Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Argentina *

El Comité examinó el octavo informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/8), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 2190ª y 2191ª (véanse CEDAW/C/SR.2190 y CEDAW/C/SR.2191), celebradas el 10 de febrero de 2026.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado Parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/ARG/QPR/8). Agradece también el informe de seguimiento del Estado Parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ARG/CO/7/Add.1) y el anexo con una actualización del informe que se presentó antes de que se lo sometiera a examen. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que dio la Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Úrsula Basset, en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia a la delegación del Estado Parte, encabezada por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Joaquín Mogaburu, y también compuesta por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en materia de Derechos Humanos de la misma Subsecretaría, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Representante Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Carlos Mario Foradori, así como otros representantes de la Misión Permanente.

B.Aspectos positivos

* Aprobadas por el Comité en su 92 o período de sesiones (2 al 20 de febrero de 2026).

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2016, el séptimo informe periódico (CEDAW/C/ARG/7) del Estado Parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La Ley núm. 27.636, de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (denominada “Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins”), en 2021;

b)La Ley núm. 27.610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que legalizó el aborto, en 2020;

c)La Ley núm. 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (conocida como la “Ley 1.000 Días”), en 2020;

d)La Ley núm. 27.499, por la que se establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública (denominada “Ley Micaela”), en 2018;

e)La Ley núm. 27.452, sobre la reparación económica para los hijos de víctimas de femicidio (denominada “Ley Brisa”), en 2018;

f)La Ley núm. 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, en 2017.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024;

b)El Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, para el período entre 2018 y 2023;

c)La solución amistosa del caso Del Rosario Díaz c. Argentina (CEDAW/C/86/D/127/2018), en octubre de 2023.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos e insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de la Argentina y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Congreso de la Nación a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que:

a)Desde 2024 han disminuido considerablemente el dictado y el alcance de la capacitación pertinente; por ejemplo, ha habido una reducción pronunciada del número de funcionarios públicos que han recibido capacitación de ese tipo;

b)Mediante su resolución núm. 376/2025, el Ministerio de Justicia dejó de reconocer la capacitación en materia de género y diversidad como criterio prioritario en los procesos de designación y ascenso del poder judicial, lo que redujo los incentivos institucionales para que los jueces y los fiscales se capaciten en cuanto a los derechos humanos de las mujeres y podría ir en detrimento de la aplicación de la Convención y las alusiones que hace el poder judicial a las recomendaciones generales del Comité;

c)No hay información disponible y accesible al público de manera sistemática sobre la aplicación de las opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo ni sobre las soluciones amistosas conexas, entre otras cosas en cuanto a las medidas de seguimiento para garantizar la no repetición;

d)Se ha sugerido en declaraciones públicas que el alcance de la Convención debería interpretarse en sentido restrictivo y que las recomendaciones generales del Comité tienen poca relevancia para la formulación de legislación y políticas debido a su naturaleza no vinculante.

Recordando que las recomendaciones generales del Comité constituyen interpretaciones autorizadas de las obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención y son esenciales para su plena y efectiva aplicación, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la plena y efectiva aplicación de la Ley núm. 27.499 (Ley Micaela) en todos los poderes y niveles del Estado, por ejemplo a través de la asignación de recursos suficientes, la vigilancia sistemática y la publicación de información respecto de su cumplimiento;

b) Reinstaure y refuerce como criterio relevante en los procesos de designación y ascenso del poder judicial la capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres e igualdad de género, y, entre otros temas, sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité; y garantice que los jueces, los fiscales, los defensores oficiales y otros profesionales del derecho reciban capacitación periódica obligatoria y evaluable sobre la aplicación de la Convención;

c) Difunda sistemáticamente las opiniones y decisiones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, garantice que haya mecanismos de seguimiento transparentes y accesibles al público para aplicarlas y prevenga que se reiteren las violaciones detectadas;

d) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se utilicen sistemáticamente como herramientas interpretativas autorizadas a la hora de aprobar y hacer cumplir la legislación, diseñar políticas y tomar decisiones judiciales, brinde orientaciones claras a las autoridades públicas y los legisladores en este sentido y fortalezca la creación de capacidades en lo que respecta a la Convención en todos los niveles del Estado.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

El Comité toma nota de la jerarquía constitucional de que goza la Convención en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y de la legislación por la que se prohíbe la discriminación y se promueve la igualdad de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)Hay reformas legislativas recientes aprobadas por decreto que han modificado o restringido cómo se aplica la legislación de no discriminación en esferas como los derechos laborales, la migración, la nacionalidad, el acceso a la justicia y la protección contra la violencia de género, sin haber hecho una evaluación sistemática de su impacto de género;

b)Hay proyectos de modificación que pueden limitar el alcance de la protección de los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia en virtud del derecho vigente;

c)No hay una definición de discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que reconozca explícitamente la discriminación indirecta ni las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todas las reformas legislativas, incluidas las aprobadas por decreto, estén en plena consonancia con la Convención y no tengan como resultado un retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres, y lleve a cabo sistemáticamente evaluaciones del impacto de género de los proyectos de ley y de la legislación sancionada, en particular en las esferas de los derechos laborales, la migración, el acceso a la justicia y la protección contra la violencia de género;

b) Se abstenga de aprobar modificaciones legislativas que restrinjan o menoscaben los derechos que garantiza la legislación vigente y se asegure de que las reformas propuestas se evalúen para comprobar que son compatibles con la Convención;

c) Apruebe legislación para incorporar una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de la creación de Centros de Acceso a la Justicia y programas especializados de apoyo a las víctimas de violencia de género en 2001. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)El Ministerio de Justicia ha disuelto 81 Centros de Acceso a la Justicia mediante su resolución núm. 178/2024, lo que reduce considerablemente su alcance, y se ha virado hacia un modelo de servicios a distancia a la vez que ha habido recortes de personal y presupuesto, que han afectado en grado desproporcionado a las mujeres de zonas rurales, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que enfrentan formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)Se han reducido la financiación y la capacidad operativa de los servicios de asistencia jurídica, se ha despedido personal especializado, no hay una coordinación eficaz a nivel nacional y se ha producido una descentralización de responsabilidades transfiriéndolas a las autoridades provinciales sin recursos suficientes;

