Naciones Unidas

CCPR/C/MAR/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de mayo de 2016

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Marruecos *

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

1.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para que los instrumentos internacionales debidamente ratificados prevalezcan efectivamente sobre el derecho interno, tal y como consagra la Constitución de 2011, y precisen en qué fase se encuentran los trabajos de armonización de la legislación nacional. Indiquen si se han hecho valer las disposiciones del Pacto directa o indirectamente ante los tribunales internos y, de ser así, faciliten información detallada al respecto.

2.Sírvanse facilitar información sobre el funcionamiento y el cometido del Consejo Nacional de Derechos Humanos y sus comisiones regionales, e indiquen si está habilitado para recibir y responder a denuncias de violaciones de los derechos humanos.

Derecho a la libre determinación, derecho a la vida y libertad de circulación (arts. 1, 6 y 12)

3.Teniendo presente la información que figura en el informe relativa a la iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara (véase CCPR/C/MAR/6, párrs. 35 a 39), y habida cuenta de las últimas recomendaciones del Comité (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 8), señalen las actuaciones emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y los avances registrados en la cuestión de la libre determinación del territorio no autónomo del Sáhara Occidental, así como las medidas adoptadas para resolver las cuestiones que impiden la celebración de un referendo. Proporcionen datos cuantitativos sobre la composición demográfica actual del Sáhara Occidental, precisando el porcentaje de saharauis, nacionales marroquíes, civiles y miembros de las fuerzas de seguridad o las fuerzas armadas.

Suspensiones (art. 4)

4.En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 10), sírvanse indicar si el Estado parte interpreta que su legislación relativa al estado de emergencia se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto.

No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y protección de la familia y la infancia (arts. 2, 3, 17, 23, 24 y 26)

5.Rogamos comuniquen si se han adoptado o se prevé adoptar medidas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación, que la combata en todos los ámbitos, incluido el privado; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación, incluida la orientación sexual y la identidad y expresión de género; y prevea recursos administrativos y judiciales efectivos. Precisen si se ha creado la autoridad encargada de la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación, tal y como prevé la Constitución.

6.Indiquen si desde 2011 se han adoptado medidas o si se prevé tomar medidas para eliminar las disposiciones discriminatorias para la mujer que persisten en la legislación, especialmente en materia de poligamia, divorcio, guarda de los hijos, tutela legal, sucesiones y transmisión de la nacionalidad a los hijos y al cónyuge. Enumeren las medidas adoptadas para eliminar la resistencia de algunos actores del sistema judicial a aplicar el Código de la Familia y para sensibilizar y formar al personal judicial sobre sus disposiciones.

7.Expongan las medidas concretas adoptadas para: a) aumentar la presencia de las mujeres en la vida política y pública, incluidos los órganos judiciales, legislativos y ejecutivos, a todos los niveles institucionales y administrativos, en particular en puestos de responsabilidad; b) garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al mercado laboral y a la educación; y c) erradicar las conductas y los estereotipos patriarcales con respecto a las funciones, las responsabilidades y la identidad de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad en general, particularmente en los medios de comunicación. En vista del importante número de matrimonios precoces contraídos gracias a la excepción contemplada en el artículo 20 del Código de la Familia, comuniquen si se han previsto modificaciones legislativas u otro tipo de medidas para poner fin a esta práctica. Sírvanse indicar cómo avanza la creación del Consejo Consultivo de la Familia y la Infancia que prevé la Constitución de 2011.

8.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la exclusión social de las personas con discapacidad y sobre el proyecto de ley de personas con discapacidad y describan las medidas que se han tomado para tener en cuenta las críticas formuladas por la sociedad civil. Expliquen las medidas adoptadas para combatir la discriminación de los hijos naturales, los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los saharauis. Indiquen si el Estado parte tiene previsto despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo y precisen las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación, el acoso y la violencia por motivo de la orientación sexual, la identidad o la expresión de género real o supuesta. Expliquen las medidas de prevención y respuesta a las tensiones interétnicas e ideológicas entre árabes, amazighs y saharauis.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 6 y 7)

