EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 2006

REPÚBLICA DE COREA

[1º de abril de 2007]

GE.07-44944 (S) 261107 031207

ÍNDICE

Párrafos Página

I.ORIENTACIÓN GENERAL1-123

II.DATOS13-205

III.PREVENCIÓN21-319

IV.PROHIBICIÓN Y CUESTIONES CONEXAS32-5612

V.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOSNIÑOS VÍCTIMAS57-6917

VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES70-7520

I. ORIENTACIÓN GENERAL

1.La República de Corea declara que "se velará por el valor y la dignidad de la persona humana de todos los ciudadanos; éstos tendrán derecho a tratar de alcanzar la felicidad". El artículo 10 de la Constitución de la República de Corea estipula que "será deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas". Además, el párrafo 34 del artículo 34 de la Constitución establece que "el Estado tendrá la obligación de aplicar políticas que acrecienten el bienestar de los jóvenes".

2.La Convención sobre los Derechos del Niño se firmó el 25 de septiembre de 1990 y se ratificó el 20 de noviembre de 1991, con la condición de que determinados párrafos que entraban en conflicto con las leyes nacionales serían objeto de reserva. Entró en vigor el 20 de diciembre de 1991. El Gobierno de Corea ha reconocido una vez más los derechos del niño y desde entonces ha implantado innovaciones jurídicas, institucionales y administrativas para elevar el nivel de protección social para los niños y promover sus derechos.

3.Este informe es el informe inicial que la República de Corea presenta al Comité de los Derechos del Niños sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Está basado en las actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a aplicar el Protocolo Facultativo, que se firmó el 6 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 24 de octubre de 2004.

4.Siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la República de Corea creó el Comité de coordinación de políticas para la infancia, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, responsable de garantizar que el Estado lucha de forma eficaz contra los traslados ilícitos de todos los niños menores de 18 años (artículo 11 de la Convención), protege a los niños de cualquier trabajo que puede ser peligroso o entorpecer su desarrollo (art. 32) y protege a los niños contra el secuestro, la venta y otras formas de explotación (arts. 34 y 36).

5.El Comité de coordinación de políticas para la infancia facilita y coordina entre los ministerios competentes la aplicación de políticas relacionadas con los niños. Sin embargo, debido a su carácter, el Comité no ha llegado a cumplir totalmente su función de supervisión. Este problema se está resolviendo por etapas.

6.La República de Corea está adoptando medidas enérgicas para proteger a los niños contra la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante el establecimiento del Centro de Supervisión de los Derechos del Niño dentro del Instituto Coreano de Salud y Asuntos Sociales, un instituto de investigaciones patrocinado por el Estado, de acuerdo con el espíritu fundamental de la Convención.

7.La Comisión Nacional de la Juventud se fundó en abril de 2005 para supervisar el funcionamiento de las políticas relacionadas con la juventud y para aplicar las medidas de protección y desarrollo de la juventud y el enriquecimiento del bienestar de los jóvenes. Se considera que la Comisión ha ofrecido la oportunidad de corregir la percepción pública del bienestar de la juventud mediante el reforzamiento de la protección existente contra los ambientes nocivos y la erradicación de la prostitución infantil y juvenil. La Comisión está contribuyendo también a una administración integral, eficiente y eficaz de las políticas que se enfrentan a los medios nocivos para los jóvenes.

8.La República de Corea incorpora tratados internacionales en la legislación nacional. En el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución se estipula que "los tratados celebrados y promulgados debidamente en virtud de la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional tendrán la misma fuerza y efecto de ley que la legislación nacional". Por consiguiente, un tratado internacional firmado y declarado tiene la fuerza y el efecto de una ley nacional sin necesidad de recurrir a procesos adicionales. De esta forma, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene fuerza y efecto idénticos de ley que las leyes nacionales de la República de Corea, ya que ha sido acordado por la comunidad internacional y se considera un tratado internacional ampliamente reconocido.

9.La República de Corea está haciendo lo posible por incorporar la mayoría de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional y garantizar su aplicación en cuanto a la protección y la mejora de los derechos del niño mediante la adopción de medidas administrativas y legislativas apropiadas. En lo que respecta a los tres párrafos que son objeto de reserva debido a que entran en conflicto con la legislación nacional, pronto se retirarán los derechos de visita, ya que el Ministerio de Justicia está trabajando en la revisión del Código Civil para rescindir los derechos de visita de los padres.

10.Junto con el Comité Coreano pro UNICEF, varias ONG, tales como "Buenos vecinos de Corea", Corporation Leftovers Love Sharing Community, Visión Mundial Internacional, Save the Children y la Asociación Coreana para la Prevención del Maltrato y Abandono de Niños, fundaron Korean NPO Solidarity para desarrollar actividades destinadas a proteger los derechos del niño y a garantizar la aplicación de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño.

11.La República de Corea estableció procedimientos jurídicos para garantizar los derechos y mejorar el bienestar de los niños y jóvenes sobre la base de los principios de la Ley de bienestar de la infancia, la Ley fundamental sobre la juventud y la Ley de protección de menores contra la explotación sexual. También ha establecido instituciones que mantiene y ha emprendido una gran cantidad de actividades, tanto en el sector privado como en el público, para asegurar que se cumplen las obligaciones del Estado, la sociedad y las familias con el fin de garantizar los derechos del niño.

a)La Ley de protección de menores contra la explotación sexual se promulgó y se revisó en 2000 y 2005, respectivamente, para proteger más a los niños de la explotación sexual y de los agresores sexuales. Exige el registro de los agresores sexuales y la revelación de su información personal, y también establece limitaciones para su empleo.

b)Las Medidas integrales sobre los medios nocivos para la juventud, establecidas en 2005, incluyen medidas sistemáticas y continuas en cuanto a la forma en que las familias y las comunidades plantean los problemas relacionados con los jóvenes, tales como niños que se escapan, la violencia y la prostitución infantil. Estos problemas surgen a medida que los niños y los jóvenes están cada vez más expuestos a los medios nocivos, principalmente debido a la difusión del materialismo, la competencia feroz entre las industrias comerciales y la otra cara de la digitalización que acompaña las infraestructuras más avanzadas de las tecnologías de la información del país.

c)En 2006, la Comisión Nacional de la Juventud revisó de la siguiente manera la Ley de protección de menores contra la explotación sexual:

-En primer lugar, no se imponen sanciones a los agresores sexuales únicamente si la víctima expresa claramente el deseo de que no quiere que castiguen al agresor, a diferencia de la práctica del pasado en que los abusos sexuales se consideraban un delito que se podía procesar únicamente por denuncia.

