Centros de acogida

Capacidad

Número de centros

Centro de tránsito y de recepción de recién llegados

Capacidad

Número de centros

Capacidad total

68.Al mismo tiempo, la Dirección de Población y Migraciones ha seguido financiando servicios de acogida de emergencia de solicitantes de asilo. Muchas de estas plazas se han utilizado para mejorar la situación en la región de París, dificultada por la concentración de las llegadas.

69.Los subsidios en efectivo que reciben los solicitantes de asilo convencionales. El Servicio Social de Ayuda a los Inmigrantes (SSAE) paga el subsidio de espera a los solicitantes de asilo que acaban de llegar al país, así como ayudas de emergencia e integración a algunos solicitantes de asilo y a refugiados legales.

70.El SSAE paga un subsidio de espera de 304,89 euros por adulto y 106,71 euros por hijo menor de 16 años a todos los solicitantes de asilo titulares de un permiso de residencia otorgado por la prefectura y del certificado emitido por la OPFRA. Esta prestación no se aplica a los solicitantes de asilo ya alojados con todas sus necesidades cubiertas gracias a diversas formas de ayuda o acción social del Estado. El monto global de estas ayudas ascendió a 12.100 millones de euros en 2002.

71.Por otra parte, una vez examinada su situación social, los solicitantes de asilo pueden beneficiarse de ayudas de emergencia también pagadas por del SSAE con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo y Solidaridad. En 2002 estas prestaciones ascendieron a 260.000 euros.

72.Los solicitantes de asilo alojados en los centros de acogida reciben un subsidio social general basado en un cálculo en que se toma en cuenta la composición de la familia y las comidas proporcionadas por cada centro.

73.Los solicitantes de asilo no alojados en centros de acogida reciben un subsidio de integración que en 2003 ascendía a 9,55 euros por día, abonado por el seguro de desempleo (ASSEDIC) durante un período máximo de 12 meses, que da derecho al régimen general de seguridad social en los ámbitos de la salud y la maternidad.

d) Política social para los refugiados legales

74.Derechos económicos y sociales. Una vez reconocido el estatuto de refugiado, los interesados reciben una tarjeta de residente válida por diez años y renovable de pleno derecho.

75.En lo que respecta a los derechos económicos y sociales se aplica el principio de asimilación de los refugiados a los nacionales para permitir su integración en la sociedad francesa.

76.Si procede, los refugiados pueden percibir el subsidio de integración durante un año, el subsidio RMI sin relación alguna con la duración de su residencia en el territorio francés y las prestaciones completas del régimen general de seguridad social si tienen un trabajo remunerado.

77.Por otra parte, tras haberse examinado su situación social, pueden percibir diversas ayudas prestadas por el SSAE con cargo al Fondo de Asistencia e Integración. En 2002 el monto de estas ayudas ascendió a 840.000 euros.

78.El permiso de residencia da derecho a ejercer una actividad profesional. Los refugiados también tienen acceso a todos los servicios de formación profesional financiados por el Estado y los Consejos Regionales. Pueden beneficiarse de un servicio específico de formación centrado en el aprendizaje del francés financiado por el Estado y el Fondo Social Europeo. El monto total de los créditos destinados a la formación fue de 4,8 millones de euros en 2002.

79.Alojamiento de los refugiados. En el marco del sistema nacional de acogida, existen en Francia centros de alojamiento provisional cuya función es preparar, por medio del trabajo y la vivienda, la integración de los refugiados admitidos en virtud de la Convención de Ginebra.

Evolución de la capacidad de alojamiento de los refugiados (centros de alojamiento provisional)

Centros de alojamiento provisional

Capacidad

Número de centros

80.La duración media de la estancia en esos centros fue de 283 días en 2002.

81.Vivienda. En lo que respecta a la vivienda, los refugiados tienen acceso a los subsidios generales que reconoce la ley a toda la población. Para promover el acceso de los refugiados a la vivienda social, la Unión Nacional de la Vivienda Social y el Estado firmaron un acuerdo marco el 3 de abril de 2002.

4. Derecho a la nacionalidad

82.Aunque las disposiciones legislativas de los Estados Partes relativas a la nacionalidad no guardan relación directa con la Convención (véanse los párrafos 1 y 2), se ha considerado conveniente informar al Comité de la evolución reciente de la legislación francesa en esta esfera.

83.La Ley de 16 de marzo de 1998 (Ley Nº 98-170 publicada en el Boletín Oficial de 16 y 17 de marzo de 1998) modificó las normas para manifestar la voluntad de adquirir la nacionalidad francesa que se habían establecido en la Ley de 22 de julio de 1993 respecto de las personas nacidas en Francia de padres extranjeros y que hayan vivido en el país durante los cinco años precedentes a la manifestación de voluntad. La ley se refiere principalmente a la adquisición de la nacionalidad francesa, aunque contiene, entre otras, disposiciones relativas a las normas de otorgamiento de la nacionalidad de origen, la prueba de la nacionalidad de origen y la pérdida de la nacionalidad. La Ley entró en vigor el 1º de septiembre de 1998. La Ley Nº 2003‑1119 de control de la inmigración, la residencia de los extranjeros en Francia y la nacionalidad también introdujo cambios en estos ámbitos.

a) Adquisición de la nacionalidad francesa

84.Según el artículo 21-7 del Código Civil, todo niño nacido en Francia de padres extranjeros adquiere automáticamente la nacionalidad francesa al cumplir la mayoría de edad si en esa fecha tiene su residencia en Francia y ha residido de forma habitual en Francia durante un período continuo o discontinuo de al menos cinco años desde la edad de 11 años. Se ha encargado a todos los organismos y servicios públicos, en particular los juzgados de primera instancia, las colectividades territoriales y los establecimientos de enseñanza, que divulguen información, tanto general como personalizada, acerca de esas nuevas disposiciones. Los detalles concretos se consignan en el decreto Nº 98-719 de 20 de agosto de 1998 (Boletín Oficial de 21 de agosto de 1998, pág. 12754).

85.No obstante, el artículo 21-8 del Código Civil ofrece al niño extranjero la posibilidad de rechazar la nacionalidad francesa durante los seis meses anteriores o los 12 meses siguientes a su mayoría de edad, a condición de que pueda demostrar que tiene la nacionalidad de un Estado extranjero, con el fin de no crear casos de apatridia.

86.Además, los menores nacidos en Francia de padres extranjeros no necesitan esperar a la mayoría de edad para adquirir la nacionalidad francesa, sino que pueden solicitarla a partir de los 16 años, en las condiciones previstas en el artículo 21-11 del Código Civil. Los padres de los menores nacidos en Francia pueden asimismo pedir la nacionalidad francesa para sus hijos, pero solamente cuando hayan alcanzado la edad de 13 años y den su consentimiento.

87.Las condiciones de adquisición de la nacionalidad francesa por matrimonio fueron modificadas por la mencionada Ley de 26 de noviembre de 2003. En efecto, en ciertas condiciones el cónyuge extranjero de un francés puede solicitar la nacionalidad francesa al cumplir dos años de matrimonio. El plazo de cohabitación pasa a tres años cuando el extranjero no demuestra haber vivido ininterrumpidamente por lo menos un año en Francia a partir del casamiento (artículo 21-2 del Código Civil).

88.Se modifican también las disposiciones relativas a las consecuencias de la adopción en la adquisición de la nacionalidad francesa (artículo 21-12 del Código Civil), así como varias disposiciones relativas a la naturalización.

b) Otras modificaciones importantes del régimen de nacionalidad

89.Otorgamiento de la nacionalidad de origen. El artículo 19-1 del Código Civil, modificado por las mencionadas Leyes de 16 de marzo de 1998 y 26 de noviembre de 2003, dispone que se considera francés a todo niño nacido en Francia de padres extranjeros y al que no se atribuye en virtud de las leyes extranjeras la nacionalidad de ninguno de los dos progenitores (Ley de 26 de noviembre de 2003). Se considerará que ese niño nunca ha sido francés si durante su minoría de edad le ha sido transmitida la nacionalidad extranjera adquirida o poseída por uno de sus padres (artículo 13 de la Ley de 16 de marzo de 1998).

90.Prueba de la nacionalidad francesa. En la partida de nacimiento, constará en nota marginal toda primera emisión de un certificado de nacionalidad francesa, así como los documentos administrativos relativos a la adquisición, la pérdida o la reintegración de la nacionalidad francesa (artículo 28 del Código Civil). Esas menciones podrán incluirse igualmente en los extractos de las partidas de nacimiento o en el libro de familia, a solicitud de los interesados (artículo 28-1 del Código Civil).

91.Pérdida de la nacionalidad francesa. El artículo 25 del Código Civil, relativo a la pérdida de la nacionalidad francesa, excluye la pérdida de la nacionalidad si de ella se deriva una situación de apatridia para el interesado.

92.Disposiciones diversas. Por Ley de 16 de marzo de 1998 se crea un documento nacional de identidad, destinado a facilitar la prueba de la identidad y la circulación fuera de las fronteras (dispensa de visado), que habrá de emitir para todo menor nacido en Francia de padres extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia.

5. Política de lucha contra la exclusión

93.Las persistentes dificultades económicas y sociales de los años ochenta llevaron a adoptar numerosas medidas de diverso carácter: así, la renta mínima de inserción (RMI), instaurada en 1988, garantizaba un mínimo de recursos a toda persona mayor de 25 años. No obstante, desde hace 15 años, mientras que los ingresos medios de la población han aumentado en un 33%, la proporción de las familias que viven por debajo del umbral de la pobreza (50% de los ingresos medios) sigue siendo la misma, es decir el 15% de la población. Por esa razón, el 4 de marzo de 1998 el Gobierno adoptó un programa de acción contra la exclusión social que entraña una política global de prevención y lucha contra ese fenómeno y para ello moviliza medios legislativos, reglamentarios y financieros (51.400 millones de francos en tres años, de los cuales 38.300 quedaron a cargo del Estado). En ese marco, el mecanismo establecido por la Ley de lucha contra la exclusión social, de 29 de julio de 1998, fue completado por otros textos relativos al acceso a los derechos, la mejora de las relaciones entre la administración y el público, la creación de un seguro médico básico universal y una ley sobre el hábitat respectivamente.

94.El contenido de esta ley, promovida por el Ministerio de Empleo y Solidaridad, es el resultado de una amplia concertación entre unos 15 ministerios y las asociaciones interesadas. Se persiguen tres objetivos:

-abandonar el criterio asistencial y en su lugar promover el acceso de todos a los derechos fundamentales, gracias a instrumentos especialmente adaptados y no por la creación de derechos específicos, que resultarían artificiales;

-prevenir la exclusión social y, en la medida de lo posible, tratar los problemas en sus primeras fases;

-mejorar el funcionamiento y la coordinación de las instituciones y los agentes, particularmente en las situaciones de emergencia.

95.Estos elementos aparecen en el texto. Por otra parte, la Ley de 1998 fue complementada por un plan nacional para fortalecer la lucha contra la precariedad y la exclusión (PNRLPE), presentado en el discurso de política general del Primer Ministro el 3 de julio de 2002. Ese plan, elaborado tras exhaustivas consultas con las asociaciones y colectividades territoriales y aceptado por el Consejo Nacional de Políticas de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (CNLE), tiene por finalidad permitir el acceso de las personas en situación precaria y de exclusión a los derechos consagrados en la Ley de 29 de julio de 1998. El mencionado plan, ejecutado conjuntamente por los distintos ministerios interesados, se prolongará en el futuro en un plan nacional de acción para la inclusión (PNAI), que se presentará a la Unión Europea en julio de 2003. Los tres objetivos se encuentran en el texto de la ley marco de lucha contra la exclusión social. La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) se ocupa del seguimiento de esa ley.

a) Mejorar el acceso a los derechos fundamentales

96.Fortalecimiento del acceso a la ciudadanía. Varias medidas organizan la representación de las personas excluidas ante los órganos sociales donde se adoptan las decisiones que los afectan (arts. 2, 31, 150). Otras tienen por objeto facilitar la participación de las personas en situación difícil en la vida social y política: por ejemplo, permitiendo la afiliación de los solicitantes de empleo a las organizaciones sindicales, o domiciliando a las personas sin domicilio fijo para que puedan ejercer el derecho al voto y tener acceso a la asistencia jurídica (arts. 81 y 82). El PNRLPE prevé asimismo simplificar las relaciones entre la administración y las personas en situación precaria y de exclusión, así como informar a todos de sus derechos y evitar que, por no disfrutarlos, se creen situaciones de exclusión.

97.Acceso al empleo. El capítulo relativo al acceso al empleo tiene por objeto asegurar a las personas en situación difícil una inserción a largo plazo. Entre las principales medidas figuran las siguientes:

-El plan de ayuda para el regreso al empleo (PARE/PAP) existe desde 2001; se trata de un contrato entre el solicitante de empleo y su consejero de la Agencia Nacional del Empleo (ANPE), concretado en la elaboración del proyecto de acción personalizado (PAP) que representa un compromiso recíproco entre el solicitante de empleo y la agencia (entrevista inicial, elaboración del proyecto, revisión cada seis meses, ayuda para encontrar empleo, propuesta de medidas de inserción por el empleo);

-El mecanismo TRACE (trayecto de acceso al empleo), que, desde el verano de 2003, es el subprograma de "acompañamiento reforzado" de 24 meses de duración del contrato de inserción en la vida social (CIVIS). Este CIVIS incluirá también un acompañamiento para la creación o la reanudación de las actividades y la creación de empleos de utilidad social;

-La utilización de contratos subvencionados: contratos de empleo/solidaridad (CES) y contratos de empleo consolidados (CEC);

-La reestructuración de la inserción por la actividad económica;

-Ayuda para la creación o la reanudación de actividades empresariales (sistemas ACCRE o EDEN).

98.Derecho a la vivienda. Se articula en torno a tres ejes:

-reforma de las disposiciones de la Ley de vivienda de las personas desfavorecidas, de 31 de mayo de 1990 ("Ley Besson") (arts. 32, 36, 40);

-medidas que propicien el desarrollo de la oferta de viviendas (arts. 51, 49, 42, 43, 52);

-reforma de la adjudicación de viviendas de protección social (arts. 55 y 56).

99.Prevención y acceso a la atención de salud. Se han creado programas regionales de acceso a la prevención y la asistencia (PRAPS) a fin de reducir las desigualdades en la materia y garantizar medidas de prevención a las personas más frágiles; para ellos se coordinarán las actividades de los agentes locales y se dará acceso a los servicios de los profesionales del ámbito sanitario y social.

100.Las guardias de acceso a la atención de salud (PASS), que son entidades de atención medicosocial destinadas a facilitar el acceso a los hospitales de las personas más desfavorecidas, existen ahora en todo el territorio. Para que todas las personas en dificultad puedan beneficiarse efectivamente de la atención se pondrán a prueba PASS móviles en las zonas rurales.

101.El PNRLPE completa este sistema con medidas para garantizar que se tengan en cuenta los padecimientos psíquicos de las personas más desfavorecidas y medidas destinadas a brindar una ayuda en materia de nutrición.

102.La Ley Nº 99-641, de 27 de julio de 1999, que entró en vigor el 1º de enero del 2000, instituyó el seguro médico básico universal (CMU) y el seguro médico básico universal complementario (CMUC) (que cubre la parte de los gastos que normalmente está a cargo del paciente y el arancel hospitalario diario). Gracias a este último toda persona que reside en Francia de forma regular y estable (más de tres meses) tiene acceso al seguro de salud. Está destinado a toda persona que tenga derecho al CMU, siempre que sus recursos sean inferiores a un determinado monto (fijado en 6.798 euros por año a partir del 1º de julio de 2003). En 2003, más de 1,2 millones de personas se beneficiaron del CMU y alrededor de 4,5 millones del CMUC.

b) Prevenir las exclusiones

103.La prevención constituye un eje fundamental de esta ley, que dispone lo siguiente:

-Fortalecimiento de la Ley de endeudamiento excesivo de las familias (Código del consumo): artículos 86, 87 y 88, 92, 93 y 94 (con instauración de la "insolvencia civil" para la cancelación de deudas en ciertas condiciones);

-Medidas para prevenir la exclusión social por el mantenimiento en la vivienda, que sustituyen el criterio del mantenimiento del orden público por el del trabajo social. Además, otras medidas se refieren a la mejora de las condiciones de vida (en particular, lucha contra el saturnismo);

-La garantía de una ayuda mínima para todos: así, en caso de embargo, la ley establece que se reservarán, por orden de prioridad, los recursos necesarios para los gastos corrientes de la personas, que no podrán ser inferiores al monto mensual de la renta mensual mínima (RMI). Varias prestaciones pasan a indizarse con la inflación o se declaran no embargables. Asimismo, las personas en situación precaria se benefician desde ahora de un "derecho a una ayuda de la comunidad" para preservar el acceso al suministro de agua, energía y servicio telefónico. Por último, las colectividades locales y los organismos designados a tal fin podrán distribuir los cheques de acompañamiento personalizados (CAP) que se suman a la ayuda social legal;

-El acceso de todos a la educación y la cultura (arts. 140, 142 y 147), que se suma al restablecimiento de las becas de estudios de primer ciclo de la enseñanza secundaria.

c) Aumentar la eficacia de la política de lucha contra la exclusión social

104.Este objetivo se conseguirá mediante las siguientes medidas:

-Renovación de los mecanismos de formación de los trabajadores sociales;

-Reforma de las instituciones sociales y medicosociales que intervienen en la lucha contra la exclusión social;

-Conocimiento de las poblaciones en situación difícil y evaluación de las políticas dirigidas a ellas: creación de un observatorio nacional de la pobreza y presentación por el Gobierno de un informe bienal al Parlamento sobre la evaluación de la aplicación de la ley. Varias esferas deben ser objeto de informes particulares, como la situación de los franceses residentes en el extranjero que son víctimas de exclusión social.

6. Política de vivienda

a) Fortalecimiento de los planes departamentales de acción para la vivienda de las personas desfavorecidas (PDALPD) y los Fondos de Solidaridad para la Vivienda (FSL)

105.El plan departamental de acción para la vivienda de las personas desfavorecidas (PDALPD) fue establecido por la Ley de 31 de mayo de 1990, cuyo objetivo era permitir la realización del derecho a la vivienda mediante la intervención del Estado (representado por el prefecto del departamento) y la colectividad territorial, es decir el departamento (representado por el presidente del Consejo General). Su finalidad es asociar la acción de las diferentes partes en la realización del derecho a la vivienda (organismos de vivienda social, asociaciones, etc.) para evaluar las necesidades de vivienda de las personas desfavorecidas, coordinar los mecanismos, promover la oferta inmobiliaria en el mercado privado y el mercado de la vivienda social y movilizar la ayuda financiera disponible. Estos mecanismos fueron reforzados por la Ley de lucha contra la exclusión social, en particular las disposiciones que han ampliado la competencia de los Fondos de Solidaridad para la Vivienda que se ocupan ahora de todas las situaciones de alquiler, subalquiler, viviendas colectivas y viviendas para estudiantes.

106.Cabe recordar que los FSL asumen las deudas en materia de vivienda, otorgan subvenciones para permitir el acceso a la vivienda en general y el ingreso en una unidad determinada y financian también la intervención de asistentes sociales en casos de personas o familias necesitadas (acompañamiento social sobre cuestiones de vivienda). La ayuda financiera consiste en subsidios (60%) y préstamos (40%). En 2000, los Fondos se ocuparon de los casos de 275.000 familias y personas necesitadas y sus gastos ascendieron a 220 millones de euros. En 2000 fueron financiados por el Estado (39%), los departamentos (39%, financiación obligatoria de la misma proporción) y participaciones voluntarias (22%) de otros agentes (organismos de vivienda social, cajas de subsidios familiares, otras colectividades territoriales).

107.El Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley relativo a las responsabilidades locales, que en el ámbito de la vivienda comprende diversas medidas directamente relacionadas con la creación e intervención de los mencionados sistemas. El Parlamento estudia el proyecto en estos momentos.

108.Se trata en primer lugar de descentralizar los FSL y fusionarlos con otros fondos de ayuda para el pago de deudas, concretamente de electricidad, agua y teléfono, que son fondos mucho menos importantes y representaron un gasto de alrededor de 40 millones de euros en 2000. Se agrupará a todos los fondos en los FSL, que contarán con una única comisión y abrirán un único expediente para las diversas subvenciones. Se facilitará el acceso de todas las personas necesitadas a las diversas formas de ayuda y se reducirán los gastos de gestión del fondo único.

109.El fondo único para el hábitat que reemplazará al FSL actual en cada departamento estará descentralizado, es decir que será gestionado por el departamento, aún cuando se mantendrán las disposiciones que rigen su actividad a nivel nacional (plazo para responder, condiciones generales de la intervención, etc.).

b) Prevención de los desalojos

110.La prevención de los desalojos se ha visto fortalecida por los artículos 114 a 122 de la Ley de lucha contra la exclusión social, en particular la fijación de plazos de cumplimiento obligatorio para que los servicios sociales del Estado y los diversos agentes propongan y apliquen medidas destinadas a pagar las deudas de vivienda y evitar que se revoque el contrato de alquiler a fin de que el inquilino pueda permanecer en su vivienda.

-se impone a los organismos de vivienda social un primer plazo de tres meses entre el momento en que interviene obligatoriamente la comisión que decide si se ha de mantener el subsidio de vivienda y la entrega de la asignación ante el juez;

-se impone a todos los organismos de vivienda social pública o privada un plazo de dos meses entre la citación de comparecencia y la fecha de la audiencia; la citación se comunica al Prefecto del departamento;

-se conceden nuevos poderes al juez (arts. 114 a 117), se modifican las condiciones para la ejecución del desalojo (art. 120) y se establece la obligación de redactar un estatuto de prevención de los desalojos para cada departamento (art. 121) a fin que todos los agentes se movilicen para reducir marcadamente el número de desalojos.

