Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Kenya
Adición
Información recibida de Kenya sobre el seguimiento de las observaciones finales *
[Fecha de recepción: 9 de febrero de 2015]
Introducción
1.El Gobierno de Kenya se complace en presentar al Comité de Derechos Humanos información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 6, 13 y 16 de sus observaciones finales (CCPR/C/KEN/CO/3). El Estado parte comunica que se han celebrado varios talleres con el objetivo de difundir las observaciones finales entre representantes de organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El informe refleja las contribuciones de esas partes interesadas, quienes realizaron importantes comentarios sobre la situación de la aplicación de las cuestiones planteadas por el Comité.
RECOMENDACIONES, PÁRR. 6. El Estado parte debe intensificar sus actuaciones tendentes a incrementar la participación de la mujer en el sector público y el privado y, de ser necesario, aplicar medidas provisionales especiales para hacer efectivo lo dispuesto en el Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación con carácter prioritario de la norma de los dos tercios enunciada en la nueva Constitución. Además, el Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desglosadas sobre la representación de las mujeres en el sector privado.
2.El Gobierno de Kenya está comprometido a promover la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política y el Gobierno. Aunque las mujeres representan más del 50% de la población del país, siguen estando insuficientemente representadas en la dirigencia política, los cargos electivos y provistos por nombramiento y el empleo en general, tanto a niveles inferiores como superiores. Esto obedece sobre todo a la dinámica social y cultural. Para mejorar esta situación, el artículo 27, párrafo 3, de la Constitución establece que las "mujeres y los hombres tienen derecho a un trato igualitario, en particular a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social". El artículo 27, párrafo 8, establece específicamente que el Estado tomará medidas legislativas y de otra índole para aplicar el principio según el cual los órganos constituidos por elección y nombramiento no tendrán más de dos tercios de miembros de un mismo género. Se han adoptado diversas medidas legislativas, políticas y administrativas para garantizar un entorno que aliente a las mujeres a ser candidatas y ocupar cargos electivos y cubiertos por nombramiento y las capacite para ello. Tales medidas se detallan en los párrafos siguientes.
3.La Ley de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, Nº 9 de 2011, prevé el nombramiento y funcionamiento eficaz de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones. El cometido principal de esta Comisión es supervisar las elecciones y garantizar que estas sean libres, limpias y dignas de crédito.
4.La Ley Electoral Nº 24 de 2011 contiene disposiciones destinadas a ampliar las posibilidades de participación de las mujeres en la vida política. El Código de Conducta Electoral elaborado 2011 es un factor crucial para establecer la igualdad de condiciones entre los candidatos en unas elecciones competitivas. Sus disposiciones promueven un entorno y una cultura de tolerancia, cortesía y respeto, todo lo cual contribuye a la participación de las mujeres en la vida política.
5.La Ley de Partidos Políticos, Nº 11 de 2011, brinda oportunidades claras para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y en el proceso electoral y para reducir las disparidades entre hombre y mujeres. El Código de Conducta previsto en la Ley impone a las partes la obligación de respetar y promover la equidad y la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de practicar la tolerancia y la inclusión en las actividades políticas.
6.La elaboración del Marco Nacional de Políticas de Género tuvo como propósito general la integración de las cuestiones de género en el proceso de desarrollo en Kenya, con el fin de mejorar las condiciones sociales, jurídicas, económicas y culturales de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. Entre sus objetivos figuran promover la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres durante todo su ciclo de vida, así como velar por que las intervenciones no promuevan la desigualdad en las funciones asignadas a cada género ni en las relaciones entre ellos.
7.En 2012 se publicó un Manual sobre Cargos Electivos, con el fin de promover el conocimiento público de las diversas disposiciones de la Constitución de 2010.
8.Los tribunales también se han pronunciado sobre los derechos de las mujeres y otras personas marginadas a participar efectivamente en los procesos políticos. En la causa National Gender and Equality Commission v. Independent Electoral and Boundaries Commission, recurso Nº 147 de 2013, el principal argumento era que la falta de control del proceso de elaboración de las listas de los partidos por parte de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones había dado como resultado una escasa representación de los grupos marginados, las personas con discapacidad y los jóvenes. El Tribunal ordenó a los demandados que elaboraran, en colaboración con las comisiones constitucionales de derechos humanos y los partidos políticos, programas, políticas y medidas encaminados a aumentar la participación efectiva de las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables en los procesos políticos.
