Naciones Unidas

CMW/C/SR.206

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

12 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de Prot ección de los Derechos d e Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

17º período de sesiones

Acta resumida de la 206ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 11 de septiembre de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención ( continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Rwanda (CMW/C/RWA/1 , CMW/C/RWA/Q/1, CMW/C/RWA /Q/1/ Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Rwanda toma asiento a la M esa del Comité.

2.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) explica que los rwandeses del exterior tienen derecho de voto, el cual ejercen en la Embajada de Rwanda en su país de acogida, y el derecho a presentarse candidatos en las elecciones, por ejemplo a la Asamblea Legislativa de la Comunidad del África Oriental. Asimismo, algunos ministros y encargados de organismos públicos son designados entre los miembros de la diáspora, pues el desarrollo del país requiere la participación de todos. Cada año, los rwandeses del exterior y los que se han quedado en el país participan en un diálogo nacional de tres a cinco días sobre distintas cuestiones relativas a la gobernanza política. Los niños rwandeses del exterior reciben una educación cívica específica, y el programa Come and See, Go and Tell permite a los rwandeses del exterior conocer de primera mano la situación de su país y contar lo vivido cuando regresan a su país de residencia.

3.Las embajadas mantienen un vínculo estrecho con la comunidad de expatriados y recaban las contribuciones de los rwandeses del exterior que pueden servir para el desarrollo del país. La protección de los intereses de los rwandeses del exterior tiene una importancia primordial, como demostró en particular la repatriación de ciudadanos rwandeses durante la primavera árabe. La Sra. Nyirahabimana reconoce que los datos de que disponen las embajadas acerca de los expatriados deberían estar mejor desglosados, para que la información facilitada al Comité sobre los rwandeses en el mundo pueda ser más precisa.

4.El Sr. Mutabazi (Rwanda) dice que en las disposiciones de la Ley de inmigración se incluyen los derechos de los trabajadores de temporada y de los trabajadores fronterizos, siendo estos últimos especialmente numerosos debido a la situación geográfica de Rwanda, que carece de litoral, y a la importancia del fenómeno migratorio en el continente africano y en la región. Los trabajadores fronterizos, tanto los extranjeros de Rwanda como los rwandeses que residen al otro lado de la frontera, disponen de un visado específico de entrada múltiple, que cuesta 100 dólares de los Estados Unidos y tiene una validez de dos años.

5.Asimismo, existen varios protocolos regionales, como los referentes a las regiones de los Grandes Lagos, firmados entre Rwanda, Burundi, y la República Democrática del Congo, que permiten y facilitan la libre circulación de personas, el derecho de establecimiento y el derecho a comerciar. Las autoridades de migración de los Estados que son partes en estos instrumentos expiden los documentos necesarios al trabajador de temporada o fronterizo por un importe inferior a 10 dólares, una suma asumible para el trabajador. Los Estados de la Comunidad del África Oriental, a saber Uganda, Kenya, Tanzanía, Burundi y Rwanda, también han concluido diversos protocolos relativos a la libre circulación de trabajadores, bienes y servicios, lo cual facilita el establecimiento de los trabajadores de temporada y fronterizos en esta región. Los nacionales de estos países solo necesitan una tarjeta nacional de identidad para poder acceder a los demás países de la Comunidad, sin restricciones en cuanto a la duración o el motivo de su desplazamiento. Los miembros de las comunidades fronterizas reciben un salvoconducto gratuito que les permite atravesar libremente la frontera para atender sus asuntos.

6.Los responsables de las zonas fronterizas se reúnen cada mes en un puesto fronterizo para abordar los problemas que se hayan planteado en materia migratoria, para estudiar cómo solucionarlos y para resolver la situación de los infractores. Se han desplegado abundantes medios electrónicos para facilitar el paso de los habitantes fronterizos por la aduana. En particular, se han instalado portales electrónicos, que actualmente están en fase de pruebas, entre la República Democrática del Congo y Rwanda. La Ley de inmigración y los protocolos regionales establecen que las fronteras deben permanecer abiertas las 24 horas del día, lo cual ha permitido un fuerte aumento del comercio en la región y una mejor coexistencia pacífica entre los pueblos.

