Comité contra la Tortura
Comunicación Nº 347/2008
Decisión adoptada por el Comité en su 47º período de sesiones, celebrado del 31 de octubre al 25 de noviembre de 2011
Presentada por:N. B-M. (no representada por abogado)
Presunta víctima:N. B-M.
Estado parte:Suiza
Fecha de la queja:10 de abril de 2008 (presentación inicial)
Fecha de la presente decisión:14 de noviembre de 2011
Asunto:Expulsión de Suiza a la República Democrática del Congo, riesgo de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes
Cuestiones de procedimiento:Ninguna
Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura tras la expulsión; riesgo de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras la expulsión
Artículo de la Convención:3
[Anexo]
Anexo
Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (47º período de sesiones)
respecto de la
Comunicación Nº 347/2008
Presentada por:N. B-M. (no representada por abogado)
Presunta víctima:N. B-M.
Estado parte:Suiza
Fecha de la queja:10 de abril de 2008 (presentación inicial)
El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 14 de noviembre de 2011,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 347/2008, presentada en nombre de N. B-M. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le ha presentado la autora de la queja, su abogado y el Estado parte,
Adopta la siguiente:
Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura
1.1La autora de la queja, N. B-M., nacional de la República Democrática del Congo nacida en 1974, está amenazada de expulsión de Suiza a su país de origen. Sostiene que esta medida constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención. La autora no está representada por abogado.
1.2El 28 de julio de 2008, el Comité puso la queja en conocimiento del Estado parte, de conformidad con el artículo 22, párrafo 3, de la Convención y, en aplicación del artículo 108, párrafo 1, de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que no expulsara a la autora a la República Democrática del Congo mientras su queja fuera objeto de examen. El Estado parte accedió a esta solicitud el 30 de julio de 2008.
Antecedentes de hecho
2.1En su comunicación inicial, de 10 de abril de 2008, la autora describe la penosa situación en la que dice encontrarse, debido a su miedo al regreso a la República Democrática del Congo y a la gran precariedad en la que vive en Suiza. Afirma que sufre de depresión y problemas psicosomáticos a causa de su temor a regresar a la República Democrática del Congo y de su falta de empleo en Suiza, pues las leyes no la autorizan a trabajar en dicho país. En su carta de 24 de julio de 2008, la autora reitera que sufre graves problemas de salud que exigen un seguimiento médico periódico. Afirma además haber sido violada por dos agentes que la ayudaron a huir del aeropuerto de Ndjili, hecho que omitió mencionar durante el procedimiento de asilo por pudor y porque no pensaba que fuera importantepara dicho procedimiento.
2.2En cuanto a la salida de la autora de la República Democrática del Congo, según consta en el expediente, hacia fines del año 2000, su novio, que supuestamente había salido de Kinshasa para hacer un viaje de negocios a Lubumbashi, le anunció por teléfono que se iba a Kisangani y que trabajaba para los rebeldes de Jean-Pierre Bemba. Al parecer, en la misma conversación, su novio también le comunicó que Joseph Kabila no era hijo de Laurent-Désiré Kabila, sino de un rwandés, y que el asesinato de Kabila padre se había planeado para que un rwandés tomara el control de la República Democrática del Congo. La autora difundió esta información en su barrio de Kinshasa. Más tarde, su novio le hizo llegar por un mensajero un teléfono móvil, dinero y un ejemplar de la revista Jeune Afrique que contenía un artículo sobre las circunstancias de la muerte de Laurent-Désiré Kabila, que ella debía difundir. Tras estos hechos, el mensajero fue detenido e interrogado. La autora también tuvo conocimiento de que su nombre y el de su novio habían sido mencionados durante los interrogatorios a que fue sometido el mensajero. Al parecer, la policía acudió al domicilio de la autora, donde, en su ausencia, encontró varios ejemplares de la revista Jeune Afrique y cartas de su novio.
2.3Temiendo por su vida, la autora sostiene que en un primer momento huyó a casa de unos familiares en Maluku, donde dice haber permanecido hasta el 25 de agosto de 2001. Posteriormente, tras haber sido informada por su madre de que los soldados visitaban continuamente el domicilio familiar preguntando por ella, la autora decidió irse de la República Democrática del Congo. El 28 de agosto de 2001 salió del aeropuerto de Ndjili con destino a Bamako y, tras pasar por Lagos, Accra y Addis Abeba, llegó a Roma el 9 de septiembre de 2001. Desde allí, viajó por carretera hasta entrar en Suiza el 10 de septiembre de 2001. Ese mismo día presentó una solicitud de asilo en Vallorbe.