9.Con arreglo al artículo 81 b) de la Constitución de 2010, "los órganos constituidos por elección no tendrán más de dos tercios de miembros del mismo género". Según esta norma, destinada a aumentar la participación de las mujeres en la vida política, al menos 117 miembros del Parlamento tendrían que ser mujeres (o bien hombres, en caso de que las mujeres constituyesen la mayoría). La Constitución no especifica cómo aplicar esta norma. Esta no se cumplió en las primeras elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución. Las mujeres obtuvieron apenas un 13,4% de los votos, menos de la tercera parte de los escaños, tal como se describe en el cuadro que figura en el párrafo 12 del presente documento. Ninguna candidata fue elegida gobernadora o senadora, lo que significa que ninguno de los 47 gobiernos locales que existen en Kenya está dirigido por una mujer.
10.Para resolver a esta anomalía constitucional, el Fiscal General solicitó, inmediatamente antes de las elecciones generales de marzo de 2013, una opinión consultiva al Tribunal Supremo. Este afirmó que el cumplimiento de la disposición sería progresivo, y dispuso la creación de un mecanismo con este propósito, a más tardar el 27 de agosto de 2015.
11.El Fiscal General ha creado un Grupo de Trabajo para idear las modalidades de realización de este imperativo constitucional. El Grupo de Trabajo está integrado por la Comisión Nacional de Género e Igualdad como organismo coordinador, el Ministerio de Descentralización y Planificación, la Fiscalía General y Departamento de Justicia, el Registro de Partidos Políticos, la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, la Comisión sobre la Aplicación de la Constitución, la Comisión de Justicia Administrativa, el Parlamento —esto es el Comité sobre la Aplicación de la Constitución de la Asamblea Nacional de Kenya y el Comité de Justicia y Asuntos Jurídicos del Senado— y la Kenya Women Parliamentary Association y la Federación Internacional de Abogadas de Kenya (FIDA Kenya) en representación de la sociedad civil.
Poder legislativo
12.El siguiente cuadro resume la situación de la aplicación del principio de representación de género en cargos (públicos) electivos en Kenya, a enero de 2014.
|
Nº |
Cargo |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
1. |
Gobernadores |
47 |
47 |
0 |
|
2. |
Vicegobernadores |
47 |
38 |
9 |
|
Asamblea Nacional |
||||
|
3. |
Mujeres representantes de la Asamblea Nacional |
47 |
47 |
|
|
4. |
Miembros electos |
290 |
274 |
16 |
|
5. |
Miembros designados |
12 |
8 |
4 |
|
Senado |
||||
|
6. |
Miembros electos |
47 |
47 |
0 |
|
7. |
Miembros designados |
20 |
2 |
18 |
|
Asambleas locales |
||||
|
8. |
Miembros electos |
1 450 |
1 362 |
88 |
|
9. |
Miembros designados |
778 |
0 |
632 |
|
10. |
Portavoces de asambleas locales |
47 |
44 |
3 |
Poder ejecutivo
13.En el artículo 232, párrafo 1, de la Constitución se reconocen oportunidades adecuadas e iguales tanto a los hombres como a las mujeres en materia de nombramientos, capacitación y promociones en todos los niveles de la administración pública. Estas disposiciones han facilitado el empleo de un número considerable de mujeres en la administración pública, así como en las distintas comisiones constitucionales. Tras las elecciones generales de 2013, el Gobierno creó 18 ministerios. Seis mujeres entraron en el Gabinete. Estos nombramientos fueron significativos puesto que, por primera vez, se nombró a Secretarias de Gabinete para ocupar carteras fundamentales para el rumbo de la economía y la seguridad de la nación, así como para sus relaciones con los asociados externos.
14.La Ley de la Policía Nacional de 2011 establece la composición, las funciones y las facultades del Servicio Nacional de Policía. Esta Ley atiende a las cuestiones de género y sostiene el principio según el cual no podrán corresponder a un mismo género más de dos tercios de los nombramientos. En la actualidad una mujer ocupa un puesto de subinspector general. Es probable que el nombramiento de mujeres para ocupar estos puestos clave influya en las actitudes de la sociedad hacia el liderazgo de la mujer.