7.El Sr. Mutabazi dice que los trabajadores rwandeses del exterior pueden transferir fondos a Rwanda sin trabas, tanto a través de los organismos bancarios como de manera informal. En cuanto a los trabajadores en situación irregular, precisa que los servicios migratorios y la policía de la región colaboran activamente para controlar mejor las entradas y salidas mediante sistemas de control fronterizo que son similares en todos los países de la región. Varios casos recientes demuestran la eficacia de este sistema, como la intercepción por Rwanda de 62 ciudadanos de Bangladesh en tránsito hacia Sudáfrica, donde iban a ser explotados, o la de 5 jóvenes ugandesas en ruta hacia Hong Kong, donde iban a ser víctimas de la explotación sexual. En ambos casos, los traficantes fueron detenidos y procesados.

8.El Sr. Mutabazi toma buena nota de que los datos sobre los rwandeses que han regresado al país deben desglosarse de forma más precisa, para poder informar de manera más clara sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares. No obstante, señala que, en 2011, con la ayuda del Ministerio de los Refugiados y de la Preparación frente a las Catástrofes, se registraron 6.793 casos de retorno, la mayoría de ellos correspondientes a mujeres.

9.Desde el genocidio de 1994, que causó la muerte de numerosos niños, la protección de la infancia se ha convertido en una cuestión prioritaria para el Estado rwandés. Para prevenir la trata de niños, no se autoriza a ningún niño a salir de Rwanda si no es en compañía de un progenitor o tutor. Las autoridades competentes efectúan controles para comprobar que los niños no son víctimas de la trata.

10.Las cifras, aun sin ser tan abultadas como las registradas en otras regiones, indican que Rwanda es probablemente un país de tránsito para la trata de personas. Además de las disposiciones legislativas y reglamentarias, se llevan a cabo campañas de concienciación en los medios de comunicación convencionales y los medios sociales para explicar cómo actúan los traficantes y cómo evitar caer en sus manos. Asimismo, los servicios de inmigración organizan reuniones donde informan de la legislación vigente a los trabajadores migratorios, a fin de evitar que estos acaben en situación irregular.

11.Para luchar contra la inmigración ilegal, el Estado parte también ha reforzado los controles fronterizos y prohibido la entrada y la salida del país a las personas en situación irregular. Las denegaciones de admisión se refieren principalmente a personas que están en posesión de documentos falsificados o de cannabis, a quienes intentan entrar en el país por zonas de paso no autorizadas, a los titulares de visados caducados o a quienes no tienen el visado requerido, y a los culpables de malversación.

12.Han sido expulsadas de Rwanda 581 personas, 62 de ellas mujeres. Las personas expulsadas, la mayoría de las cuales carecen de pasaporte válido, son devueltas, con cargo al Estado, a sus países de origen, donde son entregadas a los servicios de inmigración.

13.Aunque las estadísticas, en particular las relativas a la reunificación familiar, carecen de precisión debido a la permeabilidad de las fronteras, en 2009 el Estado parte registró 900 casos de personas que obtuvieron la reunificación familiar en Rwanda. En 2011 fueron 2.508, un aumento que se explica por las condiciones de vida de los migrantes en Rwanda y una legislación que facilita este procedimiento. En particular, la reunificación familiar es ahora más fácil gracias a los plazos de tramitación de las solicitudes de visado y de permiso de trabajo (entre 24 horas y cuatro días laborables). Además, en virtud de las nuevas leyes sobre migración, las personas a cargo están autorizadas a trabajar, y la obtención de un permiso de trabajo les cuesta la mitad que al trabajador principal. Por otro lado, el visado y los permisos de trabajo son gratuitos para los nacionales de los países del África Oriental.

14.El Sr. Nkerabigwi (Rwanda) dice que la Convención se ha traducido al kinyarwanda y que también se ha publicado en francés y en inglés, idiomas oficiales del Estado parte. Ha recibido una amplia difusión entre los distintos interesados, en particular las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los organismos de las Naciones Unidas y los sindicatos, para que estas entidades puedan contribuir a difundir su contenido entre los trabajadores migratorios. La próxima etapa consistirá en una evaluación para determinar en qué medida se ha concienciado a los trabajadores migratorios sobre el contenido de la Convención.

