COMITÉ CONTRA LA TORTURA
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000
Adición
Canadá * **
[30 de agosto de 2002]
_______________
* La información presentada por el Canadá de conformidad con las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento HRI/CORE/1/Add.91.
El informe inicial presentado por el Gobierno del Canadá figura en el documento CAT/C/5/Add.15; y el examen de que fue objeto en el Comité se ha consignado en los documentos CAT/C/SR.32 y 33 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/45/44), párrs. 218 a 250.
El segundo informe periódico presentado por el Gobierno del Canadá figura en el documento CAT/C/17/Add.5; y el examen de que fue objeto en el Comité se ha consignado en los documentos CAT/C/SR.139 y 140 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/48/44), párrs. 284 a 310.
El tercer informe periódico presentado por el Gobierno del Canadá figura en el documento CAT/C/34/Add.13; y el examen de que fue objeto en el Comité se ha consignado en los documentos CAT/C/SR.446, 449 y 453 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 44
(A/56/44), párrs. 54 a 59.
Los anexos a los informes presentados por el Canadá pueden consultarse en los archivos de la secretaría.
** De conformidad con la información comunicada a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue editado formalmente antes de su envío a los servicios de traducción.
GE.04-40043 (EXT)
ÍNDICE
Párrafos Página
Siglas 3
Introducción 1 - 74
I.Vision global 8 - 136
II.Medidas adoptadas por el Gobierno del Canadá 14 - 2097
III.Medidas adoptadas por los gobiernos de las provincias* 210 - 41248
Terranova 210 - 21548
Isla del Príncipe Eduardo 216 - 23949
Nueva Escocia 240 - 25454
Nueva Brunswick 255 - 28256
Québec 283 - 30061
Notario 301 - 32565
Manitoba 326 - 34770
Saskatchewan 348 - 36073
Alberta 361 - 37675
Columbia Británica 377 - 41278
IV.Medidas adoptadas por los gobiernos de los territorios 413 - 42887
Nunavut 413 - 41687
Territorios del Noroeste 417 - 42087
Yukón 421 - 42888
_____________
*En orden geográfico, de este a oeste.
SIGLAS
CCRConsejo Canadiense para los Refugiados
CCVTCentro Canadiense pro Víctimas de la Tortura
CEAPForo de Cooperación Económica Asia-Pacífico
CICDepartamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá
ONGOrganización no gubernamental
Introducción
1.El 24 de junio de 1987 el Canadá ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención o la Convención contra la Tortura). Este informe es el cuarto que presenta el Canadá de conformidad con la Convención y abarca el período comprendido entre el 1º de abril de 1996 y el 1º de abril de 2000 (además de algunas referencias a acontecimientos de interés especial que han ocurrido desde entonces). La Parte I contiene información de carácter general sobre la estructura constitucional del Canadá y su relación con la Convención. En la Parte II se actualiza la información proporcionada en el tercer informe periódico sobre las medidas adoptadas a nivel federal para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y se incluye la respuesta del Gobierno federal a las observaciones finales del Comité tras la presentación del Tercer informe periódico del Canadá en noviembre de 2000. En las Partes III y IV se actualiza la información sobre las medidas adoptadas en los ámbitos provincial y territorial.
2.En este informe se reflejan los principales cambios registrados en las políticas, leyes y programas de carácter federal, provincial y territorial desde que el Canadá presentó su tercer informe periódico de conformidad con la Convención. No se repite la información ya proporcionada en informes anteriores, salvo cuando es necesario, y únicamente se incluyen los cambios importantes. Para tener una idea cabal de las medidas adoptadas en aplicación de la Convención deben consultarse los informes anteriores, así como los informes presentados de conformidad con otros instrumentos, en particular el informe presentado al Comité de Derechos Humanos.
Consultas celebradas con organizaciones no gubernamentales
3.El Gobierno del Canadá ha escrito a muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) invitándolas a aportar sus opiniones acerca de asuntos de ámbito federal que se tratan en la sección pertinente del presente informe. A dichas ONG se les pidió que proporcionaran los nombres de otras organizaciones que pudieran estar interesadas o que hicieran llegar a esas otras organizaciones copia de la carta enviada por el Gobierno.
4.Se recibieron respuestas del Consejo Canadiense para los Refugiados (CCR) y del Centro Canadiense pro Víctimas de la Tortura (CCVT). La mayor parte de las observaciones formuladas por esas ONG se refieren a cuestiones relativas a los refugiados y a la legislación elaborada en sustitución de la Ley de inmigración, esto es, la Ley de inmigración y protección de los refugiados (proyecto de ley C-31). Esas consultas se celebraron antes de la disolución del Parlamento en octubre de 2000 y dicho proyecto de ley no fue aprobado. La Cámara de los Comunes aprobó un nuevo proyecto de ley (proyecto de ley C-11, Ley de inmigración y protección de los refugiados) en junio de 2001, que entró en vigor en junio de 2002. Las disposiciones del proyecto de ley C-11 son en muchos aspectos análogas a las del C-31. Los cambios se describirán en el quinto informe periódico del Canadá.
5.El CCR señala que el proyecto de ley C-31, a diferencia de la Ley de inmigración, contiene una referencia explícita a la Convención contra la Tortura. Aunque representa un adelanto hacia el reconocimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención, el CCR indica que ese proyecto de ley no respeta plenamente el artículo 3 de la Convención, ya que la prohibición de un traslado que pueda suponer tortura no es aplicable a personas que por motivos de delincuencia grave o seguridad sean consideradas inadmisibles. El CCR lamenta que en el Canadá no se haya enjuiciado a torturadores y que no existan indicios de que se estén tratando de investigar denuncias de torturas cometidas por personas en el Canadá. Plantea asimismo sus inquietudes acerca de la aplicación del artículo 10 de la Convención en el caso de funcionarios de inmigración y guardias que actúen en detenciones. Continúa instando a que se elaboren y aprueben directrices para sobrevivientes de la tortura que comparezcan ante la Junta de Inmigración y Refugiados. El CCR expresa su preocupación por que la nueva Ley de extradición prevea que una solicitud para obtener el estatuto de refugiado presentada por una persona cuya extradición haya sido solicitada sea resuelta, tras un procedimiento cuasi judicial, por el Ministro de Justicia en consulta con el Ministro de Ciudadanía e Inmigración y no por la Junta de Inmigración y Refugiados.
6.El CCVT indica que, en la aplicación del artículo 1, el Canadá ha excedido la definición de tortura establecida en la Convención al incluir la persecución relacionada con el género como forma de tortura. El sistema del Canadá para la determinación del estatuto de refugiado ha sido citado como ejemplo para la comunidad internacional. Utilizado por la División para la determinación con arreglo a la Convención del estatuto de refugiado de la Junta de Inmigración y Refugiados en el examen de las solicitudes para obtener la condición de refugiado, incluidas las relacionadas con presuntas torturas, no es un sistema antagónico. Sin embargo, al CCVT le inquietan ciertos casos en que, a su juicio, las audiencias sobre la concesión del estatuto de refugiado han sido conflictivas debido a la intervención de miembros del panel, funcionarios designados para esas audiencias y representantes del Ministro de Ciudadanía e Inmigración, quienes han sido autorizados a asistir a algunas de esas audiencias por el Presidente de la Junta de Inmigración y Refugiados. El CCVT considera que el Canadá ha cumplido en parte con el artículo 2 de la Convención. Si bien el artículo 269.1 del Código Penal expresa que la tortura es ilegal, subsiste la necesidad urgente de que el Canadá incorpore la Convención en su Ley de Inmigración. El CCVT se siente seriamente preocupado por la aplicación del artículo 3 de la Convención en el Canadá, dado que un individuo reconocido como refugiado con arreglo a la Convención, pero que represente algún peligro para la seguridad pública o nacional, puede ser deportado a un país donde esté expuesto a la tortura o a la ejecución. El CCVT subraya que la tortura no es en el Canadá parte de ninguna estrategia sistemática o política de represión. En lo tocante al artículo 6 de la Convención, el CCVT lamenta que en el Canadá sean pocos los casos en que se hayan iniciado procedimientos judiciales contra fugitivos internacionales acusados de torturadores. Señala que el Canadá ha cambiado su orientación y del procesamiento penal ha pasado a la revocación de la ciudadanía y la deportación. El CCVT apoya el procesamiento penal y se opone a la deportación. En cuanto al artículo 10 de la Convención, el CCVT ha proporcionado formación a funcionarios de la Junta de Inmigración y Refugiados, así como a funcionarios de inmigración que toman decisiones sobre la categoría de solicitantes a quienes no se les ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá. Refiriéndose al artículo 11 de la Convención, el CCVT expresa su preocupación por la detención de solicitantes del estatuto de refugiado. Algunas personas han sido detenidas y se les ha privado de libertad durante períodos largos de tiempo. También son motivo de preocupación el menoscabo de la dignidad y la humillación de solicitantes del estatuto de refugiado durante su detención. En relación con el artículo 12, el CCVT comunica que el Canadá ha demostrado su voluntad y capacidad para investigar las denuncias de tortura. En cuanto al artículo 14, el CCVT indica que es necesaria la educación pública para las personas que han sido torturadas en otros países y ahora viven en el Canadá. Por lo que respecta al artículo 15, el CCVT menciona la necesidad de que el Canadá se asegure de que jamás se utilicen contra refugiados e inmigrantes legítimos confesiones e inculpaciones relacionadas con delitos no cometidos. Finalmente, el CCVT subraya la necesidad de definir la expresión "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y de elaborar mecanismos para que rindan cuentas y sean enjuiciados los funcionarios que cometan tales delitos.
7.En la preparación de la información de ámbito federal que se proporciona en este informe se han tomado en cuenta las observaciones recibidas de estas organizaciones. Todas esas aportaciones se facilitarán por separado a las Naciones Unidas. También se ha enviado copia de esas aportaciones a los departamentos y organismos federales a los que incumben las responsabilidades principales de dar cumplimiento a la Convención.
I. Vision global
Estructura constitucional del Canadá
8.El Canadá es un Estado federal constituido por diez provincias y tres territorios. El tercer territorio, Nunavut, fue creado oficialmente el 1º de abril de 1999.
9.De conformidad con la Ley constitucional de 1867 y sus posteriores modificaciones, el poder legislativo está dividido entre el Gobierno federal y los diez gobiernos provinciales, según la materia de que se trate. Por ejemplo, la Constitución del Canadá atribuye a cada provincia jurisdicción, dentro de su territorio, sobre la administración de justicia, los derechos civiles y de propiedad y los hospitales. Como ejemplo de los asuntos de jurisdicción federal cabe citar las leyes y los procedimientos penales, la naturalización y la extranjería, así como facultades residuales sobre la paz, el orden público y el buen gobierno del Canadá.
10.Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Gobierno comparten la responsabilidad por la protección de los derechos humanos en el Canadá. El Parlamento y los cuerpos legislativos provinciales y territoriales promulgan las leyes pertinentes, de conformidad con la división de poderes descrita en la Constitución del Canadá. Dada esta división de poderes, tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales y territoriales participan en la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Antes de proceder a su ratificación, el Gobierno federal y los gobiernos provinciales celebraron amplias consultas, como resultado de las cuales los gobiernos provinciales se comprometieron a asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención que fueran de su exclusiva competencia. Se presupone que el cuerpo legislativo respeta los valores y principios consagrados en el derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional. La legislación internacional sobre derechos humanos contribuye significativamente a la interpretación del derecho interno. También influye decisivamente en la interpretación del alcance de los derechos enunciados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
11.En lo que respecta a los procedimientos penales, el Gobierno federal y los gobiernos provinciales comparten la responsabilidad constitucional.
12.Hay superposición en materia de derecho penal, ya que el Gobierno federal dicta las leyes y las normas procesales de carácter penal que rigen en todo el país, según lo dispone el Código Penal. La aplicación del Código Penal, el enjuiciamiento de los transgresores previsto en dicho Código y la administración de justicia en el ámbito provincial suelen ser cuestiones de competencia provincial. Ahora bien, el encausamiento con arreglo a determinadas leyes federales, como la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, recae, por lo general, en la jurisdicción federal.
13.El Gobierno del Canadá ha presentado un Documento de Base que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes. En dicho Documento de Base se examina detalladamente la estructura constitucional, el marco político y el marco normativo general del Canadá para la protección de los derechos humanos. Dentro del marco normativo general se reseñan los medios constitucionales y legislativos de protección de los derechos humanos, los recursos disponibles para reparar las violaciones de esos derechos y la relación existente entre los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho interno. Este cuarto informe periódico presentado de conformidad con la Convención debe leerse conjuntamente con el Documento de Base.
II. Medidas adoptadas por el Gobierno del Canadá
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
14.En informes anteriores del Canadá se describe una serie de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que tienen por objeto prevenir la tortura y castigar a los autores de actos de tortura. Figuran entre ellas las siguientes:
La Carta Canadiense de Derechos y Libertades y, en particular, el derecho a la protección contra los tratos o penas crueles o inusitados (art. 12); el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (art. 7); y el derecho a la protección contra la detención o el encarcelamiento arbitrario (art. 9). El artículo 32 de la Carta Canadiense garantiza los derechos de los individuos ante las medidas adoptadas a nivel federal y provincial por los respectivos cuerpos legislativos y gobiernos. Según la interpretación de los tribunales, dicho artículo se aplica a toda la gama de actividades gubernamentales, entre ellas las prácticas administrativas y los actos del poder ejecutivo, así como a los decretos del Parlamento o de los cuerpos legislativos.
El artículo 269.1 del Código Penal, que proporciona una definición de la tortura análoga a la contenida en el artículo 1 de la Convención. Según este artículo, se entiende por tortura: toda acción u omisión por la cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, entre otros, de obtener de ella o de un tercero información o una declaración; de castigarla por un acto que esa persona o un tercero haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras; o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; pero no se considerará tortura una acción u omisión que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sea inherente o incidental a éstas.
El artículo 269.1 (3) del Código Penal, en el que se dispone que no se puede aducir como defensa a una acusación formulada con arreglo a este artículo que el acusado haya recibido órdenes de un superior o de una autoridad pública para realizar la acción u omisión que constituya el objeto de la acusación; ni tampoco se pueden invocar circunstancias excepcionales para justificar dicha acción u omisión, tales como estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
Otros delitos definidos en el Código Penal en relación con la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la agresión; las lesiones corporales causadas con la intención de lesionar a una persona o de poner en peligro su vida; el homicidio; la administración de sustancias nocivas; la extorsión; y la intimidación.
Las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el uso de la fuerza por la policía y las instituciones correccionales como el Código de Conducta de la Real Policía Montada del Canadá; los artículos 68 y 69 de la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional y el Reglamento del Servicio Penitenciario.
15.Desde que el Canadá presentó su anterior informe se han registrado novedades importantes. El 23 de octubre de 2000 entró en vigor la Ley sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra y en aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por la que se modifican en consecuencia otras leyes (Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (S.C. 2000, c. C-24)). Esa Ley aplicó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el "Estatuto de Roma"), que fue aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, y sustituyó las disposiciones del Código Penal relativas a crímenes de guerra. La Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra también introdujo los cambios consiguientes en la legislación sobre la extradición y la asistencia jurídica mutua para que así el Canadá cumpliera con sus obligaciones respecto de la Corte Penal Internacional. La Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra expresa que toda inmunidad que de otra forma exista con arreglo al ordenamiento jurídico del Canadá no impedirá la extradición a la Corte Penal Internacional ni a cualquier otro tribunal penal internacional que se establezca en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Canadá promovió la creación de la Corte Penal Internacional y el 7 de julio de 2000 ratificó el Estatuto de Roma. El artículo 4 de la Ley se refiere al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos en el Canadá y el artículo 6 a los crímenes de esa índole cometidos fuera del país. La definición de crimen de lesa humanidad que se proporciona en ambos artículos incluye la tortura. La tortura se define en el anexo a dicha Ley, que reproduce el inciso e) del párrafo 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma.
16.Como norma, la persona acusada de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y de incumplimiento de responsabilidades en el caso de un jefe militar o un superior puede presentar, con arreglo a las leyes del Canadá o al derecho internacional, justificaciones, disculpas o argumentos en su favor, respecto del momento en que se cometió el delito o en las actuaciones (artículo 11 de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Sin embargo, hay excepciones. No cabría alegar que un jefe militar o un superior cometió un crimen de genocidio, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra o que faltó a su responsabilidad porque obedecía las leyes que regían en el momento y el lugar de su actuación (artículo 13 de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). En general, la Ley adopta el mismo criterio que el Estatuto de Roma respecto de la alegación de obediencia a órdenes superiores. Esa defensa no podría aducirse en caso de genocidio o de crímenes de lesa humanidad, ya que esos actos son manifiestamente ilícitos per se. Sería aplicable únicamente a crímenes de guerra si tales órdenes no hubieran sido manifiestamente ilícitas. Ahora bien, la Ley es más restrictiva respecto a la alegación de obediencia de órdenes superiores. Según la Ley, no puede aducirse que se creyó que la orden era lícita si tal creencia se basó en información acerca de una determinada población civil o un determinado grupo de personas por la que se promovían, se podían promover o se trataban de justificar acciones u omisiones inhumanas contra esa población o grupo (artículo 14 de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra).
17.Las Fuerzas Canadienses exigen que sus miembros obedezcan las órdenes lícitas de sus superiores. No es delito desobedecer una orden ilícita. Con arreglo al artículo 83 de la Ley sobre la defensa nacional, en la acusación de desobediencia de una orden lícita se debe demostrar la licitud de esa orden. Los miembros de las Fuerzas Canadienses están sujetos al Código Penal y pueden ser enjuiciados por cualquier acto de tortura u otra violación de las disposiciones del Código Penal que entrañe acto cruel o inhumano. Con arreglo al artículo 269.1 del Código Penal del Canadá, es delito dar órdenes de infligir tortura a una persona detenida y ese delito está penado por el artículo 130 de la Ley sobre la defensa nacional. Por lo tanto, la desobediencia de una orden de cometer un acto de tortura no puede ser objeto de un enjuiciamiento eficaz.
18.En 1997 las Fuerzas Canadienses adoptaron un Código de Conducta en que se proporcionan instrucciones explícitas sobre el respeto a la Convención contra la Tortura y la prohibición de la tortura y el trato inhumano. La regla 6 expresa que todas las personas detenidas deben ser tratadas humanamente, de conformidad con las normas establecidas en el Tercer Convenio de Ginebra. Se prohíbe todo tipo de abuso, incluida la tortura. Dicho Código explica que todo abuso físico o psicológico está prohibido.
19.El arriba mencionado Código de Conducta también exige que se denuncie sin demora cualquier violación de sus reglas o del derecho internacional humanitario, y dispone que "con arreglo al Código de Disciplina en la prestación de servicios, constituye delito todo intento de encubrir cualquier violación de la ley o del Código de Conducta". En el Código se reconoce que puede resultar difícil informar de una transgresión de sus reglas, por ejemplo, si un subalterno considera que un oficial de mayor jerarquía ha cometido una violación. En consecuencia, se proporcionan distintos mecanismos para dar parte – a superiores jerárquicos, a la Policía Militar, a un funcionario jurídico o al Director de la Fiscalía Militar, cargo que fue creado en 1999.
Artículo 3: Expulsión o extradición
Inmigración: Evaluación del riesgo a que estará expuesto el inmigrante si regresa antes de hacerlo salir del Canadá
20.Durante el período abarcado por el presente informe no ha variado el proceso oficial de reconocimiento del estatuto de refugiado que se detalló en el Tercer informe periódico del Canadá. Un tribunal independiente e imparcial se ocupa de evaluar si el solicitante ha demostrado satisfacer la definición de "refugiado" formulada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Aparte del proceso oficial de reconocimiento del estatuto de refugiado, la Ley de inmigración y su Reglamento correspondiente permiten al Ministro facilitar la admisión de cualquier persona que, por ejemplo, pueda estar expuesta a la tortura si es trasladada a su país. Existen dos procedimientos a este respecto.
a) Categoría de solicitante a quien no se le ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá
21.Tiene acceso a la categoría de solicitante a quien no se le ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá toda persona que, aunque se haya determinado que no es un refugiado con arreglo a la Convención, pueda estar expuesta a riesgos personales si es devuelta a su país de origen. En el Reglamento se prevén algunas excepciones respecto del acceso a esta categoría. En el examen correspondiente se evalúa el riesgo de muerte, trato inhumano o sanciones extremas. Una evaluación positiva permite que cualquier persona que se encuentre en el Canadá y que no haya sido reconocida como refugiado con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados solicite la condición de residente permanente desde dentro del país. Los funcionarios que toman las decisiones respecto de esta categoría de solicitantes están especialmente capacitados para evaluar los riesgos y tienen acceso a información sobre la situación de los derechos humanos en el mundo.
22.El Comité contra la Tortura (KKH c. Canadá; VV c. Canadá ) y el Comité de Derechos Humanos (Adu, Badu y Nartey ) han determinado que el proceso de evaluación de riesgo vinculado a esta categoría de solicitante constituye un recurso interno eficaz y viable.
b) Solicitudes de carácter humanitario y benevolente
23.En su valoración administrativa, todo funcionario de inmigración tiene el deber de estudiar cualquier información que le presente el solicitante y dispone de amplias facultades discrecionales para ponderar relativamente los hechos de la causa antes de decidir si una solicitud merece ser aprobada o rechazada. Una determinación positiva significa que el funcionario considera que debe eximirse al solicitante de cualquier tipo de reglamentación o que debe facilitarse la admisión de esa persona por consideraciones humanitarias o benevolentes.
24.Entre los factores humanitarios o benevolentes tomados en cuenta pueden citarse los vínculos familiares, la presencia del cónyuge en el Canadá, la integración general en la sociedad canadiense y el peligro a que se exponga al individuo si se le hace salir del Canadá.