15.El siguiente cuadro representa el número de funcionarios públicos hombres en comparación con el de funcionarias.
|
Nº |
Cargo |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
1. |
Secretarios de Gabinete |
18 |
12 |
6 |
|
2. |
Secretarios Principales |
26 |
19 |
7 |
|
3. |
Presidentes de organismos independientes |
2 |
1 |
1 |
|
4. |
Presidentes de comisiones constitucionales |
12 |
7 |
5 |
Poder judicial
16.Durante el proceso de nombramiento de funcionarios judiciales (magistrados y jueces), el poder judicial, a través de la Comisión de Servicios Judiciales, se guía por los principios de competitividad, transparencia y promoción de la igualdad de género. Hasta la fecha, 42 mujeres han sido nombradas juezas por concurso. Se prevé que el número de juezas siga aumentando, dado que la Ley del Poder Judicial ha sido enmendada para aumentar de 14 a 30 el número de magistrados en el Tribunal de Apelación y de 70 a 150 en el Tribunal Superior.
17.En el siguiente cuadro se compara el número de jueces y juezas en Kenya a junio de 2014.
|
Tribunal |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
Tribunal Supremo de Kenya |
7 |
2 |
5 |
|
Tribunal de Apelación |
26 |
8 |
18 |
|
Tribunal Superior |
82 |
36 |
57 |
Sector privado
18.El artículo 27 de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación de las personas y reconoce a hombres y mujeres el derecho a la igualdad de trato, lo que incluye el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social. La Comisión Nacional de Género e Igualdad está llevando a cabo un amplio estudio sobre la aplicación de la norma constitucional "de los dos tercios" en el sector privado. Se incluirá más información a este respecto en el próximo informe periódico en virtud del Pacto.
RECOMENDACIONES, PÁRR. 13. El Estado parte debe enjuiciar, con carácter urgente, todos los casos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007 para asegurarse de que se investiguen exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y se lleve ante la justicia a los autores, y que se indemnice adecuadamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se cumplan debidamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de la Violencia Poselectoral (Comisión Waki).
19.El 9 de febrero de 2012, el Fiscal General estableció un Grupo de Trabajo Interinstitucional para que llevara a cabo un examen nacional de todas los casos de actos locales de violencia poselectoral objeto de investigaciones y pendientes ante los tribunales, con miras a recomendar medios para garantizar su resolución justa y rápida. Varias causas ya han sido sometidas a los tribunales kenianos, los cuales han dictado condenas en relación con diversos delitos, entre ellos violaciones. A continuación se ofrecen datos relativos a los casos de violencia poselectoral.
Situación de los casos de violencia poselectoral
|
Número de casos denunciados |
8 869 |
|
Expedientes abiertos |
6 443 |
|
Causas presentadas ante los tribunales |
1 201 |
|
Absoluciones |
274 |
|
Condenas |
191 |
|
Desistimientos |
125 |
|
Pendientes de investigación |
61 |
Casos de violencia poselectoral de carácter sexual o de género
|
Casos denunciados a la policía |
369 |
|
Casos llevados ante los tribunales |
163 |
|
Causas resueltas |
122 |
|
Condenas |
54 |
|
Absoluciones |
18 |
|
Desistimientos |
50 |
|
Pendientes de resolución judicial |
16 |
|
Acusados pendientes de ser detenidos |
25 |
|
Causas archivadas |
66 |
|
Casos pendientes de investigación |
140 |
20.Los siguientes párrafos resumen la situación de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de la Violencia Poselectoral (Comisión Waki).
21.Recomendación. El Gobierno de Kenya debe promulgar y aplicar una política clara sobre refugiados y desplazados internos. Kenya ha elaborado un nuevo marco normativo y jurídico para resolver el problema de los desplazados internos. Entre otras cosas, la Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (Ley Nº 56 de 2012) da una respuesta basada en los derechos al problema del desplazamiento. La Política Nacional de Prevención del Desplazamiento Interno y Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en Kenya les brinda protección adicional. El proyecto de ley de refugiados de 2013 y la política en la materia están en proceso de revisión.
22.Recomendación. Debe crearse un tribunal especial, el " Tribunal Especial para Kenya " , con sede dentro de los límites territoriales de la República, que procese a los principales responsables de los delitos, en particular de los crímenes de lesa humanidad, relacionados con las elecciones generales de 2007. Debe promulgarse una ley con un estatuto, " el Estatuto del Tribunal Especial " , que entre en vigor dentro de los 45 días siguientes a la firma del acuerdo. El proyecto de ley del Tribunal Especial para Kenya y el proyecto de ley de enmienda de la Constitución de Kenya se presentaron en el Parlamento en 2009 con el fin de establecer un marco legislativo nacional que permitiese enjuiciar a los responsables de los actos de violencia poselectoral que tuvieron lugar en Kenya en 2007 y 2008. Desgraciadamente, ninguno de los dos proyectos de ley fue aceptado por el Parlamento.
23.Sin embargo, se encuentran en una fase avanzada los planes para el establecimiento de una División de Delitos Internacionales del Tribunal Superior, que tendrá una doble finalidad. Aunque no se ocupará de las causas de violencia poselectoral que se encuentren en curso en La Haya, sí juzgará a aquellos sospechosos que aún no hayan sido encausados por la Corte Penal Internacional. La División de Delitos Internacionales también enjuiciará los casos de delitos transnacionales, caza furtiva, terrorismo y delitos informáticos. Esta División se creará con arreglo al capítulo 8 de la Ley de Delitos Internacionales de 2008, que incorporó el Estatuto de Roma al derecho interno, y adoptará procedimientos similares a los de la Corte Penal Internacional.
24.Esta división especial del Tribunal Superior no solo enjuiciará delitos cometidos, sino que también dispondrá de un procedimiento de prevención de futuros delitos. Además, adoptará la reconciliación como forma de resolver controversias y hacer avanzar el país.
25. Recomendación. El proyecto de ley de delitos internacionales de 2008 debe ser aprobado por vía de urgencia por el Parlamento para facilitar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad. Debe hacerse un uso pleno de la Ley de Protección de Testigos de 2008 con respecto a todos los testigos que necesiten protección durante la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de las causas de violencia poselectoral. El proyecto de ley de libertad de información debe ser promulgado de inmediato para que actores estatales y no estatales puedan tener pleno acceso a información que pueda conducir a la detención, la reclusión y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones manifiestas:
La Ley de Delitos Internacionales, Nº 16 de 2008, que entró en vigor en enero de 2009, establece la normativa legal interna para la sanción de ciertos delitos internacionales, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y permite a Kenya cooperar con la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma, en el ejercicio de sus funciones;
La Ley de Protección de Testigos, Nº 16 de 2006, fue modificada mediante la Ley Nº 2 de 2010 para desvincular al Organismo de Protección de Testigos de la Oficina Jurídica del Estado y ampliar su autonomía funcional, capacidad para actuar de manera encubierta, confidencialidad y obligación de rendir cuentas;
El Ministerio de Información, Comunicaciones y Tecnología se encuentra en las etapas finales de la preparación del proyecto de ley de acceso a la información, el cual, una vez promulgado, promoverá la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de los asuntos públicos y ayudará a los kenianos a participar activamente en el proceso de adopción de decisiones.
26.Recomendación. Debe emprenderse una reforma integral del Servicio de Policía de Kenya y de la Policía Especial (Administration Police) :
El Grupo de Trabajo Nacional para la Reforma de la Policía fue creado por el Presidente en mayo de 2009 con el cometido de formular recomendaciones sobre la reforma del Servicio de Policía en Kenya. Muchas de las recomendaciones de este Grupo de Trabajo se han aplicado, y el Servicio de Policía es ahora más eficiente, eficaz y responsable.
La Constitución de Kenya de 2010 también supuso un nuevo impulso para la aplicación de reformas en la policía, al introducir nuevas estructuras destinadas a garantizar una mejor prestación de servicios. Entre estas estructuras cabe citar la Comisión Nacional del Servicio de Policía, el Servicio Nacional de Policía y la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía.
El Código de Conducta del Servicio Nacional de Policía establece normas para una conducta profesional de los policías. Todos los agentes están siendo sometidos a un proceso de investigación respecto de un conjunto de criterios de comportamiento profesional, integridad, trayectoria de desempeño y aptitud psicológica.
El programa de formación de los agentes de policía ha sido revisado e incluye ahora capacitación en materia de derechos humanos.
27. Recomendación. Debe crearse una autoridad independiente de control de la actuación policial, con las facultades legales y la competencia para investigar la conducta policial y ofrecer una supervisión civil:
La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, creada en virtud de la Ley Nº 35 de 2011, tiene a su cargo la necesaria vigilancia y control de la rendición de cuentas del Servicio de Policía. La Autoridad está facultada para inspeccionar las dependencias policiales, incluidos los centros de detención bajo el control del Servicio Nacional de Policía. También tiene el mandato de investigar cualquier muerte o lesión grave ocurrida o que presuntamente haya ocurrido como resultado de la acción policial. Cuando procede, la Autoridad proporciona información útil que permite a las víctimas de actos policiales ilícitos instituir y llevar a cabo acciones civiles para obtener indemnización por lesiones, daños y perjuicios y pérdida de ingresos. La Autoridad desempeña un papel importante en el restablecimiento de la confianza pública en la policía.
28. Recomendación. La Policía Especial debe integrarse en el Servicio de Policía de Kenya para cre ar una entidad de policía única:
Esta recomendación se ha aplicado plenamente. Con arreglo al artículo 243, párrafo 2, de la Constitución y la Ley de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Policía integra al Servicio de Policía de Kenya y a la Policía Especial bajo el mando del Inspector General. Dos Subinspectores Generales están al mando del Servicio de Policía de Kenya y de la Policía Especial, respectivamente.
29. Recomendación. Crear centros de atención de las víctimas de la violencia de género en todos los hospitales públicos, dotados de su propio personal, instalaciones y presupuesto. Su existencia debe difundirse entre los ciudadanos mediante campañas de concienciación. Se propone la creación de dependencias/secciones de género en todas las comisarías de policía, que proporcionen a las víctimas de violencia sexual un trato adecuado y registren e investigue n debidamente sus casos :
En todos los hospitales importantes de Kenya se crearon centros de recuperación para las víctimas de la violencia de género, encargados de proporcionarles apoyo médico y psicosocial. La Fiscalía General y el Grupo de Trabajo sobre la Aplicación de la Ley de Delitos Sexuales organizaron en todo el país foros públicos para sensibilizar a la población en general sobre los delitos sexuales y la violencia de género.
El Gobierno, por conducto del entonces Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, difundió entre la población de los cuatro distritos donde la mutilación genital femenina estaba muy extendida la Ley de Prohibición (de 2011) y los peligros de dicha práctica, y facilitó el diálogo con la comunidad a ese respecto. En asociación con organizaciones religiosas, el Gobierno siguió celebrando ritos de iniciación para las niñas en sustitución de la práctica de la mutilación genital femenina.
En la Fiscalía General se creó una Sección de Delitos Sexuales, Violencia de Género y Derechos de las Víctimas, con el mandato de llevar a cabo cursos de formación y actividades de sensibilización destinados a los investigadores, los fiscales legos de la policía y los funcionarios judiciales sobre los casos de violencia sexual y de género en todo el país, a fin de mejorar su capacidad para responder efectivamente a estos delitos. La Sección también imparte formación especializada en investigación forense, los procedimientos aplicables en el lugar de comisión del delito y la reunión, preservación y presentación de pruebas. Se elaboró un Manual de la Fiscalía sobre delitos sexuales, el cual se está utilizando para capacitar a investigadores y agentes de policía en la investigación y el procesamiento de los delitos sexuales.
Todas las comisarías de policía disponen ahora de departamentos para las cuestiones de género para tratar los casos delicados.
El programa de formación de los agentes de policía ha sido revisado e incluye capacitación en materia de derechos humanos, entre otras cosas sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. El programa fue elaborado mediante los esfuerzos concertados del Gobierno y de ONU-Mujeres.
30. Recomendación. Crear, en el marco de la legislación keniana, la Relatoría Especial sobre la v iolencia s exual. El Relator se encargará de recordar continuamente que la violencia sexual es un delito grave que requiere una respuesta seria de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El organismo deberá disponer del personal calificado para el desempeño de sus funciones. El Relator deberá colaborar con las instituciones gubernamentales existentes que aborden la violencia sexual, incluidos los tribunales, la policía y la Comisión Nacional de Género, y estar facultado para ello. Deberá presentar anualmente un informe a la Asamblea Nacional sobre el tratamiento de los casos de violencia sexual durante el año :
Esta recomendación se ha aplicado, aunque no en esos términos. Desde la aprobación de la Constitución de 2010, Kenya ha creado numerosas comisiones constitucionales y oficinas independientes. La Comisión Nacional de Género e Igualdad es una de dichas comisiones, con amplias competencias y facultada para colaborar con otras instituciones a fin de desempeñar eficazmente su mandato.
31.En la Dirección de la Acusación Pública, un órgano constitucional, se ha puesto en funcionamiento la Sección de Delitos Sexuales, Violencia de Género y Derechos de las Víctimas y se ha designado a abogados con experiencia como Fiscales Especiales para tramitar algunos casos complicados de violencia sexual y de género. La Dirección de la Acusación Pública ha llevado a cabo las siguientes iniciativas clave:
Formación y sensibilización de los investigadores, fiscales legos de la policía y funcionarios judiciales de todo el país sobre los casos de violencia sexual y de género, con objeto de mejorar la capacidad de los órganos competentes en esta área y los resultados previstos;
Formación especializada en investigación forense, los procedimientos aplicables en el lugar de comisión del delito y la reunión, preservación y presentación de pruebas;
Elaboración de un reglamento para la aplicación efectiva de la Ley de Delitos Sexuales;
Promoción y mejora de los mecanismos de cooperación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la violencia sexual y de género, con actores tales como asociados para el desarrollo y organizaciones de la sociedad civil;
Participación, en colaboración con el Grupo de Trabajo sobre la Aplicación de la Ley de Delitos Sexuales, en varios foros públicos en todo el país para sensibilizar a la población en general sobre los delitos sexuales y la violencia de género;
Preparación de las Reglas de Procedimiento y Práctica del Presidente del Tribunal Supremo, conocidas con el nombre de Reglamento Judicial sobre los Delitos Sexuales, de 2011;
Elaboración de las Directrices de Enjuiciamiento de los Delitos Sexuales y la Violencia de Género; y
Inicio de la elaboración de una Carta de Derechos de las Víctimas.
32.Kenya también ha aprobado la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, Nº 32 de 2011, por la cual se crea la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina y cuyas funciones son, entre otras, las siguientes:
Diseño, supervisión y coordinación de programas de sensibilización pública ante la práctica de la mutilación genital femenina;
Asesoramiento general al Gobierno sobre cuestiones relativas a la mutilación genital femenina y la aplicación de esa Ley;
Diseño y formulación de una política sobre la planificación, financiación y coordinación de todas las actividades relacionadas con la mutilación genital femenina;
Prestación de apoyo técnico y de otro tipo a instituciones, agencias y otros organismos que trabajen en programas encaminados a lograr la erradicación de esa práctica;
Diseño de programas encaminados a lograr dicha erradicación;
Facilitar la movilización de recursos para los programas y actividades de erradicación;
Desempeño de cualesquiera otras funciones que le asigne alguna ley escrita.
RECOMENDACIONES, PÁRR. 16. El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para remediar el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, en particular recurriendo con más frecuencia a penas alternativas como la libertad condicional y los trabajos comunitarios. El Estado parte debe garantizar asimismo que las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas efectivamente y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser hallados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas, y que se indemnice debidamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se siga impartiendo a los agentes del orden capacitación sobre la tortura y los malos tratos, incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1999 (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación para funcionarios de las fuerzas del orden. El Estado parte debe velar por que el proyecto de ley de prevención de la tortura incluya una definición de tortura acorde con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
33.Descongestión de las prisiones y otros centros de detención. Los derechos de las personas detenidas, retenidas o encarceladas están garantizados por la Constitución de Kenya. En aras de la protección de esos derechos, se ha elaborado el proyecto de ley de personas privadas de libertad que, según se prevé, se promulgará a más tardar en agosto de 2014. El proyecto dispone el trato humano de las personas detenidas, retenidas o encarceladas y da efecto a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las normas relativas a dichas personas. En el proyecto de ley se establecen claramente las obligaciones de los agentes del orden público y de los particulares que tengan autoridad sobre personas privadas de libertad.