c)Se ha aprobado el Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 366/2025, que modifica la Ley núm. 25.871, sobre las migraciones, al introducir procedimientos expeditos de expulsión y plazos más cortos de apelación, reducir las garantías procesales y eliminar canales obligatorios de regularización, con lo cual se limita el acceso efectivo de las mujeres migrantes a la justicia y se incrementa su vulnerabilidad e la explotación y la violencia de género;

d)Se ha propuesto una modificación del Código Penal (núm. de expediente 228/25), que aumentaría las penas por falsa denuncia en contextos de violencia de género, lo que podría tener un efecto disuasorio en las mujeres que buscan protección y podría desalentar que se denunciara ese tipo de violencia.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice el acceso a la justicia efectivo, asequible y físico para todas las mujeres en todo el territorio, por ejemplo reinstaurando los Centros de Acceso a la Justicia y otros mecanismos de asesoría jurídica y reforzando su presencia territorial, su dotación de personal y su financiación, y garantizando que los modelos de servicios a distancia no reemplacen, sino que complementen, a los servicios en persona, en particular para las mujeres de zonas rurales y los grupos marginados de mujeres;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sostenidos a los servicios que ofrecen asesoría jurídica, apoyo psicosocial y asistencia especializada a las víctimas de violencia de género, y asegure la coordinación eficaz a nivel nacional para que las mujeres de todas las provincias tengan igual acceso a la protección y los recursos jurídicos;

c) Revise las reformas legislativas y normativas que afectan la migración y el debido proceso, entre otras las modificaciones introducidas en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 366/2025, para que las mujeres migrantes y refugiadas tengan aseguradas todas las garantías procesales, recursos jurídicos efectivos y protección contra la devolución y no se las disuada de denunciar la violencia de género por temor a la expulsión;

d) Retire la propuesta de modificación del Código Penal (núm. de expediente 228/25) relativa a las falsas denuncias en casos de violencia de género y se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género.

Preocupa además al Comité que, a pesar de que se supone que se creó un registro público de denuncias contra jueces en causas de violencia de género tras la solución amistosa del caso Del Rosario Díaz c. Argentina (CEDAW/C/86/D/127/2018), la información sobre su funcionamiento y accesibilidad no está fácilmente disponible al público.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión en el poder judicial para que las causas que versen sobre violencia de género y discriminación se resuelvan de manera oportuna, imparcial y sensible a las cuestiones de género, en consonancia con la Convención y la recomendación general núm. 33 del Comité.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte en cuanto a la reestructuración del marco institucional de igualdad de género y la transferencia de funciones que antes ejercía el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)La disolución del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en diciembre de 2023 y la reestructuración de las instituciones dedicadas a la igualdad de oportunidades han tenido como resultado que se fragmentaran las responsabilidades, se debilitara la coordinación interministerial y se redujera la capacidad técnica dedicada al adelanto de los derechos de las mujeres;

b)Ha habido reducciones considerables en las asignaciones presupuestarias para políticas y programas de igualdad de género, entre ellos los destinados a prevenir y abordar la violencia de género y promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y además se han suspendido o discontinuado algunos planes nacionales y mecanismos de coordinación federal, lo cual menoscaba la aplicación efectiva de la Convención;

c)Se han eliminado o debilitado los mecanismos y espacios de coordinación formal y consulta con organizaciones de derechos de las mujeres y la sociedad civil;

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Reinstaure o cree un mecanismo institucional especializado de alto nivel para el adelanto de las mujeres, con un mandato claro, suficiente autoridad y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y vele por una eficaz coordinación interministerial y cooperación federal para garantizar que la Convención se aplique de manera coherente, sistemática y uniforme en todos los departamentos gubernamentales y en todos los niveles;

b)Restablezca y garantice unas asignaciones presupuestarias suficientes, sostenidas y transparentes para las políticas y los programas de igualdad de género, incluidos los destinados a prevenir y abordar la violencia de género y a promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y vele por que esos programas resulten accesibles a todas las mujeres, entre ellas las mujeres con discapacidad y los grupos marginados de mujeres;

c)Reinstaure e institucionalice mecanismos formales, periódicos y significativos de consulta con las organizaciones de derechos de las mujeres y la sociedad civil y de fomento de su participación, y vele por que esos mecanismos influyan en la concepción, aplicación y vigilancia de las políticas y los programas nacionales y provinciales de igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la aplicación ininterrumpida de la Ley núm. 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que ha contribuido a aumentar la participación de las mujeres en la vida política. Sin embargo, preocupa al Comité que no se aplican medidas especiales de carácter temporal de manera sistemática en otros ámbitos en los que las mujeres siguen teniendo menos representación de la debida o siguen estando desfavorecidas, entre otras, en el poder judicial, el servicio diplomático, la función pública y ciertos sectores del mercado laboral. Le preocupa también la falta de medidas especiales de carácter temporal específicamente encaminadas a abordar las formas interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y las mujeres migrantes.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte y aplique sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres siguen teniendo menos representación de la debida o siguen estando desfavorecidas, incluidos el poder judicial, el servicio diplomático, la función pública y el mercado laboral, y que diseñe medidas específicas que aborden las formas interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y las mujeres migrantes.