-En segundo lugar, la simple posesión de pornografía con niños se castiga incluso si no se posee con fines comerciales.

-En tercer lugar, la información personal de los autores de cualquier forma de abuso sexual contra jóvenes, incluida la prostitución infantil, estará registrada públicamente durante diez años. Los residentes de las comunidades pueden remitirse a la información en un amplio sistema mejorado de registro y de referencia.

-En cuarto lugar, se han impuesto limitaciones adicionales al empleo de los agresores sexuales, tales como la prohibición de contratar a los delincuentes que hayan cometido cualquier forma de abuso sexual contra jóvenes, incluida la prostitución infantil, por las organizaciones docentes relacionadas con la juventud durante diez años después de la condena.

12.Las medidas institucionales y prácticas para erradicar los delitos contra los niños, tales como la explotación sexual o la prostitución infantil, y para proteger los derechos del niño siguen aplicándose en toda la sociedad con participación y control públicos. Esas medidas están reforzadas por políticas activas en apoyo del niño y reglamentos estrictos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II. DATOS

13.La República de Corea diferencia a los niños de los jóvenes en las leyes correspondientes que encarnan el espíritu fundamental de la Constitución y de la Convención. Puesto que la Convención define al niño como una persona menor de 18 años, las leyes nacionales sobre la cuestión ofrecen una cobertura más amplia para la protección del niño. Sin embargo, cuando los requisitos y los reglamentos disciplinarios para la protección del niño en la Ley de bienestar de la infancia entran en conflicto con la Ley de protección de la juventud, que imponen sanciones más severas, esta última ley tiene precedencia.

Cuadro 1

Criterios de edad sobre los niños en las leyes de protección de la infancia

Ley

Término

Edad

Ley de bienestar de la infancia

Niño

Menor de 18 años

Ley fundamental sobre la juventud

Joven

9 a 23 años

Ley de protección de la juventud

Joven

Menor de 19 años

Ley de protección de menores contra la explotación sexual

Menor

Menor de 19 años

Cuadro 2

Población de niños menores de 18 años (2005)

0 a 5 años

Porcentaje

6 a 11 años

Porcentaje

12 a 17 años

Porcentaje

Total

Porcentaje

Hombres

1.650.186

52,1

2.119.400

52,8

2.075.219

52,9

5.844.805

52,6

Mujeres

1.516.505

47,9

1.897.017

47,2

1.846.742

47,1

5.260.264

47,4

Total

3.166.691

28,5

4.016.417

36,2

3.921.961

35,3

11.105.069

100,0

Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Corea, 2005.

14.El número total de niños que se dan en adopción está disminuyendo. En particular, está decreciendo el número de adopciones internacionales, ya que el Gobierno está estableciendo instituciones adicionales y apoyo financiero para fomentar la adopción nacional. Dado el valor que atribuye la cultura al linaje y la resistencia de la sociedad coreana a la adopción abierta, el fomento de la adopción nacional sigue siendo uno de los retos principales del sistema de protección de la infancia.

Cuadro 3

Situación actual de la adopción

1990

1995

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Nacional

1.647

1.025

1.686

1.770

1.694

1.564

1.641

1.461

Internacional

2.962

2.180

2.360

2.436

2.365

2.287

2.258

2.101

Tota l

4.609

3.205

4.046

4.206

4.059

3.851

3.899

3.562

15.Los datos estadísticos que se presentan a continuación proceden del Estudio integral de la exposición de los jóvenes a medios nocivos de 2005. El Estudio se llevó a cabo para determinar de forma integral y científica la manera en que los jóvenes están expuestos a los medios nocivos en sus vidas cotidianas y para analizar los resultados teniendo en cuenta el desarrollo de las políticas nacionales de protección. Para el Estudio se entrevistó con un cuestionario sistemático a 15.323 jóvenes, en particular 13.934 alumnos de escuela secundaria y 1.389 menores en crisis (delincuentes, fugados del hogar y alumnos que tienen dificultades para ajustarse al medio escolar) (con un nivel de confianza del 95%, un error de muestreo de ±0,8% para 13.934 alumnos de secundaria y ±2,63% para 1.389 menores en crisis).

16.El material nocivo de los medios de comunicación al que los jóvenes están expuestos con más probabilidad es TV-19 (programas de televisión prohibidos para menores de 19 años); el 59,1% de alumnos de secundaria y el 74,5% de menores en crisis informan de que ese es su caso. Entre los alumnos de secundaria, en segundo lugar vienen los sitios web de contenido sexual (45,6%), historietas y revistas para mayores de edad (43%) y películas y videos para mayores de edad (43%). En el caso de los menores en crisis, son los videos y las películas para mayores de edad (69,9%), historietas y revistas para mayores de edad (69,2%) y diarios de deportes (68,9%). De acuerdo con el estudio, el 56,6% de los menores en crisis y el 37,9% de los alumnos de secundaria respondieron que habían estado expuestos a contenidos nocivos de los medios de comunicación.

17.De todos los encuestados, el 4,9% dijo que había recibido proposiciones para dedicarse a la prostitución. Estas proposiciones procedían principalmente de los diálogos interactivos en línea (56,5%), de personas presentadas por amigos (13,6%), de personas con que se encontraron en lugares de diversión (8,9%), clientes de tiendas telefónicas de pornografía (5,5%) y personas con que se encontraron en bares (2,5%). Según las respuestas, la motivación más común de la prostitución era el dinero (42,6%), seguido de curiosidad o deseo (26,6%), tentación por parte de los adultos (16%), la necesidad básica de alojamiento, alimentos y vestimenta (2,6%), persuasión o presión de los pares (1,6%) y ser liberal sexualmente (1,2%).