2.4El 13 de junio de 2002, la Oficina Federal Suiza para los Refugiados (ODR) rechazó la solicitud de asilo presentada por la autora, por considerar inverosímiles sus alegaciones. La ODR señaló en particular que la autora había sido incapaz de suministrar pruebas del papel de su novio en la rebelión encabezada por Jean-Pierre Bemba, y no aceptó la versión de que se le había pedido que hiciera propaganda política en su barrio. La ODR destacó que la autora tenía una trayectoria modesta en la oposición, lo cual, según este organismo, restaba credibilidad a la tesis de una importante movilización de las fuerzas de seguridad para detenerla.
2.5El 14 de noviembre de 2002, la Comisión Federal de Recurso en Materia de Asilo (CRA) rechazó el recurso de la autora, argumentando que esta no había abonado dentro del plazo debido el importe de las costas procesales. Asimismo, se desestimaron dos solicitudes sucesivas de restitución de dicho plazo.
2.6El 15 de agosto de 2005, la autora pidió que se revisara la decisión de la ODR de 13 de junio de 2002, destacando que disponía de nuevas pruebas, en particular un ejemplar de Le Courrier d'Afrique en el que se habían publicado dos artículos que, a decir de la autora, demostraban que los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo la buscaban por su apoyo a un grupo de la oposición. La autora también pidió que la representación de Suiza en la República Democrática del Congo investigara la autenticidad de esas pruebas. El 19 de agosto de 2005, la Oficina Federal de Migración (ODM) desestimó la solicitud de revisión a falta de nuevos hechos o pruebas, y a la vista de la falsificación del ejemplar de Le Courrier d'Afrique que se había presentado.
2.7El 12 de septiembre de 2005, la autora volvió a impugnar la última decisión de la ODM, alegando que había presentado pruebas sólidas que acreditaban la amenaza que pesaba sobre ella en la República Democrática del Congo. La autora acompañó su recurso con nuevas pruebas, entre ellas, una citación a nombre de su madre y una carta de esta a la autora. El 1º de noviembre de 2005, aduciendo que el recurso no parecía tener posibilidades de éxito, la jueza de instrucción de la CRA se negó a ordenar la adopción de medidas cautelares y estableció un plazo para el abono de las costas previstas. La autora recurrió esta decisión el 11 de noviembre de 2005 y reiteró la autenticidad de los documentos presentados, a los cuales añadió una citación expedida a su nombre el 10 de octubre de 2001. El 18 de noviembre de 2005, la jueza desestimó el recurso de la autora, señalando que la citación, a la cual nunca se había hecho alusión durante el proceso, no era auténtica.
2.8En su decisión de 31 de marzo de 2008, el Tribunal Administrativo Federal (TAF) rechazó el recurso de la autora, argumentando que esta no había aportado ningún hecho o prueba nuevos, y reiterando la falta de credibilidad de las alegaciones y las pruebas presentadas. En particular, el TAF consideró de escaso valor probatorio las dos citaciones, que habían sido presentadas por la autora en 2005, es decir, cinco años después de los hechos en cuestión.
2.9El 18 de julio de 2008, el TAF volvió a desestimar un recurso de la autora, argumentando que esta no había abonado la parte de las costas que le correspondía abonar por adelantado.
2.10Ante el Comité, la autora sostiene que su solicitud de asilo está fundada. Afirma que teme ser detenida, torturada y violada si regresa a la República Democrática del Congo. Señala que, de regresar, sería inmediatamente encarcelada, y que teme ser violada en prisión y estar expuesta a graves enfermedades y al trabajo forzoso. Añade que su madre también ha sido objeto de amenazas y ha tenido que irse de Kinshasa. La autora ya no tiene familia en Kinshasa, por lo que ya no tendría ningún apoyo material ni moral en esa ciudad, mientras que en Suiza ha tejido una red social, dispone de alojamiento, tiene seguro médico y recibe una ayuda social. En su carta de 21 de agosto de 2008, la autora reitera que sufre de una depresión por la que está recibiendo tratamiento médico.
La queja
3.1La autora afirma que su expulsión de Suiza a la República Democrática del Congo violaría el artículo 3 de la Convención, pues hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura si es expulsada a ese país.