Ley de inmigración y protección de los refugiados (proyecto de ley C-31)
25.Tras extensas consultas públicas, el 6 de abril de 2000 se presentó en el Parlamento un proyecto de Ley de inmigración y protección de los refugiados (proyecto de ley C-31). Aunque dicho proyecto de ley se quedó en la lista de asuntos a tratar cuando se convocaron las elecciones del 27 de noviembre de 2000, el Gobierno demostró con él su empeño en mantener la tradición humanitaria del Canadá y seguir proporcionando una oportunidad justa a las personas que se declararan perseguidas. Al mismo tiempo, en el proyecto de ley C-31 se proponían disposiciones más eficaces para proteger la integridad del sistema de determinación de la condición de refugiado a fin de garantizar que se brindara tal protección a personas verdaderamente necesitadas. El proyecto de ley C-11 reemplazó al C-31. El nuevo proyecto de ley incluye una serie de propuestas recientes formuladas por los ciudadanos a la vez que mantiene los principios y disposiciones centrales del anterior.
26.En el proyecto de ley C-31 se proponían muchos cambios en el proceso de determinación de la condición de refugiado para así aumentar su eficacia e integridad. Uno de los principales componentes del proceso reformado era la consolidación de la adopción de decisiones. Los criterios de protección del refugiado incluían las razones enunciadas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención contra la Tortura, así como el peligro de muerte o de sufrir tratos o penas crueles e inusitados. De esta forma, se consolidaban en un procedimiento único en la Junta de Inmigración y Refugiados las bases de la protección del refugiado que se venían evaluando según tres procedimientos separados (determinación del estatuto de refugiado, valoración del riesgo de retorno de solicitantes a quienes no se les hubiera concedido el estatuto de refugiado y valoración del riesgo de retorno sobre bases humanitarias). Los instrumentos internacionales incorporados a la definición de protección del refugiado que habría de considerar la Junta incluían la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El proyecto de ley C-31 también contenía una disposición que permitiría que el Ministro, a través de reglamentaciones, añadiera otros instrumentos internacionales a la sección de protección del refugiado con el fin de dar cabida a los cambios que se fueran produciendo a lo largo del tiempo.
27.En el proyecto de ley C-31 se proponía una evaluación del riesgo de retorno para el inmigrante antes de hacerle salir del país, evaluación que estaría a cargo del Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá (CIC), para examinar el peligro que pudiera entrañar el regreso, incluido el riesgo de tortura. Según la ley propuesta, toda persona (salvo algunas excepciones) contra quien se hubiera dictado una orden forzosa de salida podría solicitar protección al Ministro de Ciudadanía e Inmigración. Esta disposición incluía a cualquier persona a quien se le hubiera denegado protección como refugiado y que todavía se encontrase en el Canadá.
Jurisprudencia
28.El 11 de enero de 2002 el Tribunal Supremo del Canadá dio a conocer sus decisiones en los casos de Suresh c. Ministro de Ciudadanía e Inmigración (SCC No. 27790) y Ahani c. Ministro de Ciudadanía e Inmigración (SCC No. 27792) .
29.En 1991 se otorgó al Sr. Suresh, ciudadano de Sri Lanka, la condición de refugiado con arreglo a la Convención. Según denuncias, el Sr. Suresh era un destacado recaudador de fondos para el grupo tamil denominado Tigres de Liberación del Ealam Tamil. El Procurador General del Canadá y el Ministro de Ciudadanía e Inmigración dictaron una orden de seguridad con arreglo al artículo 40.1 de la Ley de inmigración en que se declaraba que el Sr. Suresh realizaba actividades terroristas y pertenecía a una organización que realizaba actividades terroristas. El Tribunal Federal confirmó esa orden. En 1997 se ordenó la deportación del Sr. Suresh por su pertenencia a una organización terrorista. En 1998 el Ministro de Ciudadanía e Inmigración revisó su caso y firmó un dictamen en que se decía que, de conformidad con el artículo 53(1) b) de la Ley, el Sr. Suresh constituía un peligro para la seguridad del Canadá. El Ministro llegó a la conclusión de que la amenaza que el Sr. Suresh representaba para la seguridad del Canadá primaba sobre el riesgo de que se le infligieran torturas al regresar a su país y de que ese riesgo de tortura no era sustancial.
30.El artículo 53(1) b) de la Ley, que refleja el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, permite que una persona reconocida como refugiado con arreglo a la Convención sea enviada a un país donde su vida y libertad se vean amenazadas si constituye un peligro para el público o la seguridad del Canadá.
31.Ante los tribunales canadienses el Sr. Suresh alegó que su envío a Sri Lanka violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
32.El Tribunal Supremo del Canadá examinó la cuestión de si el Gobierno podía, en conformidad con principios de justicia fundamental (el artículo 7 de la Carta Canadiense garantiza a toda persona su derecho a que no se atente contra su vida, libertad y seguridad, excepto cuando sea en conformidad con principios de justicia fundamental), expulsar a un sospechoso de terrorismo exponiéndolo a tortura en otro lugar.
33.El Tribunal concluyó que el planteamiento pertinente consistía básicamente en una ponderación: "El resultado dependerá no sólo de consideraciones inherentes al contexto general, sino también de consideraciones relacionadas con las circunstancias y la situación particular del individuo a quien el Gobierno pretende expulsar. Por una parte están los intereses legítimos del Estado de combatir el terrorismo y así evitar que el Canadá se convierta en un refugio para los terroristas y proteger la seguridad pública. Por otra está la adhesión constitucional del Canadá a la libertad y al proceso imparcial. Dicho esto, la jurisprudencia canadiense indica que este equilibrio normalmente se inclinará contra la expulsión de una persona para que quede expuesta a la tortura en otra parte".
34.El Tribunal no excluyó la posibilidad de que, en circunstancias excepcionales, se justificara la deportación de una persona, exponiéndola así a la tortura, ya fuera como consecuencia del proceso de ponderación exigido por el artículo 7 de la Carta Canadiense o con arreglo al artículo 1. (La violación del artículo 7 sería mantenida por el artículo 1 "únicamente en situaciones que se produzcan en circunstancias excepcionales, como desastres naturales, el estallido de una guerra, el brote de una epidemia y otras situaciones análogas".) Ahora bien, en términos generales, la deportación de un refugiado, cuando existieran motivos para creer que así se le expondría a un peligro sustancial de tortura, violaría inconstitucionalmente la Carta Canadiense.
35.El Tribunal hizo las siguientes observaciones con referencia a las normas internacionales que, como se explicó anteriormente, conforman el artículo 7 de la Carta Canadiense:
"A nuestro juicio, la prohibición expresada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura acerca de la devolución de un refugiado para exponerlo así a la tortura refleja la norma internacional vigente. En el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se protege, con ciertas limitaciones, a los refugiados de todos los tipos de amenazas a la vida y la libertad. En cambio, la Convención contra la Tortura protege a todas las personas, sin atenuantes, de la tortura respaldada por el Estado....
El reconocimiento del predominio de la Convención contra la Tortura en el derecho internacional coincide con la posición adoptada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que ha aplicado el párrafo 1 del artículo 3 incluso a personas asociadas al terrorismo....En particular, el Comité contra la Tortura ha recomendado al Canadá que 'cumpla cabalmente con el párrafo 1 del artículo 3 ...independientemente de que esa persona haya cometido delitos graves o represente un riesgo para la seguridad': véase Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Canadá, CAT/C/XXV/Concl.4, párr. 6 a))."
36.El Tribunal concluyó que Suresh había demostrado prima facie que podría ser torturado si era devuelto a Sri Lanka. En consecuencia, se le debieron haber proporcionado las garantías procesales necesarias para proteger el derecho que le otorgaba el artículo 7 de la Carta Canadiense de no ser expuesto a la tortura por su expulsión. Según las garantías mínimas requeridas, el Ministro debería proporcionar al refugiado toda la información y asesoramiento pertinentes, así como la oportunidad de tener acceso a los hechos por escrito y de presentar, tras considerar toda la información procedente, una respuesta razonada por escrito.
37.Al mismo tiempo que el Tribunal Supremo del Canadá dio a conocer su decisión sobre Suresh, lo hizo también sobre Ahani, basándose en las mismas razones. En este caso, el Procurador General del Canadá y el Ministro de Ciudadanía e Inmigración también expidieron una orden de seguridad con arreglo al artículo 40.1 de la Ley de Inmigración en que afirmaban que el Sr. Ahani era miembro de una organización que practicaba el terrorismo. El Tribunal Federal confirmó esa orden. El Sr. Ahani era miembro del Ministerio de Seguridad e Inteligencia del Irán, que llevaba a cabo actividades terroristas en todo el mundo. El Sr. Ahani alegó que con su salida forzosa del país se violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, así como la Carta Canadiense.
38.El Tribunal decidió que la Ministra había aplicado los principios oportunos y había tomado en cuenta los hechos pertinentes en su determinación de que el Sr. Ahani correría un riesgo mínimo si era deportado y que constituía un peligro para el público. El Tribunal no encontró ninguna base para intervenir en esa decisión. El Tribunal consideró que el Sr. Ahani había sido plenamente informado de la causa del Ministro contra él y de que había tenido toda la oportunidad necesaria para responder. El Tribunal llegó a la conclusión de que el proceso seguido contra el Sr. Ahani se ajustaba a principios de justicia fundamental.
Solicitud del Comité contra la Tortura sobre la adopción de medidas provisionales en casos de comunicaciones en que se denuncie alguna violación del artículo 3 de la Convención (Sr. TPS – Comunicación No. 99/1997)
39.En septiembre de 1997 TPS presentó al Comité contra la Tortura una comunicación en que afirmaba que su envío a la India violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.
40.El 18 de diciembre de 1997 el Comité pidió al Canadá que no enviara a TPS a la India mientras se estuviera examinando su comunicación. El Canadá examinó esa solicitud y resolvió que la desestimaría, dadas las circunstancias excepcionales del caso, y el 23 de diciembre de 1997 devolvió a TPS a la India.
41.La decisión de enviar de vuelta a la India a TPS no se tomó a la ligera. El Ministro de Ciudadanía e Inmigración examinó cuidadosamente el posible riesgo que la presencia de TPS en el Canadá representaba para la seguridad pública comparándolo con el posible riesgo que éste corría al regresar a su país. Así pues, el Ministro llegó a la conclusión de que esa persona no estaba expuesta a un riesgo apreciable de tortura en su país de origen. Además, un juez del Tribunal Federal (Sección de Primera Instancia), determinó que el riesgo que corría TPS no justificaba el aplazamiento de su regreso. Aunque los funcionarios canadienses se brindaron a mantener en observación la situación de ese individuo y comunicaron esa intención al Gobierno del Estado al que se le devolvía, el interesado rechazó la oferta.
42.En el dictamen final que aprobó el 16 de mayo de 2000, la mayoría de los miembros del Comité contra la Tortura estimó que el Canadá no había violado las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención al hacer salir a TPS del Canadá.
43.El Canadá toma muy en serio las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales. Además, considera que una solicitud de medidas provisionales no constituye una orden. No obstante, las solicitudes de medidas provisionales que se reciben del Comité son cuidadosamente examinadas, independientemente de su carácter jurídico. El Canadá reconoce la importancia de las solicitudes de medidas provisionales, aunque es partidario de que se adopte un reglamento en que se garantice que esas solicitudes únicamente se formulen cuando el individuo esté expuesto a algún riesgo posible de tortura y por un período limitado de tiempo. Esto es particularmente importante en casos en que tal individuo pueda ser un riesgo para la seguridad pública. Además, al Canadá le preocupa que los procedimientos del Comité no permitan que los Estados Partes presenten oportunamente información antes de que se soliciten medidas provisionales y también que las demoras en el examen de las comunicaciones puedan poner en peligro ciertos intereses importantes del Estado en la protección de la seguridad pública.
44.Durante su comparecencia ante el Comité en noviembre de 2000, el Canadá celebró la sugerencia del Comité de que, cuando existieran circunstancias que dificultaran el cumplimiento con una solicitud de medidas provisionales, el Canadá comunicara al Comité las razones que desaconsejaran tal solicitud o pidiera al Comité que se activara el examen del caso. El Canadá estima que esas sugerencias abordan en gran medida las cuestiones que llevaron a la deportación de TPS. Esas sugerencias también coinciden con las recomendaciones que el Canadá ha formulado en el contexto del examen de los órganos establecidos en virtud de tratados, incluida una recomendación de que el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos estudien la posibilidad de ampliar sus respectivos reglamentos a fin de incorporar criterios claros que regulen la expedición y revocación de solicitudes de protección provisional.
Extradición
45.El 17 de junio de 1999 entró en vigor la nueva Ley de extradición del Canadá. La nueva Ley establece procedimientos claros para la extradición y admite mayor flexibilidad en la presentación de pruebas. Esta Ley permite la entrega de personas a solicitud de Estados e instituciones, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.
46.El procedimiento de extradición previsto en la nueva Ley sigue constando de una fase judicial y una fase ejecutiva. En la fase judicial un juez determina si la conducta de la persona que puede ser objeto de extradición constituye delito en el Canadá y, en el caso de un fugitivo de la ley, si hay pruebas suficientes de que, de producirse tal conducta en el Canadá, esa persona sería enjuiciada. En la fase ejecutiva el Ministro de Justicia decide si se ha de proceder a la entrega, a la luz del todas las circunstancias y de cualquier motivo válido de denegación de la solicitud de extradición.
47.Con arreglo a esta Ley, el Ministro de Justicia denegará una solicitud de extradición si considera que:
La entrega de la persona que es objeto de la solicitud sería injusta y cruel a la luz de todas las circunstancias pertinentes; o
La solicitud de extradición tiene como finalidad el enjuiciamiento o el castigo por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, idioma, color, opinión política, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad mental o física o condición jurídica; o bien perjudicaría la situación de la persona que sea objeto de tal solicitud por cualquiera de los motivos enunciados.
48.La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no ampara a las personas que hayan cometido fuera del país de acogida un delito grave no político. Las actuaciones que siga la División para la determinación, con arreglo a la Convención, del estatuto de refugiado, de la Junta de Inmigración y Refugiados, a una persona sobre la que pese una solicitud de extradición por un delito que en el Canadá se castigue con 10 años de prisión o más (de haberse cometido en el Canadá) de conformidad con la ley federal, serán suspendidas hasta que se haya fallado sobre la solicitud de extradición.
49.El Ministro de Justicia únicamente puede dar la orden de extradición si el juez, tras celebrar una audiencia sobre el particular, considera que las pruebas presentadas la justifican. La Ley de extradición dispone que el Ministro de Justicia consulte al Ministro de Ciudadanía e Inmigración antes de tomar cualquier decisión de extradición cuando ya haya solicitado el estatuto de refugiado la persona cuya extradición se pide. Esa persona puede someter información contra su extradición a la consideración del Ministro de Justicia y presentar datos, argumentos y documentos con ese fin. Las razones aplicables a la denegación de una petición de extradición figuran en la Ley de extradición y se han reseñado en párrafos anteriores o se han consignado en los tratados pertinentes. Además, el Ministro de Justicia puede imponer garantías y condiciones a la extradición.
50.Como señaló el Canadá en su segundo informe periódico, las facultades discrecionales del Ministro respecto a la extradición están sujetas a las disposiciones de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, en particular a su artículo 7 – el derecho de toda persona a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, excepto cuando sea en conformidad con principios de justicia fundamental. Una persona cuya extradición se haya solicitado puede apelar ante los Tribunales Provinciales de Apelación y ante el Tribunal Supremo si su apelación es admitida a trámite y se dispone del recurso de una revisión judicial de la decisión ministerial de entrega.
Jurisprudencia
51.El Tribunal Supremo del Canadá dio a conocer recientemente su decisión sobre la constitucionalidad de la decisión del Ministro de Justicia de entregar a los Estados Unidos de América a dos ciudadanos canadienses (Burns y Rafay) que eran perseguidos por la ley en el estado de Washington por cargos de homicidio premeditado con circunstancias agravantes y que, si se determinaba que eran culpables de esos cargos, podrían ser condenados a la pena capital .
52.El Tribunal Supremo decidió que si se ordenara la extradición de Burns y Rafay sin garantías previas de que no se les impondría la pena capital se violarían principios de justicia fundamental. En ausencia de circunstancias excepcionales, que el Tribunal no definió, cuando se trata de la pena capital esas garantías eran siempre necesarias con arreglo a la Constitución.
53.El Tribunal no excluyó la posibilidad de que pudieran plantearse situaciones en que se justificara una transgresión de esos principios, cuando los objetivos del Ministro fueran muy apremiantes y no hubiera otra vía para conseguir tales objetivos que a través de la extradición sin garantías. En esos casos, el Ministro debe demostrar: que su decisión de no pedir garantías obedece a un propósito apremiante y sustancial; que esa negativa puede permitir que se alcance dicho propósito sin ir más allá de lo necesario; y que el efecto que pueda producir la extradición incondicional no es superior a la importancia del mencionado propósito.
Artículo 4: Penalización de la tortura
Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
54.Con la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra quedaron derogados los anteriores artículos 7(3.71) a 7(3.77) del Código Penal. El artículo 4 de la Ley dispone que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos en el Canadá son delitos penales. La definición de crimen de lesa humanidad incluye la tortura y otros actos que puedan constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Su texto es el siguiente:
"Se entenderá por crimen de lesa humanidad el homicidio, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la encarcelación, la tortura, la violencia sexual, la persecución o cualquier otra acción u omisión inhumana que se cometa contra cualquier población civil o grupo determinado y que, en el lugar y el momento de su comisión, constituya un crimen de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional consuetudinario o convencional, o en virtud de su carácter delictivo según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional, independientemente de que contravenga o no la legislación vigente en el momento y en el lugar en que se haya cometido."
55.En el artículo 4 (1.1) de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra se determina que toda persona que haya conspirado para cometer un crimen de genocidio, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra o que haya tratado de cometer tal crimen, que haya actuado como cómplice encubridor o que haya asesorado en la comisión de ese crimen es culpable de un delito penal. El Código Penal también contiene disposiciones concretas sobre las partes en un delito, el intento de cometer un delito, las conspiraciones y los cómplices (arts. 20 a 24, 463, 464 y 660).
56.En el artículo 4 (2) de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra se establecen las penas aplicables a toda persona que sea declarada culpable de cometer un crimen de genocidio, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra o de haber conspirado para cometer ese crimen o de haber tratado de cometerlo, de haber actuado como cómplice encubridor o de haber asesorado en su comisión. Esa persona será condenada a reclusión perpetua si se trata en esencia de una muerte intencional, y puede recibir esa misma condena en cualquier otro caso.
57.El artículo 6 de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dispone que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos fuera del Canadá son delitos penales. La definición de crimen de lesa humanidad incluye la tortura y otros actos que puedan constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las definiciones de esos delitos son análogas a las contenidas en el artículo 4 de la Ley. En el artículo 6 (1.1), que es análogo al artículo 4 (1.1), se determina que toda persona que haya conspirado para cometer un crimen de genocidio, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra o que haya tratado de cometer tal crimen, que haya actuado como cómplice encubridor o que haya asesorado en la comisión de ese crimen es culpable de un delito penal. En el artículo 6 (2) se establecen las penas aplicables, que son idénticas a las que figuran en el artículo 4 (2) de la Ley.
Ley sobre la defensa nacional
58.La Ley sobre la defensa nacional dispone en su artículo 77 (f) que es delito que un miembro de las Fuerzas Canadienses atente contra los bienes o la persona de cualquier habitante o residente del país en que esté prestando servicio. Si comete ese delito mientras presta servicio activo, está sujeto a reclusión perpetua o a una pena inferior, según proceda. En cualquier otro caso, puede ser expulsado deshonrosamente del servicio o se le puede imponer una pena inferior (incluida cualquier pena inferior en la escala de condenas, como la encarcelación por menos de dos años). El artículo 129 de la Ley sobre la defensa nacional establece que es delito contravenir cualquier disposición de esa Ley, o de cualquier reglamento, orden o instrucción que se expida para información general y orientación de las Fuerzas Canadienses o parte de ellas, o bien cualquier orden a nivel general, de cuartel, de unidad o de estación, o de carácter permanente, local o de otro tipo. Esa infracción se castiga con la expulsión deshonrosa o a una pena inferior, según proceda. Con arreglo al artículo 130 de la Ley sobre la defensa nacional, los miembros de las Fuerzas Canadienses también están sujetos a las disposiciones del Código Penal y a todas las demás leyes del Parlamento en el Canadá y en el extranjero, así como a las penas correspondientes. Esto incluye las penas mínimas previstas en el artículo 235 del Código Penal por homicidio y en el artículo 269.1 por tortura.
Artículo 5: Institución de la jurisdicción
59.En el artículo 7 (3.7) del Código Criminal se instituye la jurisdicción del Canadá sobre el delito de tortura en todas las situaciones enumeradas en el artículo 5 de la Convención. En él se dispone que, independientemente de cualquier otra disposición en contrario del Código Penal o de cualquier otra Ley, toda persona que fuera del Canadá haya cometido una acción u omisión que, de haberse cometido en el Canadá constituiría delito según el artículo 269.1 del Código Penal, que haya conspirado para cometer esa acción u omisión o que haya tratado de cometerla, que haya actuado como cómplice encubridor o que haya asesorado en su comisión será considerada como autora de esa acción u omisión en el Canadá en las siguientes circunstancias:
Si la acción u omisión se ha cometido a bordo de un buque cuya matrícula, licencia o número de identificación haya sido expedido de conformidad con cualquier ley del Parlamento;
Si la acción u omisión se ha cometido a borde de una aeronave que haya sido matriculada en el Canadá según el Reglamento establecido por la Ley de aeronáutica, o que haya sido fletada sin tripulación y esté a cargo de una persona autorizada según ese Reglamento para inscribirse como propietaria de una aeronave en el Canadá;
Si el autor de la acción u omisión es un ciudadano canadiense;
Si el denunciante de la acción u omisión es un ciudadano canadiense;
Si el autor de la acción u omisión se encuentra en el Canadá después de haber cometido esos actos.
60.En el artículo 8 de la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra se enuncian las bases de la jurisdicción del Canadá para procesar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o los delitos por incumplimiento de responsabilidades que se hayan cometido fuera del Canadá. En ese artículo también se dispone que el presunto autor de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o delitos por incumplimiento de responsabilidades fuera del Canadá puede ser procesado por esos delitos en las siguientes circunstancias:
"a)Si en el momento de la presunta comisión del delito
El presunto autor era ciudadano canadiense o trabajaba como civil o militar para el Canadá; o
El presunto autor era ciudadano de un Estado que participaba en un conflicto armado contra el Canadá, o trabajaba como civil o militar para ese Estado; o
La víctima del presunto delito era un ciudadano canadienses; o
La víctima del presunto delito era un ciudadano de un Estado aliado del Canadá en un conflicto armado.
Si después del presunto delito, el autor se encuentra en el Canadá."
61.La anterior disposición permite el ejercicio de jurisdicción universal cuando el acusado está presente en el Canadá después de haberse cometido el delito del que se le acusa.
Artículo 6: Detención y otras medidas jurídicas
62.En el primer informe del Canadá se indicó que un agente del orden público que tenga motivos razonables para creer que una persona ha cometido un delito penal, por ejemplo, un acto de tortura, puede detener a esa persona sin orden de detención a los efectos de incoar un procedimiento penal.
63.Todos los tratados de extradición concertados por el Canadá, así como la Ley de extradición, disponen que se pueda obtener una orden de detención provisional para conseguir la aprehensión efectiva de un fugitivo. Sin embargo, la persona detenida con fines de extradición será puesta en libertad si dentro del plazo previsto en la Ley de extradición o en el tratado pertinente no se recibe la documentación justificativa correspondiente, o si el Ministro no expide una autorización para que se proceda de conformidad con la Ley de extradición.
Artículo 7: Enjuiciamiento de los delitos
64.En los últimos años, el Gobierno del Canadá ha adoptado medidas decisivas para garantizar que este país no sea refugio de criminales de guerra. Ha quedado perfectamente claro que en el Canadá no serán bien acogidos aquellos que hayan cometido algún crimen de guerra o de lesa humanidad, o cualquier otra acción censurable, en tiempos de conflicto, independientemente de cuándo o dónde hayan ocurrido esos delitos.
65.Como miembro responsable de la comunidad internacional, el Programa sobre crímenes de guerra del Canadá es una prioridad del Gobierno. En consecuencia, el Gobierno del Canadá quiere que ese Programa pueda actuar contra sospechosos de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad a través de la utilización de los seis mecanismos complementarios más apropiados: la extradición, el traslado a los tribunales internacionales; la denegación de la protección que se otorga a los refugiados; los procedimientos de deportación y de desnaturalización; la denegación del acceso al Canadá; y el enjuiciamiento interno.
66.El Grupo Interdepartamental de Operaciones creado en 1998 es el vehículo a través del cual el Gobierno del Canadá coordina todas las operaciones sobre crímenes de guerra que realiza. Uno de los objetivos del Grupo es garantizar que el Canadá cumpla con sus obligaciones internacionales. Esta labor incluye la investigación, el enjuiciamiento y la extradición de criminales de guerra, así como la cooperación con los dos tribunales internacionales creados con ese fin: el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.
67.El Grupo Interdepartamental de Operaciones garantiza que el Gobierno del Canadá se ocupe debidamente de todas las denuncias de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que se hagan contra ciudadanos canadienses o personas presentes en el Canadá. Con el fin de cumplir con ese objetivo, la Real Policía Montada del Canadá y el Departamento de Justicia investigan las denuncias de actos censurables que puedan ser motivo de un posible procesamiento penal o de la revocación de la ciudadanía, en tanto que el Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá atiende a la tramitación de recursos con arreglo a la Ley de inmigración.
68.En diciembre de 1999 los funcionarios comenzaron a estudiar todas las denuncias relacionadas con delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Se examinaron más de 800 expedientes, que en su mayoría estaban abiertos en el Departamento de Ciudadanía e Inmigración. Como resultado de ese examen, la Sección de Crímenes de Guerra del Departamento de Justicia abrió expedientes para todos los casos de denuncias de genocidio y crímenes de guerra en conflictos armados de carácter internacional, que en su mayor parte provenían de los conflictos de Yugoslavia y Rwanda y se relacionaban con gravísimas acusaciones de crímenes de lesa humanidad. Aproximadamente el 10% de los expedientes examinados correspondían a esas categorías y están siendo investigados. En muy contadas ocasiones pueden obtenerse dentro del Canadá pruebas suficientes para incoar un procedimiento. Casi siempre, los investigadores deben realizar entrevistas y examinar documentos en el extranjero. En los casos en que existan pruebas suficientes de tortura que razonablemente permitan el enjuiciamiento por tribunales canadienses, se formularán las acusaciones correspondientes.
Artículo 8: Acuerdos de extradición
69.De conformidad con la nueva Ley de extradición, se entiende por "acuerdos de extradición" a los efectos de esta Ley, los acuerdos de extradición vigentes, incluidos los acuerdos multilaterales tales como la Convención contra la Tortura, en los que el Canadá es parte y que prevean la extradición de individuos. La Convención puede ser utilizada como base en la extradición a otro Estado Parte.
Artículo 9: Asistencia judicial mutua
70.En el segundo informe periódico del Canadá se señaló que la Ley de asistencia judicial mutua en cuestiones penales es el marco jurídico para la aplicación de los tratados entre el Canadá y otros Estados a los efectos de promover la cooperación en la investigación y el enjuiciamiento de delitos. En dicha Ley se prevén cinco formas básicas de asistencia: 1) la obtención de pruebas, entre ellas, las declaraciones y testimonios; 2) la ejecución de órdenes de búsqueda; 3) el traslado temporal de presos con la finalidad de prestar testimonio o asistencia de otra índole; 4) el préstamo de elementos de prueba; y 5) el suministro de asistencia con respecto al producto obtenido del delito.
71.Entre abril de 1996 y abril de 2000 el Canadá concertó tratados de asistencia judicial mutua con varios países, entre ellos, Austria, Grecia, Hungría, Israel, Noruega, Perú, Polonia, Portugal, Rumania y Ucrania. Si se recibe una denuncia de tortura y no hay tratado de asistencia judicial mutua, podrá prestarse ayuda de ese tipo sobre la base de acuerdos administrativos especiales o al margen de tratados.
Artículo 10: Educación y capacitación
Real Policía Montada del Canadá
72.El Programa Básico de Adiestramiento de la Real Policía Montada del Canadá se imparte a todos los cadetes que tengan la categoría de agente del orden público. Esos agentes son los encargados de prestar servicios en la Real Policía Montada y están legalmente facultados para la realización de registros, el secuestro de bienes y la detención de sospechosos sobre la base de condiciones que se establecen en el Código Penal.
73.Desde que el Canadá presentó su tercer informe periódico, la Real Policía Montada del Canadá ha seguido desarrollando y aplicando su plan de policía comunitaria. Parte del planteamiento de este plan consiste en aplicar a cualquier situación un modelo de solución de problemas denominado CAPRA, que son las siglas de las cinco palabras en que se basa el método de solución preferido por la Real Policía Montada: Clientes, Análisis, Participación, Respuesta, Apreciación.
74.El Programa de Adiestramiento de Cadetes, que parte del planteamiento de la policía comunitaria y el modelo CAPRA, utiliza como metodología el aprendizaje basado en la solución de problemas. El instructor del Programa enseña procesos y no contenido, de manera que los cadetes son responsables de su propio aprendizaje, en tanto que un facilitador competente los va guiando.
75.En el proceso CAPRA y el aprendizaje basado en el estudio de situaciones dadas es necesario que los cadetes adquieran conocimientos sobre distintas culturas, siendo este aspecto un componente de la sección del modelo de solución de problemas que se refiere a "adquisición y análisis". El objetivo del método de adiestramiento de la Real Policía Montada (incluida la concienciación cultural) es promover el aprendizaje permanente para así poder proporcionar un servicio de policía que atienda a todas las comunidades y que sea respetuoso y compasivo a la hora de ocuparse de las necesidades propias de cada comunidad. Se trata de un "proceso" de descubrimiento e interés, que apoya y estimula la objetividad y la apreciación y el respeto de las diversas culturas. Se estima que este aspecto del adiestramiento de la Real Policía Montada disuade de comportamientos que pudieran calificarse de tortura.
76.La Real Policía Montada imparte formación sobre ciertos artículos del Código Penal relacionados con el uso de la autoridad en la protección de personas y sobre lo que en el Código se denomina "fuerza excesiva" y "uso de la fuerza". Se estudia la tortura a la luz del artículo 269.1 del Código Penal en determinados escenarios y los cadetes deben realizar investigaciones adicionales.
77.La Real Policía Montada del Canadá también imparte formación sobre la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y constantemente refuerza la aplicación de sus disposiciones en circunstancias tales como entrevistas, arrestos, detenciones y encarcelamientos. Se asegura asimismo de que cualquier cambio basado en decisiones judiciales canadienses (jurisprudencia) o cualquier modificación de los estatutos jurídicos sea comunicado a todo el personal a través de manuales normativos proporcionados en formato electrónico.
78.En cursos permanentes de formación, como el curso básico de investigador, el curso avanzado sobre entrevistas e interrogatorios y todos los demás cursos impartidos por la Real Policía Montada que se refieren a la investigación de personas por conducta delictiva, se estudian los derechos definidos por la Carta Canadiense. La Real Policía Montada del Canadá ha elaborado una normativa operacional explícita acerca de las entrevistas y los interrogatorios que tiene como referencia la Convención contra la Tortura y claramente expresa que: "ningún miembro ha de emplear tácticas que entrañen la imposición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o el consentimiento a la imposición de tales tratos".
79.La dirección en Internet del programa de aprendizaje permanente de la Real Policía Montada del Canadá es: www.rcmp-learning.org.
Servicio correccional
80.Todos los funcionarios del Servicio Correccional del Canadá deben conocer el marco constitucional, legislativo, reglamentario y normativo que regula las condiciones, el trato y la privación de libertad de los delincuentes federales. El personal recibe cursos de iniciación y repaso sobre la interpretación y aplicación de los artículos del Código Penal que autorizan expresamente el uso de la fuerza en el entorno correccional. Como parte del curso obligatorio de iniciación de 12 semanas de duración, se presenta a los nuevos funcionarios correccionales el Modelo operacional sobre el uso de la fuerza del Servicio Correccional, que permite la utilización de la intervención verbal, la solución de conflictos y la negociación, según corresponda. De acuerdo con la experiencia del Servicio Correccional del Canadá, las técnicas eficaces de comunicación, negociación y evaluación pueden, en la mayoría de los casos, hacer innecesario el uso de la fuerza. Los cursos de repaso incluyen, según las necesidades, cuestiones tales como la actualización o certificación de la competencia para emplear armas de fuego, agentes químicos, dispositivos de contención, porras y control físico de reclusos. En septiembre de 1999 se celebró una Conferencia Nacional para instructores sobre el uso de la fuerza.
81.En los cursos de iniciación, los nuevos funcionarios aplican criterios de jurisprudencia para evaluar si determinadas medidas administrativas adoptadas por las autoridades correccionales pueden calificarse de pena cruel e inusitada en el contexto del artículo 12 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
Fuerzas Canadienses
82.Las Fuerzas Canadienses adquirieron una experiencia muy valiosa en la misión de Somalia, incluida la necesidad de garantizar que todos los efectivos enviados en una misión comprendan más claramente y apliquen el derecho internacional humanitario y las normas para entablar combate. En 1997 las Fuerzas Canadienses adoptaron un Código de Conducta en que se proporcionan instrucciones claras acerca del respeto a la Convención contra la Tortura (regla 6) y se prohíbe la tortura y el trato inhumano. Los miembros de las Fuerzas Canadienses están sujetos al Código Penal y pueden ser enjuiciados por cualquier acto de tortura u otra violación de las disposiciones relativas a tratos crueles o inhumanos. El Código de Conducta de las Fuerzas Canadienses ha sido revisado para que resulte más comprensible y se ha preparado un CD-ROM a fin de facilitar el aprendizaje de su contenido.
83.Las Fuerzas Canadienses han elaborado y publicado un Manual sobre el derecho internacional de los conflictos armados en un contexto táctico y operacional (The Law of Armed Conflict at the Operational and Tactical Level) en que se explica detalladamente el trato de los prisioneros de guerra, los enfermos y heridos y los civiles. En el programa de formación de las Fuerzas Canadienses sobre el derecho internacional de los conflictos armados se han incluido las normas sobre derechos humanos. Esa formación consta de conferencias y cursos que se dictan a todos los niveles de graduación, tanto en la escuela de reclutas y en el plan básico para oficiales como en el mando de las fuerzas. Se han preparado ejercicios de simulación computadorizados sobre situaciones relacionadas con el derecho internacional de los conflictos armados que deben realizar desde las unidades semiautónomas hasta las formaciones (brigadas). Aunque jurídicamente el derecho internacional de los conflictos armados es sólo aplicable en esos conflictos, las Fuerzas Canadienses han adoptado la norma de que, como mínimo, todo su personal militar aplique el espíritu y los principios del derecho internacional de los conflictos armados en todas sus operaciones de apoyo a la paz, aunque no sean conflictos armados.
84.Las Fuerzas Canadienses están estudiando la forma de ampliar el acceso a la enseñanza sobre el derecho internacional de los conflictos armados. Entre las posibilidades que se están considerando a ese respecto cabe citar la organización de cursos de grado intermedio o avanzado y el aprendizaje básico mediante computadoras.
85.Con el fin de atender a las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Investigación sobre el Despliegue de Fuerzas Canadienses en Somalia y a otros cinco informes relacionados con cuestiones tales como la justicia militar, el Ministro de Defensa Nacional estableció en 1997 un Comité de Supervisión del Cambio. Las atribuciones de dicho Comité incluían la recepción de informes sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en: el Informe al Primer Ministro sobre el Liderazgo y la Gestión en las Fuerzas Canadienses, de 25 de marzo de 1997; el Informe del Grupo Asesor Especial sobre la Justicia Militar y los Servicios de Investigación de la Policía Militar; el informe de la Comisión de Investigación sobre el Despliegue de Fuerzas Canadienses en Somalia; y otras iniciativas de cambio presentadas por las Fuerzas Canadienses y el Departamento de Defensa Nacional. Esas recomendaciones se refieren, entre otras cosas, a cuestiones relativas a la rendición de cuentas (por ejemplo, la disciplina militar y el liderazgo militar en el contexto de la determinación de responsabilidades) y a cuestiones operacionales (por ejemplo, la cadena de mando, las normas para trabar combate, la preparación operacional, la planificación de misiones y la planificación militar general y los elementos prácticos y éticos del adiestramiento militar, tanto en un contexto amplio como en la preparación para misiones concretas).
86.En febrero de 2000 el Comité de Supervisión del Cambio informó sobre el estado de aplicación de las recomendaciones contenidas en los distintos informes. Dicho informe incluye un capítulo sobre la rendición de cuentas en que se describe la forma en que se han aplicado las diversas recomendaciones del informe sobre Somalia y se recomienda que "se adopten criterios formales sobre la determinación de las responsabilidades del personal de mando de las Fuerzas Canadienses" y que se incorporen a la educación y el adiestramiento los valores, principios y procesos vinculados a la rendición de cuentas. Ese informe puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.forces.ca/menu/press/Reports/monitor_com_final/eng/cover_e.htm.
Funcionarios encargados de aplicar las leyes de inmigración
87.El Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá (CIC) puso en vigor una política titulada "El ámbito de trabajo respetuoso" e incorporó un componente sobre valores y ética en el programa de formación de su personal encargado de aplicar las leyes. También se imparte instrucción a todos esos funcionarios acerca de la política normativa sobre el uso de la fuerza, instrucción que comprende los requisitos jurídicos, la prudencia, la seguridad, las teorías relacionadas con el uso de la fuerza y la competencia práctica conforme a normas aprobadas. En un futuro próximo el CIC también realizará pruebas de idoneidad personal a los funcionarios encargados de aplicar las leyes de inmigración. Todas esas iniciativas normativas y docentes son parte del empeño constante del CIC en garantizar la seguridad y la protección del público canadiense y de las personas que atiende, así como de sus empleados, mediante el fortalecimiento del profesionalismo del personal encargado de aplicar las leyes de inmigración.
Financiación destinada a las víctimas de la tortura
88.El Gobierno del Canadá proporciona, tanto a nivel federal como provincial, distintas formas de financiación para atender a las víctimas de la tortura. El Gobierno federal y los gobiernos provinciales y municipales dan apoyo financiero directo a los establecimientos del Centro Canadiense pro Víctimas de la Tortura (CCVT) de Calgary, Edmonton, Montreal, Ottawa, Toronto y Vancouver. Además, el Gobierno federal aporta $60.000 al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que ayuda a sostener algunos establecimientos del CCVT.
89.Una red de organizaciones del Canadá imparte formación pertinente a trabajadores de primera línea, a trabajadores de servicios sociales y a personal médico.Entre esas organizaciones se cuentan la Réseau d'intervention auprès des personnes ayant subi la violence organisée (Red de asistencia a las personas que han sido víctimas de la violencia organizada) y la Network of Counsellors & Network Committee to Assist Survivors of War and Torture (Red de asesores y Comité de la red para ayudar a los sobrevivientes de la guerra y la tortura). Algunas de las organizaciones integrantes de la Red reciben financiación del CIC y de otros contribuyentes oficiales y voluntarios.
90.El CCVT, que es una de esas organizaciones, presta servicios directos en indirectos a inmigrantes y refugiados que han sufrido torturas. Entre esos servicios cabe citar la enseñanza de idiomas, la asistencia en la búsqueda de trabajo, la remisión a otras entidades, la traducción y el asesoramiento. Tanto en el período 1999/2000 como en el período 2000/2001, el CCVT recibió más de $400.000 del Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá que se destinaron a esos servicios. El Gobierno de Ontario también proporciona aproximadamente $30.000 anuales al establecimiento del CCVT de Toronto.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
Servicio Correccional
91.La legislación que rige el trato de los delincuentes condenados por los tribunales a dos años o más de prisión es la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional. Dicha Ley, que fue promulgada en 1992, sustituyó a las ya derogadas Ley de instituciones penitenciarias y Ley sobre la libertad condicional y actualmente esta siendo revisada por el Subcomité Parlamentario tras un amplio análisis público y legislativo. En su artículo 3 dispone que el sistema correccional federal debe:
"...contribuir al mantenimiento de una sociedad justa, pacífica y segura a través de:
La ejecución de los fallos dictados por los tribunales de manera que se vele por la custodia y la supervisión segura y humana de los delincuentes; y
La promoción de la rehabilitación de los delincuentes y de su reintegración en la comunidad como ciudadanos amantes de la ley, para lo cual se ha de dotar a los establecimientos correccionales y a la comunidad de los programas pertinentes."
92.El Servicio Correccional del Canadá se ocupa del control y la custodia de los delincuentes sentenciados por tribunales federales. En junio de 2000, el Servicio Correccional supervisaba a 23.400 delincuentes. Aproximadamente el 58% de la población total de delincuentes está en prisión y el resto se encuentra bajo supervisión en la comunidad. Las mujeres delincuentes representan alrededor del 2,75% del total de la población encarcelada, en tanto que un 17% corresponde a los delincuentes aborígenes.
93.En el artículo 4 de la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional se enuncian los principios legislativos que determinan la aplicación de las penas de cárcel. De conformidad con el régimen de derecho, esos principios afirman el deber de obrar con imparcialidad y reflejan los derechos y las libertades consagrados en la Carta Canadiense y amparados por la Constitución. El artículo 4 (e) de la Ley dice que "los delincuentes conservan los derechos y privilegios de todos los miembros de la sociedad, salvo aquellos derechos y privilegios de los que son privados o cuyo ejercicio queda restringido como consecuencia de la condena impuesta". Por último, el artículo 4 (g) dispone que las decisiones en materia correccional se formulen de manera imparcial y directa y prevé que los delincuentes tengan acceso a un proceso eficaz de resolución de denuncias.
Uso de la fuerza
94.Los funcionarios de las instituciones correccionales deben usar únicamente la fuerza que, de buena fe y por motivos razonables, consideren necesaria para el desempeño legítimo de sus funciones. El artículo 4 (d) de la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional dispone que el Servicio Correccional utilice las medidas que sean "lo menos restrictivas posible" en el control de los delincuentes, en consonancia con la necesidad de proteger al público, al personal y a los delincuentes. No se escatiman esfuerzos para estudiar y evaluar otras opciones distintas del uso de la fuerza o la escalada del uso de la fuerza. El uso de la fuerza es proporcional a los riesgos y las circunstancias. Los funcionarios de las instituciones correccionales pueden utilizar la fuerza que sea "razonable" y "necesaria" para: impedir o reprimir la comisión de un delito por un recluso; protegerse contra agresiones no provocadas; contener disturbios; e impedir la fuga de establecimientos penitenciarios de seguridad media y máxima.
95.Todos los casos de uso de la fuerza deben ser comunicados al jefe de la institución correspondiente para que éste los examine. Cuando el jefe de la institución tenga motivos para sospechar que se ha empleado fuerza excesiva, puede pedir oficialmente que se realice una investigación.
96.Las normas correccionales exigen que se preparen informes sobre el "Uso de la fuerza", en que se describa el tipo y la cantidad de fuerza empleada en situaciones concretas y se justifique tal empleo. Todos los reclusos deben ser examinados por profesionales de la salud tras cualquier situación de uso de la fuerza. Un funcionario médico ha de firmar el formulario pertinente e indicar el reconocimiento que se haya hecho a los reclusos y el tratamiento que se les haya administrado, según sea el caso.
97.En febrero de 1997 se aplicó en todo el país la práctica de grabar en cintas de vídeo los incidentes de uso de la fuerza, respondiendo así a una recomendación formulada en el Informe de la Comisión de Investigación sobre ciertos hechos ocurridos en la Cárcel de Mujeres de Kingston (Informe Arbour, 1996). En mayo de 2000 se dictaron nuevas normas en que se explicaban las atribuciones y responsabilidades dentro del Servicio Correccional a fin de garantizar que los incidentes de uso de la fuerza fueran investigados a fondo y objetivamente. Con arreglo a esas normas, deberá grabarse toda situación de uso de la fuerza en que sea necesario hacer salir a los reclusos de sus celdas, desplegar el Equipo institucional de respuesta de emergencia, afrontar incidentes importantes de seguridad, realizar registros corporales y otros casos en que pueda requerirse o preverse el uso de la fuerza. El propósito de esa práctica es determinar si el uso de la fuerza ha sido correcto y si se ha procedido de conformidad con las normas y leyes establecidas. Las cintas grabadas en situaciones de uso de la fuerza se estudian a nivel institucional, regional y nacional y, cuando procede, se adoptan las medidas correctivas necesarias para garantizar la observancia de las normas y los procedimientos. En un plazo de 20 días naturales después de ocurrido un incidente se debe transmitir copia de las cintas correspondientes a la Oficina del Investigador de Asuntos Correccionales .
Comisión de Investigación sobre ciertos hechos ocurridos en la Cárcel de Mujeres de Kingston
98.En el Tercer informe periódico del Canadá se reseñan detalladamente las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Sra. Magistrada Arbour en el Informe de la Comisión de Investigación sobre ciertos hechos ocurridos en la Cárcel de Mujeres de Kingston, que fue presentado al Procurador General del Canadá en abril de 1996. La Comisión de Investigación examinó las circunstancias en que se produjo en abril de 1994 una serie de hechos en la Cárcel de Mujeres de Kingston. Los hechos examinados por la Comisión se relacionaron, entre otras cosas, con la unidad de aislamiento de la Cárcel de Mujeres, los registros corporales, incluidas las cavidades corporales, los traslados involuntarios y el proceso de denuncias y reclamaciones. En el informe de la Sra. Magistrada Arbour se hacían distintas recomendaciones encaminadas a resolver problemas sistémicos de carácter más general referentes al acatamiento del régimen de derecho en la gestión del aislamiento de reclusos, la rendición de cuentas respecto de las operaciones, la asignación de personal de sexo masculino y femenino, las delincuentes aborígenes y el futuro del sistema correccional para la mujer en el Canadá.
99.El informe de la Sra. Magistrada Arbour tuvo consecuencias importantes y trascendentales para el Servicio Correccional del Canadá al influir en el establecimiento de un ambiente organizacional más respetuoso de los derechos del delincuente. Como se señaló en el Tercer informe periódico del Canadá, el Servicio Correccional aceptó la mayoría de las recomendaciones hechas por la Sra. Magistrada Arbour, recomendaciones que ya se han llevado a la práctica. Entre las novedades más importantes que se han producido hasta la fecha cabe citar las siguientes:
La introducción de modificaciones en las directrices para prohibir que el personal de sexo masculino participe o esté presente en los registros corporales de las mujeres delincuentes, incluso en situaciones de emergencia;
El nombramiento en junio de 1996 de la primera Comisionada Adjunta para la Mujer;
El requisito de que en todas las juntas nacionales de investigación participe un miembro de la comunidad ajeno al Servicio Correccional, y de que las disposiciones para la convocatoria de una junta de investigación hagan referencia al cumplimiento jurídico;
La prohibición de que como primera línea de intervención en las instalaciones para mujeres se utilicen equipos institucionales de respuesta de emergencia integrados por hombres;
El nombramiento de un Inspector que informe sobre la aplicación de directrices relativas a la asignación de personal de sexo masculino y femenino;
La indemnización de las mujeres delincuentes afectadas por el incidente ocurrido en la Cárcel de Mujeres de Kingston, tras su negociación y resolución.
Novedades relativas a las instituciones correccionales para mujeres
100.En septiembre de 1996 había entre 45 y 50 reclusas clasificadas en la categoría de seguridad máxima. Desde entonces ha disminuido apreciablemente el número de mujeres sentenciadas por tribunales federales que se encuentran recluidas en condiciones de seguridad máxima. La mayoría de las mujeres delincuentes (el 93%) están actualmente clasificadas en las categorías de seguridad mínima y media. En los últimos dos años la media de mujeres incluidas en la categoría de seguridad máxima ha sido de 25 a 30.
101.Las reclusas pertenecientes a la categoría de seguridad máxima representan aproximadamente el 7% de la población de mujeres delincuentes, en comparación con la cifra correspondiente para hombres, que asciende al 12%. El menor nivel general de riesgo de las mujeres delincuentes también se refleja en el hecho de que haya más mujeres delincuentes en la comunidad que en prisión. Aproximadamente el 60% de las mujeres delincuentes se encuentran en la comunidad, en comparación con el 40% en el caso de los hombres.
102.Entre agosto de 1995 y enero de 1997, el Servicio Correccional del Canadá abrió cinco nuevas instalaciones regionales para mujeres delincuentes, entre las que cabe citar el albergue de recuperación situado en la Reserva Nekaneet, cerca de Maple Creek, en la provincia de Saskatchewan. Antes de 1995 únicamente había en el Canadá una instalación federal para mujeres delincuentes, la Cárcel de Mujeres situada en Kingston, Ontario (que fue objeto de la investigación de la Sra. Magistrada Arbour). Todas las mujeres condenadas a prisión por tribunales federales eran trasladadas a la Cárcel de Mujeres, independientemente de dónde vivieran o hubieran delinquido. Todas las mujeres delincuentes eran recluidas en un entorno de seguridad máxima, sin que se tuviera en cuenta su clasificación individual de seguridad.
103.En 1996, poco después de que la mayor parte de las reclusas de la Cárcel de Mujeres fueron trasladadas a instalaciones regionales, se hizo evidente que una reducida proporción de ese total (alrededor del 15%) no podía funcionar en el entorno comunitario de las nuevas instalaciones. Esas mujeres requerían un mayor grado de estructuración, intervención y control. Como medida provisional, el Servicio Correccional internó a las mujeres delincuentes que requerían condiciones de seguridad máxima en tres unidades situadas dentro de instalaciones para hombres de Saskatchewan, Quebec y Nueva Escocia. Esas unidades anexas están físicamente separadas del resto de la institución en lo que respecta a alojamiento, programas y ejercicio. No se permite ningún tipo de contacto entre reclusos y reclusas.
104.En el momento del traslado de esas reclusas, el Servicio Correccional del Canadá se comprometió a establecer una estrategia nacional para mujeres delincuentes que requirieran condiciones de mucha seguridad y mucha atención. El 3 de septiembre de 1999 el Procurador General del Canadá anunció los detalles de la Estrategia Nacional para mujeres delincuentes que requirieran mucha atención. En el curso de los dos años siguientes, las reclusas "más necesitadas de atención" serían trasladadas desde la Cárcel de Mujeres y las unidades anexas a instalaciones para hombres a Unidades de Seguridad Reforzada y a casas dotadas de un Entorno Vital Estructurado que estarían situadas dentro del perímetro de las instalaciones regionales para mujeres. En las Unidades de Seguridad Reforzada se proporciona un alto nivel de intervención y supervisión a unas 30 mujeres de todo el país que actualmente requieren condiciones de seguridad máxima. Hay otras 35 reclusas con necesidades especiales o problemas mentales que serán colocadas en las casas dotadas de un Entorno Vital Estructurado.
105.La Estrategia Nacional incluía la promesa de cerrar la Cárcel de Mujeres y las unidades situadas dentro de instalaciones para hombres para el otoño de 2001. Sin embargo, el 6 julio de 2000, o sea, muchos meses antes de las previsiones iniciales, el Procurador General anunció oficialmente la clausura de la Cárcel de Mujeres. La clausura de esa odiosa prisión tras 66 años de funcionamiento constituye una expresión concreta del afán del Gobierno de aplicar un criterio más humano, imparcial, seguro y eficaz a la gestión de los servicios correccionales para mujeres. En la actualidad, casi la totalidad de las aproximadamente 350 reclusas condenadas a prisión por tribunales federales vive en las cinco instalaciones nuevas.
Supervisión de la asignación de personal de sexo masculino y femenino
106.De conformidad con una de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación, se nombró un Inspector independiente para que, durante un período de tres años que comenzara en enero de 1998, evaluara el efecto de la asignación de personal de sexo masculino y femenino a las dependencias de vivienda de las nuevas instalaciones regionales para mujeres y presentara informes al respecto a la Comisionada Adjunta para la Mujer. El Servicio Correccional está ocupándose activamente de todas las cuestiones planteadas en los informes del Inspector independiente. En su segundo informe anual, entregado en enero de 2000, el Inspector propuso que se celebraran consultas y conversaciones sobre varias recomendaciones provisionales que permitirían mantener a personal masculino en puestos de primera línea siempre y cuando se pudieran satisfacer ciertas condiciones y limitaciones. Entre ellas se contaban las siguientes: 1) conservar los procedimientos y las normas vigentes de contratación, selección y formación; 2) asignar al personal masculino funciones apropiadas; y 3) limitar a un máximo del 20% la proporción de hombres en la plantilla de Trabajador Primario.
107.Desde que se pusieron en práctica las recomendaciones sobre la asignación de personal masculino y femenino, no se ha señalado a la atención del Servicio Correccional del Canadá ningún caso de hostigamiento sexual o de abuso o explotación de la mujer delincuente por parte de Trabajadores Primarios. El tercer y último informe debería entregarse en 2001.
Salvaguardias relativas a los registros corporales de reclusos, incluidos los registros de cavidades corporales
108.Atendiendo a observaciones o recomendaciones de la Comisión de Investigación, se han modificado tres sectores de las normas relativas a los registros y la ocupación de contrabando. Dichas modificaciones prevén que se establezca una política nacional normativa explícita que exija que rutinariamente, y no a discreción, se practiquen registros cuando los reclusos sean colocados en aislamiento preventivo, o poco después, según lo permitan las circunstancias, para así armonizar la directriz con la práctica general. Esas modificaciones también incluyen la prohibición de que el personal masculino participe o esté presente en el registro corporal de una mujer delincuente, ni siquiera en situaciones de emergencia.
109.A la luz de esta nueva política normativa, el personal debe ahora proporcionar al delincuente una oportunidad razonable de hablar con un abogado antes de que dé su consentimiento por escrito para el registro de sus cavidades corporales. También se exige que los profesionales médicos realicen el registro de las cavidades corporales en un entorno idóneo y no apremiante.
Novedades en la situación de las instituciones correccionales para aborígenes
110.El Canadá reconoce que la proporción excesiva de aborígenes en las instituciones correccionales constituye actualmente uno de los asuntos más urgentes que enfrenta el sistema correccional.
111.El Servicio Correccional del Canadá ha establecido una Estrategia Nacional sobre el sistema correccional para los aborígenes en que se proponen iniciativas eficaces a ese respecto. Se espera que mediante la institución de programas culturalmente apropiados y la mayor intervención de la comunidad aborigen en las medidas correccionales, aumente el potencial de reintegración de los delincuentes aborígenes, para así mejorar sus posibilidades de reincorporación segura en sus comunidades.
112.En 1992 la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional dispuso en sus artículos 81 y 84 que se promoviera la participación de las comunidades aborígenes en la prestación de servicios correccionales a delincuentes aborígenes.
113.Entre 1997 y 1998 se elaboró una estrategia amplia para la población aborigen integrada por los siguientes componentes: 1) Fortalecimiento de la programación institucional; 2) Medidas correccionales orientadas a la comunidad aborigen; 3) Dotación de personal; 4) Comunicaciones e información; 5) Colaboración intersectorial; y 6) Empleo de los aborígenes. En marzo de 1999 el Servicio Correccional del Canadá aprobó el Plan para incrementar la intervención de las comunidades aborígenes en el sistema correccional. El 27 de julio de 2000 se aprobaron fondos para esos programas.
114.Las instituciones federales han comenzado a introducir programas y planes de recuperación orientados hacia los aborígenes y han iniciado la creación de albergues de recuperación en distintas partes del país. Actualmente funcionan cinco centros de ese tipo y se están fabricando otros dos. El Ministro ha aprobado la construcción de otros albergues de recuperación para llegar a un total de 120 camas como parte de la Iniciativa para incrementar la intervención de las comunidades aborígenes, reflejando así el respeto del Servicio Correccional hacia las necesidades en materia de espacio físico y programación de la cultura aborigen. También está en marcha la conversión de tres instituciones federales.
115.El Servicio Correccional reconoce que los albergues de recuperación permiten atender a las necesidades de los aborígenes sentenciados por tribunales federales a través de las enseñanzas y ceremonias aborígenes y el contacto con los ancianos, los niños y la naturaleza. Los servicios del Programa se basan en planes individualizados, un planteamiento holístico, la interacción con la comunidad y la preparación para después de cumplida la pena.
116.El Servicio Correccional sigue consultando a los líderes aborígenes, al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales, así como a los que prestan los servicios, con el fin de hacer frente a la elevadísima tasa de reclusión de aborígenes y formular las medidas necesarias. Además, el Servicio Correccional trabaja con otros departamentos federales, organismos provinciales y contactos internacionales para promover los objetivos y adelantos necesarios.
Disciplina de los reclusos
117.La disciplina de los reclusos debe ser correctiva y debe promover la aceptación y el reconocimiento de la responsabilidad individual. La sanción aplicada es acorde a la gravedad de la falta cometida y al grado de responsabilidad que recaiga sobre el recluso por su infracción. La escala de sanciones que se pueden imponer a un recluso por una falta disciplinaria menor comprende desde una advertencia o una amonestación verbal hasta la pérdida de privilegios durante períodos de hasta siete días, una multa o la realización de tareas adicionales. En el caso de faltas más graves, el recluso puede perder privilegios por períodos de hasta 30 días, o ser aislado de los demás reclusos.
118.Las vistas por faltas disciplinarias graves están presididas por un presidente independiente en tanto que, en el caso de las faltas menores, las preside el jefe de la institución. Si la parte sancionada apela, la sala de primera instancia del Tribunal Federal puede revisar la decisión del presidente independiente.
119.Se impone el aislamiento disciplinario a un recluso que haya cometido una falta disciplinaria grave, pero ese castigo no puede exceder de 30 días por una sola falta o de 45 en el caso de faltas múltiples. El recluso que ha sido aislado sigue gozando de los mismos derechos, privilegios y condiciones que el resto de la población carcelaria, salvo los que requieran la asociación con los demás reclusos, o los que no se le permitan por motivos razonables relacionados con las limitaciones concretas de la zona de aislamiento preventivo o con los requisitos de seguridad.
Aislamiento preventivo
120.Se considera que el aislamiento preventivo es una medida excepcional a la que se recurre únicamente por motivos especiales de protección y seguridad y solamente cuando no se dispone de otra alternativa razonable. Aunque la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional no especifica el período máximo de aislamiento preventivo, sí exige que los reclusos sometidos a ese castigo sean reintegrados lo más pronto posible a la población carcelaria general de la institución de que se trate o de otra institución.
121.Durante el aislamiento preventivo de un recluso, se debe cumplir con las revisiones y vistas requeridas, según los intervalos especificados. El recluso que se encuentre en esa situación en contra de su voluntad debe recibir, en un plazo no mayor de un día hábil desde la imposición del aislamiento preventivo, una explicación por escrito de los motivos de esa medida. La Junta de Examen de los casos de aislamiento, integrada por funcionarios del Servicio Correccional, se reúne para ver los casos de aislamiento involuntario según los siguientes intervalos a contar desde la imposición de la sanción: tras cinco días hábiles, al cabo de 30 días naturales y posteriormente, por lo menos cada 30 días, mientras se mantenga al recluso aislado.
122.A fin de garantizar que el recluso sometido a aislamiento entienda sus derechos procesales, se le notifican por escrito las fechas de revisión de su caso y su derecho a asistir a las vistas, y se le comunica por escrito, antes de que transcurran 48 horas de haberse tomado la decisión, la recomendación de la Junta de Examen.
123.Es preciso tener en cuenta el estado y las necesidades de salud del recluso a la hora de adoptar cualquier decisión sobre su aislamiento preventivo. Por lo menos una vez cada 30 días consecutivos de aislamiento, se debe obtener por escrito un dictamen psicológico o psiquiátrico en que se indique la capacidad del recluso para continuar aislado. Las unidades de aislamiento también reciben visitas diarias de funcionarios superiores de la institución y profesionales de la salud.
124.A raíz de la presentación del informe de la Sra. Magistrada Arbour, el Servicio Correccional estableció en julio de 1996 un Grupo de tareas sobre el aislamiento. En enero de 1997 el Comisionado formuló una nueva directriz sobre el aislamiento preventivo en que se reconocía explícitamente el derecho de un recluso a disponer de los servicios de un abogado inmediatamente después de su aislamiento. En 1998 a esta disposición se le agregó la aclaración de que el recluso debería ponerse en contacto con su abogado antes de que transcurrieran 24 horas de su aislamiento. También se reconoció la preocupación de la Sra. Magistrada Arbour por que los reclusos aislados hicieran una hora diaria de ejercicio. En marzo de 1997, el Grupo de tareas, que estuvo integrado por miembros de dentro y fuera del Servicio Correccional, presentó un informe con sus conclusiones.
125.Atendiendo a inquietudes concretas de la Comisión de Investigación y de conformidad con la opinión del Grupo de tareas, se emprendieron diversas iniciativas, como las inspecciones nacionales de las unidades de aislamiento, el establecimiento de normas de formación y la institución de un Modelo mejorado para la revisión de los casos de aislamiento, con el propósito de reforzar el cumplimiento con los requisitos procesales de la ley. El Servicio Correccional puso en práctica a partir de 1997 un modelo mejorado para la revisión de los casos de aislamiento. Dicho modelo incluye la designación de un Supervisor Regional que revise cada 60 días los casos de reclusos sujetos a aislamiento preventivo. Ese Supervisor Regional de los casos de aislamiento preventivo controla todos los aspectos del proceso de revisión de esos casos, para así garantizar que esta medida se utilice como último recurso y que se aplique de conformidad con la ley.
126.En octubre de 2000 el Gobierno del Canadá, respondiendo a un subcomité parlamentario a cargo de la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional, propuso que se estableciera un proceso mejorado de revisión de los casos de aislamiento que incluyera miembros externos. Dicho proceso establecería un equilibrio adecuado entre la toma independiente de decisiones y el debido ejercicio de la responsabilidad en el Servicio Correccional del Canadá. Este modelo se aplicará a escala piloto en todas las regiones y se realizará una evaluación independiente detallada. La evolución del modelo piloto puede contar con la orientación de un comité directivo integrado por miembros internos y externos.
127.El Servicio Correccional informa de que en el período 1999/2000 se registraron 2.305 ingresos en aislamiento preventivo voluntario y 5.588 ingresos en aislamiento preventivo involuntario. De esos ingresos en aislamiento preventivo involuntario, el 10,8% (603 ingresos) duró más de 60 días.
Unidad de Tratamiento Especial
128.Por ser la institución más segura del Servicio Correccional del Canadá, la Unidad de Tratamiento Especial se destina a reclusos que resulten demasiado peligrosos para la seguridad del personal y de otros reclusos y que no puedan ser controlados en una instalación operacional de seguridad máxima. Tras la clausura de la Unidad de Prairies en octubre de 1997, el Servicio Correccional ahora mantiene en el Centro Regional de Recepción de Ste-Anne-des-Plaines una Unidad de Tratamiento Especial para todo el país que es administrada en nombre del Servicio Correccional por la región de Quebec. Después de que un recluso ha sido involuntariamente trasladado a la Unidad de Tratamiento Especial para su evaluación por orden del Comisionado Regional Adjunto competente, el Comité Nacional de Examen, tras un período de evaluación detallada en que se determina si el recluso satisface los criterios pertinentes o si se puede afrontar mejor el peligro que representa en una instalación de seguridad máxima, toma una decisión oficial sobre su ingreso o envío a otra institución.
129.El Comité Nacional de Examen presentó su informe anual en mayo de 2000 y en él explicaba las bases de sus decisiones, los plazos de ejecución y el perfil de la población, además de dar detalles sobre la duración de la reclusión en la Unidad de Tratamiento Especial. También proporcionaba una lista general de los programas que se brindaban para atender a las necesidades concretas de los reclusos de dicha Unidad a la luz de su obligación de ayudarlos a actuar responsablemente, a fin de que pudieran integrarse en una institución de seguridad máxima.
130.Al 31 de marzo de 2000, la población de 77 reclusos de la Unidad de Tratamiento Especial representaba el 0,6% del total de hombres presos dentro del Servicio Correccional, lo que constituía un incremento de 10 con respecto al año anterior.
131.Los reclusos que son trasladados para su evaluación a la Unidad de Tratamiento Especial y que después no son admitidos por decisión del Comité Nacional de Examen, suelen pasar menos de cuatro meses en esa Unidad antes de su envío a otra institución. Esto demuestra las continuas mejores que se están registrando en este sector, si se considera que en el período 1996/1997 el dato de reclusión media fue de 9,43 meses.
132.El Comité Nacional de Examen revisa cada cuatro meses los casos de todos los reclusos que se encuentran en la Unidad de Tratamiento Especial para determinar si se les mantiene en ese establecimiento o si se les traslada a una instalación de seguridad máxima.
133.En general, se han acortado sustancialmente los plazos para el traslado de reclusos desde la Unidad de Tratamiento Especial a otras instituciones por decisión del Comité Nacional de Examen. Dicho Comité sigue vigilando de cerca esos plazos a través de informes trimestrales.
Grupo de Trabajo de derechos humanos
134.En mayo de 1997 el Servicio Correccional del Canadá creó un Grupo de Trabajo de derechos humanos presidido por el Sr. Maxwell Yalden, ex Comisionado General de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y miembro actual del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ese Grupo de Trabajo estudió las obligaciones internacionales e internas del Servicio Correccional en materia de derechos humanos y elaboró recomendaciones sobre el cumplimiento de esas obligaciones. El Grupo de Trabajo presentó sus conclusiones y recomendaciones en diciembre de 1997. En mayo de 1999 se terminó un estudio complementario sobre los aspectos relacionados con los derechos humanos del sistema correccional comunitario. En ambos informes se afirma que el sistema correccional del Canadá constituye una prueba patente del respeto al régimen de derecho en materia de derechos humanos y que el Servicio Correccional debe mantener su atenta vigilancia para cerciorarse de que se respeten los derechos de los individuos que se encuentran bajo su cuidado y custodia.
Relaciones internacionales
135.El Servicio Correccional del Canadá ha elaborado un programa internacional de trabajo sobre la reforma y el desarrollo del sistema correccional y de justicia penal, programa que ha merecido muchos elogios. Es así que el Servicio Correccional ha emprendido iniciativas de reforma del sistema correccional en Lituania y ha participado activamente en tareas de consolidación de la paz y ayuda humanitaria (por ejemplo, el envío de botas para los funcionarios correccionales) en Kosovo. El Servicio Correccional ha colaborado con sus homólogos de otros países en la reforma de sus respectivos sistemas de justicia mediante la aportación de competencia y asesoramiento técnicos y la transmisión de conocimientos y experiencia en materia correccional. Muchos países están tratando de conseguir que el Canadá les proporcione asistencia técnica y asesoramiento especializado en apoyo a sus esfuerzos por desarrollar sus propios sistemas correccionales y de justicia penal. En los últimos años el Servicio Correccional ha prestado asistencia técnica, entre otros, a: Bahamas, Benin, Bermudas, Camerún, Ghana, Haití, Mozambique y Namibia.
Inmigración
136.El Gobierno del Canadá considera que privar a una persona de su libertad es un hecho muy grave y que esa decisión no debe tomarse a la ligera. La Ley de inmigración contiene disposiciones que permiten la detención de personas, aunque también contiene otras para que esa decisión sea revisada regularmente. El público tiene acceso a los centros de detención y las vistas para revisar las detenciones son públicas.
137.El Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá (CIC) dictó el 28 de octubre de 1998 nuevas directrices sobre la detención para mejorar la coherencia de las decisiones tomadas a ese respecto por sus funcionarios. En la elaboración de esas directrices se tuvieron en cuenta las obligaciones internas e internacionales del Canadá en materia de derechos humanos; los funcionarios del CIC recibieron formación sobre la aplicación de dichas directrices.
138.El Presidente de la Junta de Inmigración y Refugiados presentó las "Directrices sobre la detención" que entrarían en vigor el 12 de marzo de 1998. En la elaboración de esas directrices se tuvieron en cuenta las obligaciones internas e internacionales del Canadá en materia de derechos humanos; los funcionarios de inmigración encargados de tomar decisiones y la División de Resoluciones de la Junta aplicarían esas directrices.
139.En los casos de menores de 18 años, especialmente si se trata de menores no acompañados, la decisión sobre si se ha de proceder o no a la detención estará siempre dictada por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que en todas las medidas, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño. El Gobierno reconoce que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de atender al interés superior del niño es no procediendo a su detención. Se recurre a la detención de menores en circunstancias extremas; se prefiere la opción de confiar su cuidado a las autoridades provinciales de asistencia social. En los casos de detención de menores, el CIC hace todo lo posible para velar por que los menores no acompañados se alojen en locales separados de los de adultos, por que esos locales estén dotados de personal médico y por que existan programas adecuados, incluidos el acceso a la educación. Los niños detenidos son estrechamente vigilados y tienen acceso a zonas comunes donde hay juguetes, juegos, televisión, libros y actividades recreativas en el exterior. Se ha constituido un grupo de trabajo dentro del CIC para que examine las normas y procedimientos vigentes para menores y determine en qué casos es necesario establecer directrices, normas o prácticas adicionales. Una vez concluida la evaluación inicial, se invitará a las partes interesadas a intervenir en el proceso.
140.Las instalaciones del CIC han recibido la visita de representantes de organizaciones, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (en septiembre de 2000), así como del Consejo Canadiense para los Refugiados. A solicitud del Gobierno del Canadá, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el Canadá en el otoño de 1997. Dicha Comisión se reunió en privado con personas detenidas en instalaciones de Toronto y Montreal y también presenció vistas de revisión de casos. La Comisión llegó a la conclusión de que los centros de detención de inmigrantes parecían satisfacer las normas mínimas generalmente aplicables a la detención. El CIC está actualmente estudiando con la Cruz Roja Canadiense la posibilidad de establecer un programa oficial estructurado de vigilancia.
141.Los funcionarios de inmigración están investigando y examinando activamente otras opciones para sustituir al centro de detención de inmigrantes de Toronto (Ontario). El CIC también está estudiando una propuesta de renovación y fabricación para mejorar su instalación de detención de Laval (Quebec), destinada a mujeres y niños. En la utilización de nuevas instalaciones, así como en la renovación de las existentes, se aplicarán las normas previstas para los centros de detención de inmigrantes.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial; y
Artículo 13: Denuncias de tortura
Servicio Correccional
142.El Servicio Correccional del Canadá se ocupa de la seguridad de los delincuentes sentenciados por tribunales federales que están bajo su jurisdicción y de protegerlos de la tortura. Como norma, separa al recluso de cualquier presunto agresor mediante el traslado de una o más de las partes o el aislamiento que asegure la protección del denunciante. El Servicio Correccional también controla los casos existentes o posibles de incompatibilidad a través de su base de datos para la gestión de reclusos.
143.Entre abril de 1999 y marzo de 2000, el Servicio Correccional registró 75 incidentes violentos graves consistentes en el homicidio de 8 reclusos, 2 agresiones graves contra funcionarios, 43 agresiones graves contra reclusos, 6 peleas graves entre reclusos, 5 casos de toma de rehenes y 11 suicidios. En las investigaciones de esos incidentes se utilizará un mecanismo que sea más idóneo para comunicar la información y las instrucciones, así como las medidas correctivas pertinentes.
144.El Servicio Correccional creó hace poco un Comité de Examen de los casos de suicidio para que estudie las conclusiones y recomendaciones de distintas investigaciones sobre casos de suicidio y haga recomendaciones concretas a la dirección.
145.El Servicio Correccional gestiona las denuncias según un procedimiento de reclamación de tres etapas. Esto permite la resolución oficiosa en la etapa inicial o el acceso subsiguiente a niveles superiores de autoridad. Si un delincuente no consigue resolver el motivo de su denuncia en conversaciones con funcionarios, o si opta por no hacerlo, puede presentar una reclamación por escrito al Jefe de la institución o al Director del distrito. Si no queda satisfecho con la decisión adoptada o si considera que no se han tomado medidas de conformidad con esa decisión, puede presentar una reclamación por escrito al Coordinador Regional Adjunto. La tercera y última etapa del Proceso de Denuncias y Reclamaciones consiste en la presentación de una reclamación al Subcomisionado de Desarrollo Institucional, en la Oficina Nacional. La decisión dictada en la tercera etapa puede ser apelada en los tribunales. El delincuente dispone de la posibilidad de conciliación ante todos los niveles jerárquicos o en cualquiera de las etapas de tramitación de una denuncia.
146.El sistema de reclamaciones incorpora los principios de imparcialidad, confidencialidad y accesibilidad para todos los delincuentes, sin acarrearles consecuencias negativas. Las denuncias que afectan significativamente a los derechos y libertades del delincuente tienen prioridad para su investigación, resolución y respuesta por escrito. La Comisionada Adjunta para la Mujer examina a nivel nacional todas las reclamaciones presentadas por mujeres delincuentes.
147.En el período comprendido entre abril de 1995 y marzo de 2000, se registraron 79.560 denuncias y 31.362 reclamaciones. De esos totales, 94.607 denuncias y reclamaciones se resolvieron a nivel institucional y 5.316 denuncias fueron elevadas a las autoridades nacionales para su investigación y contestación, entre ellas, 11 que se referían al uso de la fuerza. De esas 11 denuncias, 9 fueron desestimadas tras su investigación y 2 fueron estimadas por razones que en parte eran ajenas al uso de la fuerza.
Oficina del Investigador de Cuestiones Correccionales
148.También se pueden elevar denuncias confidencialmente al Investigador de Cuestiones Correccionales, quien actúa independientemente del Servicio Correccional y actúa como ombudsman de los delincuentes sentenciados por tribunales federales. Las investigaciones pueden llevarse a cabo por iniciativa del propio Investigador de Cuestiones Correccionales, a solicitud del Procurador General del Canadá, o en respuesta a una denuncia presentada por un delincuente o en su nombre. El Investigador de Cuestiones Correccionales responde ante el Parlamento a través del Ministro de la Procuraduría General del Canadá. Los investigadores que trabajan en la Oficina del Investigador de Cuestiones Correccionales tienen libre acceso a las penitenciarías federales y a las oficinas de libertad condicional, así como a cualquier información que esté en poder o bajo el control del Servicio Correccional. El Investigador de Cuestiones Correccionales tramita anualmente unas 5.000 denuncias. Su mandato también incluye la revisión de los informes de investigación del Servicio Correccional sobre incidentes en que algún recluso haya muerto o haya sufrido daños corporales graves.
Acceso de los delincuentes a asistencia letrada o a corresponsales privilegiados
149.Todo delincuente dispone de acceso razonable a asistencia letrada, a los tribunales y sus agentes y a los documentos jurídicos y reglamentarios pertinentes. También, sin demora, se le informa de su derecho a recibir asistencia letrada y se le da una oportunidad razonable de conseguir un abogado y de darle instrucciones en las siguientes circunstancias:
Cuando es detenido;
Antes de una vista disciplinaria por un delito grave;
Antes de dar su consentimiento para el registro de sus cavidades corporales;
Tras recibir una notificación de traslado involuntario o al cumplirse el plazo de un traslado urgente; y
En cualquier caso, antes de que transcurran 24 horas de habérsele impuesto el aislamiento preventivo.
150.Todo delincuente puede enviar mensajes en sobres sellados a varios corresponsales privilegiados. Entre esos corresponsales pueden contarse: los miembros del Parlamento, los cuerpos legislativos y el Senado; la Comisión Canadiense de Derechos Humanos; los Comisionados de Idiomas Oficiales, Información y Protección de la Intimidad; abogados; magistrados y ombudsmen provinciales. Los delincuentes pueden también recurrir al Tribunal Federal.
Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público de la Real Policía Montada del Canadá
151.La Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público de la Real Policía Montada del Canadá fue creada en 1988 como organismo independiente y civil (al margen de la Real Policía Montada) con el mandato de supervisar la fuerza policial nacional del país. La Comisión recibe denuncias del público acerca de la conducta de miembros de la Real Policía Montada que, de conformidad con la ley, son previamente remitidas para su investigación y resolución a esa fuerza. Si el denunciante no queda satisfecho con la forma en que la Real Policía Montada ha resuelto su denuncia, tiene derecho a pedir una revisión independiente. La Comisión puede asimismo disponer investigaciones, audiencias públicas y otras vistas de utilidad pública.
152.En las Partes VI y VII de la Ley sobre la Real Policía Montada del Canadá se enuncia el mandato de la Comisión. Sus principales actividades son las siguientes:
Recibir denuncias del público;
Revisar casos de denuncias resueltas por la Real Policía Montada a solicitud de denunciantes insatisfechos con los resultados; y
Realizar investigaciones y celebrar audiencias;
153.Las denuncias pueden ser presentadas:
Por cualquier individuo, directamente ante la Real Policía Montada del Canadá;
Por cualquier individuo, ante la Comisión o ante autoridades policiales provinciales;
Por iniciativa del Presidente de la Comisión.
154.La Comisión no es un órgano rector; por el contrario, presenta informes al Comisionado de la Real Policía Montada del Canadá, en los que puede incluir recomendaciones relacionadas con denuncias del público que hayan sido investigadas o revisadas. Esos informes son transmitidos al Procurador General, Ministro responsable de la Real Policía Montada. Tales recomendaciones pueden referirse a cuestiones concretas de conducta o a cuestiones generales de política y práctica de la Real Policía Montada. La Comisión desempeña sus funciones con la mayor objetividad posible. Cuando evalúa una denuncia, no actúa como defensora ni del denunciante ni de los miembros de la Real Policía Montada. Su función más bien consiste en realizar una investigación independiente y llegar a conclusiones objetivas sobre la base de la información disponible.
155.Anualmente se registran unas 2.500 denuncias. Aproximadamente la mitad va dirigida directamente a la Comisión, que procede a remitirlas a la Real Policía Montada del Canadá. En la gran mayoría de los casos, las denuncias son resueltas por la Real Policía Montada a entera satisfacción de los denunciantes y sin necesidad de ninguna otra intervención de la Comisión. La Comisión recibe además unas 250 solicitudes de revisión al año. Por lo general, la revisión de la Comisión confirma la resolución dada a la denuncia por la Real Policía Montada. Sin embargo, en la cuarta parte de esas revisiones la Comisión no concuerda con la forma en que la Real Policía Montada ha resuelto la denuncia y puede hacer recomendaciones para corregir dificultades de política y procedimiento. Esas recomendaciones pueden derivar en una serie de medidas correctivas aplicables a determinadas situaciones, o bien en cambios más generales de carácter normativo, aplicables a toda la Real Policía Montada del Canadá.
Revisiones de denuncias
156.Todas las denuncias se tramitan de la manera siguiente: primero, la Real Policía Montada del Canadá realiza una investigación; seguidamente, el Comisionado de la Real Policía Montada comunica al denunciante los resultados de esa investigación. Si el denunciante no ha quedado satisfecho con la forma en que su denuncia ha sido resuelta por la Real Policía Montada y ha pedido que sea revisada por la Comisión, entonces el Presidente de la Comisión puede pedir a la Real Policía Montada que haga una investigación más a fondo, si la investigación inicial no parece ser suficiente o si el Presidente considera que se justifica una investigación más amplia. El Presidente de la Comisión puede también iniciar su propia investigación por motivos de utilidad pública; o bien puede celebrar una audiencia pública.
157.Si el Presidente de la Comisión considera adecuada la forma en que la Real Policía Montada del Canadá ha resuelto una denuncia, comunica sus conclusiones por escrito al denunciante, a los miembros de la Real Policía Montada objeto de la denuncia, al Comisionado de la Real Policía Montada y al Procurador General.
158.Si el Presidente de la Comisión no considera adecuada la resolución de una denuncia, envía un informe provisional al Comisionado de la Real Policía Montada del Canadá y al Procurador General. Ese informe se tramita de la manera siguiente: primero, el Comisionado de la Real Policía Montada informa por escrito al Presidente de la Comisión y al Procurador General de cualquier medida que se vaya a adoptar para atender a las conclusiones y recomendaciones del Presidente, incluidos los motivos por los que se haya decidido no adoptar ninguna medida. A continuación, el Presidente prepara un informe final en que incluye la respuesta del Comisionado y sus propias recomendaciones finales, si las hay, y lo envía al denunciante, a los miembros de la Real Policía Montada objeto de la denuncia, al Comisionado de la Real Policía Montada y al Procurador General.
Audiencias
159.El Presidente de la Comisión tiene facultades discrecionales para, en cualquier momento, celebrar una audiencia o hacer averiguaciones sobre una determinada denuncia. Sin embargo, esto suele ocurrir después de que se ha estudiado detenidamente la información reunida en la investigación de la Real Policía Montada del Canadá o de la Comisión. El Presidente de la Comisión también puede ejercer sus facultades discrecionales, si lo considera de utilidad pública, para informarse sobre una denuncia de conducta, independientemente de que la Real Policía Montada la haya investigado o No. Este es el caso de una audiencia de utilidad pública. Se constituye entonces un panel de uno o más miembros de la Comisión para celebrar esa audiencia.
160.En un informe provisional el mencionado panel enuncia sus conclusiones y hace recomendaciones para mejorar las actuaciones o para corregir las deficiencias de la Real Policía Montada que hayan originado la denuncia. El panel envía ese informe al Comisionado de la Real Policía Montada del Canadá, al Procurador General, al denunciante, a los miembros de la Real Policía Montada objeto de la denuncia y al público interesado que haya pedido que se le informe.
161.El Comisionado de la Real Policía Montada del Canadá deberá responder al informe indicando si se tomarán medidas respecto a sus conclusiones y recomendaciones. Si el Comisionado decide que no se tomarán medidas, tendrá que incluir las razones de esa decisión. Tras examinar la respuesta del Comisionado, el Presidente presentará un informe final.
162.En el período comprendido entre abril de 1999 y marzo de 2000 se presentaron a la Real Policía Montada del Canadá 1.289 denuncias para su investigación; 63 denuncias derivaron en revisiones, 66 denuncias fueron resueltas oficiosamente por la Real Policía Montada; 10 denuncias fueron retiradas; y 2 denuncias excedían de la competencia de la Comisión.
Fuerzas Canadienses
163.A raíz del informe relativo a la investigación pública sobre el despliegue de Fuerzas Canadienses en Somalia en 1993, que fue presentado al Gobernador asistido por el Consejo en junio de 1997, y de otros estudios acerca del sistema de justicia militar, el Parlamento del Canadá aprobó importantes modificaciones a la Ley sobre la defensa nacional que entraron en vigor el 1ºde septiembre de 1999. Una de las modificaciones consistió en la creación del cargo independiente de Director de la Fiscalía Militar, facultado para presentar cargos y actuar en todos los consejos de guerra. Se instituyó además un Servicio Nacional de Investigación, al que se le confió la tarea de investigar todos los delitos graves. Integran ese Servicio investigadores competentes de la Policía Militar, quienes están facultados para formular cargos con arreglo al Código de Disciplina en la prestación de servicios, independientemente de los jefes operacionales.
164.Se ha establecido una Comisión de Denuncias de la Policía Militar para que se ocupe de investigar cualquier denuncia sobre la conducta de algún miembro de la Policía Militar y de informar al respecto. Además, la Policía Militar puede presentar denuncias a la Comisión sobre cualquier injerencia observada en una investigación policial. De esa forma se garantiza que la investigación de delitos se efectúe con independencia e imparcialidad.
165.En el tercer informe periódico se informó del consejo de guerra celebrado a miembros de las Fuerzas Canadienses como consecuencia de los hechos ocurridos en Somalia en 1993. En una diligencia preliminar del consejo de guerra contra el primer cabo Matchee se determinó que era penalmente inimputable por padecer un trastorno mental, a saber, una lesión orgánica permanente del cerebro. En caso de que su estado mejorara lo necesario, se podría reanudar el juicio por homicidio sin premeditación y tortura de Shidane Arone. Con arreglo a la ley canadiense, este caso debe ser revisado por los tribunales cada dos años para determinar si la acusación sigue estando en condiciones de presentar pruebas admisibles suficientes para enjuiciar al acusado. En la revisión más reciente, celebrada el 20 de junio de 2000, se llegó a la conclusión de que la acusación podía presentar tales pruebas. En consecuencia, se mantienen los cargos ante el tribunal.
Inmigración
166.En lo que respecta a las personas que se encuentran en centros de detención de inmigrantes, se registran e investigan todas las denuncias, y los resultados se comunican posteriormente a los detenidos. Todos los detenidos tienen acceso a la documentación en que se explican los procedimientos de denuncia.
Artículo 14: Reparación e indemnización
167.Si ha habido tortura, la víctima puede presentar una demanda contra el Gobierno por daños y perjuicios ante el Tribunal Federal o los tribunales provinciales. Si dicha demanda se basa en su totalidad o en parte en el artículo 12 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (que prohíbe los tratos o penas crueles e inusitados), el tribunal puede otorgar una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al párrafo 1 del artículo 24 de la Carta Canadiense.
168.La Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra reconoce la necesidad de resarcir a las víctimas de tortura. En los artículos 30 y 32 de esa Ley se dispone la creación de un Fondo para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Se ingresan en ese Fondo las sumas obtenidas por la ejecución en el Canadá de órdenes de reparación, decomiso o multa dictadas por la Corte Penal Internacional. Otras sumas ingresadas en el Fondo proceden de donaciones o del producto neto de la liquidación de cualquier propiedad que haya sido embargada o esté sujeta a restricciones en relación con alguna transacción delictiva o blanqueo de dinero, cuyo decomiso se haya efectuado en virtud de esa Ley en nombre de Su Majestad la Reina. También se ingresan en el Fondo las sumas pagadas o recuperadas en concepto de multas impuestas en relación con el enjuiciamiento de delitos con arreglo a la mencionada Ley. El Fiscal General del Canadá tiene facultades discrecionales para efectuar pagos con cargo al Fondo de conformidad con solicitudes de la Corte Penal Internacional o de beneficiarios apropiados, incluidas las víctimas y sus familias.
169.El artículo 672.5 (14) del Código Penal prevé las exposiciones sobre las consecuencias de los delitos para las víctimas. En él se dispone que la víctima de un delito puede preparar y presentar ante el tribunal o la Junta de Examen competente una exposición por escrito en que describa el daño, perjuicio o pérdida que ha sufrido como consecuencia de ese delito.
170.El 1º de diciembre de 1999 entraron en vigor la Ley por la que se modificaba el Código Penal (víctimas de delitos) y otra Ley correspondiente. El objetivo de esa legislación era mejorar la seguridad, la protección y la intimidad de las víctimas de delitos en el sistema de justicia penal. En esa legislación también se reconocía el hecho de que las víctimas de delitos merecían un sistema de justicia penal que las tratara con cortesía, humanidad y respecto y que respondiera a sus necesidades. Los principales cambios introducidos en el Código Penal consistieron en:
Garantizar que las víctimas sean informadas de la posibilidad de preparar una exposición sobre las consecuencias que el delito les haya acarreado y de darle lectura ante el tribunal si así lo desean;
Requerir que la policía y los jueces tengan en cuenta la seguridad de las víctimas en todas las decisiones relativas a la libertad bajo fianza;
Facilitar la participación de víctimas y testigos en los juicios mediante la mayor protección de las víctimas y los testigos jóvenes para evitar que sean interrogados personalmente por la parte acusada cuando ésta se represente a sí misma; mediante el mejoramiento de las oportunidades de que las víctimas y los testigos cuenten con la presencia de una persona que les apoye cuando presten testimonio; y mediante la prohibición oportuna por un juez de que se publique información sobre la identidad de las víctimas y los testigos; y
Exigir que todos los delincuentes paguen automáticamente un recargo para víctimas (una sanción monetaria adicional) que incremente los recursos para que las provincias y los territorios amplíen y mejoren los servicios que ofrecen a las víctimas.
171.El procedimiento de reclamación enunciado en el artículo 74 del Reglamento sobre el sistema correccional y la libertad condicional no prevé expresamente el pago de una indemnización cuando una reclamación es admitida. Antes de que se considere el pago de una indemnización, el recluso tendrá que demostrar que ha sufrido algún daño cuantificable. Si ese es el caso, se tomará una decisión sobre el pago de una indemnización, ya sea como resolución de una demanda si el Servicio Correccional es responsable, o como pago ex gratia.
Artículo 15: Invocación como prueba en los procedimientos de declaraciones hechas como resultado de tortura
172.El artículo 269.1 del Código Penal dispone que en todo procedimiento que sea de la jurisdicción del Parlamento del Canadá, no es admisible como prueba ninguna declaración obtenida como resultado de tortura, salvo como prueba de que se formuló dicha declaración en tales circunstancias.
173.En India c. Singh (1996) (108 Canadian Criminal Cases (3d) 274), el Gobierno de la India solicitó la extradición del presunto fugitivo Singh acusándolo de asociación para cometer un homicidio. El fugitivo alegó que la mayoría de las pruebas utilizadas por el Estado solicitante eran inadmisibles y que en cualquier caso no se tenían pruebas suficientes para sustentar su extradición. El Magistrado Oliver J., del Tribunal Supremo de Columbia Británica, declaró que, como juez de extradición, su función consistía en determinar si existían pruebas suficientes para ordenar que se procediera a la entrega del fugitivo. En su examen de las pruebas, el Magistrado Oliver J. dijo, refiriéndose al argumento de que las declaraciones inculpatorias se habían hecho como resultado de tortura, que la carga de la prueba recaía en el fugitivo que así lo afirmaba. Agregó que, sin lugar a dudas, los individuos que, según la defensa, habían participado en actos de tortura eran funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 269.1 (2) (d) del Código Penal. En el caso de la declaración de Singh, en ausencia de alguna declaración en contrario por parte de los presuntos torturadores y a la luz de las probabilidades, el Juez opinaba que el detenido había sido torturado y, habida cuenta del artículo 269.1 (4) del Código Penal, la confesión del detenido era una prueba inadmisible. Por último, el Magistrado Oliver J. rechazó la solicitud de una orden de entrega de conformidad con el artículo 18 de la Ley de extradición.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Penas corporales
174.El artículo 43 del Código Penal prevé una justificación para cargos formulados contra los padres, los maestros u otras personas que actúen en nombre de los padres, si esas personas han usado razonablemente la fuerza con niños o alumnos a su cargo y lo han hecho con fines correctivos.
175.El Gobierno del Canadá ha respondido a la cuestión de las penas corporales de dos maneras. En primer lugar, por conducto del Departamento de Salud y el Departamento de Justicia del Canadá, el Gobierno ha apoyado las medidas de educación de los progenitores que disuadan de las penas corporales y fomenten otros métodos de disciplina infantil. En segundo lugar, las leyes penales prohíben que se abuse de los niños. Cabe señalar a este respecto que los niños canadienses gozan de la protección no sólo de las leyes penales, sino también de las leyes provinciales y territoriales que aseguran el bienestar del niño.
176.En 1999 la Fundación Canadiense para los Niños, los Jóvenes y el Derecho inició un proceso de impugnación por inconstitucionalidad del artículo 43 del Código Penal con arreglo a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. La Fundación aducía que dicho artículo violaba los derechos del niño previstos en los siguientes artículos de la Carta Canadiense: el artículo 7 (el derecho de la persona a la vida, la libertad y la seguridad y a que nadie sea privado de ese derecho, excepto en conformidad con principios de justicia fundamental), el artículo 12 (el derecho a la protección contra tratos o penas crueles o inusitados) y el artículo 15 (la igualdad de derechos). La Fundación también sostuvo que ese artículo del Código Penal era contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño.
177.En sus alegaciones, el Gobierno del Canadá declaró concretamente que ni defendía ni favorecía el uso de penas corporales como medio de disciplinar al niño e hizo referencia a su promoción de materiales y actividades educacionales. Ahora bien, el Gobierno apoyaba el planteamiento sobre el particular del derecho penal vigente, a saber, la penalización del uso de medidas correctivas no razonables por los padres, los maestros y otras personas que actuaran en nombre de los padres y la no imposición de sanciones por la aplicación de una disciplina normativa razonable que tomara en cuenta las necesidades y el interés superior del niño.
178.El Tribunal estuvo de acuerdo con las razones aducidas por el Gobierno y determinó que el artículo 43 del Código Penal era constitucional. El Tribunal de Apelaciones de Ontario ( Fundación Canadiense para los Niños, los Jóvenes y el Derecho c. Canadá (Fiscal General), [2002] O.J. No. 61) confirmó la constitucionalidad del artículo 43 del Código Penal y determinó que reflejaba un equilibrio razonable de los intereses del niño, los padres, los maestros y la sociedad canadiense de conformidad con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. El Tribunal de Apelaciones opinó que el artículo 43 ni servía de base legislativa al Estado para imponer una pena cualquiera al niño ni dejaba al niño sujeto al trato del Estado. El mencionado Tribunal también llegó a la conclusión de que:
"Ese artículo permite el castigo físico limitado del niño por un grupo limitado de personas, sin que tal castigo constituya una agresión criminal...
Para que haya excepción respecto a lo dispuesto en el Código Penal, este artículo exige que la fuerza sea aplicada al niño por alguno de sus padres, por algún sustituto de sus padres o por algún maestro. La fuerza debe ser razonable de acuerdo con la situación, lo que inevitablemente incluye la consideración de la edad y el carácter del niño, las circunstancias del castigo, su gravedad, la naturaleza de la falta que lo haya provocado, las consecuencias probables del castigo y si el niño ha sufrido lesiones. Por último la persona que ejerza la fuerza debe hacerlo como "corrección" y el niño que es "objeto de la corrección" debe poder aprender de esa corrección.
...el interés del Estado es evitar el daño que se ocasionaría a la vida familiar si se penalizara esa conducta."
179.La Fundación Canadiense para los Niños, los Jóvenes y el Derecho ha solicitado que el Tribunal Supremo del Canadá admita a trámite su recurso contra el fallo del Tribunal de Apelaciones de Ontario.
180.El 26 de mayo de 1997 entró en vigor una Ley por la que se modificaba el Código Penal (prostitución infantil, turismo sexual infantil, hostigamiento criminal y mutilación genital de la mujer (S.C. 1997, c. 6)). Esa modificación proporciona mayor protección a la mujer y al niño contra el abuso y la explotación. De esa manera se fortalece la actuación del sistema de justicia penal frente a la prostitución infantil, tanto dentro como fuera del Canadá, al imponerse penas más severas a los que con fines lucrativos recurran a la violencia para obligar a los niños a prostituirse; y al establecer medidas que faciliten a las víctimas infantiles la prestación de testimonio contra sus explotadores.
181.El Código Penal también se ha modificado para que disponga expresamente que la práctica de la mutilación genital de la mujer es ilegal en el Canadá. De esa forma, el Gobierno dispone de un medio valioso en su empeño por educar a los canadienses acerca de los riesgos para la salud asociados a dicha práctica. Además, el Gobierno apoya activamente un programa educacional difundido a las comunidades donde es más frecuente esa práctica.
Respuesta a las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en noviembre de 2000
Uso de gas pimienta – Audiencia sobre el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (CEAP) (párrafo 58 a))
182.Tras la intervención de la Real Policía Montada del Canadá en las manifestaciones ocurridas en la Universidad de Columbia Británica mientras se celebraba el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (CEAP) en noviembre de 1997, la Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público (cuyo mandato se explicó en una parte anterior de este informe) recibió muchas denuncias acerca de la conducta de algunos miembros de la Real Policía Montada durante esos hechos. Por consiguiente, el Presidente de la Comisión dispuso que se celebrara una audiencia de utilidad pública a ese respecto. Se esperaba que en la realización de los trabajos correspondientes, en dicha audiencia se examinaran, entre otras cosas, los aspectos de las denuncias relacionados con el uso de la fuerza (esto es, el uso de gas pimienta, la utilización de perros y el empleo de fuerza física), la obstaculización de la libertad de palabra y el trato de los detenidos en estaciones de policía.
183.En el curso de esa audiencia, varias partes iniciaron acciones judiciales ante el Tribunal Federal del Canadá. Inicialmente se esperaba que la vista de los testigos terminara a fines de 1999. Sin embargo, el enorme número de testimonios que debían oírse y la cantidad sin precedentes de cuestiones jurídicas y de otro tipo que era preciso atender no permitieron concluir la vista de testigos hasta el 31 de marzo de 2000. En el período comprendido entre marzo de 1999 y abril de 2000, el Presidente de la Comisión, el Sr. Magistrado Ted Hugues, oyó el testimonio de 156 testigos. En junio de 2000 los abogados presentaron sus exposiciones finales. El informe de la Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público sobre la audiencia de utilidad pública relativa al CEAP, que incluirá la respuesta por escrito del Comisionado de la Real Policía Montada del Canadá, será entregado en breve al Procurador General, a todas partes que intervinieron en la audiencia y al público. También podrá consultarse en la página de la Comisión en Internet: http://www.cpc-cpp.gc.ca/ereleases.asp.
Aplicación del informe de la Sra. Magistrada Arbour
184.El informe de la Sra. Magistrada Arbour fue presentado al Procurador General del Canadá en abril de 1996. Posteriormente, el Servicio Correccional del Canadá elaboró un detallado plan de acción para así atender a las recomendaciones de ese informe.
185.Ya se han puesto en práctica la mayoría de las recomendaciones del informe Arbour, entre las que se cuentan las siguientes:
El nombramiento de la Sra. Nancy Stableforth para el cargo de Comisionada Adjunta para la Mujer en junio de 1996;
La modificación de las normas para disponer que en ningún caso el personal de sexo masculino participe o esté presente en el registro corporal de una mujer delincuente;
La prohibición de que como primera línea de intervención en las instalaciones para mujeres se utilicen equipos institucionales de respuesta de emergencia integrados por hombres; además, cuando sea necesario utilizar equipos integrados por hombres como apoyo, su función será exclusivamente de contención;
El requisito de que en todas las juntas nacionales de investigación participe un miembro de la comunidad ajeno al Servicio Correccional, y de que las disposiciones para la convocatoria de una junta de investigación hagan referencia al cumplimiento jurídico;
El nombramiento de un Inspector que informe sobre la aplicación de normas relativas a la asignación de personal de sexo masculino y femenino;
La indemnización de las mujeres delincuentes afectadas por el incidente ocurrido en la Cárcel de Mujeres, tras su negociación y resolución.
186.Varias recomendaciones se refieren a cuestiones que el Servicio Correccional califica de aspectos operacionales continuos, por ejemplo, la simplificación del proceso normativo, la investigación de temas relativos a la mujer delincuente y la colaboración con los sistemas correccionales provinciales y territoriales en relación con problemas y asuntos de gestión que afectan a la mujer delincuente.
187.De conformidad con la recomendación de la Sra. Magistrada Arbour, se creó el cargo de Comisionada Adjunta para la Mujer. Se decidió que el cargo fuera funcional y no de responsabilidad directa. Se estimó que si la dirección de las instalaciones para mujeres sentenciadas por tribunales federales quedara fuera de la dirección regional de todas las demás instalaciones y programas se entorpecería la integración de los programas para mujeres en la estructura correccional general. También se consideró que la separación de la responsabilidad directa sobre delincuentes hombres y mujeres debilitaría la estructura regional y tendería a marginar las instalaciones para mujeres. Si bien la Comisionada Adjunta no tiene responsabilidad directa sobre las instalaciones para mujeres, dadas sus atribuciones funcionales, participa activamente en las operaciones de esas instalaciones y debe ser consultada sobre todas las decisiones importantes que afecten a las mujeres delincuentes.
188.En 1998 la Comisionada Adjunta para la Mujer presentó un "Protocolo Operacional Nacional – Personal de Primera Línea". La política normativa enunciada describe las funciones autorizadas para el personal masculino y reitera el compromiso de que ningún hombre participará en los registros corporales de mujeres. La Oficina de la Comisionada Adjunta para la Mujer estudia las cintas de vídeo sobre situaciones en que se emplea la fuerza e informa sobre el uso de la fuerza con todos los reclusos, para asegurar el cumplimiento del Protocolo Nacional. Hasta la fecha, esa revisión no ha revelado ninguna situación en que el personal masculino haya estado presente o haya participado en registros corporales de mujeres delincuentes. El sector de mujeres delincuentes del Servicio Correccional del Canadá seguirá estudiando esas cintas de vídeo sobre el uso de la fuerza y examinará cualquier denuncia de violación de la política normativa nacional.
189.Una de las recomendaciones pedía que las decisiones en materia de aislamiento fueran independientes. En octubre de 2000 el Gobierno del Canadá, respondiendo a un subcomité parlamentario a cargo de la Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional, propuso un proceso mejorado de revisión de los casos de aislamiento que incluyera miembros externos. El Gobierno estimaba que de esa forma se establecería un equilibrio adecuado entre la toma independiente de decisiones y el debido ejercicio de la responsabilidad en el Servicio Correccional del Canadá. Este modelo se aplicará a escala piloto en todas las regiones y se realizará una evaluación independiente detallada. La evolución del modelo piloto puede contar con la orientación de un comité directivo integrado por miembros internos y externos.
190.Otra recomendación que está en proceso de aplicación se refiere a la terminación del proyecto de tres años sobre la inspección independiente de la asignación de personal de sexo masculino y femenino a las instalaciones para mujeres. El 9 de octubre de 1998 el Inspector a cargo de esa cuestión presentó el primero de tres informes anuales. El segundo informe fue presentado el 2 de febrero de 2000 y el tercero estaba programado para enero de 2001. El Servicio Correccional se está ocupando activamente de todas las cuestiones planteadas en los informes del Inspector independiente.
191.En resumen, la gran mayoría de las recomendaciones formuladas en el informe de la Sra. Magistrada Arbour han sido aplicadas o se encuentran en proceso activo y continuo de aplicación. El informe ha influido muy positivamente en la mejora de las normas y programas correccionales para hombres y mujeres delincuentes.
Uso de la fuerza durante la salida obligada de inmigrantes del Canadá y administración de sedantes a esas personas contra su voluntad (párrafo 58 c))
192.La política normativa del Gobierno exige que se proceda de manera ordenada y humana cuando se haga salir a una persona del Canadá para así garantizar su seguridad y la de los funcionarios que la escolten, la tripulación del vuelo y los demás pasajeros.
193.Los funcionarios de escolta deben hacer frente a las reacciones de los individuos que se resisten a que se les haga salir del país, como la de perturbar el orden a la hora del embarque o durante el vuelo. Esas reacciones pueden incluir la violencia física contra ellos mismos u otros, el escándalo y los gritos, o bien acciones como escupir o morder.
194.Existen normas para el control de un individuo bajo custodia en interés del mantenimiento del orden público. Esas normas son también aplicables a la hora de hacer salir a un individuo del Canadá. Es permisible el uso de dispositivos de contención en circunstancias en que no exista otra forma práctica de que el funcionario haga salir del país de manera segura al individuo que escolta.
195.El funcionario de escolta debe tener motivos fundados para creer que un individuo representa un peligro para la seguridad antes de utilizar métodos de contención. Tales motivos suelen desprenderse del examen detenido del expediente del caso y de toda la información disponible acerca de los antecedentes y el temperamento de dicho individuo. Si se emplea alguna fuerza en la utilización del dispositivo de contención, esa fuerza no debe ser superior a la necesaria para controlar la conducta del individuo de manera que se pueda proceder a su salida forzosa. En los casos en que sea necesario el uso de la fuerza, el funcionario deberá cumplir con el requisito de la presentación del informe pertinente, de conformidad con la Política Normativa del Departamento sobre el uso de la fuerza y la ruptura de contacto. Además de los dispositivos de contención, al individuo puede colocársele un casco protector en la cabeza, si es necesario, para evitar que se haga daño.
196.En lo tocante a la administración de sedantes contra la voluntad del individuo, se está estudiando la política y la práctica que se sigue a este respecto. Actualmente, se trata de un procedimiento extraordinario que se usa muy pocas veces y al que sólo se puede recurrir con el consentimiento de los tribunales. En tales casos, el sedante debe ser administrado por un doctor en medicina, que deberá acompañar al individuo y al funcionario de escolta en el proceso de salida forzosa.
Evaluación del riesgo de retorno antes de la salida forzosa – delincuentes peligrosos o riesgos para la seguridad (párrafo 59 b))
197.En todos los casos en que se afirma que una persona puede ser sometida a tortura si se le obliga a salir del país, se hace una evaluación del riesgo, según se describe en la sección correspondiente al artículo 3 del presente informe. El caso Suresh es ejemplo de respeto a las garantías procesales mínimas. Todo proyecto de ley que es aprobado incluye sesiones de capacitación para los funcionarios de inmigración, incluidos los encargados de la evaluación de riesgos.
Enjuiciamiento y motivos de defensa (párrafos 58 g) y h) y 59 c) y d))
198.El Comité contra la Tortura ha recomendado al Canadá "que enjuicie a todos los presuntos torturadores en el territorio que depende de su jurisdicción cuando no se les extradite y las pruebas lo justifiquen, y siempre antes de la deportación". La mayor parte de las afirmaciones de que alguna persona presente en el Canadá es culpable de tortura proceden de decisiones tomadas por la Junta de Inmigración y Refugiados cuando determina que una persona no merece la protección otorgada a los refugiados porque existen motivos fundados para creer que ha cometido actos de tortura. Los requisitos probatorios exigidos por la Junta para llegar a dicha conclusión son mucho menos estrictos que los necesarios para inculpar a una persona de actos delictivos ante un tribunal canadiense. Además, las conclusiones de la Junta suelen basarse en el testimonio que ha prestado ante ella el propio torturador. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades prohíbe el uso de tal testimonio en actuaciones penales posteriores. La ley del Canadá también permite que el acusado guarde silencio durante la instrucción o el juicio; por lo tanto, las pruebas existentes en esos casos no suelen justificar el enjuiciamiento de esa persona en el Canadá. Cuando hay alguna posibilidad razonable de obtener pruebas admisibles y suficientes en el extranjero, se procede a la instrucción de la causa.
199.El Gobierno del Canadá ha examinado con mucha atención la preocupación expresada en el inciso h) del párrafo 58 de las Observaciones Finales en relación con la defensa de que dispone un torturador acusado.
200.En lo que respecta a los motivos de defensa basados en los principios de ya absuelto autrefois acquit y ya condenado autrefois convict,en el contexto de actuaciones celebradas en el extranjero cuyo propósito haya sido el de eximir al acusado de toda responsabilidad penal, el Gobierno del Canadá expone su posición a continuación.
201.La norma general contra la prohibición de un segundo procesamiento por el mismo delito existe en el derecho canadiense como excepción en una causa penal. Un individuo que ya haya estado expuesto a un procedimiento penal puede alegar la excepción de autrefois acquit o autrefois convict. El inciso h) del artículo 11 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades establece que todo inculpado tiene derecho a no ser sometido a juicio de nuevo por una infracción de la que hubiera sido definitivamente absuelto, y, a no ser sometido a juicio ni sentenciado de nuevo por una infracción por la que ya hubiera sido definitivamente declarado culpable y sentenciado. Dado su amplio tenor, dicho artículo cuando menos parece aplicable prima facie a las sentencias absolutorias dictadas por tribunales extranjeros, siempre y cuando la administración de justicia de esos tribunales haya respetado las normas internacionales y el acusado sea merecedor de la equidad que le otorga el inciso h) del artículo 11 por haber estado verdaderamente sometido a la acción de la justicia.
202.El artículo 7 (6) del Código Penal incorpora a la ley la salvaguardia constitucional enunciada en el inciso h) del artículo 11 de la Carta. Dispone que un individuo que haya sido enjuiciado y sentenciado fuera del Canadá por un delito de una manera tal que si ese individuo fuera enjuiciado y sentenciado en el Canadá pudiera acogerse a las normas de autrefois acquit o autrefois convict, o al indulto, y pudiera recurrir a cualquiera de esas excepciones, podrá hacerlo también en cualquier procedimiento penal celebrado en el Canadá por el mismo delito. Esta disposición resulta más clara, ya que excluye la posibilidad de que un juicio simulado sirva de base para alegar esas excepciones. El juicio debe haberse celebrado en el extranjero de manera tal que, de haberse celebrado en el Canadá, se tendría acceso a esas excepciones. Un juicio simulado no satisfaría esos criterios.
203.En consecuencia, la protección que brindan el inciso h) del artículo 11 de la Carta Canadiense o el artículo 7 (6) del Código Penal no incluye los procedimientos penales simulados. Si la absolución es fraudulenta, el acusado no ha estado nunca sometido a la acción de la ley y, por lo tanto, no debe ser protegido de un segundo enjuiciamiento. La decisión debe tener una base jurídica legítima, y la decisión adoptada en un juicio simulado carece de una base jurídica adecuada, de manera que no se dispone del recurso de autrefois acquit. También se señala que si la sentencia ha sido dictada de una forma que es manifiestamente injusta y poco razonable, no ha habido una condena legítima. Por consiguiente, no es aplicable el inciso h) del artículo 11.
204.El Comité contra la Tortura también sugirió que se eliminase de la legislación canadiense vigente la defensa basada en la alegación de que un delito se cometió obedeciendo las leyes que regían en ese momento. El artículo 269.1 del Código Penal fue creado expresamente para cumplir plenamente con los requisitos de la Convención e incluye todos los elementos del artículo 2 de la Convención. No obstante, el Gobierno del Canadá está estudiando la conveniencia de formular nuevas medidas legislativas en que se tomen en cuenta todos los factores pertinentes.
205.Por último, el Comité recomendó que se eliminara de la legislación canadiense la defensa basada en la justificación de que el acusado tenía una motivación distinta de la intención de ser inhumano. La intención de ser inhumano no es un componente esencial del delito de tortura según se define en el artículo 269.1 del Código Penal.
Órgano de investigación (párrafo 59 e))
206.El artículo 12 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades dispone que toda persona tiene derecho a la protección contra cualquier trato o pena cruel o inusitado. Ese artículo no utiliza expresamente la palabra "tortura" pero, dado que la tortura constituye una forma grave de maltrato, sí prohíbe los actos de tortura. El artículo 24 de la Carta Canadiense prevé que toda persona que sea víctima de violación o de denegación de los derechos o libertades garantizados por dicha Carta, puede dirigirse a un tribunal competente para obtener una reparación conveniente y justa. Por lo tanto, los tribunales canadienses tienen competencia para recibir denuncias de tortura o de cualquier trato o pena cruel e inusitado, y las víctimas pueden obtener una reparación y una indemnización adecuadas.
Formación de los miembros de las Fuerzas Canadienses (párrafo 59 f))
207.Aparte del Código de Conducta de los miembros de las Fuerzas Canadienses, se dispone de recursos de formación para garantizar que los miembros de las Fuerzas Canadienses no cometan actos de tortura y que también puedan reconocer la tortura, el trato inhumano o el uso excesivo de la fuerza cuando se produzcan. El Centro Pearson de mantenimiento de la paz y el Centro de las Fuerzas Canadienses de formación en materia de apoyo a la paz imparten cursos sobre el derecho internacional humanitario y la legislación relativa a los derechos humanos a personal civil y militar de mantenimiento de la paz, tanto canadiense como internacional. Se ha publicado un manual que trata expresamente del uso de la fuerza y da instrucciones precisas sobre los grados permisible de fuerza y el respeto a las normas de combate en las misiones de mantenimiento de la paz: The Law of Armed Conflict at the Operational and Tactical Level (El derecho sobre el conflicto armado en el plano operacional y táctico). El Canadá publicó en el año 2000 un manual relativo al género y el mantenimiento de la paz destinado al personal de mantenimiento de la paz para instruirles sobre la perspectiva de género en el derecho internacional humanitario y el mantenimiento de la paz.
208.En la sección del presente informe relativa al artículo 10 se proporciona información adicional acerca del Código de Conducta de los miembros de las Fuerzas Canadienses y el manual referente al derecho sobre el conflicto armado en el plano operacional y táctico.
Documentación
209.Junto con el presente informe, se han entregado al Comité los siguientes documentos:
Carta Canadiense de Derechos y Libertades;
Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;
Ley de extradición;
Ley sobre la asistencia jurídica mutua en cuestiones penales;
Código de Conducta de los miembros de las Fuerzas Canadienses;
Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional.
III. Medidas adoptadas por los gobiernos de las provincias
Terranova
Introducción
210.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Terranova en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas judiciales o de otra índole
211.El Departamento de Justicia y el Departamento de Salud y Servicios Comunitarios comparten desde marzo de 1996 la responsabilidad sobre las actividades de los Servicios Correccionales para la Juventud. La División para el Sistema Correccional y los Servicios Comunitarios del Departamento de Justicia proporciona servicios de reclusión en régimen cerrado a jóvenes de 12 a 17 años. Las Juntas Regionales de Salud y Servicios Comunitarios administran ahora los demás servicios correccionales para jóvenes, entre ellos, la reclusión en régimen abierto (hogares colectivos y hogares de guarda); la supervisión comunitaria (libertad vigilada); otras medidas (transferencia de jurisdicción); y la preparación de informes previos a la sentencia.
212.El 1ºde abril de 1996 se presentó un importante informe independiente sobre la detención en régimen cerrado que había sido encargado por el gobierno provincial. Ya se han aplicado o están en vías de aplicación sus 57 recomendaciones, entre las que se cuentan las siguientes:
La realización de entrevistas finales a los jóvenes cuando son puestos en libertad acerca del trato que recibieron durante su reclusión;
La sustitución de un establecimiento de detención para jóvenes que ya resulta anticuado en St. John's;
La promoción de medios adicionales en la comunidad para que los jóvenes detenidos se mantengan en contacto con trabajadores sociales y relaciones afectivas importantes.
Artículo 10: Educación y formación
213.La División para el Sistema Correccional y los Servicios Comunitarios ha revisado sus normas y procedimientos relativos a la secuencia del uso de la fuerza, y está actualmente elaborando un esquema para impartir formación a este respecto al personal correccional.
214.Los clínicos que trabajan en el sector de la salud mental están capacitados para diagnosticar el estrés postraumático y administrar el tratamiento pertinente. Ese personal médico incluye psiquiatras y otros trabajadores del sector.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
215.La División para el Sistema Correccional y los Servicios Comunitarios está contratando a profesionales competentes para que realicen un examen detallado de todas las normas y procedimientos divisionales – incluidos los relacionados con la protección y la seguridad, los servicios médicos y la programación y gestión de cuestiones relacionadas con los reclusos – a fin de conseguir que esas normas estén actualizadas y sean compatibles con las normas y convenciones nacionales e internacionales vigentes.
Isla del Príncipe Eduardo
Introducción
216.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en la Isla del Príncipe Eduardo en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas y de otra índole
217.Las siguientes medidas prohíben en la Isla del Príncipe Eduardo los actos de tortura y las penas crueles e inusitadas:
a)La Carta Canadiense de Derechos y Libertades se aplica en la Isla del Príncipe Eduardo, como en otras provincias, a través del derecho procesal penal. Cualquier acusado puede aportar como defensa ante el tribunal la aplicación de la Carta Canadiense, con arreglo a sus artículos 7, 9 y 12, u otro factor atenuante del delito del que se le acuse.
b)La Ley de servicios para el menor y la familia y la Ley de protección del adulto siguen funcionando de la misma forma que se describió en la sección correspondiente a la Isla del Príncipe Eduardo del primer informe periódico del Canadá, esto es, que velan por la protección del niño para que no sea víctima de la negligencia y el abuso y por la protección del adulto indefenso.
c)La Ley de escuelas protege a los estudiantes de castigos severos impuestos por maestros o personal escolar de otro tipo. Los artículos 6 a 15 de la Ley de escuelas, relativos al Reglamento para alumnos y padres, permiten que tanto el director de una escuela como la junta escolar estén facultados para suspender o expulsar a un alumno en determinadas circunstancias. En esas disposiciones se enuncian limitaciones respecto de la suspensión o expulsión, entre ellas, los requisitos de una causa justa según la definición del Reglamento, la necesidad de comunicar la suspensión a la junta escolar y el acceso a un proceso de apelación para el alumno y sus padres.
Los maestros están también sujetos al Código Penal y los tribunales penales examinaron dos denuncias de abuso sexual presentadas por alumnos contra sus maestros. En ambos caso se formularon cargos, pero nadie fue condenado. Como condición de empleo, los maestros provinciales deben observar las normas y directrices disciplinarias establecidas por las juntas escolares. En las escuelas públicas no se permiten las penas corporales. En todas las escuelas de la Isla del Príncipe Eduardo debe distribuirse un manual del alumno en que se enumeran las normas a seguir por los alumnos, así como las consecuencias de cualquier infracción de esas normas.
d)En 1992 se proclamó la Ley sobre los servicios correccionales, que sustituyó a la Ley sobre cárceles y a la Ley sobre el sistema correccional. La nueva Ley regula la gestión y el trato de los presos por el personal correccional provincial y promueve una norma de trato humano que limita la fuerza a la cantidad mínima necesaria para hacer frente a situaciones extremas. Dicha Ley establece restricciones respecto de la imposición de sanciones a los presos que violen las normas. En el artículo 24 de la Ley sobre los servicios correccionales, relativo al Reglamento, se enumeran claramente las sanciones que el administrador de un centro (antes denominado jefe de la cárcel) puede imponer, entre ellas, el retiro de privilegios; la realización de tareas adicionales; el pago por los daños causados; el aislamiento por un período máximo de cuatro días; y la pérdida de reducciones de condena.
Se pueden imponer sanciones de aislamiento por un período máximo de cuatro días, pero únicamente con la aprobación del Director de los Servicios Correccionales. El artículo 15 (f) del Reglamento establece los requisitos para imponer el aislamiento, entre ellos, el de informar al recluso del motivo de la sanción y el de informar al administrador del centro antes de que transcurran 48 horas del comienzo del aislamiento. En algunos artículos del Reglamento se establecen los procedimientos para practicar registros a los reclusos. El artículo 15 obliga al funcionario correccional a velar por que los reclusos reciban alimentos adecuados, así como atención médica cuando sea necesaria.
Artículo 3: Expulsión o extradición
Contexto de inmigración
218.El Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá (CIC) mantiene una oficina en Charlottetown para el trámite de los refugiados que lleguen a la Isla del Príncipe Eduardo. El CIC lleva únicamente las estadísticas de los refugiados patrocinados por el Gobierno, no de los solicitantes patrocinados por particulares. La mayoría de los refugiados admitidos en la provincia huyen de la guerra o han sido desplazados de sus lugares de origen.
219.El CIC financia en la Isla del Príncipe Eduardo distintos programas de asentamiento para refugiados, entre ellos: un Programa de idiomas por mediación de un colegio comunitario superior local; un Programa de ayuda destinada al reasentamiento; un Programa de apoyo para complementar los ingresos; y un Programa de asentamiento y adaptación para inmigrantes dirigido no sólo a refugiados, sino a todos los inmigrantes. Este último programa incluye la remisión de refugiados a organismos competentes para que reciban asesoramiento personal, capacitación para el trabajo y otros fines.
220.La ejecución del Programa de ayuda destinada al reasentamiento está a cargo de la Asociación para recién llegados al Canadá (Association for Newcomers to Canada), organización sin fines de lucro de la Isla del Príncipe Eduardo que financian el CIC, la Oficina de Desarrollo de los Recursos Humanos del Canadá y el Departamento del Patrimonio Canadiense. Con arreglo a este programa, se proporciona alojamiento temporal, dinero y alimentos, así como orientación sobre la comunidad y la moneda canadiense y otros asuntos, además de ayuda para encontrar vivienda permanente. La Asociación patrocina también un programa de acogida en que se vincula a los voluntarios con los recién llegados en actividades de orientación sobre la comunidad y, en la estructuración de un sistema general de ayuda. El Programa del CIC de apoyo para complementar los ingresos proporciona asistencia financiera general a los refugiados durante un año.
221.En 1999 llegaron a la Isla del Príncipe Eduardo 105 refugiados procedentes de Kosovo, 62 de los cuales permanecían en la provincia al cabo de un año. Además, ese mismo año llegaron 55 refugiados de otros países, entre los que se contaban Afganistán, Etiopía, Myanmar y Yugoslavia. En 1998 llegaron 38 refugiados procedentes de El Salvador y Yugoslavia. En 1997 llegaron 59 refugiados procedentes de Etiopía, Guatemala, el Sudán, Yugoslavia y otros países. En 1996 llegaron 54 refugiados procedentes de Guatemala y México.
222.La mayoría de los refugiados que llegaron a la provincia fueron seleccionados por funcionarios de inmigración según un perfil por el que se determinaban sus probabilidades de adaptación a la sociedad de la Isla del Príncipe Eduardo. Los refugiados son ahora admitidos con arreglo a un nuevo sistema de selección basado en el grado de peligro en que se encuentren. Muchos refugiados kosovares llegaron a la Isla del Príncipe Eduardo con permisos ministeriales o en el marco de un programa piloto de protección urgente.
223.Aparte de cantidades adicionales basadas en motivos de protección urgente o humanitarios, el gobierno de la Isla del Príncipe Eduardo tiene un acuerdo con el CIC de dar cabida a un determinado número de refugiados cada año. En el año 2000 la provincia convino en aceptar más de 60 refugiados. Al 30 de agosto de ese año, únicamente el 20% de la cuota había llegado, si bien las llegadas suelen producirse en el otoño.
224.Por tratarse de residentes de la provincia, los refugiados y residentes permanentes pueden tener derecho a recibir prestaciones en virtud de la Ley de ayuda para sufragar el precio de los medicamentos y de la Ley de servicios de salud y comunitarios. Si bien los refugiados e inmigrantes pueden recibir servicios básicos de salud, se reconoce la necesidad de que este grupo de residentes tenga mayor acceso a médicos de cabecera. Como consecuencia práctica de la falta de médicos, muchos refugiados e inmigrantes tienen dificultades para recibir servicios de salud no urgentes.
225.La Asociación desearía que se reconociera más la necesidad de servicios profesionales de asesoramiento y apoyo para los refugiados que han sufrido traumas severos en sus países de origen, como torturas y otras violaciones de los derechos humanos. La Asociación Canadiense de Salud Mental publica una guía de grupos de autoayuda en la Isla del Príncipe Eduardo, pero actualmente no figura ningún grupo que concretamente ayude a refugiados.
226.El Centro Canadiense pro Víctimas de la Tortura (que tiene su oficina central en Toronto) se ha brindado a celebrar sesiones de capacitación para trabajadores asignados al asentamiento de inmigrantes en la Isla del Príncipe Eduardo – se trata de los que atienden a los solicitantes del estatuto de refugiado. Sin embargo, debido a los cambios de personal ocurridos en la organización de Toronto no se ha podido llevar a cabo ninguna actividad de capacitación hasta el momento en que se prepara el presente informe.
Artículo 7: Enjuiciamiento de los delitos
227.La Isla del Príncipe Eduardo cumple con este artículo, ya que debe hacer respetar la prohibición contra la tortura impuesta a nivel federal por el Código Penal (art. 254.4), así como la prohibición contra los tratos o penas crueles o inhumanos prevista en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (art. 12).
Artículo 10: Educación y formación
228.El Instituto de Justicia del Canadá, situado en la Isla del Príncipe Eduardo, prepara a agentes de policía, funcionarios correccionales, funcionarios de conservación del medio ambiente, agentes de seguridad y demás personal encargado de hacer cumplir la ley, de carácter provincial y privado, en la costa del Atlántico del Canadá. A lo largo de todos esos programas se imparte formación sobre el uso de la fuerza, a fin de que ese personal aprenda a hacer frente correctamente a las distintas situaciones y de que las denuncias sobre el uso indebido de la fuerza sean poco frecuentes en la Isla del Príncipe Eduardo. Dicha formación se basa en la máxima de "aplicar la fuerza en la medida necesaria", enunciada en el artículo 25 del Código Penal del Canadá, y coincide con la formación que se imparte a ese respecto en otras jurisdicciones. Abarca desde el uso de estrategias verbales, como la intervención en circunstancias críticas, la mediación y la negociación en situaciones menos extremas, hasta el uso de armas de potencia media y el uso de fuerza mortífera frente a individuos que ofrezcan mucha resistencia. También incluye la teoría, el estudio de situaciones, la simulación computadorizada y la capacitación en el empleo como medios de comunicar información y desarrollar aptitudes.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
229.La Ley sobre los servicios correccionales de la Isla del Príncipe Eduardo cumple con el objetivo de este artículo de evitar la tortura de personas sometidas a arresto, detención o prisión, según se explica en las secciones correspondientes a los artículos 2 y 13.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
230.Los presuntos incidentes de tortura deben ser objeto de investigación policial en el marco de la aplicación del artículo 245.4 del Código Penal. No se han iniciado procedimientos penales a este respecto.
231.Además, dos leyes provinciales, la Ley sobre los Coroners (magistrados que investigan los casos de muerte súbita) (R.S.P.E.I. 1957, c. 10) y la Ley de estadísticas vitales (R.S.P.E.I. 1974, c. V-6) disponen que se realicen investigaciones especiales cuando un individuo haya fallecido a causa de "violencia", "desgracia", "medios ilegales", "conducta dolosa" u otras circunstancias sospechosas o súbitas. La Ley de estadísticas vitales exige la investigación de la muerte antes de la expedición del permiso para sepultar el cadáver.
232.La Ley sobre los Coroners dispone que toda persona que tenga motivos para creer que una muerte se ha producido en cualquiera de las circunstancias arriba enumeradas deberá comunicarlo inmediatamente al Coroner. El supervisor o superintendente de un establecimiento correccional deberá informar también al Coroner de cualquier caso de muerte de un recluso en una prisión, reformatorio o centro de detención.
Artículo 13: Denuncias de tortura
233.La Comisión Encargada de Recibir Denuncias del Público es un órgano federal independiente ante el cual el público puede presentar denuncias sobre la conducta en el servicio de agentes de la Real Policía Montada del Canadá. En la Isla del Príncipe Eduardo el proceso comienza cuando un individuo presenta una denuncia ante el destacamento policial correspondiente. Se asigna un investigador que indague los hechos y presente el informe pertinente al sargento principal. Seguidamente, el sargento formula recomendaciones internas, incluido el seguimiento del caso. Si el denunciante no queda satisfecho, puede apelar ante la Comisión Encargada de Recibir Denuncias del Público. La Comisión entonces examina el expediente de la denuncia y determina si la investigación se ha llevado a cabo correctamente y si la forma en que se ha resuelto la denuncia está debidamente fundamentada. La Comisión tiene facultades discrecionales para pedir a continuación que el destacamento correspondiente haga un seguimiento del caso o para realizar una investigación por su cuenta.
234.Entre 1992 y 1996 se presentaron aproximadamente 88 denuncias ante destacamentos provinciales de la Isla del Príncipe Eduardo y 29 denuncias directamente ante la Comisión Encargada de Recibir Denuncias del Público. En 1997 se presentaron 13 denuncias ante destacamentos provinciales. Se resolvieron oficiosamente 3 de ellas, tras llegarse a un acuerdo con el agente investigador. Las otras 10 se resolvieron oficialmente, tras realizarse una investigación completa. Se presentaron 2 de esas 10 a la Comisión, que determinó que la investigación y las recomendaciones habían sido satisfactorias. En 1998 se presentaron 6 denuncias ante destacamentos provinciales y una ante la Comisión. De esas 7, una se resolvió oficiosamente en tanto que las otras 6 se resolvieron oficialmente. En 1999 se presentaron 5 denuncias ante destacamentos provinciales y 7 ante la Comisión. Se resolvieron oficiosamente 3 de ellas y 9 se resolvieron oficialmente.
235.Actualmente no existen mecanismos en la Isla del Príncipe Eduardo para revisar la actuación de los agentes de la Policía Municipal, fuera de presentar una denuncia ante el jefe correspondiente. En la provincia no se dispone de ninguna comisión policial aunque hay un proceso de denuncia e investigación que funciona de la manera siguiente: cuando un individuo presenta una denuncia sobre la conducta de un agente de policía, el oficial a cargo de las relaciones públicas investiga esa denuncia e informa al respecto al jefe de policía.
236.La mayoría de las denuncias queda resuelta en esta etapa, pero si un denunciante se siente descontento con los resultados, puede comunicar su problema al Comité de Asuntos Policiales, que es un subcomité de los concejos municipales. Ese Comité está integrado por un presidente, un miembro del concejo, el director de servicios públicos y dos asesores, que son el jefe de policía y el oficial a cargo de las relaciones públicas. El mencionado Comité supervisa las actividades regulares de la fuerza policial para garantizar que se sigan correctamente las normas y los procedimientos. La Policía se rige por un código de disciplina y, de acuerdo con la naturaleza de la denuncia, su tramitación puede requerir la participación de un comité oficial de disciplina supervisado por el alcalde de la municipalidad. El denunciante también puede comunicarse con el Fiscal General si considera que su denuncia no se ha resuelto correctamente, o que ha habido intento de encubrimiento. Además, cuando se trata de un asunto delictivo grave, o cuando el denunciante lo estime necesario, el Comité de Asuntos Policiales puede pedir a un organismo policial externo que investigue la cuestión.
237.En estos momentos no se dispone de estadísticas ni sobre el número de denuncias sometidas al Comité de Asuntos Policiales ni sobre su resolución.
238.La Ley sobre los servicios correccionales faculta al Vicegobernador asistido por el Consejo para dictar reglamentaciones sobre el trato de los reclusos en las instalaciones correccionales provinciales. Con arreglo a la Ley aprobada en 1992, el Director de los Servicios Comunitarios y Correccionales administra los servicios correccionales bajo las órdenes del Fiscal General. El Director puede establecer, modificar y aplicar un código de conducta para los administradores y empleados de centros correccionales. Según la antigua Ley sobre cárceles, el Ministro era responsable directo de la ejecución de la Ley y el jefe de la cárcel (ahora denominado administrador del centro), que se ocupaba del cuidado, la custodia y la disciplina de los reclusos, dependía directamente del Ministro. Esa Ley no establecía ningún código de conducta, ni tampoco preveía, como ahora sucede con el artículo 15 de la Ley sobre los servicios correccionales, que los empleados fueran investigados y examinados en relación con su conducta.