111.A pesar de las mejoras observadas en la coordinación de los sistemas de prevención y la firma de 60 estatutos de prevención de los desalojos al 1º de julio de 2002, éstos siguen siendo una preocupación importante para los Ministerios de Infraestructuras y de Justicia que trabajan conjuntamente con el fin de reducir marcadamente el número de desalojos de vivienda, que todavía siguen siendo muy frecuentes (alrededor de 6.000 desalojos efectivos por año).

c) Reforma del sistema de adjudicación de viviendas sociales

112.El 1º de junio de 2001 entró en vigor el sistema de número único de inscripción de las solicitudes de vivienda social previsto por la ley marco de lucha contra la exclusión social.  Cada solicitante tiene un número, que conserva hasta tanto haya obtenido una vivienda o retirado la solicitud. Entre el 1º de mayo de 2002 y el 31 de mayo de 2003 se registraron 1.996.000 solicitudes en el plano nacional, de las cuales 1.803.000 eran solicitudes reales en vista de las separaciones y solicitudes múltiples. Un 17% de las solicitudes provienen de personas ya alojadas en viviendas sociales del Estado.

113.Este sistema tiene por fin garantizar los derechos del solicitante y hacer más transparente la adjudicación de viviendas sociales. El número de inscripción no proporciona datos sobre las características del solicitante ni revela su nacionalidad.

114.También permite conocer los plazos demasiado prolongados entre la solicitud del candidato y la oferta de alquiler de los organismos de vivienda social. El solicitante que no ha recibido propuestas al cabo de un plazo demasiado prolongado, que se define para cada departamento o para cada zona de mercado del departamento, podrá dirigirse a la comisión de mediación creada en la prefectura del departamento en virtud de la Ley de lucha contra la exclusión social e integrada por representantes de asociaciones de inserción por la vivienda, cuya finalidad es defender a las personas y familias desfavorecidas. Al 1º de marzo de 2003, ya se habían creado 69 comisiones de mediación y otras 21 estaban en curso de creación.

115.En el marco del proyecto de ley de descentralización, se ha previsto modificar el sistema de adjudicación de viviendas sociales de alquiler. Se trata en particular de coordinar las adjudicaciones con los sistemas de vivienda para las personas necesitadas. Se prevé delegar el derecho del prefecto del departamento a contar con un contingente de viviendas por atribuir (contingente del prefecto) a las ciudades que hayan firmado un acuerdo con el Estado. Se fortalecerá la función de las comisiones de mediación con un verdadero derecho de interpelación, a fin de convertirlas en un recurso efectivo para las personas y familias que enfrentan dificultades importantes para conseguir una vivienda social.

d) Situación de los extranjeros respecto de la vivienda social de alquiler

116.Las estadísticas comunicadas en 2000 respecto del censo nacional de vivienda de 1996 son las más recientes de las que se dispone, ya que aún no se han terminado de analizar los datos del censo 2000-2001. Los primeros resultados no reflejan cambios importantes, ya que en el período 2001-2002 las familias extranjeras representaban un 5,5% del total de familias que residen en Francia y 11,5% de las viviendas sociales de alquiler son ocupadas por aquellas familias. Por consiguiente, la proporción de familias de esa categoría en viviendas sociales del Estado duplica la proporción de familias extranjeras que residen en el país.

e) Informe del Grupo de Estudio y Lucha contra la Discriminación (GELD) sobre la discriminación racial y étnica en el acceso a la vivienda social publicado en mayo de 2001

117.El informe del GELD confirma la observación de que los inmigrantes ocupan en la vivienda social un lugar más importante que su proporción del total de familias que viven en Francia. Se propone la tesis de que las familias de inmigrantes se concentran en los barrios "difíciles" de viviendas sociales y que existen problemas de segregación que los obligan a alojarse en las viviendas sociales menos atractivas. Se estima que las condiciones reglamentarias sobre el nivel de recursos y las dificultades para ofrecer viviendas espaciosas explican esta representación excesiva de familias inmigrantes. También se afirma que el proceso de adjudicación puede "relegar" indirectamente a algunos grupos de inmigrantes a los espacios urbanos más desvalorizados.

118.Por otra parte, se observa que en 1996 los inmigrantes representaban 23% de las solicitudes pendientes (200.000 solicitudes sobre un total de 855.000) y que, por consiguiente, la espera promedio para la adjudicación de una vivienda social es mayor para las familias inmigrantes. Se subraya asimismo que en el proceso de adjudicación de viviendas no se organiza debidamente el tratamiento de las solicitudes de las personas en situaciones difíciles y que los medios de que disponen el Estado o las colectividades territoriales (contingente del prefecto, derecho de reserva de las colectividades, acuerdos colectivos con los organismos de vivienda social) son todavía insuficientes para tratar todas las solicitudes.

119.También se demuestra en el informe que el principio de coexistencia entre los diferentes grupos sociales, afirmado en los textos legislativos y reglamentarios, tiene efectos secundarios que pueden obstaculizar determinadas solicitudes de familias inmigrantes en los barrios "difíciles" cuando dichas familias no tienen un acceso suficiente a las mejores viviendas sociales.

120.El informe constituye una crítica constructiva de algunos aspectos de la reforma de las adjudicaciones introducida por la ley marco de lucha contra la exclusión social, a pesar de que sus disposiciones no habían entrado plenamente en vigor a la fecha de aparición del informe (en particular la aplicación del sistema de número único departamental y la creación de las comisiones de mediación).

121.La Ley de 17 de enero de 2002, denominada Ley de modernización social, introdujo disposiciones en el ordenamiento sobre las relaciones entre inquilinos y arrendadores que prohíben rechazar a un candidato por motivos discriminatorios de cualquier tipo (origen, aspecto físico, sexo, pertenencia real o supuesta a una etnia o nación, etc.) y obligan al arrendador a justificar debidamente su rechazo.

122.El Ministerio de Infraestructuras distribuyó numerosos ejemplares de un folleto titulado "Alquileres sin discriminación" cuyo fin era facilitar los trámites a los interesados en alquilar viviendas e impedir todo riesgo de discriminación.

123.Por otra parte, el Comité Interministerial sobre la Integración, reunido el 10 de abril de 2003 decidió dar un nuevo impulso al programa de acción del Gobierno para facilitar la integración de los extranjeros lo cual, en el ámbito de la vivienda, comprende el fomento de la construcción de viviendas espaciosas para las familias numerosas.

7. La política urbana

124.De la lucha contra la exclusión a la integración. El Comité Interministerial de Políticas Urbanas (CIV), en su reunión de 30 de junio de 1998 presidida por el Primer Ministro, precisó que un objetivo esencial de la política urbana, además de la lucha contra la exclusión, era fortalecer la participación en la vida democrática. En particular, esa política debe contribuir a renovar el pacto republicano y devolver al servicio público su función de integración en el cuerpo social, reafirmando al mismo tiempo el sentido de la ciudadanía no sólo en cuanto a los derechos que otorga sino también en cuanto a los deberes que entraña. Toda persona, con independencia de su origen, lugar de residencia y posición social, debe sentir que comparte su vida y destino con la comunidad. La ciudad debe ser el marco de una mejor integración de las poblaciones, en su diversidad de orígenes, en contra de las tendencias xenófobas que desnaturalizan la democracia.

125.Ciudadanía y participación de los habitantes. Desde los orígenes de esta política, aplicada por la Delegación Interministerial de Políticas Urbanas (DIV), la cuestión de la participación de los habitantes ha ocupado el centro de las reflexiones sobre el desarrollo social urbano. Por esa razón, se promueven las acciones que permiten asociar a los habitantes al futuro de su ciudad: iniciativas de las asociaciones y proyectos educativos que tienen por objeto preservar los vínculos sociales, acciones encaminadas a movilizar los servicios públicos y las autoridades municipales y del Estado a fin de resolver los problemas vinculados al medio ambiente y a las condiciones de vida, o sistemas de mediación y comités de barrio.

126.Las condiciones de eficacia, pero más aún la finalidad política del esfuerzo de la nación en favor de los barrios en dificultades, han de ser la búsqueda de la adhesión de los habitantes a los proyectos relacionados con el futuro de sus ciudades. Así, se pide a los habitantes, para la elaboración de proyectos, que se pronuncien sobre las prioridades en las medidas que los afectan, y se alientan todas sus iniciativas. En adelante, el Estado sólo firmará contratos con ciudades cuando las condiciones efectivas de participación de los habitantes estén definidas con precisión.

127.Acceso a la justicia mediante la lucha contra todas las formas de discriminación. El acceso a la justicia es un factor de lucha contra la discriminación. El conocimiento por parte de todas las personas de sus derechos depende de la aplicación efectiva del principio de igualdad y de la lucha contra la discriminación. Actualmente existen consejos departamentales de asistencia jurídica, en los tribunales de primera instancia, que se encargan de evaluar las necesidades en materia de acceso a la justicia y de aplicar una política al respecto, en particular financiando las estructuras (asociaciones) que se ocupan de prestar asistencia para las consultas.

128.El proyecto de ley relativo al acceso a la justicia y a la conciliación, de 18 de diciembre de 1998, que fue aprobado por la Asamblea Nacional en primera lectura el 29 de junio de 1988, extiende el campo de intervención de esos consejos departamentales desde la asistencia jurídica hasta la acogida, la información sobre los derechos, en particular para las poblaciones desfavorecidas, y las modalidades de conciliación. Esa nueva legislación facilita el reconocimiento de los derechos de todas las personas y combatirá la marginación.

129.En un contexto difícil, la política urbana ha apoyado, con más de 400 millones de francos anuales, a las asociaciones que establecen redes de proximidad y solidaridad para combatir todas las formas de discriminación, en particular por motivos raciales. Esas redes han emprendido proyectos sobre el terreno que ponen de manifiesto la movilización y la experiencia de muchos de los agentes.

130.El Estado, en sus diferentes niveles, y en particular la Delegación Interministerial de Políticas Urbanas, ha tomado nota del interesante trabajo realizado por la Agencia para el Desarrollo de las Relaciones Interculturales (ADRI ), cuyo objetivo es favorecer y organizar encuentros e intercambios entre los distintos agentes de la integración y la política en las ciudades. En particular, esa labor se tradujo en 1998 en la organización de talleres de integración local, en los que se pusieron de relieve experiencias piloto en materia de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo y la cultura.

131.Se ha decidido dar más coherencia a esa medida permitiendo a la ADRI convertirse en agrupación de interés público y desarrollar los recursos y la formación necesarios para la lucha contra la discriminación apoyándose en las nuevas tecnologías (sitio en Internet, por ejemplo).

B. Composición de la población

1. Censo de población

132.En marzo de 1999, fecha del último censo, la Francia metropolitana contaba, según el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), con 58,5 millones de habitantes, de los cuales 3.263.186 (5,6%) eran extranjeros. La población activa se elevaba a 26,5 millones de personas, de las cuales 1.591.772 (6%) eran extranjeras. En comparación con las cifras del censo precedente, efectuado nueve años antes, esas cifras indican una cierta reducción de la población extranjera, principalmente debido al marcado aumento del número de franceses por naturalización (2,35 millones en 1999 comparados con 1,8 millones en 1990).

133.A título complementario, cabe señalar que, de acuerdo con la encuesta sobre el empleo que efectúa todos los años el INSEE, en marzo de 2002 había 2.974.865 extranjeros mayores de 15 años, de los cuales 1.623.786 formaban parte de la población activa, tuvieran o no trabajo en ese momento. La población de los departamentos de ultramar (Guadalupe, Martinica, Guyana y Reunión) se eleva a 1.680.000 personas. En el censo de 1999 había 74.882 extranjeros en esos departamentos. La población de los territorios de ultramar (Nueva Caledonia, Polinesia francesa y Wallis y Futuna) y de las colectividades territoriales (Saint Pierre y Miquelón y Mayotte) se eleva a 735.000 personas. Así pues, la población de ultramar representa casi el 4% de la población francesa.

2. Extranjeros titulares de un permiso de residencia

134.Solamente los extranjeros mayores de 18 años (16 años si ejercen una actividad profesional) están obligados a poseer un permiso de residencia; las cifras que siguen no tienen en cuenta ni a los menores, cuyo número no se conoce con certeza, ni a los extranjeros en situación irregular.

135.Al 31 de diciembre de 2001, 3.269.612 extranjeros poseían un permiso de residencia válido. Esta población estaba compuesta por un 44% de mujeres (es decir, 1.450.737) y un 55,6% de hombres (es decir, 1.818.875), cifras que representan un aumento del 1,16% respecto a 1996 y 0,84% respecto al año 2000.

136.Estos valores pueden compararse con el aumento del número de personas que adquieren la nacionalidad francesa, que fue de más del 29% entre 1997 y 2000 (Fuente: Informe al Parlamento sobre los permisos de residencia de los extranjeros en Francia en 2001).

137.Al 31 de diciembre de 2001 la población extranjera que residía en Francia se componía principalmente de:

-un 36,4% de personas procedentes de un país de la Unión Europea;

-un 35,4% de personas procedentes de un país del Magreb;

-un 10% de personas procedentes de un país europeo que no pertenece a la Unión Europea, en particular Turquía;

-un 6,5% de personas procedentes de un país que estaba anteriormente bajo administración francesa;

-un 6,4 % de personas procedentes de un país asiático.

138.El desglose de los permisos de residencia concedidos a las principales nacionalidades es el siguiente:

-portugueses: 559.133

-argelinos: 537.059

-marroquíes: 458.054

-italianos: 198.344

-turcos: 173.051

-españoles: 163.864

-tunecinos: 161.101

(Fuente: Informe al Parlamento sobre los permisos de residencia de los extranjeros en Francia en 2001.)

C. Presentación jurídica de las colectividades territoriales de ultramar

139.La aplicabilidad en los territorios de ultramar de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial obedece al siguiente principio general: las convenciones internacionales se aplican igual que en la metrópoli, siempre que ninguna disposición expresa excluya a esos territorios de su campo de aplicación. En el caso de la Convención no existe ninguna disposición de ese tipo.

140.Las poblaciones de ultramar gozan de los derechos y libertades proclamados en la Convención, que se aplica sin restricción alguna en los departamentos y regiones de ultramar y en Nueva Caledonia, la Polinesia francesa, las islas Wallis y Futuna, las tierras australes y antárticas francesas, Mayotte y Saint Pierre y Miquelón.

141.Esa igualdad de trato no es incompatible con el respeto de ciertos rasgos específicos. En efecto, las colectividades territoriales de ultramar están dotadas de un estatuto propio dentro de la República Francesa, por lo que gozan de un régimen administrativo y legislativo específico fruto de la voluntad de respetar la identidad de cada una de ellas. La Ley constitucional de organización descentralizada de la República, de 28 de marzo de 2003, reafirmó y reforzó estos rasgos específicos y permitió responder a las necesidades particulares de cada una de las colectividades.

142.Guadalupe, Martinica, Guyana y Reunión son departamentos y regiones de ultramar. La aplicación de las leyes en los departamentos y las regiones de ultramar se rige por los principios de asimilación legislativa y adaptación. Las leyes de la República son aplicables en ellos de pleno derecho en las mismas condiciones que en la metrópoli.

143.El régimen legislativo y la organización administrativa de esos departamentos pueden, no obstante, ser objeto de medidas de adaptación exigidas por sus características y limitaciones particulares. En ese marco, se consulta a los consejos generales o los consejos regionales de esos departamentos y regiones de forma obligatoria. Las adaptaciones se observan particularmente en la esfera económica y social (régimen fiscal y medidas en favor del empleo, entre otras). Desde la promulgación de la Ley constitucional de 28 de marzo de 2003, los departamentos y las regiones de ultramar también pueden dictar ellos mismos las normas aplicables en su territorio en las materias en que son competentes o si han sido habilitados por la ley.

144.Mayotte, Saint Pierre y Miquelón, las islas de Wallis y Futuna, la Polinesia francesa, las tierras australes y antárticas francesas y Nueva Caledonia son colectividades de ultramar. Estas colectividades y territorios se rigen por una ley estatutaria propia. En caso de cambio de estatuto, es obligatorio consultar a las asambleas locales.

145.El principio de "especialidad legislativa" que se aplica en Nueva Caledonia, la Polinesia francesa, las islas Wallis y Futuna y las tierras australes y antárticas francesas significa que las leyes metropolitanas no son aplicables allí de pleno derecho y su aplicación debe mencionarse expresamente o ser objeto de disposiciones ulteriores de ampliación. Ese principio permite tener en cuenta los rasgos específicos locales.

146.Los estatutos prevén que, además de las competencias reservadas al Estado, las asambleas elegidas en las colectividades de ultramar tienen responsabilidad directa en la gestión de los asuntos del territorio. Así en las esferas de competencia que tienen reconocidas, pueden adoptar reglamentos aplicables directamente sin aprobación del poder central.

147.En la Polinesia francesa y Nueva Caledonia, el Estado sólo tiene una competencia de atribución. Las colectividades tienen competencias en importantes esferas como la protección social, la salud, la educación, los asuntos culturales, el desarrollo económico y los impuestos, entre otras.

148.Es obligatorio consultar a las asambleas locales en relación con los textos que se hacen extensivos a las colectividades de ultramar y que afectan a su organización particular. Esos textos deben, además, ser publicados a nivel local.

149.La Ley orgánica de autonomía de la Polinesia francesa, de 12 de abril de 1996, reforzó la autonomía de ese territorio y amplió sus competencias, principalmente en la esfera económica.

150.El estatuto de Wallis y Futuna confiere a las autoridades locales un cierto número de competencias. La ley estatutaria integra a las autoridades consuetudinarias en la organización administrativa. El territorio se divide en tres circunscripciones que corresponden a los tres reinos (Wallis, Sigave y Alo).

151.El estatuto actual de Nueva Caledonia, derivado de la Ley de 19 de marzo de 1999, recoge el acuerdo sobre el futuro de Nueva Caledonia, de 5 de mayo de 1998, firmado por los representantes de las dos principales familias políticas del territorio y del Gobierno.

152.En la ley se prevé un traspaso progresivo y definitivo de competencias a Nueva Caledonia, crea la ciudadanía de Nueva Caledonia que otorga el derecho de voto en las elecciones para las instituciones locales y reafirma el estatuto civil consuetudinario de los canacos.

153.En Saint Pierre y Miquelón, la aplicación de las leyes se rige por el principio de asimilación legislativa. Fuera de las materias que son de competencia del Consejo General (cuestiones fiscales y aduaneras, urbanismo y vivienda), los textos nuevos son aplicables de pleno derecho. Se debe consultar al Consejo General sobre los proyectos de textos que contengan disposiciones especiales para el archipiélago y sobre los proyectos de acuerdo de cooperación regional o de acuerdo internacional que se refieran a la zona económica.

154.En julio de 2000 se consultó a la población mahoresa sobre los términos del acuerdo relativo al futuro de Mayotte firmado por el Gobierno de Francia y los tres partidos políticos representados en el Consejo General. Tras esta consulta, se aprobó la Ley de 11 de julio de 2001 que fija el estatuto de Mayotte.

155.Este nuevo estatuto traduce la voluntad de la población de Mayotte de acercarse al estatuto de derecho común. La aplicación de las leyes se rige por el principio de la especialidad, salvo en determinadas esferas.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

156.El conjunto de mecanismos que existen en Francia para combatir el racismo, incluida la Ley de prensa, ya ha sido descrito en anteriores informes periódicos presentados por Francia y está claramente expuesto en la "Guide des lois antiracistes" (Guía de leyes de lucha contra el racismo) que figura como anexo. No obstante, conviene precisar las principales innovaciones introducidas desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1994.

1. Tipificación de los comportamientos racistas

157.El nuevo Código Penal francés, que entró en vigor el 1º de marzo de 1994, contiene disposiciones que forman una verdadera barrera legislativa contra todo acto o práctica de discriminación racial. En lo que respecta al artículo 2 de la Convención, se consideran delictivos los comportamientos racistas; la tipificación como delito de la propaganda racista, en sus diversas formas, se trata en relación con el artículo 4 de la Convención. En primer lugar se tratan los delitos de mayor gravedad y a continuación las discriminaciones, la agravación del delito de profanación de sepultura y la prohibición de almacenar datos relativos a la raza.

a) Crímenes de lesa humanidad

158.Los crímenes de lesa humanidad, que figuran en primer lugar entre los crímenes y delitos contra las personas (Libro II del Código Penal) se subdividen en cuatro delitos que pueden estar inspirados por motivos raciales.

159.El genocidio se define en el artículo 211-1 del Código Penal. La definición de ese crimen es más amplia que la que contiene la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, pues el Código Penal protege no sólo a los grupos de víctimas definidos con arreglo a un criterio nacional, étnico, racial o religioso, sino también a los grupos de víctimas definidos con arreglo a cualquier otro criterio arbitrario.

160.En el artículo 212-1 del Código Penal se definen otros crímenes de lesa humanidad: la deportación, la esclavitud y la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, secuestros de personas seguidos de su desaparición, tortura o actos inhumanos inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos y organizados para la ejecución de un plan concertado contra un grupo de población civil.

161.La participación en un grupo o una alianza para preparar crímenes de lesa humanidad está prevista y castigada en el artículo 212-3 del Código Penal. Se trata de una forma particular de asociación ilícita que responde, en el derecho anglosajón, al concepto de conspiracy, y, en derecho internacional, a la noción de conspiración, contenida en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

162.En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, cabe señalar lo siguiente:

-Son imprescriptibles; su imprescriptibilidad, ya prevista en la Ley Nº 64-1326 de 26 de diciembre de 1964, queda confirmada en el artículo 213-5 del Código Penal;

-Están castigados con pena de prisión perpetua con un período de seguridad de hasta 22 años durante el que no se autoriza reducción alguna de la pena (artículo 132‑23 del Código Penal);

-El autor de un crimen de lesa humanidad no podrá ser exonerado jamás de su responsabilidad penal por el solo hecho de haber realizado un acto prescrito o autorizado por disposiciones legislativas o reglamentarias o un acto ordenado por la autoridad legítima (artículo 213-4 del Código Penal);

-Las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables de crímenes de lesa humanidad (artículo 213-4 del Código Penal);

-La legislación francesa por la que se adapta el derecho interno a los estatutos de los tribunales penales internacionales para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y Rwanda ha dado competencia universal a las jurisdicciones francesas para conocer casos de delitos incluidos en la competencia material de esos dos tribunales internacionales, entre los que figuran los crímenes de genocidio y los crímenes de lesa humanidad (Leyes Nº 95-1 de 2 de enero de 1995 y Nº 96-432 de 22 de mayo de 1996). A ese respecto, se señala que, en un fallo de fecha 6 de enero de 1998, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación reconoció la competencia de la jurisdicción francesa para conocer el caso de un sacerdote rwandés que se encontraba en territorio francés, y que era perseguido por actos de tortura cometidos en Rwanda contra ciudadanos rwandeses durante el genocidio de abril de 1994;

-Francia figura entre los primeros signatarios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998. La Corte tendrá competencia para examinar casos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

163.El deseo que el Comité expresó en sus conclusiones de 19 de abril de 2000 de que se castigaran las negociaciones de todos los crímenes de lesa humanidad y no únicamente aquellas relacionadas con el genocidio de los judíos durante la segunda guerra mundial, no se ha concretado en una modificación del artículo 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881.