Observaciones del Estado parte sobre el fondo
4.1El 22 de enero de 2009, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. Afirma que la autora no ha demostrado la existencia de un riesgo personal, real y previsible de tortura si regresa a la República Democrática del Congo. Aun teniendo presente la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y remitiéndose a la Observación general Nº 1 del Comité, el Estado parte recuerda que esa situación no es, en sí misma, un elemento suficiente para concluir que la autora estaría en peligro de ser sometida a tortura si regresara a su país, y afirma que la autora no ha demostrado que corra un riesgo previsible, personal y real de ser sometida a tortura si regresa a la República Democrática del Congo.
4.2El Estado parte señala que la autora no puso en su conocimiento las alegaciones sobre su supuesta violación cuando abandonó el aeropuerto de Ndjili en 2001. Afirma que las explicaciones ofrecidas por la autora para justificar dicha omisión no son dignas de crédito. Por otro lado, el Estado parte observa que, en cualquier caso, la presunta violación fue cometida por agentes implicados en su huida de la República Democrática del Congo, que, por lo tanto, no actuaban a título oficial. Por consiguiente, esos hechos, aunque se confirmaran, no podrían tenerse en cuenta para determinar la existencia de un riesgo de tortura para la autora en caso de regresar a la República Democrática del Congo.
4.3Según el Estado parte, la autora no es creíble. A pesar de que afirma haber arriesgado su vida para difundir un mensaje político, no ha sido capaz de describir sus experiencias en detalle ni de aportar precisiones sobre las actividades políticas de su novio. La afirmación de que este le había enviado, por medio de un mensajero, un teléfono, unos ejemplares de la revista Jeune Afrique y dinero para difundir un mensaje político en su barrio es igualmente inverosímil, pues los medios desplegados por los rebeldes parecen desproporcionados en comparación con los resultados que podrían obtenerse en un barrio de unas 50 personas. Del mismo modo, el Estado parte considera que el supuesto hostigamiento por las autoridades, que según la autora han ido a buscarla a su domicilio en numerosas ocasiones durante su ausencia, es inverosímil tratándose de una opositora aislada.
4.4A juicio del Estado parte, también hace inverosímil su relato el hecho de que la autora pudiera salir de la República Democrática del Congo por el aeropuerto de Ndjili, que figura entre los lugares más vigilados por las fuerzas del orden, cuando se supone que la autora era objeto de graves amenazas de detención. En cuanto a los dos artículos de prensa presentados por la autora, se trata de burdas falsificaciones. Lo mismo puede decirse de las dos citaciones a nombre de la autora y de su madre, que no permiten deducir riesgo alguno y tienen un escaso valor probatorio, pues ambas citaciones tienen fecha de 2005, es decir, cinco años después de los hechos relatados.
4.5En lo que respecta a las actividades políticas de la autora, el Estado parte sostiene que, aunque en la actualidad la autora afirme que continúa sus actividades políticas por simpatizar con la Alianza de Patriotas para la Refundación del Congo (APARECO), no ha circunstanciado esas alegaciones. Durante una vista celebrada en 2001, la autora aseguró que nunca había ejercido ninguna actividad política, y que jamás había sido simpatizante ni miembro de partido político alguno. Por consiguiente, el Estado parte concluye que su versión de los hechos, que sigue siendo vaga y poco clara, es inverosímil, y no da crédito a sus alegaciones de activismo político en la actualidad.
4.6Según el Estado parte, el estado de salud actual de la autora no puede atribuirse a su temor a ser víctima de violencia en caso de regresar a la República Democrática del Congo, sino más bien a su situación de desempleo en Suiza. Por último, su estado de salud no es de una gravedad tal que impida la ejecución de su expulsión, sobre todo porque podría solicitar ayuda financiera a su regreso y consultar a un médico en la República Democrática del Congo. En conclusión, el Estado parte reitera que no hay razones fundadas para temer que la autora esté en peligro concreto y personal de ser sometida a tortura si regresa a la República Democrática del Congo.
Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte sobreel fondo
5.1El 26 de marzo de 2009, la autora afirmó que el Estado parte había reconocido que en la República Democrática del Congo había un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos, y que esa situación tenía una incidencia directa en el riesgo que correría si volviera al país. La autora alude también a los temores objetivos posteriores a su huida, en particular las amenazas que, según dice, recibió su madre. La autora reitera que los artículos de prensa que ha presentado constituyen pruebas objetivas que dan fe del peligro que corre. Insiste en que actualmente desarrolla una actividad política en la APARECO, donde desempeña una función de sensibilización y propaganda. Por consiguiente, su nombre y su cara son conocidos en los círculos congoleños de Suiza y, por ende, entre las autoridades congoleñas.