15.En respuesta a la pregunta sobre los acuerdos concluidos en materia de seguridad social con los Estados socios, el Sr. Nkerabigwi explica que Rwanda es parte en dos acuerdos regionales: uno concluido con la Comunidad del África Oriental, y otro con la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos. Estos acuerdos facilitan la transferencia de las cotizaciones sociales de los trabajadores migratorios desde el Estado donde han trabajado hacia su Estado de origen, una vez regresan a su país. El sistema establecido en el marco de estos acuerdos funciona bien. En particular, ha facilitado la transferencia de las cotizaciones de los rwandeses que trabajaban en países limítrofes con Rwanda antes de 1994.

16.Respecto de los acuerdos de readmisión, el Sr. Nkerabigwi dice que Rwanda no ha concluido ningún acuerdo de este tipo con sus Estados socios. En 2008 se entablaron negociaciones con Rusia, pero no dieron fruto.

17.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), en referencia a la preguntas sobre el número de veces en que los trabajadores migratorios han acudido a las instancias judiciales, dice que la falta de estadísticas no significa que no se hayan producido casos de este tipo, pues las estadísticas existentes no están desglosadas por nacionalidad. El Sr. Rusanganwa subraya que los trabajadores migratorios ya tenían la posibilidad de acudir a dichas instancias antes incluso de que se ratificara la Convención. Indica que en los próximos informes se distinguirá entre los extranjeros y los ciudadanos rwandeses.

18.En cuanto a la detención de trabajadores migratorios, no se hace distinción alguna entre los presos extranjeros y los nacionales, pues las condiciones de detención son las mismas en ambos casos. De conformidad con la legislación y las normas internacionales, los presos gozan del derecho a la salud y cuentan con instalaciones deportivas y suministro eléctrico. El Gobierno aprobó en 2011 un decreto presidencial donde se establecían las normas de construcción de las cárceles, con arreglo a los principios mínimos de la detención. En aplicación de este decreto se han cerrado cuatro prisiones y se han construido otras. Asimismo, tras el recordatorio del Tribunal Supremo a los jueces de que debían invocar los instrumentos internacionales, el Sr. Rusanganwa espera que, en el futuro, las disposiciones de la Convención se invoquen en un mayor número de causas.

19.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) dice que los ciudadanos extranjeros llevan una vida agradable en Rwanda. Las condiciones de trabajo, el entorno comercial y las políticas en materia de educación y salud son favorables. Los datos sobre las corrientes migratorias no están lo bastante detallados y el Estado parte velará por que en su próximo informe se faciliten datos desglosados. La Sra. Nyirahabimana señala que se solicitará información a los tribunales y los centros de detención con el fin de recabar estadísticas fiables sobre las infracciones cometidas contra la Ley del trabajo. La oradora estima que convendría que el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes visitara Rwanda para examinar la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

20.La Sra. Poussi pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda goza de la independencia necesaria para el desempeño de su mandato, si se ajusta a los Principios de París y si dispone de recursos financieros suficientes. Asimismo, desea saber si, en caso de fallecimiento o de disolución del matrimonio de un trabajador migratorio en Rwanda, se autoriza a los miembros de su familia a permanecer en el país o si, al menos, disponen de un plazo razonable para salir de él. A este respecto, la Sra. Poussi deplora las lagunas del decreto ministerial relativo a la expulsión de migrantes. A tenor del artículo 22, párrafo 4, de la Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen "derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente [y] derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión". Sin embargo el citado decreto presidencial no contiene disposición alguna sobre estos derechos. La Sra. Poussi desea saber si hay otros textos que tengan en cuenta estos aspectos.

21.En relación con la penalización de las infracciones relacionadas con la inmigración, la Sra. Poussi considera severas las sanciones impuestas, en particular las penas de cárcel, y pregunta cómo justifica Rwanda la existencia de tales disposiciones. Por último, la oradora desea saber si Rwanda tiene dificultades para hacer respetar los derechos de los rwandeses afincados en países que no han ratificado la Convención.

22.La Sra. Dicko pregunta si, en el marco de la política migratoria que ha adoptado, Rwanda ha establecido algún mecanismo para coordinar las actividades de las distintas instituciones encargadas, entre otros asuntos, de las cuestiones relativas a los documentos de viaje, el empleo y el trabajo, la salud, el regreso al país y la transferencia de fondos.

23.El Sr. Carrión Mena, habiendo tomado nota de todos los límites a la aplicación de numerosas disposiciones de la Convención que la delegación rwandesa ha citado, se pregunta si Rwanda dispone de todas las instituciones necesarias para cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención.