Estereotipos

El Comité toma nota de que se ha introducido capacitación obligatoria sobre género y violencia de género en virtud de la Ley núm. 27.499 (Ley Micaela) y de que ha habido esfuerzos anteriores para incorporar la igualdad de género en el poder judicial. Sin embargo, observa con preocupación que ha habido un descenso marcado de políticas públicas y medidas institucionales tendientes a frenar los estereotipos de género y las normas sociales discriminatorias. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)Ha habido una disminución considerable en la ejecución y el alcance de los programas de capacitación dimanantes de la Ley núm. 27.499 (Ley Micaela) desde 2024, incluida una caída pronunciada del número de funcionarios públicos que han recibido esa capacitación y la reducción de su enseñanza en instituciones públicas;

b)Se ha incrementado el discurso público contra las políticas de igualdad de género y las defensoras de los derechos humanos, entre ellas las periodistas que cubren cuestiones relacionadas con la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación de la Ley núm. 27.499 (Ley Micaela) en todos los poderes del Estado, se asegure de que su alcance no se vea restringido e imparta capacitación sistemática sobre igualdad de género al funcionariado público en todos los niveles;

b) Contrarreste los estereotipos discriminatorios y el discurso público contra las políticas de igualdad de género y las defensoras de los derechos humanos, entre ellas las periodistas, se asegure de que las autoridades públicas se abstengan de emplear relatos que menoscaben los derechos de las mujeres y promueva activamente la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de que sigue vigente la Ley núm. 26.485, de protección integral contra la violencia contra las mujeres. No obstante, preocupa al Comité la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado Parte. En particular, observa con preocupación que:

a)Persisten las altas tasas de femicidio y violencia doméstica, entre otros, en casos en que las víctimas ya habían denunciado hechos de violencia doméstica o habían intentado conseguir órdenes de protección, lo que genera preocupación por la eficacia de los mecanismos de evaluación del riesgo, prevención y protección;

b)Se ha informado que se han suspendido los sistemas de datos integrados que antes rastreaban los casos y las respuestas de políticas públicas ante la violencia de género contra la mujer, lo que restringe la capacidad del Estado Parte de formular estrategias de prevención con base empírica y evaluar la eficacia de los mecanismos de protección;

c)Se ha reducido considerablemente la asignación presupuestaria para los principales mecanismos de protección, así como su capacidad operacional, por ejemplo al haber modificado el Programa Acompañar, diseñado para brindar apoyo en casos de violencia de género, en virtud del Decreto núm. 755/2024, que redujo la duración de las prestaciones y creó requisitos adicionales para poder recibirlas, y han disminuido sustancialmente la financiación, la dotación de personal y la accesibilidad de la línea directa 144, entre otras cosas con la discontinuación de los servicios especializados para mujeres con discapacidad;

d)No existe un plan nacional de acción de carácter integral sobre violencia de género contra la mujer, como exige la Ley núm. 26.485, desde que venció en 2014 el anterior plan nacional de acción, y se han discontinuado o debilitado los mecanismos federales de coordinación;

e)Prevalecen cada vez más las formas de violencia de género en línea y por medios digitales, como el acoso, las amenazas y la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas, y se aplica débilmente la Ley núm. 27.736 (conocida como la “Ley Olimpia”), al no haber estrategias integrales de prevención, protocolos estandarizados, respuestas coordinadas con las plataformas digitales y de medios sociales ni recursos efectivos para las víctimas;

f)Hay denuncias de violencia de género contra la mujer en la vida política y pública, entre otras, de actos de acoso e intimidación por medios digitales dirigidos a mujeres políticas y periodistas que tratan cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la violencia de género contra la mujer;

g)Ha habido cambios normativos recientes del marco nacional de armas de fuego, por ejemplo los Decretos núm. 397/2025 y 409/2025, por los que se autoriza un acceso más amplio de los civiles a las armas de fuego semiautomáticas y se modifican los mecanismos de control.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Refuerce los mecanismos de prevención, evaluación del riesgo y protección para hacer frente a los femicidios y la violencia doméstica, entre otras cosas garantizando la emisión y el cumplimiento efectivo de las órdenes de protección y mejorando la coordinación entre los jueces, los fiscales, la policía y los servicios sociales; haga revisiones multisectoriales en profundidad de los casos de femicidio para detectar fallas institucionales que contribuyen a estos hechos; y mejore las respuestas a la violencia de género contra la mujer;

b)Restablezca y refuerce sistemas de recopilación de datos integrales, integrados y accesibles al público sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia digital, con los que se reúnan datos desglosados por edad, condición de discapacidad, origen étnico, situación migratoria, ubicación geográfica y relación entre la víctima y el autor del hecho, y se asegure de que esos datos se utilicen para formular políticas con base empírica y evaluar la eficacia de las medidas de protección;

c)Restituya y garantice una financiación y una capacidad operacional suficientes, sostenidas y transparentes a los principales mecanismos de protección de supervivientes de violencia de género, entre otros el Programa Acompañar y la línea directa 144, elimine la obligación de denunciar como condición de acceso y armonice la duración de las prestaciones con las necesidades de las mujeres, y garantice que los servicios de apoyo sean especializados, accesibles e inclusivos, también para las mujeres con discapacidad y las que enfrentan formas interseccionales de discriminación;

d) Apruebe, sin demora, un plan nacional de acción de carácter integral sobre violencia de género contra la mujer, de conformidad con la Ley núm. 26.485 y la Convención, que contenga metas mensurables, financiación específica, mecanismos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas y provisiones para dar reparación a víctimas y supervivientes, entre ellas medidas de apoyo adecuadas para los hijos de víctimas de femicidio, de conformidad con la Ley núm. 27.452;

e) Garantice la plena y efectiva aplicación de la Ley núm. 27.736 (Ley Olimpia) y ponga en práctica protocolos estandarizados de investigación y respuesta rápida sensibles al género, capacitación especializada para el personal del poder judicial y las fuerzas del orden, coordinación con las plataformas digitales para la pronta eliminación de contenido lesivo, estrategias integrales de prevención, como campañas de alfabetización digital y sensibilización, y reparaciones adecuadas para las víctimas;

f) Apruebe y aplique medidas destinadas a prevenir y frenar la violencia de género contra la mujer en la vida política y pública, entre otras cosas, el acoso y la intimidación en línea dirigidos contra mujeres políticas y periodistas, y asegure que, en esos casos, realmente se investigue, se enjuicie y se obligue a rendir cuentas a los autores;

g) Revise las modificaciones normativas introducidas en virtud de los Decretos núm. 397/2025 y 409/2025 para prevenir la violencia armada, reforzar el control de las armas de fuego y salvaguardar los derechos de las mujeres a la vida y a la seguridad, entre otras cosas haciendo evaluaciones del impacto de género que tiene el acceso de la población civil a las armas de fuego.