5.2La autora sostiene que no mencionó su violación a las autoridades suizas porque se trata de un trauma que no pudo revelar en aquel momento. Añade que su actual estado de salud constituye un elemento importante que debería ser tenido en consideración al evaluar los riesgos a los que se expone en caso de expulsión, en particular el riesgo de suicidio. Por último, la autora pide que el Comité tenga en cuenta los riesgos específicos que afectan a las mujeres, y mantiene que su actividad política en Suiza la expone a un riesgo real si regresa a su país.
Comentarios adicionales de la autora
6.1El 15 de abril de 2010, la autora comunicó al Comité que había presentado una solicitud de permiso de residencia, aduciendo encontrarse en un "caso de desamparo" según lo contemplado en el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de asilo. La ODM había rechazado esa solicitud inicial, presentada el 13 de enero de 2010, y el posterior recurso de apelación, interpuesto el 12 de febrero de 2010, principalmente porque la autora no reunía las condiciones enunciadas en el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de asilo, puesto que solo llevaba ocho años en Suiza y no había demostrado haberse integrado suficientemente en el país desde el punto de vista social, profesional y familiar. La ODM señaló asimismo que no había ningún elemento que indicara que la autora no pudiera reintegrarse sin problemas en la República Democrática del Congo, país que había abandonado a la no tan temprana edad de 27 años.
6.2El 15 de octubre de 2010, la autora comunicó al Comité que en enero de 2010 había interpuesto un recurso de apelación contra la última decisión de la ODM, ya mencionada. El 14 de mayo de 2010, el TAF rechazó su solicitud de asistencia letrada relativa a ese recurso y le ordenó que abonara las costas procesales. El 29 de junio de 2010, la ODM presentó al TAF una comunicación en la que reiteraba, a propósito del procedimiento iniciado por la autora en virtud del artículo 14, párrafo 2, de la Ley de asilo, la insuficiente integración de la autora y la inexistencia de lazos estrechos que la vincularan con Suiza. El 1º de julio de 2010, el TAF solicitó a la autora que le presentara sus comentarios el 16 de agosto de 2010 a más tardar, cosa que la autora hizo en el plazo fijado.
6.3En la misma comunicación de 15 de octubre de 2010, la autora reiteró sus temores en cuanto a su regreso a Kinshasa, pues sigue siendo miembro activo de la APARECO en Zúrich. Añadió que el Partido del Pueblo para la Reconstrucción y la Democracia, afín al Presidente Kabila, también tenía presencia en Zúrich y denunciaba a los miembros activos de la oposición al régimen de Kinshasa, lo cual agravaba los riesgos a los que se expondría en caso de regreso. La autora informó asimismo al Comité de que su madre había fallecido en la República Democrática del Congo en junio de 2010 e indicó que su novio seguía en paradero desconocido y que ella no tenía ninguna noticia de él. Por último, la autora señaló a la atención del Comité el estado de salud en que se encontraba, adjuntando a su comunicación un certificado médico que daba fe de numerosas patologías, tanto somáticas como psíquicas, en particular un estado depresivo, insomnio grave y tendencias suicidas.
Comunicaciones complementarias del Estado parte
7.1El 14 de abril de 2011, atendiendo a una petición del Comité, el Estado parte formuló observaciones sobre el régimen aplicable a la asistencia gratuita de un abogado en los procedimientos de recurso y sobre el régimen relativo al adelanto de las costas en los procedimientos de solicitud de asilo. Respecto de la primera cuestión, el Estado parte subraya, en primer lugar, que no puede deducirse del artículo 3 de la Convención que los Estados partes estén obligados a abonar los honorarios de un abogado de oficio en todos los casos, independientemente de las circunstancias. El Estado parte añade que, según la legislación interna aplicable, la representación letrada gratuita está sujeta a tres condiciones, a saber: a) que el interesado sea indigente; b) que la solicitud tenga alguna posibilidad de éxito; y c) que la representación sea necesaria, es decir, que la causa presente dificultades específicas de hecho o de derecho que el interesado no pueda resolver por sí mismo. Según el Estado parte, las exigencias del artículo 3 de la Convención no van más allá de esos principios.