24.Con respecto a los vínculos entre el Gobierno y la sociedad civil, el Sr. Carrión Mena desea obtener más información sobre el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG), sus relaciones con el Gobierno y la labor que realizan para promover las disposiciones de la Convención.

25.El Sr. Brillantes constata que el informe inicial elaborado por Rwanda está dedicado en gran parte a los trabajadores inmigrantes, lo cual lleva a pensar que Rwanda es sobre todo un país importador, más que exportador, de mano de obra. Este aspecto requiere confirmación. Con respecto a los rwandeses que salen del país para buscar trabajo, el Sr. Brillantes desea saber si hay algún organismo encargado de prestarles asistencia. ¿La administración rwandesa concede licencias a las empresas privadas que ofrecen servicios de contratación para puestos de trabajo en el extranjero? ¿Qué países son los más solicitados en materia de empleo? ¿Los trabajadores rwandeses del exterior tienen acceso a los servicios diplomáticos, los medios de comunicación y la cultura? ¿Pueden participar en las elecciones organizadas en su país de origen? En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio rwandés en el extranjero ¿qué autoridad se encarga de repatriar su cuerpo? De manera general, ¿qué grado de protección se ofrece a los rwandeses que trabajan en el extranjero?

26.El Sr. Tall (Relator), en referencia a la Ley de inmigración y emigración, desea saber dónde se interna al trabajador migratorio objeto de una retención provisional en el marco de una investigación administrativa. ¿Puede ser encarcelado? ¿Cuáles son sus condiciones de detención? ¿Queda detenido junto con los delincuentes comunes? Citando el artículo 12 de esa Ley, relativo a la cuestión de la carga que un extranjero puede suponer para Rwanda, el Sr. Tall pregunta qué criterios permiten determinar que un extranjero se ha convertido en una carga. A falta de criterios claramente definidos, este concepto de carga puede dar lugar en efecto a decisiones arbitrarias. En cuanto al recurso contra una orden de expulsión dictada contra un trabajador migratorio, el Sr. Tall señala que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad no está en condiciones de garantizar la equidad del procedimiento, lo cual representa un problema, habida cuenta del derecho del migrante a un juicio independiente e imparcial.

27.El Sr. Taghizade comprende que Rwanda no disponga aún de datos estadísticos sobre las corrientes migratorias, pero se muestra sorprendido ante la incapacidad del país de ofrecer siquiera una indicación aproximada. En lo que respecta a los rwandeses del exterior, el Sr. Taghizade solicita información detallada sobre la protección de sus derechos en los países de acogida, principalmente en lo que respecta a la participación en las elecciones, el regreso a Rwanda y la transferencia de fondos.

Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 12.00 horas.

28.El Presidente desea saber qué medidas tiene intención de adoptar Rwanda con respecto a la demoras en la inscripción de los trabajadores migratorios por sus empleadores y con respecto a los migrantes que no están inscritos. Asimismo, solicita información adicional sobre la escolarización de los hijos de trabajadores migratorios en situación regular o irregular, la situación de los trabajadores migratorios en el sector informal, el acceso de los migrantes al seguro médico y el derecho de los rwandeses del exterior a ser elegidos en elecciones nacionales.

29.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda), en respuesta a las preguntas formuladas por el Presidente explica que todos los rwandeses pueden presentarse a las elecciones en las mismas condiciones, tanto si están afincados en el extranjero como si lo están en Rwanda. La ley es clara a este respecto y no contiene ninguna disposición particular sobre el lugar de residencia. En lo que respecta a la escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios, la oradora señala que la educación es gratuita y accesible a todos los niños, independientemente de su situación social. Añade, sin embargo, que Rwanda carece de datos desglosados sobre este asunto. Todos los rwandeses, tengan o no trabajo, pueden acceder al seguro médico, denominado "Mutua de Salud". Indica que este seguro será objeto de una reglamentación.

30.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 1999, ha llevado a cabo una intensa labor en su ámbito de actividad. Entre otras, recomendó al Gobierno la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El nombramiento de sus miembros, que hasta época reciente se hacía de manera oficiosa, es ahora objeto de un procedimiento claramente definido. La Comisión establece un presupuesto que somete al Gobierno, gestiona de forma autónoma sus recursos financieros y humanos, e informa de sus actividades al Parlamento.

