Naciones Unidas

CAT/C/DEU/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de febrero de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Alemaniadebía presentar en 2024 en virtud delartículo 19 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 16 de julio de 2024]

PrefacioObservaciones preliminares

La República Federal de Alemania desea disculparse una vez más por el retraso en la presentación al Comité contra la Tortura de sus respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

Las siguientes respuestas a la lista de cuestiones fueron recopiladas por el Gobierno Federal de Alemania. Salvo que se indique otra cosa, reflejan la situación a 31 de diciembre de 2022.

Para facilitar la legibilidad, se han adjuntado a este documento varios resúmenes en lugar de incluirlos en el cuerpo del texto.

Respuestas a la lista de cuestiones previa a lapresentación del informe (CAT/C/DEU/QPR/7)

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

1.El Gobierno Federal mantiene su postura de que no es necesario establecer un delito específico de tortura en el derecho penal alemán, ya que los actos contemplados en el artículo 1 ya están tipificados como delitos penales. En consecuencia, las disposiciones penales vigentes no han sufrido modificaciones.

2.Estos delitos están sujetos a las normas de prescripción establecidas en el derecho penal. No obstante, los plazos de prescripción para los delitos graves son extensos y pueden reiniciarse desde el principio ante una interrupción significativa, como el primer interrogatorio al acusado. Los únicos delitos imprescriptibles son el asesinato con circunstancias agravantes específicas (Mord), considerado el delito más grave según el Código Penal alemán (StGB, art. 78, párr. 2), y los delitos tipificados en el Código alemán de Crímenes contra el Derecho Internacional (VStGB, art. 5). La eliminación completa de los plazos de prescripción penal para los delitos mencionados generaría significativas incoherencias dentro del sistema penal nacional.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Salvaguardias legales fundamentales

3.El artículo 104 de la Constitución alemana, conocida como Ley Fundamental (GG), garantiza de manera explícita las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura para las personas detenidas o privadas de libertad. Entre estas salvaguardias se encuentra la prohibición de infligir malos tratos, ya sean de índole física o mental; el principio de que la restricción de la libertad solo puede llevarse a cabo conforme a una ley formal; la obligación de contar con una resolución judicial; el criterio de proporcionalidad; y el derecho de la persona privada de libertad de informar de su situación a un familiar o a otra persona de su confianza. Las medidas establecidas para garantizar la aplicación de estas salvaguardias legales incluyen informar a la persona de sus derechos para que pueda hacerlos valer. El modo en que los acusados detenidos deben ser informados de sus derechos y los elementos que deben abordarse se establecen en el artículo 114b del Código de Procedimiento Penal alemán (StPO). Se les informará sin demora y por escrito, en un idioma que comprendan, de sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio; el derecho a consultar con un abogado defensor antes de que se lleve a cabo el interrogatorio; el derecho a ser examinados por un médico de su elección; y el derecho a informar de su situación a un familiar o a otra persona de su confianza. En los procedimientos penales de justicia juvenil se establecen obligaciones adicionales de notificación (véanse los artículos 67a, 70b y 70c, párrafo 1, de la Ley del Tribunal de Menores (JGG)).

4.Según lo dispuesto en el artículo 136, párrafo 1, segunda oración, leído conjuntamente con el artículo 163a, párrafo 4, segunda oración, del Código de Procedimiento Penal, todo acusado, independientemente de si ha sido detenido o encarcelado, debe ser informado antes de cualquier interrogatorio o examen de su derecho a responder a una acusación o a guardar silencio.

5.Otro elemento de especial importancia para garantizar que las personas en detención preventiva gocen de las salvaguardias legales contra la tortura es su derecho a contar con asistencia letrada. En 2021 se introdujeron requisitos más estrictos que regulan la información que debe facilitarse a una persona en el momento de su detención: si los acusados desean consultar a un abogado defensor antes del interrogatorio, las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento tienen ahora la obligación de proporcionarles información general al respecto, y de señalar a su atención los servicios jurídicos de urgencia disponibles (art. 114b, párr. 2, primera oración, núm. 4, del StPO). Actualmente, los acusados cuentan con mayores garantías para acceder a la asistencia letrada. Conforme al artículo 168c, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, se debe notificar previamente al abogado defensor las fechas de las audiencias o interrogatorios para asegurar su presencia.

6.Asimismo, en 2019 se revisaron las disposiciones relacionadas con la función del abogado defensor de oficio. Estas modificaciones ampliaron considerablemente el requisito de contar con la intervención obligatoria de un abogado defensor en casos de privación de libertad y en decisiones relacionadas con la privación de libertad. Actualmente, según el artículo 140, párrafo 1, núm. 5, y el artículo 141, párrafo 2, primera oración, núm. 2, del Código de Procedimiento Penal, a cualquier acusado privado de su libertad, ya sea en el procedimiento judicial correspondiente o en otro distinto, se le asignará un abogado de oficio de manera inmediata, como regla general. Además, en virtud del artículo 140, párrafo 1, núm. 4, y el artículo 141, párrafo 2, primera oración, núm. 1, del Código de Procedimiento Penal, también debe asignarse a un acusado un abogado defensor de oficio si ha de comparecer ante un tribunal encargado de adoptar una decisión relativa a la privación de libertad o el internamiento provisional. Así pues, en la medida de lo posible, las disposiciones aplicables garantizan que un acusado que se encuentra en tales situaciones disponga de representación letrada. De acuerdo con el procedimiento penal de menores, es obligatorio asignar un abogado defensor al acusado antes de que se lleve a cabo el interrogatorio; esto es válido no solo en los casos anteriormente citados, sino en todos los casos en que la asistencia de un abogado defensor sea obligatoria, e incluso cuando la persona en cuestión no haya solicitado la designación de un abogado defensor (arts. 68a y 68b de la JGG). Cuando la persona que va a ser interrogada sea menor de 18 años, se debe permitir la presencia de sus padres o tutores y representantes legales, u otro adulto capacitado para salvaguardar los intereses del menor (art. 67, párr. 3, de la JGG).

7.Es práctica habitual en los länder informar, sin demora, a las personas detenidas tanto de los motivos de su detención como de sus derechos en un idioma que comprendan. Con este propósito, se emplean habitualmente hojas informativas que se entregan a las personas afectadas. Los centros de detención cuentan con folletos informativos disponibles en hasta 34 idiomas.

Supervisión del cumplimiento

8.Se puede acudir a los tribunales ante cualquier violación de la ley por parte de una autoridad pública y, por tanto, ante cualquier incumplimiento de las salvaguardias legales relacionadas con la privación de libertad, conforme a lo estipulado en el artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental.

9.Asimismo, existen amplias obligaciones de documentación para supervisar el cumplimiento de las salvaguardias por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y prevenir posibles infracciones. Los funcionarios tienen la obligación de documentar, ya sea mediante registros electrónicos o utilizando los formularios previstos, que se ha informado a una persona de acuerdo con el artículo 114b del Código de Procedimiento Penal.

10.Los superiores directos de los funcionarios comprueban los registros que estos han elaborado de acuerdo con los requisitos de documentación, lo que les permite verificar si se ha comunicado la instrucción obligatoria. Los particulares también pueden interponer una denuncia disciplinaria (Dienstaufsichtsbeschwerde) contra los agentes de policía.

11.Algunos länder han revisado los procedimientos de instrucción y detención aplicables a los agentes de policía y los han modificado en consonancia con las consideraciones relativas a la prevención de la tortura, dotando a las autoridades policiales de los länder de una base normativa vinculante para las situaciones de detención. Los reglamentos y medidas pertinentes que deben aplicarse en los centros de privación de libertad también se revisan y actualizan periódicamente en respuesta a los informes de inspección y los informes anuales del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, así como en respuesta a las visitas y los informes posteriores del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que examina el cumplimiento del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Uno de los länder, por ejemplo, ha adquirido furgonetas especiales para el traslado de los reclusos. Estos vehículos cuentan con tecnología de última generación para registrar las intervenciones de los agentes de policía durante la aplicación de medidas coercitivas. En la actualidad, muchos länder disponen también de comisionados independientes ante quienes se pueden presentar denuncias contra la policía.

Medidas disciplinarias

12.Durante el período sobre el que se informa, uno de los länder impuso como medida disciplinaria el descenso de categoría (Zurückstufung) debido al incumplimiento de las salvaguardias legales contra la tortura; otros dos procedimientos disciplinarios concluyeron con la imposición de amonestaciones. Los länder restantes y la Policía Federal no comunicaron ninguna medida disciplinaria para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

13.Un tercio de la financiación del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio Federal de Justicia, mientras que los dos tercios restantes provienen de los presupuestos de los länder. Más recientemente, la Conferencia de Ministros de Justicia aprobó una resolución para incrementar los fondos en 100.000 euros, con aplicación a partir del ejercicio 2020. El Organismo Nacional cuenta con un presupuesto anual total de 640.000 euros. Se ha aprobado provisionalmente un incremento adicional en respuesta al aumento de los costos actuales.

14.En 2022, el Organismo Nacional visitó 66 centros en toda Alemania, incluidos 24 instalaciones psiquiátricas forenses, 4 centros de psiquiatría infantil y juvenil, y 3 residencias/hogares de ancianos.

15.En 2021 y 2022, la labor del Organismo Nacional se centró principalmente en el internamiento psiquiátrico forense. Esto se debió a que dicha entidad se había fijado el objetivo de visitar todos los centros de psiquiatría forense de Alemania para finales de 2023. En 2022, al igual que en 2021, el Organismo Nacional examinó la legislación de los länder en materia de internamiento psiquiátrico forense.

16.En su informe anual de 2022, el Organismo Nacional destacó como un problema particular los numerosos casos de hacinamiento detectados en las instalaciones psiquiátricas forenses. Otro problema observado por el Organismo y planteado en el informe se refiere a la custodia de los detenidos cuya condición se ha deteriorado debido a la falta de atención psiquiátrica. El Organismo Nacional señala la necesidad urgente de realizar una investigación exhaustiva sobre esta problemática. Así pues, en 2023, seguirá centrándose en el internamiento psiquiátrico forense y estudiará más detenidamente cómo responden los centros a las necesidades de las personas con problemas de salud mental.

17.Durante las visitas del Organismo en 2021, se prestó mayor atención a la aplicación de los requisitos constitucionales relacionados con el uso de medios de inmovilización física a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) de 24 de julio de 2018.

18.Después de realizar sus visitas, el Organismo Nacional prepara un informe que remite tanto a las autoridades de supervisión pertinentes de la Federación y los länder, como a la instalación inspeccionada. Las autoridades de supervisión responden a las recomendaciones del Organismo y entablan un diálogo con este para abordar su implementación. Las conclusiones derivadas de las visitas realizadas por el Organismo Nacional siempre son difundidas. No obstante, los centros privados continúan excluidos de los resultados divulgados. Dado el gran número de instalaciones gestionadas de forma privada y el limitado número de inspecciones realizadas por el Organismo Nacional, identificar específicamente las instalaciones visitadas podría implicar un riesgo de desventaja injusta para ellas.

19.Los informes de inspección, los informes anuales y las normas desarrolladas por el Organismo Nacional para los diversos tipos de centros de privación de libertad, tanto a nivel nacional como en los länder, también se evalúan, debaten y comparten con todos los centros, incluidos aquellos que no han sido visitados. Se solicita a todas las instalaciones que observen los requisitos y recomendaciones pertinentes. Además de abordar los problemas específicos señalados, los informes anuales incluyen numerosos ejemplos prácticos positivos que se difunden a nivel nacional.

20.En el ámbito del internamiento psiquiátrico forense en Renania del Norte-Westfalia, por ejemplo, los informes del Organismo Nacional se envían a los organismos públicos de nivel inferior responsables del internamiento psiquiátrico forense y a las entidades encargadas de prestar asistencia psiquiátrica durante la privación de libertad, junto con una solicitud de información y, en caso necesario, con las medidas adecuadas aplicables.

21.En una visita efectuada en 2019, el Organismo Nacional planteó el problema que supone la vigilancia por cámaras de seguridad para la privacidad de las conversaciones confidenciales. Desde entonces, se han seguido las recomendaciones formuladas por el Organismo y, de hecho, se han incorporado a la legislación como parte de la Ley de Renania del Norte-Westfalia sobre el Internamiento Criminal (StrUG NRW) (véanse los artículos 21, 44 y 45 de la StrUG NRW).

22.Asimismo, cada año el Organismo Nacional presenta informes sobre sus actividades al Gobierno Federal, a los gobiernos de los länder, al Bundestag alemán y a los parlamentos de los länder. En su informe anual de 2022, el Organismo subrayó que mantenía un diálogo regular y constructivo con numerosas autoridades de supervisión de psiquiatría forense, la Dirección General de Aduanas (Generalzolldirektion), el Ministerio Federal de Defensa y el Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad (BMI), lo que posibilitaba avanzar en la implementación de sus recomendaciones a nivel nacional.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

23.El Instituto Alemán de Derechos Humanos (DIMR) puede exponer sus observaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en determinados procedimientos ante los tribunales nacionales y ante órganos decisorios internacionales, siempre que el caso judicial plantee una cuestión de relevancia fundamental para la protección o el ejercicio de los derechos humanos y que dicha temática esté incluida en el ámbito de acción del Instituto. En vista de ello y de que Alemania ofrece un amplio acceso a los tribunales para las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos, el Gobierno Federal no estima necesario ampliar las competencias del Instituto Alemán de Derechos Humanos en este momento.

24.La aprobación de la Ley relativa al Estatuto Jurídico y el Mandato del Instituto Alemán de Derechos Humanos (DIMRG) en 2015 estableció un marco jurídico para definir el estatus y las competencias del Instituto. El Instituto está acreditado en la categoría A conforme a los Principios de París. Su situación financiera ha mejorado considerablemente: el presupuesto anual se incrementó en un 66 % entre 2021 y 2022 y actualmente asciende a 5,17 millones de euros.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

25.Sírvanse consultar el informe adjunto del Gobierno Federal (anexo 1), presentado al Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) del Consejo de Europa, sobre la aplicación en Alemania del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Las cifras correspondientes a la investigación y enjuiciamiento se facilitan en las páginas 43 a 51.

26.A las cifras que figuran en la página 44 del informe del GRETA relativas a las condenas por delitos de trata de personas, conviene añadir que en 2021, se registraron en Alemania un total de 70 personas condenadas por casos de trata. De ellas, 58 eran hombres y 12, mujeres. Según las estadísticas preliminares de enjuiciamiento penal de 2022, un total de 77 personas fueron condenadas por este delito, de las cuales 57 eran hombres y 20, mujeres. Estos datos aún no se han validado plenamente.

27.Desde 2017, los informes sobre la situación nacional en relación con la trata de personas publicados por la Bundeskriminalamt (Oficina de la Policía Criminal Federal, BKA) proporcionan información detallada sobre las víctimas, como la edad, la nacionalidad y el sexo.

Explotación sexual

Año

Número de víctimas

Mujeres (porcentaje del total)

Media de edad

Nacionalidades más comunes de las víct i mas

2018

430

96 %

23

Alemania: 79; Bulgaria: 66; Rumanía: 63; Nigeria: 61

2019

427

94,8 %

26

Alemania: 95; Tailandia: 90; Rumanía: 72; Bulgaria: 40; Hungría: 31; Vietnam: 3

2020

406

93,8 %

24

Alemania: 131; Rumanía: 68; Bulgaria: 56; Hungría: 28; Vietnam: 13; Tailandia: 11

2021

417

92,8 %

27

Alemania: 95; Bulgaria: 79; Rumanía: 67; China: 36; Hungría: 29; Tailandia: 23

2022

476

95,2 %

27

Alemania: 133; Bulgaria: 72; Rumanía: 63; China: 38; Tailandia: 35; Vietnam: 30; Hungría: 19

Explotación laboral

Año

Número de víctimas

Mujeres (porcentaje del total)

Nacionalidades más comunes de las víctimas

2018

63

13,7 %

Ucrania: 27; Vietnam: 9; Hungría: 8

2019

43

Ucrania: 13

2020

73

Rumanía: 21; Zimbabwe: 13

2021

147

Bosnia y Herzegovina: 68; Rumanía: 24

2022

1 019*

-

-

Fuente: BKA, Informes sobre la situación nacional en relación con la trata de personas.

* Este notable incremento se debe a la resolución de un caso judicial de gran relevancia, en el que resultaron afectadas 555 víctimas.

28.Véase también el anexo 2 del informe del GRETA (“14.3 – víctimas de la trata de personas”), que contiene información sobre las víctimas recopilada a partir de datos suministrados por centros de asesoramiento especializados, sindicatos y oficinas de bienestar juvenil. En las páginas 19 y ss. del citado informe se detallan los mecanismos de denuncia a disposición de las víctimas.

29.El Gobierno Federal no recopila de manera sistemática estadísticas sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas de la trata, ni mantiene un registro regular del número de personas que han recibido medidas de protección y apoyo, como tampoco consigna en forma sistemática información sobre las indemnizaciones pagadas a las víctimas de la trata en el marco de procesos penales.

30.En el informe del GRETA (págs. 9 a 12 y 13 a 15) se exponen los tipos de reparación de que disponen las víctimas de la trata de personas y los mecanismos para acceder a ellos. También es posible encontrar detalles sobre las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas, así como las cifras pertinentes (págs. 21 a 24). Sírvanse asimismo consultar la respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

31.Con el fin de mejorar la calidad y disponibilidad de los datos relativos a la trata de personas en general, Alemania ha creado, recientemente, un órgano de notificación independiente, con sede en el Instituto Alemán de Derechos Humanos. Este órgano inició sus actividades en noviembre de 2022 en el marco de un proyecto financiado por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ) y examina todas las formas de trata de personas. Una de sus tareas es compilar un amplio corpus de datos fiables que permita trazar las tendencias y la evolución de la trata de personas en Alemania. El primer informe nacional sobre la situación de los datos relativos a este tema se publicó en julio de 2023 y se puede consultar, en alemán, en el siguiente enlace: https://www.institut-fuer-menschenrechte.de/publikationen/detail/bericht-ueber-die-datenlage-zu-menschenhandel-in-deutschland.