7.2En cuanto a las costas procesales, el Estado parte subraya que el procedimiento de asilo en primera instancia es gratuito. No obstante, se cobra una suma por los recursos de revisión ante la ODM o por la reiteración de la solicitud de asilo. Además, la ODM puede cobrar un pago anticipado equivalente a las costas procesales previstas. Si poco antes de una expulsión ya planificada se presenta una solicitud de revisión, la ODM renuncia a la petición de pago anticipado y estudia el fondo de la solicitud a la mayor brevedad. Esa misma práctica se adopta en determinadas circunstancias, como cuando se presentan solicitudes en el aeropuerto o cuando el solicitante se encuentra detenido. En todos los demás casos, si el interesado no es indigente o si su solicitud parece, en principio, condenada al fracaso, se pide un pago anticipado, ya sea para solicitar una revisión o para presentar una nueva solicitud de asilo. Normalmente, el examen de la necesidad del pago anticipado se realiza inmediatamente después de la presentación de la solicitud.
7.3La condición de indigencia se cumple cuando el interesado no está en condiciones de sufragar las costas procesales sin tener que recurrir a los medios necesarios para atender sus necesidades personales y las de su familia. En cuanto a las posibilidades de éxito, la jurisprudencia sostiene que no concurren cuando la probabilidad de ganar el caso es significativamente menor que el riesgo de perderlo y cuando no pueden considerarse serias, hasta el punto de que un litigante razonable y acomodado renunciaría a iniciar el procedimiento debido a los costos que podría tener que pagar. Sin embargo, la asistencia letrada puede otorgarse si las posibilidades de éxito y el riesgo de fracaso son más o menos iguales, o cuando aquellas son solo ligeramente inferiores a este. La autoridad se pronuncia sobre las circunstancias del caso haciendo una evaluación anticipada y sumaria de las pruebas; las afirmaciones del solicitante deben verificarse. En los procedimientos de solicitud de asilo, la mayoría de los casos en que se rechaza eximir al interesado del pago de las costas se basan en el hecho de que la solicitud parece, en principio, condenada al fracaso. En la práctica, cuando la ODM pide por correo el pago anticipado al solicitante, establece un plazo concreto de 15 días a contar desde la fecha de envío de la carta, y ese plazo no se prorroga aunque el solicitante retire la carta con retraso en la oficina postal. Si el interesado no paga el anticipo requerido, que corresponde a las costas procesales previstas, la ODM no examina el fondo de la solicitud. El solicitante puede interponer recurso contra esa decisión ante el TAF en un plazo de 30 días.
7.4Por lo que respecta al caso concreto de la autora, el Estado parte subraya que para la primera decisión de la ODM, emitida el 13 de junio de 2002, la autora no tuvo que pagar nada. La ODM no le cobró tampoco después de comunicarle que su petición de revisión presentada el 15 de agosto de 2005 no contenía ningún motivo que pudiera dar lugar a la revisión de la decisión de 13 de junio de 2002. En concepto de su decisión de 4 de junio de 2008, por la que rechazó la solicitud de revisión de la autora de 9 de abril de 2008, la ODM percibió 600 francos suizos.
7.5El 12 de julio de 2002, la autora interpuso un recurso contra la decisión mencionada de la ODM ante la Comisión Federal de Recurso en Materia de Asilo (CRA, sustituida por el TAF). Mediante carta certificada de 24 de julio de 2002, la CRA dio a la autora de plazo hasta el 8 de agosto de 2002 para pagar un anticipo de las costas procesales por valor de 600 francos y le comunicó que, de acuerdo con una práctica establecida, no era posible en principio efectuar ese pago escalonadamente y que el recurso se desestimaría si no se abonaba dicha cantidad en el plazo señalado. A raíz de una carta de la autora de 6 de agosto de 2002 sobre su precaria situación financiera, que la CRA interpretó como una solicitud de exención del pago de las costas, la Comisión rechazó dicha solicitud mediante una decisión de 23 de octubre de 2002, después de examinar la decisión de la ODM y las alegaciones de la autora, y concluyó que el recurso parecía, a primera vista, condenado al fracaso. La CRA dio a la autora un nuevo plazo de tres días para abonar las costas. Al observar que esta no lo había hecho en el plazo señalado, la CRA declaró inadmisible el recurso mediante una decisión de 14 de noviembre de 2002. La CRA cobró también una tasa de 200 francos en concepto de esa decisión. Mediante notificación de 2 de diciembre de 2002, la autora alegó que no había recibido el aviso de acudir a la oficina de correos para retirar la decisión de 23 de octubre de 2002 y que había abonado ese mismo día el anticipo solicitado. También pidió la restitución del plazo mediante carta de 12 de diciembre de 2002. En una nueva decisión de 23 de diciembre de 2002, la CRA declaró inadmisible dicha petición, ya que el plazo de restitución previsto era de diez días a partir de la eliminación de la causa del incumplimiento del plazo. La CRA cobró una tasa de 200 francos por esa decisión.