164.No obstante, se señala que la justificación de los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra puede constituir un delito de apología de estos crímenes tal como se prevé en el artículo 24 de la Ley de 19 de julio de 1881. Así, se confirmó en apelación la condena del General Aussaresses por haber justificado el empleo de la tortura durante la guerra de Argelia al estimar el Tribunal de Apelación de París que esta justificación constituía una apología (Tribunal de Apelación de París, 25 de abril de 2003, decisión que ha sido objeto de un recurso de casación).

165.Además, en el contexto de las negociaciones en curso a nivel europeo a fin de elaborar una decisión marco sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia, Francia ha aprobado las disposiciones para castigar la negociación de los crímenes de lesa humanidad, sin que se limite este delito únicamente a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la segunda guerra mundial.

166.Los crímenes de guerra agravados están tipificados en el artículo 212-2 del Código Penal, que permite castigar como crímenes de lesa humanidad los actos enumerados en el artículo 212‑1, cuando son cometidos en tiempo de guerra en ejecución de un plan concertado contra los oponentes al sistema ideológico en cuyo nombre se cometen. Esa tipificación afecta particularmente a las fuerzas armadas que luchan contra otras fuerzas armadas que están al servicio de una ideología racista.

b) Los comportamientos racistas, xenófobos y homófobos constituyen circunstancias agravantes

167.La Ley Nº 2003-98, de 3 de febrero de 2003, derivada de una propuesta del diputado Lellouche, creó una nueva circunstancia agravante de carácter racista, xenófobo o antisemita (artículo 132-76 del Código Penal).

168.La circunstancia agravante debe establecerse de manera objetiva y, en virtud del artículo 132-76 del Código Penal, sólo se considera tal cuando el delito se haya visto precedido, acompañado o seguido de declaraciones, escritos, imágenes, objetos o actos de cualquier índole que atenten contra el honor o la reputación de la víctima o de un grupo de personas del que ésta forma parte debido a su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinadas.

169.Esa circunstancia agravante tiene como objetivo aumentar la pena aplicable e incluso, si procede, modificar la naturaleza del delito. De esa manera, los daños a la propiedad privada por medios peligrosos con el agravante de racismo se considerarán un delito.

170.La motivación racista, xenófoba o antisemita podrá considerarse una circunstancia agravante de los siguientes delitos:

Delito

Homicidio voluntario

Tortura y actos de barbarie

Violencia que tenga como resultado el homicidio sin premeditación

Violencia que tenga como resultado una mutilación o una discapacidad permanente

Violencia que tenga como resultado una incapacidad laboral total superior a ocho días

Violencia que no comporte incapacidad laboral alguna o que tenga como resultado una incapacidad laboral total igual o inferior a ocho días

Daños a la propiedad privada

Daños a la propiedad privada por medios peligrosos

171.El principal objetivo del proyecto de ley sobre la adaptación de los medios de la justicia a la evolución de la delincuencia, presentado en el Parlamento, es ampliar la lista de delitos para los que se puede considerar como circunstancia agravante el carácter racista o antisemita de los actos delictivos. Se trata del conjunto de amenazas, robo y extorsión. Este texto debería promulgarse en marzo de 2004 previa aprobación en segunda lectura por el Senado.

172.La Ley Nº 2003-239 de la seguridad interior, de 18 de marzo de 2003, (Boletín Oficial de 19 de marzo de 2003) crea el artículo 132-77 del Código Penal que prevé expresamente la posibilidad de considerar una nueva circunstancia agravante cuando se comete un crimen o delito por razón de la orientación sexual de la víctima.

173.Por primera vez, la ley dispone que se tenga en cuenta la motivación homófoba como circunstancia agravante de determinados delitos.

174.Esta circunstancia se establece cuando el delito se haya visto precedido, acompañado o seguido de declaraciones, escritos, utilización de imágenes u objetos o de actos de cualquier índole que atenten contra el honor o la reputación de la víctima o de un grupo de personas del que ésta forme parte debido a su orientación sexual real o supuesta.

175.Por consiguiente, debe tratarse de elementos objetivos que permitan establecer de manera precisa y concreta la motivación homófoba del comportamiento incriminado.

176.Se ha seguido el mismo procedimiento para definir, en el marco de la Ley de 3 de febrero de 2003, como circunstancia agravante el carácter racista de los actos delictivos.

177.Los delitos previstos son los siguientes:

Delito

Homicidio

Tortura

Violencia que tenga como resultado el homicidio sin premeditación

Violencia que tenga como resultado una mutilación o una discapacidad permanente

Violencia que tenga como resultado una incapacidad laboral durante más de ocho días

Violencia que no comporte incapacidad alguna o que tenga como resultado una incapacidad igual o inferior a ocho días

Violación

Agresión sexual

c) Discriminación racial

178.Marco general de la tipificación como delito de la discriminación. Dos textos legislativos recientes han modificado el ámbito de la discriminación, tanto en la esfera penal como en la civil del derecho de trabajo y del derecho a la vivienda: la Ley de la lucha contra la discriminación, de 16 de noviembre de 2001, y la Ley de 17 de enero de 2002, denominada "Ley de modernización social".

179.Ley de 16 de noviembre de 2001. La Ley de lucha contra la discriminación modificó las disposiciones de los artículos 225-1 y 225-2 del Código Penal que tipifican y sancionan la discriminación.

180.El poder legislativo ha procurado ampliar el ámbito de la lucha contra la discriminación a todas las situaciones discriminatorias y ha integrado en el artículo 225-1 del Código Penal relativo a la discriminación los conceptos "de orientación sexual, edad, apariencia física y nombre".

181.Este texto también ha ampliado las esferas profesionales que pueden ser objeto de enjuiciamiento penal por discriminación y ha añadido al artículo 225-2 del Código Penal las "solicitudes de pasantía o los períodos de formación profesional".

182.Además, en materia de derecho laboral la Ley de 16 de noviembre de 2001 ha tenido en cuenta los fenómenos de discriminación y los ha prohibido bajo todas sus formas (empleo, remuneración, cualificación y formación) tanto en el acceso al empleo (ya se trate de una contratación o de una pasantía) como durante la trayectoria profesional.

183.Este texto ha procurado proteger, en el marco del derecho laboral, a los asalariados que hayan constatado la existencia de fenómenos discriminatorios en la empresa y modificado la norma sobre la carga de la prueba en favor de los trabajadores víctimas de discriminaciones. Estos últimos ya no deben demostrar la existencia de una discriminación profesional sino que simplemente deben presentar al juez hechos que lleven a suponer la existencia de una discriminación directa o indirecta.

184.Este texto también ha permitido que las organizaciones sindicales puedan iniciar las acciones que normalmente corresponden a las víctimas de discriminación, siempre que éstas, tras haber sido avisadas por escrito por la organización sindical, no se opongan formalmente.

185.Se ofrece la misma posibilidad, en la esfera del derecho laboral, a las asociaciones legalmente constituidas con una antigüedad mínima de cinco años y que luchan contra la discriminación, siempre que obre en su poder un acuerdo por escrito del interesado.

186.La Ley de 17 de enero de 2002. Denominada "Ley de modernización social", modificó el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de 6 de julio de 1989 relativa a los contratos de alquiler.

187.Este texto prohíbe expresamente al propietario negarse a alquilar una vivienda por motivos de origen, nombre, apariencia física, costumbres, orientación sexual, convicciones, raza o nacionalidad del inquilino.

188.En caso de litigio, se prevé ante las jurisdicciones civiles el mismo procedimiento de la carga de la prueba que el mencionado en materia de trabajo.

189.Proyecto de ley sobre la adaptación de los medios de la justicia a la evolución de la delincuencia. Este proyecto prevé la agravación de la pena aplicable en caso de discriminación simple y aumenta de dos a tres años la pena de prisión y de 30.000 a 45.000 euros la multa impuesta.

190.La pena pasaría de tres a cinco años de prisión y de 45.000 a 75.000 euros de multa cuando la discriminación fuese cometida por una persona depositaria o encargada de una función de servicio público.

191.Se impondrán las mismas penas por discriminación cuando ésta se haya cometido a la entrada de lugares abiertos al público, como por ejemplo, las discotecas.

192.La jurisprudencia de la Sala de lo Penal en materia de experiencia simuladas. Mediante una decisión del 1º de junio de 2002, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación admitió la práctica de la experiencia simulada como medio de prueba basándose en que, en materia penal, debía prevalecer el principio de libertad de la prueba, en cumplimiento del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

193.Por consiguiente, compete a los tribunales examinar el valor probatorio de la práctica de la experiencia simulada en el caso que se les someta. La experiencia simulada, que no es una instigación a la comisión del delito, ha sido utilizada en varias ocasiones por las asociaciones de lucha contra el racismo y la discriminación para demostrar la existencia de estos hechos, en particular a la entrada de las discotecas. Esa práctica consiste en que varias personas se presenten en la entrada de las discotecas, a menudo con la comparecencia de un oficial de justicia, y observen el trato que se da a las personas de orígenes diferentes.

194.Balance de las operaciones de experiencias simuladas en las discotecas.El 25 de octubre de 2001, a fin de respaldar las prácticas locales de las fiscalías, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos transmitió al conjunto de fiscalías generales el balance cuantitativo y cualitativo de la operación nacional de experiencias simuladas organizadas por la asociación SOS Racismo el 17 de marzo de 2000 en varias discotecas. Es oportuno insistir en las siguientes cuestiones.

195.Con frecuencia es difícil demostrar los delitos de discriminación racial, tanto en el sector del ocio como en el del turismo, la vivienda o cualquier otro tipo de actividad económica, y resulta complejo reunir las pruebas correspondientes.

196.A este respecto, la práctica denominada de la "experiencia simulada" se había admitido como medio de prueba ante los tribunales desde antes de la decisión de la Sala de lo Penal mencionada, en particular cuando el hecho discriminatorio era atestiguado por terceros en relación con los demandantes, pero al parecer era insuficiente para obtener la condena por los jueces y, por consiguiente, debía verse corroborada por una investigación exhaustiva de la policía judicial realizada bajo la autoridad y dirección de los procuradores de la República.

197.Asimismo, cuando la operación de la "experiencia simulada" es iniciada por una asociación, es indispensable que se lleve a cabo un trabajo previo de información y concertación en las fiscalías y los servicios de la policía judicial.

198.A tal fin, la Comisión Departamental de Acceso a los Ciudadanos (CODAC) parece constituir el mejor órgano de encuentro e intercambio entre los servicios del Estado, los colaboradores locales y las asociaciones civiles (véanse los párrafos 252 y ss.).

199.De todas formas, se ha recordado a los procuradores de la República que, en el marco de sus prerrogativas de dirección de la policía judicial y de ejecución de la acción pública, les corresponde comprobar los delitos de discriminación y ordenar la búsqueda de sus autores, así como sensibilizar a los servicios de investigación y fomentar las investigaciones a iniciativa de los servicios de la policía judicial.

200.Marco específico de la lucha contra la discriminación en la función pública.La Ley Nº 83-634 de 13 de julio de 1983 en su versión enmendada, que trata sobre los derechos y obligaciones de los funcionarios, dispone en el artículo 6 que los funcionarios gozarán de libertad de opinión y que no podrá hacerse distinción alguna entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, su sexo, estado de salud, discapacidad u origen étnico.

201.Este texto ha sido modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 2001-1066 de la lucha contra la discriminación, de 16 de noviembre de 2001, que recoge las diferentes disposiciones de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Se precisa en particular "que no podrá hacerse distinción alguna, directa o indirecta, entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, de su orientación sexual, su edad, su nombre, su estado de salud, su aspecto físico, su discapacidad o su pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia o raza".

202.Se prevén asimismo medidas de protección de la víctima que haya ejercido un recurso administrativo o contencioso, de protección de los testigos y de sanción de los comportamientos discriminatorios.

203.Así, " no se puede adoptar medida alguna contra un funcionario por lo que respecta especialmente a la contratación, la titularidad, la formación, la evaluación, la disciplina, la promoción, el destino y el traslado si se tiene en cuenta:

1) El hecho de que ha presentado un recurso ante un superior jerárquico o entablado una acción judicial para que se respeten los principios enunciados en el segundo párrafo del presente artículo;

2) O bien el hecho de que ha sido testigo de comportamientos contrarios a estos principios o que éstos le han sido relatados.

Estará sujeto a una sanción disciplinaria todo agente que lleve a cabo los actos que se definen más arriba".

204.En cuanto a la carga de la prueba, el procedimiento contencioso administrativo en Francia se encuentra dentro del ámbito de la excepción prevista en el párrafo 5 del artículo 8 de la Directiva 2000/43/CE. Esta excepción prevé que los Estados miembros no estarán obligados a aplicar los procedimientos relativos a la carga de la prueba cuando "la instrucción de los hechos relativos al caso corresponda a los órganos jurisdiccionales o a otro órgano competente". En efecto, el procedimiento contencioso administrativo es sumarial, lo que significa que la instrucción está dirigida, no por las partes sino por el juez encargado del caso. De este modo, el artículo R.411-1 del Código de Justicia Administrativa prevé que la demanda contenga la exposición de los hechos y medios, así como el enunciado de las conclusiones presentadas al juez. Por consiguiente, no es en absoluto necesario que el demandante pruebe la pretensión sino que basta con que éste exponga de manera sumaria los hechos y los medios. En consecuencia, incumbe al juez, mediante la instrucción que le corresponde y le permite proponer de oficio todos los medios jurídicos eficaces, determinar, en el caso en cuestión, si la decisión se dictó a partir de elementos objetivos.

205.Derechos de los usuarios. El reconocimiento de los derechos y las garantías de los usuarios de servicios públicos se tradujo en la adopción, el 18 de marzo de 1992, de la Carta de los Servicios Públicos, en que se dispone que su aplicación será objeto de un informe anual al Primer Ministro, que se transmite después al Parlamento junto con la opinión del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social. Esa carta recuerda a las administraciones y a los funcionarios la importancia del principio de neutralidad que implica el carácter laico del Estado, la imparcialidad de los agentes públicos y la prohibición de toda discriminación. Afirma la necesidad de un funcionamiento universal de los servicios públicos en el que se respete la igualdad de derechos de los usuarios ante la administración. Conviene señalar a este respecto que las penas impuestas a las discriminaciones previstas en los mencionados artículos 225-1 y 225-2 del Código Penal se ven agravadas si sus autores son depositarios de la autoridad pública, de conformidad con el artículo 432-7 del Código Penal (tres años de prisión y 300.000 francos de multa).

206.Por otra parte, el Comité Interministerial para la Reforma del Estado (CIRE), en su reunión de 12 de octubre de 2000, indicó que "todos los servicios descentralizados y los establecimientos públicos pondrán en marcha antes de finales de 2001 un procedimiento para definir sus compromisos en materia de calidad del servicio a los usuarios". Algunos ministerios (de finanzas, defensa, infraestructuras e interior para la red de prefecturas) definieron, en 2002, varios compromisos de servicio.

207.En el primer semestre de 2003 se elaboró una carta de compromiso sobre la acogida en los servicios estatales. Se definieron compromisos comunes al conjunto de los servicios del Estado en que se atiende al público y cada ministerio debía ajustar la carta a los compromisos específicos adaptados a sus funciones y usuarios. La carta se ha puesto en práctica a título experimental en algunos departamentos y ha sido objeto de una concertación con los representantes de los usuarios. La carta se aplicará de forma generalizada a principios de 2004 y se hará pública en el conjunto de los servicios a comienzos de 2005. Va acompañada por un fuerte estímulo a instaurar sistemas de tratamiento riguroso de las reclamaciones.

208.La carta se completará con un marco de referencia homologable sobre la atención y los servicios estatales que permitirá a los servicios voluntarios garantizar la fiabilidad de sus compromisos. Se prevé su publicación en el Boletín Oficial a comienzos de 2004.

d) La agravación del delito de profanación de sepultura

209.En cuanto a las infracciones contra la integridad de la persona, el homicidio, el asesinato, la violencia y las infracciones contra bienes materiales como la degradación, el Código Penal no tiene en cuenta, de modo general, al racismo como circunstancia agravante. No obstante, los jueces normalmente toman en consideración las motivaciones racistas cuando determinan la pena. De todos modos, el legislador ha prestado especial atención al delito de profanación de sepultura. Esa infracción, castigada en principio con dos años de prisión, se agrava cuando se comete en razón de la pertenencia o no pertenencia, cierta o supuesta, de las personas fallecidas a un grupo étnico, una nación, una raza o una religión determinadas. En ese caso, las penas se elevan a tres años de prisión y 300.000 francos de multa.

210.Igualmente, la exhumación de un cadáver, castigada con dos años de prisión, se castiga con una pena de cinco años de prisión cuando es cometida por motivos de carácter racista (artículo 225-18 del Código Penal).

211.Se recuerda aquí brevemente el caso de la profanación del cementerio de Carpentras. El 10 de mayo de 1990, se descubrieron varias sepulturas deterioradas en el cementerio israelita de Carpentras. El cadáver de un hombre había sido exhumado y colocado sobre una tumba próxima. Se había intentado decapitar el cadáver, se había procedido a un simulacro de empalamiento y se había colocado una estrella de David, con la clara intención de precisar contra quién iban destinados esos actos. En su sentencia de 24 de abril de 1997, la Sala de lo Penal del Tribunal de Primera Instancia en Marsella condenó a dos personas a dos años de prisión y a otras dos a 20 meses de prisión.

212.El Tribunal de Primera Instancia de Toulon también examinó recientemente casos de degradación y profanación de sepulturas seguidos de atentados contra la integridad del cadáver. Tres personas fueron condenadas a penas de prisión firme por esos actos. En su sentencia de 20 de octubre de 1997, el Tribunal de Toulon declaró que los hechos tenían como móvil discriminaciones caracterizadas, en particular motivadas por la religión y el odio racial. Las personas acusadas se escudaron en el "satanismo"; la jurisdicción destacó que la profanación de la sepultura de una persona de religión católica no había sido fruto del azar sino de una elección madurada y reivindicada.

e) Prohibición de almacenar datos relativos a la raza

213.El artículo 226-19 del Código Penal prohíbe incorporar o conservar en una memoria informatizada, salvo acuerdo expreso del interesado, datos nominativos que revelen el origen racial de las personas o sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, su afiliación sindical o sus costumbres. Esa infracción se castiga con severidad: cinco años de prisión y multa de 300.000 euros.

f) Responsabilidad penal de las personas jurídicas

214.En la mayoría de las infracciones que acaban de mencionarse (crímenes de lesa humanidad, discriminaciones, atentados contra los derechos de las personas derivados del mantenimiento de ficheros o de tratamiento informáticos), el Código Penal francés prevé, además de las responsabilidades de las personas físicas, la de las personas jurídicas (asociaciones, sociedades y agrupaciones, entre otras), que a menudo desempeñan un papel importante en la comisión de infracciones de carácter racista o xenófobo. Esa responsabilidad penal de las personas jurídicas obedece a condiciones estrictas: sólo se aplica a infracciones cometidas por personas jurídicas, sus órganos o representantes, y se precisa que esa responsabilidad no excluye la de las personas físicas autoras o cómplices de los mismos hechos. Las sanciones se han adaptado: disolución, prohibición temporal, incautación y vigilancia judicial, entre otras.

2. Otras medidas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa

215.Por lo que respecta a las medidas para luchar contra la discriminación racial, el Ministerio del Interior trabaja con el conjunto de sus asociados, institucionales o no, a fin de garantizar la eficacia de la lucha contra la xenofobia y el racismo. Además, aplica las siguientes medidas preventivas:

-La policía urbana mejora la protección de las zonas conflictivas intensificando la vigilancia de proximidad;

-Los servicios generales de inteligencia han formado a más de un centenar de funcionarios en la vigilancia de los círculos de extrema derecha;

-Se ha intensificado la formación de los agentes de policía en la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

216. Durante la presentación oral del informe anterior en 2002, el Comité expresó su preocupación por la formación deontológica de los agentes de policía y las medidas para garantizar el respeto de las normas deontológicas. Al respecto, se proporciona la siguiente información.

217.La obligación de respetar el principio de no discriminación en el uso de las medidas de coerción se enseña en los módulos de deontología de la formación inicial y los cursos de perfeccionamiento.

218.Por otro lado, se destaca la publicación en 1999, como complemento del Código de Deontología de la Policía Nacional (decreto del 8 de marzo de 1996), de una guía práctica de deontología que se distribuye y comenta durante la formación inicial y los cursos de perfeccionamiento de los agentes. Constituye un instrumento práctico de trabajo destinado a responder a situaciones concretas, indicándose el comportamiento que se debe tener con los ciudadanos, las víctimas de delitos y los autores de delitos. La guía práctica menciona, en particular, que el policía no debe permitirse actos o palabras discriminatorios y debe tener "un respeto absoluto por las personas, cualquiera que sea su nacionalidad u origen, sus condiciones sociales o sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas".

219.Por último, el 25 de enero de 2001, comenzó su labor la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad, creada por la Ley de 6 de junio de 2000. Esa comisión se ocupa de garantizar el respeto de la deontología por todos los servicios y funcionarios que realizan misiones de seguridad o de protección (agentes de la policía nacional y municipal y de la gendarmería, así como particulares que realizan misiones de seguridad, como el personal de las empresas de seguridad).

220. Se han adoptado medidas concretas que recomiendan la vigilancia policial, en particular cuando una comunidad es objeto de amenazas ocasionales. Así, se han puesto en marcha dispositivos de vigilancia estáticos o dinámicos de acuerdo con los siguientes criterios:

-Personas físicas susceptibles de verse amenazadas por su nacionalidad o su confesión;

-Lugares (consulados o residencias particulares, sinagogas, mezquitas, escuelas, centros de alojamiento o locales de asociaciones, entre otros). De esa manera, los locales de las comunidades judías que pueden ser blanco de atentados con motivo de festividades religiosas (sinagogas, locales diplomáticos y consulares) se han beneficiado de dispositivos móviles de vigilancia. Se ha reforzado la vigilancia de diferentes lugares de culto como consecuencia de la activación, el 11 de septiembre de 2001, del plan Vigipirate reforzado, gracias al cual se ha multiplicado la vigilancia estática y ha aumentado la presencia policial durante los oficios religiosos. Por otro lado, se han puesto en práctica medidas de vigilancia dinámicas, como el mantenimiento de contactos con los responsables de las comunidades y las patrullas en los alrededores de los centros culturales y de los edificios que se consideran más problemáticos;

-Personas jurídicas (compañías aéreas, establecimientos comerciales);

-Contexto sociocultural, religioso o coyuntural (fiestas de Aïd-El-Kebir, Yom-Kipur, ferias, exposiciones, etc.).

221.Como complemento de esas medidas, hay un contacto regular entre los servicios de policía y los distintos representantes de las comunidades afectadas con el fin de alcanzar un conocimiento recíproco.

222.Por último, se señala que en 2002 se registraron 47 actos de tipo racista y 193 actos antisemitas. Por "actos" debe entenderse hechos graves contra personas o bienes.

223.En los años precedentes esas cifras fueron las siguientes (Fuente: Informe anual 2002 de la CNCDH):

-18 y 32 en 2001;

-16 y 119 en 2000;

-13 y 9 en 1999;

-8 y 1 en 1998.

224.Por otra parte, el Ministro del Interior ha emprendido un vasto programa de modernización de las condiciones materiales de la detención policial y de los locales destinados a ese fin de conformidad con sus instrucciones de 13 de marzo de 2003 para garantizar la dignidad de las personas detenidas. El objetivo que se persigue con este mejoramiento es adaptarse dentro de lo posible a las normas establecidas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura: nueva concepción de los locales de detención policial, comidas calientes a horas normales, exámenes médicos en los plazos más breves, disponibilidad de un local que permita la confidencialidad de las entrevistas entre el detenido y su abogado, ofrecimiento al detenido de la posibilidad de comunicarse sin retraso con sus familiares o su empleador. En este sentido, se ha confiado a la Inspección General de la Policía Nacional un estudio que llevará a definir medidas innovadoras.

225.Por último, la Ley de seguridad cotidiana de 15 de noviembre de 2001 ha introducido en el Código de Procedimiento Penal diversas disposiciones que refuerzan la lucha contra el terrorismo a fin de disponer de los medios necesarios para luchar contra ese fenómeno. La Ley de 18 de marzo de 2003 de control de la inmigración y residencia de extranjeros en Francia ha retomado ese dispositivo y ha perpetuado algunas disposiciones y prorrogado otras.

226.Entre esas disposiciones se pueden destacar las siguientes:

-El registro por agentes de la Policía Judicial , a instancias del Procurador de la República y por un período máximo de 24 horas renovable, de vehículos que circulen, estén parados o estacionados en la vía pública o en lugares de acceso público, para investigar y perseguir actos de terrorismo, delitos relacionados con las armas y los estupefacientes, el robo y el encubrimiento. El Consejo Constitucional declaró en su decisión de 13 de marzo de 2003 que ese dispositivo era conforme a la Constitución. El Consejo Constitucional destacó, en particular, su conformidad con el principio de libertad individual y subrayó que "la lista de delitos (...) no es manifiestamente excesiva en vista de la importancia que se concede a su investigación".

-El registro y confiscación de pruebas sin el consentimiento de la persona en cuyo domicilio se efectúen, en caso de que lo exijan las necesidades de la investigación relativas a algún delito relacionado con armas y explosivos o crímenes o delitos relacionados con estupefacientes. Deben ser autorizados por el juez a petición del Procurador de la República y los llevan a cabo funcionarios de la Policía Judicial.

-El registro por agentes de la Policía Judicial de personas, equipajes, paquetes postales, aeronaves, vehículos y embarcaciones que entren o se encuentren en zonas de acceso restringido al público en aeródromos o sus dependencias o en zonas portuarias cuyo acceso esté restringido al público para garantizar la seguridad de los vuelos, tanto nacionales como internacionales, de los transportes marítimos y de las operaciones portuarias conexas.

-La conservación por un período limitado de datos personales en el ámbito de las comunicaciones a efectos de las necesidades de la investigación de delitos.

227.El dispositivo no tiene carácter discriminatorio: se aplica a toda persona que se encuentre en el territorio, independientemente de su religión, origen nacional o étnico y sexo.

228.En el Ministerio de Defensa, la Gendarmería Nacional participa también de forma activa en la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia mediante la aplicación, en sus zonas de competencia exclusiva, de medidas análogas a la de la Policía Nacional. A ese respecto, la gendarmería móvil interviene para reforzar la acción de la Gendarmería departamental.

229.En la esfera de la capacitación, se han integrado en los programas de estudios módulos adaptados a las distintas categorías de personal. Así, los militares en actividad son sensibilizados sobre la dimensión moral y cívica del problema del racismo. Los aspectos jurídicos son estudiados en el marco del procedimiento penal (respeto de la persona) y del derecho penal especial (delitos de carácter racista).

3. La mediación

230.Por su parte, el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo y Solidaridad contribuye de un modo particularmente activo a la lucha contra el racismo, en particular aportando un apoyo económico importante a las asociaciones que colaboran con los poderes públicos. Se han creado relaciones de cooperación en las que se establecen convenios plurianuales cuyos objetivos sirven de marco de referencia para las actividades que se realizan. En especial, reciben financiación las actividades de asistencia jurídica que permiten proporcionar información y hacer un seguimiento de las situaciones difíciles, así como sensibilizar a los estudiantes, profesores y el público en general sobre la lucha contra la discriminación. Por otra parte, ese ministerio, conjuntamente con otros departamentos ministeriales competentes en la materia, ha desplegado acciones de mediación con el objetivo de acercar las instituciones a los inmigrantes y sus descendientes. Al mismo tiempo, las actividades de mediación también se dirigen a prevenir los conflictos y a facilitar la "vida en común".

231.Entre esas actividades de mediación, hay que resaltar la actividad de las "mujeres mediadoras". Esas mujeres, de origen inmigrante, han ideado y puesto en práctica actividades muy variadas en contacto directo con los beneficiarios que complementan las que realizan los trabajadores sociales. Por lo tanto, desempeñan un papel destacado en la vida colectiva y social de los barrios, en particular en lo que respecta a la acogida e integración de los inmigrantes.

232.La intervención de las mujeres mediadoras goza de un reconocimiento especial en las esferas de la salud, de la infancia y de la mediación entre la familia y la escuela. Asimismo, sirven de canal de información para las instituciones, que pueden de ese modo identificar los problemas específicos con los que se encuentran las poblaciones de origen inmigrante. Por último, la función que desempeñan esas mujeres es realmente eficaz, gracias sobre todo a su anclaje territorial y étnico, que las distingue de los intérpretes.

233.Así pues, las mujeres mediadoras constituyen un verdadero punto de referencia para los habitantes y contribuyen en gran medida a la puesta en marcha de un acompañamiento social eficaz sobre el terreno para las poblaciones de origen inmigrante. Las actividades que realizan en contacto directo con los beneficiarios consisten principalmente en:

-acoger a las familias que regresan;

-escuchar a los habitantes y proporcionarles información;

-crear grupos de discusión, y también de festejos;

-promover el diálogo entre los servicios públicos y sus usuarios;

-establecer vínculos entre los padres y las escuelas;

-acompañar a los habitantes de los barrios precarios para realizar trámites administrativos;

-realizar actividades de mediación orientadas a facilitar el diálogo intergeneracional.

234.En 1997 el centro de recursos "Profesiones en los suburbios" elaboró un manual marco sobre las actividades profesionales que ha contribuido a que el trabajo de mediación de las mujeres mediadoras tenga un mayor reconocimiento. Además, con la publicación de la circular de 26 de abril de 2000 relativa a la puesta en práctica del dispositivo de los adultos mediadores, en el marco de la política urbana, ciertas mujeres mediadoras se han integrado en el dispositivo de adultos mediadores: a mediados de 2002 existían algo más de 1.500 adultos mediadores, el 70% de los cuales eran mujeres.

235.Una evolución legislativa reciente. Puesto que el sector asociativo no puede cubrir por sí solo todas las necesidades del territorio nacional, el Comité Interministerial de Políticas Urbanas, reunido el 1º de octubre de 2001, decidió ampliar las posibilidades de empleo al poner a disposición de las entidades territoriales y de las instituciones públicas el sistema de adultos mediadores (artículo 149 de la Ley de presupuestos de 2002). Se trata de una evolución importante, puesto que de ahora en adelante esa función figura recogida en el Código de Trabajo, junto con la creación de un nuevo contrato de trabajo (bien un contrato de duración determinada, con un límite máximo de tres años, renovable una vez por las entidades territoriales y las demás entidades de derecho público, o bien un contrato de duración indeterminada para las sociedades de derecho privado).

a) La política de acogida y de integración

236.El éxito de la acogida de los extranjeros en Francia es la condición previa de una buena integración. En efecto, los primeros contactos con la sociedad de acogida son decisivos para la suerte del proceso de integración.

Estadísticas

237.En 2001, se registraron 23.081 entradas de personas por reunificación de la familia y 39.015 en calidad de miembros de la familia de un francés. En 2002, entraron 27.267 por reunificación de la familia y 47.609 por pertenecer a la familia de un francés. En 2002, los 16 centros de acogida recibieron a 30.515 personas, de las que 21.508 llegaron a los departamentos de Ile‑de‑France. Al 35,4% de ellas se les hizo una evaluación lingüística (10.819 personas), y el 28,9% tuvo una entrevista con un trabajador social (8.825 personas).

238.Los miembros extranjeros de familias de franceses representan ya el 78,5% de las personas acogidas en los centros (en la mayoría de los casos en calidad de cónyuges de franceses).

239.El Gobierno, a iniciativa del Presidente de la República, ha decidido hacer de la integración y de la lucha contra la discriminación una de sus actividades prioritarias. Así, el Comité Interministerial sobre la Integración, que se reunió el 10 de abril de 2003 presidido por el Primer Ministro, realizó un gran cambio de orientación de la política de acogida y de integración. Ésta, declaró el Primer Ministro, "se debe concebir como la definición y la realización de un proyecto cívico compartido, común a todos los habitantes de nuestro país" y se debe traducir en la recuperación del deseo de vivir juntos, en el respeto intangible de ciertos principios republicanos fundamentales, entre los que la igualdad de derechos, en particular entre hombres y mujeres, la laicidad y la fraternidad, ocupan un lugar destacado.

240.Ese es el sentido del contrato de acogida e integración que firman el recién llegado y el Estado francés, y que conlleva obligaciones recíprocas.

241.Por lo tanto, el Gobierno ha establecido nuevas prioridades.

242.La creación de un verdadero servicio público de acogida, centrado en el aprendizaje de la lengua como factor de integración fundamental y en la formalización de los compromisos que asumen el Estado y el recién llegado por medio de un contrato individual de acogida e integración.

243.En el marco de ese contrato, se insiste especialmente, por una parte, en la jornada de formación cívica en la que debe participar todo signatario cualquiera sea su nivel de francés, y, por otra, en el aprendizaje de la lengua, cuyas modalidades se determinan en cada caso en función del nivel y de las necesidades de la persona.

244.Ese contrato conlleva un seguimiento adaptado a las necesidades del inmigrante: bien el seguimiento personalizado realizado por un supervisor, o simplemente el seguimiento administrativo habitual realizado por la Oficina de Migraciones Internacionales. Se presta una atención particular a las necesidades de las mujeres recién llegadas con el objetivo de conseguir su integración individual.

245.La promoción social y profesional. Las medidas adoptadas por el Comité Interministerial sobre la Integración tienen especialmente en cuenta la promoción social y profesional a través del empleo (medidas de tutelaje, preparación para concursos, ayudas a la iniciativa económica, etc.), el acceso a los derechos (medidas de mediación y acceso a los derechos acentuando y reorientando la función de los adultos mediadores, de las mujeres mediadoras y de los puntos de acceso a los derechos) y la educación (la escolarización de los alumnos recién llegados, la misión cívica de la escuela, el desarrollo de las experiencias de apertura de la escuela a la diversidad cultural, el trabajo de orientación, la formación de los profesores y los equipos docentes).

246.El lugar que corresponde a las mujeres, el respeto mutuo entre las niñas y los varones desde la edad más temprana, el reconocimiento de sus derechos personales y la necesidad de fomentar su acceso a la formación y al empleo también son objeto de medidas específicas.

b) Política de lucha contra la discriminación

247.Debido a un bajo nivel de cualificación e insuficiente conocimiento de la lengua francesa los trabajadores inmigrantes se exponen a sufrir discriminaciones en las empresas.

248.Desde hace unos diez años se observa un fenómeno nuevo: los hijos o nietos de los que llegaron a Francia después de la guerra encuentran grandes dificultades para acceder al mercado de trabajo, aunque pasaron su juventud en Francia, en general han adquirido la nacionalidad francesa, con frecuencia han asistido a la escuela en el país y en la mayoría de los casos tienen un nivel de formación muy superior al de sus padres.

249.El porcentaje de solicitantes de empleo entre los extranjeros originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea sigue siendo, a pesar del descenso reciente del desempleo, tres veces superior al porcentaje de la población francesa (el 25,1 contra el 8,3%), los jóvenes extranjeros tienen una tasa de desempleo dos veces superior a la de los jóvenes franceses (Estudio sobre el empleo de marzo de 2002). En contra de lo que cabría suponer, ese fenómeno es más pronunciado entre los diplomados (quienes continuaron estudiando al menos cinco años desde que terminaron la escuela secundaria). El desempleo entre los diplomados extranjeros de esa categoría, según los niveles, es entre tres y cuatro veces mayor que entre los franceses.

250.Esas constataciones han llevado al Gobierno a crear, además de la política de integración necesaria para que los extranjeros que llegan a Francia encuentren su lugar en la sociedad, un programa de lucha contra la discriminación racial dirigido a cambiar su imagen social. Esas medidas se refieren en particular al acceso al empleo y la igualdad de oportunidades en las carreras profesionales.

251.El programa dirigido a combatir la discriminación se elaboró a fines de 1998 y fue objeto de examen por el Estado y los colaboradores sociales en una mesa redonda en mayo de 1999, de la que salió una declaración común.

252.El Congreso Nacional de la Ciudadanía y la Lucha contra la Discriminación, reunido el 18 de marzo de 2000, retomó y respaldó la mayoría de las actividades de ese programa. En esa reunión se adoptaron también algunas medidas importantes, como la creación de un número de llamada gratuita para denunciar casos de discriminación racial, el 114.

253.Por último, en la reunión que el Comité Interministerial sobre la Integración celebró el 10 de abril de 2003, el Gobierno se comprometió a luchar contra todas las formas de intolerancia y discriminación profundizando y ampliando las actividades en esa esfera y creando una autoridad independiente con competencias sobre todas las formas de discriminación.

254. Principales actividades del programa de lucha contra la discriminación:

 Conocer y comprender mejor la discriminación: la creación del Grupo de Estudio y Lucha contra la Discriminación (GIP-GELD) y la puesta en marcha del 114

255.Puesto que el fenómeno de la discriminación es al mismo tiempo complejo, acumulativo y a menudo difícil de identificar (cuando la discriminación es indirecta y en ella está involucrado un grupo de agentes), resulta evidente que es preciso mejorar el conocimiento que se tiene de ella para combatirla mejor. El Grupo de Estudio de la Discriminación (GED) fue creado con ese propósito en 1999, con la forma de un grupo de interés público que reúne a los principales ministerios, a los colaboradores sociales y las grandes asociaciones de lucha contra el racismo.

256.Con posterioridad al Congreso de la Ciudadanía, el Grupo de Estudio de la Discriminación se transformó en Grupo de Estudio y Lucha contra la Discriminación. El Primer Ministro, que asistió al Congreso, le encargó la redacción de un informe anual sobre la discriminación en Francia y sobre las actividades emprendidas para combatirla. Se ha confiado al GELD además la gestión del número de llamada gratuita 114 desde comienzos del año 2001.

 Reforzar la legislación contra la discriminación en la esfera del empleo

257.A pesar de que existe un arsenal jurídico importante para luchar contra la discriminación en el mundo del trabajo, las demandas ante los tribunales son extremadamente infrecuentes, a causa sobre todo de la gran dificultad que encuentra la víctima para reunir pruebas que demuestren la discriminación.

258.Por ese motivo, durante la mesa redonda celebrada el 11 de mayo de 1999, se presentaron a los colaboradores sociales algunos proyectos de mejoras jurídicas, que se concluyeron en 2000, con ocasión del Congreso de la Ciudadanía, en particular con el fin de adaptarse a las directivas europeas en esta materia (discriminación basada en el sexo:  15 de diciembre de 1997; igualdad de trato independientemente del origen social o étnico:  29 de junio de 2000; establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación:  17 de octubre de 2000).

259.Esas disposiciones se introdujeron en la Ley de lucha contra la discriminación, de 16 de noviembre de 2001, por la que se incorporó en el derecho nacional el concepto de "discriminación indirecta" y se ha invertido la carga de la prueba a favor de la persona que manifiesta sufrir una discriminación.

260.Las principales disposiciones son las siguientes:

-Ampliación de la esfera de las discriminaciones que figuran en el artículo L 122-45 del Código de Trabajo a las pasantías en las empresas y a todas las actividades de la vida profesional;

-Ampliación de la lista de discriminaciones a la orientación sexual, el aspecto físico, el apellido y la edad;

-Se introduce el concepto de discriminación indirecta;

-Se invierte la carga de la prueba: la víctima sólo debe demostrar que los hechos se han producido; el empleador debe demostrar que no tomó su decisión por ningún motivo discriminatorio; y el juez se forma su propia opinión con esos elementos de juicio;

-Se declara el derecho de los sindicatos de representar ante los tribunales a las víctimas cuando medie el consentimiento de éstas;

-Se amplían las competencias de los inspectores de trabajo y del procedimiento de aviso a los delegados de personal;

-Se ponen en práctica medidas preventivas en el marco de los convenios colectivos.

261.En la Ley de modernización social de 17 de enero de 2002 también figuran las disposiciones de la Ley de 16 de noviembre de 2001 en la esfera del acceso a las viviendas de alquiler.

 Sensibilizar y formar a los agentes públicos y privados sobre la lucha contra la discriminación

Formación del servicio público de empleo

262.El Servicio Público de Empleo (SPE) desempeña un papel especial en la prevención y constatación de las discriminaciones. Por ese motivo, es preciso que cada uno de sus componentes (la Asociación de Formación Profesional de Adultos (AFPA); el Organismo Nacional de Empleo (ANPE); el Instituto Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional (INTEFP), encargado de formar a los inspectores de trabajo; las misiones locales que acogen y acompañan a los jóvenes) incorpore paulatinamente esa preocupación en las responsabilidades profesionales de sus agentes y trabaje en cooperación con las demás agencias para conseguir efectos tangibles en el plano territorial.

263.En 1998 se dieron instrucciones al SPE y se firmaron acuerdos con el ANPE y la AFPA para mejorar la formación de sus profesionales en la lucha contra la discriminación y la comprensión de las dificultades específicas que enfrentan las personas de origen inmigrante.

264.Por último, con el fin de federar las asociaciones del SPE y de permitir realizar pruebas en el nivel territorial, se puso en marcha un proyecto sobre esta materia en el marco del programa europeo EQUAL, en colaboración con Portugal y Dinamarca.

Agentes privados

265.Con la colaboración del Fondo de Asistencia y Apoyo de la Integración y de la Lucha contra la Discriminación (FASILD) se han lanzado operaciones para identificar los problemas internos, y acciones de sensibilización así como sesiones de formación en el ámbito empresarial; participaron en especial las empresas ADECCO, ADIA y EIFFAGE Construcción, y ejecutivos de recursos humanos con el apoyo del Instituto del Patronazgo de Solidaridad y de la Fundación Actuar contra la Exclusión.

266.Por último, se ha firmado un acuerdo de cooperación con la Asamblea Permanente de las Cámaras Profesionales para crear planes de lucha contra la discriminación y facilitar el acceso al aprendizaje de los jóvenes que proceden de familias de inmigrantes.

 Territorializar la política de lucha contra la discriminación

267.Esa actividad se ha realizado a través de dos mecanismos: las CODAC y los contratos de las ciudades.

CODAC

268.En enero de 1999, el Ministerio del Interior creó las Comisiones Departamentales de Acceso a la Ciudadanía (CODAC) con el fin de asistir a los jóvenes de origen inmigrante a encontrar un empleo y mitigar la discriminación de la que son objeto en las esferas de la contratación, la vivienda y el tiempo libre. Participan en las comisiones de cada departamento los representantes de los diferentes servicios del Estado, los servicios públicos, las comunidades locales así como las entidades que colaboran en la vida política, económica y social. Las presiden los prefectos. La vicepresidencia de esas comisiones es ocupada por los Procuradores de la República. Colaboran también los agentes locales que luchan contra el racismo o la discriminación (las administraciones descentralizadas, las administraciones locales, las asociaciones, etc.).

269.Se ha encomendado dos tareas a las CODAC:

-En el marco de un programa departamental, poner en práctica acciones colectivas de lucha contra la discriminación;

-Ocuparse de las denuncias recibidas en el número de llamadas gratuitas (el 114 citado anteriormente) que está a cargo del grupo de interés público GELD, y destinado a personas que han sido víctimas o testigos de discriminaciones por motivos de raza, que pueden así denunciar los hechos discriminatorios.

270.Tras dos años de funcionamiento, el Gobierno ha considerado necesario relanzar y consolidar el mecanismo de las CODAC y el número 114 para atender mejor al daño sufrido por las víctimas y responder plenamente a sus expectativas, haciendo de las CODAC un verdadero espacio de diálogo y de intercambios de punto de vista entre colaboradores, y por último, mejorar el seguimiento y la denuncia de los actos discriminatorios.

271.La circular interministerial de 30 de octubre de 2001 da un nuevo impulso a las CODAC y prevé la elaboración a partir de 2002 de planes departamentales de lucha contra la discriminación que se traducen en la puesta en práctica de nuevas iniciativas en las esferas del empleo, la vivienda, el tiempo libre y la educación cívica.

272.De los planes departamentales se pueden extraer tres ejes rectores de la labor que se realiza respecto del acceso al empleo: realizar acciones de patronazgo, sensibilizar a los empleadores y formar e informar a los intermediarios en la esfera del empleo (por ejemplo, el ANPE). En la esfera de la vivienda, se ha hecho hincapié en la sensibilización de los arrendadores públicos y privados y el seguimiento de la adjudicación de viviendas. Respecto del acceso a las actividades de ocio, se puede citar la elaboración de programas conjuntamente con los propietarios de discotecas. Por último, en el ámbito de la educación y de la ciudadanía, además de las acciones realizadas en el marco escolar se puede mencionar la campaña de inscripción en las listas electorales y la concesión oficial de la tarjeta nacional de identidad con el decreto de naturalización.

Políticas urbanas

273.El 40% de la población de los barrios que se benefician de las políticas urbanas es extranjera o de origen inmigrante. Por lo tanto, es natural que la lucha contra la discriminación ocupe un lugar prioritario entre las cuestiones de las que se ocupan los nuevos contratos con las ciudades:

-En los diagnósticos previos a la negociación de los contratos con las ciudades se tienen en cuenta los problemas que afrontan esos sectores de la población;

-La integración profesional de las poblaciones de los inmigrantes y la lucha contra la discriminación ocupan un lugar destacado en el mandato de negociación que reciben los prefectos;

-En 2000 se elaboró una guía metodológica para ayudar a los negociadores de los contratos con las ciudades a incluir esta prioridad en las acciones sobre el empleo que figuran en ellos. En varios lugares se están poniendo en marcha programas experimentales con el objetivo de complementar la creación de planes locales de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo, siguiendo en particular las indicaciones que constan en la guía.

 Mejorar el tutelaje de los jóvenes respecto del empleo

274.El tutelaje, una actividad de seguimiento personalizado de jóvenes mientras buscan trabajo y durante las primeras semanas de empleo está a cargo de voluntarios que conocen el mundo de la empresa. Es un buen instrumento para luchar contra la discriminación y garantiza a los jóvenes mayores oportunidades de integración.

275.De ese mecanismo, puesto en práctica a partir de 1993, se benefician sobre todo los jóvenes de origen inmigrante o de barrios "difíciles", y también jóvenes de un nivel de formación bajo o que pertenecen a medios sociales desfavorecidos. Produce muy buenos resultados: más de un 60% de acceso al empleo o a una formación cualificada.

276.Desde 2002, el tutelaje se ha extendido también a los adultos, en el marco del segundo plan de lucha contra la exclusión. El Comité Interministerial sobre la Integración ha dado un fuerte y renovado impulso a ese mecanismo en 2003, que ha pasado a ser una de sus medidas políticas más importantes, adoptada con el objetivo de duplicar muy rápidamente el número de personas a las que se acompaña en su búsqueda de empleo.

277.Por último, el Gobierno ha decidido crear un órgano administrativo independiente, cuya función será intervenir con respecto a todas las discriminaciones que figuran en las directivas europeas: por motivos de raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, creencias y opiniones y edad. Esa estructura ofrecerá apoyo jurídico a las víctimas, elaborará estudios e informes independientes y aconsejará a los poderes públicos sobre la legislación necesaria. Con el fin de realizar los estudios jurídicos previos a la puesta en práctica de una estructura de este tipo y de proceder a una gran concertación social, en junio de 2003, el Primer Ministro encargó la tarea de preparar un proyecto al Sr. Bernard Stasi, ex ministro y actualmente Mediador de la República. Creado por ley, el órgano independiente debe entrar en funcionamiento gradualmente a partir de 2005, en cada una de las diferentes esferas en que se producen discriminaciones.

4 . Papel de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)

a) Antecedentes

278.Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores, publicada en el Boletín Oficial de 27 de marzo de 1947, se estableció la Comisión Consultiva para la Codificación del Derecho Internacional y la Defensa de los Derechos y Deberes de los Estados y los Derechos Humanos. Su primer Presidente fue René Cassin, Premio Nobel de la Paz, que participó activamente en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y en la creación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que la Comisión Consultiva francesa fue uno de los primeros enlaces nacionales.

279.Durante sus primeros años de existencia, la CNCDH contribuyó a preparar las posiciones de Francia sobre todas las cuestiones relativas a los derechos humanos ante los organismos internacionales, particularmente durante la elaboración de pactos y convenios. Desde 1952 funcionó con cuatro grupos de trabajo y siguió ampliando sus competencias hasta 1976, año en que felleció René Cassin.

280.En 1984, la CNCDH se vio reactivada bajo la presidencia de la Sra. Nicole Questiaux, ex ministra y consejera de Estado. Actuó como órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo atinente a la acción de Francia en favor de los derechos humanos en el mundo y particularmente en las organizaciones internacionales. En 1986, sus competencias se vieron ampliadas a las cuestiones nacionales y el 31 de enero de 1989 pasó a depender directamente del Primer Ministro y fue facultada para actuar por iniciativa propia en todas las cuestiones pertenecientes a su ámbito de competencia. Recibió su primera consagración legislativa en 1990 y, el 9 de febrero de 1993, fue oficialmente reconocida como institución independiente, de conformidad con los principios rectores relativos al estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas.

b) Composición y atribuciones generales de la CNCDH

281.La composición de la CNCDH refleja la voluntad de entablar un diálogo permanente entre el Estado y la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos. La participación del Estado está a cargo, en lo que atañe al poder ejecutivo, de los representantes del Primer Ministro y los ministros interesados. También forman parte de ella un diputado y un senador, miembros del Consejo de Estado y magistrados del poder judicial y el mediador de la República. La sociedad civil está representada en la CNCDH por miembros de 26 asociaciones nacionales que tienen por objeto promover y proteger los derechos humanos, representantes de las 6 confederaciones sindicales y 38 personalidades (representantes de las religiones católica, protestante, musulmana y judía, profesores universitarios, diplomáticos, sociólogos, abogados, entre otros) a los que se suman los expertos franceses que ocupan cargos en su capacidad personal en las organizaciones internacionales de derechos humanos: Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Sr. Louis Joinet), Comité de Derechos Humanos (Sra. Christine Chanet), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Sr. Philippe Texier), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Sr. Régis de Gouttes).

282.Las competencias de la Comisión se extienden a todos los ámbitos de los derechos humanos: libertades individuales, civiles y políticas, por un lado; derechos económicos, sociales y culturales, por otro; nuevas esferas abiertas por los progresos sociales, científicos y técnicos; y acción humanitaria, en virtud de un decreto de 11 de septiembre de 1996.

283.La Comisión tiene por funciones la vigilancia y la formulación de propuestas. Esa doble función se ejerce tanto inicialmente, como complemento a la acción gubernamental cuando se elaboran proyectos de ley o de normas, políticas y programas, como a título de confirmación, para verificar la eficacia del respeto de los derechos humanos en las prácticas administrativas o en las medidas de prevención. Es una comisión independiente que asesora al Gobierno; sus opiniones son aprobadas solamente por los representantes de la sociedad civil, ya que los representantes de la administración no participan en las votaciones. La Comisión puede ser convocada por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno; también puede reunirse de oficio. Sus dictámenes y sus estudios se publican.

284.Así, la Comisión adoptó en particular dictámenes sobre la reactivación de la política de integración, los derechos de los extranjeros, la reforma del derecho de nacionalidad y el proyecto de ley relativo a la entrada y la estancia de los extranjeros en Francia y el asilo, así como la homologación de la legislación francesa con la Acción común de la Unión Europea contra el racismo y xenofobia.

c) Función específica de la CNCDH en la lucha contra el racismo y la xenofobia

285.La Ley Nº 90-165 de 13 de julio de 1990, cuyo fin es reprimir todo acto racista, antisemita o xenófobo, obliga a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos a presentar cada año al Primer Ministro un informe sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia en Francia, en la fecha simbólica del 21 de marzo, proclamado por las Naciones Unidas Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Hasta la fecha, se han presentado 12 informes (años 1990 a 2002). El último informe tiene la siguiente estructura:

a)Primera parte, consagrada a la evaluación del racismo y la xenofobia:

-datos estadísticos de los actos racistas, xenófobos y antisemitas en 2002;

-resumen de la actividad judicial;

-sondeo de opinión;

-el antisemitismo en Francia;

-medidas de lucha adoptadas en 2002.

b)Segunda parte, reservada a la eutanasia y al término de la vida;

c)Tercera parte, que evalúa las actividades de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos del año anterior:

-los dictámenes suscritos en 2002;

-los trabajos en reunión plenaria;

-los trabajos de las subcomisiones;

-las actividades internacionales.

286.El informe goza de una excelente acogida no sólo entre las organizaciones no gubernamentales sino también en la administración, que participa activamente de los trabajos de la CNCDH, cuyo papel de asesoramiento, vigilancia e impulso político se ha ido fortaleciendo. Para información del Comité, se adjuntan como anexos los dos últimos informes de la CNCDH correspondientes a 2001 y 2002 (el informe sobre el año 2003 estará disponible en 2004).

B. Artículo 3

287.Desde la liberación del Sr. Nelson Mandela en 1990, se reanudaron los contactos políticos directos con el Gobierno de Sudáfrica, suspendidos desde 1976. Francia extendió un notable apoyo durante la transición sudafricana, que se materializó en el envío de misiones de asistencia técnica a los órganos de transición: expertos destinados a distintas estructuras independientes (Comisión Electoral Independiente, Comisión de Estudios sobre la Violencia), intensa participación en el mecanismo internacional de observación electoral en 1994 y asistencia en la elaboración de una nueva Constitución.

288.El conjunto de la cooperación francesa destinada a las poblaciones negras desfavorecidas con la mediación de las ONG y la red de Alianzas Francesas se ha ido modificando y mejorando paulatinamente en función de las prioridades gubernamentales.

C. Artículo 4

1. Disposiciones del Código Penal que penalizan toda propaganda en favor de la discriminación racial

289.El Código Penal castiga como contravención de quinta clase el porte o la exhibición en público de uniformes, insignias o emblemas que recuerden los de organizaciones o personas reconocidas como responsables de crímenes de lesa humanidad. No se consideran delictivas las exhibiciones necesarias en el marco de una evocación histórica (artículo R.645-1 del Código Penal). Además, según el artículo 42-7-1 de la Ley Nº 84-610 de 16 de julio de 1984, modificada el 6 de diciembre de 1993, la introducción, el porte o la exhibición en un recinto deportivo, durante la celebración o la retransmisión en público de una manifestación deportiva, de insignias, emblemas o símbolos pertenecientes a una ideología racista o xenófoba, se castigan con una multa de 15.000 euros y un año de prisión. El Ministro de Justicia señaló particularmente esta cuestión a la atención de los procuradores de la República con ocasión de la reciente Copa Mundial de Fútbol.

290.La Ley Nº 2003-239 de seguridad interior de 18 de marzo de 2003 introdujo una modificación en el Código Penal, el inciso 1 del párrafo 5 del artículo 433, por el que se castiga con una multa de 7.500 euros los ultrajes públicos al himno o a la bandera nacionales cometidos durante una manifestación autorizada o reglamentada por las autoridades públicas. Si esa falta se comete durante una reunión la pena es de seis meses de prisión y 7.500 euros de multa.

291.Además, dicha ley modificó varios aspectos del artículo 42-11 de la Ley Nº 84-610 de 16 de julio de 1984. Se añadió un párrafo al artículo 42-11, en el que se establece que se impondrá automáticamente a quienes reincidieran en la comisión de las infracciones que figuran en los párrafos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y en el inciso 1 del párrafo 7 del artículo 42, la prohibición complementaria de acceder a un recinto deportivo.

292.En virtud de dicha ley también se creó el delito de trasgresión de una pena de alejamiento de los estadios, que castiga con dos años de prisión y 30.000 euros de multa a quien penetrase o se encontrase en el interior o los alrededores de un recinto deportivo o se presentase en una manifestación deportiva trasgrediendo la obligación de alejamiento impuesta por un juez.

2. Disposiciones de la ley sobre la libertad de prensa

293.La ley de libertad de prensa de 29 de julio de 1881 garantiza la libertad de expresión y opinión siempre dentro del respeto del orden público. Los abusos de esa libertad, y en particular la exteriorización de sentimientos racistas y xenófobos, son objeto de sanción. Para combatir la expresión del racismo y la xenofobia garantizando al mismo tiempo la libertad de prensa, el legislador ha incorporado varios delitos a la ley de 29 de julio de 1881.

a) Provocación a la discriminación, el odio o la violencia por motivos de origen o de pertenencia racial o religiosa

294.El párrafo 5 del artículo 24 de la Ley de 1881, modificado por la Ley de 1º de julio de 1972, impone penas correccionales a los que, por uno de los medios enunciados en el artículo 23, hayan instigado el odio o la violencia hacia una persona o un grupo de personas por motivos relacionados con su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. El objetivo de la provocación debe ser conducir a sus destinatarios a adoptar contra las personas protegidas un comportamiento discriminatorio prohibido por el artículo 225-2 del Código Penal: denegación de los derechos del interesado, denegación de un bien o un servicio, despido, denegación de la contratación, etc. La provocación también puede tener por objeto suscitar en el público reacciones psicológicas o físicas hostiles hacia grupos raciales o religiosos.

295.Para poder castigar esos delitos, el Tribunal de Casación exige que la provocación sea explícita y estima que las afirmaciones o escritos que simplemente "pueden" provocar el odio racial no entran en el ámbito del artículo 24 de la Ley de 1881. Por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación ha considerado que constituían provocaciones a la discriminación racial:

-la publicación de un artículo acompañado de un dibujo en el que figuraban jóvenes negros y magrebíes con armas blancas con la siguiente leyenda: "La inseguridad se debe a menudo a las bandas étnicas (negros y moros)" (fallo de 5 de enero de 1995);

-la publicación de un artículo titulado "Sociedad plural" que, después de citar una declaración del Presidente de la República según la cual "la nación francesa es profundamente consciente de la utilidad de la presencia de inmigrantes en nuestro país, en el que no sólo trabajan, sino que trabajan bien", relata distintos sucesos cuyos autores eran originarios de África del norte y África negra o pertenecientes a la comunidad gitana, y habían sido escogidos por su pertenencia a una etnia, una raza o una religión determinada, pues semejante presentación tendenciosa, incluso desprovista de comentarios, podría suscitar en el lector reacciones de rechazo (fallo de 21 de mayo de 1996, bull. crim. 210);

-un folleto electoral que declara el compromiso de luchar de forma implacable contra la inmigración, exige la expulsión inmediata de los "invasores", denuncia a los funcionarios franceses cómplices o colaboradores de los "ocupantes del país" y exige la expulsión de los alumnos extranjeros irrespetuosos y "perjudiciales para la educación de los jóvenes franceses" (fallo de 24 de junio de 1997, bull. crim. 253).

296.En este último fallo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación hace por primera vez una interpretación extensiva del concepto de "grupo de personas" que figura en el artículo 24 de la Ley de libertad de prensa de 1881, y precisa que "los extranjeros residentes en Francia, cuando son objeto de discriminación por no pertenecer a la nación francesa, constituyen un grupo de personas en el sentido del párrafo 6 del artículo 24", y considera delictiva la provocación a la discriminación, el odio o la violencia. Se trata de un importante avance en relación con fallos anteriores, según los cuales no entran en el ámbito de las disposiciones de la Ley de 1881, modificada por la ley de 1º de julio de 1972, las afirmaciones contra una categoría de personas como los "extranjeros" o los "inmigrantes" sin referirse expresamente al origen de éstos, a su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada (véase en particular un fallo de la Sala de lo Penal de 6 de mayo de 1986, bull. crim. 153).

b) Difamación e injuria públicas por motivos raciales o religiosos

297.Estos dos delitos fueron incorporadas al texto de 1881 por la Ley de 1º de julio de 1972. Es cierto que ya existía legislación al respecto, pero se la consideró insuficiente. Hasta entonces, sólo estaban previstos como motivos de esas difamaciones o injurias las nociones de raza y de religión; la Ley de 1972 ha sumado a ellas las nociones de etnia y de nacionalidad para afrontar con mayor eficacia otras cuestiones relacionadas con el racismo, y ha tenido en cuenta la protección de los grupos de personas, pues hasta entonces solamente estaban protegidos los individuos.

298.La difamación pública. Tipificada como delito en el párrafo 2 del artículo 32 de la Ley de 1881, consiste en toda denuncia o imputación de hechos precisos y erróneos que atentan contra el honor o la consideración de una persona o un grupo de personas en razón de su raza, su religión o su pertenencia nacional o étnica. Así, se consideran difamatorias las falsas acusaciones contra una persona o un grupo de personas de un crimen o delito, un comportamiento contrario a la moral, la integridad o los deberes del patriotismo.

299.La injuria pública. Objeto del párrafo 3 del artículo 33 de la Ley de 1881, consiste en el empleo de cualquier término despectivo o de toda expresión ultrajante. Se distingue de la difamación en que ésta entraña la acusación por un hecho preciso cuya veracidad o falsedad puede ser demostrada sin dificultades. El delito de difamación o de injuria sólo existe cuando las acusaciones o expresiones ultrajantes han sido difundidas públicamente por uno de los medios previstos en la ley de 1881. En ausencia de publicidad, la injuria o la difamación son simples contravenciones castigadas con una multa máxima de 5.000 francos en virtud de los artículos R.624-3 y R.624-4 del Código Penal.

c) Apología de los crímenes de lesa humanidad

300.Esta infracción fue incorporada al párrafo 3 del artículo 24 de la Ley de libertad de prensa por la Ley de 31 de diciembre de 1987.

301.Según la jurisprudencia, constituye una apología de los crímenes de lesa humanidad la publicación o la expresión pública de una opinión que incitan a sus destinatarios a emitir un juicio moral favorable sobre uno o varios crímenes de lesa humanidad y que tienden a justificar esos crímenes o a sus autores.

302.De acuerdo con la jurisprudencia, constituyen crímenes de lesa humanidad los actos racistas, los actos inhumanos y las persecuciones que, en nombre de un Estado que practica una política de hegemonía ideológica, son cometidos sistemáticamente contra personas por pertenecer a una colectividad racial o religiosa, o contra los adversarios de la política de ese Estado.

303.La apología de los crímenes de lesa humanidad está ahora prohibida, al igual que la apología de los delitos ordinarios de homicidio, pillaje, incendio, crímenes de guerra o crímenes y delitos de colaboración con el enemigo.

d) Negación de los crímenes de lesa humanidad

304.Este delito figura en el artículo 24 bis de la Ley de 1881 y se deriva de la Ley de 13 de julio de 1990. Su objeto es sancionar la negación pública de los crímenes de lesa humanidad antes evocados. En la práctica, este delito concierne particularmente a las personas que pretenden demostrar la inexistencia del holocausto. En efecto, no existía ningún texto que permitiera sancionar a los autores de escritos calificados de "revisionistas" o "negacionistas", que en ocasiones daban a sus afirmaciones un tinte racista. El nuevo artículo 24 bis permite a partir de ahora perseguir como delito una grave forma de expresión del racismo, verdadero vector del antisemitismo.

305.Además, la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Penal el 29 de enero de 1998 considera que la negación pública de la existencia de crímenes de lesa humanidad forma parte del tipo penal establecido en el artículo 24 bis, incluso si esa negación se presenta de un modo disimulado, dubitativo o insinuado.

306.Hoy en día está prohibido poner en tela de juicio la existencia del genocidio judío cometido por los criminales de guerra nazis condenados por crímenes contra la humanidad por el Tribunal Internacional de Nuremberg. Ese delito está castigado con pena de prisión de un año y multa de 45.000 euros (o sólo con una de las dos penas).

307.Esa ley ya se ha aplicado en varios casos. Entre ellos cabe citar los siguientes:

-la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París de 27 de febrero de 1998 y el fallo del Tribunal de apelación de París de 16 diciembre de 1998, que condenaron al señor Roger Garaudy por poner en duda los crímenes contra la humanidad y por difamación de carácter racial, a raíz de la publicación de su libro "Les mythes fondateurs de la politique israelienne" (Los mitos fundadores de la política israelí), pues en él impugna de forma virulenta y sistemática la existencia misma de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la comunidad judía por el régimen nazi;

-el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de 17 de junio de 1997 (bull. crim. 236), que recordaba que "si bien la negación del número de víctimas de la política de exterminio en un campo de concentración determinado no está prevista como tal en las disposiciones del artículo 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881, la reducción excesiva de ese número constituye un delito de negación de los crímenes de lesa humanidad previsto y castigado en virtud de dicho artículo, cuando ello se hace de mala fe" (en ese caso, el condenado había distribuido pegatinas con las palabras "Auschwitz: 125.000 muertos");

-el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de 20 de diciembre de 1994 (bull. crim. 424), que precisaba también que las personas procesadas por infringir el artículo 24 bis de la Ley de 1881 no podían esgrimir en su defensa que la fiscalía no hubiese presentado en el proceso la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1º de octubre de 1946, ni que no se hubiera publicado en el Boletín Oficial, pues el desconocimiento de esa sentencia no exime de su aplicación, pero que de todas maneras había sido objeto, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de una transcripción oficial en francés (la Sala de lo Penal afirmó además que la autoridad de la cosa juzgada en una decisión judicial se derivaba de su carácter definitivo, con independencia de su publicación en cualquier forma).