32.La German NGO Network against Trafficking in Human Beings (KOK) también publica, desde otoño de 2020, datos sobre la trata y la explotación de personas en Alemania (informes KOK). La KOK reúne a 43 centros de asesoramiento especializados para víctimas de la trata, y a otras organizaciones que promueven los derechos de las víctimas y abordan cuestiones relativas a la trata y la explotación de personas, así como la violencia contra los migrantes. La red está financiada por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ). Los informes de la KOK constituyen una fuente de información adicional a las estadísticas elaboradas por las autoridades de investigación y enjuiciamiento, aportando un enfoque centrado en la sociedad civil y la defensa de los derechos humanos. Se basan en datos proporcionados por los distintos centros de asesoramiento. El informe de la KOK de 2022, por ejemplo, se sustenta en un análisis de los datos correspondientes a 733 casos registrados. En los casos evaluados, los servicios más frecuentemente utilizados fueron: la orientación y el apoyo psicosocial (87 %); el suministro de información (84 %); la intervención en situaciones de crisis (56 %); la gestión de servicios para poder acceder a medios de subsistencia (52 %) y otras formalidades administrativas (53 %); y la asistencia durante los procedimientos de asilo (52 %) y otros trámites de residencia (43 %) (los beneficiarios pudieron haber recurrido a más de un servicio; cifras extraídas del informe de la KOK de 2022, pág. 17). No obstante, estos datos no deben considerarse indicativos del uso total de servicios (estatales) ni de medidas (de protección) específicas.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Medidas para luchar contra la violencia (doméstica)

33.El 1 de febrero de 2018, Alemania ratificó la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Esto solo fue posible, en virtud del derecho constitucional alemán, porque, para ese entonces, Alemania ya había adaptado su legislación nacional a los requisitos establecidos por el Convenio. La aplicación del Convenio de Estambul por las partes es evaluada periódicamente por el GREVIO (Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica). Alemania presentó su primer informe nacional en agosto de 2020 (véase https://rm.coe.int/state-report-from-germany/pdfa/16809f59c6). Para obtener una visión general de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, véanse los detalles facilitados en dicho informe. El siguiente paso consistió en una visita de evaluación efectuada por el GREVIO a Alemania en septiembre de 2021. Sobre la base del informe nacional presentado por Alemania, los informes paralelos elaborados por las organizaciones de la sociedad civil y las entrevistas realizadas por la delegación durante su visita de evaluación, el GREVIO produjo un informe exhaustivo que se publicó en octubre de 2022. En diciembre de 2022, el Comité de las Partes adoptó las recomendaciones más urgentes formuladas para Alemania, y la República Federal informará sobre su implementación en 2025.

34.Junto con las medidas descritas en el informe del GREVIO de 2020, deseamos destacar las siguientes iniciativas orientadas a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas:

En el marco de la aplicación del Convenio de Estambul, el 1 de noviembre de 2022 se estableció un órgano de información nacional sobre violencia de género, con sede en el Instituto Alemán de Derechos Humanos. También está en marcha la creación de un órgano de coordinación nacional con arreglo al artículo 10 del Convenio de Estambul. El Gobierno Federal trabaja actualmente en la preparación de una estrategia global para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con el objetivo de garantizar la coherencia normativa de todas las medidas implementadas a nivel federal para abordar este problema. En principio, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ) financiará la labor del órgano de información hasta 2026. A largo plazo, se prevé establecer una base legal que garantice la creación y el funcionamiento de este órgano de manera permanente.

Desde la reforma legislativa de 2021, es posible emitir órdenes de protección conforme a la Ley de Protección Civil contra Actos Violentos y Hostigamiento Criminal (GewSchG) en casos que impliquen la violación del derecho a la libre determinación sexual. Otra modificación introducida en 2021 elevó de uno a dos años la pena máxima de prisión contemplada en el artículo 4 de la Ley de Protección Civil contra Actos Violentos y Hostigamiento Criminal, con el objetivo de permitir la imposición de sanciones más severas en casos de incumplimiento de órdenes de protección.

Conjuntamente con las medidas de protección ya implementadas en el período del informe anterior, conforme a las disposiciones penales generales y específicas (art. 174 y ss. y art. 226a del StGB), en 2021 se introdujo un delito penal que sanciona la “violación de partes íntimas del cuerpo mediante la toma de fotografías u otras imágenes” (art. 184k del StGB). En 2021 también se amplió la responsabilidad penal por hostigamiento criminal prevista en el artículo 238 del Código Penal, incorporando de manera explícita las modalidades de hostigamiento criminal digital. Además, la Ley para Combatir la Violencia Sexual contra Niños (Gesetz zur Bekämpfung sexualisierter Gewalt gegen Kinder ), que entró en vigor en 2021, actualizó y precisó las definiciones de los delitos relacionados con el abuso sexual de niños y aumentó de manera considerable las penas correspondientes (artículo 176 y ss. del StGB).

La legislación promulgada en agosto de 2023 prevé específicamente la inclusión de motivos de género como posibles factores agravantes, que deben contemplarse en el marco de los principios de imposición de las penas establecidos en el artículo 46, párrafo 2, del Código Penal. Esto señala a los profesionales del derecho la necesidad de prestar mayor atención a estos motivos, especialmente en casos de delitos penales contra mujeres, incluso en el contexto de las relaciones personales. En casos de homicidio relacionados con la separación, en los que el crimen está motivado por el sentido patriarcal del hombre de controlar y apropiarse de la pareja femenina que intenta poner fin a la relación, los motivos ‘de género’ —definidos explícitamente como indicadores de desprecio hacia la humanidad en la versión modificada del artículo 46 del Código Penal— deben ser considerados por los profesionales del derecho como fundamentos para determinar, incluso con mayor detenimiento que antes, si el homicidio debería calificarse de asesinato con circunstancias agravantes específicas (art. 211 del StGB) (BT-Drs. 20/5913, pág. 65).

Asimismo, en los últimos años el Gobierno Federal ha adoptado otras medidas legislativas destinadas a respaldar y proteger a las mujeres y los niños afectados en el curso de un proceso penal. Por ejemplo, desde 2019, las partes agraviadas en investigaciones por delitos sexuales solo pueden ser interrogadas por el juez de instrucción, con registro en vídeo y audio del interrogatorio cuando esto contribuya a proteger de manera más efectiva los intereses de las víctimas. La grabación puede ser empleada en la vista principal en remplazo del interrogatorio a la parte agraviada, a fin de evitar su revictimización.

35.Desde 2017, se ofrece asistencia psicosocial en el marco de los procedimientos judiciales. En los procedimientos penales, la asistencia psicosocial constituye un tipo de apoyo no jurídico brindado por profesionales cualificados a las víctimas particularmente vulnerables, tanto antes como durante y después de la vista principal. Está destinada a quienes han sido víctimas de determinados delitos (art. 406g, párr. 3, segunda oración, y art. 397a, párr. 1, núms. 1 a 3 del StPO), entre los que figuran los atentados a la libre determinación sexual, la tentativa de homicidio y las lesiones corporales graves. Para que una víctima mayor de edad reciba asistencia psicosocial gratuita, es necesario justificar una vulnerabilidad especial; esta condición no se aplica cuando la parte agraviada es menor de edad o no puede proteger adecuadamente sus propios intereses por sí misma (art. 406g, párr. 3, primera oración, y art. 397a, párr. 1, núms. 4 y 5 del StPO). Finalmente, al igual que en el caso anterior, las mujeres y niñas afectadas tienen la posibilidad de presentar una acusación complementaria por iniciativa propia, así como de contar con un abogado que las represente durante su interrogatorio en calidad de testigos.

36.El Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, los Mayores, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ), junto con el Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad (BMI) y la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKA), están llevando a cabo una encuesta nacional sobre las experiencias de violencia vividas por hombres y mujeres. La encuesta proporcionará una base empírica para introducir mejoras considerables en la lucha y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas. El trabajo de campo comenzó en julio de 2023 y los resultados iniciales estarán disponibles en 2025.

Protección y servicios de apoyo

37.En Alemania, la responsabilidad del apoyo a las víctimas recae, por lo general, en los länder. Cada land cuenta con una red de centros de acogida para mujeres, centros de asesoramiento especializados y otros servicios de apoyo a mujeres y niños que se han visto afectados por la violencia. En Alemania existen unos 400 centros de acogida para mujeres y más de 40 viviendas seguras o de protección con capacidad para albergar a más de 6.000 personas, además de cerca de 750 centros de asesoramiento especializados.

38.En el anexo 3 figuran ejemplos de servicios de apoyo especializados y medidas específicas implementadas en los länder, aunque no se trata de una lista exhaustiva. Además de la financiación de centros de acogida y centros de asesoramiento para mujeres, las medidas incluyen la designación de comisionados responsables de la protección de las víctimas; la formalización de acuerdos de cooperación entre la policía y las organizaciones de asesoramiento; y la elaboración de directrices y requisitos vinculantes para los agentes de policía sobre cómo abordar las situaciones de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica.

39.Además, a nivel nacional, se continúa ampliando el sistema de apoyo para atender de manera adecuada las necesidades locales. Por ejemplo, el programa federal de inversión “Gemeinsam gegen Gewalt an Frauen” (Trabajando juntos para combatir la violencia contra las mujeres) (https://www.gemeinsam-gegen-gewalt-an-frauen.de/) destina 30 millones de euros anuales para ayudar a financiar la construcción y ampliación de centros de asesoramiento y refugios para mujeres en todo el país. El programa se puso en marcha en 2020 y está previsto que concluya a finales de 2024. Tiene por objeto subsanar las lagunas del sistema de apoyo a las mujeres afectadas por la violencia y a sus hijos. El propósito es garantizar que un mayor número de mujeres pueda beneficiarse de estos servicios. Asimismo, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ) está desarrollando legislación federal relativa al derecho a la protección y el asesoramiento en casos de violencia doméstica y de género, con el fin de garantizar que las personas víctimas de violencia, en particular las mujeres y sus hijos, puedan acceder fácilmente a la protección y el apoyo adecuados en cualquier momento y lugar del país.

40.A nivel nacional, también existen líneas telefónicas de asistencia operativas las 24 horas del día y recursos digitales, como, por ejemplo, la línea de ayuda “Violencia contra las mujeres” (tel. 08000 116 016) y el folleto informativo del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (BMFSFJ) titulado “Mayor protección en casos de violencia doméstica” (https://www.bmfsfj.de/bmfsfj/service/publikationen/mehr-schutz-bei-haeuslicher-gewalt-81936), disponible en varios idiomas, que describe la protección ofrecida en virtud de la Ley de Protección Civil contra Actos Violentos y Hostigamiento Criminal. Asimismo, las niñas y mujeres víctimas de violencia tienen acceso a recursos generales de apoyo, como las plataformas en línea www.hilfe-info.de y www.odabs.org, que proporcionan información y orientan a las afectadas por delitos penales hacia los servicios de apoyo locales más apropiados. Estos recursos también pueden asistir a las víctimas en sus reclamaciones para obtener una compensación social. Para más información sobre los servicios de protección y apoyo disponibles en la actualidad, sírvanse consultar el informe presentado por Alemania al GREVIO.

Estadísticas

41.Las cifras que se presentan a continuación, correspondientes al período 2019-2022, reflejan los casos registrados por la policía en los que las víctimas eran mujeres o niñas y los sospechosos, sus exparejas. Estas estadísticas no especifican si las sospechas de delito fueron confirmadas posteriormente, ni cuántos de los casos registrados llegaron a ser investigados.

Año

Delito consumado

Tentativa de delito

Total

2019

113 069

4 205

117 274

2020

116 977

4 708

121 685

2021

112 697

5 141

117 838

2022

122 797

5 663

128 460

Fuent e: Estadísticas policiales sobre delincuencia; relación víctima-sospechoso; parejas (Polizeiliche Kriminalstatistik, Opfer-Tatverdächtigen-Beziehung, Partnerschaften) . En las estadísticas policiales sobre delincuencia, de acceso público, pueden encontrarse más detalles, como los tipos de delitos .

42.Las cifras que se presentan a continuación, correspondientes a una selección de categorías relevantes de delitos para el período 2019-2022, abarcan casos (delitos consumados y tentativas) registrados por la policía en los que las víctimas eran mujeres.

Año

Delitos de lesiones corporales

Delitos contra la libre determinación sexual

Delitos contra la libertad personal (incluidos el secuestro, el acoso y el matrimonio forzado)

2019

229 679

28 399

103 699

2020

230 317

28 131

107 313

2021

214 123

28 551

117 967

2022

245 586

35 684

134 325

Fuent e: Estadísticas policiales sobre delincuencia; víctimas (Polizeiliche Kriminalstatistik, Opfer) . En las estadísticas policiales sobre delincuencia, de acceso público, pueden encontrarse más detalles .

43.Actualmente no existe un registro específico del número de condenas impuestas en casos de violencia de género, dado que no se incluyen detalles sobre las características de las víctimas. El Gobierno Federal se esfuerza por colmar las lagunas existentes a este respecto estableciendo una base legal para regular las estadísticas sobre justicia penal.

Personal capacitado

44.El personal cualificado y especialmente capacitado es esencial para el enjuiciamiento efectivo y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.

45.Por ello, en primer lugar, las fuerzas policiales de los länder aplican procedimientos (vinculantes) cuando tramitan actuaciones penales en este ámbito. Estos procedimientos garantizan un enfoque normalizado y, por tanto, adecuado, basado en los conocimientos especializados pertinentes, tanto en lo que respecta a la labor policial como a la cooperación con los organismos competentes. En segundo lugar, las investigaciones sobre presuntos delitos de violencia contra las mujeres y las niñas suelen estar a cargo de unidades especializadas y personal idóneo de la policía y la fiscalía. Este es el enfoque adoptado, por ejemplo, por las autoridades policiales y las fiscalías de Berlín, Hamburgo, Renania-Palatinado y Baja Sajonia en los casos de delitos sexuales, acoso (art. 238 del StGB) y violaciones de la Ley de Protección Civil contra Actos Violentos y Hostigamiento Criminal, así como de violencia doméstica y de pareja.

46.La capacitación básica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los profesionales del sistema judicial incluye temas como la violencia doméstica y la violencia de género. Además, se imparten numerosos cursos de desarrollo profesional enfocados en la investigación y el procesamiento de casos de violencia de género.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

47.El artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de la Unión Europea —que en Alemania tiene rango de ley federal— garantiza que no se permita la expulsión cuando haya razones fundadas para creer que la persona en cuestión correría un riesgo real de ser sometida a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes en el Estado receptor. Esto también se reafirma en el artículo 60, párrafo 5, de la Ley de Residencia (AufenthG), que dispone que un extranjero no puede ser expulsado cuando la expulsión está prohibida en los términos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de la Unión Europea.

48.Todas las personas que solicitan asilo en la República Federal de Alemania gozan de un acceso sin restricciones a un procedimiento en el que se examina detenidamente cada solicitud en forma individual. La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) siguió garantizando dicho acceso sin restricciones durante toda la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Por regla general, las solicitudes podían seguir presentándose de manera presencial. En lugares con altas tasas de infección o brotes epidémicos, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) implementó un sistema basado en formularios para evitar retrasos en la presentación de las solicitudes de asilo. Se adoptaron medidas para prevenir el contagio y garantizar la continuidad de las fases posteriores del proceso de asilo, incluidas las audiencias presenciales.

49.La República Federal de Alemania ha hecho uso de la opción que le ofrece el derecho de la Unión Europea (art. 31, párr. 8, de la Directiva 2013/32/UE) para habilitar un procedimiento de atención rápida (fast-track) en determinados casos, en virtud del artículo 30a de la Ley de Asilo (AsylG). En el marco de los procedimientos acelerados, cada solicitud de asilo es objeto de un análisis minucioso e individualizado. Cuando no es viable completar un examen exhaustivo dentro del plazo de una semana, se descarta la aplicación del procedimiento rápido.

50.La Ley de Asilo establece determinadas categorías de casos en los que el recurso para impugnar la denegación de una solicitud de asilo no tiene automáticamente efecto suspensivo. Estas incluyen los denominados “casos Dublín”, señalados en las observaciones finales del Comité, así como aquellos casos en los que las solicitudes de asilo de personas provenientes de países de origen seguros han sido denegadas por considerarse manifiestamente infundadas. No obstante, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 46, párrafos 6 y 7, de la Directiva 2013/32/UE, el demandante puede pedir al tribunal que su recurso tenga efecto suspensivo. No se permite emitir una orden de expulsión antes de que venza el plazo para presentar dicha solicitud; en caso de haberla presentado, la expulsión solo podrá ejecutarse una vez que el tribunal haya rechazado la solicitud de asilo (sobre los “casos Dublín”, véase la segunda oración del artículo 34a, párrafo 2, de la AsylG; para los casos generales, véase la octava oración del artículo 36, párrafo 3, de la AsylG). De esta manera se garantiza el acceso a la protección judicial.

51.La responsabilidad de la acogida y el alojamiento de los solicitantes de asilo recae en los länder, que han desarrollado una serie de procedimientos para identificar a los grupos vulnerables durante el proceso de acogida. Se ofrecen servicios de asesoramiento sobre cuestiones sociales y de bienestar y sobre el proceso de asilo, así como de reconocimiento médico. Ya se han creado algunos centros especializados para la identificación de grupos vulnerables, mientras que otros aún están en proceso de planificación.

52.En sus directrices oficiales sobre los procedimientos de asilo, la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) enfatiza la obligación de identificar a las personas vulnerables y detalla las medidas necesarias para atender sus necesidades particulares.

