contacto con la Misión Permanente de Sudáfrica ante la Oficina de las Naciones Unidas y las demás organizaciones internacionales en Ginebra . Así pues, la invita a que dé cuenta de sus gestiones.
58. La Sra. JANUARY-BARDILL dice que expuso el proyecto del Comité al Representante Permanente de Sudáfrica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, quien acogió muy favorablemente la idea y se comprometió a recomendarla al Gobierno de Sudáfrica tan pronto como la Misión recibiera de la Oficina una carta oficial al respecto.
59. El PRESIDENTE dice que en su debido momento se informará a los miembros del Comité de las cuestiones relativas a los aspectos económicos del proyecto, y que la oficina del Alto Comisionado remitirá lo antes posible una carta oficial sobre la cuestión examinada a la Misión Permanente de Sudáfrica.
Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.20 horas .