Trata de personas

El Comité toma nota de la existencia de un marco jurídico integral para combatir la trata de personas, que comprende la Ley núm. 26.364 (en su versión modificada), y de la creación de mecanismos institucionales de prevención, investigación y asistencia a las víctimas. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Existen informes que indican que se han reducido las asignaciones presupuestarias y se ha hecho un uso limitado de los fondos para la protección y reparación de las víctimas; por ejemplo, se ha eliminado el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata y se infrautilizan los recursos asignados a programas para la restitución de los derechos de las víctimas;

b)No hay información actualizada, de acceso público y exhaustiva sobre las tendencias de la trata de personas, las investigaciones al respecto, el enjuiciamiento, las condenas ni la identificación temprana de las víctimas, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y forma de explotación;

c)Las modificaciones recientes a la legislación migratoria, por ejemplo en virtud del Decreto núm. 366/2025, pueden incrementar la exposición de las mujeres refugiadas y migrantes a la trata y la explotación al limitar los canales de regularización y agilizar los procedimientos de devolución;

d)Persisten factores estructurales que contribuyen al riesgo de las mujeres de ser víctimas de trata, entre ellos, la pobreza, las disparidades económicas, la falta de acceso a la ciudadanía y el empleo formal, y la criminalización de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, entre otras cosas en relación con delitos de baja gravedad vinculados con las drogas;

e)Faltan programas de reintegración integrales de largo plazo para las personas supervivientes de la trata, por ejemplo programas que ofrezcan acceso a vivienda, empleo, apoyo psicosocial y asistencia jurídica.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la financiación suficiente, sostenida y transparente para las políticas contra la trata y los servicios de apoyo a las víctimas, entre otras cosas restituyendo y utilizando con eficacia los recursos asignados a la protección, la reparación y la restitución de los derechos de las víctimas de trata y garantizando la continuidad operacional de los órganos institucionales especializados;

b) Refuerce los sistemas de recopilación de datos y vigilancia centrados en la trata de personas, velando por que los datos sean exhaustivos, estén disponibles al público y estén desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad y forma de explotación, y utilice esos datos para formular estrategias de prevención y enjuiciamiento con base empírica;

c)Revise la aplicación de la legislación migratoria, incluidas las medidas adoptadas en virtud del Decreto núm. 366/2025, con el fin de que las mujeres refugiadas y migrantes no queden en una situación de mayor riesgo de ser víctimas de trata y explotación, y amplíe el acceso a los canales de regularización, así como a la protección y los recursos efectivos, sin importar la situación migratoria de las mujeres;

d) Aborde las causas fundamentales de la trata tomando medidas socioeconómicas específicas dirigidas a reducir el riesgo de las mujeres de ser víctimas de trata, entre otras cosas, dándoles acceso al empleo formal, la protección social, la educación y una vivienda segura, en particular para las mujeres en situación de pobreza o en riesgo de ser criminalizadas;

e) Cree y refuerce programas de reintegración integrales y de largo plazo para las personas que sobreviven a la trata y mejore su acceso a una vivienda asequible, oportunidades de empleo, servicios psicosociales, asistencia jurídica y protección contra la revictimización.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité toma nota de que la aprobación de la Ley núm. 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, ha redundado en que se logre una situación cercana a la paridad en el Congreso de la Nación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)Persiste la infrarrepresentación de las mujeres en posiciones jerárquicas de toma de decisiones en el poder ejecutivo, en los órganos judiciales de rango superior, en particular en la Corte Suprema, y en el servicio diplomático, donde el porcentaje de mujeres que fungen como embajadoras y jefas de misión en el exterior sigue siendo bajo;

b)La aprobación y aplicación de legislación sobre paridad de género ha sido despareja en los niveles provincial y municipal, ya que no hay marcos de plena paridad en algunas provincias, el cumplimiento de los requisitos de alternancia en las listas de candidaturas de los partidos políticos no es constante y faltan medidas vinculantes de paridad para los cargos de toma de decisiones a nivel provincial;

c)Se ha aprobado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la resolución núm. 143/2025, que reemplazó el procedimiento de presentación de candidaturas establecido por la resolución núm. 20/2023 del mismo órgano y eliminó los criterios explícitos de paridad de género y diversidad del procedimiento de presentación de candidatos para puestos en organizaciones internacionales.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 25 y 40 (2024), relativas a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal e integral para acelerar la igual representación de las mujeres en posiciones jerárquicas de toma de decisiones en el poder ejecutivo, el poder judicial y el servicio diplomático, así como en cargos superiores de la función pública, con metas vinculadas a plazos, criterios transparentes de selección y mecanismos de rendición de cuentas para eliminar las barreras estructurales que obstaculizan la participación de las mujeres;

b)Asegure la implementación plena y uniforme de la paridad de género en todas las provincias y municipalidades, entre otras cosas armonizando los marcos electorales provinciales con las normas nacionales, reforzando los mecanismos de cumplimiento, por ejemplo las multas por incumplir los requisitos de alternancia en la lista de candidaturas de los partidos políticos, y adoptando medidas para promover la paridad en los cargos de toma de decisiones a nivel provincial;

c)Reinstaure e institucionalice los criterios de paridad de género y diversidad en los procedimientos para presentar y seleccionar candidatos para puestos en organizaciones internacionales, y de ese modo asegure que los procesos sean transparentes y participativos y se basen en el mérito.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité está profundamente preocupado por el entorno cada vez más hostil para las defensoras de los derechos humanos, las activistas feministas, las activistas con discapacidad, las defensoras del medio ambiente, las dirigentes indígenas, las mujeres conocidas como “cuidadoras comunitarias” y las periodistas en el Estado Parte. En particular, observa con preocupación que:

a)Prevalece un discurso público estigmatizante y deslegitimador dirigido contra quienes defienden los derechos de las mujeres y destinado a objetar las políticas de igualdad de género;

b)Existe una criminalización y un acoso judicial a las defensoras de derechos ambientales e indígenas y un uso excesivo de la fuerza contra ellas, entre otros, en el contexto de controversias por la tierra y el territorio;