53.Además, las directrices sobre la identificación de personas vulnerables en el proceso de asilo (actualizadas por última vez en junio de 2022) proporcionan una descripción detallada sobre cómo reconocer y abordar a personas potencialmente vulnerables, considerando sus necesidades específicas a lo largo del proceso de asilo. Estas directrices son vinculantes para todo el personal de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF). Proporcionan información detallada sobre cómo identificar las necesidades particulares y cómo asegurar el respeto de las garantías procesales aplicables a las personas afectadas. El documento recoge tanto información general sobre la detección de posibles vulnerabilidades como información específica para el personal especialmente capacitado en este ámbito, como los funcionarios especializados en cuestiones de asilo para solicitantes que han sufrido traumas o han sido víctimas de tortura.

54.Las personas alojadas en los centros de acogida de los länder cuentan con acceso a un servicio de expertos independientes que les brindan asesoramiento en temas sociales, de bienestar y relacionados con el proceso de asilo. Además de identificar a las personas vulnerables, este servicio tiene como principal objetivo proporcionar a los solicitantes de asilo una orientación completa sobre sus derechos y obligaciones. Las consultas también facilitan a dichos solicitantes una explicación detallada de las opciones de que disponen para acceder a asesoramiento jurídico.

55.La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) emplea intérpretes durante el proceso de presentación y evaluación de las solicitudes de asilo para garantizar una comunicación efectiva con los solicitantes.

56.Quienes presentan sus solicitudes de manera presencial en una sucursal de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) cuentan con acceso a intérpretes. Se comunica a los solicitantes sus derechos y obligaciones, y toda la información relevante se les proporciona también por escrito en su lengua materna.

57.Los intérpretes también asisten a las audiencias de los solicitantes ante los responsables de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF). El idioma en que el solicitante desea ser escuchado o aquel que domina adecuadamente para exponer su caso y participar en la audiencia queda registrado al momento de la apertura del expediente. Usualmente, la interpretación se lleva a cabo en la “primera lengua” indicada por el solicitante, que suele ser su lengua materna o la de su país de origen.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Solicitudes de asilo recibidas y procedimientos de asilo tramitadosen el período de 2019 a 2022

Año

Total de solicitudes de asilo

Decisiones de asilo

Derecho de asilo (art. 16a de la GG)

Estatuto de refugiado (art. 3, párr. 1, de la AsylG)

Protección subsidiaria (art. 4, párr. 1, de la AsylG)

Prohibición de expulsión (art. 60, párrs. 5 y 7, de la AufenthG)

Total (todas las formas de protección)

2019

165 938

183 954

2 192

42 861

19 419

5 857

70 329

2020

122 170

145 071

1 693

36 125

18 950

5 702

62 470

2021

190 816

149 954

1 226

30 839

22 996

4 787

59 848

2022

244 132

228 763

1 937

38 974

57 532

30 020

128 463

58.No se elaboran estadísticas vinculadas a los motivos aducidos para solicitar asilo. Por lo tanto, no es posible proporcionar datos sobre los solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o podrían serlo en caso de devolución a su país de origen.

59.Los solicitantes tienen el derecho de impugnar las decisiones relacionadas con sus solicitudes de asilo. Asimismo, tienen la posibilidad de impugnar la resolución emitida por el tribunal. Se informa a los solicitantes, por escrito, sobre los procedimientos de recurso disponibles y los plazos correspondientes. Para más información, sírvanse consultar el sitio web, en inglés, de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF): https://www.bamf.de/EN/Themen/AsylFluechtlingsschutz/AblaufAsylverfahrens/Rechtsmittel/rechtsmittel-node.html;jsessionid=397DE2A3855E945548115FFB6029A87E.internet281.

60.En el anexo 4 figuran otras estadísticas de los tribunales sobre las acciones incoadas, así como datos estadísticos relativos a las extradiciones.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

61.No se dispone de estadísticas sobre las extradiciones que desglosen la información solicitada. Con relación a las extradiciones a Estados no pertenecientes a la Unión Europea en particular, Alemania suele exigir garantías o establecer condiciones específicas. El contenido y alcance de esas garantías y condiciones depende de la situación del Estado requirente o requerido.

62.El Gobierno Federal continúa sosteniendo que, en el contexto de las extradiciones, las garantías diplomáticas pueden ser útiles para prevenir posibles violaciones de las disposiciones de la Convención. Esta postura también ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase CAT/C/DEU/6, párr. 127). El Gobierno Federal cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso referido, según los cuales este tipo de garantías son consideradas válidas. Las misiones alemanas en los países correspondientes se encargan de verificar el cumplimiento de las garantías ofrecidas.

63.Actualmente se está trabajando en la reforma del principal texto legislativo que regula el procedimiento de extradición, a saber, la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal (IRG). La ley revisada incluirá una disposición que definirá específicamente los criterios aplicables a las garantías y condiciones.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Crímenes internacionales

64.Las autoridades alemanas encargadas de hacer cumplir la ley continúan investigando los crímenes internacionales perpetrados en Siria y el Iraq. El Fiscal General Federal de Alemania (Generalbundesanwalt, GBA) llevó a cabo, desde julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, 167 investigaciones sobre presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, con arreglo a lo dispuesto en el Código Alemán de Crímenes contra el Derecho Internacional. Los delitos en cuestión se refieren principalmente a Siria o el Iraq.

65.Las investigaciones han resultado en múltiples condenas. Se destacan dos sentencias del Tribunal Regional Superior de Coblenza: la sentencia de 24 de febrero de 2021 y la sentencia de 13 de enero de 2022. En ambos casos se constató que los presos de una cárcel siria en la que trabajaron los acusados habían sido sometidos sistemáticamente a brutales torturas y que 27 personas habían sido asesinadas.

66.El 30 de noviembre de 2021, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort declaró a otro hombre culpable de genocidio contra el pueblo yazidí y otros delitos graves, imponiéndole una condena de prisión perpetua. El 27 de julio de 2022, el Tribunal Regional Superior Hanseático condenó a una acusada por delitos que incluían la complicidad en genocidio. Es la primera vez que una mujer miembro del Estado Islámico es condenada por su participación en el genocidio contra los yazidíes.

Extradición y asistencia judicial recíproca

67.En algunos casos, la República Federal de Alemania presta asistencia jurídica a países con los que no mantiene un tratado de extradición. El fundamento legal de la asistencia jurídica es en estos casos la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal (IRG). En virtud del artículo 2 y ss. de dicha ley, la extradición para el enjuiciamiento o para la ejecución de una condena es, en principio, posible cuando un ciudadano extranjero está siendo procesado o ha sido condenado en un Estado extranjero por un delito punible en ese país.

68.La extradición solo se permite si se ha cometido un delito que puede dar lugar a la extradición, es decir, si el delito en cuestión es también punible por la legislación alemana, con una pena privativa de libertad de al menos un año o acarrearía tal pena si se transpusieran los hechos del caso a la ley alemana (artículo 3 de la IRG).

69.Por regla general, los delitos que pueden dar lugar a la extradición se enumeran en el artículo 4 de la Convención, que en Alemania se castigan con penas que alcanzan el umbral mencionado.

70.Alemania cumple su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare): el derecho penal alemán se aplica a los actos contemplados en el artículo 4 de la Convención que hayan sido cometidos en el extranjero. En estos casos, las autoridades alemanas pueden iniciar un proceso penal, siempre que el delito sea punible en el lugar donde se cometió, o si dicho territorio carece de jurisdicción penal. Además, esto es posible si el delito se perpetró contra un ciudadano alemán o si el autor era ciudadano alemán en el momento del crimen o adquirió esta nacionalidad posteriormente (art. 7, párr. 1, y art. 2, núm. 1, del StGB). Alemania también asume jurisdicción en aquellos casos en los que no se cumplen estas condiciones, pero el presunto autor extranjero no es extraditado por Alemania, a pesar de que, en principio, la extradición sería factible conforme a la ley de extradición (art. 7, párr. 2, núm. 2, del StGB).

71.La República Federal de Alemania también es parte en una serie de acuerdos multilaterales y bilaterales en virtud de los cuales puede prestar asistencia jurídica en materia penal.

72.Dos acuerdos multilaterales importantes en este ámbito son: el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, de 20 de abril de 1959 (STE 030), y el Convenio de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, establecido por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia recíproca en asuntos penales entre los Estados miembros. Los Estados miembros de la Unión Europea también se prestan asistencia judicial recíproca sobre la base de la Directiva 2014/41/CE relativa a la Orden Europea de Investigación (OEI) en materia penal.

73.La República Federal de Alemania no suscribió ningún nuevo acuerdo internacional en materia de extradición durante el período a que se refiere el informe.

74.Dentro de los límites de sus competencias, la República Federal de Alemania continúa esforzándose para colaborar en la erradicación de la impunidad por los delitos de tortura cometidos en la antigua Colonia Dignidad, en Chile. El Gobierno Federal continúa dialogando con el Gobierno chileno a través de la Comisión Mixta Chileno-Alemana, con el objetivo de esclarecer la historia de la Colonia Dignidad y promover la integración de sus víctimas en la sociedad.

75.Además, Alemania ha optado explícitamente por no renovar sus reservas al Convenio de Estambul y ha ampliado el alcance de su legislación penal. Con la mencionada Ley de Reforma de la Legislación sobre la Imposición de las Penas, la normativa alemana ahora abarca delitos como la violencia sexual, el matrimonio forzado, la mutilación genital, el aborto forzado y la esterilización forzada cuando se cometen fuera del país. Esto se aplica incluso si el autor no es ciudadano alemán o es apátrida, siempre que resida habitualmente en Alemania y el delito en cuestión no sea punible en el lugar donde se cometió.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

76.Los cursos de formación y desarrollo profesional dirigidos a jueces y fiscales abordan, en diferentes etapas, el impacto físico y psicológico que generan los delitos penales.

77.En algunos länder, existe una normativa que exige a jueces y fiscales participar obligatoriamente en actividades de desarrollo profesional. Sin embargo, la modalidad concreta que adopte esta participación queda a discreción de cada individuo. En otros länder, no se impone tal obligación. Un enfoque de “capacitación obligatoria” para los jueces debe conciliarse con el principio constitucional de independencia judicial (véase el artículo 97, párrafo 1, de la GG). Sin embargo, garantizar el acceso a programas de capacitación y fomentar de manera constante que el personal los aproveche constituyen elementos esenciales del desarrollo profesional de jueces y fiscales. En Schleswig-Holstein, se motiva al personal judicial a participar en los diversos programas de formación que, a nivel nacional, organiza la Academia Judicial Alemana (Deutsche Richterakademie). El programa incluye cursos sobre psicología y psiquiatría en el proceso penal, extremismo político, temas actuales relacionados con el derecho de asilo y la inmigración, y cuestiones psicológicas y sociales vinculadas al derecho de familia, todos los cuales abarcan temáticas relacionadas con la tortura.

78.Por lo general, el personal médico del servicio penitenciario habrá asistido a conferencias sobre la detección de diversas secuelas físicas y psicológicas del trauma en el marco de su formación profesional previa. El personal penitenciario asiste periódicamente a actividades de capacitación impartidas en el centro penitenciario para actualizarse respecto de los avances pertinentes en este campo. En las conferencias en las que participan médicos y dentistas de los centros penitenciarios también se abordan regularmente el Protocolo de Estambul e información precisa sobre cómo detectar signos de tortura y los procedimientos que se deben seguir en tales casos. La atención psiquiátrica y psicológica incluye el tratamiento de patologías resultantes de experiencias de abuso y violencia. Se ofrecen sesiones de terapia e intervención en situaciones de crisis, en particular para tratar trastornos relacionados con traumas, como el trastorno de estrés postraumático.

79.Todo el personal de los ámbitos de la función pública en los que el uso de la fuerza es, en principio, lícito recibe información exhaustiva sobre cuándo ese comportamiento es admisible y cuándo no. Un aspecto central de esa formación es que existe una prohibición absoluta de la tortura en cualquiera de sus formas. Se indica claramente que el uso de técnicas de tortura y el uso excesivo, desproporcionado y, por tanto, potencialmente ilícito de medidas coercitivas constituyen delitos penales sujetos a enjuiciamiento obligatorio.

80.Todos los länder y la Policía Federal imparten a los agentes de policía capacitación periódica sobre los principios fundamentales relacionados con el uso de la fuerza y el manejo de las armas de fuego. Las instituciones de formación realizan evaluaciones y revisiones constantes de la normativa aplicable. La intervención policial se basa en el principio de que los conflictos deben resolverse, en la medida de lo posible, sin recurrir a la fuerza. Al mismo tiempo, todos los agentes de policía deben estar familiarizados con la base jurídica que regula el uso de la fuerza y con la normativa que rige el uso de las armas reglamentarias.

81.Las técnicas de interrogación se abordan como tema por derecho propio en los programas de formación profesional y de grado, así como en los cursos de perfeccionamiento profesional impartidos a todo el personal policial de los länder encargado de llevar a cabo los interrogatorios. Los cursos sobre el desarrollo de los interrogatorios abordan la cuestión de los métodos de interrogación prohibidos, incluida la tortura, y las técnicas de investigación no coercitivas.

82.El párrafo 2 del artículo 10 de la Convención se ha hecho efectivo, por ejemplo, mediante la consagración en la ley de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como parte de las disposiciones que rigen la detención policial y las obligaciones de información/instrucción (véanse, por ejemplo, los artículos 136 y 136a del StPO). Los reglamentos y procedimientos internos pertinentes se actualizan y comunican periódicamente. Dado que exigen el cumplimiento de la ley, en última instancia incluyen la prohibición de la tortura aun cuando no se mencione explícitamente.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

83.Véase la respuesta a la pregunta 3 relativa al interrogatorio y la detención.

Requisitos de identificación

84.Mediante una iniciativa legislativa puesta en marcha en 2023, el Gobierno Federal tiene previsto introducir la identificación mediante seudónimo de los agentes de la Policía Federal. El objetivo es que la actuación de la policía sea más transparente para todos los ciudadanos.

85.A este respecto, cabe señalar también que una sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 2019 consideró constitucional la obligación legal establecida en Brandeburgo de que los agentes de policía portasen insignias de identificación visibles.

86.A escala regional, los länder de Baden-Wurtemberg, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Renania-Palatinado han introducido la obligación de que los agentes de policía de las unidades operativas porten insignias individuales con seudónimos que puedan utilizarse ulteriormente para identificarlos. Las normas establecidas en Hesse van aún más allá: el artículo 98a de la Ley de Hesse sobre Seguridad y Orden Públicos (HSOG) introdujo, en principio, la obligación de que los agentes de policía que no formen parte de unidades operativas lleven distintivos con su nombre. Asimismo, en Turingia los policías que no trabajan en unidades operativas portan insignias con su nombre en el uniforme. Los agentes de policía de Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado y Berlín están obligados, por regla general, a portar una placa con su nombre durante el ejercicio de sus funciones. En algunos casos, llevan un número distintivo que luego permite identificarlos. La asignación de un código único a la unidad táctica permite determinar posteriormente cuál fue la unidad involucrada. En Baviera, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Schleswig-Holstein, Sajonia y Sarre, los agentes de policía portan insignias de identificación de manera voluntaria. Los policías de las unidades operativas de Baviera, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Schleswig-Holstein llevan, no obstante, un distintivo numérico en su uniforme, que facilita la identificación de su unidad.

Elaboración de perfiles raciales

87.A escala nacional, es preciso modificar el artículo 22, párrafo 1a, de la Ley del Cuerpo Policial Federal (Bundespolizeigesetz). Esta propuesta legislativa introduce una modificación que prohíbe seleccionar a una persona para interrogarla sobre la base de cualquiera de las características recogidas en el artículo 3, párrafo 3, de la Ley Fundamental (GG), salvo que existan razones objetivas, justificadas por el propósito específico del interrogatorio. La disposición modificada tiene como objetivo centrar más el proceso en el ciudadano, mejorando tanto la transparencia como la aceptación de la facultad de interrogar según lo exija la situación ( “ lageabhängige Befragung ” ). Esta modificación completa y aclara las normas generales sobre proporcionalidad y ejercicio de la discrecionalidad. Toda persona interrogada tiene derecho a reclamar que se expida, sin demora, un acta de su interrogatorio y de los motivos por los que fue interrogada. La persona en cuestión debe ser informada de este derecho.

88.A continuación, se citan ejemplos de las medidas adoptadas a nivel de los länder para abordar la cuestión del perfilado racial: en Berlín, desde el 1 de enero de 2020 se lleva un registro estadístico de las denuncias de perfilado racial. A 31 de diciembre de 2022, se habían registrado un total de 14 casos. La policía de Hamburgo ha establecido un órgano especializado en la evaluación de denuncias relacionadas con acusaciones de mala conducta policial motivadas por razones raciales. En Sajonia-Anhalt, una obligación de notificación más amplia introducida en 2020 exige la notificación inmediata de cualquier acusación o sospecha de racismo planteada en denuncias o informes presentados ante la policía o mediante otros canales. Se registran todos los incidentes, acusaciones y reclamaciones (incluidas las realizadas de forma anónima) contra las fuerzas policiales del land. Por tanto, los incidentes relacionados con la elaboración de perfiles raciales aparecen reflejados en las estadísticas. Asimismo, en 2021 se introdujo, entre otras, la categoría de “racismo” en la lista de tipos de denuncias contra la policía de Sajonia-Anhalt. Esta categoría abarca los casos en los que se han llevado a cabo intervenciones policiales (excesivas) contra una persona por motivos asociados a características (externas) reales o supuestas, como el color de la piel, el nombre, el idioma, la religión, los antecedentes, las costumbres, etc. Desde el año de referencia, 2021, las estadísticas relativas a todas las denuncias de este tipo recibidas por el cuerpo de policía del land se publican en un informe anual del Órgano Central de Denuncias (Zentrale Beschwerdestelle) con sede en el Ministerio del Interior de Sajonia-Anhalt.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

89.Véanse a continuación los datos relativos a los presos preventivos y a los presos condenados, así como a la tasa de ocupación de los lugares de detención.