31.Las relaciones entre el Gobierno y las ONG son buenas. De hecho, algunas de ellas participaron en la elaboración del informe inicial de Rwanda. Las ONG llevan a cabo una importante labor sobre el terreno. Tras el genocidio, aportaron apoyo psicológico y ofrecieron esperanza a la población.

32.El Sr. Rusanganwa (Rwanda) explica que, con la revisión de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el procedimiento para nombrar a sus miembros ha quedado establecido claramente. Así, un comité de selección vela por que estén representados los distintos sectores de la sociedad rwandesa. La ley prevé igualmente la independencia financiera de la Comisión. En la actualidad, la presidenta de la Comisión es la principal responsable del presupuesto de este órgano.

33.Las ONG han contribuido al restablecimiento de una estructura judicial, entre otras cosas formando a jueces, haciendo construir nuevas infraestructuras y aportando material. De manera general, las ONG desempeñan una misión importante de información y concienciación, y además participaron en gran medida en la elaboración del informe inicial de Rwanda.

34.El Sr. Mutabazi (Rwanda) explica que, en caso de separación o de fallecimiento del cónyuge, los trabajadores migratorios están autorizados, por ley, a permanecer en Rwanda durante un período de 90 días, que puede prorrogarse otros 90 días. Así, puede concederse una autorización especial por una duración máxima de 180 días, lo cual representa un período suficiente para que la persona interesada pueda encontrar un trabajo o preparar su salida del país.

35.Rwanda no dispone de lugares de detención específicamente destinados a los trabajadores migratorios. La ley otorga la posibilidad de acudir al Tribunal de Última Instancia a las personas amenazadas de expulsión, que de este modo reciben un trato equitativo. La expulsión queda en suspenso hasta que se dicta el fallo, y el interesado obtiene una autorización de residencia especial durante este período. En cuanto a la presunta severidad de las disposiciones por las que se sancionan las infracciones cometidas contra la Ley de inmigración, se tendrán en cuenta las observaciones formuladas por el Comité con miras a una eventual modificación de la ley vigente. En la práctica, las multas impuestas son mínimas, pues el objetivo principal no es sancionar, sino concienciar.

36.La Dirección General de Inmigración y Emigración es el órgano encargado de coordinar la política nacional de migración. Según la Ley de inmigración, en caso de epidemia, y por lo tanto de cuarentena, corresponde al Ministro de Salud la decisión de denegar el derecho de entrada o de salida a todos los extranjeros. En este caso, la Dirección General de Inmigración y Emigración trabaja en estrecha colaboración con el Ministerio de Salud, con el fin de controlar las corrientes migratorias. Las disposiciones promulgadas se basan en las normas internacionales, como la de estar en posesión de una cartilla internacional de vacunación. En aras de la eficacia, el Gobierno rwandés ha encomendado la expedición de visados y permisos de trabajo a la Dirección General de Inmigración y Emigración, gracias a lo cual se han reducido los plazos de tramitación. En la actualidad, el plazo para obtener un permiso de trabajo o de residencia no puede superar los cuatro días. Gracias al procedimiento simplificado, ya no es necesario acudir a distintas administraciones y en el pasaporte ya solo se pone un sello. Cabe señalar que ahora el Departamento de Inmigración es el encargado de expedir los documentos de viaje de los nacionales rwandeses.

37.La concienciación sobre la Ley de inmigración ha permitido reducir las demoras en la inscripción de migrantes para la obtención de visados y permisos de trabajo. A finales de 2008, había en situación irregular 280 migrantes. El 95% de ellos están hoy regularizados tras haber obtenido un visado o pagado una multa. Ninguno de estos migrantes fue detenido.

38.El Sr. Nkerabigwi (Rwanda) indica que, en el pasado, los rwandeses no recibían ninguna ayuda del Estado para encontrar empleo en el extranjero, pero que desde hace unos seis años, y tras haber tomado conciencia de la importancia de la diáspora en el desarrollo del país, el Gobierno se esfuerza por promover el empleo en el extranjero, una acción que en la actualidad forma parte integrante de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dentro de este Ministerio va a crearse un servicio encargado de ayudar a los rwandeses a encontrar trabajo en el extranjero. El objetivo es concienciar a los jóvenes ofreciéndoles formación, principalmente en la esfera de la gestión empresarial, para que inviertan o creen empleos en los Estados miembros de la Comunidad del África Oriental, o incluso en otros países. Hay rwandeses en numerosos países del mundo, pero por razones históricas y geográficas, los países limítrofes son los más solicitados. Se estima que más de cuatro millones de rwandeses viven en Uganda, donde se dedican a la agricultura y la ganadería, a falta de espacio disponible en el territorio nacional.