Cuadro 4

Frecuencia de exposición de los jóvenes a medios nocivos (2005)

Número de encuestados

Nunca

1 ó 2 veces al año

1 ó 2 veces al mes

1 ó 2 veces a la semana

3 o más veces a la semana

Promedio

En porcentaje

Historietas/novelas/revistas para mayores de edad prohibidas para los menores de 19 años

- 13 . 704

57 , 0

20 , 4

12 , 4

6 , 0

4 , 2

0 , 80

Vídeos/películas para mayores de edad

- 13 . 658

57 , 0

21 , 5

12 , 2

5 , 4

3 , 8

0 , 77

Sitios web sexualmente explícitos

- 13 . 660

54 , 4

18 , 5

13 , 6

8 , 6

4 , 9

0 , 91

Programas de televisión prohibidos a los menores de 19 años

- 13 . 642

40 , 9

23 , 3

20 , 5

10 , 0

5 , 2

1 , 15

Programas de televisión por cable para mayores de edad

- 13 . 558

57 , 6

18 , 2

13 , 8

6 , 3

4 , 1

0 , 81

Historietas/novelas/fotografías/vídeos en teléfonos móviles para mayores de edad

- 13 . 686

90 , 9

4 , 8

1 , 8

0 , 9

1 , 6

0 , 18

Anuncios de servicios telefónicos sobre sexo por teléfono

- 13 . 684

91 , 9

3 , 5

1 , 8

1 , 1

1 , 7

0 , 17

Fuente: Comisión Nacional de la Juventud, Estudio integral de 2005 de la exposición de los jóvenes a medios nocivos, 2006 .

18.Incluso después de que se pasara a hacer pública la información personal de los agresores sexuales en virtud de la Ley de protección de menores contra la explotación sexual en 2000, los abusos sexuales de niños y jóvenes han estado aumentando, produciendo más y más víctimas entre los menores. Lo que es todavía más importante, las víctimas cada son más jóvenes. De todos los menores víctimas, el 25,7% son menores de 13 años, y el 31% tienen de 13 a 15 años. De los menores involucrados en la prostitución infantil, 19 son menores de 12 años, 268 tienen 13 y 14 años, 666, 15 y 16 años, y 646, 17 y 18 años.

Cuadro 5

Niños víctimas de abusos sexuales

2002

2003

2004

Número de niños víctimas de abusos sexuales

11.587

12.511

14.089

Casos de prostitución infantil

1.270

1.349

1.593

Número de víctimas de la prostitución infantil

1.221

1.316

1.599

Fuente: Comité de Asesoramiento Normativo, 2006.

Cuadro 6

C ifras de la prostitución infantil y detenciones

Año

Número de detenciones

Número de detenidos

Detenidos

Resultado

Delincuentes

Partes involucradas, p or ejemplo proxenetas

Niños dedicados a la prostitución

Detención

No detención

2001

1 . 255

2 . 034

1 . 690

314

30

803

1 . 231

2002

1 . 270

2 . 014

1 . 510

477

27

591

1 . 323

2003

1 . 349

2 . 099

1 . 703

359

37

579

1 . 520

2004

1 . 593

2 . 680

2 . 202

425

53

712

1 . 968

Fuente : Organismo Nacional de Policía, 2005 .

Cuadro 7

Menores involucrados en la prostitución por grupo de edad

Año

Menores de 12 años

13 y 14 años

15 y 16 años

17 y 18 años

Total

2001

9

142

511

440

1.102

2002

20

187

503

511

1.221

2003

5

163

611

537

1.316

2004

19

268

666

646

1.599

Fuente: Organismo Nacional de Policía, 2005.

19.La Comisión Nacional de Juventud prohíbe la circulación de materiales perniciosos para los jóvenes por medio de un proceso de evaluación de los posibles materiales nocivos y la publicación de los resultados. Además, la Comisión estableció medidas amplias para la protección de los niños en línea en 2005. Ha estado trabajando para proteger a los jóvenes de los materiales nocivos en línea y de los medios de comunicación dañinos en cooperación con ocho ministerios, incluido el Ministerio de Información y Comunicaciones y el Ministerio de Cultura y Turismo.

20.Como parte de las medidas para abarcar los materiales nocivos a que tienen acceso los jóvenes se ha establecido un sistema de control constante en todos los medios de comunicación, tales como Internet, la radiodifusión, la edición y las películas. Además, los autores de delitos pueden ser castigados con medidas estrictas, tales como una recomendación de eliminar el contenido y la notificación de los resultados. Asimismo, el Gobierno está trabajando en un proyecto de evaluación de la ética en línea mediante el desarrollo y la distribución de directrices sobre la ética en línea con el fin de fomentar la autoreglamentación por parte del sector privado.

Cuadro 8

Detención de los autores de delitos contra la Ley de protección de menores contra la explotación sexual

Año

Total

Violaciones

Resultado

Visitar tiendas perjudiciales/ emplear a menores

Vender sustancias nocivas

Actividades nocivas

Materiales nocivos

Detención

No detención

2001

24.948

9.730

13.316

1.174

728

524

24.424

2002

22.222

6.744

13.238

1.127

1.113

334

21.888

2003

17.771

4.954

10.820

1.024

973

226

17.545

2004

15.962

4.687

9.129

1.437

709

150

15.812

Fuente: Organismo Nacional de Policía, 2005.

III. PREVENCIÓN

Interés público y medidas de prevención

21.Se producen y distribuyen materiales de promoción sobre las leyes que prohíben la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La educación sexual se imparte por las organizaciones privadas, y se organizan campañas y debates para aumentar la conciencia pública del problema. Se mantiene una vigilancia conjunta por los sectores público y privado, y se lleva a cabo una serie de actividades, en particular de promoción a través de los medios de comunicación. Las organizaciones competentes del sector público celebran simposios internacionales para generar estrategias destinadas a impedir los viajes al extranjero con fines de prostitución infantil. También han adoptado un Código de Conducta y están educando a los turistas para erradicar la involucración de los turistas coreanos en la prostitución infantil en el extranjero.