34.La observancia rigurosa de las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de las personas detenidas ha contribuido considerablemente a la reducción del hacinamiento en los centros de detención y prisiones de Kenya. El artículo 49 f) i) establece que un detenido debe comparecer ante un tribunal tan pronto como sea posible pero a más tardar 24 horas después de su detención. Al comparecer por primera vez ante el tribunal, el detenido ha de ser acusado, informado de la razón de su reclusión o puesto en libertad. La observancia estricta de estas disposiciones por los tribunales ha contribuido en gran medida a la reducción del número de personas que permanecen bajo custodia policial después de ser detenidas.
35.El artículo 49, párrafo 2, de la Constitución establece que no se impondrán penas privativas de libertad por delitos menores castigados únicamente con una multa o con una pena de reclusión inferior a seis meses. Los tribunales han aplicado esta disposición con diligencia, contribuyendo así decididamente no solo a reducir el hacinamiento en las prisiones y otros centros de detención sino también a garantizar la rehabilitación de los pequeños delincuentes en su comunidad. El artículo 49 h) estipula que todos los delitos admiten fianza a menos que existan razones de fuerza mayor en su contra. Se trata de un gran cambio con respecto a la antigua Constitución, que no concedía la libertad bajo fianza a las personas acusadas de asesinato. En la causa penal Nº 26 de 2008, Republic v. Danson Mgunya and another, el Tribunal Superior de Mombasa, invocando dicha disposición, concedió la libertad bajo fianza a un acusado que había estado en prisión preventiva desde 2008.
36.Asimismo, un mayor recurso a las órdenes de trabajos comunitarios previstas en la Ley de Imposición de Servicios a la Comunidad ha contribuido significativamente a una disminución de la congestión en las cárceles. Los juzgados de paz determinan cuáles son los pequeños delincuentes que, por enfrentar penas de tres años o menos de privación de libertad, pueden ser condenados a realizar servicios a la comunidad. En el caso de los que ya están encarcelados, el Departamento de Libertad Vigilada identifica a los pequeños delincuentes condenados a penas de tres años de privación de libertad, o que no tenían antecedentes penales y con una pena restante de tres años, para asignarlos a la realización de servicios a la comunidad. Esta medida solo se aplica a los delitos menos graves y excluye los delitos graves. Un juez del Tribunal Superior visita periódicamente las cárceles para conocer las quejas de los presos y examinar las condiciones de reclusión.
37.La Constitución de Kenya estipula categóricamente que la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un derecho que no es susceptible de ninguna limitación. A lo largo de los años, se ha investigado y juzgado a varios agentes del orden por casos relacionados con la tortura.
Resumen estadístico de los casos relacionados con torturas y malos tratos atribuidos a agentes del orden, 2006-2011
|
Tema |
Categoría |
N úmero de casos |
|
1. |
Casos denunciados en comisarías |
35 |
|
2. |
Casos presentados ante los tribunales |
34 |
|
3. |
Casos resueltos por los tribunales |
6 |
|
4. |
Casos pendientes ante los tribunales |
28 |
|
5. |
Casos pendientes de una investigación adicional de sospechosos conocidos y desconocidos |
1 |
38.La Ley de la Policía Nacional de 2011 mejora el régimen de rendición de cuentas en el Servicio de Policía mediante el establecimiento de un sistema de control interno al que los detenidos bajo custodia policial pueden denunciar torturas y malos tratos. La Unidad de Asuntos Internos debe investigar todas las denuncias. La Unidad puede recomendar la imposición de medidas disciplinarias, como la inhabilitación y suspensión de un agente. Para una mayor transparencia, la Unidad se encuentra en oficinas separadas de las del resto del Servicio. Se ha designado a un investigador jefe en cada condado para ocuparse de los asuntos internos de la policía en esa zona.
39.La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía se creó en 2012. Se ocupa de la supervisión civil del Servicio Nacional de Policía y recibe e investiga denuncias de diversos tipos de malos tratos y conducta indebida. Tiene como principales objetivos hacer que la policía rinda cuentas ante los ciudadanos del ejercicio de sus funciones, aplicar la disposición del artículo 244 de la Constitución —según la cual la policía se esforzará por actuar con profesionalidad y disciplina, y promoverá y pondrá en práctica la transparencia y la obligación de rendir cuentas— y garantizará una supervisión independiente del tratamiento de las denuncias por parte del Servicio. La Autoridad puede intervenir en cualquier momento y hacerse cargo de investigaciones en las que ya estuviese trabajando la Unidad de Asuntos Internos cuando tenga motivos para creer que las investigaciones se han retrasado en exceso o son manifiestamente irrazonables.
40.Además, la Ley de la Policía Nacional tipifica como delito la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes cometidos por la policía. Todo policía que cometa actos de tortura podrá ser condenado a una pena de hasta 25 años de prisión. Por su parte, quien sea declarado culpable de someter a una persona a un trato cruel, inhumano o degradante enfrenta una pena de hasta 15 años de prisión. La Comisión Nacional del Servicio de Policía está investigando actualmente a los agentes para determinar la idoneidad de su permanencia en servicio en el nuevo Servicio Nacional de Policía.
41.El Reglamento Penitenciario, previsto en el capítulo 90 de la Ley Penitenciaria, establece que los funcionarios penitenciarios que cometan delitos pueden ser sometidos a un proceso disciplinario interno. Entre dichos delitos figuran los siguientes:
Utilizar la violencia contra cualquier recluso;
Utilizar la violencia contra otro funcionario penitenciario;
Cualquier otra conducta que vaya en detrimento del orden o la disciplina, o de la seguridad de un recluso.
42.La Constitución prevé órdenes de reparación por casos de tortura. Uno de los principales objetivos de las reformas del sistema de justicia de Kenya es aumentar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios jurídicos, puesto que el Gobierno reconoce que dicho acceso, junto con el acceso a la justicia y su administración, son una garantía contra las violaciones de los derechos humanos, incluyendo la tortura.
43.Varias víctimas de tortura han pedido y obtenido indemnizaciones de los tribunales de Kenya. En una sentencia dictada el 8 de abril de 2010, el Tribunal Superior, que conocía de un recurso constitucional presentado por una víctima de la tortura 16 años después de los hechos en la causa Wachira Waheire v. Attorney General (Tribunal Superior de Nairobi, causa civil miscelánea Nº 1184, de 2003), concedió al recurrente una indemnización por daños y perjuicios generales de 2.906 dólares de los Estados Unidos de América.
44.En una sentencia dictada el 21 de julio de 2010 en la causa Harun Thungu Wakaba v. Attorney General (Tribunal Superior de Nairobi, recurso misceláneo Nº 1411, de 2004), el Tribunal Superior, que conocía de un recurso constitucional consolidado presentado por 21 víctimas torturadas en las cámaras de tortura de Nyayo, concedió a los recurrentes una indemnización por daños y perjuicios generales por un total de casi 465.116 dólares.
45.En la causa James Omwega Achira v. Attorney General, recurso Nº 242 de 2009, el Tribunal Superior concedió al recurrente una indemnización de 2.906 dólares por su detención y encarcelamiento en las tristemente célebres cámaras de tortura del Centro de Nyayo.
46.El contenido del Protocolo de Estambul, que ofrece directrices de procedimiento sobre la investigación de casos de tortura, se ha incluido en el programa de formación de los agentes de policía.
47.El proyecto de ley de prevención de la tortura de 2014 ofrece una definición de tortura plenamente acorde con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El proyecto de ley establece un marco legislativo para la prevención, prohibición y sanción de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la rehabilitación de las víctimas de la tortura. El proyecto de ley prescribe para el delito de tortura una pena de hasta 25 años de prisión. Si el acto de tortura causa la muerte, la pena prevista es de cadena perpetua.
48.El proyecto establece además que entre "los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" figuran los tratos o penas deliberados y agravados no equivalentes a tortura que una persona en posición de autoridad o el agente a su cargo inflige a una persona bajo su custodia, causándole sufrimiento, humillación grave o envilecimiento.
49.Entre otros delitos relacionados con la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes recogidos en el proyecto de ley figuran la complicidad, la utilización intencionada de información obtenida mediante tortura y la publicación de información relativa a un testigo declarado vulnerable por un tribunal.
50.El proyecto de ley se encuentra actualmente en fase de revisión con las partes interesadas, tras lo cual se someterá al Gabinete para su aprobación.