9.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito toda forma de violencia contra la mujer en general, y la violencia conyugal en particular, incluida la violación conyugal, así como el acoso sexual. Indiquen si se prevén medidas para suprimir las distinciones presentes en el Código Penal (arts. 489 a 491) entre víctimas de violación casadas, no casadas, vírgenes y no vírgenes. Precisen si el Estado parte tiene previsto revisar las disposiciones del proyecto de reforma del Código Penal por las que se instituyen circunstancias atenuantes en caso de crimen de honor. Indiquen igualmente si el Estado parte ha tomado alguna medida para combatir la violencia contra la mujer y, de ser así, qué repercusiones ha tenido, y faciliten información sobre el proyecto de ley relativo a la violencia contra la mujer y su contenido. Precisen qué medidas se han adoptado para facilitar las denuncias de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia e introducir medidas de protección, como albergues, y medidas de rehabilitación. Aporten datos sobre las investigaciones abiertas, los procesos incoados, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas a los responsables de actos de violencia contra la mujer, así como sobre el resarcimiento otorgado a las víctimas. Aclaren si el Estado parte tiene previsto adoptar una estrategia nacional para erradicar la violencia contra la mujer.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

10.Comuniquen si se ha tomado alguna medida para modificar el Código Penal y la Ley núm. 03-03, de 2003, de Lucha contra el Terrorismo, con vistas a definir con precisión el concepto de terrorismo e informen de los criterios aplicados para calificar un acto de terrorismo o de constitutivo de delito de apología o incitación al terrorismo. Enumeren las medidas adoptadas para revisar la legislación sobre la detención preventiva con el fin de reducir su duración máxima a lo estrictamente imprescindible y permitir el acceso a un abogado desde el inicio.

Derecho a la vida (arts. 2 y 6)

11.Rogamos informen del número de delitos que pueden castigarse con la pena capital, expongan las medidas adoptadas o previstas para reducir la lista y señalen cuántas personas han sido condenadas a la pena capital durante el período que abarca el informe; además, proporcionen datos cuantitativos sobre las personas detenidas en espera de su ejecución e indiquen qué medidas se han adoptado para conmutar la pena de todas las personas condenadas a muerte. En vista de que no ha habido ejecuciones desde 1993, sírvanse comunicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y decretar una moratoria a la pena de muerte, a la espera de su abolición.

12.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 29), expongan las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para revisar su legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo con vistas a prevenir el aborto clandestino, que en ocasiones le cuesta la vida a la mujer (mortalidad materna).

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato de los presos y otros detenidos (arts. 2, 6, 7 y 10)

13.Faciliten información estadística referida al período que abarca el informe sobre el número de denuncias interpuestas por torturas y malos tratos a manos de los agentes del Estado, los reconocimientos médicos ordenados por el poder judicial, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas. Describan las medidas adoptadas a raíz de los informes del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/27/48/Add.5) y del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/22/53/Add.2), que ponen de manifiesto cómo la policía, en especial los agentes de la Dirección General de Vigilancia del Territorio, recurre sistemáticamente a la tortura y los malos tratos en el momento de la captura y durante la detención en los presuntos casos de terrorismo o de amenazas contra la seguridad del Estado (pertenencia a movimientos islamistas o apoyo a la independencia del Sáhara Occidental). Comenten las alegaciones según las cuales: a) persisten los actos de tortura y malos tratos en todo el territorio, con el fin de obtener confesiones, y se dictan sentencias condenatorias sobre la base de estas confesiones; b) en los presuntos casos de terrorismo o de amenazas a la seguridad nacional, los sospechosos se ven a menudo privados de sus garantías legales fundamentales, no son registrados oficialmente y permanecen detenidos durante semanas sin ser puestos a disposición judicial y sin que se informe a sus familias; c) las personas condenadas por terrorismo son recluidas en régimen de aislamiento como medida penitenciaria disciplinaria, en ocasiones durante largos períodos; y d) las víctimas de tortura que denuncian los hechos son a veces sometidas a actos de intimidación y acciones judiciales. Expliquen qué respuesta se ha dado a los llamamientos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para que se ponga en libertad y se brinde una reparación adecuada a Mohamed Hajib (decisión núm. 40/2012), Abdessamad Bettar (núm. 3/2013), Ali Aarrass (núm. 25/2013), Mohamed Dihani (núm. 19/2013, liberado recientemente después de haber cumplido la condena impuesta), y Rachid Ghribi Laroussi (núm. 34/2015), privados de libertad a raíz de una decisión judicial fundada en confesiones “forzadas”. Informen de las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para luchar contra la utilización de la tortura como medio para obtener confesiones y para que las confesiones obtenidas por la fuerza no puedan utilizarse como elementos probatorios en un juicio. Faciliten información sobre el contenido y el calendario de aprobación del proyecto de ley relativo a la medicina forense. Informen de las medidas adoptadas o previstas para responder a los obstáculos estructurales que impiden la completa erradicación de la tortura, puestos de manifiesto por el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Sírvanse comunicar si se ha constituido el mecanismo nacional de prevención de la tortura a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, si se prevé modificar el artículo 84 de la Ley núm. 23-98, de Establecimientos Penitenciarios, a fin de permitir el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y si en la práctica los organismos independientes pueden visitar los lugares de detención sin previo aviso.