22.Las organizaciones privadas, incluidas las organizaciones de vigilancia de los medios nocivos, están desempeñando una función activa en la prevención de la circulación de materiales perjudiciales que fomentan el acto sexual, las relaciones inapropiadas o las formas anormales de tener relaciones sexuales con niños o jóvenes.

a)La Organización de vigilancia de los medios nocivos para los jóvenes es una organización privada que vigila, informa y presenta denuncias sobre las violaciones de la Ley de protección de la juventud. También vigila los materiales perjudiciales de los medios de comunicación, exige correcciones y sugiere soluciones a las autoridades competentes.

b)En 2005, se habían nombrado vigilantes para controlar los medios nocivos para los jóvenes 276 grupos cívicos y 97 establecimientos docentes.

23.Para promover la aplicación de la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, el Gobierno instaló señales luminosas electrónicas en 85 regiones del país para impedir la prostitución y aumentar la conciencia. Además, el Gobierno editó y distribuyó folletos de promoción titulados "Por una sociedad libre de la prostitución" y volantes con el título de "En buena compañía en un mundo libre de la prostitución", seguidos de anuncios en línea a toda página y vídeos educacionales para prevenir la prostitución, y puso en marcha la "Campaña de la corbata blanca".

24.La reciente "Campaña de la corbata blanca" tiene un planteamiento distinto al alentar a las generaciones más jóvenes a modificar su mentalidad con respecto a la cultura distorsionada del sexo, motivando a las personas para que participen voluntariamente en la campaña en lugar de utilizar medidas punitivas para prevenir la prostitución. Durante la campaña se han hecho esfuerzos considerables para crear un consenso nacional contra la prostitución, como, por ejemplo, la publicación y distribución de volantes de promoción y de historias de ex prostitutas.

25.Estas campañas están arrastrando a más gente. La conciencia pública de la aplicación de la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas y la ilegalidad de la prostitución era del 96% a finales de agosto del 2005, en comparación con el 30,4% cuando la ley entró en vigor. En 2006, el Gobierno empezó a utilizar señales luminosas electrónicas para la educación sobre la ilegalidad de la prostitución con el fin de impedir que las personas viajaran al extranjero en busca de la prostitución. Formó grupos de vigilancia de ciudadanos para controlar la prostitución en ocho áreas metropolitanas en todo el país con el fin de fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos en la reducción de la incidencia de la prostitución. De acuerdo con las estadísticas, en 2006 había 738 señales luminosas electrónicas en 123 estaciones de metro, 165 en 33 estaciones de ferrocarril, 12 en 3 aeropuertos y 109 en las calles.

Asesoramiento en cuanto a prevención

26.Apoyándose en los organismos gubernamentales, tales como la Comisión Nacional de la Juventud, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos, el Ministerio de Sanidad y Bienestar y el Ministerio de Trabajo, se estableció una serie de centros de asesoramiento de niños y jóvenes que están funcionando bajo la supervisión de dichos organismos. Además, varios grupos cívicos y religiosos están ofreciendo servicios de asesoramiento profesional del sector privado a los niños y adolescentes que tienen dificultades, en particular problemas relacionados con la sexualidad.

27.Además de los servicios de asesoramiento, esos centros ofrecen también educación sexual eficaz a los adolescentes de la comunidad para aumentar la conciencia sobre los delitos relacionados con la prostitución y fomentar una cultura sana de las relaciones sexuales. Despliegan actividades en el lanzamiento de campañas de promoción, como medidas preventivas contra los delitos sexuales que convierten en víctimas a niños y jóvenes.

28.El Centro para los Derechos Humanos de las Mujeres se ha establecido y se administra para la aplicación eficaz de las medidas que promueven la prevención de la prostitución. El Centro forma a asesores profesionales en el fenómeno de la prostitución y ofrece capacitación para aumentar sus conocimientos especializados. Los candidatos cualificados, incluidos los trabajadores sociales diplomados, toman cursos de 100 horas de duración de teoría y hacen 50 horas de prácticas para convertirse en asesores profesionales. Son enviados a los servicios correspondientes y los centros de asesoramiento una vez terminada la formación y desempeñan una función importante sobre el terreno en el rescate de las víctimas y el apoyo a éstas.

Deber de informar

29.La Ley de protección de menores requiere que los maestros y los profesores en las escuelas, así como el personal de las guarderías y los centros médicos, informen a la policía de los delitos sexuales contra los niños y los jóvenes que descubran en el trabajo. En virtud de la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas, las personas responsables de la protección, la educación y el tratamiento de los jóvenes menores de 18 años deben informar a la policía inmediatamente al descubrir que un niño en su establecimiento es víctima de un delito sexual. Son multados si dejan de hacerlo.

Participación de los jóvenes

30.La Comisión Nacional de la Juventud mantiene un programa titulado "Patrulla Juvenil", en virtud de la Ley de protección de la juventud, para formar a los jóvenes en cuanto a la forma de protegerse de la venta de niños, la prostitución infantil y los materiales perjudiciales de los medios de comunicación, enseñándoles a ser sensibles y responsables.

31.En 2006, 48 escuelas en toda la nación recibieron el programa Patrulla Juvenil como proyecto experimental. Los grupos cívicos también están desempeñando una función eficaz tanto en línea como de manera autónoma mediante el apoyo a las actividades pertinentes de los clubes, la educación de los padres, la vigilancia de los medios nocivos y la organización de campañas.