c)No hay legislación integral destinada específicamente a abordar los riesgos que corren las defensoras de los derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Reconozca y proteja públicamente el papel legítimo y esencial de las defensoras de los derechos humanos, entre ellas las activistas feministas, las activistas con discapacidad, las periodistas y las defensoras de los derechos ambientales e indígenas, así como de las “cuidadoras comunitarias”, en la promoción de la igualdad de género, y garantice que las autoridades públicas se abstengan de hacer declaraciones que estigmaticen o deslegitimen su labor;

b)Tome medidas integrales que respondan a las cuestiones de género para prevenir, investigar y castigar las amenazas, el acoso y la violencia de género, incluida la ejercida en línea, y los ataques por medios digitales contra las defensoras de los derechos humanos, entre ellas las periodistas y las defensoras de los derechos ambientales e indígenas, y vele por que tengan acceso a recursos y protección oportunos y efectivos;

c)Apruebe legislación integral para proteger a las defensoras de los derechos humanos, que incorpore evaluaciones del riesgo diferenciado e interseccional e incluya garantías específicas para las defensoras de los derechos ambientales, de conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Educación

El Comité toma nota de que el marco jurídico del Estado Parte garantiza el derecho a la educación y de que se ha aprobado la Ley núm. 26.150, de educación sexual integral, así como de los progresos alcanzados anteriormente por medio del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Se ha debilitado considerablemente la aplicación de la Ley número 26.150, de educación sexual integral, por ejemplo, con una reducción de las asignaciones presupuestarias, un descenso pronunciado de la capacitación docente para poder aplicarla, el desmantelamiento de mecanismos de coordinación nacional y la discontinuación de iniciativas de prevención, como la iniciativa Educar en Igualdad en las escuelas, que pueden socavar los esfuerzos encaminados a poner fin a los estereotipos de género y prevenir la violencia de género desde una edad temprana;

b)En 2024 se suspendió y desfinanció sustancialmente el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, entre otras cosas disolviendo los equipos que trabajaban sobre el terreno y desmantelando los mecanismos de coordinación interministerial, y prácticamente se han eliminado las asignaciones presupuestarias para 2026, a pesar de las reducciones comprobadas en las tasas de embarazo en la adolescencia conseguidas con el programa;

c)Se han informado mayores obstáculos para que las niñas embarazadas y las madres adolescentes puedan seguir estudiando, en particular ante la falta de servicios de apoyo coordinados;

d)Se han introducido medidas administrativas y financieras que pueden restringir el acceso a la educación de las niñas migrantes, como la imposición de tasas y requisitos de documentación que afectan desproporcionadamente a las niñas migrantes y las migrantes jóvenes;

e)Persiste la segregación de género en campos de estudio como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y no hay medidas específicas que promuevan la participación de las niñas en campos de estudio no tradicionales.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación plena y efectiva de la Ley núm. 26.150, de educación sexual integral, en todas las provincias, restituya las asignaciones presupuestarias suficientes y sostenidas, reinstaure la capacitación docente periódica sobre su aplicación y los mecanismos de coordinación nacional y restablezca iniciativas de prevención, como la iniciativa Educar en Igualdad, para poner fin a los estereotipos de género y las masculinidades tóxicas desde una edad temprana;

b)Reinstaure y financie adecuadamente el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, se asegure de que se reimplanten los equipos sobre el terreno y los mecanismos de coordinación interministerial y garantice que todas las reformas de políticas en esta esfera cumplan con el principio de no regresión;

c)Tome medidas específicas para que las niñas embarazadas y las madres adolescentes puedan continuar y terminar sus estudios, por ejemplo a través de arreglos flexibles de escolarización, apoyo para el cuidado infantil y protección contra el estigma y la discriminación;

d) Vele por que las niñas migrantes y las migrantes jóvenes tengan igual acceso a la educación en todos los niveles, sin importar su situación migratoria, y revise todas las medidas administrativas o financieras que puedan crear obstáculos discriminatorios para la matriculación o la retención;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal, que contengan metas vinculadas a plazos e incentivos, a fin de incrementar la participación de las niñas y las mujeres en campos de estudio no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y solucione la infrarrepresentación de las mujeres en la formación profesional y superior.

Empleo

El Comité observa con preocupación que:

a)Se ha aprobado el Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 70/2023 y se ha propuesto una reforma de la legislación laboral, que introducen medidas significativas de desregulación del trabajo, como la ampliación de los períodos de prueba, la introducción de arreglos flexibles de “banco de horas”, la limitación de la responsabilidad y los aportes de seguridad social del empleador y el debilitamiento de los mecanismos de negociación colectiva, sin haber hecho evaluaciones de su impacto de género;

b)No hay un marco nacional integral y operacional de cuidados, y se ha informado que la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado creada para coordinar este tipo de políticas ya no está activa, que no hay ninguna estrategia nacional de cuidado que se aplique en estos momentos y que las recientes reestructuraciones institucionales y reducciones presupuestarias han debilitado la coordinación y la continuidad de las políticas en esta esfera, con lo que se perpetúa la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que afrontan las mujeres y se perjudica su participación en el mercado laboral en condiciones de igualdad;

c)Que las reformas laborales y de la seguridad social tienen un impacto regresivo en el acceso de las mujeres a las pensiones, las jubilaciones y la protección social, en particular en el caso de las mujeres con antecedentes laborales discontinuos o informales;

d)Persiste la segregación ocupacional, continúa la brecha salarial de género, y las mujeres están sobrerrepresentadas, sobre todo las mujeres migrantes, en el empleo de baja remuneración e informal, como el trabajo doméstico y de cuidados;

e)Las nuevas medidas de flexibilidad laboral, entre ellas las jornadas laborales impredecibles y la reducción o eliminación de protecciones para el teletrabajo, pueden afectar desproporcionadamente a las mujeres, en particular a aquellas que tienen responsabilidades de cuidado, al menoscabar la conciliación de la vida laboral y personal y restringir su acceso a un empleo formal estable.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise las reformas laborales y otras medidas conexas para asegurarse de su plena compatibilidad con la Convención, realice evaluaciones sistemáticas del impacto de género y garantice que la desregulación laboral no redunde en un retroceso en los derechos laborales, la seguridad en el empleo y las protecciones de negociación colectiva de las mujeres;