7.6Por conducto de un abogado, la autora solicitó a la CRA el 16 de enero de 2003 que revisase esa decisión, ya que no había recibido las decisiones de 23 de octubre de 2002 y 14 de noviembre de 2002 a tiempo para preparar un recurso. Mediante carta de 3 de febrero de 2003, la CRA envió al representante de la autora diversos documentos que demostraban que la decisión de 14 de noviembre de 2002 se le había enviado el 15 de noviembre de 2002 y había sido retirada de la oficina de correos el 25 de noviembre de 2002. Mediante carta de 6 de febrero de 2003, el representante de la autora se negó a formular observaciones al respecto. El 27 de febrero de 2003, la CRA desestimó, por lo tanto, la segunda petición de restitución de plazo de la autora y le cobró una tasa de 400 francos.
7.7El 12 de septiembre de 2005, la autora interpuso un recurso contra la decisión de la ODM de 19 de agosto de 2005, relativa a su primera solicitud de revisión. Mediante decisión interlocutoria de 1º de noviembre de 2005, la CRA le dio de plazo hasta el 16 de noviembre de 2005 para abonar por adelantado las costas previstas de 1.200 francos. La Comisión consideró que, en primer lugar, los artículos de Le Courrier d'Afrique presentados por la autora eran falsos, no tenían ningún valor probatorio y no se correspondían en absoluto con las declaraciones de la autora sobre las circunstancias que habían motivado su solicitud de asilo. Además, la CRA observó que la autora no había aportado ningún elemento nuevo a su solicitud de asilo. Así pues, la CRA consideró el 1º de noviembre de 2005, después de examinar el recurso prima facie, que este carecía de posibilidades de éxito. Puesto que se había abonado el pago anticipado los días 11 y 23 de noviembre de 2005, el recurso fue examinado por el TAF, que lo rechazó el 31 de marzo de 2008, en la medida en que era admisible.
7.8El 7 de junio de 2008, la autora impugnó ante la ODM la decisión de 4 de junio de 2008 sobre su segunda solicitud de revisión. Al considerar la petición de la autora un recurso, la ODM la remitió al TAF, competente para examinarlos. Como la autora informaba sobre su precaria situación financiera, el TAF dedujo que se trataba de una solicitud de exención del pago de las costas, que rechazó mediante resolución de 19 de junio de 2008, pues el recurso le parecía en principio condenado al fracaso, dado que no aportaba ningún elemento nuevo y que los documentos que acompañaban la petición no demostraban que la autora tuviera una actividad política en el exilio. Además, el TAF señaló que los problemas de salud que alegaba la autora no eran obstáculo para su expulsión, ya que podría recibir atención psiquiátrica en Kinshasa. El TAF dio a la autora de plazo hasta el 4 de julio de 2008 para abonar el anticipo de las costas, estimadas en 1.200 francos, y le comunicó que, si no pagaba dentro de ese plazo, desestimaría el recurso y no se le concedería ningún plazo adicional, aun cuando renovara la petición de asistencia letrada. El 30 de junio de 2008, la autora presentó una nueva solicitud de exención del pago anticipado de las costas, alegando que era beneficiaria de asistencia social. Por lo tanto, el TAF desestimó el recurso mediante resolución de 18 de julio de 2008. El TAF cobró una tasa de 200 francos por esa resolución.