14.Indiquen si se han adoptado o se prevén medidas para: a) modificar la legislación nacional de modo que se garantice el acceso inmediato a un abogado, desde el momento de la detención, sin que se requiera la autorización previa del fiscal; b) asegurar la efectividad de las garantías previstas por la ley, en especial el derecho a ser reconocido por un médico independiente, a ponerse en contacto con familiares, a ser informado de sus derechos y de las acciones entabladas y a ser puesto a disposición judicial sin dilación; c) modificar el Código de Procedimiento Penal para que la carga de la prueba recaiga en la acusación cuando el acusado interponga una denuncia de torturas o malos tratos; d) garantizar que los jueces y los fiscales investiguen de manera sistemática y con independencia las denuncias de torturas u otros malos tratos; e) poner fin a las represalias contra quienes denuncian actos de tortura; y f) limitar a 48 horas la duración de la detención preventiva.

15.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, entre otras partes en el Sáhara Occidental, en especial las condiciones sanitarias, la alimentación y el acceso a la atención médica. Comenten la información según la cual la corrupción, el tráfico de drogas y el consumo de estupefacientes son algo corriente en las cárceles. Describan las medidas tomadas para combatir el hacinamiento en las cárceles, consecuencia fundamentalmente del elevado número de presos preventivos. A este respecto, sírvanse ampliar la información sobre el recurso a medidas sustitutivas de la detención preventiva e indiquen si se ha implantado un sistema de fianzas, tal y como recomendó el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/MAR/CO/4, párr. 19), y si tras las últimas recomendaciones del Comité se imponen con mayor frecuencia penas no privativas de libertad para sancionar infracciones menos graves. Señalen igualmente las medidas adoptadas para poner fin a la reclusión de menores en prisiones ordinarias y para alentar a la Fiscalía General a recurrir más a las medidas sustitutivas de la detención previstas en los artículos 501 a 504 del Código de Procedimiento Penal. Brinden datos cuantitativos sobre los casos de personas fallecidas mientras se encontraban privadas de libertad y las causas de las muertes e indiquen qué medidas se han adoptado para investigar esos casos, sancionar a los responsables y otorgar reparaciones. Expliquen si las causas de las muertes son examinadas por médicos forenses independientes y si las conclusiones de estos exámenes son aceptadas como elementos de prueba en los procedimientos penales y civiles. Expliquen concretamente las medidas emprendidas en relación con las alegaciones sobre la intervención de funcionarios penitenciarios en la muerte de Abdel Baqi Taha acaecida en la cárcel de El-Aayun.

Libertad y seguridad personales y protección contra la detención arbitraria y las desapariciones forzadas (arts. 7 y 9)

16.Rogamos comenten las noticias que apuntan a detenciones secretas y a lugares de detención secretos, en especial en el marco de las “entregas secretas” ejecutadas en el contexto de la lucha internacional contra el terrorismo, e indiquen las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los agentes del Estado implicados y prevenir toda detención secreta.

17.Aporten datos sobre el número de denuncias de desapariciones forzadas presentadas desde las últimas observaciones finales y precisen en cada caso las actuaciones emprendidas para investigar las circunstancias, enjuiciar y sancionar a los responsables y resarcir a las víctimas o sus familiares. Al margen de la indemnización prevista en el marco del procedimiento extrajudicial ante la llamada Comisión de Equidad y Reconciliación, expongan las medidas adoptadas para resolver los casos de desaparición no dilucidados, esclarecer sus circunstancias e informar a las familias al respecto. Aclaren si todas las víctimas, incluidas las saharauis, identificadas por la Comisión de Equidad y Reconciliación han recibido reparaciones adecuadas. Informen del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación, en especial el Programa de Reparaciones Comunitarias y la aprobación de una estrategia nacional de lucha contra la impunidad, y comuniquen si el Estado parte prevé tomar medidas para identificar a los posibles responsables e imponerles, por vía judicial, penas proporcionales a la gravedad de sus actos.

18.En relación con la información que figura en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/MAR/6, párrs. 168 a 171), sírvanse comentar los informes que indican que el actual Ministro de Justicia ha promulgado una circular real que autoriza y solicita al ministerio público que utilice la prisión en caso de impago de deudas contractuales. Indiquen si el Estado parte tiene intención de revocar esa circular.