Fecha

Capacidad

Ocupación real

Total

Tasa de ocupación

Sexo

Edad

Tipo de detención

Hombres

Mujeres

Adultos

Menores

Condenados

Detención preventiva

Prisión preventiva

Otra forma de privación de libertad

31 de mayo de 2019*

73 107

65 060

88,99 %

61 295

3 765

64 136

766

49 704

13 321

579

1 326

31 de mayo de 2020*

73 112

57 766

79,01 %

54 555

3 211

56 894

718

44 193

11 840

599

1 002

31 de mayo de 2021*

72 368

57 440

79,37 %

54 171

3 269

56 836

569

43 993

11 502

599

1 341

31 de mayo de 2022*

72 316

56 126

77,61 %

52 940

3 186

55 454

626

42 443

11 766

608

1 308

31 de mayo de 2023

72 481

58 419

80,60 %

55 045

3 374

57 599

785

43 675

12 776

605

1 364

Fuente: Oficina Federal de Estadística (Statistisches Bundesamt) ( e d.). Número total de reclusos y personas en detención preventiva en establecimientos penitenciarios alemanes, sobre la base del número de presos alojados en establecimientos penitenciarios de régimen abierto y cerrado.

Reducción del hacinamiento en las cárceles

90.La responsabilidad del servicio penitenciario recae en los länder.

91.Con excepción de casos aislados, en los últimos años, hasta el 31 de diciembre de 2022, no se ha registrado hacinamiento en los centros penitenciarios de los länder. Ante situaciones de hacinamiento en algunas prisiones, los länder responden modificando, de manera temporal o permanente, las modalidades de privación de libertad vigentes y/o trasladando a los reclusos a otras prisiones con capacidad disponible.

92.No obstante, los länder continúan trabajando para aumentar la capacidad y reducir las tasas de ocupación. Por ejemplo, en Renania del Norte-Westfalia se están llevando a cabo una serie de obras de modernización y edificación de nuevas construcciones que abarcan 2.728 espacios carcelarios en diversos emplazamientos.

93.En Baden-Württemberg se prevé aumentar la capacidad en unas 1.000 unidades a corto y medio plazo. Como parte de este proyecto, en 2023 se inauguraron tres ampliaciones en establecimientos existentes, lo que permitió añadir hasta 360 plazas adicionales. A principios de 2024, un edificio con capacidad para aproximadamente 300 personas reanudó su funcionamiento tras haber sido remodelado. La nueva prisión proyectada en Rottweil será un establecimiento moderno de 500 plazas, diseñado con accesos más adecuados para personas con discapacidad o en silla de ruedas.

Mejoras en las condiciones de los establecimientos penitenciariosde Karlsruhe, Schwäbisch Hall y Tegel

94.Desde 2016 se han creado más de 550 nuevos puestos en diversas funciones penitenciarias con el objetivo de asegurar que las cárceles, incluidas las de Karlsruhe y Schwäbisch Hall, dispongan del personal necesario y adecuado para atender eficazmente las demandas operativas. Para cubrir estos nuevos puestos y afrontar la rotación de personal, cada año se ofrecen hasta 270 plazas de formación dirigidas a futuros funcionarios de prisiones de nivel medio general y al personal encargado de la gestión laboral y capacitación de los reclusos.

95.Los proyectos en desarrollo en Baden-Württemberg, enfocados en prevenir y disminuir los períodos de encarcelamiento por impago de multas, también deberían traducirse en una reducción sostenible de las tasas de ocupación en los establecimientos penitenciarios. Uno de esos proyectos, puesto en marcha en 2021, se titula “Trabajo social proactivo para prevenir el encarcelamiento por impago”. El proyecto ofrece información sobre las opciones de pago a plazos y trabajos comunitarios a las personas que adeudan multas para ayudarlas a evitar el ingreso en prisión por impago. A partir del 1 de junio de 2021, se estableció un marco legal que permite a las personas que cumplen una pena de prisión por impago de multas reducir su condena mediante la realización de trabajo voluntario ( “ freie Arbeit ” ), ya sea dentro o fuera del centro penitenciario.

96.Los siguientes trabajos en la prisión de Tegel (Berlín) tienen como objetivo lograr una mejora considerable y duradera en la calidad del alojamiento: un edificio de nueva construcción para el Complejo I (las obras comenzarán a finales de 2025; costos totales estimados en 2023: 36,4 millones de euros); el proyecto de remodelación y renovación completa del Complejo III, un edificio protegido (incluidos el centro de formación y las instalaciones sanitarias; las obras comenzarán en 2026; costos totales estimados en 2023: 122,6 millones de euros); y el proyecto de remodelación y renovación completa del Complejo II, un edificio protegido (las obras comenzarán en 2029; costos totales estimados en 2021: 40,2 millones de euros). Aunque la renovación integral y remodelación del Complejo II aún no ha comenzado, desde 2023 se están implementando diversas medidas estructurales y técnicas específicas, que, según lo previsto, concluirán a mediados de 2025. Además de las mejoras en la seguridad estructural contra incendios y la adopción de medidas específicas para la eliminación de materiales peligrosos, los trabajos se enfocan principalmente en la modernización de varios puntos de distribución y suministro de alimentos, así como en la reubicación de ciertos puestos para optimizar la seguridad y reforzar la presencia del personal. El Complejo II ya cuenta con equipamiento deportivo instalado en sus patios de ejercicio.

Acceso a una atención de salud mental adecuada en los lugares de detención

97.Las personas en lugares de detención tienen el derecho legal de acceder a una atención médica adecuada, completa y necesaria, incluyendo servicios relacionados con la salud mental.

98.Los nuevos reclusos participan en una reunión de recepción o admisión, que normalmente está a cargo de personal especializado y altamente capacitado. La mayoría de los centros realizan evaluaciones a los recién llegados para identificar posibles riesgos de suicidio (véase la respuesta a la pregunta 15). Poco después de su ingreso, los reclusos son evaluados mediante un reconocimiento médico que incluye la detección de posibles problemas tanto de salud mental como física. Asimismo, en numerosos centros penitenciarios se lleva a cabo un proceso de evaluación de los reclusos que abarca entrevistas detalladas y procedimientos diseñados para recabar información sobre su historial y antecedentes penales, con especial atención a temas como la violencia, la sexualidad, las adicciones y otros posibles problemas de salud mental.

99.Si durante la evaluación inicial o las evaluaciones posteriores se identifica la necesidad de intervención, se hará uso de los diversos servicios disponibles en los centros penitenciarios para ofrecer apoyo. Posteriormente, se determinará el tratamiento adecuado para cada caso individual o se implementarán otras medidas de atención sanitaria.

100.Los centros penitenciarios de los länder cuentan con una infraestructura adecuada para garantizar la prestación de servicios de salud mental. La atención se proporciona de manera inmediata cuando es necesario o a través de consultas periódicas, según las características del centro, con médicos penitenciarios, servicios de psicoterapia o apoyo psicológico, servicios de trabajo social, psiquiatras consultores, servicios de terapia social o, en caso requerido, psicólogos externos.

101.El tratamiento hospitalario prescrito suele llevarse a cabo en unidades especializadas del propio centro penitenciario o en un hospital penitenciario; también puede dispensarse, en algunos casos, en hospitales no penitenciarios. Debido al creciente número de reclusos con problemas de salud mental, la capacidad de tratamiento psiquiátrico hospitalario para presos resulta insuficiente en algunos länder. Por ello, ya se están implementando medidas para ampliar dicha capacidad. En Baden-Württemberg, por ejemplo, se está construyendo un nuevo hospital penitenciario multidisciplinar especializado en psiquiatría para mejorar las opciones de tratamiento de los reclusos con trastornos psiquiátricos. El nuevo nosocomio tendrá capacidad para 205 personas. En Baviera también está previsto crear una tercera unidad psiquiátrica en la prisión de Múnich. En Schleswig-Holstein se construirá una unidad de hospitalización con capacidad para 25 personas en la prisión de Lübeck antes de 2026. Varios länder recurren a la telemedicina para la prestación de servicios psicológicos y psiquiátricos adicionales.

Reclusión en régimen de aislamiento conforme a las normas internacionales

102.Los länder incorporan en sus propias legislaciones penitenciarias las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

103.Como norma general, no se aplica el régimen de aislamiento establecido en la Regla 44. Los reclusos solo pueden ser aislados como medida de seguridad excepcional sujeta a requisitos legales muy estrictos. El aislamiento se emplea únicamente como último recurso para mitigar un riesgo y solo puede prolongarse más de 24 horas si resulta imprescindible debido al riesgo que suponga el recluso (por lo común, un riesgo de fuga, de ejercer violencia contra personas, de causar daños materiales, o de autolesión o suicidio). Cada caso de aislamiento es supervisado rigurosamente por el centro penitenciario, generalmente con la intervención de los servicios médicos y psicológicos competentes.

104.La medida de aislamiento se revisa periódicamente para evaluar si sigue siendo necesaria y, en particular, si sigue siendo proporcionada. Si el aislamiento se extiende más allá de ciertos períodos establecidos, generalmente existe la obligación de notificar a la autoridad de supervisión competente, la cual, en algunos casos, debe autorizar su prolongación más allá de un tiempo definido. En algunos länder, los servicios médicos y psicológicos tienen la facultad de sugerir modificaciones de la medida en cualquier momento, con el objetivo de prevenir un deterioro en la salud general del recluso o el agravamiento de una discapacidad, ya sea mental o física.

105.Asimismo, varios länder han atendido específicamente a las observaciones finales del Comité reconsiderando la forma en que aplican el aislamiento en la práctica. Por ejemplo, las nuevas directrices regionales de Baja Sajonia establecen que, en la rutina diaria de la prisión, se debe priorizar la comunicación y fomentar todas las oportunidades posibles de interacción con las personas confinadas. El contacto interpersonal debe ser posible durante un total de al menos 120 minutos al día. Se programan sesiones semanales destinadas a tratar el estrés y las inquietudes de las personas en aislamiento, complementadas con el máximo tiempo posible para visitas, llamadas telefónicas y videollamadas. Los reclusos en régimen de aislamiento también tienen la posibilidad de trabajar o desarrollar otras actividades, siempre que en la prisión haya sitio para ello.

106.Además del aislamiento como medida preventiva, el confinamiento disciplinario es otra opción disponible en todos los länder a excepción de Brandeburgo. Solo puede utilizarse como último recurso, tras una evaluación individual de cada caso, en situaciones de infracciones graves o recurrentes de las normas. Los reclusos jóvenes no pueden permanecer confinados más de dos semanas.

Inmovilización física

107.Las normas legales sobre la inmovilización física en prisiones, instalaciones psiquiátricas, correccionales de menores y otros lugares de detención están, en gran medida, reguladas por la legislación correspondiente de cada land, de acuerdo con las competencias asignadas.

108.La legislación aplicable cumple estrictamente con los requisitos constitucionales establecidos por el Tribunal Constitucional Federal en su sentencia de 24 de julio de 2018 (–2 BvR 309/15, 2 BvR 502/16) respecto al uso de medios de inmovilización física en personas confinadas en el marco de procedimientos de derecho público. El Tribunal Constitucional Federal estableció que la restricción física, cuando se extiende más allá de un breve lapso, constituye una privación de libertad que debe contar con una decisión judicial, conforme al artículo 104, párrafo 2, de la Ley Fundamental. Asimismo, determinó que el legislador está obligado a establecer normativas que detallen el procedimiento necesario para cumplir con este requisito judicial. Tras esta sentencia, varios länder llevaron a cabo modificaciones en su legislación correspondiente; véase la respuesta a la pregunta 17.

109.La inmovilización física únicamente se autoriza como último recurso para prevenir riesgos en los casos en que medidas menos severas no tengan perspectivas de éxito. Entre estos riesgos se encuentran, comúnmente, la violencia hacia terceros, intentos de suicidio o conductas autolesivas graves; como norma general, se exige un dictamen médico que confirme la necesidad de aplicar la inmovilización física. Cuando se prevé que la medida durará más de media hora también debe estar respaldada por una orden judicial. En casos de peligro inminente, la restricción física puede ser ordenada provisionalmente por determinadas personas del centro en cuestión, y deberá obtenerse una decisión judicial sin demora.

110.Los centros están obligados a llevar un registro detallado que incluya la fecha en que se ordena la restricción física, las razones que la motivan y la duración exacta del período de restricción, así como información sobre el tipo de vigilancia y supervisión implementados durante dicho período. Al concluir el período de inmovilización física, se debe informar a las personas presas y detenidas sobre su derecho a solicitar la revisión judicial de la legalidad de la medida aplicada.

111.Durante todo el período de inmovilización física, la persona afectada permanece bajo una supervisión rigurosa y un monitoreo continuo por parte de personal capacitado por profesionales médicos, quien mantiene a la persona en su campo de visión directo. Asimismo, la contención física siempre se lleva a cabo bajo estricto control médico, y los dispositivos empleados para este fin deben ser adecuados según el criterio médico.

112.Además de la normativa legal, cada centro cuenta con sus propios procedimientos, directrices e instrucciones, así como con reglamentos internos que abarcan una amplia gama de reglas relativas a los siguientes puntos: los requisitos previos para la inmovilización física; los dispositivos y equipos que pueden utilizarse; cómo debe llevarse a cabo la contención física; el respeto por la dignidad de la persona afectada; el control médico; el registro de la medida y su explicación a los reclusos y detenidos afectados; la capacitación del personal; y la obligación de informar a la autoridad de supervisión.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

113.Corresponde a los länder la responsabilidad de legislar sobre la ejecución de las penas privativas de libertad, el internamiento psiquiátrico y los aspectos administrativos relacionados con la aplicación de dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 30 y el artículo 70, párrafo 1, de la Ley Fundamental. Así pues, en este ámbito la Federación no ejerce ninguna función de supervisión sobre los departamentos de justicia de los länder.

Fallecimientos

114.En el anexo 5 se presentan las estadísticas de los länder sobre los fallecimientos en prisión, recopiladas conforme a un procedimiento estandarizado a nivel nacional.

115.Las estadísticas de los länder sobre los fallecimientos ocurridos bajo detención policial y en detención psiquiátrica forense, junto con los resultados de las investigaciones pertinentes, pueden encontrarse en el anexo 5, en los casos en que estén disponibles. No se empleó un sistema uniforme para la recopilación de todos estos datos.

116.Con el objetivo de prevenir fallecimientos bajo detención policial, algunas fuerzas policiales de los länder realizan una evaluación previa para determinar si la detención es la medida más adecuada para una persona en particular. Este enfoque permite considerar debidamente cualquier afección médica existente y lesiones no visibles. Si se identifican problemas médicos, se realiza un monitoreo más exhaustivo de la persona. En algunos casos, se han tomado medidas estructurales en respuesta a los suicidios ocurridos bajo detención policial.

117.Todos los länder están realizando esfuerzos considerables en el ámbito de la prevención del suicidio, tanto en los centros penitenciarios como en las instalaciones de psiquiatría forense. Estos esfuerzos incluyen medidas para identificar el riesgo de suicidio durante el proceso de admisión del individuo (cribado del riesgo de suicidio); el seguimiento posterior (supervisión de riesgos); y el apoyo, tratamiento o terapia adecuados. Todas estas etapas generalmente cumplen con normas y procedimientos establecidos. Las instalaciones suelen disponer de celdas de seguridad y prevención del suicidio, especialmente concebidas para supervisar a los reclusos y brindar estabilidad a los internos con tendencias suicidas. El personal penitenciario de los länder también recibe una amplia formación y capacitación exhaustiva sobre cómo reconocer los signos de riesgo de suicidio y responder adecuadamente. Varios länder han creado puestos específicos dentro de sus instalaciones de detención, como el de oficial de prevención del suicidio.

118.En numerosos länder se organizan conferencias destinadas a analizar y evaluar cada caso de suicidio ocurrido. En algunos casos, los suicidios también se informan a los parlamentos de los länder.

119.Las diversas medidas y estrategias implementadas para la prevención del suicidio se revisan y, de ser necesario, se actualizan regularmente a la luz de nuevos descubrimientos y de la experiencia y recomendaciones de la práctica penitenciaria. Estos procesos de revisión se fundamentan, en gran medida, en la labor de los grupos de trabajo de los länder y en el diálogo a nivel federal dentro del grupo de trabajo nacional sobre la Prevención del Suicidio en las Prisiones. Además de proporcionar una plataforma para el intercambio de experiencias sobre diferentes estrategias de intervención en todo el país, el grupo de trabajo nacional elabora directrices para la prevención del suicidio y emite recomendaciones conjuntas destinadas a la práctica en los distintos länder. Las medidas de prevención del suicidio implementadas en los centros penitenciarios de los länder se basan en estas conclusiones.

120.En todos los länder, las muertes registradas durante la privación de libertad o bajo detención deben comunicarse de inmediato a la fiscalía competente, la cual procede a iniciar una investigación independiente.

121.No hay constancia de que se hayan pagado indemnizaciones a familiares de personas fallecidas.

Incidentes violentos

122.En el anexo 6 se incluyen los datos estadísticos disponibles sobre la frecuencia de los incidentes violentos entre los reclusos y el personal, junto con los resultados de las investigaciones correspondientes durante el período sobre el que se informa.

123.Todos los centros tienen la obligación de notificar a la fiscalía competente los incidentes relacionados con acciones que puedan constituir delitos penales, para que esta inicie una investigación independiente de inmediato. En numerosos länder, los centros también informan de los incidentes violentos a la autoridad de supervisión competente.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

Detención de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados

124.La legislación permite a las personas solicitantes de asilo permanecer en el país durante la tramitación de su solicitud de asilo (véase el artículo 55 de la Ley de Asilo (AsylG)). Ningún ciudadano extranjero es privado de libertad o detenido en espera de expulsión únicamente por haber solicitado asilo. Excepcionalmente, la solicitud de asilo no impedirá que se ordene o mantenga el internamiento en espera de expulsión únicamente en los siguientes casos: cuando el ciudadano extranjero ya esté en prisión preventiva, cumpliendo una condena, bajo detención en espera de expulsión o en detención para garantizar su salida del país al momento de presentar la solicitud de asilo (véase el artículo 14, párrafo 3, de la AsylG).