7.9Con respecto a las normas relativas a la representación de los solicitantes de asilo por un abogado de oficio, sobre las cuales el Comité también pidió información, el Estado parte se remite a las disposiciones jurídicas pertinentes y subraya que la autora estuvo representada al presentar su primera solicitud de revisión. El abogado que la representó no solicitó el reembolso de sus honorarios en concepto de asistencia letrada gratuita. Cuando presentó su segunda solicitud de revisión, la autora no estuvo representada. Su declaración de 9 de abril de 2008, así como el resto del expediente, deja claro que en ningún momento pidió que se le asignara un abogado de oficio. El Estado parte recuerda además que, según los diversos tribunales que debieron pronunciarse sobre el asunto, las solicitudes de revisión de la autora carecían claramente de posibilidades de éxito. Por otro lado, el caso no planteaba ninguna dificultad jurídica, ya que la única cuestión que se debía dilucidar era si la autora tenía la condición de refugiada en virtud de la Ley federal de asilo y si existían razones para oponerse a su expulsión. Su primera solicitud de revisión, para la que estuvo representada por un abogado, fue rechazada, así como las siguientes. Lo más probable es que el resultado del caso hubiera sido el mismo si la autora hubiera estado representada por un abogado, y esta no sufrió perjuicio por no haber estado representada en el procedimiento ante la ODM.
7.10Con respecto al procedimiento ante el TAF, la autora estuvo representada por un abogado para la segunda petición de restitución de plazo cursada a la CRA el 16 de enero de 2003. Al igual que con el procedimiento ante la ODM, nunca pidió que se le asignara un abogado de oficio para el procedimiento ante el TAF. Puesto que la asistencia letrada le había sido denegada porque sus recursos carecían de posibilidades de éxito, es probable que la solicitud de un abogado de oficio también hubiera sido rechazada. Del expediente se deduce que la autora entendía bien los requisitos del procedimiento de asilo y fue capaz de formular sus razones de manera clara y comprensible, e incluso incorporó en sus peticiones de revisión referencias jurisprudenciales. Por lo tanto, la representación por un abogado de oficio no era necesaria para que la autora ejerciera sus derechos de manera adecuada, y esta no resultó perjudicada por no estar representada en todos los procedimientos incoados.
7.11A modo de conclusión, el Estado parte reitera que el artículo 3 de la Convención no impone la exención del pago de las costas y el otorgamiento de un abogado de oficio en todos los casos, e independientemente de las circunstancias, y, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, cree que la no exención de la obligación del pago de las costas y la falta de representación por un abogado de oficio no equivalen a una violación del artículo 3 de la Convención. El Estado parte mantiene además sus conclusiones sobre el fondo de la comunicación que había formulado anteriormente, y en su totalidad.
Observaciones adicionales de la autora
8.1El 29 de agosto de 2011, la autora informa al Comité de que, mediante resolución de 8 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo Federal (TAF) rechazó su solicitud de un permiso de residencia por desamparo. El TAF estimó, en particular, que la autora no había demostrado su integración en Suiza en la esfera socioprofesional y familiar, y que podría reintegrarse con éxito en la República Democrática del Congo, país del que había salido a la no tan temprana edad de 27 años. La autora afirma que se estableció en Suiza hace ya diez años, y que no ha sido capaz de ejercer una actividad profesional porque su condición jurídica en Suiza no se lo permitía. Reitera que su salud y su seguridad correrían un gran riesgo si fuera expulsada a la República Democrática del Congo a causa de la dramática situación de los derechos humanos que impera en el país, especialmente para las mujeres, de su oposición al régimen actual y sus actividades en la APARECO, y de su preocupante estado de salud. Además, no le queda familia en la República Democrática del Congo, donde no podrá volver a sentirse integrada.
Deliberaciones del Comité
9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité observa además que se han agotado los recursos internos y que el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Por lo tanto, el Comité declara admisible la queja y procede a examinar el fondo de la cuestión.
9.2En lo relativo a los elementos de procedimiento de la legislación y la práctica del Estado parte, en particular la cuestión del pago por adelantado de las costas y la representación jurídica para la interposición de un recurso en materia de asilo, el Comité ha tomado nota de la información presentada por el Estado parte. Destaca que la autora estuvo representada por un abogado durante una parte del procedimiento, y que no presentó una solicitud de asistencia letrada gratuita para que la representara un abogado de oficio. En cuanto al anticipo de las costas procesales, el Comité observa que, después de que la CRA desestimara su recurso por no haber abonado anticipadamente las costas el 14 de noviembre de 2002, la autora pudo recurrir contra esa decisión ante el TAF el 16 de enero de 2003, representada por un abogado. El Comité observa también que la autora no planteó ninguna queja en relación con el procedimiento de apelación ante las distintas instancias del Estado parte y que en este caso no está claro que la autora sufriera un perjuicio como consecuencia de la falta de representación jurídica o de la denegación de asistencia letrada gratuita.