Derecho a un juicio imparcial e independencia de la justicia (art. 14)

19.Expliquen cómo avanza la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Rogamos describan igualmente las medidas adoptadas para que los procedimientos judiciales respeten plenamente lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, así como para evitar por ejemplo la utilización de atestados que no se hayan leído a los sospechosos y la negativa a escuchar el testimonio de víctimas, testigos o expertos, y a aceptar determinados elementos probatorios. Comenten las denuncias de parcialidad, en particular en las causas contra personas que al parecer han expresado posiciones contestatarias o críticas con las autoridades. Comuniquen si se han investigado las irregularidades denunciadas, en especial en el caso de los 11 jóvenes detenidos en el marco de las protestas del “Movimiento del 20 de febrero” y de los 25 hombres saharauis detenidos en el contexto de la ola de violencia desatada el 8 de noviembre de 2010.

20.A la vista de los informes en que se denuncian irregularidades en el proceso contra los civiles saharauis condenados por un tribunal militar que los juzgó por los sucesos de Gdeim Izik, indiquen si el Estado parte prevé abrir contra ellos una nueva causa ante un tribunal civil y ponerlos en libertad provisional mientras no se aduzcan motivos válidos que justifiquen su prisión provisional. Señalen asimismo los motivos alegados por el tribunal para desestimar las peticiones formuladas por la defensa para que se investigaran las denuncias de los acusados, según las cuales los agentes de policía los torturaron y obligaron a firmar atestados que no habían leído.

21.Expliquen en qué estado se encuentra la reforma del Consejo Superior del Poder Judicial y del Estatuto de los Magistrados y aclaren si los proyectos de ley orgánica que se están debatiendo garantizan plenamente la independencia de la justicia. Faciliten información sobre los procedimientos y los criterios que se siguen para seleccionar, nombrar, suspender y separar a los jueces. Indiquen igualmente las medidas adoptadas para: a) garantizar, en la legislación y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces frente al poder ejecutivo; y b) prevenir y reprimir las amenazas y las intimidaciones proferidas contra los abogados, las injerencias en su trabajo o en el de los jueces, así como la imposición de medidas disciplinarias arbitrarias.

Trato a los extranjeros, en especial a los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 12 y 13)

22.Informen de la puesta en práctica de la política de asilo y de migraciones anunciada en septiembre de 2013. Indiquen el número de nacionales sirios que han obtenido el estatuto de refugiado desde entonces y los servicios que se han puesto a su disposición. Aclaren si se ha elaborado una nueva ley de asilo y si se prevé publicarla próximamente. Comenten las alegaciones sobre las operaciones violentas de las fuerzas del orden marroquíes contra los refugiados y migrantes que intentan entrar en los enclaves de Ceuta y Melilla para acceder a España. Expliquen las medidas adoptadas para seguir las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/22/53/Add.2) y del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/27/48/Add.5) referidas a la violencia, incluida la violencia sexual, y los malos tratos que sufren los migrantes y los solicitantes de asilo a manos de las fuerzas de seguridad; a las expulsiones de migrantes en situación irregular sin que hayan tenido la posibilidad de hacer valer sus derechos; así como a las denuncias de que cientos de migrantes han sido supuestamente abandonados en el desierto sin agua ni alimentos. Comenten los informes relativos a las expulsiones colectivas y las operaciones violentas llevadas a cabo por las fuerzas del orden marroquíes contra migrantes y solicitantes de asilo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y alrededores. Aclaren si se ha abierto alguna investigación, si se ha enjuiciado a los responsables y, de ser así, si han sido sancionados. Comenten igualmente las noticias según las cuales al parecer numerosos migrantes han permanecido detenidos varios días durante los cuales ni se valoró su situación concreta, ni se dictó ninguna resolución administrativa ni judicial, ni se los informó de los motivos de su detención, ni tuvieron acceso a un intérprete, a un abogado o a asistencia médica.

Derecho a la vida privada (art. 17)

23.Sírvanse exponer las garantías legales establecidas para impedir toda intromisión arbitraria o ilegal en la vida privada, el domicilio o la correspondencia de los particulares, incluida la protección de sus datos personales, y comenten si se respetan dichas garantías en la práctica. Describan las medidas adoptadas para garantizar que: a) la intervención de las comunicaciones privadas, la conservación de los datos relativos al tráfico de las comunicaciones (metadatos) y otras actividades de vigilancia estén supeditadas a una autorización judicial previa y respeten las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; y b) estas actividades de vigilancia se sometan a mecanismos de control independientes.

Libertad de religión y de creencias (art. 18)

24.En vista de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 21), informen de las medidas adoptadas para garantizar en la legislación y en la práctica la libertad de religión y de creencias en el Estado parte, entre otros a las comunidades religiosas no musulmanas y a los ateos. Faciliten información igualmente sobre las nuevas infracciones susceptibles de una pena de cárcel introducidas en el proyecto de revisión del Código Penal, a saber insultar o hacer escarnio de las religiones y provocar deliberadamente problemas durante las ceremonias religiosas.

