Naciones Unidas

A/HRC/RES/55/18

Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

55º período de sesiones

26 de febrero a 5 de abril de 2024

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 4 de abril de 2024

55/18.Mandato del Experto Independiente sobre el disfrutede los derechos humanos de las personas con albinismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y la necesidad de garantizar a las personas con albinismo el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando también los derechos de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a la educación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,

Profundamente preocupado porque, en distintas partes del mundo, las personas con albinismo siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y siguen sufriendo violaciones y vulneraciones de sus derechos humanos, y consciente de que urge prestar mayor atención a esos problemas,

Expresando gran preocupación por el hecho de que se siguen cometiendo ataques y actos de violencia generalizados contra las personas con albinismo, en particular las mujeres y quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los niños, las personas que además tienen una discapacidad y las personas mayores,

Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas y medidas adoptadas por todos los Estados para abordar y combatir todas las formas de violencia y discriminación contra las personas con albinismo,

Acogiendo con beneplácito también, a este respecto, la labor que está llevando a cabo la Experta Independiente para combatir las prácticas nocivas relacionadas con las acusaciones de brujería y los ataques rituales como una de las causas fundamentales de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos perpetradas contra las personas con albinismo, y para colaborar con las partes interesadas y realizar estudios analíticos con el fin de que los Estados puedan adoptar medidas eficaces,

Invitando a los Estados a que implementen de forma efectiva la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su principio de no dejar a nadie atrás, y exhortándolos a que lleguen primero a los más rezagados, incluidas las personas con albinismo,

Exhortando a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, prontas y efectivas de las agresiones a personas con albinismo, enjuicien a los responsables y velen por que los supervivientes y sus familiares tengan acceso a vías de reparación adecuadas,

Acogiendo con beneplácito las consultas realizadas por la Experta Independiente con las partes interesadas pertinentes en diversas regiones, entre ellas África, que en lo tocante a África culminaron con la elaboración de un plan de acción regional para poner fin a las vulneraciones cometidas contra las personas con albinismo y el posterior Plan de Acción de la Unión Africana para la Eliminación de los Ataques y Otras Violaciones de los Derechos Humanos Contra las Personas con Albinismo en África (2021-2031) como política para todo el continente,

Observando con aprecio la labor llevada a cabo por la Experta Independiente para preparar estudios analíticos y celebrar debates sobre las prácticas nocivas relacionadas con las acusaciones de brujería y los ataques rituales como un riesgo especial para las personas con albinismo en algunos países y una de las causas fundamentales de los ataques perpetrados contra ellas, así como los logros que ha obtenido en ese ámbito,

Tomando nota con aprecio de los informes más recientes de la Experta Independiente para velar por que no se deje atrás a las personas con albinismo en los debates concernientes al disfrute de sus derechos, a saber, el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, relativo a los defensores de los derechos humanos con albinismo y/o que se ocupan del albinismo, y el informe presentado a la Asamblea General, relativo a las personas con albinismo en movimiento,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,

1.Encomia a la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por la importante labor realizada para poner fin a los ataques contra las personas con albinismo y llevar a cabo actividades de concienciación al respecto;

2.Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente relativo a los efectos del cambio climático en las personas con albinismo, en el que la titular del mandato destacó el aumento previsto de la incidencia del cáncer de piel, que afecta en especial a las personas con albinismo a causa de su susceptibilidad al cáncer de piel, y, a este respecto, exhorta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas con albinismo;

3.Alienta a los Estados a que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, adopten medidas eficaces para hacer frente a los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas con albinismo, con miras a hacer efectivo su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular en lo que respecta a la alarmante incidencia del cáncer de piel en esta población, y a que apliquen las recomendaciones que formuló a este respecto la Experta Independiente en su informe;

4.Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente, en el que la titular del mandato se ocupa, en particular, del derecho a la educación de las personas con albinismo y la importancia de eliminar los obstáculos al disfrute del derecho a la educación y de asegurar ajustes razonables para las personas con albinismo;

5.Decide prorrogar el mandato de Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/12, de 23 de marzo de 2021;

6.Solicita al o la titular del mandato de Experto Independiente que incorpore perspectivas que tengan en cuenta la edad y el género, y sean inclusivas de la discapacidad, en todas las actividades de su mandato y preste especial atención a los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas a fin de hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas con albinismo;

7.Invita al o la titular del mandato de Experto Independiente a que preste atención a los desafíos y a las necesidades específicos de las personas con albinismo en todos los países, y a que se ocupe de los desafíos y las necesidades específicos de las personas con albinismo que viven en países de renta baja;

8.Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el o la titular del mandato de Experto Independiente en el desempeño de su mandato y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les haga para visitar sus respectivos países, así como a que contemplen la aplicación de sus recomendaciones, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda cumplir eficazmente su mandato;

9.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, las organizaciones no gubernamentales —incluidas las organizaciones de personas con albinismo y sus familias—, el sector privado —en particular las empresas sociales— y las demás partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con el o la titular del mandato de Experto Independiente en el desempeño de su mandato;

10.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al o la titular del mandato de Experto Independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

11.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.

54ª sesión

4 de abril de 2024

[Aprobada sin votación.]