Gráfico 1

Diagrama de movimiento del programa Patrulla Juvenil

ComunidadMedios de comunicación nocivosComportamiento nocivoInstalaciones nocivasMateriales nocivosProyectos juvenilesPrograma Patrulla JuvenilEn líneaPatrullas juvenilesEmpoderamiento de la juventudParticipación de la juventud

IV . PROHIBICIÓN Y CUESTIONES CONEXAS

Código Penal y leyes penales

32.Para cumplir las disposiciones de la Convención, así como erradicar y prevenir los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República de Corea ha promulgado medidas punitivas en virtud, entre otros, el Código Penal, la Ley de protección de la infancia, la Ley de protección de la juventud, la Ley de protección de menores contra la explotación sexual, la Ley de castigo del proxenetismo y la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas.

Penas máximas y mínimas

33.En virtud del artículo 288 del Código Penal, una persona que capte o induzca a otras al hostigamiento sexual, los abusos sexuales o la obtención de ganancias, así como la trata de mujeres con fines sexuales, se castiga con un año de prisión como mínimo. La Ley de bienestar de la infancia estipula que, independientemente del motivo, las personas dedicadas a las trata de niños se castigarán con hasta diez años de prisión, y las que cometan abusos sexuales contra niños, en particular hostigamiento sexual y violación, serán condenados a cinco años de cárcel como máximo.

34.La Ley de protección de menores contra la explotación sexual incluye medidas punitivas contra aquellos que compren servicios sexuales a jóvenes o medien en tales actividades, produzcan y distribuyan pornografía con niños y abusen sexualmente de jóvenes (véase el cuadro 9 infra).

35.En virtud de la Ley de protección de la juventud, toda persona que obligue a un joven o medie en que tenga relaciones sexuales directas o indirectas o entretenga a otros por medio del contacto físico o la exposición de partes del cuerpo, será condenada a un año de encarcelamiento como mínimo y diez años como máximo.

36.La Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, promulgada en marzo de 2004 y que entró en vigor en septiembre de 2004, tiene por objeto prevenir la prostitución, proteger a las víctimas y a las prostitutas y promover la autosuficiencia independientemente de la edad. Por consiguiente, los niños víctimas están protegidos por la ley. A diferencia de la Ley de prevención de la prostitución del pasado, que se centraba más en las condiciones de los servicios para las víctimas, esta ley estipula que los servicios, tales como los destinados a la juventud, al apoyo general y a los extranjeros, se administrarán teniendo plenamente en cuenta las principales necesidades de las víctimas.

37.El artículo 243 del Código Penal estipula que toda persona que difunda, venda, preste, despliegue públicamente o muestre documentos, fotografías, películas u otros materiales de contenido sexual será condenada a un año de cárcel o a una multa de 5 millones de won como máximo. El artículo 244 establece que toda persona que produzca, posea, importe o exporte materiales sexuales con los fines mencionados será condenada a un año de cárcel como máximo.

Cuadro 9

Sanciones para la protección de menores de la explotación sexual según la actividad

Tipo de explotación sexual

Sanción

Compra de servicios sexuales a los jóvenes; distribución, despliegue o muestra de pornografía con niños

Hasta tres años de prisión o multa de hasta 20 millones de won

Convertir a un joven en víctima de la prostitución infantil

Tres años de prisión como mínimo

Proporcionar un lugar para la prostitución infantil u organizar tales actividades para obtener beneficios; proporcionar fondos o servicios para esta actividad; contratar a jóvenes para esta actividad para obtener beneficios

Cinco años de prisión como mínimo

Alentar u obligar a otros a proporcionar un lugar para la prostitución infantil, mediar en los servicios sexuales o comprar servicios sexuales a jóvenes para obtener beneficios; alentar a los jóvenes a ser víctimas de la prostitución

Hasta cinco años de prisión o multa de hasta 30 millones de won

Vender, prestar o distribuir pornografía en que figuran niños para obtener beneficios; poseer, transportar o desplegar pornografía con niños con ese fin

Hasta siete años de prisión

Dedicarse a la trata de jóvenes sabiendo que serán víctimas de la prostitución infantil o pornografía; dedicarse a la trata o trasladar a jóvenes a otros países o dedicarse a la trata o trasladar jóvenes extranjeros a Corea

Cadena perpetua o cinco años de prisión como mínimo

Violar o casi violar a jóvenes; forzar a jóvenes a ser víctimas de la prostitución y recibir, exigir o prometer una recompensa; producir, importar o exportar pornografía con niños

Cinco años de prisión como mínimo

Hostigar sexualmente por la fuerza o actividades análogas contra jóvenes

Al menos un año de prisión o multa de hasta 20 millones de won

Presentar jóvenes a los que producen pornografía con niños

Un año como mínimo y diez años como máximo de prisión

Delitos sexuales relacionados con la utilización de niños de la pornografía

38.En virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de protección de menores contra la explotación sexual, toda persona que presente jóvenes a los productores de material pornográfico con niños y que produzca, importe o exporte pornografía con niños será condenada al menos a un año de prisión y diez años como máximo, o a cinco años de prisión como mínimo, respectivamente. El párrafo 2 del mismo artículo estipula que toda persona que venda, preste o distribuya, posea, transporte, despliegue públicamente o muestre pornografía con niños para obtener beneficios será condenada a siete años de prisión como máximo.

39.Dado que la Ley de protección de la juventud prohíbe la circulación de materiales nocivos de los medios de comunicación entre los jóvenes y los niños, toda persona que viole esta norma será condenada a tres años de prisión o a una multa de hasta 20 millones de won como máximo.

a)"Materiales nocivos de los medios de comunicación" significa materiales que se autoriza distribuir únicamente entre adultos y no entre jóvenes; incluso los materiales de los medios de comunicación autorizados para su distribución entre los adultos pueden constituir materiales ilegales si se consideran demasiado obscenos.

40.La segunda cláusula del párrafo 1 del artículo 65 de la Ley de promoción de información y utilización de las redes de comunicación y protección de la información, etc., estipula que toda persona que distribuya, venda, preste o despliegue públicamente símbolos, palabras, sonidos, imágenes o vídeos de contenido sexual será condenada a un año de prisión o a una multa de 10 millones de won como mínimo.