Libertad de expresión, de reunión, de asociación y de circulación (arts. 7, 9, 12, 19, 21 y 22)

25.Comenten las alegaciones según las cuales: a) el Estado parte sigue impidiendo u obstaculizando arbitrariamente la inscripción de algunas asociaciones y sindicatos; b) los actores de la sociedad civil se ven cada vez más acosados y limitados en el desarrollo de sus actividades, son víctimas de detención arbitraria, tortura y malos tratos o afrontan trabas a su libre circulación, especialmente en el Sáhara Occidental o en las fronteras con las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla; y c) los activistas de la sociedad civil, en particular los periodistas, son objeto de campañas que tratan de desacreditarlos e intimidarlos, especialmente con enjuiciamientos selectivos.

26.A la luz de las últimas recomendaciones del Comité (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 23), indiquen el número de periodistas condenados a pagar una multa y a cumplir penas de prisión, en virtud de las disposiciones del Código de la Prensa y de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, por haber expresado opiniones o haber publicado artículos calificados de insultantes para la familia real, relacionados con la situación del Sáhara Occidental o centrados en grupos considerados terroristas. Expongan las medidas adoptadas para ajustar la legislación nacional a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Comenten las alegaciones según las cuales el Estado parte controla los medios de comunicación, vigila de cerca a la prensa y somete a los profesionales a un acoso político y judicial que favorece la autocensura.

27.En vista de las últimas recomendaciones del Comité (véase CCPR/CO/82/MAR, párr. 24), comuniquen si se han adoptado medidas para eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho de reunión pacífica. Al respecto, comenten las denuncias de que se sigue recurriendo a trabas administrativas y a otros métodos para desalentar o impedir las reuniones pacíficas que no cuentan con el respaldo del Estado parte, especialmente en el Sáhara Occidental. Aclaren qué criterios y condiciones deben reunirse para que se autorice la organización de una reunión pacífica. Comenten igualmente las alegaciones según las cuales con frecuencia se hace un uso excesivo de la fuerza para dispersar las concentraciones, en especial en el Sáhara Occidental, y se detiene de manera arbitraria, tortura, maltrata y enjuicia a determinados manifestantes.

Derechos del niño y eliminación de la esclavitud y de la servidumbre (arts. 7, 8 y 24)

28.Indiquen las medidas tomadas para dar respuesta a las cuestiones preocupantes planteadas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/MAR/CO/3-4, párrs. 38 y 39) relativas al internamiento frecuente en centros de protección de los niños víctimas de la violencia, los niños de la calle, los niños privados de su entorno familiar, los niños con discapacidad y los niños en conflicto con la ley. Concreten las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en esos centros y para lograr que salgan de ellos los niños marginados y desfavorecidos. Rogamos enumeren también las medidas tomadas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/MAR/CO/3-4, párrs. 48 y 49), para poner fin al internamiento de niños en centros a causa de la pobreza y para acabar con la violencia y los abusos que en ellos tienen lugar, especialmente aumentando los controles internos e implantando mecanismos para recibir y examinar las denuncias presentadas por los niños. Informen también sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de los niños a la justicia.

29.Precisen las medidas adoptadas para combatir la explotación económica de los trabajadores domésticos, en especial los niños, y los maltratos que al parecer sufren las niñas procedentes de regiones rurales empleadas en duras condiciones en las ciudades. Informen sobre la incidencia del trabajo infantil en el Estado parte e indiquen las actuaciones emprendidas para eliminarlo. Sírvanse comunicar si el Estado parte prevé aprobar una ley de lucha contra la esclavitud y una ley de trabajo doméstico de conformidad con las normas internacionales

Derecho a participar en la vida pública y derechos de las minorías (arts. 25 a 27)

30.Expliquen las actuaciones emprendidas para luchar contra la discriminación de hecho que sufren los amazighs y señalen en qué fase se encuentra la aprobación de una ley que haga efectivas las disposiciones constitucionales que reconocen el amazigh como idioma oficial. Informen de las medidas adoptadas para promover y apoyar la enseñanza en amazigh. Describan asimismo el respaldo que se brinda a los amazighs para que puedan preservar su cultura, su lengua y su identidad.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

31.Informen sobre las medidas adoptadas para divulgar información en relación con el Pacto. Faciliten asimismo información más detallada sobre la participación de los representantes de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el Consejo Nacional de Derechos Humanos en la elaboración del informe periódico (CCPR/C/MAR/6).