308.Cabe señalar además que la Sala de lo Penal, en los fallos ya citados de fechas 23 de febrero de 1993 (bull. crim. 86) y 20 de diciembre de 1994 (bull. crim. 424), afirmó expresamente que el artículo 24 bis de la Ley de prensa, relativo al revisionismo o al negacionismo, no contravenía el principio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

e) Régimen de procedimiento de la Ley de prensa

309.Las infracciones de la Ley de prensa obedecen a un régimen de procedimiento particular. En efecto, por el rigor de las normas de procedimiento aplicables, es necesario lograr un equilibrio entre la lucha contra la propaganda racista y la protección de la libertad de opinión y de expresión, consagrada en numerosos instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos), de conformidad con la Recomendación general número Nº XV del CERD de 1993.

310.El procedimiento formal de la Ley de 1881 se caracteriza en especial por la brevedad del plazo de prescripción de la acción pública que, en este caso, se reduce a tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de 1881, esa prescripción sólo puede ser interrumpida, antes del inicio de las diligencias, por investigaciones ordenadas bajo la forma de requerimientos precisos que articulan y califican la infracción y conciernen a los textos penalizadores y represivos.

311.Otras disposiciones, relativas al contenido del auto de enjuiciamiento (artículo 50 de la Ley de 1881) o a las confiscaciones y embargos (artículos 51 y 61 de la Ley de 1881), demuestran igualmente la voluntad del legislador francés de conciliar la libertad de prensa y la lucha contra la propaganda racista y xenófoba.

312.El Ministerio de Justicia ha señalado en varias ocasiones a la atención de los fiscales generales y los procuradores de la República el rigor que debe presidir el establecimiento y el desarrollo de las diligencias iniciadas sobre la base de las disposiciones de la Ley de 1881. La última circular publicada a ese respecto por el Ministerio de Justicia fue difundida el 16 de julio de 1998. En ella se recuerdan las exigencias de la ley de 1881 en materia de procedimiento, y se insiste particularmente en la difusión, en numerosos lugares del territorio nacional, de folletos de contenido racista o xenófobo que plantean problemas jurídicos vinculados a la constatación de un elemento de publicidad, necesario para el inicio de las diligencias. Por último, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia elaboró en 2002 una guía metodológica sobre el derecho penal de la prensa, dirigida a los jueces y fiscales, que examina y analiza la mayoría de las normas de procedimientos a la luz de la práctica jurídica y la jurisprudencia nacionales y europeas. Esa guía metodológica se ha difundido en el portal de intranet de la Cancillería.

f) Ley de prensa y respeto de la libertad de expresión

313.En varias ocasiones, personas procesadas y condenadas por infringir la Ley de prensa de 1881 han presentado demandas contra Francia ante organizaciones internacionales, basándose en la supuesta violación de su derecho a la libertad de expresión. Dos de los casos merecen particular atención.

El caso Faurisson ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

314.Profesor universitario hasta 1991, año de su expulsión, el Sr. Faurisson declaró en septiembre de 1990, en una publicación mensual francesa denominada "Le choc du mois", que en los campos de concentración nazis no existieron cámaras de gas destinadas al exterminio de los judíos. De resultas de esa publicación, varias asociaciones demandaron al Sr. Faurisson ante los tribunales. El 18 de abril de 1991, la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París lo declaró culpable de un delito de negación de crímenes de lesa humanidad y le impuso una multa. El tribunal de apelación de París confirmó esa condena el 9 diciembre de 1992.

315.El 2 de enero de 1995, el Sr. Faurisson presentó una comunicación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que mantenía que la Ley de 13 de julio de 1990, conocida como "Ley Gayssot", en la que se tipifica como delito la negación de crímenes de lesa humanidad, era contraria a la libertad de expresión y de enseñanza. En su dictamen de 8 de noviembre de 1996, el Comité declaró que el Sr. Faurisson fue condenado por atentar contra los derechos y la reputación de terceros; así, el Comité consideró que la ley Gayssot, tal como se aplicó en el caso del Sr. Faurisson, era compatible con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que no se había violado el derecho a la libertad de expresión del Sr. Faurisson.

El caso Marais ante la Comisión Europea de Derechos Humanos

316.En septiembre de 1992, el Sr. Marais publicó en la revista "Révision" un artículo que ponía en duda la "supuesta utilización de cámaras de gas" en el campo de concentración de Struthof durante la ocupación alemana y, más en general, la utilización de cámaras de gas en otros campos de concentración para exterminar a la comunidad judía. El autor del artículo fue condenado el 10 de junio de 1993 por la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París a pagar una multa de 10.000 francos sobre la base del artículo 24 bis de la Ley de 1881. El Tribunal de Apelación de París confirmó la sentencia de la primera instancia en un fallo de 2 de diciembre de 1993. El 7 de noviembre de 1995, el Tribunal de Casación desestimó el recurso presentado por el Sr. Marais contra el fallo del Tribunal de Apelación de París.

317.En la comunicación que presentó a continuación ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Sr. Marais denunciaba en particular una violación de su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 24 de junio de 1996, la Comisión declaró que la solicitud del Sr. Marais era inadmisible por falta manifiesta de fundamento. La Comisión destacó en particular que las disposiciones de la Ley de 1881 y su aplicación en ese caso tenían por objeto preservar la paz en el seno de la población francesa, y que los escritos del Sr. Marais atentaban contra valores fundamentales como la justicia y la paz. La Comisión afirmó que el negacionismo, al igual que el racismo, con el que mantiene vínculos muy estrechos, es un factor de exclusión profundamente destructivo para el entramado social y que por consiguiente es legítimo, en una sociedad democrática, disponer de medios para combatirlo con eficacia, luchando contra toda tentativa de restaurar una ideología totalitaria.

g) Artículo 14 de la Ley de 1881

318.El artículo 14 de la Ley de 29 de julio de 1881 faculta al Ministro del Interior para prohibir la circulación, distribución y venta en Francia de escritos y periódicos de origen extranjero. En el período comprendido entre 1998 y 2002, una sola publicación extranjera fue prohibida por su carácter racista o antisemita (en 1999, Los diarios de Turner).

319.En la causa EKIN c. Francia de 17 de julio de 2001, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que las disposiciones del artículo 14 de la Ley de 29 de julio de 1881 por las que se permite al prefecto prohibir de forma preventiva la difusión de cualquier publicación extranjera, vulnera directamente lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Europeo, puesto que se trata de una prohibición de carácter general, que no establece los motivos con la suficiente precisión y que constituye una diferencia de trato inadmisible entre las publicaciones francesas y las extranjeras.

320.Tomando en cuenta esa decisión, la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de Limoges, en su sentencia de 6 de junio de 2002, anuló un procedimiento incoado por el jefe de distribución de periódicos prohibidos, porque la jurisdicción administrativa había anulado el decreto del prefecto adoptado en virtud del artículo 14 de la Ley de 1881, que se había juzgado contrario a las disposiciones del artículo 10 del Convenio Europeo.

321.Además, el Consejo de Estado, en su sentencia de 7 de febrero de 2003, consideró que las disposiciones del Decreto-ley de 6 de mayo de 1939 que modificaron el artículo 14 de la Ley de 29 de julio de 1881 que "otorga al Ministro del Interior el poder de prohibir en forma general y absoluta en el conjunto del territorio y sin limitación temporal la circulación, distribución o venta de cualquier publicación en lengua extranjera o considerada de origen extranjero, sin que esas disposiciones indiquen los motivos por los que se puede decretar esa prohibición" vulneraban lo establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Hay en marcha una reflexión interministerial sobre el seguimiento que se debe dispensar a esas sentencias.

3. Otras disposiciones legislativas sobre la lucha contra la propaganda racista

a) Ley de las publicaciones destinadas a los jóvenes, de 16 de julio de 1949, modificada por la Ley de 31 de diciembre de 1987

322.El artículo 14 de la Ley de 16 de julio de 1949, modificada en 1987, faculta al Ministro del Interior para prohibir la oferta, la entrega o la venta a menores de 18 años de publicaciones de cualquier naturaleza que representen un peligro para ellos debido principalmente al lugar que se da en ellas a la discriminación o al odio racial. Respecto de esas publicaciones, las medidas adoptadas por el Ministro del Interior pueden ir hasta la prohibición de exponerlas a la vista del público así como de toda publicidad en su favor.

323.No se ha adoptado ninguna medida de esa naturaleza entre 1998 y 2002.

b) Ley de 10 de enero de 1936

324.Las disposiciones de la Ley de 10 de enero de 1936 permiten al Presidente de la República decretar la disolución de asociaciones o agrupaciones de hecho que inciten a la discriminación, el odio o la violencia hacia una persona un grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinadas, o propaguen ideas o teorías que pretenden justificar o alentar esa discriminación, ese odio o esa violencia.

325.En virtud de dicha ley, el 6 de agosto de 2002 se emitió un decreto por el que se disolvió la agrupación denominada Unité Radicale (Unidad Radical) debido a su incitación a la discriminación de los extranjeros y al antisemitismo.

D. Artículo 5

326.La igualdad ante la ley está garantizada por la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1958, cuyo artículo 1 precisa que Francia garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión.

327.Se señala en particular que no existe discriminación entre la metrópoli y los territorios de ultramar. La legislación es idéntica y los ciudadanos franceses de ultramar disfrutan en igual medida de los derechos proclamados en la Convención, que se aplica sin restricciones en los departamentos y territorios de ultramar y en las colectividades territoriales de Mayotte y Saint Pierre y Miquelón. Los textos que consagran esos derechos y libertades son objeto de una aplicación sistemática en ultramar.

328.Las orientaciones generales de la política de inmigración que aplica Francia se han expuesto en la primera parte del presente informe, dedicada a los aspectos generales. En cuanto a los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, se hacen las precisiones siguientes.

1.Ejercicio de los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido

329.Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de 1958, sólo serán electores y candidatos a las elecciones políticas los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que gocen de sus derechos civiles y políticos. Esta disposición es compatible con el artículo 1 de la Convención, cuyo párrafo 2 estipula que la Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte entre ciudadanos y no ciudadanos. No obstante, en aplicación del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea ciudadano tiene derecho a votar y a ser candidato en las elecciones municipales de ese Estado.

330.Para posibilitar la entrada en vigor de esas disposiciones del Tratado, una directiva del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 1994 fijó las modalidades del ejercicio del derecho a votar y a ser candidato.

331.La Constitución francesa se completó mediante una Ley constitucional de 25 de junio de 1992, la cual añadió a lo estipulado en el artículo 88.3 de la Ley fundamental que el derecho a votar y a ser candidato en las elecciones municipales sólo se reconocía a los ciudadanos de la Unión residentes en Francia, precisando que esos ciudadanos no podían ejercer las funciones de alcalde o de concejal ni participar en la designación de los electores senatoriales ni en la elección de los senadores. El artículo 88.3 de la Constitución remite a la Ley orgánica de 25 de mayo de 1998, que prevé la inclusión de esas personas en una lista electoral complementaria.

2. Otros derechos civiles

a) Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

332.Los extranjeros disponen en Francia de la misma libertad de circulación que los franceses y en las mismas condiciones, y pueden establecer su residencia donde lo deseen. Solamente están obligados, en aplicación de un decreto de 31 de diciembre de 1947, a declarar los cambios de residencia permanente y efectiva en la comisaría o el ayuntamiento de su nueva residencia. No obstante, ciertos extranjeros, debido a sus antecedentes o a su comportamiento, pueden ver prohibida su residencia en determinados departamentos. Estas disposiciones son de aplicación excepcional y se justifican por necesidades imperiosas de orden público.

333.En cuanto a los controles de identidad y de regularidad de la residencia de los extranjeros en Francia, cabe subrayar en primer lugar que el régimen de controles de identidad, definido en los artículos 78-1 y siguientes. del Código de Procedimiento Penal, no establece discriminación alguna. Los controles de identidad afectan a toda persona que se encuentre en el país. Sólo pueden realizarse bajo la supervisión de la autoridad judicial, garante de la libertad individual en virtud de la Constitución, y por razones objetivas vinculadas al comportamiento del interesado o a circunstancias particulares que constituyan una amenaza para el orden público. Las razones que subyazcan a un control de identidad deberán figurar obligatoriamente en el acta correspondiente.

334.Los controles de identidad sólo pueden realizarse a los fines de la investigación y el procesamiento de delitos (controles de identidad de carácter judicial) o de la prevención de alteraciones del orden público (controles de identidad de carácter preventivo).

335.Hay dos tipos de control de identidad de carácter judicial. Los primeros, previstos en el inciso 1 del artículo 78-2 del Código de Procedimiento Penal, pueden llevarse a cabo a instancia de las autoridades de la policía judicial cuando exista un vínculo entre la persona que sea objeto del control y un delito cometido, intentado o potencial o cuando la persona controlada sea objeto de una investigación judicial o pueda proporcionar informaciones útiles para una investigación penal. Así pues, estos controles deben basarse en hechos concretos y objetivos que permitan suponer que la persona guarda relación con un delito (por ejemplo, su huida ante la presencia de policías o su paso frecuente ante una tienda o joyería por las noches). Los segundos, previstos en el párrafo 2 del artículo 78-2 del Código de Procedimiento Penal, pueden llevarse a cabo a los fines de la investigación y el procesamiento de delitos en lugares determinados y en un momento preciso, previo requerimiento por escrito del Procurador de la República. Estas actuaciones, que van acompañadas de garantías jurídicas importantes, fueron declaradas conformes a la Constitución por el Consejo Constitucional (decisión del Consejo de 5 de agosto de 1993). En efecto, deben ir precedidas de un requerimiento escrito del encargado de la instrucción (el Procurador de la República) y se realizan bajo la supervisión y responsabilidad de este último, quien además debe establecer en el requerimiento el delito que se pretende investigar mediante dichas actuaciones, así como el momento y lugar en que éstas se han de llevar a cabo.

336.Con arreglo a los requisitos constitucionales, los controles de identidad de carácter preventivo previstos en el párrafo 3 del artículo 78-2 del Código de Procedimiento Penal sólo pueden realizarse cuando exista un riesgo de alteración del orden público y a condición de que la autoridad competente justifique en todos los casos la existencia de circunstancias particulares que permitan suponer el riesgo que haya motivado el control. Así pues, no pueden realizarse de forma sistemática.

337.El encargado de la instrucción, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, supervisa en particular las condiciones relativas a la legalidad, la veracidad y la pertinencia de las razones que hayan motivado las actuaciones, y, a tal fin, le corresponde, llegado el caso, evaluar el comportamiento de las personas afectadas (decisión del Consejo de 5 de agosto de 1993). En el ejercicio de esta facultad, el encargado de la instrucción puede prohibir los controles de identidad si no se demuestra la existencia de una amenaza para la seguridad de las personas y los bienes (Tribunal de Casación, 22 de junio de 1988) o si los agentes y funcionarios de la policía judicial no exponen detalladamente los hechos de forma que se pueda suponer la existencia de una amenaza a un determinado aspecto del orden público que se debe prevenir (Tribunal Correccional de Pontoise, 23 de septiembre de 1988).

338.Por otro lado, en virtud del párrafo 4 del artículo 78-2 del Código de Procedimiento Penal y para compensar la supresión de los controles sistemáticos de las fronteras como consecuencia de la aplicación del acuerdo de Schengen, se pueden efectuar controles en las proximidades de las fronteras o en las zonas abiertas al tráfico internacional con el fin de verificar el respeto de las obligaciones de posesión, porte y presentación de los permisos y documentos previstos por la ley. En los propios términos de la jurisprudencia del Consejo Constitucional, estos controles

se justifican en la medida en que las zonas definidas de forma precisa en cuanto a su naturaleza y extensión estén particularmente expuestas a los delitos y las alteraciones del orden público debido a la circulación internacional de personas.

339.Además de los controles de identidad previstos en el Código de Procedimiento Penal, la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 relativa a las condiciones de entrada y de residencia en Francia de los extranjeros prevé que las personas de nacionalidad extranjera deberán presentar los permisos o documentos que certifiquen que están autorizados a circular o residir en Francia. Estas disposiciones no pueden considerarse discriminatorias, sino que son consecuencia de una diferencia objetiva entre los nacionales y los extranjeros; en efecto, éstos están sometidos, en el respeto del derecho internacional, a un régimen de autorización previa en materia de derecho de residencia que requiere que sea posible verificar la existencia de documentos que certifiquen la regularidad de la residencia.

340.Cabe añadir que, en su decisión 93-325 de 13 de agosto de 1993, el Consejo Constitucional declaró esta medida conforme a la Constitución y precisó con firmeza que dichas comprobaciones de la identidad debían realizarse partiendo exclusivamente de criterios objetivos y excluyendo, en un respeto estricto de los principios y normas de valor constitucional, todo tipo de discriminación entre las personas. El contenido de esta decisión coincide con la jurisprudencia judicial en virtud de la cual la condición de extranjero debe deducirse de elementos objetivos exteriores a la propia persona del interesado, como el hecho de circular en un vehículo de matrícula extranjera o distribuir folletos escritos en un idioma extranjero (Tribunal de Casación, 25 de abril de 1985, Bogdan y Vukovic). Incumbe al juez velar por el respeto de ese precepto y castigar las ilegalidades que se cometan.

b) Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al propio país

341.El derecho a salir libremente de Francia se reconoce a todo extranjero que resida en el país, de conformidad con el artículo 36 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945. La disposición introducida en 1993 -y posteriormente derogada por la Ley de 11 de mayo de 1998- por la que, en caso de necesidad y a los fines de la seguridad nacional, se obligaba a ciertos extranjeros a realizar una declaración previa de salida, no se ha incluido en la Ley del control de la inmigración, la residencia de los extranjeros en Francia y la nacionalidad de 26 de noviembre de 2003.

c) Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

342.Se trata del principio de la libertad nupcial, y, salvo ciertas excepciones legales (la prohibición del incesto y de la poligamia y la condición de pubertad), toda persona es libre de contraer matrimonio y de volver a casarse después del divorcio o la defunción del cónyuge, a cualquier edad y con la persona de su elección.

343.El derecho francés no subordina la validez del matrimonio a la regularidad de la residencia de los extranjeros en Francia. Cabe subrayar además que la libertad nupcial es un principio de valor constitucional, como precisó el Consejo Constitucional en su decisión anteriormente citada de 13 de agosto de 1993: figura entre los derechos y libertades fundamentales de la persona la libertad de matrimonio, calificada de "componente de la libertad individual". No obstante, el poder legislativo consideró necesario elaborar disposiciones relativas a los matrimonios de "favor". Por esta razón, el artículo 21 quater de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 introducido por la Ley de 26 de noviembre de 2003 establece que el hecho de contraer matrimonio con el único fin de obtener o permitir obtener un permiso de residencia o de adquirir o permitir adquirir la nacionalidad francesa se castiga con cinco años de prisión y una multa de 15.000 euros.

d) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

344.Francia, en cuanto república laica, respeta todas las creencias (artículo 1 de la Constitución de la V República, de 4 de octubre de 1958). Entre los numerosos ejemplos de esta neutralidad, que garantiza el respeto de las convicciones religiosas de toda persona, cabe citar:

-el artículo 7 de la Ley del estatuto general de los militares, de 13 de julio de 1972, que alude al principio de la libertad de opinión o creencia filosófica, religiosa o política; este principio se ve reforzado además por el de la libertad de culto en los recintos militares;

-la posibilidad de que dispone toda persona sin distinción de usar signos distintivos de expresión de opinión en el respeto del principio de la laicidad del Estado y del orden público.

345.A este respecto, por lo que se refiere al uso de signos religiosos en los establecimientos escolares, el principio planteado por el Consejo de Estado y recogido en las circulares ministeriales consiste en la actualidad en reconocer el derecho de los alumnos a expresarse y a manifestar sus creencias religiosas en el interior de los establecimientos escolares públicos. No obstante, esta libertad debe ejercerse en el respeto del pluralismo y de la libertad de las demás personas y no debe constituir un acto de presión o de proselitismo, comprometer las actividades de enseñanza y el papel educativo de los docentes o perturbar el orden en el establecimiento o el funcionamiento normal del servicio público.

346.En cuanto a las fotos de identidad necesarias para la expedición de las tarjetas de residencia de los extranjeros y de las tarjetas nacionales de identidad, el decreto de 30 de junio de 1946 modificado por el que se regulan las condiciones de entrada y residencia en Francia de los extranjeros, por un lado, y el decreto de 22 de octubre de 1955 modificado por el que se instituye la tarjeta nacional de identidad, por otro, disponen que la persona que solicite la expedición de un permiso de residencia o de un documento nacional de identidad deberá adjuntar a su solicitud fotografías en las que aparezca de frente y con la cabeza descubierta Estas disposiciones se imponen a todos los nacionales y extranjeros, sin distinción de raza, sexo o religión.

347.Por otro lado, el principio de la neutralidad del Estado respecto de los cultos coexiste con el principio de que la República garantiza la práctica de todos los cultos. A este respecto, en mayo de 2003 se creó, a instancia del Ministro del Interior, un órgano representativo del culto musulmán a semejanza de los existentes para los demás cultos. En efecto, el islam era hasta entonces la única religión que no disponía de órganos representativos.

348.El Consejo Francés del Culto Musulmán (CFCM) tiene como finalidad defender la dignidad y los intereses del culto musulmán en Francia, favorecer y organizar el intercambio de información y servicios entre los lugares de culto, fomentar el diálogo entre las religiones y representar a los lugares de culto musulmanes ante los poderes públicos.

349.De forma más general, la cuestión de la laicidad será examinada de nuevo por una comisión creada a tal efecto el 3 de julio de 2003. Integrada por alrededor de 15 expertos y presidida por el Mediador de la República, dicha comisión recogió la opinión de los partidos políticos, los representantes electos, las autoridades religiosas y la sociedad civil y el 11 de diciembre de 2003 entregó al Presidente de la República un informe acompañado de propuestas. A raíz de dicho informe se está preparando una ley relativa a la aplicación del principio de la laicidad en los establecimientos públicos de enseñanza.

3. Derechos económicos, sociales y culturales

a) Derecho al trabajo

350.Marco jurídico general. El derecho laboral francés se aplica a todo asalariado, extranjero o francés, sin distinción.