39.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) observa que, en el próximo informe, convendría precisar la jerarquía de las vías de recurso a disposición de los trabajadores migratorios. El Gobierno debe introducir modificaciones en la legislación para que esos recursos figuren en los textos. También deberá tenerse en cuenta la situación de los rwandeses del exterior, incluidos los que residen en Estados que no son partes en la Convención, y se deberán elaborar estadísticas precisas para conocer mejor la diáspora y sus actividades, a fin de que el Gobierno no vuelva a basarse en estimaciones y pueda prestar ayuda a los rwandeses del exterior. En cuanto a las elecciones y los rwandeses del exterior, la legislación electoral nacional solo reconoce los votos de los rwandeses que residen en Rwanda, y por el momento no se ha previsto estudiar la creación de circunscripciones en el extranjero.

40.La Sra. Poussi (Relatora para Rwanda), tras poner de relieve la originalidad de este diálogo entre el Comité y Rwanda, y el talante positivo con que ha transcurrido, da las gracias al Estado parte porque, aunque con retraso, presentó su informe pese a las dificultades encontradas. Los textos legislativos introducidos, y en particular la aprobación de una política migratoria, dan fe de la voluntad política de Rwanda de promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

41.El Comité acoge con agrado las consultas nacionales celebradas con miras a ratificar los instrumentos fundamentales, como los Convenios Nº 97 y Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes, así como para efectuar la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

42.Sin disponer de estadísticas oficiales, el Comité no puede examinar realmente la situación migratoria en el Estado parte y, por consiguiente, no está en condiciones de pronunciarse en términos precisos y objetivos sobre ciertos aspectos de la situación de los trabajadores migratorios en Rwanda, pero aguarda con interés los datos que le serán comunicados en el próximo informe y agradece la actitud positiva de la delegación.

43.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) da las gracias al Comité por este diálogo constructivo, e indica que las observaciones formuladas se tendrán debidamente en cuenta con miras a mejorar la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Las recomendaciones del Comité serán difundidas a todos los interlocutores, en particular las ONG y la sociedad civil, y el próximo informe contendrá estadísticas oficiales.

44.El Presidente felicita al Estado parte por haber presentado su informe inicial y da las gracias a la delegación rwandesa por haber participado activamente en el proceso de examen respondiendo a las preguntas formuladas por el Comité en forma escrita y oral. El Comité agradece especialmente que este diálogo se haya entablado con una delegación de alto nivel, encabezada por una embajadora e integrada por representantes venidos de la capital, dos muestras de la importancia que Rwanda atribuye a la Convención.

45.Es fundamental dar a conocer mejor las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, cuando en ella se habla de la detención de migrantes, no se trata de migrantes que hayan cometido delitos comunes, los cuales han de recibir el mismo trato que los nacionales, sino de personas detenidas por encontrarse en situación irregular o por haber infringido el Código del Trabajo. La Convención recomienda para estos últimos un régimen distinto, aplicado en dependencias separadas, y precisa que la detención no debe ser la regla general.

46.Las medidas encaminadas a dar a conocer mejor la Convención también permiten destacar los elementos positivos recogidos en el informe, como la voluntad del Gobierno de Rwanda de aplicar la Convención, una voluntad de la que dan muestra las medidas adoptadas en los planos legislativo y operacional, así como en la esfera de la colaboración con los países de la región. Paralelamente, conviene reforzar las capacidades institucionales y operacionales y las competencias de los distintos agentes.

47.Consciente de la naturaleza compleja de la Convención, el Comité siempre enfoca sus trabajos desde un ángulo pedagógico. Dado que la Convención es un instrumento transversal que se refiere a todos los aspectos de la vida y a diferentes categorías sociológicas, su aplicación requiere un esfuerzo considerable por parte de todos. A este respecto, Rwanda puede estar segura del apoyo, no solo del Comité, sino del conjunto de sus interlocutores.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .