Naciones Unidas

CRPD/C/32/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de enero de 2025

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

32º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de marzo de 2025

Tema 1 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recientemente elegidos.

2.Elección de la Presidencia y de los demás miembros de la Mesa del Comité.

3.Aprobación del programa.

4.Cuestiones de organización.

5.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 31º y 32º del Comité.

6.Presentación de informes por las partes en la Convención en virtud del artículo 35.

7.Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35.

8.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes.

9.Observaciones generales.

10.Métodos de trabajo del Comité.

11.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención.

12.Reuniones futuras.

13.Otros asuntos.

14.Aprobación del informe sobre el 32º período de sesiones.

15.Aprobación del informe bienal (2023-2024) a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social.

Anotaciones

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recientemente elegidos

De conformidad con el artículo 14 del reglamento, los nuevos miembros del Comité deberán hacer la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en forma honorable, fiel, imparcial y en conciencia.”

2.Elección de la Presidencia y de los demás miembros de la Mesa del Comité

De conformidad con el artículo 15 de su reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros a un presidente o presidenta, tres vicepresidentes o vicepresidentas y un relator o relatora. De conformidad con los artículos 16 y 17, los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos por un período de dos años y las elecciones se realizarán por votación secreta, a menos que el Comité decida otra cosa cuando se trate de una elección para cubrir un puesto y solo haya una candidatura.

3.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 9 del reglamento del Comité, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, salvo cuando en virtud del artículo 20 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 10, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.

El Secretario General preparó el programa provisional del 32º período de sesiones en consulta con la Presidencia del Comité, de conformidad con el artículo 8 del reglamento.

4.Cuestiones de organización

El 32º período de sesiones del Comité se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la sala XVI del Palacio de las Naciones, del 3 al 21 de marzo de 2025. La primera sesión tendrá lugar el lunes 3 de marzo a las 10.00 horas. Un representante del Secretario General declarará abierto el período de sesiones.

De conformidad con el artículo 29 del reglamento, las sesiones del Comité serán públicas a menos que el Comité decida otra cosa.

El Comité examinará cuestiones relativas a la organización del 32º período de sesiones, en particular la aprobación de su programa de trabajo.

5.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre losperíodos de sesiones 31º y 32º del Comité

El Comité examinará el informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 31º y 32º.

6.Presentación de informes por las partes en la Convención envirtud del artículo 35

Se facilitará al Comité información actualizada sobre los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35. En el momento de la publicación del presente programa provisional se habían recibido los siguientes informes cuyo examen tenía pendiente el Comité.

Parte

Fecha en que debía presentarse

Fecha de recepción

Signatura

Afganistán

2014

1 de diciembre de 2020

CRPD/C/AFG/1

Armenia

2020

14 de septiembre de 2020

CRPD/C/ARM/2-3

Bolivia (Estado Plurinacional de)