125.Para que se pueda ordenar el internamiento de un ciudadano extranjero conforme a las disposiciones de inmigración, es necesario que dicho ciudadano esté sujeto a una obligación ejecutable de abandonar el país. Solo se puede detener a alguien por orden judicial y únicamente a los efectos de su expulsión. La detención en espera de expulsión es una medida de último recurso utilizada para garantizar que la expulsión pueda llevarse a cabo, y solo se presenta la correspondiente solicitud ante el tribunal local competente cuando, a la luz del comportamiento del individuo, existe una expectativa razonable de que pueda darse a la fuga. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las autoridades de inmigración generalmente verifican, antes de solicitar la detención en espera de expulsión, si la expulsión es factible y si son aplicables otras medidas menos restrictivas, como la obligación de presentarse ante las autoridades, la prestación de una garantía o restricciones de circulación, que ofrezcan una alternativa eficaz para asegurar que la persona en cuestión se encuentre en el lugar previsto en la fecha programada para su expulsión y que no eluda la expulsión fugándose o modificando su lugar de residencia sin autorización.

126.El requisito de que la detención en espera de expulsión sea ordenada por un tribunal también garantiza una evaluación independiente de si la medida es proporcionada y si son posibles alternativas menos severas. De este modo se garantiza que la detención en espera de expulsión solo se ordene como medida de último recurso para asegurar el cumplimiento de una obligación ejecutable de abandonar el país.

127.Los casos relacionados con la detención en espera de expulsión deben tramitarse de forma expedita. Esto significa que el período de detención debe reducirse al mínimo y que las personas detenidas deben ser expulsadas sin demoras indebidas.

128.Cuando se haya dispuesto el internamiento con el propósito de trasladar a una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea conforme al sistema de Dublín, serán aplicables las normas establecidas en el Reglamento Dublín III (art. 28). El Reglamento prevé específicamente el internamiento con el fin de garantizar el procedimiento de traslado como medida de último recurso únicamente, y también establece explícitamente que el internamiento debe mantenerse durante el período más breve posible (artículo 28 del Reglamento Dublín III).

Mecanismo independiente de denuncia

129.Las personas tienen derecho a interponer un recurso contra una decisión judicial que ordene su detención en espera de expulsión. La mayoría de los länder también cuentan con servicios independientes de asesoramiento a los detenidos y/u órganos/consejos de reclamación, que a menudo están situados en las dependencias de detención policial (véase, por ejemplo, el artículo 40 de la Ley de Ejecución de la Pena de Detención en Espera de Expulsión (SächsAHaftVollzG) de Sajonia y el artículo 22, párrafo 2, de la Ley de Ejecución de la Pena de Detención en Espera de Expulsión (AHaftVollzG SH) de Schleswig-Holstein). En algunos länder, el derecho al asesoramiento jurídico general gratuito (consulta inicial con un abogado) está consagrado en la ley (véase, por ejemplo, el artículo 7, párrafo 3, de la Ley de Ejecución de la Pena de Detención en Espera de Expulsión de Renania del Norte-Westfalia (AHaftVollzG NRW)). Numerosas organizaciones reconocidas de apoyo a los refugiados proporcionan igualmente un servicio de asesoramiento independiente para los detenidos. Las personas alojadas en los centros de detención de los länder cuentan con diversos medios de comunicación, como teléfono y acceso a Internet en ciertos casos, que les permiten, entre otras cosas, ponerse en contacto con servicios de asesoramiento independientes.

Fin del internamiento en prisiones

130.El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (Directiva de Retorno de la Unión Europea), estipula que las personas detenidas a la espera de ser expulsadas deben mantenerse en áreas separadas de las destinadas a los presos.

131.La Segunda Ley para Mejorar el Cumplimiento de la Obligación de Abandonar el Territorio Federal (Zweites Gesetz zur besseren Durchsetzung der Ausreisepflicht) eliminó, en ciertos casos, la estricta obligación de separación que requería el uso exclusivo de centros de internamiento especiales para alojar a los detenidos en espera de expulsión. Durante un período de transición, que finalizó el 30 de junio de 2022, fue posible, en cumplimiento de la legislación europea, mantener a las personas detenidas en espera de expulsión en prisiones normales, siempre que no estuvieran alojadas con presos condenados. Al finalizar el período de transición el 30 de junio de 2022, los länder dejaron de utilizar espacios en prisiones comunes para alojar a los detenidos en espera de expulsión.

132.La mayoría de los länder han habilitado instalaciones específicas, independientes de las prisiones comunes, destinadas a las personas detenidas en espera de expulsión.

133.Actualmente, las prisiones solo se utilizan para la detención en espera de expulsión en casos excepcionales en los que el individuo en cuestión representa una amenaza significativa para los intereses de seguridad interna protegidos por ley o para la vida o integridad física de otras personas (véase el artículo 62a, párrafo 1, segunda oración, variante 2, del AufenthG) y esa amenaza no puede ser gestionada adecuadamente en un centro de detención en espera de expulsión; de modo que el individuo permanece separado de los reclusos.

134.En su sentencia de 10 de marzo de 2022 (C-519/20), el Tribunal de Justicia europeo reiteró que el artículo 16, párrafo 1, segunda oración, de la Directiva de Retorno de la Unión Europea autoriza a los Estados miembros, en circunstancias excepcionales y distintas de las expresamente contempladas en el artículo 18, párrafo 1, de la Directiva de Retorno de la Unión Europea, a internar a nacionales de terceros países en situación irregular en centros penitenciarios, siempre que estén separados de los presos comunes, a efectos de su expulsión, cuando, debido a las particularidades del caso, los Estados miembros no puedan cumplir los objetivos perseguidos por la Directiva internándolos en centros de detención especializados. Así pues, el Tribunal estableció que el internamiento de nacionales de terceros países en centros penitenciarios a efectos de su expulsión está permitido cuando representan una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad o a la seguridad interior o exterior del Estado miembro en cuestión, siempre que estén separados de los presos comunes.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

135.No es posible ofrecer estadísticas nacionales sobre centros de psiquiatría forense y otras instituciones, como hospitales psiquiátricos y centros residenciales, dado que, en la actualidad, no se dispone de un mecanismo integral a nivel nacional ni de un sistema estandarizado para recopilar este tipo de datos. La información disponible se limita a algunos länder o a determinadas instalaciones, por lo que no se ha proporcionado aquí, ya que no ofrece una perspectiva completa ni realmente útil sobre el conjunto del país.

Reducción de la superpoblación

136.Los länder implementan acciones siempre que las unidades psiquiátricas generales enfrentan, o están a punto de enfrentar, condiciones de hacinamiento. En particular, cabe mencionar las siguientes:

Determinan si la persona necesita atención hospitalaria y, de ser así, consideran la posibilidad de su traslado a un hospital de día/centro ambulatorio en el menor tiempo posible; implementan programas de traslados y altas con el objetivo de aliviar la carga en los pabellones de régimen cerrado; y aumentan la disponibilidad de tratamientos ambulatorio, por ejemplo ampliando las horas de consulta en las clínicas psiquiátricas destinadas a pacientes externos.

Colaboran con otras instalaciones de la zona, como centros residenciales, a fin de encontrar soluciones para los pacientes que requieren atención a largo plazo, pero que no presentan una enfermedad grave.

En algunos casos, se prevé aumentar la capacidad mediante la modernización de las infraestructuras actuales o la construcción de nuevas instalaciones, con el consiguiente aumento de las opciones de tratamiento; por ejemplo, en enero de 2024, Baviera tiene previsto un aumento total de la capacidad (hospitalización, y atención hospitalaria y domiciliaria combinadas) de 231 camas y 277 plazas en psiquiatría y psicoterapia.

137.En los últimos años, específicamente hasta el 31 de diciembre de 2022, se han registrado algunas situaciones de hacinamiento en las instalaciones de psiquiatría forense de diversos länder. Entre las medidas adoptadas por los länder para reducir el hacinamiento y la tasa de ocupación figuran las siguientes:

Aumento de la capacidad de atención médica mediante la renovación, modernización y construcción de nuevos centros de atención y tratamiento y otras instalaciones.

Ampliación de los servicios disponibles.

Reforma del artículo 64 del Código Penal

138.La Ley de Reforma de la Legislación sobre la Imposición de las Penas entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Un aspecto destacado de esta reforma es la actualización de las normas que regulan el internamiento en centros de tratamiento de adicciones en virtud del artículo 64 del Código Penal. Especialmente, la Ley pretende centrar nuevamente el internamiento en las personas condenadas que realmente necesitan recibir tratamiento como consecuencia del consumo abusivo de drogas o alcohol y el riesgo de reincidencia que ello conlleva. Al mismo tiempo, el objetivo es, en la medida de lo posible, detener, o al menos ralentizar, el continuo incremento del número de personas que ingresan en estas instalaciones desde hace años, con el fin de prevenir el hacinamiento.

139.Se logrará mediante la implementación de restricciones adicionales, aunque moderadas, en los criterios de internamiento; eliminando los incentivos que llevan a los delincuentes que no tienen la necesidad real de recibir tratamiento a solicitar su admisión en estos centros al tiempo que cumplen su (extensa) pena privativa de libertad; y aportando claridad jurídica a las disposiciones legales para permitir el rápido traslado o regreso a prisión en los casos en que el tratamiento no haya sido efectivo.

Inmovilización física

140.Véase la respuesta a la cuestión 14; la información proporcionada sobre las disposiciones legales relativas a la inmovilización física y la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 24 de julio de 2018 también es válida para los hospitales psiquiátricos.

141.Respecto de la aplicación de dicha sentencia en los länder citados expresamente en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, el Ministerio de Justicia del Sarre trabaja actualmente en una reforma integral de la Ley del Land sobre internamiento psiquiátrico forense. La legislación revisada incluirá disposiciones sobre la restricción física que se ajusten con mayor precisión a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional Federal. Se prevé iniciar el proceso legislativo a mediados de 2024.

142.En el Estado Libre de Turingia, la Ley de modificación de la Ley de Salud Mental de Turingia y de la Ley de detención psiquiátrica forense de Turingia (Gesetz zur Änderung des Thüringer Gesetzes zur Hilfe und Unterbringung psychisch kranker Menschen und zur Änderung des Thüringer Maßregelvollzugsgesetz), promulgada el 22 de octubre de 2022, adaptó las disposiciones legales pertinentes para alinearlas con la sentencia del Tribunal Constitucional Federal antes mencionada (véase, por ejemplo, el artículo 26, párrafo 1, primera oración, núm. 5, y el artículo 26, párrafo 3, de la Ley de internamiento psiquiátrico forense de Turingia ( Thüringer Maßregelvollzugsgesetz )).

143.En los hospitales psiquiátricos de Berlín, todas las medidas de privación de libertad se aplican en estricta conformidad con las normas y reglamentos legales vigentes (orden de internamiento; equipo médico en servicio; registro de la medida; supervisión constante por parte de un miembro del personal en estrecha proximidad; y supervisión personalizada). En la mayoría de los casos, se opta por utilizar una sala de aislamiento durante un período breve como alternativa a la restricción física. Si resulta evidente que la contención física se prolongará durante más de 30 minutos, se envía una notificación por fax al Juzgado de Primera Instancia de Berlín Mitte. Los procedimientos específicos están claramente definidos y su cumplimiento es supervisado por los servicios socio-psiquiátricos. Desde marzo de 2020, Berlín ha establecido turnos de guardia para jueces con el objetivo de asegurar que toda restricción física que exceda los 30 minutos esté debidamente respaldada por una orden judicial. Los comités de inspección realizan visitas a cada hospital y clínica al menos una vez al año para verificar el cumplimiento de los requisitos legales estipulados en la Ley de Salud Mental de Berlín (PsychKG Berlin). La Ley de Salud Mental de Berlín garantiza, además, el derecho de las personas afectadas a presentar objeciones y solicitar revisiones.

144.En 2019, se realizó una reforma a la Ley de Salud Mental de Baja Sajonia (NPsychKG) para adaptarla a las exigencias establecidas por el Tribunal Constitucional Federal. Las inspecciones son realizadas por el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el citado Tribunal.

145.El 25 de marzo de 2021 entró en vigor en Sajonia-Anhalt la Ley que regula el Empleo de Medidas Coercitivas y de Inmovilización Física relacionadas con la Privación de Libertad (Gesetz zur Durchführung von Zwangsbehandlungen und Fixierungen im Zusammenhang mit dem Vollzug freiheitsentziehender Maßnahmen). Añadió un nuevo artículo (20a) a la Ley de Sajonia-Anhalt sobre el Internamiento Psiquiátrico Forense (MVollzG LSA). Las disposiciones legales que regulan el uso de la contención física en las instalaciones psiquiátricas forenses de Sajonia-Anhalt se ajustan a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional Federal en su sentencia de 24 de julio de 2018. En los centros de psiquiatría forense es ya una práctica establecida que un miembro del personal supervise de manera continua y en proximidad inmediata a cualquier persona sometida a contención física. Hasta el momento no se ha aplicado la excepción contemplada en el artículo 20a, párrafo 4, cuarta oración, de la Ley de Internamiento Psiquiátrico Forense de Sajonia-Anhalt. Una eventual modificación del artículo 20a, párrafo 4, cuarta oración, formará parte del proyecto de reforma de la Ley de Internamiento Psiquiátrico Forense de Sajonia-Anhalt, que se llevará a cabo durante el actual período legislativo (2021-2026).

146.Cabe también señalar que el land de Hesse ha incorporado en su legislación la obligación de los hospitales psiquiátricos de informar sobre el uso de medidas coercitivas; esta obligación se estipula en el artículo 14 de la Ley de Salud Mental de Hesse de 2017 (PsychKHG). En virtud de esta disposición, los hospitales psiquiátricos están obligados a informar a la autoridad de supervisión sobre una serie de aspectos vinculados al internamiento de personas con arreglo a la Ley de Salud Mental y el Código Civil alemán. Esta información se analiza y publica en un informe de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Salud Mental de Hesse. El informe es una herramienta valiosa para monitorear el recurso a las medidas coercitivas en las instalaciones psiquiátricas.

Tratamiento

147.En las unidades psiquiátricas generales de varios hospitales psiquiátricos de los länder se ofrecen formas alternativas de tratamiento. Estas incluyen la rehabilitación de ámbito comunitario y otras modalidades de tratamiento ambulatorio, como la atención hospitalaria y domiciliaria combinadas. También se ofrecen formas alternativas de alojamiento, como la vida asistida en viviendas compartidas, la convivencia multigeneracional y residencias comunitarias asistidas para personas con demencia. En caso de que un usuario de alguna de las modalidades de alojamiento mencionadas requiera cuidados adicionales, los servicios de atención domiciliaria pueden proporcionar el apoyo necesario. En Berlín, por ejemplo, también es posible desde 2019 sustituir el tratamiento hospitalario de pacientes agudos por tratamiento en el hogar.

148.En el caso del internamiento psiquiátrico forense, no es posible recurrir a las mismas formas alternativas de tratamiento debido a las circunstancias específicas que justifican la internación de una persona. No obstante, las personas que han sido internadas en centros de psiquiatría forense solo pueden ver restringida su libertad en la medida en que sea necesaria y proporcionada. Por lo tanto, tan pronto como sea razonable a la luz del riesgo que representa un individuo deben flexibilizarse las condiciones de privación de libertad. A menudo, las personas pueden ser alojadas fuera del centro de psiquiatría forense, por ejemplo en grupos residenciales, como parte de la relajación progresiva de las medidas de detención. Asimismo, en Mecklemburgo-Pomerania Occidental se han establecido colaboraciones con centros regulados por la ley de residencias geriátricas, con el fin de facilitar el traslado de pacientes para su rehabilitación y reducir la duración del internamiento psiquiátrico forense.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Datos estadísticos

149.La recopilación de datos estadísticos sobre el número de procedimientos disciplinarios y las medidas correctivas aplicadas no se realiza de manera homogénea en todo el país. En lo que respecta a la Policía Federal, puede señalarse que, durante el período en cuestión, no se impusieron medidas disciplinarias a oficiales de esa fuerza por violaciones a garantías legales fundamentales de personas privadas de libertad.

150.La información sobre los delitos de “lesiones corporales en el ejercicio de funciones oficiales” (art. 340 del StGB) y “extorsión para obtener una declaración” (art. 343 del StGB) está documentada tanto en las estadísticas delictivas recopiladas por la policía como en las estadísticas de procesos penales gestionadas por el sistema judicial. No obstante, cabe señalar que las estadísticas sobre el delito de “lesiones corporales en el ejercicio de funciones oficiales” abarcan también los casos en los que las lesiones han sido provocadas por funcionarios públicos que no pertenecen a las fuerzas policiales. Además, este delito no se limita a los actos cometidos contra personas privadas de libertad. El delito de extorsión para obtener una declaración se aplica únicamente a los funcionarios públicos implicados en procedimientos determinados quienes, utilizando medios específicos, intentan coaccionar a una persona para que testifique o declare algo en dicho procedimiento, o se abstenga de hacerlo. Por lo tanto, las estadísticas relativas a estos delitos, que figuran en el anexo 7, solo tienen un valor limitado.

151.El anexo 8 recoge información adicional proporcionada por los länder sobre procedimientos relacionados con conductas indebidas de la policía, siempre que dichos datos estén disponibles.

Órganos de denuncia independientes

152.La responsabilidad de conducir los procedimientos de investigación penal recae en la fiscalía pública. Las autoridades encargadas de investigar y enjuiciar tienen el deber de iniciar una investigación de oficio siempre que existan indicios de que se ha cometido un delito.