Trata de niños

41.El artículo 324 del Código Penal y el artículo 113 de la Ley de normas de trabajo prohíben conductas que limiten la libertad mental y física de los niños u obliguen a los niños a trabajar contra su voluntad. Estipulan que toda persona que desaliente a otras de ejercer sus derechos mediante el uso de la violencia o la intimidación o emplee a niños menores de 15 años será encarcelada o multada.

Trasplante de órganos

42.Los artículos 10 y 39 de la Ley nacional de trasplante de órganos prohíbe la extracción de todos los órganos excepto la médula a los niños menores de 16 años de edad. Toda persona que viole esta disposición será condenada a un mínimo de dos años de prisión o incluso a cadena perpetua. Toda persona que extraiga órganos a menores de 16 o más años será recluida al menos durante dos años en la cárcel o hará frente a cadena perpetua excepto cuando los órganos, excluida una vez más la médula, se trasplanten a un cónyuge, progenitor, hermano, hermana, tío, tía o primo/prima.

43.Los artículos 6 y 40 de la Ley nacional de trasplante de órganos estipula que toda persona que comercie o prometa comerciar por dinero, ganancias u otras formas de recompensa y entregue el órgano de una persona a un tercero o lo reciba para proporcionarlo a un tercero o prometa este comercio será encarcelada durante dos años como mínimo. En otras palabras, los trasplantes de órganos de niños menores de 16 años están totalmente prohibidos. Para los niños de 16 o más años, se permiten los trasplantes de órganos con limitaciones, pero se prohíbe hacerlo con el fin de obtener beneficios. Por consiguiente, toda persona que proporciona, se dedica a la trata, consigue niños con el fin de transplantar órganos para obtener beneficios será castigada.

Intentos de explotación sexual

44.Cualquier transacción comercial, incluso si no es una explotación sexual directa de niños, que muy probablemente conduzca a la explotación sexual de niños, está claramente reglamentada por la Ley de protección de menores contra la explotación sexual. Por consiguiente, toda persona que propicie que un joven entretenga a otras personas mediante contacto físico o exposición de partes del cuerpo o que facilite esta conducta para obtener beneficios será castigada por la ley.

45.En virtud del párrafo 3 del artículo 6 y del párrafo 3 del artículo 9 de la Ley de protección de menores contra la explotación sexual, los intentos de comportarse del modo mencionado también son castigados. El artículo 11 estipula que si una persona jurídica viola el reglamento, también será sancionada. El artículo 294 del Código Penal estipula que toda persona que intente violar los reglamentos establecidos en el artículo 288 también será castigada.

Jurisdicción y extradición

46.Los artículos 42 y 44 de la Ley de extradición reglamentan la extradición de delincuentes extranjeros. Los tratados de extradición firmados por la República de Corea con otros países abarcan todos los delitos punibles con un año o más de prisión. Los delitos mencionados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo están cubiertos por los tratados de extradición, ya que todos ellos se castigan con al menos un año de prisión en virtud de la legislación de Corea (Ley de bienestar de la infancia, Ley de protección de la juventud, Ley de protección de menores contra la explotación sexual, Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas). Cuando un ciudadano coreano comete un delito relacionado con la prostitución infantil en el extranjero, las autoridades coreanas hacen todo lo posible por recibir la información pertinente de sus contrapartes en el país de que se trate y castigar al autor del delito.

Apoderamiento e incautación de bienes y beneficios

47.La Ley de protección de la juventud estipula que las autoridades pueden ordenar la retirada de los materiales nocivos de los medios de comunicación sin un aviso previo o una orden de cierre. Si la orden no se cumple, las autoridades pueden obligar a la retirada o remoción de esos materiales.

48.El Código Penal tiene cláusulas especiales para impedir que los jóvenes estén expuestos a posibilidad alguna de explotación sexual mediante un contrato financiero o un acuerdo alcanzado mediante coacción. Por ejemplo, cualquier supuesto derecho que una persona involucrada en conductas nocivas tenga sobre un menor en relación con esa conducta o cualquier derecho que un empleador de un club o bar tenga sobre un menor en cuanto al empleo de este último, serán anulados independientemente de la forma o el contrato.

49.Los bienes y materiales relacionados con los delitos contra niños serán incautados y recogidos en virtud del Código Penal y la Ley de procedimiento penal. Si una persona proporciona fondos, tierras o instalaciones con conocimiento previo de que serán utilizados para la prostitución, las ganancias obtenidas serán incautadas en virtud de la Ley de reglamentación y castigo de la ocultación de ganancias procedentes de la delincuencia. En virtud del artículo 58 y del párrafo 2 del artículo 31 de la Ley de salud alimentaria, los empleadores que contraten a un menor para entretener a clientes serán sancionados con la revocación de la licencia o la clausura del establecimiento.

50.Los reglamentos y las condenas mencionados en relación con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tienen por objeto no solamente castigar los actos delictivos, sino impedir que se produzcan delitos sexuales.

Limitaciones de empleo

51.Durante cinco años después de la condena se prohíbe que los autores de delitos contra niños sean administradores o empleados de escuelas, guarderías infantiles, instalaciones para la atención al niño, institutos docentes privados, servicios de bienestar del niño, albergues juveniles y otro tipo de servicios para jóvenes.

Registro de los agresores sexuales

52.Entre los infractores que han sido condenados a prisión dos o más veces por delitos sexuales contra niños, aquellos que se considera probable que puedan cometer un delito análogo en el futuro deben registrar su información personal, junto con una fotografía, en el Sistema de registro de agresores sexuales. Las víctimas, sus representantes legales y los jefes de las instituciones docentes para jóvenes pueden remitirse a la información registrada.

53.El Sistema de revelación pública de los agresores sexuales se inició en julio del 2000 en virtud de la Ley de protección de menores contra la explotación sexual. De acuerdo con la ley, es preciso desplegar la información personal, incluidos el nombre, la edad, la ocupación y la descripción del caso, durante seis meses en línea y en carteles públicos durante un mes. Hasta la fecha, se ha revelado la información personal de 5.157 agresores sexuales (el 50% del total de agresores sexuales).

Cuatro 10

Evolución del Sistema de registro de agresores sexuales

Año

Pendientes de deliberación

Desplegados

Pendientes de educación

Educados

Litigio administrativo (número de casos)

Recurso administrativo (número de casos)

2001

300

169

-

-

1

1

2002

2.068

1.113

-

-

9

8

2003

2.446

1.188

122

74

8

8

2004

2.507

1.110

310

262

2

2

2005

2.769

1.044

654

420

1

2

2006

2.569

1.027

756

350

1

2

Total

12.659

5.651

1.842

1.106

22

23

54.Desde la segunda mitad de 2003, se ha estado ofreciendo un programa de educación para prevenir nuevos delitos a los agresores sexuales cuyos delitos son relativamente menos graves y que, se considera, son capaces de aprender del curso. En 2006, solamente una de 1.106 personas educadas había cometido un segundo delito, lo cual demuestra la eficacia del programa.

Manejo del material nocivo para los jóvenes

55.El material nocivo procedente de los medios de comunicación, como, por ejemplo, materiales obscenos, se marca y se empaqueta para que no se distribuya entre los niños. Toda persona que distribuya este material a niños para obtener ganancias será multada o encarcelada en virtud de la legislación.

56.Además, la Ley de protección de menores contra la explotación sexual se está revisando para ampliar las limitaciones de empleo de los agresores sexuales a diez años, exigir que más agresores sexuales registren su información personal, permitir a los residentes de las comunidades acceder a la información registrada para fortalecer la prevención de la prostitución infantil y la pornografía y castigar a aquellos que no informan sobre los delitos sexuales contra niños.

V . PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Interés superior del niño

57.La República de Corea hace todo lo posible por garantizar los derechos de los niños y jóvenes y protegerlos de los daños físicos, psicológicos y emocionales causados por la venta de niños, la prostitución y la pornografía. Se han establecido las medidas jurídicas, administrativas e institucionales necesarias en el proceso de rehabilitación terapéutica. Sus objetivos incluyen la reintegración en la sociedad, la recuperación física y mental y la restauración de la identidad, en que se hace hincapié en el interés superior del niño.

Investigaciones penales centradas en los niños

58.La Ley de protección de menores contra la explotación sexual estipula que los organismos de investigación deben respetar los derechos humanos y las características especiales de los niños cuando realizan una investigación en torno a un niño víctima. Si la víctima es menor de 16 años, la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas permite que la víctima haga una declaración mediante una grabación de vídeo para impedir nuevos daños causados por la declaración y el recuerdo repetido de memorias traumáticas. Durante el proceso, debe respetarse en la mayor medida posible la voluntad del niño víctima.

59.En virtud de la Ley de castigo del proxenetismo, etc., se permite que una parte cercana acompañe al niño víctima durante la investigación o juicio para prestarle apoyo. De acuerdo con la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas, fiscales especiales u oficiales de la policía judicial llevan la investigación relacionada con una víctima de un delito sexual.

60.En particular, en todas las oficinas de los fiscales en el país se ha instalado una sala de investigación exclusivamente para las mujeres y los niños con el fin de prestar apoyo a los niños y las mujeres víctimas y proteger su intimidad durante la investigación. La sala está equipada con un sistema de grabación audiovisual, espejos direccionales y un monitor que muestra el interior de la sala desde fuera, así como una decoración agradable para los niños y las mujeres.

61.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal disponen reglamentos que protegen los derechos humanos de un acusado menor, tales como tener un abogado nombrado por el Estado. Los reglamentos del castigo ponderado de la prostitución infantil se basan en la consideración principal de proteger los intereses de los niños.

Infor m ación sobre el niño y protección de la intimidad del niño

62.En virtud de la Ley de protección de menores contra la explotación sexual y la Ley de castigo del proxenetismo, etc., los oficiales de la policía judicial o los fiscales deben informar a los padres o tutores cuando se encuentran con una prostituta menor de edad. Para proteger la intimidad del niño, esta ley estipula que los empleados y el personal de los organismos de investigación y los tribunales no divulgarán la información personal de un niño públicamente ni a otras personas.

63.Cuando se investiga a un niño víctima o se interroga al niño como testigo y existe la posibilidad de que el niño sufra daños como acto de venganza, la información personal no debe incluirse en el expediente de la investigación para proteger al niño en virtud de la Ley de castigo del proxenetismo, etc., y la Ley de protección de los informadores sobre delitos especiales.

Garantía de los derechos de los niños víctimas

64.Para proteger a un niño víctima de la prostitución y apoyar la rehabilitación durante la investigación o el juicio, la víctima recibe formación o asesoramiento necesarios para la protección y la rehabilitación. Esta medida está destinada a garantizar los derechos de los niños víctimas e impedir daños subsiguientes. Actualmente, sigue mejorándose y haciéndose más complejo el sistema de protección.

65.Para proteger a los niños víctimas, los funcionarios encargados de la investigación o el juicio o que participan en ellos no pueden divulgar la información personal ni las fotografías del objeto de la investigación ni de los niños víctimas a otras personas ni a los medios de comunicación. Deben tomar precauciones especiales para respetar los derechos humanos, las características personales y la dignidad de los niños víctimas durante todo el proceso de investigación.