2023

14 de diciembre de 2023

-

Bosnia y Herzegovina

2020

20 de octubre de 2020

CRPD/C/BIH/2-3

Botswana

2023

11 de diciembre de 2023

-

Burundi

2016

3 de diciembre de 2021

-

Cabo Verde

2013

12 de agosto de 2024

-

Canadá

2020

7 de noviembre de 2022

CRPD/C/CAN/2-3

Chad

2021

4 de abril de 2023

-

Chequia

2020

23 de noviembre de 2022

-

Chile

2022

29 de diciembre de 2022

-

Colombia

2021

9 de junio de 2021

CRPD/C/COL/2-4

Croacia

2021

20 de diciembre de 2021

-

Egipto

2010

4 de febrero de 2020

CRPD/C/EGY/1

Emiratos Árabes Unidos

2023

12 de febrero de 2024

-

Eslovaquia

2020

30 de septiembre de 2020

CRPD/C/SVK/2-3

Eslovenia

2024

30 de octubre de 2024

-

Estado de Palestina

2016

14 de junio de 2019

CRPD/C/PSE/1

Eswatini

2014

24 de agosto de 2022

-

Etiopía

2020

9 de enero de 2023

-

Federación de Rusia

2022

5 de octubre de 2022

-

Filipinas

2022

17 de octubre de 2023

-

Finlandia

2018

9 de agosto de 2019

CRPD/C/FIN/1

Guinea-Bissau

2016

5 de diciembre de 2024

-

Honduras

2022

12 de julio de 2022

CRPD/C/HND/2-4

Irlanda

2020

8 de noviembre de 2021

CRPD/C/IRL/1

Islandia

2018

5 de mayo de 2021

CRPD/C/ISL/1

Islas Marshall

2017

22 de agosto de 2019

CRPD/C/MHL/1

Kirguistán

2021

30 de marzo de 2022

-

Kiribati

2015

12 de febrero de 2019

CRPD/C/KIR/1

Letonia

2020

17 de septiembre de 2021

CRPD/C/LVA/2-3

Liberia

2014

1 de octubre de 2019

CRPD/C/LBR/1

Lituania

2020

15 de febrero de 2021

CRPD/C/LTU/2-3

Maldivas

2012

8 de octubre de 2018

CRPD/C/MDV/1

Malí

2010

24 de junio de 2019

CRPD/C/MLI/1

Micronesia (Estados Federados de)

2019

28 de abril de 2022

-

Mónaco

2019

18 de octubre de 2019

CRPD/C/MCO/1

Mozambique

2014

3 de enero de 2020

CRPD/C/MOZ/1

Namibia

2010

1 de mayo de 2020

CRPD/C/NAM/1

Nepal

2024

17 de septiembre de 2024

-

Nigeria

2012

26 de marzo de 2021

CRPD/C/NGA/1

Omán

2023

22 de diciembre de 2023

-

Pakistán

2013

18 de octubre de 2019

CRPD/C/PAK/1

Palau

2015

2 de febrero de 2018

CRPD/C/PLW/1

Panamá

2021

29 de septiembre de 2021

-

Qatar

2022

3 de agosto de 2022

-

República de Moldova

2020

28 de octubre de 2020

CRPD/C/MDA/2-3

República Democráticadel Congo

2017

22 de mayo de 2024

-

República Dominicana

2019

30 de octubre de 2023

CRPD/C/DOM/2-3

República Popular Democrática de Corea

2019

19 de diciembre de 2018

CRPD/C/PRK/1

Rumanía

2013

3 de marzo de 2022

-

Sierra Leona

2012

29 de agosto de 2020

CRPD/C/SLE/1

Sri Lanka

2018

5 de diciembre de 2019

CRPD/C/LKA/1

Trinidad y Tabago

2017

9 de junio de 2021

CRPD/C/TTO/1

Turkmenistán

2020

9 de noviembre de 2022

-

Tuvalu

2016

9 de marzo de 2018

CRPD/C/TUV/1

Uganda

2022

28 de marzo de 2023

-

Unión Europea

2023

18 de abril de 2023

CRPD/C/EU/2-3

Uzbekistán

2023

1 de agosto de 2023

-

Viet Nam

2017

4 de abril de 2018

CRPD/C/VNM/1

Zimbabwe

2015

8 de junio de 2022

-

7.Examen de los informes presentados por las partes en la Convenciónen virtud del artículo 35

En su 32º período de sesiones, el Comité examinará los informes iniciales de Palau, Tuvalu y Viet Nam y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Canadá, la Unión Europea y la República Dominicana.

Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 41 del reglamento, el Secretario General ha comunicado a las partes interesadas las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar sus informes. En el programa de trabajo provisional que se publicará en la página web del Comité figura el calendario para el examen de los informes.

8.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes

El Comité examinará el modo de intensificar la cooperación con los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y otras entidades competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos de dichas personas, lo que incluye potenciar y promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Los representantes de tales organizaciones y entidades podrán dirigirse al Comité.

9.Observaciones generales

El Comité continuará su labor de redacción de una observación general sobre el artículo 11 de la Convención, relativo a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. También celebrará un día de debate general sobre el artículo 29 de la Convención, relativo a la participación en la vida política y pública.

10.Métodos de trabajo del Comité

El Comité examinará sus métodos de trabajo.

11.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité examinará las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. También examinará cuestiones relacionadas con las investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo.

12.Reuniones futuras

Se informará al Comité de cualquier novedad que guarde relación con sus reuniones futuras. El Comité también estudiará la organización futura de su labor.

13.Otros asuntos

Los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a la labor de este, según proceda.

14.Aprobación del informe sobre el 32º período de sesiones

De conformidad con el artículo 38 bis de su reglamento, el Comité podrá examinar y aprobar el informe sobre su 32º período de sesiones.

15.Aprobación del informe bienal (2023-2024) a la Asamblea Generaly al Consejo Económico y Social

En relación con este tema, el Comité aprobará su informe bienal a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social.