b)Cree y financie adecuadamente un marco nacional integral y operacional de cuidados, restablezca mecanismos efectivos de coordinación interministerial y adopte medidas vinculadas a plazos para reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado, a fin de facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral en condiciones de igualdad;

c)Vele por que las reformas laborales y de la seguridad social no perjudiquen el acceso de las mujeres a las prestaciones del régimen de pensiones y jubilaciones y a la protección social, por ejemplo tomando medidas correctivas en favor de las mujeres con antecedentes laborales discontinuos, informales o con dedicación parcial y garantizando que puedan acceder a programas de pensiones contributivas y no contributivas;

d) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como metas vinculadas a plazos, para aumentar la participación de las mujeres en sectores no tradicionales y resolver la segregación ocupacional y la brecha salarial de género, formalice el empleo en los sectores del trabajo doméstico y de cuidados y mejore las condiciones laborales de las mujeres, entre ellas las mujeres migrantes, sobre todo con inspecciones laborales más firmes y haciendo cumplir más estrictamente las normas laborales;

e) Se asegure de que las medidas de flexibilidad laboral, como los arreglos sobre la jornada laboral y la normativa sobre el teletrabajo, incorporen garantías que respondan a las cuestiones de género y protejan la conciliación de la vida laboral y personal de las mujeres, y promuevan que se distribuyan las responsabilidades de cuidado entre las mujeres y los hombres.

Salud

El Comité observa con preocupación que:

a)Existen disparidades considerables entre distintas provincias con respecto al sistema de salud pública y hay obstáculos persistentes al acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, como escasez de medicamentos, establecimientos inaccesibles, poco personal capacitado y menos coordinación institucional, todos factores que afectan en particular a las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres indígenas, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Ha aumentado la mortalidad materna, que fue de 4,4 fallecimientos por cada 10.000 nacidos vivos en 2024, la cifra más alta desde 2010 (sin incluir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)); además, el 60 % de esas muertes se debieron a causas obstétricas directas, el 32 %, a causas indirectas y el 9 % estuvieron asociadas a embarazos que culminaron en un aborto inducido o espontáneo;

c)Se ha suspendido y desfinanciado gravemente el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, lo que pone en jaque el progreso realizado en la reducción del embarazo no deseado en adolescentes;

d)Persisten las prácticas dañinas en el ámbito de la salud, como las intervenciones médicas y los tratamientos forzados o involuntarios en mujeres con discapacidad y en niños intersexuales.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y refuerce el sistema de salud pública y las políticas públicas conexas para eliminar las disparidades considerables entre provincias y para abordar los obstáculos persistentes al acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de medicamentos esenciales, mejorando la accesibilidad de los servicios de salud, aumentando el número de miembros capacitados del personal y mejorando la coordinación institucional;

b)Refuerce los servicios de atención de la salud materna e infantil en todo el Estado Parte, entre otras cosas garantizando recursos humanos y financieros suficientes a los servicios de obstetricia y las instituciones especializadas, como el Hospital de Pediatría Garrahan;

c)Restablezca y financie adecuadamente el componente de salud del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, reinstaure los mecanismos de coordinación interministerial y los equipos sobre el terreno y vele por el acceso sostenido de las personas adolescentes a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, como asesorías confidenciales y métodos anticonceptivos modernos, en particular los anticonceptivos reversibles de larga duración, a fin de evitar un retroceso en la reducción del embarazo no deseado en la adolescencia;

d) Adopte y aplique efectivamente medidas legislativas, de políticas y de supervisión para prohibir y eliminar las prácticas dañinas en el ámbito de la salud, como las intervenciones médicas y los tratamientos forzados o involuntarios practicados en mujeres con discapacidad y en niños intersexuales, se asegure de que todos los procedimientos médicos se realicen exclusivamente con el consentimiento libre, previo e informado de la persona en cuestión y brinde capacitación adecuada para los profesionales de la salud, mecanismos accesibles de denuncia y vías de recurso .

Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

El Comité toma nota del marco jurídico del Estado Parte por el que se regula la interrupción voluntaria del embarazo en la Ley núm. 27.610. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres se topan con barreras estructurales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo o a la interrupción legal del embarazo en el plazo permitido por ley, entre otras cosas como resultado de tratos negligentes y hostiles, la falta de misoprostol, mifepristona e instrumentos específicos en las provincias y personal médico insuficiente, así como debido a la objeción de conciencia de los profesionales especializados.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice el acceso efectivo al aborto seguro y legal con un trato respetuoso y cuidados suficientes en todo su territorio, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de misoprostol, mifepristona y el equipo médico necesario, asegurándose de que haya personal médico capacitado suficiente en todas las provincias y reglamentando la objeción de conciencia para que no constituya un obstáculo al acceso al procedimiento;

b)Restablezca un mecanismo público transparente de monitoreo del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo que cuente con indicadores federales, como la disponibilidad de medicamentos y personal calificado, y con datos desglosados por provincia y otras características.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de la amplia cobertura de mujeres bajo el programa de la Asignación Universal por Hijo, que ha contribuido a ampliar el acceso al apoyo al ingreso para las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica. No obstante, observa con preocupación la ausencia de una estrategia nacional integral y coordinada dirigida a promover el empoderamiento económico de las mujeres, así como las tasas desproporcionadamente altas de pobreza y el limitado acceso a prestaciones económicas y sociales entre los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia nacional integral que responda a las cuestiones de género para el empoderamiento económico de las mujeres y redoble los esfuerzos por reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, entre otras cosas promoviendo su acceso a préstamos a bajo interés y sin garantía y su participación en iniciativas empresariales, las empodere económicamente y les ofrezca oportunidades de adquirir las competencias necesarias para participar plenamente en la vida económica.

Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación

Mujeres indígenas

Preocupan al Comité las formas persistentes e interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres indígenas, como las desigualdades estructurales fundadas en el género, el origen étnico, la pobreza y la ubicación geográfica. El Comité observa con especial preocupación que:

a)Se denuncian desalojos y controversias por la tierra y el territorio que afectan a las comunidades indígenas, los cuales han tenido efectos desproporcionados en las mujeres indígenas y pueden ir en detrimento de su autonomía económica, su acceso a la vivienda y sus medios de subsistencia;

b)Las mujeres indígenas encuentran barreras para obtener acceso a servicios básicos, como atención de la salud, educación, agua y saneamiento adecuados a su cultura y protección social;

c)La participación efectiva limitada de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones afecta a sus comunidades, por ejemplo en cuestiones relacionadas con el uso de la tierra y el desarrollo rural, y no hay mecanismos de consulta que respondan a las cuestiones de género y estén adecuados a su cultura.

Atendiendo a su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que las mujeres indígenas tengan acceso seguro a la tierra, la vivienda y los medios de subsistencia y que las medidas que afecten a los territorios indígenas se apliquen respetando plenamente sus derechos, también por medio de procesos de consulta adecuados a su cultura que respondan a las cuestiones de género y garanticen la participación significativa de las mujeres indígenas;

b)Refuerce el acceso a servicios de atención de la salud, educación, agua, saneamiento y protección social que estén adecuados a la cultura de las mujeres indígenas y les resulten accesibles, en particular a aquellas que viven en zonas rurales y remotas;

c)Garantice la participación efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones a nivel local, provincial y nacional, también en cuestiones relacionadas con el desarrollo rural y la tierra, y adopte medidas especiales de carácter temporal donde sea necesario para acelerar su representación.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación que:

a)Se han introducido reformas en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 366/2025, como las modificaciones a la normativa migratoria y de ciudadanía que han introducido requisitos más restrictivos para la residencia, han reducido los canales de reunificación familiar y la condición de residencia firme y han ampliado las facultades discrecionales en los procedimientos migratorios, entre otras, los mecanismos agilizados de expulsión y los plazos más cortos para apelar, lo cual puede menoscabar las garantías del debido proceso, limitar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo y aumentar la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo ante la devolución;

b)Los nuevos requisitos administrativos y documentales pueden restringir el acceso efectivo a los servicios de atención de la salud, educación, asistencia social y atención de la salud sexual y reproductiva para las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y modifique las disposiciones introducidas en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 366/2025 para asegurar el pleno cumplimiento de la Convención y del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos, garantice que se cumpla el debido proceso en todos los procedimientos migratorios, incluido el acceso a asistencia letrada y recursos efectivos, vele por que haya procedimientos de asilo sensibles a las cuestiones de género y respete plenamente el principio de no devolución;

b)Se asegure de que los requisitos administrativos y documentales no creen barreras discriminatorias ni desproporcionadas para acceder a los servicios de atención de la salud, educación, asistencia social y salud sexual y reproductiva entre las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y adopte medidas que respondan a las cuestiones de género para facilitar su efectiva integración social y económica.

Mujeres y niñas con discapacidad

Preocupan al Comité las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas con discapacidad, por ejemplo las barreras en el acceso a la justicia, la atención de la salud, la educación, el empleo y la protección social. El Comité observa con especial preocupación que:

a)En virtud del Decreto núm. 942/2025, se redujo la antigua Agencia Nacional de Discapacidad a una secretaría del Ministerio de Salud, con poca autonomía institucional, coordinación intersectorial y capacidad de incorporar la discapacidad en las políticas públicas, entre otras cosas en relación con la igualdad de género, lo que refleja un enfoque desactualizado de la discapacidad que no está en consonancia con el modelo basado en los derechos humanos;

b)Las recientes reducciones en la financiación y la reestructuración de los servicios para las personas afectadas por violencia de género han ido en detrimento de la disponibilidad de mecanismos de apoyo especializados y accesibles para las mujeres con discapacidad, por ejemplo canales de comunicación accesibles y asistencia personalizada;

c)Las mujeres con discapacidad se topan con barreras al intentar acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, como la falta de información en formatos accesibles, la capacitación insuficiente del personal de salud y los estereotipos persistentes que menoscaban la autonomía y la capacidad de tomar decisiones de esas mujeres;

d)Se ha discontinuado el Programa Equiparar, que antes implementaban el antiguo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la antigua Agencia Nacional de Discapacidad con miras a integrar las perspectivas de género y discapacidad en las políticas públicas, lo cual erosiona la integración de esas perspectivas en las políticas nacionales.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que los arreglos institucionales relativos a la discapacidad cumplan plenamente con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, refuerce la autonomía y la capacidad de coordinación intersectorial del mecanismo nacional de discapacidad y garantice la integración eficaz de las perspectivas de género y discapacidad en todas las políticas públicas, entre ellas las relacionadas con la igualdad de género;

b)Vuelva a asignar y asegure una financiación suficiente, sostenida y accesible a los servicios relacionados con la violencia de género y garantice que los mecanismos de protección y apoyo sean plenamente accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, por ejemplo empleando formatos de comunicación accesibles, ajustes razonables y asistencia especializada sensible a las cuestiones de discapacidad;

c)Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan igual acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, sobre la base del consentimiento libre e informado, entre otras cosas brindando información en formatos accesibles, fortaleciendo la capacitación del personal de salud y combatiendo los estereotipos que menoscaban la autonomía y la capacidad de tomar decisiones de esas mujeres y niñas;

d) Reinstaure o cree un mecanismo de coordinación eficaz para integrar las perspectivas de género y discapacidad en las políticas públicas, que comprenda medidas destinadas a prevenir la violencia y la discriminación contra las mujeres con discapacidad, y asegure la cooperación interinstitucional sostenida a ese respecto.

