Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
13º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública) * de la 139ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 23 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. El Janri
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención ( continuación )
Informe inicial de Albania (continuación)
Cuestiones de organización y otros asuntos
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención ( continuación )
Informe inicial de Albania (continuación)
1.El Presidente propone al Comité proseguir el examen del informe inicial de Albania e invita a los miembros de la delegación de Albania a hacer uso de la palabra.
2.El Sr. Sulkaj (Albania) dice que todo albanés mayor de 18 años tiene derecho a votar y ser elegido y es inscrito automáticamente como votante en las listas electorales, incluso si reside en el extranjero; en este caso, no obstante, debe desplazarse para votar, ya que no hay por el momento ningún sistema que permita a los inmigrantes albaneses hacerlo desde el país donde se encuentren. El Gobierno tiene la intención de poner remedio a esta situación y espera que los partidos políticos tomen una posición en este sentido en mayo de 2011, con ocasión de las elecciones locales próximas. Los trabajadores migratorios extranjeros que son objeto de un procedimiento judicial en Albania deben correr con los gastos en que incurran al respecto, ya que el Estado no dispone de presupuesto para este fin; sin embargo los órganos judiciales tienen la obligación de informar a la embajada o consulado competente de las partes interesadas acerca del procedimiento en curso. De la misma manera, los emigrantes albaneses que son enjuiciados en el extranjero deben correr con los gastos del procedimiento, pero pueden recibir asesoramiento y asistencia jurídica del servicio consular albanés.
3.En el marco de la elaboración de sus programas para reintegrar a los emigrantes albaneses que regresan al país, el Gobierno ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por las organizaciones no gubernamentales (ONG) que habían señalado que faltaba información. Ahora, todo albanés que regrese a su país recibe en la frontera un folleto en que se indica dónde puede acudir en la ciudad en que se reinstale para obtener cualquier información que necesite, por ejemplo, en materia de formación, empleo, creación de empresas, o más concretamente, para solicitar vivienda. Con la modificación de la legislación, en adelante puede recibir, si corresponde, prestaciones sociales.
4.La S ra. Ternova (Albania) dice que en virtud de la Ley Nº 9668 relativa a la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, los migrantes albaneses reciben asistencia de numerosas instituciones de Albania, entre ellas el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior, que se ocupan de todas las cuestiones relativas a la migración con fines de empleo, supervisan y evalúan las actividades de las agencias de empleo y protegen los derechos y los intereses de los ciudadanos albaneses dondequiera que estén. El personal consular está trabajando para mejorar los servicios que presta y establecer programas de cooperación con los comités de emigrantes albaneses. Las autoridades albanesas competentes reúnen y difunden información sobre la legislación en materia de trabajo y protección social de los trabajadores migratorios y llevan a cabo estudios sobre las tendencias imperantes en el mercado de trabajo para determinar cuáles podrían ser las perspectivas de los ciudadanos albaneses a ese respecto. También apoyan a las asociaciones de migrantes y las alientan a participar en la elaboración de políticas e instrumentos jurídicos que les puedan interesar. El Gobierno prevé fortalecer la comunicación entre estas estructuras y sus homólogas de los países de acogida.
5.Para luchar contra la trata de personas, el Ministerio del Interior vela por que los migrantes estén en situación regular, para lo cual les proporciona los documentos adecuados. El Ministerio de Educación y Ciencia colabora con las autoridades de los países de acogida a fin de garantizar que los hijos de los inmigrantes albaneses dispongan de servicios educativos. El Ministerio de Relaciones Exteriores también interviene en esos países a través del Instituto de la Diáspora, que presta asistencia a todos los extranjeros establecidos en el extranjero desde hace varias generaciones, principalmente en Turquía, Grecia, los Estados Unidos de América e Italia, y el Organismo de fomento y diplomacia pública, cuya misión principal es promover la cultura y las tradiciones de Albania, así como el turismo y apoyar a sus artistas y deportistas.