153.Como norma general, los länder cuentan con medidas de protección destinadas a asegurar que las investigaciones específicas relevantes sean asignadas a una comisaría diferente de aquella cuyos empleados han sido objeto de las denuncias. Lo mismo se aplica a los incidentes ocurridos dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la mayoría de los länder disponen de órganos de reclamación independientes o de un ómbudsman de servicios públicos, a través de los cuales los ciudadanos pueden solicitar que un organismo o funcionario imparcial revise sus inquietudes respecto a las autoridades públicas de un land determinado. En algunos casos, estos órganos están vinculados a los parlamentos de los länder y, en otros, a las administraciones. Existen órganos de este tipo en Berlín, Bremen, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Schleswig-Holstein, Brandemburgo, Baja Sajonia, Renania-Palatinado, Hamburgo, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia.

154.A nivel federal, se ha aprobado recientemente la Ley sobre el Comisionado de Denuncias contra la Policía Federal en el Bundestag alemán (PolBeauftrG). El Comisionado de Denuncias contra la Policía Federal tramitará tanto las denuncias presentadas por los agentes de las autoridades policiales federales (a saber, la Policía Federal, la BKA y la Policía del Bundestag alemán) como las presentadas por los ciudadanos de a pie.

155.Dentro de la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKA), se ha establecido una oficina central encargada de gestionar los procedimientos disciplinarios. Debido al reducido número de casos registrados hasta el momento, no se cuenta con datos estadísticos disponibles. Además, en 2021 la Oficina de la Policía Criminal Federal designó a un Comisionado de Valores encargado de coordinar una amplia gama de iniciativas para fortalecer la resiliencia democrática dentro de la Oficina. La labor del Comisionado de Valores incluye la adopción de medidas en casos individuales específicos en los que se evidencien violaciones graves de los valores constitucionales fundamentales. El Comisionado de Valores pertenece al equipo directivo de la Oficina de la Policía Criminal Federal y tiene la facultad de dirigirse directamente al presidente.

156.Los ciudadanos comunes pueden presentar quejas contra la Policía Federal en cualquiera de sus oficinas, a través de diversos medios: correo postal, la plataforma en línea (www.bundespolizei.de), de manera presencial, por escrito o mediante llamada telefónica en cualquier comisaría de la Policía Federal. Los empleados de la Policía Federal también pueden presentar quejas y denuncias directamente a la unidad de denuncias confidenciales (Vertrauensstelle) ubicada en la Jefatura de la Policía Federal. Un sistema de gestión de reclamaciones transparente garantiza que todos los incidentes se investiguen y evalúen de manera objetiva. Las investigaciones penales se delegan en las autoridades competentes de los länder para salvaguardar la independencia de los procesos de instrucción. Las investigaciones preliminares para establecer la existencia de una posible falta de conducta se llevan a cabo generalmente con la participación de las dependencias de asuntos internos de la Policía Federal. La unidad de denuncias confidenciales de la Policía Federal garantiza que la cuestión se investigue de forma imparcial. Cuando se detectan conductas indebidas o la ejecución incorrecta de una medida determinada, los funcionarios competentes aplican de inmediato las medidas disciplinarias o penales correspondientes. Para verificar la eficacia del sistema de gestión de denuncias, se realizan evaluaciones periódicas y revisiones administrativas por expertos, implementándose las medidas necesarias cuando corresponde.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

157.El 19 de julio de 2005, la fiscalía de Zweibrücken, con competencia en la región de Ramstein, inició una investigación penal sobre el caso de Abu Omar. La investigación fue suspendida el 21 de enero de 2008 debido a la imposibilidad de identificar al responsable. A principios de 2011, la fiscalía de Zweibrücken reabrió la investigación tras la difusión de varios artículos en los medios, destacando entre ellos el libro “Secuestro en Milán”, de Steve Hendricks. El 5 de septiembre de 2011, la investigación fue nuevamente suspendida debido a la falta de pruebas que permitieran corroborar los hechos del caso.

158.El 13 de junio de 2008, el Fiscal General Federal de Alemania abrió una investigación sobre el sobrevuelo del espacio aéreo alemán por un avión que, en diciembre de 2001, trasladaba de Estocolmo a Egipto a dos detenidos por la Agencia Central de Inteligencia (CIA). La investigación se abrió debido a sospechas de que los detenidos habían sido secuestrados. El 18 de mayo de 2012 la investigación fue suspendida.

159.El Fiscal General Federal de Alemania abrió una investigación con el propósito de esclarecer la posible existencia de prisiones secretas en territorio alemán. Debido a la falta de pruebas, las investigaciones fueron suspendidas el 2 de febrero de 2007.

160.En el caso de El-Masri, la fiscalía de Memmingen comenzó un procedimiento penal que posteriormente fue asumido por la fiscalía de Múnich. En enero de 2007, la fiscalía de Múnich emitió órdenes de detención contra 13 agentes de la CIA, acusados de graves sospechas de privación ilegítima de libertad y de causar lesiones corporales mediante métodos peligrosos. El Gobierno Federal cursó órdenes de detención internacionales, lo que provocó la emisión de un aviso sobre personas buscadas. No se presentó ninguna solicitud de extradición a los Estados Unidos, dado que este país había expresado previamente su negativa a aceptar solicitudes de este tipo. El Tribunal Administrativo de Colonia desestimó la acción legal presentada por El-Masri, que buscaba obligar al Gobierno Federal a solicitar la extradición de las personas implicadas. En 2017, la fiscalía de Múnich archivó las investigaciones relacionadas con los agentes de la CIA debido a que había expirado el plazo de prescripción.

161.Asimismo, en relación con el caso mencionado, se destaca que el Sr. El-Masri interpuso una demanda contra Macedonia del Norte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Macedonia del Norte había infringido el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, concediendo al Sr. El-Masri una indemnización de 60.000 euros. El Gobierno Federal supervisó el cumplimiento de la sentencia a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa y brindó apoyo a Macedonia del Norte para efectuar la transferencia del monto al Sr. El-Masri. Posteriormente, también se completó la ejecución de la sentencia en el Consejo de Europa.

162.El caso fue examinado de manera exhaustiva en el Bundestag alemán por la Comisión de Investigación del Servicio Federal de Inteligencia. No se logró establecer ninguna responsabilidad del Gobierno Federal en relación con la injusticia padecida por el Sr. El-Masri, como se documenta, entre otros, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Diario Oficial del Bundestag núm. 16/13400).

Artículo 14

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

163.Las personas que hayan sufrido daños a su salud como consecuencia de actos de tortura tienen el derecho de reclamar una indemnización social, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme a lo establecido en la Ley de Indemnización a las Víctimas (OEG). A partir del 1 de enero de 2024, este derecho estará regulado por el Libro XIV del Código Social Alemán (SGB XIV). Véase también a este respecto la respuesta al párrafo 26. La responsabilidad de implementar las disposiciones del Libro XIV del Código Social Alemán recae en los länder. No se dispone de datos a nivel nacional sobre el número de víctimas de tortura que han obtenido reparación en virtud de la Ley de Indemnización a las Víctimas. Lo mismo ocurre con la naturaleza y el alcance de dichas prestaciones. En la mayoría de los länder, no se lleva a cabo ningún análisis estadístico relacionado con este tema.

164.Como ejemplo, cabe destacar el análisis estadístico realizado en Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en el período comprendido entre 2017 y 2021, durante el cual se registraron dos solicitudes de pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Indemnización a las Víctimas, correspondientes a víctimas de malos tratos en prisiones extranjeras que derivaron en daños a su salud.

165.Las víctimas de delitos penales también pueden presentar una reclamación pecuniaria contra el acusado en el curso de un proceso penal en virtud del artículo 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal. La cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas por los tribunales en procedimientos de adhesión de este tipo no se registra en estadísticas, las cuales tampoco clasifican estos procedimientos según los distintos tipos de delitos. Por lo tanto, no puede facilitarse la información solicitada.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

166.De conformidad con el artículo 136a, párrafo 3, segunda oración, del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos no son admisibles en un proceso judicial. El uso de tales pruebas está explícitamente prohibido, incluso cuando el acusado hubiera consentido en su uso. Esta prohibición se extiende igualmente al interrogatorio de testigos, según lo establecido en el artículo 69, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal.

167.Cuando las autoridades competentes detecten, ya sea a través de los documentos del expediente o por otros medios, que las pruebas fueron obtenidas mediante tortura o maltrato, se adoptarán medidas para garantizar que dichas pruebas no sean utilizadas, preferentemente desde las etapas iniciales del procedimiento de investigación.

168.El Gobierno Federal no tiene conocimiento de ninguna causa penal que haya sido desestimada por los tribunales debido al uso de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Medidas estructurales/estratégicas

169.En el transcurso de la 19ª legislatura, el Gobierno Federal logró dos avances significativos en la lucha contra el extremismo de derecha y el racismo, implementando el Conjunto de Medidas para Combatir el Extremismo de Derecha y los Delitos de Odio, así como el Catálogo de medidas elaborado por el Comité del Consejo de Ministros para Combatir el Extremismo de Derecha y el Racismo. Sobre la base de estos logros, en la 20ª legislatura se llegó a un acuerdo para desarrollar una estrategia global contra el extremismo a escala nacional y europea que incluyera medidas de prevención, desradicalización y mitigación de riesgos, así como una iniciativa orientada a fomentar la cohesión social, promover la democracia y prevenir el extremismo. La integración de ambos enfoques dará lugar a una estrategia global unificada destinada a combatir el extremismo y fortalecer la democracia. Durante la legislatura actual, se contempla la revisión y mejora de las medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción contra el Racismo, así como en el Comité del Consejo de Ministros para Combatir el Extremismo de Derecha y el Racismo. Además, la Comisionada del Gobierno Federal para la Lucha contra el Racismo, designada por resolución del Consejo de Ministros el 23 de febrero de 2022, actúa como el principal punto de contacto para las personas afectadas por el racismo. Entre otras cosas, apoya los servicios de asesoramiento disponibles mediante el desarrollo de un sistema de orientación profesional de base comunitaria en organizaciones de migrantes y otras instituciones con vínculos comunitarios. Esto tiene como objetivo establecer puntos de contacto fácilmente accesibles para las víctimas de racismo, al tiempo que se colman las lagunas existentes en el panorama más amplio del asesoramiento. Además, respalda una amplia gama de proyectos piloto dedicados a combatir el racismo y financia la investigación sobre el racismo estructural.

170.Asimismo, el 15 de marzo de 2022, el Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad (BMI) anunció un Plan de Acción contra el Extremismo de Derecha. El Plan comprende un conjunto eficaz de medidas coercitivas y preventivas que se implementarán en el corto plazo. Las medidas coercitivas contempladas en el plan incluyen reforzar los esfuerzos para confiscar armas en posesión de extremistas de derecha, ampliar las investigaciones sobre sus actividades financieras con el objetivo de desmantelar sus redes, perseguir de manera enérgica y sistemática la difusión de contenidos ilícitos en línea, y simplificar los procedimientos para excluir a los extremistas de derecha de la función pública. Las medidas preventivas comprenden el fortalecimiento de la educación política, especialmente en relación con la respuesta a las teorías conspirativas (tanto en la vida real como en línea), y la promoción de una cultura democrática de debate. Además, se proporciona asistencia a quienes buscan desvincularse de teorías conspirativas extremistas. Otras iniciativas incluyen garantizar la seguridad de los funcionarios electos a nivel municipal y abordar las inquietudes de las víctimas del extremismo de derecha.

171.Los distintos länder también han implementado numerosas iniciativas, algunas de las cuales se recogen en sus planes de acción. En Schleswig-Holstein, como parte de su Plan de Acción contra el Racismo, se estableció un “Punto de contacto central para combatir el racismo y promover los valores” dentro de las fuerzas policiales del land. Esta oficina se encarga de destacar y tratar de manera proactiva temas vinculados a los valores, la lucha contra el racismo y la promoción de la democracia dentro de las fuerzas policiales del Estado federado. Su labor se centra en el fomento de la concienciación, tanto en el interior como en el exterior de la institución policial, sobre los temas relacionados con la lucha contra el racismo y la promoción de valores; la adaptación del material de capacitación policial a este fin y el apoyo a la policía del Estado federado para desarrollar y aplicar de manera constante enfoques fundamentados en valores; el examen de las estructuras y los canales de procedimiento para identificar su posible contribución a la promoción del racismo; la creación de un punto de contacto destinado a atender inquietudes o reclamaciones relacionadas con la lucha contra el racismo y la promoción de valores en el ámbito del trabajo policial; y el asesoramiento sobre los servicios a los que se puede acudir.

Enjuiciamiento penal

172.En Alemania, las agresiones racistas se persiguen con firmeza, sin importar contra quién estén dirigidas. A tal fin se han implementado disposiciones exhaustivas en el ámbito del derecho penal. Alemania supervisa de manera continua si los delitos definidos en las disposiciones aplicables del derecho penal y los rangos de penas correspondientes son adecuados para sancionar los delitos relacionados con el discurso de odio y el comportamiento racista, a fin de identificar la necesidad de establecer nuevas medidas legislativas. Por ejemplo, la Ley de Lucha contra el Extremismo de Derecha y los Delitos de Odio, que entró en vigor el 3 de abril de 2021, introdujo definiciones ampliadas y, en algunos casos, penas más severas para los delitos de recompensa y/o aprobación de actos ilícitos (art. 140 del StGB), injuria (art. 185 del StGB) y amenaza de cometer un delito grave (art. 241 del StGB). En 2021, se incluyó el calificativo “antisemita” en la lista de principios de imposición de las penas establecidos en el artículo 46, párrafo 2, segunda oración, del Código Penal, subrayando explícitamente que los motivos antisemitas pueden considerarse un factor agravante. Otra ley que entró en vigor en 2021 introdujo el delito de injuria motivado por el odio, tipificado en el artículo 192a del Código Penal, reforzando así la protección contra la difamación por motivos de nacionalidad, raza, religión, etnia, ideología, discapacidad u orientación sexual.

173.Tanto a nivel federal como de los länder, la investigación y el enjuiciamiento penal de ataques racistas y xenófobos y de delitos de motivación política están principalmente a cargo de dependencias orgánicas especializadas de la policía y la fiscalía.

174.Por ejemplo, desde el 1 de abril de 2022, la policía de Berlín ha delegado oficialmente la gestión de los delitos de odio en una “Oficina Central de Lucha contra los Delitos de Odio” adscrita a una unidad del departamento de seguridad nacional de la Policía Criminal del land. Un ejemplo de unidad especializada vinculada a una fiscalía es la Oficina Central de Lucha contra los Delitos de Odio establecida en la Fiscalía de Rostock, en Mecklemburgo-Pomerania Occidental, que comenzó a funcionar el 1 de agosto de 2021. Existen oficinas de características similares en muchos otros länder. Varios de ellos también han designado un Comisionado contra el Antisemitismo en sus respectivas fiscalías que están conectados entre sí a través de una red nacional.

175.A raíz de la exhaustiva evaluación crítica de los asesinatos perpetrados por el grupo de extrema derecha Clandestinidad Nacionalsocialista (NSU), realizada tanto a nivel federal como de los länder, se adoptaron numerosas medidas destinadas a fortalecer la cooperación entre los länder, generando un impacto que va más allá de los casos específicos. Cuando se observaron deficiencias en el intercambio de información y la coordinación de medidas, se efectuaron las correcciones oportunas. La creación del Centro Conjunto de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo (GETZ), junto con la implementación de obligaciones de información más estrictas y la organización periódica de “Conferencias Regionales” por parte de la oficina del Fiscal General Federal de Alemania, ha dado lugar a una red de expertos judiciales competentes que ofrece un marco efectivo para la detección temprana y la erradicación concertada de las estructuras terroristas de derecha existentes.

176.En los länder pertinentes, se imparten regularmente cursos especializados de formación para las autoridades responsables de la investigación y el enjuiciamiento, a través de diversas actividades diseñadas para dotar al personal de la preparación y concienciación necesarias que aseguren la efectividad de las acciones penales. Por ejemplo, los comisionados contra el antisemitismo de la Fiscalía General de Berlín y la policía de Berlín, responsables de abordar los delitos antisemitas, mantienen un diálogo regular con las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento y las instituciones judías de Berlín, así como con las víctimas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes. Proporcionan formación y asesoramiento especializados sobre las causas de los delitos motivados por el antisemitismo, sus consecuencias, sus repercusiones y las posibles vías de enjuiciamiento, y sobre el trato adecuado a las víctimas. Con este fin, se redactó, de manera colaborativa, una “Directriz para el enjuiciamiento de delitos antisemitas”. Otros länder, como Schleswig-Holstein y Sajonia, también han implementado directrices similares.

Violencia digital

177.Hasta la fecha, un elemento clave en la lucha contra los delitos de odio en las plataformas de redes sociales en Alemania ha sido la Ley para Mejorar la Aplicación de la Normativa en las Redes Sociales (NetzDG). Los proveedores de redes sociales tienen la obligación de retirar o bloquear los contenidos ilícitos que constituyan alguno de los delitos enumerados en la Ley siempre que se presente una denuncia previa al respecto. Esta norma se aplica, por ejemplo, cuando el contenido en cuestión adopta la forma de una injuria, una difamación, críticas malintencionadas, amenazas o imágenes que vulneren la privacidad. La Ley para Mejorar la Aplicación de la Normativa en las Redes Sociales (NetzDG) sirvió de modelo para la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea, en particular en lo referente a los mecanismos de notificación y respuesta. En la Unión Europea, las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales (DSA) entraron en vigor el 25 de agosto de 2023 para las principales plataformas en línea (X, TikTok, Facebook, Instagram, YouTube, entre otras) y el 17 de febrero de 2024 para el resto de los proveedores. Al haber sido sustituida en gran medida por la Ley de Servicios Digitales, la legislación alemana ya no es aplicable, lo que ha llevado a que, por primera vez, los contenidos ilícitos en Internet estén sujetos a normativas uniformes en toda la Unión Europea.

Datos disponibles

178.Para obtener una comprensión más profunda de los delitos de odio en general y de la violencia racista, antisemita y xenófoba en particular, desde 2001 se conservan estadísticas nacionales sobre delitos de motivación política. Cuando comienza una investigación sobre un caso relevante, las fuerzas policiales locales deben comunicarlo a la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKA).