Mujeres privadas de libertad

El Comité observa con preocupación las deficiencias persistentes en cuanto a cuestiones específicas del género en los centros de detención para mujeres y niñas. En particular, el Comité observa con preocupación que:

a)El acceso a atención de la salud que responda a las cuestiones de género es inadecuado en los centros de detención para mujeres y niñas, por ejemplo porque los servicios ginecológicos y obstétricos son insuficientes, hay una escasez de productos sanitarios y menstruales esenciales y ocurren casos de violencia obstétrica, sobre todo el uso de inmovilizadores corporales durante el embarazo, el parto o los traslados, así como de registros corporales invasivos de las mujeres detenidas;

b)Se hace amplio uso de la prisión preventiva para las mujeres y no se aplican lo suficiente las medidas no privativas de la libertad y las alternativas al encarcelamiento, en particular para las mujeres embarazadas y las madres de niños pequeños, hay una aplicación inconstante de la prisión domiciliaria y de los regímenes de control electrónico y la prisión tiene un impacto en la vida familiar de las mujeres, por ejemplo en casos en los que se las ubica lejos de su comunidad y en los que no hay garantías suficientes para mantener el contacto familiar y proteger el interés superior de los niños cuyas madres están en prisión;

c)Existen denuncias de violencia, malos tratos y mecanismos de denuncia inadecuados en los centros de detención y las mujeres encuentran obstáculos para acceder a órganos de supervisión independientes y recursos efectivos.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga lo siguiente de forma urgente:

a) Vele por que todas las mujeres privadas de libertad tengan acceso a una adecuada atención de la salud que responda a las cuestiones de género, que abarque servicios integrales de ginecología y obstetricia; prohíba la violencia obstétrica y el uso de inmovilizadores corporales durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el puerperio; garantice la provisión de productos sanitarios y menstruales esenciales; y elimine los registros corporales invasivos;

b) Reduzca el uso de la prisión preventiva para las mujeres y dé prioridad a las medidas no privativas de la libertad de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), en particular para las mujeres embarazadas y las madres de niños pequeños, asegure la aplicación coherente y no discriminatoria de las alternativas a la privación de libertad, como la prisión domiciliaria, cuando corresponda, y salvaguarde el interés superior de los niños facilitando el contacto familiar y evitando ubicar a las mujeres en centros de detención que se encuentren lejos de su comunidad siempre que sea posible;

c)Evite y afronte de manera efectiva la violencia y los malos tratos en los centros de detención reforzando los mecanismos de supervisión independientes, garantizando que haya procedimientos de denuncia confidenciales y accesibles, protegiendo a las mujeres de las represalias y garantizando las investigaciones oportunas, imparciales y sensibles a las cuestiones de género y los recursos efectivos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota del marco jurídico progresista del Estado Parte con respecto a la igualdad en el matrimonio y de las reformas del Código Civil y Comercial por las que se reconoce la igualdad entre cónyuges, incluida la posibilidad de percibir una compensación económica en caso de divorcio o separación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)El divorcio y la separación tienen un impacto económico desproporcionado en las mujeres, en particular aquellas que han asumido responsabilidades primarias de cuidado, y hay una aplicación inconstante o una accesibilidad restringida de la compensación económica y otros mecanismos pensados para reparar los desequilibrios económicos derivados de la división de los roles en el matrimonio, incluido el reconocimiento insuficiente del trabajo de cuidados no remunerado;

b)Persisten los obstáculos para hacer cumplir verdaderamente las obligaciones alimentarias, obstáculos que pueden contribuir a la feminización de la pobreza y afectar la autonomía económica de las mujeres;

c)Se da un trato jurídico diferenciado a las personas en el matrimonio y a quienes tienen una unión convivencial, en particular en relación con la división de bienes y los derechos de sucesión, lo cual tiene efectos desproporcionados en las mujeres y las expone a la inseguridad económica al momento de la separación o la muerte de su pareja;

d)A pesar de que la mayoría de edad para contraer matrimonio es de 18 años, se puede contraer matrimonio desde los 16 años con autorización de los padres o los tutores, o incluso antes de cumplir esa edad previa dispensa judicial.

En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación eficaz y coherente de la figura de la compensación económica y otros mecanismos jurídicos pensados para reparar los desequilibrios económicos derivados del matrimonio y su disolución, entre otras cosas por medio de orientaciones judiciales claras, capacitación sensible a las cuestiones de género para los jueces y los profesionales del derecho y el reconocimiento explícito del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado como factor para determinar la división de bienes y la compensación correspondiente;

b)Haga respetar con más firmeza las obligaciones alimentarias adoptando mecanismos eficaces de vigilancia y cumplimiento, acelerando los procesos judiciales y asegurándose de que el impago se resuelva oportunamente y sin imponer una carga indebida a las mujeres, a fin de salvaguardar su autonomía económica y prevenir la feminización de la pobreza;

c)Adopte medidas legislativas y de políticas adecuadas para que el trato jurídico diferenciado que se otorga a las personas en el matrimonio y a quienes tienen una unión convivencial no redunde en una discriminación indirecta de las mujeres, por ejemplo fortaleciendo las garantías para la división equitativa de bienes y la protección de la herencia en las uniones convivenciales, velando por el acceso efectivo a una compensación económica, cuando corresponda, y ofreciendo información jurídica accesible a las mujeres ante la separación o la muerte de su pareja;

d) Modifique el Código Civil y Comercial para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 de años de edad, entre las cuales se encuentran el otorgamiento de una autorización parental y la dispensa judicial, y garantice que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres sin excepción, en consonancia con el artículo 16 2) de la Convención y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que es restringida la disponibilidad, sistematización y publicación periódica de información integral, actualizada y desglosada en esferas clave abarcadas por la Convención, como la representación de las mujeres en puestos diplomáticos y de toma de decisiones y la situación de las mujeres indígenas y de las mujeres y niñas con discapacidad en esferas como el empleo, la salud, la educación y el acceso a la justicia. El Comité observa que la falta de información coherente, interseccional y disponible al público dificulta que se formulen, vigilen y evalúen políticas específicas y con base empírica dirigidas a eliminar la discriminación y lograr la igualdad sustantiva.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la recopilación sistemática, el análisis y la publicación periódica de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, condición de discapacidad, origen étnico, situación migratoria, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, incluidos los datos sobre la representación de las mujeres en posiciones de toma de decisiones y la situación socioeconómica de las mujeres indígenas y de las mujeres y las niñas con discapacidad, a fin de formular, aplicar y vigilar políticas específicas e interseccionales que respondan a las cuestiones de género y de progresar hacia la concreción de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarcan la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Tras el 30º aniversario de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Congreso de la Nación y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento, así como entre los miembros de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, para realizar una labor de concienciación plena en el Estado Parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), 23 c), 31 a) y 37 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado Parte de conformidad con un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).