6.El S r. Sulkaj (Albania) dice que en la actualidad el contacto con los albaneses que viven en el extranjero se mantiene principalmente a través de Internet y de los medios de comunicación que retransmiten programas de radio y televisión dirigidos a ellos. Actualmente existe incluso un canal de televisión que difunde programas expresamente dirigidos a ellos. Una de las estrategias del país es promover el turismo y transmitir así determinados valores que realzan la imagen de los albaneses en el extranjero. El país ocupa ahora un lugar destacado en ese sector entre los países europeos.
7.El S r. Tall agradecería que se suministrara más información sobre la Ley relativa a la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales y sobre la Ley de extranjería. Aunque la Ley sobre el Código de Ética de la Policía prohíbe a los funcionarios de policía cometer actos de tortura o cualquier acto que perjudique a la persona o su dignidad, el Sr. Tall pregunta a la delegación si ha tenido conocimiento de procesos incoados contra funcionarios por haber cometido ese tipo de actos contra migrantes. Pregunta, además, cuáles son las restricciones previstas por la ley, mencionadas en el párrafo 287 del informe, que restringen los derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios y sus familiares.
8.El Sr . Alba sugiere alas autoridades albanesas que, en relación con el voto de los albaneses en el extranjero en las próximas elecciones locales de mayo de 2011, en lugar de esperar la decisión de los partidos políticos al respecto, atiendan a la recomendación que les hizo un organismo internacional de que, para acelerar las cosas, pusieran en marcha un sistema de votación desde el extranjero. Para establecer el sistema que mejor le convenga, el Estado parte podría inspirarse en las mejores prácticas de otros países en este ámbito.
9.El Sr. El -Borai desea que se proporcione más información sobre el ejercicio de los derechos sindicales por los trabajadores migratorios y sobre la suerte de las familias en caso de fallecimiento o divorcio del cónyuge titular de un permiso de residencia. Dice que, según ha entendido, gracias a que la ley fue enmendada los repatriados albaneses tienen ahora derecho a recibir asistencia social, pero quisiera saber en qué consisten esos cambios.
10.El Sr. Sulkaj (Albania) dice que la delegación albanesa no dispone de ninguna información que indique la existencia de denuncias o de casos de torturas o actos de discriminación presuntamente cometidos por la policía albanesa contra los trabajadores migratorios. En cuanto al artículo 287, señala que éste garantiza a los inmigrantes y sus familiares la misma protección que a los ciudadanos albaneses.
11.En cuanto al derecho de voto, Albania debe, en efecto, tomar medidas para que sus nacionales residentes en el extranjero puedan ejercerlo de manera efectiva. Pero su falta de experiencia se combina con su falta de desarrollo. Los mecanismos propuestos son a menudo criticados por los partidos políticos, que tratan de manipularlos en su beneficio o los califican de inadecuados. Así, a los considerables costos financieros que entraña la apertura de mesas electorales para los albaneses en el extranjero se añaden los obstáculos relacionados con la gestión de esas mesas y con los recursos humanos, incluidos los observadores, con que debe dotarlas. Los migrantes que viven en las regiones fronterizas, especialmente en Grecia, regresan a Albania para votar. Hoy, con la aprobación del nuevo Código Legislativo, el derecho de voto de los migrantes no es sólo una cuestión de derechos humanos, sino que también suscita una verdadera voluntad política.
12.Un trabajador migratorio en Albania que quiera afiliarse a un sindicato o formar un sindicato debe poseer un permiso de trabajo. En caso de divorcio o viudez, el permiso de residencia del cónyuge de un trabajador que haya migrado a Albania, que normalmente es emitido por un año, es válido hasta su fecha de vencimiento y no puede ser renovado.
13.La legislación aplicable a los albaneses que regresen del extranjero en el marco de acuerdos de repatriación ha sido enmendada, y ahora éstos se benefician automáticamente del programa de ayuda social, normalmente reservado a las personas desfavorecidas, y de las prestaciones del Fondo de promoción del empleo. Estos dos programas están destinados a proteger a los ex migrantes, que suelen pertenecer a grupos vulnerables, en particular a las mujeres romaníes.
14.El Sr. Taghizade desea saber si el Gobierno del Estado parte ha solicitado la asistencia técnica de expertos u organizaciones internacionales, entre otros, para examinar el marco legislativo e institucional del país y, de ser necesario, revisar la legislación para armonizarla con la Convención. El Comité estaría sin duda alguna dispuesto a prestar su asistencia, por ejemplo, en el plano jurídico, en caso de que el Estado parte no estuviera en condiciones de proteger a sus nacionales emigrados. Así, en caso de violación de los derechos de un trabajador migratorio albanés en otro Estado parte en la Convención, el Gobierno de Albania podría plantear la cuestión al Comité y pedirle que busque una solución en cooperación con el Estado en cuestión. El objetivo es, en efecto, proteger los derechos de los trabajadores migratorios y garantizar la promoción de la Convención.
15.El Sr . Carrión Mena desea saber si el Gobierno de Albania promueve la celebración de acuerdos bilaterales destinados a proteger los intereses de sus nacionales que trabajan en el extranjero, acuerdos que constituyen otro medio de protección, dada la renuencia a firmar la Convención que han mostrado los países de acogida desarrollados.
16.El Sr . Sulkaj (Albania) dice que Albania recibe asistencia técnica de diversas organizaciones internacionales, entre otras cosas para redactar leyes en consonancia con los instrumentos que ha ratificado, en particular en el ámbito de los derechos humanos. Por ejemplo, recibe apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por lo que se refiere al Código del Trabajo y a la legislación sobre el mercado de trabajo y la seguridad y la salud en el trabajo, y de la Organización Internacional para las Migraciones.
17.Cuando se vulneran los derechos de los nacionales albaneses que trabajan en el extranjero, Albania interviene por conducto de sus embajadas y consulados y se esfuerza por ponerse a disposición de las familias y, a veces, como fue el caso en una causa juzgada recientemente en Italia, por manifestarse en los medios de comunicación.
18.Albania se propone firmar acuerdos bilaterales, en particular con Italia y Grecia, especialmente en el ámbito de las prestaciones del seguro social, a petición de los ciudadanos albaneses, pero también en otras esferas en las que se requiera hacer valer sus derechos. Sin embargo, el clima político imperante hoy en Grecia no es propicio para este tipo de iniciativas. Albania está ultimando un acuerdo con el Gobierno francés que debería concluirse a finales de año, y está celebrando negociaciones con las autoridades regionales de Italia en relación con los trabajadores estacionales.
19.El Sr. Sevim, considerando constructivo y fructífero el diálogo, dice que la situación de los trabajadores migratorios en Albania está mejorando, al igual que la de los trabajadores repatriados albaneses, que pronto se beneficiarán de varios programas de ayuda a la reinserción. Sin embargo, la cuestión de saber cómo se pondrán en práctica estos acuerdos de repatriación suscita cierta preocupación. En efecto, los acuerdos tienen muchos riesgos y deben estar acompañados de garantías que podrían consignarse en protocolos adicionales o dar lugar a cambios. En cuanto a la aplicación de la Convención y a la función de las ONG al respecto, al Comité le complacería constatar, cuando reciba el próximo informe, que se ha invitado a éstas a pronunciarse sobre la Convención y su aplicación.
20.La integración de los trabajadores extranjeros es un aspecto esencial de la Convención. Ahora bien, el examen del derecho al trabajo y de los derechos sindicales de los extranjeros en Albania parece indicar que los migrantes en situación irregular tienen problemas para afiliarse a un sindicato. El derecho de voto es otro motivo de preocupación. No cabe duda de que éste depende en parte de la situación en el país de acogida, que debe ofrecer garantías de seguridad, pero algunos países ya han solucionado el problema, y sus buenas prácticas merecerían ser estudiadas. Por otra parte, no se ha tratado la cuestión de la garantía de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en caso de muerte o divorcio, los cuales están reconocidos en la Convención. La situación de los niños no acompañados, que ante todo son albaneses, sean o no romaníes, es también un motivo de grave preocupación, incluso si la situación parece haber mejorado un poco. Por último, el Comité también ha examinado la cuestión de la asistencia jurídica que el Estado parte debe proporcionar a sus ciudadanos en el extranjero, y ha señalado que podría ser útil aprovechar la asistencia que el Estado de acogida, en función de su legislación, pueda ofrecer para aliviar la carga de trabajo de las embajadas y consulados albaneses.
21.El Sr . Sulkaj (Albania) agradece al Comité este diálogo constructivo y dice que el Gobierno de Albania velará por aplicar todas sus recomendaciones.
22.El P residente da las gracias a la delegación de Albania por su cooperación, que ha permitido hacer un examen fructífero del informe inicial del Estado parte y de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención. Reconoce que la protección de los derechos de los trabajadores migratorios no depende únicamente de Albania, sino también de los países de acogida, y subraya la necesidad de establecer un diálogo con los países que acogen a los inmigrantes albaneses y promover en ellos la Convención. Invita a Albania a hacer la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención, por la cual reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones presentadas por personas o por Estados partes. Recuerda que cualquier información adicional que la delegación considere útil puede ser transmitida por escrito al Comité, antes del comienzo de la segunda semana del período de sesiones.
Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.40 horas.
Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)
23.El P residente invita a los miembros del Comité a presentar brevemente las actividades en que han participado desde el último período de sesiones.
24.La S ra. Cubias Medina se refiere a su participación en un seminario sobre la relación entre las empresas transnacionales y los derechos humanos, organizado en el Brasil por la Comisión Internacional de Juristas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que intervinieron se refirieron a la incidencia que pueden tener las empresas transnacionales en los derechos humanos, en particular los derechos de los trabajadores migratorios. En esa reunión, la oradora señaló que el Comité sobre los Trabajadores Migratorios tendría en cuenta la cuestión y pedirá en adelante a los Estados que proporcionaran información sobre la manera en que sus empresas transnacionales velan por el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios. Refiriéndose a las observaciones y recomendaciones generales sobre el trabajo infantil y el trato dado a los niños, formuladas a las multinacionales por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y al vínculo muy claro establecido por este último entre el derecho al trabajo y las multinacionales, la oradora considera que el Comité sobre los Trabajadores Migratorios debería pedir a los Estados partes que precisaran las medidas adoptadas para llevar a cabo, entre otras cosas, inspecciones de trabajo en las empresas multinacionales que emplean a trabajadores migratorios.
25.La Sra. Cubias Medina dice que también participó en la labor del Grupo de Trabajo sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y que se refirió en esa ocasión a la discriminación estructural en el contexto de los derechos de los trabajadores migratorios, para señalar que este tema se trata en la Declaración de Durban, aunque allí no se utilice el término "discriminación estructural", y para explicar que ese tipo de discriminación podía entrañar la expulsión de los trabajadores migratorios. Observa además que, en colaboración con la OIT, se está examinando la cuestión de la relación entre migración transfronteriza y trabajo infantil en América Central, dado que, con arreglo a las leyes del país de acogida, los hijos de los trabajadores estacionales se ven a veces inducidos a trabajar, lo que puede afectar su derecho a la educación y la salud. El Comité debería tratar esta cuestión y hacer preguntas a los Estados a fin de garantizar que se respeten los derechos de los niños, en especial los derechos de los adolescentes, ya que el trabajo de éstos está autorizado en muchos países.
26.El Sr. El-Borai representó al Comité en la reunión de los comités, celebrada en Ginebra, y participó en parte de la reunión organizada por la OIT sobre el proyecto de convenio relativo a los trabajadores domésticos. Pregunta si el informe que escribió en francés sobre el tema podría ser traducido para los miembros del Comité antes de que éstos examinaran la cuestión. También participó en una reunión organizada en Beirut por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada Consulta de expertos sobre prácticas eficaces para mejorar la participación de las minorías en el Cercano Oriente y África del Norte, durante la cual los representantes de los ministerios del interior de los países de acogida árabes presentes declararon que los trabajadores migratorios no constituían minorías, por lo que no podían reclamar los derechos que se reconocían a las minorías. El Sr. El-Borai indica que, tras esa reunión, publicó un trabajo de investigación en árabe sobre la organización jurídica de la migración en el mundo árabe, en el que explica las disposiciones de la Convención.
27.El S r. Alba participó, a título individual y no como miembro del Comité, en el segundo Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, celebrado en El Salvador en julio de 2010. Los debates del foro trataron de la crisis económica y la migración, en particular las repercusiones de la crisis sobre los derechos humanos. La reunión constituyó una oportunidad para presentar la Convención y alentar a los Estados a adherirse a ella.
28.El Sr . Carrión Mena dice que, en el marco de un foro mundial social celebrado en el Ecuador, participó en una mesa redonda sobre la migración, cuyo propósito era celebrar el aniversario de la Convención y hacer un balance al respecto. Aunque los participantes acogieron con satisfacción la existencia de la Convención, lamentaron que ningún Estado desarrollado la hubiera ratificado. Por otra parte, del examen de los informes presentados se desprende que algunos Estados partes no cumplen con su obligación de presentar informes. El Sr. Carrión Mena dice que, en su calidad de Embajador y Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina de las Naciones Unidas, trabaja para que los países desarrollados ratifiquen la Convención.
29.El Sr . Tall informa al Comité de que ha sido invitado a participar como miembro del Comité en un acto que organizará el 17 de diciembre de 2010 en Dakar la oficina regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para celebrar el aniversario de la Convención.
30.El Presidente se refiere a los principales actos en los que ha participado como miembro del Comité, en particular la reunión de los comités, que dio lugar a un informe que no será posible traducir para el Comité; la reunión de presidentes de los comités, organizada en Bruselas en forma de seminario, durante la cual se celebraron debates con expertos de otras instituciones, como la Unión Europea, y se pronunciaron discursos sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y su impacto en los derechos humanos; el Foro Social Mundial sobre las Migraciones, durante el cual abordó la cuestión de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios e hizo referencia a las dificultades que enfrentan los Estados para aplicar la Convención; la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, donde presentó un balance de los trabajos del Comité, seguido, por primera vez, de una conferencia de prensa en la que los periodistas pudieron hacer preguntas acerca de la Convención y de la situación de los derechos de los migrantes en general; y el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, al margen del cual el Comité Directivo para la promoción de la Convención organizó un acto en el que el Presidente, la Alta Comisionada y representantes de la OIT y de la sociedad civil pudieron presentar la Convención.
31.El Presidente indica que también organizó, a título individual, un seminario en Madrid sobre las repercusiones de la crisis económica en los trabajadores migratorios en España. Precisa que la tasa de desempleo en España es del 19% a nivel nacional; del total de desempleados del país, el 16% son de origen español, alrededor del 34% son migrantes en general y el 47% son migrantes marroquíes. De los 720.000 migrantes marroquíes que viven en España, 400.000 forman parte de la población activa, y de ellos cerca de 200.000 están desempleados; entre estos últimos sólo 83.000 reciben ayudas y los otros 117.000 viven de la economía sumergida. La situación de los ecuatorianos, mutatis mutandis, es prácticamente la misma.
Se levanta la sesión pública a las 12.10 horas, a fin de que los miembros del Comité puedan reunirse en sesión privada.