179.Sobre la base de los motivos del autor y las circunstancias del delito, los delitos de motivación política se clasifican por temas (en subcategorías como “xenófobo” o “antisemita” dentro de la categoría más amplia de “delito de odio”) y se asignan a una de las siguientes áreas de actividad delictiva en función del trasfondo ideológico aparente: “delitos motivados por ideologías de derecha”, “delitos motivados por ideologías de izquierda”, “delitos motivados por ideologías extranjeras”, “delitos motivados por ideologías religiosas” y “delitos no clasificados” (denominados “otras categorías” a partir del 1 de enero de 2023). El número de casos de delitos de motivación política registrados anualmente en cada categoría puede consultarse en el sitio web del Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad (BMI). A continuación figuran las cifras correspondientes a 2020 y 2021.

Tipo de delito/clasificación

2020

2021

Observaciones

Delitos de carácter xenófobo

Total

9 420

9 236

Porcentaje de “delitos motivados por ideologías de derecha”

88 %

Delitos de carácter racista

Total

2 899

2 782

Porcentaje de “delitos motivados por ideologías de derecha”

95 %

Delitos de carácter antisemita

Total

2 351

3 027

Porcentaje de “delitos motivados por ideologías de derecha”

84 %

Porcentaje de delitos de incitación al odio

21 %

61 %

Cerca de la mitadde los delitos se cometieron en línea

Delitos de carácter islamófobo

Total

1 026

732

Porcentaje de “delitos motivados por ideologías de derecha”

80 %

180.Además de las estadísticas recopiladas por la policía, desde 2019 se realizan en todos los länder encuestas estadísticas sobre los procedimientos penales relacionados con los delitos de odio, con el propósito de obtener una visión más completa de su magnitud y evolución, incorporando también los datos judiciales. Luego, la Oficina Federal de Justicia compila los datos para generar un informe consolidado a nivel nacional. El objetivo de estos datos es proporcionar una base significativa para la toma de decisiones sobre medidas e instrumentos destinados a combatir los delitos de odio. Para los fines de esta encuesta, se considera un delito de odio cuando, al analizar las circunstancias del caso y/o la actitud del perpetrador, existen indicios de que este está dirigido contra una persona por razón de su nacionalidad (real o percibida), origen étnico, color de piel, religión, creencias, discapacidad o deficiencia física y/o psíquica, orientación o identidad sexual, posición política, opinión o participación política, apariencia física, o estatus social. Además, el delito debe estar relacionado causalmente con estos factores o haberse cometido en este contexto contra una institución, objeto u otra entidad. Esta definición se basa en la utilizada por la policía para la elaboración de estadísticas sobre delitos de odio. No obstante, cabe señalar que la autoridad judicial es quien realiza exclusivamente la clasificación de los delitos en estas estadísticas. No se adopta la clasificación empleada por la policía. No es posible inferir progresiones estadísticas a partir de los datos disponibles. Las estadísticas correspondientes a 2019 y 2020 se encuentran en los anexos 9 y 10.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Adopción de medidas en respuesta a la amenaza del terrorismo

181.Con el objetivo de combatir de manera decidida todas las formas de terrorismo, el Gobierno Federal lleva a cabo acciones preventivas para evitar que las personas sean captadas por el terrorismo, implementa medidas de protección, asegura una cooperación internacional eficaz para el enjuiciamiento de los delincuentes y responde a los ataques terroristas minimizando sus repercusiones, especialmente en lo que respecta a las víctimas.

182.En todas las iniciativas puestas en marcha para combatir el terrorismo se garantiza el respeto de los derechos humanos a través de mecanismos como un marco legal adecuado, garantías procesales y control judicial.

183.Con el fin de prevenir, en la mayor medida posible, el acceso de los extremistas a las armas, se revisó la Directiva de la Unión Europea sobre armas de fuego y se incorporaron las enmiendas pertinentes a la legislación nacional sobre tales armas. La mayoría de las modificaciones entraron en vigor en 2020. Además, se introdujeron disposiciones para que las personas vinculadas a una organización anticonstitucional (incluidas aquellas que no han sido prohibidas) sean, en términos generales, consideradas no aptas según la legislación sobre armas de fuego, y, en consecuencia, se les prohíba adquirir tales armas. Más aún, en el curso de la evaluación de fiabilidad debe realizarse una consulta a la Oficina Federal de Protección de la Constitución para verificar si la persona en cuestión posee antecedentes relacionados con actividades extremistas.

184.Especialmente en los länder se están desarrollando numerosos proyectos destinados a erradicar las causas profundas del extremismo. Algunos ejemplos son el “Programa Estatal Contra el Extremismo de Derecha y para la Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos” de Baja Sajonia, que fomenta actitudes y comportamientos alineados con los valores democráticos liberales y los derechos humanos para contrarrestar el extremismo motivado políticamente o inhibir los procesos de radicalización en curso, y el “Programa Estatal para la Prevención del Extremismo Islamista”.

185.Para permitir la detección temprana de amenazas terroristas y proporcionar una respuesta adecuada tanto en términos de seguridad pública como de enjuiciamiento penal, se ha establecido un acuerdo integral de intercambio de información entre la Oficina de la Policía Criminal Federal y las Oficinas de la Policía Criminal de los länder. En este acuerdo, dos plataformas de cooperación y comunicación desempeñan un papel crucial: el Centro Conjunto de Lucha contra el Terrorismo (GTAZ) y el Centro Conjunto de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo (GETZ). Cada uno de ellos está integrado por más de 40 autoridades nacionales especializadas en el ámbito de la seguridad interior.

186.Además, la República Federal ha aplicado numerosas medidas legislativas para mejorar la eficacia en la persecución penal de los actos terroristas. Entre ellas se incluyen medidas de procedimiento como el refuerzo de las competencias en materia de investigación y reformas relativas a la confiscación de activos de origen delictivo.

187.Las acciones implementadas en los procedimientos penales y las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad pública que interfieren con los derechos humanos y fundamentales están sujetas a control judicial.

188.En primer lugar, en el caso de medidas y atribuciones en materia de investigación intrusivas, generalmente se requiere una orden judicial para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y humanos a nivel procesal; este es el caso, por ejemplo, de la vigilancia electrónica con tobillera, prevista en el artículo 56 de la Ley relativa a la Oficina de la Policía Criminal Federal y la Cooperación entre las Autoridades Federales y Estatales en Asuntos Policiales Penales (BKAG), o de medidas que implican la vigilancia de las telecomunicaciones, la vigilancia de las telecomunicaciones en origen o el registro encubierto a distancia de los sistemas de tecnología de la información (véase, por ejemplo, el artículo 100a, párrafo 1, primera y segunda oración, y el artículo 100b, conjuntamente con el artículo 100e, párrafos 1 y 2 del StPO). Por regla general, cualquier injerencia en los derechos fundamentales que implique la privación de libertad requiere autorización judicial previa.

189.En segundo lugar, las personas afectadas pueden exigir un control judicial de las medidas que interfieren con sus derechos. Cuando se trata de operaciones encubiertas, por lo general debe informarse a las personas afectadas sobre dichas medidas tan pronto como sea posible sin poner en riesgo el propósito de la investigación (véase, por ejemplo, el artículo 101 del StPO).

190.Además, se han introducido modificaciones legislativas con el objetivo de proteger los derechos fundamentales y los derechos humanos. En 2017, por ejemplo, se revisó y adaptó la Ley relativa a la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKAG) para cumplir con una decisión del Tribunal Constitucional Federal de 2016. En dicha decisión, el Tribunal afirmó que, aunque las competencias otorgadas a la Oficina de la Policía Criminal Federal para realizar seguimientos encubiertos dirigidos a neutralizar amenazas del terrorismo internacional eran, en esencia, respetuosas de los derechos fundamentales, las normas específicas que regulaban dichas intervenciones no eran plenamente compatibles con el principio de proporcionalidad. Esto dio lugar a una nueva normativa orientada a salvaguardar el núcleo de la vida privada y regular la transmisión y supresión de datos, así como a reglas más estrictas respecto de las medidas destinadas a prevenir las amenazas que plantea el terrorismo internacional.

191.Actualmente se está evaluando la necesidad de introducir modificaciones en la ley alemana por la que se aplica la Directiva (UE) 2016/681, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos terroristas y delitos graves, con el fin de incorporar la interpretación restrictiva de la Directiva según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2022.

192.Para garantizar una persecución penal sistemática y efectiva de los actos terroristas, desde hace varios años existen unidades especializadas en los diferentes Estados federados. Casi todos los länder cuentan con un “centro especializado en la seguridad nacional”. Estos centros actúan como coordinadores y puntos de enlace para abordar cuestiones fundamentales y desafíos generales en el ámbito del terrorismo y el extremismo. Analizan las tendencias actuales y las nuevas estructuras vinculadas a esta área delictiva, además de desarrollar estrategias orientadas a la persecución penal y la prevención. Algunos länder disponen de atribuciones propias en materia de investigación respecto de determinados procedimientos penales relacionados con actividades terroristas. En otros länder, esta labor generalmente recae en unidades especializadas de la fiscalía pública. Esto garantiza que todas las medidas de enjuiciamiento penal implementadas para luchar contra el terrorismo cumplan con las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional, en particular la Convención.

193.También son dignas de mención las numerosas iniciativas en favor de la desradicalización y la desvinculación llevadas a cabo en diversos proyectos tanto a nivel federal como de los länder. El sistema penitenciario puede desempeñar una función importante en este ámbito. Por ejemplo, en el marco de un proyecto para la prevención del extremismo en Schleswig-Holstein, más de 700 empleados del sistema penitenciario, los servicios de libertad condicional y las instituciones de asistencia jurídica recibieron capacitación en temas relacionados con el extremismo islamista y el extremismo de derecha.

194.Las iniciativas de prevención en el ámbito digital también desempeñan un papel esencial. Por ejemplo, desde 2023, el programa “Wegweiser – Stark ohne islamistischen Extremismus” (Indicaciones – Prosperar sin extremismo islamista) cuenta con un componente en línea que complementa la extensa red de centros de asesoramiento de Renania del Norte-Westfalia, financiados por el Ministerio del Interior.

195.Por último, en lo que respecta al sistema penitenciario, cabe señalar también que las personas privadas de libertad por delitos de terrorismo (o sospechosas de haberlos cometido) están sujetas, sin restricciones, a las mismas disposiciones legales que los demás reclusos, y no son alojadas por separado. Las condiciones de detención cumplen plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en las Reglas Nelson Mandela.

Protección de las víctimas

196.Alemania cuenta con una amplia red de estructuras consolidadas y sofisticadas de protección y apoyo a las víctimas. Tanto los actores estatales como los no estatales colaboran estrechamente a nivel federal, regional y municipal para brindar asistencia personalizada a las víctimas del terrorismo, ofreciendo apoyo emocional y psicológico acorde a sus necesidades específicas. Una decisión del Gabinete Federal de 11 de abril de 2018, renovada por última vez el 12 de enero de 2022, creó el cargo de “Comisionado del Gobierno Federal para las víctimas y familiares de las víctimas de delitos de terrorismo cometidos en el territorio nacional” (Comisionado Federal para las Víctimas). El Comisionado para las Víctimas es el principal punto de referencia para atender las inquietudes de cualquier persona afectada por un acto terrorista ocurrido en territorio nacional, ya sean personas heridas, en duelo o testigos presenciales. Tras un atentado terrorista en territorio nacional, el Comisionado Federal para las Víctimas activa de inmediato una línea telefónica directa de ayuda que funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Esta línea gratuita está disponible para cualquier persona que se sienta afectada por un atentado. Su objetivo es proporcionar estabilidad emocional y apoyo psicológico a las personas damnificadas.

197.El Libro XIV del Código Social Alemán, que regula las indemnizaciones sociales, ha incorporado nuevas mejoras destinadas a las víctimas de actos de violencia y terrorismo (véase también la respuesta a la pregunta 26).

198.Un componente clave del sistema de apoyo financiero a las víctimas del terrorismo es el sistema de pagos por dificultades económicas, vigente desde 2001, para quienes han sufrido delitos terroristas o atentados extremistas. Tras un atentado terrorista o extremista, las personas perjudicadas pueden recibir inicialmente una ayuda de urgencia de 3.000 o 5.000 euros, según el grado del daño sufrido. A partir de entonces, las personas perjudicadas pueden percibir prestaciones continuas o definitivas en compensación por las dificultades económicas generadas por lesiones concretas. Las desventajas profesionales causadas por el atentado también pueden ser consideradas en la evaluación de los pagos por perjuicios, lo que puede resultar en una compensación de hasta 20.000 euros. Los deudos, como cónyuges, hijos o padres de una persona fallecida en un atentado terrorista o extremista, reciben 30.000 euros en prestaciones por dificultades excepcionales. Los hermanos reciben 15.000 euros. Los familiares supervivientes también tienen derecho a recibir una suma fija única para mitigar la pérdida de una pensión alimenticia. El importe asciende a 25.000 euros para los cónyuges supervivientes y oscila entre 25.000 euros y 45.000 euros para los hijos supervivientes, dependiendo de la edad.

Capacitación

199.En Alemania, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben una formación exhaustiva en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. Es importante señalar a este respecto que el terrorismo surge y se propaga de maneras muy diversas. Esto se refleja en la variedad de cursos de desarrollo profesional disponibles.

200.A nivel nacional, los miembros del poder judicial tienen acceso a oportunidades de capacitación como las que ofrece la Academia Judicial alemana. Cabe destacar los siguientes ejemplos: las conferencias sobre “El radicalismo de derecha y el neonazismo: continuidades y tendencias recientes”, “El sistema judicial y el islam”, “El sistema judicial y el judaísmo”, “El racismo como desafío para el sistema judicial” y “El extremismo de derecha en Alemania: continuidades y tendencias recientes”.

201.Desde 2022, el programa de formación básica de la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKA) incluye un seminario de dos días titulado “La policía en la democracia, la policía en la dictadura”, impartido en colaboración con el Centro Conmemorativo y Educativo de la Casa de la Conferencia de Wannsee. El seminario tiene como propósito instruir a los participantes sobre la historia de la policía en la República de Weimar y el régimen nazi, su implicación en el asesinato de judíos europeos y la narrativa sobre estos eventos después de 1945. Además, en enero de 2023 la Oficina de la Policía Criminal Federal (BKA) concluyó un acuerdo de cooperación sobre formación profesional con el Consejo Central de Sinti y Romaníes alemanes, que comprende una serie de cursos que abordan el antigitanismo como forma específica de racismo, así como perspectivas contemporáneas e históricas sobre los sinti y los romaníes.

202.No obstante, la capacitación de los miembros de la policía y el poder judicial es, en gran medida, competencia de los länder. Durante la formación profesional impartida a las fuerzas policiales de los länder, todos los agentes adquieren conocimientos fundamentales sobre los distintos ámbitos delictivos. Por lo general, esto se logra no solo exponiendo los fenómenos en cuestión, sino también reflexionando concretamente sobre el orden básico democrático liberal y destacando la incompatibilidad de estos delitos con los valores primordiales de la Ley Fundamental, es decir, la Constitución de la República Federal de Alemania. En el ámbito judicial, los conocimientos relacionados con este tema forman parte esencial tanto de la capacitación inicial como de la formación superior; también se enfatiza la prioridad de proteger los derechos humanos frente a las acciones destinadas a combatir el terrorismo. Algunos elementos de esta formación son obligatorios.

Condenas, recursos, salvaguardias legales y quejas

203.La “legislación adoptada para combatir el terrorismo” relacionada con la Convención abarca los delitos tipificados en los artículos 89a a c y 129a y b del Código Penal, y los delitos definidos en el Código alemán de Crímenes contra el Derecho Internacional. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, un total de 77 personas fueron condenadas con sentencias firmes y vinculantes por delitos de motivación islamista en procedimientos penales llevados a cabo por el Fiscal General Federal de Alemania. De ellas, 19 fueron condenadas por delitos de terrorismo conforme al Código Penal y violaciones del Código alemán de Crímenes contra el Derecho Internacional; 56 fueron condenados (solo) por delitos de terrorismo con arreglo al Código Penal (arts. 89a a c o 129a y b); y 2 (solo) por violaciones del Código alemán de Crímenes contra el Derecho Internacional.

204.Las cifras específicas sobre los procedimientos realizados en los distintos länder están disponibles en los resúmenes adjuntos de investigaciones penales y procedimientos judiciales relacionados con delitos contra la seguridad nacional en 2019 y 2020 (anexos 11 y 12).

205.El Gobierno Federal no tiene conocimiento de quejas concretas sobre el incumplimiento de las normas internacionales que impliquen violaciones a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes.

206.Al igual que cualquier otro acusado, las personas procesadas por delitos de terrorismo tienen el derecho de ejercer los recursos legales previstos en el Código de Procedimiento Penal, los cuales incorporan las garantías consagradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas incluyen el acceso a representación letrada, a mecanismos de reclamación contra medidas específicas adoptadas durante los procedimientos de investigación y a recursos legales adicionales para impugnar una sentencia condenatoria.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

207.En respuesta a la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta las tasas de infección y los niveles de riesgo más recientes, la República Federal de Alemania implementó una serie de medidas para salvaguardar la salud y mantener el orden público, algunas de las cuales implicaron considerables restricciones a diversas libertades protegidas constitucionalmente. Tales restricciones a los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental solo pueden imponerse de conformidad con los requisitos pertinentes prescritos constitucionalmente, cuyo cumplimiento está sujeto a control judicial. Toda injerencia del Estado en el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de acción, mediante restricciones de contacto o toques de queda, estuvo firmemente fundamentada en la ley y formulada en estricta observancia del principio de proporcionalidad. En consecuencia, todas las medidas se limitaron al mínimo necesario en cuanto a su duración e intensidad. Se diseñaron para ser lo más flexibles posible y se adaptaron periódicamente en función de la evolución de las circunstancias y los resultados obtenidos. La legalidad y constitucionalidad de estas medidas se examinaron minuciosamente en numerosos procedimientos ante los tribunales, entre ellos el Tribunal Constitucional Federal, y en casos concretos se revocaron medidas particulares.