351.Cabe citar, por ejemplo, el principio de la no discriminación enunciado en el artículo L.122-45 del Código de Trabajo, que prohíbe toda diferencia de trato fundada en el origen, el sexo, las costumbres, la orientación sexual, la edad, la situación familiar, la pertenencia o no pertenencia -verdadera o supuesta- a una etnia, nación o raza, las opiniones políticas, el aspecto físico, el nombre, las características genéticas, el estado de salud y la discapacidad en lo que se refiere a todos los aspectos de la trayectoria profesional de un asalariado, desde la contratación al despido.

352.Lucha contra el trabajo disimulado. La Ley de fortalecimiento de la lucha contra el trabajo ilegal, de 11 de marzo de 1997, prevé tres categorías de disposiciones nuevas, cuyos objetivos son los siguientes:

-Aclarar y precisar la definición del delito de trabajo disimulado (que sustituye la denominación de "trabajo clandestino"). Este delito puede consistir en la disimulación de una actividad o en la disimulación de una relación de empleo asalariado. En este último caso, el delito ya está tipificado en caso de incumplimiento de una sola de las obligaciones siguientes: entrega de una nómina o declaración previa de contratación;

-Ampliar el número de inspectores (inspectores de los transportes terrestres y de la aviación) encargados de la lucha contra el trabajo ilegal y reforzar su capacidad de acción (en lo que respecta a la transmisión de documentos, la audición de los asalariados y el alcance del secreto profesional);

-Promover la prevención y aumentar el número de sanciones.

353.Política de integración mediante el acceso al empleo. Se han tomado medidas en la esfera del empleo y la formación. El sistema de tutelaje, en principio experimental, se implantó de forma permanente mediante la entrada en vigor en 1999 de la Carta Nacional del Tutelaje (desglosada en cartas regionales). Por otro lado, el sistema de tutelaje se amplió a los adultos en 2002 y 2003 mediante el segundo plan de lucha contra la exclusión de 2001. En abril de 2003, el Comité Interministerial sobre la Integración fijó como objetivo la realización de 25.000 tutelajes en 2004.

354.Por otro lado, el FAS (Fondo de Acción Social) financia todos los años actividades de formación lingüística que permiten a los inmigrantes adquirir las herramientas fundamentales para la comunicación social y, así, gracias a un mejor dominio del idioma francés, integrarse con mayor facilidad. Cincuenta mil personas participan cada año en estas actividades. Para mejorar la calidad de las actividades y responder mejor a las necesidades de los inmigrantes, el FAS emprendió en 1995 una renovación de sus servicios. Por otro lado, con miras a facilitar la integración de las personas que llegan al país en el marco del procedimiento de reunificación familiar, desde 1994 se les ofrece la posibilidad de asistir a un curso de francés, cuya duración, que en principio era de 200 horas, se aumentó recientemente a 500 horas.

355.Además, el FAS participa en el conjunto de medidas de capacitación e inserción profesional -teniendo en cuenta las dificultades particulares a que se enfrentan los inmigrantes- mediante un programa trienal de capacitación destinado a los formadores y agentes de la inserción profesional. Esta capacitación se organiza en torno a dos ejes principales: el enfoque intercultural y el dominio de métodos pedagógicos para la enseñanza del idioma.

356.Por otro lado, se organizan sesiones de información y capacitación para el personal de las misiones locales y de las guardias de acogida, información y orientación, personal que suele estar en contacto con los jóvenes inmigrantes, preocupados por cuestiones relacionadas con la residencia, el trabajo y la nacionalidad.

b) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

357.La legislación francesa, en la que prevalece el principio de la libertad, es compatible con el artículo 5 de la Convención en lo que respecta al derecho a fundar sindicatos. Este principio de libertad no está limitado por consideración alguna de nacionalidad, raza, color u origen nacional o étnico. La única exigencia que impone el artículo L.411-4 del Código de Trabajo se refiere al disfrute de los derechos cívicos y a la ausencia de condenas por infracciones previstas en los artículos L.5 y L.6 del Código Electoral.

358.Del mismo modo, no existe obstáculo alguno a la libertad de afiliarse a organizaciones sindicales. El artículo L.411-5 del Código de Trabajo remite al principio de la libertad en los términos siguientes: "Todo asalariado, sea cual sea su sexo, edad o nacionalidad, puede afiliarse libremente al sindicato profesional de su elección".

359.En cuanto al derecho a fundar sindicatos y a sindicarse en el ámbito de la función pública, el artículo 8 de la Ley de derechos y obligaciones de los funcionarios, de 13 de julio de 1983 regula el derecho de sindicación en la función pública. En particular, dicho artículo garantiza el derecho de sindicación de los funcionarios, añadiendo, entre otras cosas, que los interesados gozan de libertad para crear organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y ejercer funciones.

360.El artículo 9 de esa misma ley enuncia las garantías fundamentales de que gozan los funcionarios, entre ellas el derecho a participar, a través de sus delegados en los organismos consultivos, en la organización y el funcionamiento de los servicios públicos, la elaboración de los estatutos y el examen de las decisiones individuales relativas a su trayectoria profesional.

361.El artículo 9 bis de esta ley y el artículo 14 de la Ley Nº 84-16 de disposiciones legislativas relativas a la función pública del Estado, de 11 de enero de 1984, establecen las normas de representatividad de las organizaciones sindicales con miras a la elección de los representantes del personal en el seno de esos organismos consultivos. En la función pública territorial y en la función pública hospitalaria se aplican estas mismas normas de representatividad. Cabe subrayar a este respecto que, en sus recomendación de marzo de 2003, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo consideró que estas normas son compatibles con los principios de la libertad sindical promulgados en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87).

362.Por otro lado, el artículo 6 de la Ley Nº 83-634 de 13 de julio de 1983 citada más arriba prevé que no podrá hacerse distinción alguna, directa o indirecta, entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales y de otra índole. Asimismo, en el párrafo 2 del artículo 18 de esta ley se precisa que no pueden figurar en el expediente de un funcionario ni en ningún documento administrativo sus opiniones o actividades políticas, sindicales y de otra índole.

363.Por último, el artículo 21 de esta misma ley garantiza a los funcionarios el derecho de licencia para recibir formación en materia sindical.

364.Así, las disposiciones relativas al ejercicio del derecho de sindicación en la función pública y las contenidas en el artículo 6 de la mencionada Ley de 13 de julio de 1983 garantizan el principio de la libertad sindical sin que se tenga en cuenta la pertenencia o no a una etnia o raza.

c) Derecho a la vivienda

365.En cuanto al derecho a la vivienda, la Ley Nº 2002-73 de modernización social, de 17 de enero de 2002, modificó la Ley Nº 89-462, de 6 de julio de 1989 sobre la mejora de las relaciones entre arrendadores y locatarios con el fin de erradicar ciertas prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda. Según el artículo 1 de esta ley, no se puede denegar a nadie el alquiler de una vivienda en razón de su origen, nombre o pertenencia o no pertenencia -verdadera o supuesta- a una etnia, raza, nación o religión determinada. Por otro lado, el arrendador no puede rechazar una caución por el hecho de que la persona física no tenga la nacionalidad francesa.

366.En este ámbito, la Ley de modernización social también modificó las normas que regían la carga de la prueba en beneficio de la persona que alegaba ser víctima de una discriminación. Dado que es difícil determinar la veracidad de una denuncia de discriminación, el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de 6 de julio de 1998 modificada prevé que la persona a quien se haya denegado el alquiler de una vivienda deberá presentar al juez pruebas efectivas que hagan suponer la existencia de una discriminación directa o indirecta. Frente a estas pruebas, el demandado deberá demostrar que su decisión está justificada. Además, la ley de modernización social facilita el acceso a los tribunales de las personas víctimas de discriminación, ya que, en caso de litigio con su arrendador, el locatario puede autorizar a una asociación a que incoe un proceso judicial en su nombre (artículo 24-1 de la ley).

d) Derecho a la salud

367.El derecho a la salud de toda persona presente en el territorio francés está consagrado en la Constitución y enunciado expresamente en la ley. El preámbulo de la Constitución de la IV República, de 27 de octubre de 1946 -al que remite la Constitución de la V República, de 4 de octubre de 1958- consagra el principio de que la nación debe garantizar a todos la protección de la salud.

368.Desde el 1º de enero de 2000, toda persona que resida en Francia de forma estable y regular estará cubierta por un seguro básico de salud de carácter inmediato y permanente, ‑gratuito o de pago en función de sus recursos- siempre que no se beneficie ya de otra cobertura como consecuencia del ejercicio de una actividad profesional. Además, las personas que cumplan estas condiciones de residencia estable y regular y cuyos ingresos sean inferiores a un cierto umbral se beneficiarán de forma gratuita de un seguro de salud complementario con exención del pago por adelantado de los gastos (artículos L.380-1 y ss. y artículos L.861-1 y ss. del Código de Seguridad Social).

369.Las personas que residan en Francia de forma irregular o que justifiquen una residencia regular de una duración inferior a tres meses pueden beneficiarse, en función de sus recursos, de una ayuda médica financiada por el Estado. Además, el artículo L.711-4 del Código de Salud Pública dispone que los establecimientos encargados de prestar servicios hospitalarios públicos deben garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a dichos servicios. Estos establecimientos han de estar abiertos a todas las personas cuyo estado de salud requiera sus servicios y deben poder acogerlas día y noche, -en servicio de urgencias llegado el caso- o de velar por su admisión en otro establecimiento que se rija por las normas del servicio hospitalario público. Estos establecimientos no pueden hacer discriminación alguna entre los enfermos en lo que respecta a la atención que dispensan.

370.De conformidad con los acuerdos internacionales y el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, la legislación francesa en materia de seguridad social excluye toda discriminación entre las distintas categorías de extranjeros en la medida en que en ésta se reconoce el derecho de todo ser humano a la seguridad social. Esta plena igualdad de trato para todos los extranjeros en situación regular se aplica en lo que respecta tanto al cumplimiento de la obligación contributiva como al derecho a beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social, así como al derecho de exportar dichas prestaciones cuando esto esté previsto por la legislación.

371.Asimismo, las personas que residan en Francia de forma regular pueden acceder a las diferentes formas de asistencia social.

e) Derecho a la educación y a la formación profesional

372.El principio de la escolarización obligatoria de los niños extranjeros está enunciado en el artículo L.131-1 del Código de Educación, que establece la obligatoriedad de la escolarización para los niños de ambos sexos, franceses y extranjeros, entre los 6 y los 16 años de edad. Esta disposición no es óbice para la aplicación de normas particulares que prevean una escolaridad más larga. Este principio pone de manifiesto la voluntad del sistema escolar de apoyar el proceso de integración, y su reflejo en la práctica es la presencia de 630.000 alumnos de nacionalidad extranjera en los establecimientos escolares (año escolar 2001-2002). Además, el 10% de los estudiantes universitarios en la metrópoli son extranjeros, mientras que para el total de los alumnos del territorio metropolitano ese porcentaje es del 9%.

373.Las actividades de formación destinadas especialmente a los alumnos extranjeros se exponen en relación con el artículo 7 de la Convención.

E. Artículo 6

1. Derecho a obtener reparación

374.En Francia, el derecho de las víctimas de discriminación racial a obtener reparación se garantiza de manera particularmente eficaz gracias a los derechos reconocidos por el Código de Procedimiento Penal a las víctimas de delitos.

375.Así, las víctimas de delitos racistas disponen de medios de acción ordinarios previstos por la ley: pueden iniciar directamente procedimientos penales contra los autores de los delitos antes citados utilizando las vías tradicionales que se ofrecen a toda víctima de un delito, en particular la presentación de una demanda con constitución de parte civil ante un juez de instrucción. Esta medida permite obtener al mismo tiempo la condena penal del autor de los hechos y la reparación civil del perjuicio sufrido.

376.También cabe citar a este respecto las disposiciones de los artículos 706-3 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que establecen que los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea o los extranjeros en situación regular que hayan sufrido un perjuicio a resultas de un delito cometido en Francia pueden acudir a una comisión constituida en el tribunal de primera instancia para obtener la reparación integral del perjuicio. Este derecho a obtener reparación integral se limita a los perjuicios graves (defunción, incapacidad permanente o incapacidad durante no menos de un mes). La reparación integral también está prevista, incluso en ausencia de tales perjuicios, para las agresiones sexuales y para los abusos sexuales cometidos contra menores.

377.En segundo lugar, existen medios de acción específicos para las víctimas de infracciones de carácter racista. Así, el artículo 2-1 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda asociación debidamente registrada con una antelación mínima de cinco años respecto de la fecha de los hechos y que, con arreglo a sus estatutos, tenga por objeto combatir el racismo o prestar asistencia a las víctimas de discriminaciones fundadas en el origen nacional, étnico, racial o religioso, puede ejercer los derechos reconocidos a la parte civil, no sólo en lo que respecta a los comportamientos discriminatorios (véase la información proporcionada más arriba en relación con el artículo 2 de la Convención), sino también los daños materiales y las lesiones infligidas a una persona en razón de su origen nacional o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza o religión determinadas.

378.En cuanto a las infracciones a la Ley de prensa, el artículo 48-1 dispone que las asociaciones pueden ejercer los derechos reconocidos a la parte civil cuando se trate de delitos de incitación a la discriminación, el odio o la violencia racial y de difamación e injuria públicas de carácter racial. De todas formas, cuando la infracción se haya cometido contra personas consideradas individualmente, la asociación sólo podrá actuar si justifica que lo hace con su consentimiento.

379.Por otro lado, la Ley Nº 2001-434 de 21 de mayo de 2001 ha añadido un inciso al artículo 48-1 por el que se autoriza a las asociaciones de defensa de la memoria de los esclavos y el honor de sus descendientes a ejercer, a semejanza de las asociaciones de lucha contra el racismo, los derechos reconocidos a la parte civil en relación con las infracciones de incitación al odio racial, infamación e injuria racial.

380.Por otra parte, en virtud del artículo 48-2 de la Ley de 1881, toda asociación debidamente registrada con una antelación mínima de cinco años respecto de la fecha de los hechos y que, de acuerdo con sus estatutos, se proponga defender los intereses morales y el honor de la Resistencia o de los deportados, podrá ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en relación con las infracciones de negación de crímenes de lesa humanidad o apología de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o crímenes y delitos de colaboración con el enemigo.

381.Se recomienda además al ministerio fiscal que refuerce la concertación y los intercambios con las asociaciones de lucha contra el racismo, cuya capacidad de iniciar procedimientos judiciales debe facilitarse en las condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de 1881. En efecto, las personas más expuestas a ser víctimas de discriminación racial o de propaganda racista no siempre están en condiciones de iniciar por sí solas una acción judicial. En la circular del Ministerio de Justicia de 16 de julio de 1998 también se invita al ministerio fiscal a reforzar esa concertación, pues la intensificación del papel de las asociaciones puede tener como resultado la denuncia de numerosos incidentes de la vida cotidiana y permitir una mejor adaptación de la acción penal a esos fenómenos. Por último, el manual de derecho penal de la prensa citado más arriba preconiza el mantenimiento de reuniones periódicas entre el ministerio fiscal y los representantes de las asociaciones de lucha contra el racismo con el fin evaluar las causas en proceso de tramitación.

Datos cuantitativos

382.En sus conclusiones de 14 de abril de 2000, el Comité expresó su deseo de disponer de datos estadísticos sobre los delitos de carácter racista.

383.A título preliminar se recuerda que la Cancillería solo tiene conocimiento de los hechos que dan lugar a la presentación de una denuncia o queja ante los servicios de policía y gendarmería o ante el ministerio fiscal.

384.En segundo lugar, cabe aclarar cómo pueden contabilizarse desde el punto de vista judicial los delitos de carácter racista o antisemita.

Infracciones racistas por naturaleza

385.Varias calificaciones jurídicas permiten considerar que, por su naturaleza, algunos delitos tienen carácter racista.

386.Se trata principalmente de los delitos de injurias y difamación pública de carácter racial (artículos 32 y 33 de la Ley de libertad de prensa, de 29 de julio de 1881), así como de los delitos de injurias y difamación por motivos de raza sin publicidad (artículos R624-3 y R624-4 del Código Penal), incitación al odio racial (artículo 24 de la Ley de 29 de julio de 1881) y revisionismo (artículo 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881).

387.Por otro lado, las disposiciones contenidas en los artículos 225-1, 225-2 y 432-7 del Código Penal tipifican y castigan las discriminaciones fundadas en la raza, el origen y la nacionalidad, así como en el sexo, la orientación sexual y la afiliación política, sindical o filosófica.

388.Algunos hechos susceptibles de tener una connotación antisemita han recibido la calificación jurídica de injurias con carácter racial, incitación al odio racial o, incluso, en el caso de la instigación al boicoteo, de discriminación.

Delitos de carácter racista o antisemita por su objeto

389.Se trata de hechos que, hasta la promulgación de la Ley de 3 de febrero de 2003 -por la que estableció que el carácter racista, antisemita o xenófobo de un delito era una circunstancia agravante-, no podían calificarse como delitos racistas o antisemitas en sí mismos, sino sólo en relación con el contexto en que se cometieron. Suelen ser actos de delincuencia urbana susceptibles de tener una connotación racista o antisemita, pero puede tratarse también de actos violentos, amenazas o incluso daños materiales.

390.En efecto, con anterioridad al 3 de febrero de 2003, el derecho positivo no consideraba el carácter racista o antisemita de un acto como elemento constitutivo de un delito de derecho común o como una circunstancia agravante del delito cometido.

391.Por lo tanto, a diferencia de los delitos racistas por naturaleza, no era posible disponer de estadísticas judiciales acerca de esos actos, lo que no significa que no se tomaran en consideración en el marco de la represión penal. Así pues, incumbía al ministerio fiscal determinar, a partir de un conjunto coherente de indicios (por ejemplo, la calificación jurídica considerada, la condición de la víctima, el lugar escogido y el objetivo del autor para justificar su acto), si el acto cometido tenía un carácter racista o antisemita.

392.Por otro lado, los tribunales que juzgan dichos hechos, más allá de la calificación jurídica que se pueda atribuir a estos últimos, tienen en cuenta, para sopesar su gravedad y fijar la pena correspondiente, el contexto en que se produjeron y el móvil que empujó al autor a cometerlos.

393.Se adjuntan como anexo a este documento las estadísticas de las infracciones racistas por su naturaleza, extraídas de las estadísticas del registro de antecedentes penales.

394.Dentro de dos a tres años aparecerán en estas estadísticas otros delitos de carácter racista (por ejemplo, violencias y daños materiales), cuyas circunstancias agravantes de carácter racista habrán sido tomadas en consideración por el tribunal correspondiente y que, por tanto, se habrán incluido en el registro de antecedentes penales.

395.Asimismo, respecto de los delitos previstos en la Ley de libertad de prensa, las víctimas gozan del derecho de réplica, es decir del derecho a que se publique gratuitamente su respuesta a las informaciones o afirmaciones discriminatorias publicadas o divulgadas sobre ellas. Se benefician de ese derecho de réplica no sólo las víctimas, sino también las asociaciones que las agrupan, y se aplica tanto a la prensa escrita como a la radio y la televisión.

396.En cuanto al derecho a la reparación civil, cabe señalar que, incluso en el caso de que los actos o las afirmaciones denunciadas no constituyan delito penal, la víctima, sobre la base de la falta cometida y del perjuicio que justifique, puede obtener una indemnización por daños y perjuicios.

397.Además, varios departamentos ministeriales ofrecen un apoyo financiero significativo a las asociaciones de lucha contra el racismo y defensa de los derechos. Se favorecen en particular las actividades de asistencia jurídica que realizan esas asociaciones con las personas de origen extranjero y algunos proyectos particularmente ejemplares en materia de lucha contra el racismo.

2. Acceso efectivo a los tribunales

398.El derecho de las víctimas de actos racistas o xenófobos a obtener reparación sería ilusorio si no fuera acompañado de un sistema eficaz de asistencia letrada. La Ley de 10 de julio de 1991 por la que se reforma la asistencia jurídica ha hecho extensiva en gran medida dicha ayuda a las personas de nacionalidad extranjera. En virtud de esta ley se asimila a los nacionales franceses a los ciudadanos de la Comunidad Europea y a los extranjeros en situación regular que residan habitualmente en Francia. Esta condición de residencia regular y habitual se suspende cuando el solicitante de asistencia sea menor, esté relacionado con un procedimiento penal o sea objeto de uno de los procedimientos previstos en los artículos 18 bis, 22 bis, 24, 35 bis y 35 quater de la orden de 2 de noviembre de 1945 relativa a la entrada y residencia de los extranjeros en Francia.

399.Además, a título excepcional, pueden recibir asistencia las personas que, aun no cumpliendo el requisito de residencia regular y habitual, se encuentren en una situación que parezca particularmente digna de interés en relación con el objeto del litigio y de las cargas previsibles del proceso. Por último, la asistencia letrada se ha extendido a los extranjeros que, al comparecer ante la Comisión de Recursos de los Refugiados, residan habitualmente y hayan entrado legalmente en Francia o que sean titulares de un permiso de residencia por un plazo mínimo de un año.

400.El régimen de la ley de 10 de julio de 1991 se aplica sin perjuicio de los convenios internacionales suscritos por Francia, que pueden suspender la condición de residencia habitual y regular en el caso de los nacionales de ciertos países.

401.Por último, la Dirección de Asuntos Civiles y Jurídicos está terminando de elaborar disposiciones legislativas que prevén, a semejanza de las que existen en materia de acceso al alquiler (véase lo indicado supra), una modificación de la carga de la prueba en beneficio de la persona que alegue ser víctima de una discriminación por motivos de raza.

F. Artículo 7

402.La sensibilización de los alumnos respecto del problema de la lucha contra la discriminación racial afecta al mismo tiempo al contenido de los planes de estudios y, como complemento de toda acción pedagógica dirigida a los alumnos, a la formación inicial de los docentes en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. Asimismo, los medios utilizados para favorecer la escolarización de los niños extranjeros dan testimonio de la voluntad de la escuela de promover el proceso de integración.

1. Lucha contra las tendencias sectarias

403.Para luchar contra los sectarismos que podrían perturbar la vida de algunos establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, se ha creado, en el seno del Ministerio de la Juventud y la Educación, una oficina de vigilancia y seguimiento de los incidentes relacionados con los conflictos entre comunidades y, especialmente, con los comportamientos racistas o antisemitas. Esta oficina se apoya en las creadas en cada rectorado (región).

404.Estas oficinas disponen en particular de instrumentos de comunicación que les permiten intervenir directa y rápidamente en los establecimientos y, por otro lado, llevan a cabo una amplia campaña de difusión de información a través de la página denominada "Valeurs républicaines" (Valores republicanos) del sitio web de la Dirección de Enseñanza Escolar (EduSCOL).

405.Los directores de los establecimientos escolares deben reaccionar ante dichas situaciones mediante la adopción inmediata de medidas concretas, a saber:

-evaluación de todos los incidentes para reaccionar de manera proporcionada a la situación;

-refuerzo de las sanciones relativas a los actos y afirmaciones racistas y antisemitas.

406.Cada establecimiento dispone además de un libro para revitalizar y actualizar el espíritu republicano, una recopilación de textos de referencia dirigidos a los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria y una guía en la que se ofrecen respuestas concretas y adaptadas a los diferentes conflictos.

2. Orientaciones pedagógicas y prevención de la discriminación racial

a) Planes de estudio

407. Por su contenido, los planes de estudio contribuyen, en todos los niveles educativos, a la enseñanza de los valores y principios en que se funda la República, así como a la lucha contra la xenofobia y el racismo.

408.Enseñanza primaria. Los planes de estudio que entraron en vigor al comienzo del año escolar 2002-2003 se han reforzado en el ámbito de la educación cívica para que los docentes puedan sensibilizar a sus alumnos acerca de los valores en que se basa la democracia. Desde el comienzo del ciclo básico de la escuela de párvulos, los alumnos adquieren conciencia del deber de respetar a los demás y del derecho a que se los respete en lo que concierne a la identidad, la personalidad, la integridad física, los bienes y la expresión del pensamiento de cada uno. Asimismo, en el ciclo de profundización se hace hincapié en el sentido de la justicia y la dignidad de la persona, el respeto de la integridad física, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la protección social y la solidaridad, el sentido de la responsabilidad personal y colectiva ante los problemas relacionados con los derechos humanos y las violaciones de éstos (en particular, violencia y discriminación).

409.Por otra parte, las escuelas tienen la posibilidad de participar en campañas o jornadas organizadas por diversas instituciones. Es el caso de la Semana Nacional contra el Racismo que se celebra todos los años en marzo, organizada por la Liga de Derechos Humanos, S.O.S. Racismo, el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos, la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo, y los clubes de la UNESCO. Los alumnos participan en los actos organizados por estas asociaciones.

410.En el marco de la colaboración Norte-Sur en materia de educación existen campañas educativas sobre el desarrollo entre los meses de octubre y junio que reflejan la importancia que tiene para los jóvenes franceses la solidaridad con los jóvenes de los países del Sur. El Día de la Cooperación para el Desarrollo sirve para dar a conocer a los alumnos, en el marco de la educación sobre el desarrollo, las realidades económicas, sociales y culturales de los países en desarrollo, así como sensibilizarlos acerca de la interdependencia de todas las regiones del mundo y la solidaridad objetiva entre los pueblos.

411.Enseñanza secundaria. En primer lugar, en el primer ciclo de la enseñanza secundaria (collège) se imparte educación cívica a razón de una hora a la semana. Se insiste en tres orientaciones:

El carácter general de esta labor educativa, ya que incumbe al conjunto del personal docente. En efecto, la educación cívica y, de forma más amplia, la educación ciudadana no consisten simplemente en la transmisión de conocimientos jurídicos o políticos, sino que sus principios deben ser vividos de forma cotidiana por los alumnos en el propio establecimiento.

La aportación específica de esta disciplina a los planes de estudio, que se elaboran y construyen en la medida de lo posible a partir de estudios casuísticos. El programa del primer curso de secundaria (sixième), en cuya introducción se indica que la educación cívica es una formación de la persona y del ciudadano, ofrece a los docentes un marco excepcional para abordar las cuestiones relativas a la discriminación racial. En efecto, los objetivos de este programa son la educación en materia de derechos humanos y del ciudadano, la adquisición por los alumnos de los principios y valores en que se fundan y sobre los que se organizan la democracia y la República, la enseñanza de las instituciones y las leyes y la comprensión por los alumnos de las normas de la vida social y política. El programa del segundo curso de secundaria (cinquième) debe incluir en particular cuatro horas de clase dedicadas al tema del rechazo de las discriminaciones y entre tres y cuatro horas de clase dedicadas a la cuestión de la dignidad de la persona. En el tercer curso de secundaria (quatrième) se dedican entre cinco y siete horas al estudio de los derechos humanos en Europa (valores comunes, identidades nacionales y ciudadanía europea). Este programa entró en vigor en el segundo y tercer curso de secundaria en los años escolares 1997/98 y 1998/99, respectivamente.

El estudio de los textos fundamentales. Entre el material didáctico utilizado para la enseñanza de la educación cívica en el segundo y tercer curso de secundaria cabe mencionar en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

412.En cuanto al segundo ciclo de la enseñanza secundaria (lycée), la dimensión de los derechos humanos y el aspecto ético de los fenómenos sociales está claramente presente en los nuevos programas de historia, concretamente en los temas dedicados a la Revolución Francesa en el primer curso (seconde), al auge de los totalitarismos y a la segunda guerra mundial en el segundo curso (première), y a las transformaciones del mundo contemporáneo y la evolución política y social de Francia desde 1945 en el último curso (terminale). En los programas de historia de los dos últimos cursos (première y terminale) se hace especial hincapié en los efectos nefastos del nazismo: por un lado, se dedica una parte de los cursos a la ocupación y la resistencia en la Europa de Hitler, el sistema de campos de concentración y el genocidio y, por otro, se hace balance de la segunda guerra mundial, insistiéndose especialmente en la conmoción de las conciencias ante la existencia y las consecuencias de la deportación. En estos programas se destacan la creación de las Naciones Unidas y sus ideales, especialmente mediante el estudio de su Carta constitutiva y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

413.Mediante los cursos de educación cívica impartidos en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y de educación cívica, jurídica y social impartidos en el segundo por un lado, y la práctica del debate razonado, por otro, se proporcionan sólidos cimientos cívicos y se contribuye a la formación de individuos autónomos, atentos al bien colectivo, capaces de ejercitar un pensamiento crítico y libres de los prejuicios que subyacen a la xenofobia y al racismo. Todos los miembros de la comunidad educativa y cada una de las disciplinas sin distinciones pueden contribuir a dicho fin.

414.Los programas de francés permiten emprender una reflexión sobre los conceptos de igualdad -sobre todo a través del estudio de obras literarias francesas y de obras contemporáneas en francés y en idiomas extranjeros- y fomentan la curiosidad y la apertura de los alumnos hacia otras culturas. En la asignatura de filosofía impartida en el último de curso de secundaria se estudian las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la democracia.

415.En la rama profesional de la enseñanza secundaria (lycée professionnel), la educación en materia de derechos humanos y prevención del racismo forma parte integrante de los nuevos programas en las especialidades que permiten obtener el certificado de aptitud profesional, el diploma de estudios profesionales y el bachillerato profesional. En lo que respecta a las ramas general y tecnológica, estos nuevos programas entraron en vigor a comienzos del año escolar 1996-1997 en el primer curso (seconde), en 1997-1998 en el segundo curso (première) y en 1998-1999 en el último curso (terminale). En cuanto a los establecimientos de enseñanza secundaria profesional (lycées professionnels), estos programas entraron en vigor a comienzos del año escolar 1992-1993 para las especialidades orientadas a la obtención de los diplomas de estudios profesionales, y en el año escolar 1997-1998 para las especialidades orientadas a la obtención del bachillerato profesional.

416.El programa de educación cívica, jurídica y social entró en vigor a comienzos del año escolar 2003-2004 en el primer curso preparatorio para la obtención del certificado de aptitud profesional (decreto de 26 de junio de 2002). Asimismo entró en vigor a comienzos del año escolar 2001-2002 en el primer curso preparatorio para la obtención del diploma de estudios profesionales y del bachillerato profesional (decreto de 20 de julio de 2001).

b) Formación inicial del personal docente

417.Formación general. Aunque las modalidades de puesta en práctica de las actividades de educación cívica difieren entre los distintos institutos universitarios de formación docente en razón de la diversidad de recursos y las características de los establecimientos, el criterio adoptado es común a todos ellos. Así, la mayoría ha decidido integrar la noción de "ciudadanía" y las cuestiones conexas en las distintas etapas de la formación, tanto en el marco de las enseñanzas disciplinarias como en el de la formación general. Así, la educación cívica ha sido objeto de reflexión y se han revisado los conceptos con miras a su mayor integración en las formaciones disciplinarias existentes.

418.En el marco de la formación de los docentes de la enseñanza secundaria (filosofía, historia y geografía y ciencias económicas y sociales) se tienen en cuenta los proyectos de renovación pedagógica y se conciencia especialmente a los futuros docentes acerca de la educación cívica.

419.En el marco de la formación general se han emprendido varios tipos de iniciativas. Así, dado el estrecho vínculo existente entre la cultura, el idioma y la noción de ciudadanía, los institutos universitarios de formación docente de Caen, Grenoble, Nancy, Nantes y Rennes abordan la cuestión de la ciudadanía por medio del idioma en el marco de actividades de formación centradas en la integración, la exclusión y la interculturalidad.

420.Publicaciones. Diversas revistas como Ville-École-Intégration Enjeux y Ville ‑École ‑Intégration Actualité, publicadas por el centro Ville-École-Intégration (Ciudad‑Escuela-Integración), y Textes et Documents pour la Classe (Textos y documentos para las clases), publicada por el Centro Nacional de Documentación Pedagógica, proporcionan una información útil a los docentes sobre las condiciones de escolarización de los alumnos extranjeros y las culturas extranjeras.

421.Cursos de perfeccionamiento. Para llevar a la práctica todas estas disposiciones se ofrece a los docentes diversos cursos de perfeccionamiento en el marco de su formación continua, a saber:

-cursos de idiomas para los docentes de lenguas modernas extranjeras;

-cursos universitarios dedicados al estudio de culturas extranjeras (países mediterráneos) para los docentes de lengua y literatura, historia, geografía y artes plásticas;

-cursos a nivel nacional sobre el Magreb contemporáneo y la Guerra de Argelia, así como sobre la enseñanza de las lenguas árabes, destinados a los formadores de docentes.

3. Medidas pedagógicas destinadas a los alumnos extranjeros: esfuerzo de integración

422.En la esfera lingüística, el sistema escolar francés contribuye por partida doble a la integración sociocultural de los alumnos extranjeros, ya que, por un lado, les facilita el aprendizaje del francés y, por otro, les ofrece los medios para estudiar su idioma materno.

a) Aprendizaje del francés

423.Las dificultades en francés o en otras materias con que puedan encontrarse al acceder al primer ciclo de la enseñanza secundaria los alumnos nacidos en Francia o que hayan llegado al país con corta edad son objeto de medidas específicas previstas a tal efecto, a saber: horas de ayuda y acompañamiento en el trabajo personal y horas de ayuda a los alumnos con dificultades escolares importantes.

424.Las disposiciones particulares aplicadas desde hace varios años en relación con el aprendizaje del francés por los alumnos extranjeros recién llegados al país acaban de ser actualizadas mediante la circular Nº 2002-100, de fecha 25 de abril de 2002, relativa a la organización de la escolaridad de los alumnos recién llegados a Francia sin un dominio suficiente del idioma francés o con un bajo nivel de educación.

425.Los alumnos recién llegados al país son inscritos, previa evaluación de sus conocimientos, en un curso de la enseñanza ordinaria correspondiente a su edad y a su nivel educativo. En la enseñanza secundaria es posible inscribir a un alumno, en función de su nivel educativo, en un curso diferente del que le correspondería por su edad sin que se sobrepase una diferencia de más de dos años. Cuando existe un número suficiente de alumnos, éstos son agrupados por un tiempo limitado en una clase en la que reciben cotidianamente una enseñanza reforzada de francés como segundo idioma (idioma de escolarización y socialización, diferente del francés enseñado como lengua extranjera); esta clase recibe el nombre de clase de iniciación (CLIN) en la enseñanza primaria y de clase de acogida (CLA) en la enseñanza secundaria. Las clases de iniciación y de acogida tendrán un máximo de 15 alumnos.

426.El objetivo de estas clases es permitir que los alumnos se integren progresivamente en los cursos correspondientes de la enseñanza ordinaria, el plazo es de dos años para los alumnos que llegan al país en el transcurso de un año escolar o con un nivel de escolarización demasiado bajo como para iniciar el tercer ciclo (dos últimos años) de la enseñanza primaria o a la enseñanza secundaria.

427.Los alumnos que llegan a Francia con una edad cercana al límite de la escolarización obligatoria y que tengan un bajo nivel educativo o no hayan estado escolarizados en sus países de origen son inscritos en la clase de acogida para los alumnos sin escolarización previa (CLA‑NSA), con el fin de que aprendan, en primer lugar, el francés oral actual y, en segundo lugar, las bases de la lectura y la escritura. No obstante, asisten a aquellas clases de los cursos ordinarios en que el dominio del francés no es fundamental (por ejemplo, educación física y deportiva, música y artes plásticas).

428.Los jóvenes mayores de 16 años recién llegados al país pueden integrarse en la misión de inserción de los jóvenes del Ministerio de Educación Nacional (MGIEN) y participar en los ciclos de inserción preprofesional centrados a la enseñanza del francés como lengua extranjera y en la alfabetización (CIPPA FLE-ALPHA).

429.Cuando el número de alumnos es insuficiente para agruparlos en una clase de acogida, se imparten clases específicas de francés en el marco de la enseñanza primaria y secundaria.

430.En los últimos años se han realizado esfuerzos importantes por facilitar el aprendizaje del francés por los alumnos recién llegados a Francia.

431.En lo que respecta a la enseñanza primaria, a comienzos del año escolar 2002-2003 se organizaron 1.137 clases de iniciación en todos los departamentos (Francia y departamentos de ultramar), mientras que 1994-1995, su número había sido de 893. Se ha realizado un gran esfuerzo en la enseñanza secundaria. En efecto, el número de clases de acogida pasó de 126 a comienzos del año escolar 1980-1981 a 464 en 1996-1997 y a 762 en 2002-2003 (Francia y departamentos de ultramar). El número de horas específicas de aprendizaje del francés se eleva a 5.131 en el presente año escolar.

432.En 2002-2003, alrededor de 34.350 jóvenes fueron escolarizados en CLIN, CLA y los programas de la MGIEN o recibieron clases de francés. En 2001-2002, su número había sido de 27.535.

433.El Ministerio de Educación Nacional ha elaborado un documento destinado a los docentes del primer ciclo de la enseñanza secundaria titulado Le français langue seconde (El francés como segundo idioma) que fue publicado por el Centro Nacional de Documentación Pedagógica (cuarto trimestre de 2002). En la actualidad se está preparando un documento relativo a la enseñanza del francés como segundo idioma en la escuela primaria.

434.Por otro lado, el centro de recursos Ville-École-Intégration, acaba de publicar un inventario de los métodos de aprendizaje del francés como segundo idioma.

435.Los equipos educativos deben entablar un diálogo con las familias extranjeras para explicarles las normas de funcionamiento del sistema escolar francés, las modalidades de orientación y su derecho a participar en los consejos del establecimiento y en ciertas actividades. Se incita a los establecimientos escolares a proporcionar estas informaciones con la ayuda de intérpretes o a través de un documento de presentación del establecimiento en francés junto con su traducción a la lengua extranjera de que se trate.

436.Asimismo pueden utilizar un documento titulado L'École au coeur de la vie (La escuela en el centro de la vida), que fue publicado en 1996 por la Oficina Nacional de Información sobre la Enseñanza y las Profesiones (ONISEP) y está disponible en versión impresa o en formato audiovisual. Dicho documento está destinado no sólo a las familias, sino también a los docentes y a quienes trabajan en la esfera de la educación en el ámbito local y existen versiones en francés, inglés, árabe, tamil, turco y soninqué.

b) Enseñanza del idioma materno

437.La enseñanza del idioma materno puede impartirse en el marco de la enseñanza de las lenguas modernas extranjeras (que abarca objetivos lingüísticos y culturales) o en el de las actividades opcionales de lengua y cultura de origen propuestas en la escuela primaria, en la enseñanza secundaria de primer ciclo o en los establecimientos de enseñanza secundaria profesional.

438.En la enseñanza secundaria se puede elegir entre 15 lenguas modernas extranjeras. Entre ellas figuran las de las principales comunidades extranjeras representadas en Francia (árabe literario, chino, español, italiano, polaco, portugués, ruso y turco). Dado que forman parte de las disciplinas impartidas, estas lenguas son evaluables en los exámenes nacionales.

439.En una nota de servicio de 16 de octubre de 1996 se indicó que el armenio, el camboyano, el persa y el vietnamita también pueden ser asignaturas evaluables en los exámenes obligatorios de los bachilleratos general y tecnológico.

440.Además, la reglamentación relativa a las pruebas facultativas escritas de los bachilleratos general y tecnológico tiene en cuenta las numerosas lenguas de África, Asia y Europa central. En efecto, en este tipo de pruebas, las siguientes lenguas son evaluables: albanés, amárico, árabe dialectal, armenio, bambara, bereber, búlgaro, camboyano, coreano, croata, húngaro, indonesio-malasio, lao, macedonio, malgache, persa, peul, rumano, serbio, eslovaco, esloveno, swahili, tamil, checo, turco y vietnamita.

441.En virtud de los acuerdos bilaterales concertados con los países del Magreb, España, Italia, Portugal, Serbia y Montenegro y Turquía se imparten cursos de lengua y cultura de origen destinados a los jóvenes de dichos países escolarizados en Francia. Estos cursos tienen carácter optativo y son impartidos por docentes extranjeros adscritos y remunerados por sus países de origen. En el año escolar 2002-2003, unos 60.300 alumnos de la enseñanza primaria y unos 9.100 de la enseñanza secundaria (procedentes de todos los países mencionados) asistieron a uno de estos cursos. Existe una iniciativa en concertación con los países extranjeros para incluir de forma progresiva estos idiomas entre las lenguas modernas extranjeras enseñadas en la escuela primaria. Se ha comenzado con el italiano y el portugués.

442.En 2002-2003, los cursos impartidos en el marco de los acuerdos bilaterales mencionados más arriba se organizaron de la siguiente forma:

Año escolar 2002-2003

Argelia

España

Italia

Marruecos

Portugal

Túnez

Turquía

Serbia y Montenegro

Totales

LISTA DE ANEXOS

Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000.

Orden Nº 45-2658 relativa a las condiciones de entrada y de residencia en Francia, de 2 de noviembre de 1945 (modificada por la Ley de 26 de noviembre de 2003).

Ley de grupos de combate y milicias privadas, de 10 de enero de 1936.

Ley Nº 49-956 de publicaciones para jóvenes, de 16 de julio de 1949.

Ley Nº 83-634 de derechos y obligaciones de los funcionarios, de 13 de julio de 1983.

Ley Nº 98-170 de nacionalidad, de 16 de marzo de 1998.

Ley orgánica Nº 98-404, de 25 de mayo de 1998, por la que se establecen las condiciones de aplicación del artículo 88-3 de la Constitución relativo al ejercicio por los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Francia que no tengan nacionalidad francesa del derecho a votar y a ser candidatos en las elecciones municipales y por la que se aplica la directiva 94/80/CE, de 19 de diciembre de 1994 (artículos LO 227-1 a 227-5 del Código Electoral).

Ley Nº 98-657 de lucha contra la exclusión social, de 29 de julio de 1998.

Ley orgánica Nº 99-209 relativa a Nueva Caledonia, de 19 de marzo de 1999.

Ley Nº 99-641 de creación del seguro médico básico universal, de 27 de julio de 1999.

Ley Nº 2000-494 de creación de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad, de 6 de junio de 2000.

Ley Nº 2001-616 relativa a Mayotte, de 11 de julio de 2001.

Ley Nº 2001-1066 de lucha contra la discriminación, de 16 de noviembre de 2001.

Ley Nº 2002-73 de modernización social, de 17 de enero de 2002.

Ley Nº 2003-88 por la que se agravan las penas para los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo, de 3 de febrero de 2003.

Ley Nº 2003-239 de seguridad interior (artículo 132-77 del Código Penal), de 18 de marzo de 2003.

Ley Nº 2003-1119 de control de la inmigración, la residencia de extranjeros en Francia y la nacionalidad, de 26 de noviembre de 2003.

Circular sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 16 de julio de 1998.

Circular sobre la creación de las Comisiones Departamentales de Acceso a la Ciudadanía (CODAC), de 18 de enero de 1999.

Circular relativa a la puesta en marcha del sistema de mediadores, de 26 de abril de 2000.

Circular sobre el acceso a la ciudadanía y la lucha contra la discriminación, de 2 de mayo de 2000.

Circular sobre las respuestas judiciales a los actos de violencia urbana y a las infracciones de carácter racista o antisemita que se cometan en relación con la situación actual en Oriente Medio, de 13 de octubre de 2000.

Circular interministerial sobre la lucha contra la discriminación, de 28 de noviembre de 2001.

Circular del Ministro de Justicia sobre los procedimientos judiciales relativos a los actos de violencia o delincuencia urbana perpetrados desde otoño de 2001 y susceptibles de tener una connotación racista o antisemita, de 2 de abril de 2002.

Circular del Ministro de Justicia sobre las respuestas judiciales a los actos de carácter racista o antisemita, de 18 de abril de 2002.

Circular Nº 2002-100 sobre la organización de la escolaridad de los alumnos recién llegados a Francia sin un dominio suficiente del francés o con un bajo nivel de educación, de 25 de abril de 2002.

Circular del Ministro de Justicia sobre las respuestas judiciales a los actos de carácter racista, antisemita o xenófobo, de 21 de marzo de 2003.

Estadísticas sobre las condenas pronunciadas en materia de discriminación racial (fuente: registro de antecedentes penales).

Guía de leyes de lucha contra el racismo del Ministerio de Justicia.

Últimos tres informes de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002).

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