9.3El Comité debe determinar si la expulsión de la autora a la República Democrática del Congo supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
9.4Al evaluar si existen razones fundadas para creer que la autora estaría en peligro de ser sometida a tortura si fuera expulsada a la República Democrática del Congo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si la autora correría un riesgo personal de ser sometida a tortura en el país al que regresaría. De ahí que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país. Deben aducirse otros motivos que permitan considerar que la interesada estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias particulares.
9.5El Comité es consciente de la precaria situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, que afecta especialmente a las mujeres, y recuerda también su jurisprudencia al respecto. El Comité observa que el Estado parte ha tenido en cuenta ese elemento al evaluar el riesgo que correría la autora si se la expulsara a su país. Además, sobre la base de la información relativa a la situación específica imperante en Kinshasa, adonde se expulsaría a la autora, el Comité opina que la importancia que debe otorgarse a ese elemento no es tal como para impedir la expulsión. Así pues, el Comité procede a analizar el riesgo personal que correría la autora de que se incumpliera el artículo 3 de la Convención.
9.6El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3, en que se afirma que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha y que, de todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable. La autora afirma que la existencia de un riesgo personal y actual de ser sometida a tortura en la República Democrática del Congo se deriva del hecho de que difundió en su barrio, a petición de su novio, un mensaje político en contra del régimen; como resultado de ello, los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo la buscan desde que abandonó su domicilio y el país en 2001. El Comité observa que el Estado parte cuestiona la credibilidad de las alegaciones de la autora, en particular la difusión del mensaje político recibido por su novio. Ha señalado que los recursos utilizados, tanto por los rebeldes, para la difusión de tal mensaje, como por las autoridades congoleñas, para encontrar a una opositora aislada, como la autora, son desproporcionados y, por lo tanto, inverosímiles. La autora no ha formulado un argumento convincente que permita al Comité poner en duda las conclusiones del Estado parte en ese sentido. Teniendo en cuenta todas las circunstancias, el Comité no está convencido de que, 11 años después del incidente descrito en la República Democrática del Congo, la autora, que nunca ha tenido actividades políticas en ese país, esté amenazada. En cuanto a su actividad política en Suiza, y a pesar de su alegación tardía, según la cual tiene actualmente un papel activo en la Alianza de Patriotas para la Refundación del Congo (APARECO), la autora no especifica desde cuándo es miembro de ese movimiento ni demuestra de manera convincente en qué manera su actividad la expone a un riesgo específico, en contra de lo dispuesto en el artículo 3, si es expulsada a la República Democrática del Congo.
9.7 En cuanto a la alegación de la autora de que fue violada en el aeropuerto de Kinshasa, cuando estaba a punto de salir de la República Democrática del Congo, que presentó al Comité en su segunda comunicación, el Comité no puede dar peso a la argumentación de la autora, que solo mencionó brevemente que había sido violada por dos agentes que la habían ayudado a escapar, sin dar más detalles al respecto.
9.8En cuanto a las alegaciones relativas al estado de salud actual de la autora, el Comité ha tomado nota de sus dificultades. También ha tomado nota del argumento del Estado parte de que la autora podrá consultar a un médico en la República Democrática del Congo. Esta no ha cuestionado dicho argumento, y el propio Comité ha tomado conocimiento de informes que, si bien dan cuenta de la precariedad del sistema de salud de la República Democrática del Congo y del elevado costo de la atención médica, demuestran la existencia de infraestructuras y medios para tratar la depresión en Kinshasa. El Comité observa además que, aunque el estado de salud de la autora se deteriorase como consecuencia de su expulsión, tal deterioro no constituiría de por sí un trato cruel, inhumano o degradante atribuible al Estado parte, en el sentido del artículo 16 de la Convención.
9.9El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual incumbe generalmente al autor de una queja presentar un caso defendible. El Comité considera, sobre la base de toda la información presentada, incluida la situación imperante en Kinshasa, que la autora no ha aportado pruebas suficientes que le permitan concluir que su regreso a la República Democrática del Congo le haría correr un riesgo real, específico y personal de ser sometida a tortura, con arreglo a lo definido en el artículo 3 de la Convención.
10.Por consiguiente, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, llega a la conclusión de que la expulsión de la autora a la República Democrática del Congo no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.
[Adoptada en español, francés y ruso, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]