208.Tanto la inviolabilidad de la dignidad humana consagrada en el artículo 1 de la Ley Fundamental como el carácter absoluto de la prohibición de la tortura estuvieron garantizados en todo momento durante la pandemia.

Detención policial

209.En marzo de 2020, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) publicó una “Declaración de principios sobre el trato dispensado a las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Algunos länder indicaron que esta declaración de principios fue compartida con las comisarías de policía estatales.

210.Todas las normas y disposiciones vigentes relativas a la protección de la dignidad humana y la prevención de la tortura siguieron observándose durante toda la pandemia con respecto a las personas bajo detención policial. Todos los länder respondieron a la pandemia implementando medidas generales adicionales destinadas a prevenir infecciones, además de reforzar las medidas de higiene obligatorias en las celdas de detención (por ejemplo: provisión de desinfectante de manos y guantes desechables; aprovisionamiento de kits de higiene; suspensión del uso de celdas colectivas; limpieza y desinfección no programadas de las áreas de custodia, según fuese necesario).

211.Exceptuando las medidas implementadas para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene establecidas, la pandemia de COVID-19 no ocasionó, en general, cambios en los procedimientos habituales relacionados con el tratamiento de las personas bajo detención policial. De acuerdo con la Ordenanza para Contener la Propagación de la Pandemia de COVID-19 vigente en aquel momento, y a pesar de las disposiciones aplicables, entre noviembre de 2020 y abril de 2022 se procuró alojar a las personas privadas de libertad en celdas individuales siempre que fuera posible. Esta medida se implementó tanto durante el traslado de las personas privadas de libertad como durante su estancia en prisión. Se observaron medidas adicionales, como el uso de mascarillas y el distanciamiento físico, siempre que fueran compatibles con las medidas privativas de libertad. En caso de síntomas o cualquier otro indicio de infección por parte de los reclusos, se contactaba a los facultativos y, en su caso, se adoptaban medidas adicionales en consulta con la autoridad sanitaria competente.

Establecimientos penitenciarios

212.Durante la pandemia, todos los länder aplicaron una serie de medidas para contener la propagación del contagio en las prisiones, evitando así graves riesgos para la salud tanto de los reclusos como de los funcionarios, por un lado, y amenazas a la seguridad y el orden, por otro. Estas medidas se basaron en disposiciones generales a nivel nacional y regional, y se formularon respetando estrictamente el principio de proporcionalidad. Todas las restricciones se impusieron de conformidad con la prohibición absoluta de la tortura, que no puede incumplirse ni siquiera en estados de excepción. En consecuencia, cualquier acción que pudiera repercutir en la libertad o el derecho a la libre determinación de los afectados fue rigurosamente examinada de antemano y sopesada frente a la necesidad de proteger la integridad física y la salud. Las restricciones se eliminaron tan pronto como las tasas de infección y vacunación lo permitieron. Nada indica que alguna de las medidas adoptadas por los länder en respuesta a la pandemia de COVID-19 fuera incompatible con las obligaciones que les impone la Convención.

Ejemplos de las medidas adoptadas

213.En Berlín, se implementaron medidas como el aislamiento preventivo para los recién llegados y los trasladados desde instituciones abiertas, y la cuarentena en casos de infección o sospecha de infección, así como para aquellos que hubieran estado en contacto con personas infectadas. También se realizaron pruebas periódicas, se limitaron las salidas temporales no acompañadas (Lockerung) desde instituciones cerradas cuando fueran esenciales para tratamientos o preparación para la puesta en libertad, y se impuso un régimen de visitas restringido. Con el fin de minimizar el riesgo de infección derivado de los movimientos de entrada y salida en los centros penitenciarios, a los reclusos sanos de las instituciones abiertas se les otorgaron permisos de salida prolongados por períodos consecutivos, permitiéndoles permanecer la mayor parte del tiempo en el domicilio o lugares de trabajo, donde se supervisaba su presencia. Siempre que fue posible, se procuró mitigar el impacto de las restricciones. Por ejemplo, se instalaron rápidamente equipos de videotelefonía en las cárceles de todo el país para que las visitas suspendidas pudieran compensarse con llamadas por Skype. Además, se incrementaron sustancialmente los créditos telefónicos para los prisioneros en cuarentena, a fin de permitirles mantener el contacto con amigos y familiares. Se hicieron todos los esfuerzos posibles para preservar los estándares de cuidado y tratamiento, especialmente en el caso de los reclusos en régimen de aislamiento, y sobre todo para asegurar un contacto regular con los servicios profesionales, como trabajadores sociales y psicólogos.

214.En Turingia, por ejemplo, se logró garantizar la continuidad del tratamiento ofrecido por los servicios sociales, psicológicos y médicos a pesar de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, gracias, en parte, a un proyecto de telemedicina para centros penitenciarios puesto en marcha en julio de 2020, el cual se ha consolidado como una iniciativa permanente.

215.En algunos länder se suspendió temporalmente el encarcelamiento como pena sustitutoria del pago de una multa a fin de reducir los niveles de ocupación y evitar fluctuaciones excesivas en el número de reclusos.

Internamiento psiquiátrico forense

216.Los hospitales psiquiátricos forenses también adoptaron un régimen especial de visitas para prevenir la propagación de la COVID-19. Estas normas se ajustaron periódicamente en función de las tasas de incidencia locales y de las disposiciones legales vigentes durante la pandemia. En la medida de lo posible, se mantuvieron las visitas personales, sujetas a ciertas precauciones como pruebas de detección, uso de mascarillas, distanciamiento social, medidas de desinfección y mamparas de cristal, entre otras. Además, se introdujo el uso de videotelefonía y se flexibilizaron los horarios de visita. En los casos en que las visitas tuvieron que ser suspendidas debido a la situación de pandemia, se ofrecieron alternativas de contacto mediante videotelefonía y llamadas telefónicas gratuitas adicionales. Asimismo, se pusieron a disposición servicios de tratamiento complementarios y se organizaron actividades recreativas dentro de las instalaciones.

217.En Mecklemburgo-Pomerania Occidental, por ejemplo, las autoridades de control emitieron directivas que, además de establecer las medidas de higiene necesarias para limitar los contagios, proporcionaban normas adaptadas a los centros psiquiátricos forenses para garantizar que cualquier injerencia en los derechos fundamentales de los pacientes se realizara dentro del marco legal. La meta era garantizar la continuidad de un tratamiento regular, aunque adaptado a las circunstancias de la pandemia, para preservar los avances alcanzados y evitar una prolongación innecesaria del internamiento.

218.Las autoridades de supervisión de Schleswig-Holstein también estuvieron en estrecha comunicación con los centros psiquiátricos forenses desde el inicio de la pandemia. Las clínicas proporcionaron a las autoridades planes de higiene e informes detallados sobre las medidas implementadas para proteger tanto al personal como a los pacientes, además de estrategias para enfrentar posibles infecciones por COVID-19. En las reuniones mensuales de supervisión realizadas en las instalaciones, las autoridades eran informadas sobre las adaptaciones implementadas en las medidas de protección. Desde marzo de 2020, las estadísticas sobre las intervenciones realizadas por las autoridades de supervisión que comprometen los derechos fundamentales también incluyen todas las restricciones relacionadas con permisos temporales y los aislamientos con fines de cuarentena derivados a la pandemia de COVID-19.

Residencias de ancianos, hospitales y centros para personas condiscapacidad intelectual o psicosocial

219.En los casos en que las decisiones adoptadas en respuesta a la pandemia deCOVID-19 afectaban a los intereses y necesidades de las personas que requerían cuidados a largo plazo y de las personas con discapacidad, las preocupaciones específicas de estos grupos siempre fueron tenidas en cuenta en las deliberaciones de todos los länder.

220.En Baviera, por ejemplo, se emitieron recomendaciones sobre el régimen de visitas y la participación social para proteger a los residentes de centros de cuidado y a las personas con discapacidad, permitiéndoles mantener el contacto con amigos y familiares a pesar de la rápida propagación de la pandemia. En todos los demás aspectos —especialmente en lo que se refiere a las normas de confinamiento nocturno—, el requisito de contar con una decisión judicial se observó durante toda la pandemia de COVID-19 (artículo 104 de la GG).

221.En Berlín, las normas que protegen a las personas internadas en centros de atención residencial y semiresidencial contra el riesgo de infección por SARS-CoV-2, establecidas en la Ordenanza sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19) para cuidados a largo plazo (Pflegemaßnahmen-Covid-19-Verordnung, PMCV), garantizaron en todo momento que las medidas de protección de los residentes estuviesen adaptadas a las circunstancias y condiciones locales, y que los beneficios que aportaban dichas medidas fuesen sopesados cuidadosamente frente a su posible impacto psicosocial y al riesgo de agravar el estado de los residentes. Las medidas previstas en la Ordenanza sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19) para cuidados a largo plazo (PMCV) incluían restricciones de libertad, entre las que destacaba la prohibición de visitas en momentos en que las tasas de infección alcanzaban su nivel más alto. Las decisiones respecto a la emisión de prohibiciones de visitas y, en su caso, la forma de implementarlas fueron adoptadas de manera conjunta por diversas entidades, y siempre estuvieron respaldadas por evaluaciones sobre su necesidad, proporcionalidad y pertinencia. Las prohibiciones únicamente eran autorizadas por un tiempo limitado y siempre que estuvieran justificadas para salvaguardar la salud de los residentes. Además, debían ser notificadas a las autoridades de supervisión correspondientes. Una vez que las tasas máximas de infección remitieron, la responsabilidad de dictar prohibiciones de visitas en virtud de la Ley de Protección de la Infección (IfSG) recayó exclusivamente en la autoridad sanitaria competente. No obstante, en virtud de la Ordenanza sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19) para cuidados a largo plazo (PMCV), se garantizó un mínimo de horas de visita diarias, no se restringieron las visitas a pacientes críticos o moribundos, y siempre se permitió el acceso a ciertos grupos de personas, como consejeros espirituales, funcionarios judiciales, asesores legales y personal médico o de enfermería.

222.Asimismo, en Brandeburgo, junto con las medidas generales de protección vigentes, se publicaron materiales informativos específicos que ofrecían directrices orientativas. Estos recursos garantizaron una aplicación práctica adaptada a las necesidades individuales de los residentes en las instalaciones correspondientes. Además de las directrices orientativas, el material informativo incluía recomendaciones concretas sobre la aplicación de las estrategias de pruebas de detección y vacunación, como la notificación escrita a los visitantes sobre los requisitos de prueba vigentes al ingresar a las instalaciones, y la designación de una persona responsable de coordinar la realización de pruebas de antígeno PoC, garantizando así una ejecución eficiente de los procedimientos de prueba.

223.En los demás länder, se implementaron igualmente normas y medidas similares.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

224.Los tribunales alemanes citan e invocan la Convención de manera regular. Una búsqueda en la base de datos “ juris ” de resoluciones judiciales arroja un gran número de sentencias en las que los tribunales alemanes han hecho referencia explícita a la Convención. En su mayor parte, estas decisiones siguen haciendo alusión a procedimientos de extradición o expulsión, en los cuales se deben evaluar las condiciones del país de destino. En este contexto, los tribunales citan de manera habitual las disposiciones de la Convención.

225.En los casos relacionados con la situación en Alemania, los derechos garantizados por la Convención suelen estar protegidos como derechos fundamentales en la Ley Fundamental y por los derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ambos de aplicación directa.

Información general

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Actividad legislativa

226.La Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales ofrece amplias salvaguardias jurídicas que también son relevantes en el contexto de la Convención. La Directiva se incorporó al derecho interno alemán mediante dos leyes que entraron en vigor en diciembre de 2019: la Ley para Reforzar los Derechos Procesales de los Acusados en procedimientos penales juveniles (Gesetz zur Stärkung der Verfahrensrechte von Beschuldigten im Jugendstrafverfahren), publicada en el Boletín Oficial Federal I 2019, pág. 2146; y la Ley de Reforma de la Legislación sobre Representación Legal Obligatoria (Gesetz zur Neuregelung des Rechts der notwendigen Verteidigung), publicada en el Boletín Oficial Federal I 2019, pág. 2128, que también aplica en particular la Directiva (UE) 2016/1919, relativa a la asistencia jurídica gratuita para sospechosos y acusados en procedimientos penales y para personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención. Véase también a este respecto la respuesta a la pregunta 3.

227.Mediante la Ley que Regula el Derecho de Compensación Social (Gesetz zur Regelung des Sozialen Entschädigungsrechts, Boletín Oficial Federal I, pág. 2652), se promulgó el Libro XIV del Código Social Alemán, titulado Compensación Social (SGB XIV). Este instrumento, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, constituye una revisión integral del derecho de compensación social. La nueva legislación establece una serie de beneficios, entre los que se incluyen indemnizaciones periódicas en metálico, acceso a tratamiento médico y prestaciones sociales básicas.

228.Se creó un marco jurídico vinculante para los centros ambulatorios de asistencia postraumática y se simplificó el acceso a nuevas prestaciones de ayuda inmediata, permitiendo que más personas puedan acceder a los beneficios de la compensación social. Desde el 1 de enero de 2021, y antes de la entrada en vigor del paquete completo de reformas, se incrementaron las pensiones de orfandad y las ayudas por gastos funerarios, se mejoró la asistencia en los traslados y se introdujo la igualdad de trato para todas las víctimas de delitos violentos en Alemania, independientemente de su nacionalidad o situación de residencia.

229.En Baviera se reformó la Ley de Cuidados a Largo Plazo y Calidad de Vida. La Ley de modificación, vigente desde el 1 de agosto de 2023, ofrece una protección más eficaz contra los delitos violentos a las personas que reciben cuidados a largo plazo y a los adultos con discapacidad. Entre las disposiciones concretas en este sentido figuran la obligación especial de informar sobre cualquier sospecha de violencia física o sexual, y el requisito de que los centros de asistencia residencial presenten una estrategia de prevención de la violencia como condición para iniciar sus operaciones.

230.El 1 de diciembre de 2021 entró en vigor una versión revisada de la Ley de Berlín sobre la Libre Determinación y la Participación en Centros de Asistencia Residencial (WTG Bln). Durante este proceso, se enfatizó y mejoró la normativa de protección contra el abuso, la explotación, la violencia y la discriminación aplicable a todos los centros comunitarios de vida asistida. Como resultado, la protección contra el abuso, la explotación, la violencia y la discriminación se especifica ahora explícitamente en el propósito de la Ley. Además, las inspecciones regulares de las instalaciones de cuidado por parte de la autoridad de supervisión competente deben incluir una evaluación del cumplimiento de los requisitos relacionados con la prevención, aplicación y erradicación de medidas que impliquen restricciones a la libertad, abuso, explotación, violencia y discriminación.

231.En Renania del Norte-Westfalia, la Ley modificada de Residencia y Participación, en vigor desde el 1 de enero de 2023, amplía la protección frente a la violencia en los centros asistenciales y en los talleres destinados a personas con discapacidad. A tal fin:

Se estableció una oficina central encargada del seguimiento y las quejas, destinada a la prevención de la violencia, la supervisión y el asesoramiento en relación con la ejecución de medidas que impliquen restricción o privación de libertad.

Se fortalecieron las inspecciones estatales mediante el establecimiento de competencias más definidas para las autoridades locales; la implementación de inspecciones aleatorias in situ, incluidas las realizadas por autoridades locales; la realización de verificaciones cruzadas; y la introducción de normas para la presentación de informes.

En los talleres destinados a personas con discapacidad, se introdujeron actividades de supervisión coordinada entre las autoridades municipales y estatales.

Decisiones anteriores del Tribunal Constitucional Federal

232.Además de la decisión del Tribunal Constitucional Federal sobre la inmovilización física (véanse las respuestas a las preguntas 14 y 17), se dictaron otras dos decisiones relevantes para el sistema penitenciario: la decisión de 23 de septiembre de 2020 (2 BvR 1810/19), que aborda los registros corporales sin ropa en relación con las visitas, y la decisión de 22 de julio de 2022 (2 BvR 1630/21), relativa a la práctica de retirar la vestimenta a los reclusos para la recolección de orina. En ambos casos, el Tribunal Constitucional Federal declaró procedentes los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los detenidos, al considerar que se habían vulnerado sus derechos reconocidos en el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Fundamental y remitió los casos a los tribunales inferiores para su reconsideración.

Actividades internacionales del Gobierno Federal en el ámbito de laprevención de la tortura desde 2019

233.Financiación de proyectos en el ámbito de la prevención de la tortura en países como Egipto, Filipinas, Hungría, Israel, Jordania, Kenya, Kirguistán, el Perú, la República de Moldova, la República Democrática del Congo, Rusia, Rwanda, Siria, Túnez, Turquía y Ucrania, prestando especial apoyo a las ONG que brindan asistencia a víctimas de la tortura.

234.Aportación económica al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Fondo Especial del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por valor de 1,1 millones de euros en 2019, 560.000 euros en 2020 y 543.000 euros en 2021.

235.Participación en la elaboración de resoluciones de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura, así como respaldo a dichas resoluciones en este ámbito. La Unión Europea y sus Estados miembros son miembros fundadores de la “Alianza Mundial para el Comercio sin Tortura”, establecida en el otoño de 2017. El objetivo de esta iniciativa es crear, siguiendo el modelo del Reglamento de la Unión Europea contra la Tortura, un instrumento jurídico internacional vinculante que regule el comercio de productos susceptibles de ser utilizados para infligir torturas o aplicar la pena de muerte. En la 73ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en junio de 2019, se aprobó por amplia mayoría la resolución propuesta por la Alianza (A/73/L.94). En agosto de 2021, se encargó a un grupo internacional de expertos, entre los que se contaban representantes del Gobierno Federal, la redacción de un informe sobre el ámbito de aplicación de las normas internacionales conjuntas, el cual fue publicado en mayo de 2022. El 31 de marzo de 2021, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre el tema elaborada con la colaboración del Gobierno Federal.