Comité contra la Desaparición Forzada
Información complementaria presentada por Túnez con arreglo al artículo 29, párrafo 4,de la Convención *
[Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2025]
I.Introducción
1.Túnez firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”) el 6 de febrero de 2007, menos de dos meses después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006.
2.La Convención fue aprobada en 2011 mediante el Decreto-ley núm. 2/2011, de 19 de febrero de 2011, y ratificada ese mismo año mediante el Decreto núm. 550/2011, de 14 de mayo de 2011.
3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 1. de la Convención, Túnez presentó su informe sobre las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención el 25 de septiembre de 2014. Este informe se completó el 1 de diciembre de 2015 con las respuestas escritas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité en relación con dicho informe.
4.El informe fue examinado por el Comité en sus sesiones 158ª y 159ª, celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2016, en presencia de una delegación del Estado tunecino. Estas deliberaciones dieron lugar a las observaciones finales sobre el informe presentado, que fueron aprobadas por el Comité en su 170ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 2016.
5.De conformidad con el párrafo 39 de las observaciones finales formuladas por el Comité, el Estado tunecino presentó, el 24 de marzo de 2017, información escrita sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 23 y 30 de las observaciones finales.
6.En aplicación del párrafo 40 de las observaciones finales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Estado tunecino presenta el presente informe, que abarca el período comprendido entre 2014 y 2025 y contiene información precisa y actualizada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.
7.El informe fue elaborado por el mecanismo nacional permanente para la elaboración de informes, representado por la Comisión Nacional para la Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones en Materia de Derechos Humanos, siguiendo un enfoque participativo y guiándose por las orientaciones establecidas al efecto por el Comité.
8.La elaboración del presente informe se inscribe en el marco de un proceso de reforma global que el Estado tunecino emprendió el 25 de julio de 2021. Se estableció un calendario para las diferentes etapas políticas, en particular la promulgación, el 22 de septiembre de 2021, del Decreto Presidencial núm. 117/2021, relativo a las medidas excepcionales, en virtud del cual se invocaron las disposiciones del artículo 80 de la Constitución de 2014 para suspender las competencias de la Asamblea de Representantes del Pueblo, levantar la inmunidad parlamentaria de todos sus miembros y organizar la acción gubernamental de acuerdo con las orientaciones políticas definidas por el Presidente de la República.
9.En una segunda etapa, se organizó una consulta nacional electrónica sobre la Constitución y, posteriormente, se elaboró una nueva Constitución que fue sometida a referéndum el 25 de enero de 2022. La nueva Constitución fue ratificada y promulgada mediante el Decreto Presidencial núm. 691/2022, de 17 de agosto de 2022, y entró en vigor el 25 de julio de 2022.
10.Sobre la base de la nueva Constitución, se celebraron elecciones legislativas en dos vueltas, el 17 de diciembre de 2022 y el 29 de enero de 2023, lo que permitió la entrada en funciones de la primera cámara parlamentaria, la Asamblea de Representantes del Pueblo. Las elecciones de los miembros de los consejos locales se celebraron posteriormente el 24 de diciembre de 2023 (primera vuelta) y el 4 de febrero de 2024 (segunda vuelta). También se organizaron elecciones para los miembros de los consejos regionales y distritales, lo que condujo a la creación de la segunda cámara parlamentaria con funciones legislativas, en este caso el Consejo Nacional de Regiones y Distritos. Además, el 6 de octubre de 2024 se celebraron elecciones presidenciales plurales.
11.Túnez desea asimismo que el examen del presente informe sirva para mantener un diálogo constructivo y transparente que contribuya a fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales.
II.Información precisa y actualizada sobre el seguimientodado a las recomendaciones formuladas enlas observaciones finales
Recomendación formulada en el párrafo 9 delas observaciones finales
Comunicaciones individuales e interestatales
12.En la recomendación examinada, el Comité alienta a Túnez a acelerar los procedimientos necesarios para realizar las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativas a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones procedentes de particulares o de Estados.
13.Cabe recordar las importantes medidas adoptadas por el Estado tunecino para reforzar su adhesión al sistema normativo internacional y regional en materia de derechos humanos. Estas medidas incluyen la ratificación de un número importante de protocolos facultativos que permiten a particulares y grupos presentar denuncias, así como la invitación abierta dirigida a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en febrero de 2011. Esta invitación permite presentar comunicaciones sobre posibles violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.
14.El Estado tunecino reafirma su compromiso de seguir reforzando los marcos legislativos y procedimentales relativos a la protección de los derechos humanos en todos sus aspectos.
Recomendación formulada en el párrafo 11 delas observaciones finales
Institución nacional independiente de derechos humanos
15.La Autoridad de Derechos Humanos fue creada en 2018 en virtud de la Ley Orgánica núm. 51/2018, de 29 de octubre de 2018, con un enfoque participativo en que estuvieron involucradas las distintas partes interesadas. De conformidad con esta ley, la Comisión responde a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en razón de las amplias facultades de las que goza, como vigilar, proteger, promover y desarrollar los derechos humanos, detectar todos los casos de violaciones en este ámbito, realizando las pesquisas e investigaciones necesarias y adoptando todas las medidas legales disponibles para remediar dichas violaciones.
16.El procedimiento para la creación de la Autoridad de Derechos Humanos se inició en 2019, pero no se completó durante la legislatura anterior. La Comisión Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creada en junio de 2008, sigue desempeñando sus funciones.
Recomendaciones formuladas en los párrafos 13, 15,17, 19, 32 y 34 de las observaciones finales
Recomendaciones de carácter legislativo
17.Las recomendaciones formuladas en los párrafos mencionados anteriormente de las observaciones finales se refieren a la adopción de un conjunto de medidas legislativas relativas al delito de desaparición forzada y se centran en los siguientes puntos:
La prohibición absoluta de desaparición forzada.
La tipificación, en el derecho interno, de la desaparición forzada como delito autónomo y como crimen de lesa humanidad.
La responsabilidad penal de los superiores jerárquicos.
El establecimiento de un régimen de prescripción relativo al delito de desaparición forzada, aplicable a los actos no contemplados en la Ley Orgánica núm. 53/2013, de 24 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la organización de la justicia transicional.
La introducción de una definición de víctima del delito de desaparición forzada y el reconocimiento del derecho de toda víctima a obtener reparación y ser indemnizada de manera rápida, justa y adecuada, más allá del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica núm. 53/2013, de 24 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la organización de la justicia transicional.
La tipificación como delito de los actos relacionados con la apropiación ilegal de niños, tal como se establece en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, y la inclusión de la apropiación de niños como delito independiente.
18.Cabe destacar en este contexto que la ratificación de la Convención por parte del Estado tunecino implica su incorporación al ordenamiento jurídico nacional, lo que confiere a sus disposiciones una autoridad supralegislativa, tal como está contemplado en el artículo 74 de la Constitución. Así, sobre la base de la Convención, la desaparición forzada se considera un delito autónomo en el derecho tunecino. Además, los tribunales nacionales han adoptado la Convención, ya que se han invocado sus artículos 1, 3 y 6 en casos relacionados con desapariciones forzadas.
19.También es importante señalar que el delito de desaparición forzada no figura actualmente en el Código Penal. Se trata de una cuestión que se aborda en el marco de la iniciativa del Estado tunecino para la revisión del Código Penal, sobre todo teniendo en cuenta que las disposiciones de la Constitución de 2022 prevén el tratamiento de este delito en la legislación nacional. Esto se consigue vinculando la detención policial y la prisión preventiva a dos principios fundamentales: el primero se refiere a la legalidad de la detención policial y la prisión preventiva, que solo están autorizadas en dos casos claramente definidos, a saber, la flagrancia o la decisión judicial, mientras que el segundo se refiere a los derechos de la persona detenida o en prisión preventiva. La Constitución subraya que debe informarse inmediatamente a toda persona detenida de sus derechos y de las acusaciones formuladas contra ella, garantizando al tiempo su derecho a recibir asistencia letrada.
20.No obstante, la ausencia de un texto jurídico nacional que prevea una pena específica y disuasoria para los autores de desapariciones forzadas no implica que no se disponga de un marco jurídico para regular este delito en el ordenamiento tunecino. Este último dispone de textos completos que permiten luchar contra el delito de desaparición forzada en el marco de un enfoque integrado cuyo objetivo es disuadir a los posibles autores y hacer justicia a las víctimas.
21.Según el artículo 250 del Código Penal, será castigado con 10 años de prisión y una multa de 20.000 dinares todo aquel que aprehenda, detenga, encarcele o retenga a una persona sin autorización legal. El artículo 251 del mismo código dispone que la pena será de 20 años de prisión y una multa de 20.000 dinares: a) si la aprehensión, detención, encarcelamiento o retención va acompañada de violencia o amenazas; b) si la operación se realiza mediante el uso de un arma o la llevan a cabo varias personas; c) si la víctima es un funcionario público, un miembro del cuerpo diplomático o consular, o un miembro de sus familias, siempre que el autor conozca previamente la identidad de la víctima; d) si alguno de esos actos va acompañado de amenazas de matar al rehén, atentar contra su integridad física o mantenerlo retenido para coaccionar a un tercero —ya sea un Estado, una organización internacional gubernamental, una persona física o jurídica o un grupo de personas— para que realice o se abstenga de realizar un acto determinado, como condición explícita o implícita para liberar al rehén. La pena será de prisión permanente si la aprehensión, detención, encarcelamiento o retención se prolonga más de un mes, o si causa incapacidad física o enfermedad, o si el propósito del acto es preparar o facilitar la comisión de un crimen o delito, o asegurar la impunidad de sus autores o cómplices, o si persigue ejecutar una orden o condición, o atentar físicamente contra la integridad de la víctima o las víctimas. Se aplicará la pena de muerte si estos delitos van acompañados o seguidos de la muerte de la víctima.
22.En cuanto a la necesidad de tipificar la ocultación deliberada de los instrumentos del delito o del cadáver en caso de muerte, el legislador tunecino ha tipificado estos actos en los artículos 158 y 170 del Código Penal, y con ello se obstaculiza cualquier intento de ocultar a las víctimas de desapariciones forzadas o de encubrir el delito.
23.En cuanto a la necesidad de responsabilizar penalmente a los superiores jerárquicos de las personas que hayan cometido un delito de desaparición forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención, cabe destacar que la legislación penal nacional contiene disposiciones jurídicas que establecen sanciones disuasorias para todo funcionario o persona equiparable que ordene, instigue, tolere o consienta actos de tortura. De hecho, el artículo 101 bis (nuevo) del Código Penal establece que el término tortura designa todo acto por el cual se inflige intencionadamente dolor o sufrimiento físico o mental agudo a una persona con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión sobre un acto que ella o un tercero ha cometido o se sospecha que ha cometido. Se considera tortura el hecho de intimidar o presionar a una persona o intimidar o presionar a un tercero con el fin de obtener información o confesiones. Se considera asimismo tortura el dolor, el sufrimiento, la intimidación o la coacción infligidos por cualquier otro motivo basado en la discriminación racial. Se considerará responsable de tortura a todo funcionario público, o persona equiparable, que ordene, instigue, consienta o tolere actos de tortura en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. No se considera tortura el sufrimiento resultante de sanciones legales, provocado por dichas sanciones o inherente a ellas.
24.En cuanto a la recomendación relativa a la necesidad de fijar un plazo máximo de prescripción para el delito de desaparición forzada o de considerar este delito como imprescriptible, la norma jurídica de mayor jerarquía en el ordenamiento legislativo tunecino ha consagrado la imprescriptibilidad del delito de tortura que atenta contra la integridad física de la persona. A este respecto, el artículo 25 de la Constitución de 2022 dispone que el Estado protege la dignidad del ser humano y su integridad física prohíbe la tortura moral y física. Asimismo, establece que el delito de tortura no prescribe. Por otro lado, el párrafo final del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal dispone que la acción pública relativa al delito de tortura no prescribe por el transcurso del tiempo.
25.Estas disposiciones conforman en su conjunto un entramado jurídico integrado que cubre todas las etapas del delito de desaparición forzada, desde la detención arbitraria, pasando por la tortura, hasta la desaparición. Reflejan la visión global del legislador tunecino en lo que respecta al tratamiento de este delito, que va desde la prevención —mediante la tipificación como delito de los actos preparatorios— hasta la disuasión, imponiendo sanciones severas para los delitos consumados.
Recomendación formulada en el párrafo 21 delas observaciones finales
Jurisdicción militar
26.En la actualidad, los tribunales militares son competentes para conocer de los delitos de derecho común que puedan ser cometidos por militares, en aplicación artículo 5, párrafo 6, del Código de Justicia Militar.
27.Por consiguiente, el delito contemplado en el artículo 240 del Código Penal, relativo a la ocultación de una persona que ha huido o al entorpecimiento de la búsqueda de la misma; el delito previsto en el artículo 240 bis del Código Penal, relativo a la ocultación deliberada de una persona que ha escapado de la autoridad que la tenía legalmente bajo su custodia; y el delito contemplado en el artículo 250 del Código Penal, relativo a la detención de una persona sin autorización legal, cuando sean cometidos por militares, entran dentro de la competencia de la jurisdicción militar.
28.Cabe señalar que, tras la revisión del Código de Justicia Militar en 2011, el procedimiento penal que aplica la jurisdicción militar pasó a ser el mismo que el aplicado por los tribunales ordinarios en lo que respecta a los siguientes aspectos:
El derecho de apelación ante una autoridad superior.
La posibilidad de constituirse en parte civil y e iniciar un procedimiento civil ante la justicia militar.
La posibilidad de recurrir todas las decisiones dictadas por el juez de instrucción militar.
La revisión y unificación de los plazos de recurso contra las sentencias y resoluciones militares con los aplicables ante los tribunales ordinarios, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.
La aprobación de un estatuto especial para los magistrados militares a fin de regular su carrera profesional.
La creación del Consejo de la Magistratura Militar y la introducción de una disposición especial que establece la independencia de los magistrados militares respecto a la autoridad ejecutiva y el mando militar.
El establecimiento de un mecanismo de desestimación para los delitos comunes cometidos por militares fuera del servicio y en los que una de las partes no es militar, y la remisión de esta última a la jurisdicción ordinaria.
La presidencia de los tribunales militares de todos los grados por parte de jueces pertenecientes al cuerpo judicial.
Recomendaciones formuladas en los párrafos 23 y 24 delas observaciones finales
Justicia transicional
29.Las salas penales especializadas en justicia transicional tramitaron 69 autos de acusación por 1.120 violaciones graves de los derechos humanos (como asesinatos, torturas y desapariciones forzadas). En estos autos se formularon acusaciones contra 1.426 presuntos autores y se hacía referencia a 1.220 víctimas. Además, 131 casos fueron archivados sin que se formularan acusaciones, ya que la Instancia para la Verdad y la Dignidad no concluyó la investigación correspondiente.
30.En la actualidad, 208 causas siguen pendientes ante las salas de justicia transicional. Estas causas continúan en distintas fases del proceso, y todavía no se ha dictado ninguna resolución judicial.
31.Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica núm. 53/2013, de 24 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la organización de la justicia transicional, se tramitaron 13.586 solicitudes de intervención urgente, con la ayuda de los servicios del Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud. Durante todo el tiempo que estuvo en funcionamiento la Unidad de Atención Inmediata e Intervención de Emergencia, la Instancia para la Verdad y la Dignidad publicó 537 decisiones de indemnización a favor de las víctimas, por un importe total de aproximadamente 3,3 millones de dinares.
32.En el mismo contexto, la Instancia para la Verdad y la Dignidad publicó la decisión marco núm. 11/2018, de 29 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de reparación y rehabilitación. Sobre esta base, en febrero de 2019 se elaboraron diez listas de decisiones individuales de indemnización a las víctimas de violaciones.
33.Además, cinco laudos arbitrales, relacionados con la resolución de la situación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos mediante el mecanismo de arbitraje y conciliación, adquirieron fuerza ejecutoria tras la firma del primer Presidente del Tribunal de Apelación de Túnez, según el comunicado emitido por la Instancia el 13 de julio de 2018.
34.Cabe señalar que la Instancia para la Verdad y la Dignidad concluyó su labor en diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica núm. 53/2013, el informe final completo se publicó en el Boletín Oficial de la República de Túnez, en virtud de la Decisión del Consejo de la Instancia núm. 14/2018, de 31 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial núm. 59, de 24 de junio de 2020). Cabe destacar que esta decisión se ha publicado en el portal electrónico de la Imprenta Oficial de la República de Túnez.
35.En general, los servicios de seguridad, en el marco de sus competencias, se encargan de investigar todos los delitos relacionados con desapariciones forzadas o personas desaparecidas, ejercer la acción pública, adoptar las medidas necesarias y remitir los casos correspondientes a los tribunales competentes. Por otra parte, la Dirección de Policía Técnica y Científica, a petición de la Fiscalía, los jueces de instrucción o los agentes de la policía judicial, realiza los análisis necesarios para identificar a las personas y ayudar a sus familiares a encontrarlas y reconocerlas.
36.Los servicios competentes también se encargan de verificar los movimientos transfronterizos de las personas desaparecidas y de profundizar en las investigaciones e indagaciones con el fin de obtener datos útiles para las investigaciones. Además, se coordinan con las estructuras gubernamentales pertinentes para acompañar a las familias de las personas desaparecidas y prestarles toda la asistencia que esté a su alcance, como el seguimiento psicológico de los familiares y el acompañamiento social de las personas vulnerables.
Recomendación formulada en el párrafo 26 delas observaciones finales
Protección de las personas que participan en las investigaciones
37.Además de las diversas disposiciones del Código Penal, que ya se han abordado en el informe anterior, el sistema jurídico se ha visto reforzado en los últimos años por varios textos legislativos especiales que garantizan la protección de las diferentes personas que participan en las investigaciones, incluidos los testigos, las víctimas y los denunciantes. Los textos a que se hace referencia son los siguientes.
Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contrael terrorismo y la prevención del blanqueo de dinero, modificada ycompletada por la Ley Orgánica núm. 9/2019, de 23 de enero de 2019
38.El artículo 46 de la mencionada ley dispone que en casos excepcionales, el juez de instrucción podrá, a petición del testigo, no confrontarlo con el sospechoso o con otros testigos si así lo exige la necesidad de proteger al testigo o si las pruebas que ha presentado no constituyen el único o el más importante elemento para fundamentar la inculpación.
39.En la misma línea, el artículo 71 hace hincapié en las medidas necesarias que deben adoptarse para proteger a las víctimas de delitos de terrorismo, a los testigos y a cualquier persona que haya denunciado un delito. Además, el artículo 73 establece que no se revelará la identidad de las víctimas de delitos de terrorismo ni de los testigos si el tribunal decide escuchar su testimonio por medio de dispositivos audiovisuales. Cuando la vista se celebre a puerta cerrada debido a la existencia de un riesgo real, se prohíbe publicar información que pueda afectar a la vida privada de las víctimas o a su reputación.
40.Según el artículo 74, las víctimas y los testigos pueden consignar su identidad y la dirección de su domicilio real en un registro confidencial numerado y rubricado que el fiscal lleva a tal efecto. En cuanto al artículo 75, especifica que, en caso de peligro inminente y si las circunstancias lo exigen, es posible consignar todos los datos que permitan identificar a las víctimas, los testigos y cualquier persona que haya denunciado una infracción en actas independientes conservadas en un expediente separado del expediente inicial.
41.El artículo 76 prevé la posibilidad de recurrir las decisiones relativas a la no revelación de la identidad ante la sala de acusación, cuyas decisiones no son susceptibles de recurso. El artículo 78 sanciona a cualquiera que revele la identidad de las personas protegidas y ponga en peligro su vida.
Ley Orgánica núm. 61/2016, de 3 de agosto de 2016, de Prevención yLucha contra la Trata de Personas
42.Esta ley orgánica contiene disposiciones más completas en materia de protección de denunciantes, testigos y víctimas. A este respecto, el último párrafo del artículo 14 establece que no se podrá interponer ninguna acción por daños y perjuicios ni por responsabilidad penal contra quien haya cumplido, de buena fe, con el deber de notificación.
43.El artículo 15 de la ley establece que será culpable del delito de obstrucción a la justicia toda persona que recurra a la fuerza o a la amenaza, u ofrezca o prometa conceder dádivas, obsequios o beneficios de cualquier naturaleza, con el fin de incitar a otra persona a prestar falso testimonio u ocultar la verdad. La misma calificación se aplica a quienes realicen esos actos para impedir que las víctimas de trata de personas revelen los hechos o presenten una denuncia, o para forzarlas a retractarse.
44.El mencionado artículo 15 amplía la protección a toda persona que haya sido objeto de actos de violencia contra su integridad física, sus bienes, los miembros de su familia o los bienes de estos últimos, como represalia por haber declarado o aportado pruebas en un proceso penal relacionado con delitos de trata de personas. Además, el artículo penaliza también a quienes, debido a su función, tengan acceso a información relativa a procedimientos penales por delitos de trata de personas y la revelen deliberadamente a personas sospechosas de estar implicadas en dichos delitos.
Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, de Eliminaciónde la Violencia contra la Mujer
45.El artículo 14 de la ley establece la obligación de toda persona —incluidas aquellas sujetas al secreto profesional— de informar a las autoridades competentes tan pronto tenga conocimiento o sea testigo de un caso de violencia en el sentido definido por esta ley, o de sus efectos. Dispone además que ninguna persona podrá ser procesada judicialmente por haber efectuado una notificación de buena fe conforme a las disposiciones de esta ley. Asimismo, se prohíbe a cualquier persona revelar la identidad de quien haya cumplido con el deber de notificación, salvo con su consentimiento o cuando los procedimientos judiciales lo requieran.
Ley Orgánica núm. 51/2018, de 29 de octubre de 2018, de la Comisiónde Derechos Humanos
46.El artículo 20 de la ley establece que nadie podrá ser procesado por haber proporcionado a la Comisión información relativa a violaciones de los derechos humanos y las libertades, o datos que permitan identificar a sus autores. De conformidad con el párrafo 2 del mismo artículo, la Comisión aplicará las medidas y medios necesarios para garantizar la seguridad de los denunciantes de irregularidades y de los demandantes, y para proteger su carrera profesional, en coordinación con los organismos competentes.
47.El artículo 21 establece que la Comisión puede escuchar a las víctimas, los testigos y los niños. Celebra audiencias con carácter confidencial para proteger a los testigos y las víctimas, en particular a los niños, al tiempo que garantiza la protección de su integridad física y su trayectoria profesional.
Decreto núm. 240/2023, de 16 de marzo de 2023, por el que se apruebael Código de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Interiordependientes del Ministerio del Interior
48.El Código de Conducta dedica la sección tercera de su capítulo VI al trato con las categorías que tienen necesidades especiales, los testigos y las víctimas. Así, el artículo 40 del Código de Conducta insiste en que el personal de seguridad deberá tratar a los testigos de manera respetuosa de su situación y proporcionarles la protección jurídica necesaria conforme a lo establecido por la ley. Por su parte, el artículo 41 obliga a los agentes de seguridad interior a cuidar de las víctimas, tratarlas bien y respetar su intimidad, teniendo en cuenta su estado psicológico, ayudándolas a acceder rápidamente a la justicia e informándolas de los procedimientos a su alcance.
Recomendación formulada en el párrafo 28 delas observaciones finales
No devolución
49.Desde el punto de vista jurídico, cabe mencionar las disposiciones del artículo 32 de la Constitución del 25 de julio de 2022, que consagra el principio de la prohibición de la extradición de refugiados políticos al disponer que el derecho de asilo político está garantizado en las condiciones establecidas por la ley, y está prohibido extraditar a las personas que se benefician del asilo político.
50.Además del estatuto de los refugiados políticos, el Código de Procedimiento Penal regula la cuestión de la extradición de delincuentes extranjeros en su capítulo VIII (arts. 308 a 335).
51.El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal establece que “salvo disposiciones contrarias contenidas en los tratados, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se rigen por el presente capítulo”. Es evidente que esta excepción se rige por el principio de la primacía del derecho internacional, dado que el Estado tunecino ha ratificado instrumentos internacionales que tratan la cuestión de la extradición, como la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Estos instrumentos tienen prioridad de aplicación sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, tal como establece el artículo 74 de la Constitución.
52.Por su parte, el artículo 313, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que no se concederá la extradición cuando la persona objeto de la solicitud de extradición corra el riesgo de ser sometida a tortura.
53.Conviene recordar, en este contexto, que la autoridad competente para examinar las solicitudes de extradición es la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Túnez, órgano colegiado compuesto por un magistrado presidente y dos jueces asesores. Todas las decisiones se toman de conformidad con las garantías de un procedimiento justo y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias materiales y jurídicas del caso. Si hay motivos para creer que la persona que va a ser extraditada corre el riesgo de ser torturada, la solicitud se rechaza y la decisión es vinculante para el poder ejecutivo, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal.
54.Por otro lado, el artículo 324 del mismo código dispone que cuando el dictamen sea favorable, el Gobierno tendrá libertad para conceder o denegar la extradición. Si se decide extraditar a la persona, el Secretario de Estado de Justicia propondrá un decreto de autorización de la extradición para que lo firme el Presidente de la República.
55.En la práctica, es importante destacar que el Ministerio del Interior vela por que los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular y los refugiados, sean tratados respetando sus derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales aplicables en la materia. Para ello, el Ministerio interviene de manera rápida y eficaz en caso de violación de los derechos humanos, comprometiéndose a investigar todas las denuncias presentadas al respecto y a iniciar procedimientos administrativos y penales contra los autores de dichas violaciones, de conformidad con los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad, y respetando el estado de derecho.
56.Las entidades competentes del Ministerio también se esfuerzan por garantizar los derechos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, proporcionándoles, dentro de los límites de los recursos disponibles, la atención y los medios de subsistencia que necesitan. Estas entidades se coordinan con las representaciones diplomáticas y consulares de los países de origen de los migrantes y con las organizaciones internacionales competentes para prestarles asistencia.
57.Cabe señalar que no se lleva a cabo ninguna expulsión ni devolución forzosa de particulares o grupos de personas. Por el contrario, se están realizando esfuerzos diplomáticos para garantizar el retorno voluntario de los migrantes en situación irregular presentes en el territorio tunecino a sus países de origen. Esto refleja la postura firme y constante de Túnez, que se niega a ser un país de tránsito o de residencia para los migrantes en situación irregular, impidiendo así la trata de personas y otras prácticas que no tienen nada que ver con los valores humanos más nobles.
58.Por otra parte, una de las prácticas establecidas para respetar el principio de no devolución enunciado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención consiste en prever, en los convenios bilaterales en materia de extradición celebrados por el Estado tunecino con otros países, una disposición según la cual se denegará la extradición si esta constituye una violación de los principios internacionales relativos a los derechos humanos. Esto es precisamente lo que se prevé en el convenio de extradición celebrado recientemente entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, y ratificado mediante el Decreto núm. 85/2024, de 23 de enero de 2024, según el cual la extradición se denegará sistemáticamente si puede constituir una violación de los principios internacionales relativos a los derechos humanos, en particular los enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.
Recomendación formulada en el párrafo 30 delas observaciones finales
Salvaguardias legales fundamentales
1)Salvaguardias previstas para los sospechosos de haber cometidodelitos comunes
1.Salvaguardias previstas para las personas en detención policial
a)Salvaguardias legales
59.El artículo 35 de la Constitución establece que nadie podrá ser detenido o encarcelado, salvo en caso de flagrante delito o en virtud de una decisión judicial. Se informará inmediatamente a la persona de sus derechos y de los cargos que se le imputan, y tendrá derecho a ser representada por un abogado. La duración de la detención y el encarcelamiento se determinará por ley.
60.En el mismo contexto, la Ley núm. 5/2016, de 16 de febrero de 2016, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, recogió varias salvaguardias relacionadas con el desarrollo de las investigaciones por parte de la policía judicial, contempladas expresamente en el artículo 13 ter (nuevo). Las salvaguardias a que se hace referencia se mencionan a continuación.
Salvaguardias relativas a la decisión de la detención policial y ala duración de esta
61.Se requiere la autorización previa por escrito del fiscal o del juez de instrucción en lugar de la notificación posterior. La duración máxima de la detención policial se fija en 48 horas para los delitos graves y menos graves y 24 horas para los delitos flagrantes. Al término del plazo mencionado, los agentes de la policía judicial deben presentar al detenido, acompañado del expediente de la investigación, ante el fiscal, que está obligado a interrogarlo inmediatamente.
Salvaguardias relativas a la prolongación de la duración dela detención policial
62.La prolongación de la duración de la detención policial se rige por las mismas condiciones establecidas para su adopción inicial. El fiscal puede, mediante resolución escrita, prorrogar la duración de la detención policial una sola vez por un período de 24 horas en caso de delitos menos graves y de 48 horas cuando se trate de delitos graves, en virtud de una resolución motivada en la que se expongan los motivos de hecho y de derecho que la justifican. Cabe precisar que, en caso de faltas, el sospechoso solo podrá ser puesto en detención policial durante el tiempo necesario para tomarle declaración, sin que la duración máxima pueda exceder las 24 horas.
63.El sospechoso tiene derecho a ser informado de la medida de detención policial que se le ha impuesto, de su motivo, de su duración, de la posibilidad de que se prolongue y de la duración de la prolongación prevista por la ley.
Salvaguardias relativas a los deberes de los agentes de la policíajudicial con los detenidos
64.Además de la obligación de informar al detenido de sus derechos en un idioma que comprenda, con la posibilidad de recurrir a un intérprete si es necesario, se han establecido salvaguardias adicionales. Entre ellas se incluye la obligación de informar al detenido de su derecho a designar a un abogado para que le asista, así como la obligación de informar sin demora a sus familiares. El círculo de personas con derecho a ser informadas de la medida de detención policial adoptada contra el sospechoso se ha ampliado para incluir a sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, familiares o cualquier otra persona que él designe según su elección y, en su caso, a las autoridades diplomáticas o consulares si el sospechoso es extranjero. También es obligatorio responder a la solicitud del detenido de ser examinado por un médico y expedir sin demora una solicitud médica para proceder a dicho examen.
65.Los agentes de la policía judicial deben llevar un registro especial numerado y firmado por el fiscal o uno de sus sustitutos, en el que deben figurar obligatoriamente los siguientes datos: la identidad de la persona detenida, el objeto del delito; la fecha y la hora de la notificación realizada a la familia o a la persona designada por el detenido; la solicitud de someterse a un examen médico; y la solicitud de contar con la asistencia de un abogado de su elección o de que se le asigne uno de oficio para defenderlo en caso de delito grave. El fiscal o uno de sus sustitutos ejercerá, de manera regular, el control necesario del registro mencionado, de las condiciones de la detención policial y del estado del detenido.
66.El acta redactada por el agente de la policía judicial debe incluir varias menciones, entre ellas las siguientes: el objeto del delito por el que pasa a estar en detención policial; la notificación al sospechoso de la medida adoptada en su contra, su motivo, su duración y su posible prórroga, así como la duración de esta última; la lectura de los derechos que le garantiza la ley; y la notificación al sospechoso de su derecho a designar él mismo o a través de un familiar o una persona de su elección, un abogado para que le asista, así como de su derecho a ser examinado por un médico. Además, las disposiciones mencionadas prevén la nulidad de cualquier acto contrario al procedimiento establecido.
Salvaguardias de confidencialidad relativas al derecho aser examinado por un médico
67.La persona detenida tiene derecho a solicitar que un médico la examine inmediatamente si así lo desea, y esta solicitud puede renovarse en caso de que se prolongue la duración de la detención. El Código de Procedimiento Penal permite también que la solicitud la presente un familiar (ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge) o la persona designada por el detenido para ser informada de la medida adoptada contra este, al tiempo que exige que se emita una solicitud médica para proceder, sin demora, al examen médico solicitado.
Salvaguardias de confidencialidad relativas al derecho del detenido a serasistido por un abogado de su elección o a que se le asigne uno de oficio
68.El Código de Procedimiento Penal autoriza al detenido a contar con la asistencia de un abogado durante su interrogatorio o su careo con otras personas ante la policía judicial. El abogado del detenido tiene derecho a visitar a su cliente, a hablar con él en privado y a consultar el expediente de la investigación durante el período de detención.
69.Estas garantías se ejercen según un conjunto de procedimientos, en particular el hecho de que, si se elige a un abogado y se facilita la información necesaria para citarlo, el agente de la policía judicial está obligado a interrogar al detenido únicamente en presencia de su abogado. La fecha del interrogatorio se fija de manera que el abogado disponga del tiempo necesario para ejercer los derechos que le corresponden, en particular el acceso al expediente del procedimiento de investigación, que debe entregársele una hora antes del interrogatorio, de conformidad con la ley.
b)Principales medidas prácticas adoptadas para aplicar las diferentessalvaguardias legales
Notas de servicio del Ministerio del Interior
70.El 10 de diciembre de 2022, el Ministerio del Interior publicó unas notas de servicio con el fin de difundir algunas guías de referencia sobre el refuerzo del sistema de detención policial, entre las que se incluyen las siguientes:
Una guía para la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 5/2016, que incluye, en particular, aclaraciones sobre las condiciones y modalidades de la detención policial, el examen médico, la presencia de un abogado y el acta del interrogatorio, con el fin de evitar diversas irregularidades procesales que podrían dar lugar a la nulidad de las actuaciones.
Una guía de buenas prácticas en materia de detención policial dirigida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que contiene una serie de recomendaciones generales destinadas a garantizar los derechos fundamentales de las personas detenidas, como el respeto de la ley, la garantía de la integridad del procedimiento de detención policial, la protección de la integridad física y el conocimiento riguroso del desarrollo y las modalidades de la detención policial, sin incumplimientos ni excesos.
La adopción y difusión de un cartel sobre las salvaguardias concedidas a las personas detenidas, con el fin de dar a conocer mejor los derechos y garantías jurídicas que les asisten. Este documento recuerda asimismo las principales normas jurídicas relativas a la detención policial y la obligación de los responsables de la aplicación de las leyes dependientes del Ministerio de cumplirlas.
71.Además, de conformidad con una nota de servicio de fecha 5 de diciembre de 2023, las especificaciones técnicas del cartel con las salvaguardias se han distribuido a todas las entidades interesadas. El objetivo es uniformizar el modelo adoptado para este cartel y autorizar su colocación en un lugar bien visible en todas las comisarías de policía, de la Guardia Nacional y de las diferentes unidades de seguridad relacionadas con el sistema de detención policial. Asimismo, se recuerda la necesidad de respetar las salvaguardias mencionadas en el cartel y de garantizar el seguimiento necesario a tal efecto. Este mecanismo facilita que las personas detenidas sean informadas de todos los derechos que les reconoce el Código de Procedimiento Penal.
72.El Ministerio también publicó una nota de servicio el 8 de diciembre de 2023 para dar difusión al “maletín pedagógico”, una herramienta común para todas las estructuras y centros de formación de los cuerpos de policía y de la Guardia Nacional en la que figuran las “buenas prácticas en materia de detención policial”. Este maletín ha sido elaborado de conformidad con las normas científicas y pedagógicas en materia de formación inicial y continua para mejorar la calidad de los programas de formación y armonizarlos. El maletín pedagógico tiene como objetivo desarrollar las competencias de los agentes que intervienen en el sistema de detención policial y reforzar sus capacidades en lo relativo al trato dispensado a las personas detenidas.
Código de conducta de las fuerzas de seguridad interior dependientesdel Ministerio del Interior
73.Promulgado en virtud del Decreto núm. 240/2023, de 16 de marzo de 2023, el Código recoge los principios, valores y mejores prácticas que deben observar los agentes de seguridad en sus interacciones con los ciudadanos en cualquier circunstancia. El Código subraya la necesidad de que los agentes de seguridad interna respeten los derechos humanos en su totalidad y universalidad, así como la dignidad humana, tal como se establece en la Constitución y en los instrumentos internacionales pertinentes. También insiste en la necesidad de que los agentes de seguridad interna garanticen la protección de todas las personas contra la exposición a la tortura o las humillaciones y otras formas de trato inhumano o degradante (art. 5). Por otra parte, el Código define la detención policial como un procedimiento excepcional al que recurren los agentes de la policía judicial para fines de investigación por orden judicial, de conformidad con las modalidades establecidas por la ley (art. 4).
74.El Código dedica un capítulo a la detención policial, titulado “La conducta durante la detención policial”. En él se establece que el agente de seguridad interior con rango de oficial de la policía judicial deberá respetar, en caso de detención del sospechoso, las condiciones y procedimientos establecidos por la ley y la normativa vigente, así como las guías de referencia adoptadas a tal efecto. Asimismo, se compromete a informar inmediatamente a la persona detenida del procedimiento iniciado y de sus causas, y a concederle todas las salvaguardias que le otorga la ley (art. 29). En el capítulo en cuestión se hace hincapié en que los agentes de seguridad interior deben ejercer sus funciones en el marco de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, y que deben velar por la integridad física y psíquica de las personas detenidas, preservar su dignidad y garantizarles la atención sanitaria necesaria (art. 30).
2.Salvaguardias previstas para las personas recluidas en centros penitenciarios
a)Salvaguardias legales
75.Las garantías jurídicas de las personas recluidas en centros penitenciarios se recogen en la Ley núm. 52/2001, de 14 de mayo de 2001, relativa a la organización de las prisiones, modificada y completada por la Ley núm. 58/2008, de 4 de agosto de 2008, relativa a las madres reclusas embarazadas y lactantes.
76.En 2020, se revisó el organigrama del Comité General de Prisiones y Reeducación con el fin de crear la Subdirección de Derechos de los Reclusos dentro de la Dirección General de Asuntos de los Reclusos (Dirección de Asuntos Penales y Derechos Humanos). Esta Subdirección comprende dos servicios: el Servicio de Coordinación y Seguimiento de los Derechos de los Reclusos y el Servicio de Cooperación con las Organizaciones y Órganos de Control. La Subdirección se encarga de velar por que los reclusos disfruten de los siguientes derechos que les están garantizados.
Derecho de los detenidos a ser informados, en un idioma que comprendan,de los motivos de su detención, la naturaleza de los cargos que seles imputan y sus derechos
77.Esto derecho se hace efectivo orientando a los reclusos durante el proceso inicial de acogida e informándoles de todos sus derechos. No obstante, puede resultar difícil comunicarse con algunos reclusos de nacionalidad extranjera. En este caso, y si es necesario, se solicita a un agente que les informe verbalmente. Cabe señalar que el Comité General de Prisiones y Reeducación informa al Ministerio de Justicia sobre el encarcelamiento de reclusos de nacionalidad extranjera, y este último se encarga a su vez de informar a las embajadas y consulados de los que dependen dichos reclusos.
Derecho de los detenidos a estar registrados
78.Cada prisión o centro de reeducación lleva un registro de ingresos sellado, numerado y firmado por el Presidente del tribunal de primera instancia competente. Se abre un expediente judicial individual para cada recluso cuando ingresa en el centro. Este expediente individual contiene todas las órdenes judiciales y actas judiciales, así como una tarjeta de identidad penitenciaria con una fotografía del recluso en la que figura su nombre completo y, en su caso, su apodo, además de todos los datos de identidad (nombre de la madre, fecha de nacimiento, dirección, profesión, nivel de estudios, estado civil, número de hijos, situación judicial − reincidente o delincuente sin antecedentes penales), así como los datos de contacto de los miembros de su familia a los que se puede contactar en caso de emergencia. Todas las situaciones judiciales del recluso se inscriben también en el registro de ingreso en prisión y en el expediente judicial individual.
Derecho de los familiares de los detenidos a ser informados delingreso en prisión de estos
79.Las familias de los reclusos son informadas por telegrama tan pronto como la persona ingresa en prisión, una medida necesaria para la gestión del establecimiento.
Derecho de los reclusos a ser examinados por un médico contotal confidencialidad
80.Las personas recluidas en centros penitenciarios son sometidas sistemáticamente a un examen médico y se crea una ficha médica en su historia clínica, de conformidad con el Protocolo de Estambul.
Derecho a consultar los expedientes médicos de los reclusos, previasolicitud, y posibilidad de que el juez tenga acceso a ellos
81.Todos los documentos médicos están sujetos al secreto profesional y solo pueden ser consultados por el personal médico y paramédico que se encarga directamente del paciente, de conformidad con el Código de Deontología Médica y el Código Penal. Las solicitudes formuladas por las autoridades judiciales para obtener copias de los expedientes médicos de los reclusos se atienden sobre la base de requerimientos escritos o autorizaciones judiciales expedidas a tal efecto. Además, los médicos que acompañan a las delegaciones de las organizaciones y órganos de supervisión que visitan los establecimientos penitenciarios y de reeducación, ya sea en virtud de la ley o en el marco de acuerdos celebrados a tal efecto, están autorizados a consultar los expedientes médicos de los reclusos. Esta consulta se realiza en presencia del médico del centro y tras obtener el consentimiento expreso y por escrito de los reclusos afectados.
Derecho de los detenidos a impugnar la legalidad de su detención
82.Los reclusos y los delincuentes menores de edad son informados de cualquier cambio que se produzca en su situación judicial. Sus recursos y solicitudes de revisión o de reapertura de procedimiento se registran y se remiten sin demora a los tribunales.
b)Principales medidas concretas adoptadas para garantizar la correctaaplicación de las diferentes salvaguardias jurídicas
Notas administrativas
83.La instancia encargada de las prisiones y la reeducación, representada por el Comité General de Prisiones y Reeducación, publica “notas administrativas” que especifican y regulan las diferentes salvaguardias de las que disfrutan los reclusos en los establecimientos penitenciarios. Por ejemplo, la nota administrativa núm. 59, de 23 de agosto de 2019, presenta la información que debe comunicarse al recluso en relación con sus derechos y obligaciones, así como el reglamento penitenciario que este debe respetar. La nota administrativa núm. 29, de 10 de abril de 2019, obliga al jefe de la secretaría de cada centro penitenciario a informar verbalmente al recién llegado de su situación judicial y del tiempo de reclusión que le queda por cumplir. Este último, a su vez, debe imprimir su huella dactilar para dar fe de que ha recibido la información. Por último, la nota administrativa núm. 11, de 10 de febrero de 2010, establece una serie de instrucciones que deben seguirse en situaciones de emergencia médica.
Guía del recluso en Túnez
84.Para hacer efectivo el derecho de los reclusos a ser informados de sus derechos, estos reciben un ejemplar de la Guía del recluso en Túnez nada más ingresar en el centro penitenciario. Esta Guía constituye una referencia exhaustiva en que se explican los derechos y deberes de los reclusos dentro de los establecimientos penitenciarios y se recogen las disposiciones pertinentes de distintos textos legales que, en ocasiones, son difíciles de consultar.
85.Se han distribuido aproximadamente 20.000 ejemplares de la Guía en 11 centros penitenciarios, y los jueces que la elaboraron se encargaron de impartir formación a los funcionarios de prisiones sobre su contenido.
Sistema de información judicial
86.En el marco del derecho de los reclusos a estar debidamente registrados, todos los datos que les conciernen (información sobre su identidad y situación judicial) se introducen en el sistema de información judicial, gestionado por los establecimientos penitenciarios y la administración central del Comité General de Prisiones y Reeducación. El acceso a estos datos o su actualización está estrictamente limitado a las personas que lo requieran para el desempeño de sus funciones. Asimismo, se utilizan datos biométricos para registrar todos los desplazamientos de las personas privadas de libertad.
3.El papel del poder judicial en la protección de las salvaguardias jurídicas fundamentales en materia de detención policial y prisión preventiva
87.El poder judicial desempeña un papel crucial en la protección de las diferentes garantías consagradas en la ley, en particular en materia de detención policial y prisión preventiva, así como en la prevención de cualquier posible vulneración.
88.El poder judicial ha podido afirmar, a través de múltiples decisiones, que estas salvaguardias estaban vinculadas al “interés legítimo del acusado”. Así, ha reconocido la nulidad de los procedimientos judiciales contrarios a la ley y ha ordenado la puesta en libertad obligatoria de los acusados cuando se ha rebasado la duración máxima de la prisión preventiva. Estas decisiones se han tomado en aplicación del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que serán declarados nulos todos los actos o decisiones contrarios a las disposiciones de orden público, a las normas fundamentales del procedimiento y al interés legítimo de la defensa. Entre las mencionadas decisiones, cabe citar las siguientes:
Sentencia de recurso de casación núm. 93338, de 2 de noviembrede 2020: derecho penal (detención policial)
89.Considerando que de los documentos del expediente se desprende que no se han respetado los procedimientos previstos en el artículo 13 bis (nuevo) del Código de Procedimiento Penal relativos a la duración de la detención policial y que dichos procedimientos son imperativos por tratarse de normas de orden público y el interés legítimo del acusado, y son planteados por el tribunal, actuando motu proprio, dado que su incumplimiento vulnera estos dos principios, tal como prevé el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, todos los procedimientos de enjuiciamiento, incluida el acta de incautación, se consideran nulos y sin efecto.
Sentencia de recurso de casación núm. 84956, de 18 de marzode 2020: derecho penal (prisión preventiva)
90.Considerando que no cabe duda de que las disposiciones del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal mencionado establecen procedimientos fundamentales y normas imperativas, ya que se refieren a una medida excepcional y grave que afecta a la libertad de las personas y que, por consiguiente, la autoridad judicial competente para tomar esta decisión ha sido designada, y los motivos para la aplicación de la medida se han restringido a los casos de delitos graves o flagrantes [...] y la medida y sus prórrogas se han limitado en el tiempo de manera que no superen una duración máxima de 9 meses para los delitos menos graves y de 14 meses para los delitos graves. Si se supera la duración máxima, la puesta en libertad es obligatoria y tiene fuerza de ley.
Sentencia de recurso de casación núm. 98618, de 15 de julio de 2020:derecho penal (interés legítimo de la defensa − derecho de defensa)
91.Considerando que la función esencial de la Sala de Acusación es controlar los actos y procedimientos de instrucción y depurarlos de vicios e irregularidades, anulando los que resulten defectuosos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal. Este control incluye también la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal relativo a la prisión preventiva, en lo concerniente a las condiciones de la decisión adoptada al respecto, la obligación de motivarla, su duración y su eventual prórroga, así como la recalificación de los hechos atribuyéndoles la calificación jurídica correcta cuando el juez de instrucción no logre calificarlos debidamente. Considerando que una de las funciones más importantes del juez de instrucción, en virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, es verificar la identidad del sospechoso en su primera comparecencia ante él, constatando su identidad, informándole de los hechos que se le imputan y de los textos jurídicos aplicables, y recabando sus respuestas tras haberle informado de su derecho a responder en presencia de un abogado de su elección. La garantía del derecho de defensa durante las fases de instrucción y de juicio redunda en el interés legítimo del acusado. Este derecho ha sido elevado al rango de norma constitucional, tal como establece el artículo 27 de la nueva Constitución, según el cual todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, en el marco de un juicio imparcial con todas las garantías necesarias para su defensa en las fases de investigación y juicio.
2)Salvaguardias previstas para los sospechosos de haber cometidodelitos de terrorismo
92.Se actualizó el marco legislativo antiterrorista para prevenir y combatir eficazmente los delitos de terrorismo, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades. Esto se llevó a cabo mediante la promulgación de la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, que fue modificada y completada por la Ley Orgánica núm. 9/2019, de 23 de enero de 2019, relativa a la lucha contra el terrorismo y la represión del blanqueo de dinero.
93.La mencionada ley tipifica como delitos penales todos los actos contemplados en las convenciones y protocolos pertinentes. También se ajusta a las disposiciones de las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a la tipificación como delito de los viajes y el transporte de personas a zonas de conflicto armado, así como la apología del terrorismo y la incitación al terrorismo.
94.Las disposiciones de la ley se ajustan a los requisitos de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, en particular gracias a la revisión del capítulo dedicado a las “técnicas especiales de investigación”, cuyo ámbito de aplicación se ha ampliado a los delitos de blanqueo de dinero y a los delitos determinantes conexos.
1.Salvaguardias jurídicas y principales medidas prácticas adoptadaspara garantizar su correcta aplicación
95.Las personas detenidas por delitos de terrorismo gozan de las mismas salvaguardias que otros sospechosos, tal como se establece en la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y la represión del blanqueo de dinero, modificada por la Ley Orgánica núm. 9/2019, de 23 de enero de 2019. La ley especifica, en particular, lo siguiente: “Las disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal [...] son aplicables a los delitos previstos en la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones que le sean contrarias. Los niños están sujetos al Código de Protección de la Infancia”.
96.Del mismo modo, la Guía sobre las condiciones de aplicación de la Ley núm. 5/2016 incluye, en el capítulo 6, disposiciones relativas a los delitos de terrorismo, según las cuales los sospechosos en causas de terrorismo gozan de las mismas salvaguardias que las personas detenidas por otros delitos. Se trata, en particular, del derecho a la integridad física, el derecho a la defensa y el derecho a las debidas garantías procesales.
97.Cabe destacar que la ley orgánica relativa a la lucha contra el terrorismo establece que los delitos de terrorismo deben ser investigados debido a su naturaleza compleja, lo que constituye una salvaguardia importante para el acusado. La investigación la lleva a cabo una instancia judicial especializada, en este caso la Dependencia Judicial de Lucha contra el Terrorismo, cuya composición se ha reforzado para tener en cuenta las necesidades específicas de los niños en particular, con jueces competentes para conocer de asuntos relacionados con menores.
98.En lo que respecta a la detención policial en los casos de terrorismo, habida cuenta de la complejidad de los delitos de esta índole en comparación con los delitos comunes y de la duración de las operaciones de la investigación preliminar, en particular la constatación del delito, la recopilación de pruebas y la identificación de los autores, así como las operaciones especiales de coordinación entre los fiscales de las diferentes regiones de la República y el Fiscal General ante la Dependencia Judicial de Lucha contra el Terrorismo, la ley ha previsto una duración excepcional de no más de 5 días (art. 39) que solo podrá prorrogarse una vez y por un período equivalente de 5 días (art. 130 (nuevo)), en virtud de una decisión escrita y motivada en la que se expongan los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan.
99.En lo que respecta a la designación de un abogado durante la detención policial en casos de terrorismo, si bien la ley no lo menciona expresamente, remite al Código de Procedimiento Penal (art. 4), que, en el último párrafo de su artículo 13 ter, dispone que en los casos de terrorismo y si las necesidades de la investigación lo exigen, el fiscal podrá impedir al abogado, durante un período no superior a 48 horas a partir de la fecha de la detención, visitar al sospechoso, entrevistarse con él, asistir al interrogatorio o a la confrontación con otras personas o consultar los documentos del expediente.
100.Además, el artículo 57 (nuevo), párrafo 6, de la Ley núm. 5/2016 establece que en los casos de terrorismo y si las necesidades de la investigación lo exigen, el juez de instrucción podrá denegar al abogado el derecho a visitar al sospechoso, hablar con él, asistir a su interrogatorio o a su confrontación o consultar los documentos del expediente ante el juez encargado del caso por comisión rogatoria, durante un período no superior a 48 horas a partir de la fecha de la detención, a menos que esta decisión de prohibición haya sido tomada previamente por el fiscal. Esta medida es excepcional y, por lo tanto, no se aplica de manera sistemática. Está sujeta al poder discrecional del fiscal o del juez de instrucción en un ámbito específico, a saber, los asuntos de terrorismo, cuando las necesidades de la investigación así lo exijan. Además, esta medida de prohibición tiene una duración limitada y, una vez expirada, el abogado puede asistir a su cliente en todas las fases del procedimiento de investigación preliminar. Se trata, por tanto, de una excepción puntual, justificada y acompañada de una serie de salvaguardias jurídicas.
101.Por otra parte, los sospechosos en casos de terrorismo son registrados durante la detención policial y durante su estancia en prisión, tal como se indica en los párrafos 64, 77 y 85 del presente informe. En este contexto, cabe mencionar el delito de falsificación contemplado en el artículo 172 del Código Penal, cuyo texto reza lo siguiente: “Será castigado con pena de prisión perpetua y con una multa de 1.000 dinares todo funcionario público o persona equiparable, así como todo notario que, en el ejercicio de sus funciones, cometa una falsificación susceptible de causar un perjuicio público o privado, en los siguientes casos: […] al fabricar un documento falso o falsear deliberadamente la verdad por cualquier medio, ya sea material o inmaterial, de un documento informático o electrónico, de un microfilm o de una microficha cuyo objeto sea la prueba de un derecho o de un hecho generador de efectos jurídicos”. El artículo 178 del mismo código añade que “en los casos previstos en la presente sección, se aplicarán las penas accesorias establecidas en el artículo 5”.
2.Afirmación por parte del poder judicial de los principios de legalidadprocesal y juicio imparcial, incluido el ejercicio del derecho ala presunción de inocencia
102.El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en este sentido, algunas de las cuales se citan a continuación.
Sentencia de recurso de casación núm. 72835, de 17 de mayode 2018 (derecho penal)
103.Considerando que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son normas imperativas de orden público, cuyo objetivo es, por una parte, velar por el interés general y, por otra, proteger las libertades públicas e individuales, tienen por objeto establecer el principio de legalidad procesal, esto es, el ejercicio de las facultades y el respeto de las salvaguardias previstas por la ley dentro de los límites fijados por el legislador, a fin de garantizar la celebración de juicios justos.
Sentencia de recurso de casación núm. 42717, de 23 de noviembrede 2017 (derecho penal)
104.Considerando que el delito de pertenencia a una organización terrorista se tipifica mediante cualquier acto material que refleje la voluntad del autor de convertirse en miembro de dicha organización [...], corresponde al tribunal establecer la verdad en todas sus formas, y debe buscarla por sí mismo a través del procedimiento judicial sin imponer al acusado la carga de probar su inocencia. Se presume la inocencia del acusado y no corresponde al tribunal demostrarla. lo que hay que examinar es si existen pruebas suficientes para refutar esta presunción legal. Si la investigación no aporta pruebas concluyentes sobre la fundamentación de la acusación, el acusado no está obligado a presentar pruebas de su inocencia, ya que goza de la presunción de inocencia.