Reintegración social y recuperación física y psicológica

66.Para la protección y la rehabilitación de los menores víctimas, la Ley de protección de menores contra la explotación sexual exige que las víctimas participen en cursos de formación o asesoramiento por orden del fiscal. Además, se han desarrollado programas terapéuticos y de rehabilitación especiales para los niños y los jóvenes víctimas, que ofrecen instituciones designadas de formación, tales como los servicios de apoyo a los jóvenes y los centros para los jóvenes en cuatro regiones del país.

a)Los centros de recepción para estancias temporales, los albergues para estancias de corta duración para jóvenes y los albergues de duración media y larga se ofrecen a los jóvenes que han huido temporalmente de su casa y que son vulnerables a los delitos sexuales, tales como la prostitución, asimismo con el fin de alentarlos a regresar a sus comunidades y hogares.

b)Los servicios de asesoramiento de acceso directo están disponibles 24 horas al día, siete días a la semana por medio de la línea de teléfono de emergencia 1388.

c)Los centros para jóvenes funcionan para ayudar a las víctimas de la prostitución infantil y a los jóvenes que padecen problemas; ofrecen rescate, protección y tratamiento médico de emergencia; y apoyan su autosuficiencia. En particular, las ONG en las comunidades, la policía y las autoridades están creando redes para apoyar a los jóvenes víctimas.

d)Los centros de asesoramiento para jóvenes que funcionaban antes se han ampliado y se han convertido en centros de apoyo a los jóvenes mediante asesoramiento, que desempeñan funciones integrales proporcionando servicios de asesoramiento, apoyando a los jóvenes en crisis, realizando actividades para ayudar a los jóvenes, ofreciendo trabajo voluntario y proporcionando información sobre los derechos humanos y la participación social.

67.En virtud de la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, se han instalado y están funcionando centros de asesoramiento y servicios de apoyo para las víctimas de la prostitución (clasificados como de apoyo general, jóvenes víctimas, apoyo a la autosuficiencia y víctimas extranjeras). Además, en cumplimiento de la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas, se han creado la línea telefónica de emergencia 1366, centros de asesoramiento, albergues, clínicas especializadas y centros de servicios jurídicos gratuitos.

68.Los centros para niños víctimas de abusos sexuales están ofreciendo servicios de asesoramiento tanto a los niños como a los padres, tratamiento psicológico y servicios jurídicos, especialmente para los niños víctimas menores de 13 años.

a)En 2005, estaban funcionando 29 centros de asesoramiento sobre la prostitución, 16 servicios de apoyo a los menores víctimas de la prostitución, 16 oficinas de la línea telefónica de emergencia 1366, 195 centros de asesoramiento sobre los abusos sexuales, 3 centros sobre el abuso sexual de los niños, 17 albergues para las víctimas de abusos sexuales, 11 centros de apoyo directo, 329 clínicas y 8 servicios jurídicos;

b)En 2005 los datos estadísticos sobre el respaldo prestado por los servicios de apoyo a los jóvenes víctimas de la prostitución eran los siguientes: 774 víctimas protegidas; 3.086 casos de tratamiento médico; 87 casos de servicios jurídicos; 498 casos de formación profesional; y 738 casos de educación para avanzar a un grado superior en la escuela.

69.Gracias a estos servicios, se han proporcionado a las víctimas programas, albergues, servicios médicos y formación profesional especialmente concebidos para ellos con el fin de que se hagan autosuficientes. En particular, en virtud de la Ley de bienestar de la infancia, 42 organizaciones de protección del niño en todo el país están ofreciendo diversos servicios de protección, tales como programas terapéuticos para los niños víctimas de abusos sexuales.

VI . ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación y coordinación internacionales

70.La República de Corea se ha sumado a la comunidad internacional en la prohibición de la venta de niños, la prostitución y la pornografía. Se encuentra entre los países que patrocinaron una resolución de la Asamblea General para proteger los derechos de los niños, especialmente de las niñas, vulnerables a la trata y la prostitución. Además, ha estado apoyando activamente otras resoluciones de la Asamblea General destinadas a proteger los derechos de los niños.

71.Dado que una de las razones principales de la venta de niños, la prostitución infantil y la edición y publicación de materiales pornográficos con utilización de los niños es la pobreza y el subdesarrollo, la República de Corea participa activamente en los esfuerzos internacionales para apoyar el desarrollo social y la reducción de la pobreza. El Presidente de la República de Corea anunció la Iniciativa de Corea para el desarrollo de África, un plan para apoyar el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza en África, cuando visitó ese continente en marzo de 2006.

72.Esta iniciativa contiene un plan para triplicar la ayuda financiera y tecnológica para 2008 en el ámbito de la salud y los servicios médicos, el desarrollo de recursos humanos, la agricultura y la pesquería y la información y tecnología. La República de Corea espera que la iniciativa contribuya a un desarrollo equilibrado y a la reducción de la venta de niños y la prostitución en toda África, donde se encuentra el 70% de los países menos adelantados del mundo.

Medidas gubernamentales y no gubernamentales

73.La Ley de protección de menores contra la explotación sexual insiste en que es preciso comprender que los abusos sexuales y la explotación de los niños son delitos internacionales, y que deben adoptarse medidas para fortalecer la cooperación internacional en la tarea de compartir antecedentes penales, llevar a cabo la investigación de los delitos, ofrecer asistencia internacional conjunta en materia de justicia y extraditar a los delincuentes. Si un ciudadano de Corea comete un delito sexual contra niños y ha de ser castigado fuera de Corea, el Gobierno de Corea debe hacer lo posible por obtener información sobre el caso en cuestión del país de que se trate y castigar al delincuente, demostrando la cooperación activa de Corea con las medidas internacionales para resolver casos de esta índole.

74.La República de Corea ha sido incluida en la lista de países que violan los derechos humanos de los niños en naciones insulares del Pacífico meridional, tales como Kiribati, a consecuencia de lo cual la Comisión Nacional de la Juventud y la End of Commercial Sexual Exploitation of Children Korea (ECPAT) llevaron a cabo una investigación conjunta. A consecuencia de ello, se celebraron reuniones de los ministerios competentes para idear medidas destinadas a erradicar la prostitución infantil en el extranjero, y los ministerios establecieron un plan de acción con este fin.

75.En el sector privado, se están ejecutando proyectos para ofrecer apoyo médico y formación en asociación con redes de ONG internacionales. Además, se están desarrollando investigaciones para determinar los delitos de prostitución infantil cometidos por turistas coreanos en Asia sudoriental, y se establecerán sistemas cooperativos para ofrecer asesoramiento normativo y proponer soluciones apropiadas por parte de los gobiernos y las ONG.

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