Artículo 14: Reparación e indemnización
239.En la Isla del Príncipe Eduardo, las víctimas de delitos penales cometidos después de la proclamación en 1989 de la Ley sobre víctimas de delitos pueden recibir una indemnización por los daños que hayan sufrido a causa de un delito. Para tener derecho a esa indemnización, los daños infligidos deben entrañar lesiones corporales, lo que incluye el choque mental. También pueden solicitar una indemnización las personas que hayan tenido pérdidas financieras o gastos como consecuencia del daño sufrido por una víctima de delito o de su fallecimiento, indemnización que debe solicitarse por conducto de los Servicios para Víctimas de Delitos, organismo responsable de administrar las reclamaciones de indemnización. Si hay pruebas de que se ha cometido un delito, puede obtenerse una indemnización incluso si el delincuente no es detenido o inculpado. Para ello, es preciso dar parte del delito a la policía y que la víctima coopere en la investigación. En el período 1996/1999 se pagaron indemnizaciones a 109 víctimas: 22 en 1996, 25 en 1997, 30 en 1998 y 32 en 1999.
Nueva Escocia
Introducción
240.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Nueva Escocia en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
241.El Departamento de Justicia de Nueva Escocia vela por el cumplimiento de las disposiciones del Código Penal del Canadá, entre ellas el artículo 269.1, que define la tortura como acto delictivo y desecha como eximente la obediencia a órdenes superiores.
242.En la Ley de hospitales de Nueva Escocia (R.S.N.S. 1989, c. 208) se dispone que si un agente del orden público detiene a una persona para someterla a un examen médico que pueda conducir a su ingreso en una institución psiquiátrica, ese agente deberá presentar un informe completo al Fiscal General antes de que transcurran 24 horas a partir del momento de la detención. El detenido habrá de ser objeto de un examen médico antes de que transcurran 24 horas a partir del momento de su ingreso y toda persona internada oficialmente en una institución psiquiátrica tiene derecho a solicitar que una junta de examen revise el dictamen sobre sus facultades mentales.
Artículo 6: Detención y otras medidas jurídicas
Artículo 7: Enjuiciamiento de los delitos
243.La Ley de libertad del individuo (R.S.N.S. 1989, c. 253) contiene las disposiciones legislativas provinciales aplicables en materia de hábeas corpus. Esta Ley garantiza que no habrá anulación ni menoscabo del recurso de hábeas corpus reconocido en el common law y garantiza además que este recurso podrá ejercerse en toda su plenitud por ser derecho indiscutible de los habitantes de la provincia de Nueva Escocia.
Artículo 10: Educación y formación
244.Todos los funcionarios correccionales de la provincia están obligados a seguir un curso básico de capacitación que comprende el estudio de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Desde 1992, alrededor del 25% de los funcionarios correccionales ha recibido formación adicional especializada en intervención verbal en situaciones de crisis, que es un curso concebido para reducir la intervención física. Esa formación se sigue brindando a los funcionarios que no la han recibido todavía. En el marco de enseñanza del Programa de servicios correccionales, que es de nivel universitario, se constituye un Comité Asesor sobre el Programa compuesto por miembros del sistema correccional de menores, los hogares colectivos, los departamentos de justicia de nivel federal y provincial y los departamentos universitarios de criminología. En dicho Programa se estudian la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y la Ley de derechos humanos de Nueva Escocia.
245.En marzo de 1996 Nueva Escocia se convirtió en la primera provincia del Canadá en aplicar una política normativa de carácter provincial sobre el uso de la fuerza. Esta política normativa va dirigida a evitar el uso innecesario de la fuerza y las lesiones de policías y sospechosos y en ella se describen otros medios distintos del uso de fuerza letal. Alrededor del 97% de los agentes del orden público de la provincia ya ha seguido el curso de dos días sobre dicha política normativa, curso que se seguirá impartiendo anualmente para que todos los agentes tengan acceso a él.
246.Como se indica en el Tercer informe periódico del Canadá, la provincia estableció un Grupo de tareas para la investigación de incidentes críticos, integrado por representantes de la Real Policía Montada del Canadá, la Policía Municipal, la Policía Militar, el Departamento de Recursos Naturales y el Departamento de Pesca y Puertos del Canadá. Ese Grupo de tareas investiga todos los casos de muerte o daños graves en que un agente del orden público figure como causante o víctima. Dirige esa investigación un organismo distinto del relacionado con el incidente y se debe presentar un informe público.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
247.La Ley sobre el sistema correccional (R.S.N.S. 1989, c. 103) prevé la protección y seguridad a los delincuentes y la inspección de las instalaciones de detención, así como el acatamiento de las normas establecidas.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
248.La Ley de investigación de decesos (R.S.N.S. 1989, c. 164) dispone la investigación de las causas y circunstancias de la muerte de una persona en una cárcel o prisión, o en otro lugar, si existen motivos razonables para sospechar que la muerte se ha producido por violencia o por negligencia dolosa.
Artículo 13: Denuncias de tortura
249.Con arreglo a la Ley de servicios de policía (R.S.N.S. 1989, c. 348), la Comisión de Asuntos Policiales de Nueva Escocia sigue ocupándose de investigar las denuncias presentadas contra la Policía. Las denuncias no resueltas por la Comisión pueden transmitirse a la Junta de Examen, que debe celebrar una vista pública y razonar sus fallos por escrito. La Junta de Examen puede modificar o confirmar las sanciones impuestas a los agentes o exigir el pago de costas.
250.El Reglamento formulado de conformidad con la Ley de servicios de policía dispone que los departamentos de la Policía Municipal informen a la Comisión de Asuntos Policiales de los asuntos disciplinarios internos. El informe anual de la Comisión de Asuntos Policiales de Nueva Escocia puede obtenerse en las bibliotecas públicas y en la librería oficial del gobierno de Nueva Escocia.
251.La Ley del Ombudsman (R.S.N.S. 1989, c. 327) autoriza el acceso del personal de la Oficina del Ombudsman a instalaciones denunciadas para investigar delitos cometidos contra reclusos de centros correccionales o contra pacientes de hospitales psiquiátricos. En los casos en que existan otras formas de reparación, el personal de la Oficina puede verificar si el procedimiento y las normas son imparciales y, en caso afirmativo, si se ha seguido el procedimiento correctamente.
252.La Oficina del Ombudsman lleva sus expedientes sobre denuncias contra instalaciones correccionales por separado de los del Departamento de Justicia, su superior jerárquico. La Oficina realiza visitas mensuales a los establecimientos correccionales para menores y mantiene un Registro de Denuncias al que tienen acceso los reclusos y el personal subordinado de esas instalaciones.
Artículo 14: Reparación e indemnización
253.La Ley sobre lesiones mortales (R.S.N.S. 1989, c. 163) dispone que los familiares tienen derecho a iniciar acciones judiciales y a percibir indemnizaciones por todo deceso debido a negligencia o acto ilegal.
254.Con arreglo a la Ley de procedimientos en las causas contra la Corona (R.S.N.S. 1989, c. 360), el gobierno puede ser demandado por faltas que cometan sus agentes y funcionarios, incluso los que desempeñen tareas de carácter jurídico.
Nueva Brunswick
Introducción
255.En este informe se describen los cambios ocurridos desde la preparación del Tercer informe periódico del Canadá y se aporta material adicional sobre el cumplimiento por Nueva Brunswick de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe corresponde al período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
256.Nueva Brunswick acata los principios de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y aplica plenamente en el ámbito de su jurisdicción las disposiciones en ella contenidas.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
257.La Ley sobre la detención y el encarcelamiento de menores (R.S.N.B. 1973, c. C-40) reconoce y declara que los menores que cometen delitos tienen necesidades especiales y requieren orientación y asistencia. Gozan de derechos y libertades por derecho propio, incluidos los enunciados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y, en particular, del derecho a ser oídos y a participar en los procedimientos en que se adopten decisiones que les afecten.
Artículo 10: Educación y formación
258.Nueva Brunswick no dispone de ninguna instalación para la preparación de agentes de policía. El centro regional de capacitación para agentes de policía es la Academia de Policía del Atlántico, situada en Summerside (Isla del Príncipe Eduardo). La formación que se imparte a los agentes de policía se ajusta a los principios enunciados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, al Código Penal del Canadá y a la Convención contra la Tortura y el estudio de esos instrumentos es parte de los programas. La enseñanza incluye los derechos de los reclusos, el tratamiento de los sospechosos, los métodos de contención y las consecuencias del uso de la fuerza. La Academia de Policía del Atlántico también proporciona formación continua en el empleo.
259.En Nueva Brunswick existen dos programas de enfermería, uno en la Facultad de Enfermería de la Universidad de Nueva Brunswick y otro en la Escuela de Estudios de Enfermería de la Universidad de Moncton. La Facultad de Enfermería ha incorporado al programa del segundo año el tema del cuidado de las personas que han sido víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En los años segundo, tercero y cuarto del programa, los alumnos trabajan en distintos organismos de atención comunitaria y terciaria, donde afianzan la aplicación de esos conocimientos. El programa de la Escuela de Estudios de Enfermería comprende el cuidado de las víctimas de abusos físicos y sexuales, independientemente de cuáles sean sus causas. En algunos de los cursos optativos que se brindan a los futuros enfermeros se examinan los derechos humanos y el espíritu de la Convención contra la Tortura. Los alumnos también adquieren experiencia en distintos entornos de atención comunitaria y terciaria.
260.En colaboración con la Asociación de Familias de Guarda de Nueva Brunswick, se han elaborado normas y procedimientos para investigar las denuncias de abuso o negligencia relacionadas con menores a cargo del Ministro que han sido colocados en hogares de guarda.
261.Se han establecido Protocolos Interdepartamentales para atender a menores víctimas de abusos con el fin de velar por que todas las actividades llevadas a cabo en Nueva Brunswick para proteger a los menores del abuso y la negligencia sean eficaces y respondan a las necesidades de los niños. Esos procedimientos contienen una sección que se refiere concretamente a los hogares de guarda y las instalaciones colectivas para la atención de menores. Dichos Protocolos prohíben expresamente el uso de castigos corporales en los hogares de guarda y los hogares colectivos de Nueva Brunswick.
262.La Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva Brunswick ofrece dos cursos que se refieren concretamente a la Convención contra la Tortura:
Derecho Internacional Humanitario 4133, que es un introducción a las teorías, políticas, prácticas y normas del derecho sobre el conflicto armado y el derecho internacional humanitario;
Legislación sobre Derechos Humanos 3908, que hace una exposición, en el contexto de la Convención contra la Tortura, de los derechos humano en el ámbito internacional y del Canadá.
263.El Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de St. Thomas brinda muchos cursos en que se aborda el tema general de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Se trata de los siguientes cursos: Historia y derechos humanos 3913 – el Canadá y los crímenes de guerra modernos; Criminología 3243 – el sistema correccional; Criminología 3133 – el derecho penal y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (estudio de la Convención contra la Tortura y del artículo 12 de la Carta Canadiense); Criminología 3223 – Delincuencia de menores; y Criminología 3123 – Cuestiones de actualidad.
264.La sección de estudiantes de Amnistía Internacional organizó una conferencia en el Colegio Universitario Mount Allison a la que asistieron estudiantes y otros interesados del Canadá. Entre los conferenciantes principales se contaban algunos distinguidos y eminentes activistas internacionales de derechos humanos, como el Director Ejecutivo de Médicos sin Fronteras y Stephen Lewis, ex Embajador del Canadá ante las Naciones Unidas.
265.La Facultad de Derecho de la Universidad de Moncton ofrece un curso sobre derechos fundamentales, expresamente orientado al estudio de todos los derechos fundamentales, y otro sobre el derecho internacional público, que estudia los derechos humanos. Además, desde septiembre de 2000 se dicta un tercer curso sobre el derecho de inmigración, que se refiere a derechos fundamentales como el asilo político, así como a las razones concretas por las que se otorga el asilo político, entre ellas, la tortura y la crueldad.
266.Por otra parte, el Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales organizó para septiembre de 2000 un curso como parte del programa de subespecialización en Criminología. Dicho programa incluye dos cursos sobre Criminología que se refieren directamente a los derechos humanos y concretamente a los derechos amparados por la Convención contra la Tortura.
267.El Centro Comunitario de Enseñanza Superior de Miramichi (Nueva Brunswick), que dirige el Programa sobre técnicas correccionales, el Programa de trabajadores para la atención de menores y el Programa de justicia penal, ha procedido a incorporar la enseñanza de la Convención contra la Tortura en esos tres programas. El tema de la Convención se ha incluido en el curso sobre Actividades correccionales y en el curso sobre Actividades relativas a la atención de menores y todos los alumnos deben seguir uno de esos cursos como parte de cualquiera de los susodichos programas. Ambos cursos comprenden las siguientes cuestiones concretas: directrices basadas en el "código de conducta" para trabajadores correccionales; la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, con especial referencia a su artículo 12, relativo al derecho legítimo a no ser sometido a penas crueles e inusitadas; directrices basadas en el Código Penal del Canadá sobre el uso razonable de la fuerza y la política normativa de la jurisdicción correccional sobre el uso excesivo de la fuerza; e información sobre el acoso en relación con los compañeros de trabajo y las personas a las que se prestan servicios en el sistema de justicia penal.
268.El Centro Comunitario de Enseñanza Superior de Dieppe (Nueva Brunswick) ofrece un Programa sobre técnicas correccionales que incorpora la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, con especial referencia a su artículo 12, relativo al derecho legítimo a no se sometido a penas crueles e inusitadas, así como a las directrices basadas en el Código Penal del Canadá sobre el uso de fuerza razonable y la política normativa de la jurisdicción correccional en materia de directrices y normas sobre el uso de la fuerza. A partir del próximo año, el Centro de Enseñanza Superior de Dieppe estará listo para incluir el tema de la Convención contra la Tortura.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
269.En el Informe sobre los servicios policiales en Nueva Brunswick: del año 2000 en adelante (Policing Arrangements in New Brunswick: 2000 and Beyond) (Informe Grant) se recomendaban varios cambios en el sistema policial de la provincia, entre ellos, el establecimiento de normas profesionales para los organismos policiales.
270.Se elaboraron normas mediante un extenso proceso de consulta y el 1º de mayo de 1997, en virtud del artículo 1.1 (3) de la Ley de servicios de policía (R.S.N.B. 1973, c. P-9.2), entraron en vigor con carácter de Directrices Ministeriales las Normas para los Servicios de Policía de Nueva Brunswick. El Procurador General dispuso que las fuerzas policiales municipales y regionales contarían con cinco años a partir de esa fecha para cumplir con esas Normas, ya bien utilizando recursos internos o adquiriendo servicios de la Real Policía Montada del Canadá o de alguna otra fuerza policial municipal o regional. Dichas Normas reúnen los requisitos y prácticas más recomendados para los servicios de policía y admiten la flexibilidad necesaria en su aplicación local.
271.Un capítulo de las Normas para los Servicios de Policía de Nueva Brunswick trata de los aspectos de organización y funcionamiento de los servicios para delincuentes menores y en él se expresa que, dada la situación jurídica especial de los jóvenes y los menores delincuentes, será preciso establecer pautas y procedimientos claros que se ajusten a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y a la legislación vigente. Además, la Parte 6 de las Normas se refiere a operaciones relativas a los presos y tribunales y al transporte de reclusos, las instalaciones de detención y la seguridad en los tribunales.
Artículo 13: Denuncias de tortura
272.En abril de 1996 el Departamento de Seguridad Pública de Nueva Brunswick estableció un Comité de Revisión de la Ley de servicios de policía integrado por representantes de todos los grupos interesados directamente en la prestación de servicios de policía. El Comité tiene el mandato de examinar la Ley de servicios de policía y hacer recomendaciones al Departamento con miras a la introducción de las modificaciones pertinentes.
273.En noviembre de 1998 el Comité de Revisión comenzó a examinar detenidamente la Parte III de la Ley de servicios de policía, relativa a las denuncias y a la disciplina de los miembros de las fuerzas policiales. A la luz de los acontecimientos que se habían registrado a ese respecto desde la entrada en vigor de esa parte de la Ley, el Comité decidió llevar a cabo una revisión completa del proceso de disciplina y no limitarse a modificar determinadas disposiciones. Se preveía que para mayo de 2000 se presentaría un conjunto de propuestas para modificar la Ley de servicios de policía. En ese momento, los principales interesados las examinarían antes de dirigir una recomendación al gobierno.
274.La Ley de servicios de policía faculta a la Comisión de Asuntos Policiales de Nueva Brunswick para investigar directamente, por iniciativa propia, a raíz de una denuncia, o a petición de una junta de comisionados de policía o un concejo municipal, cualquier asunto relacionado con algún aspecto de la actuación de la policía en cualquier lugar de la provincia. La Comisión puede remitir una denuncia relacionada con la conducta de algún agente de las fuerzas policiales al jefe de policía correspondiente (siempre y cuando éste no haya sido el objeto de la denuncia), o bien investigar la denuncia por su cuenta mediante la designación de un investigador o la celebración de una vista sobre el caso. La Ley de servicios de policía también obliga a los jefes de policía a informar a la Comisión de Policía de todas las denuncias recibidas dentro de los 20 días siguientes a su recepción. Si la Comisión ha encargado la investigación a un jefe de policía, éste debe informar a la Comisión de todos los detalles de la investigación dentro de los 20 días siguientes a su conclusión.
275.La Cláusula 86-49, establecida en el marco de la Ley de servicios de policía (denominada la cláusula de disciplina), enuncia un Código de Disciplina que dispone, entre otras cosas, que todo agente de la policía provincial debe respetar los derechos de todas las personas, cumplir con sus funciones imparcialmente, de conformidad con la ley y sin abusar de su autoridad, y comportarse en todo momento de manera que no deshonre a su función de agente de policía.
276.En el artículo 39 (1) de la Cláusula 86-49 se dispone concretamente que un agente de policía comete una violación grave delCódigo de Disciplina si se conduce con descortesía o poco respeto con el público o si usa innecesariamente la fuerza o recurre a malos tratos contra un preso o cualquier otra persona con quien entre en contacto en el desempeño de sus funciones.
277.El Código de Disciplina también establece que el acoso en el lugar de trabajo puede constituir una violación menor o grave, según sea el caso, e incluye disposiciones relativas al abuso de la autoridad y la discriminación.
278.Con arreglo a las disposiciones de la Ley de servicios de policía si, como resultado de la investigación de una denuncia, se determina que un agente de policía es culpable de una violación grave del Código de Disciplina, se le aplicará la sanción que proceda, incluso la suspensión o el despido.
Artículo 14: Reparación e indemnización
279.El Departamento de Seguridad Pública de Nueva Brunswick proporciona una serie de servicios a las víctimas de delitos cometidos en la provincia. El Programa de servicios para las víctimas de delitos de Nueva Brunswick ha recibido el mandato de proporcionar distintos servicios de asistencia para garantizar que las víctimas sean informadas de sus derechos y responsabilidades, que tengan acceso a los servicios y recursos disponibles, que sean tratadas con cortesía y humanidad y que su implicación en el sistema de justicia penal les suponga un mínimo de dificultades. El Programa es autosuficiente, ya que se financia totalmente con ingresos procedentes del sobrecargo para víctimas que se cobra en la provincia por delitos de carácter federal y provincial. La base legislativa de la creación y la prestación de servicios para las víctimas de delitos radica en el Código Penal del Canadá y en la Ley de servicios para las víctimas de delitos de Nueva Brunswick.
280.Entre los servicios que se prestan a las víctimas de delitos cabe citar los siguientes:
Suministro de información sobre los servicios de que disponen las víctimas de delitos;
Prestación de servicios de asistencia y preparación para que las víctimas presten testimonio ante el tribunal;
Prestación de ayuda en la preparación de las exposiciones sobre las consecuencias de los delitos para las víctimas, garantizando que las víctimas sepan que, si lo desean, pueden preparar esas exposiciones y darles lectura cuando se vaya a dictar sentencia, de conformidad con el Código Penal del Canadá;
Suministro de servicios de asesoramiento, incluso en los casos de trauma, para ayudar a las víctimas a hacer frente a su estado y prestar testimonio en los tribunales;
Envío de las víctimas a terapeutas autorizados durante un período limitado y pago de esos servicios a fin de que las víctimas superen las consecuencias del delito;
Indemnización de las víctimas de delitos;
Envío de las víctimas a organismos comunitarios que presten ayuda a las víctimas de delitos, de acuerdo con las necesidades.
281.La Ley de servicios para las víctimas de delitos de Nueva Brunswick dispone el cobro de un sobrecargo para víctimas en relación con delitos de carácter provincial; la aportación de donaciones a organismos comunitarios para: la prestación y promoción de servicios para las víctimas de delitos, la distribución de información a ese respecto y la realización de investigaciones sobre las víctimas; y la prestación de servicios a las víctimas de delitos a nivel provincial, incluida la administración de las indemnizaciones para tales víctimas.
282.En 1996 la Ley de indemnización de las víctimas de delitos de Nueva Brunswick fue revocada y el Programa de indemnización quedó sujeto al Reglamento de la Ley de servicios para las víctimas de delitos.
Quebec
Introducción
283.El Gobierno de Quebec se comprometió a cumplir con las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes al aprobar el 10 de junio de 1987 el Decreto No. 912-87, de conformidad con su legislación interna. Salvo que se indique lo contrario, este informe actualiza al 30 de abril de 2000 el contenido de los informes periódicos anteriores del Canadá sobre la aplicación de la Convención.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
284.La Carta de Derechos Humanos y Libertades Individuales de Quebec (R.S.Q., c. C-12), promulgada por la Asamblea Nacional en 1975, establece que "todo ser humano tiene derecho a la vida y a la seguridad, inviolabilidad y libertad de su persona". Se han adoptado medidas legislativas y administrativas sobre la base de esta disposición fundamental para garantizar la observancia de la Convención.
285.Con arreglo a la Ley de organización de los servicios de policía (R.S.Q., c. O-8.1), todos los agentes y funcionarios de policía de Quebec están sujetos a las mismas normas de conducta, establecidas en el Código de Ética Policial de Quebec (R.R.Q., c. O-8.1, r.1). El Comisionado de Ética Policial y el Comité de Ética Policial vigilan la observancia de este Código y reciben las denuncias presentadas por el público acerca de la conducta de la Policía. En octubre de 1997 la Asamblea Nacional aprobó algunas enmiendas a la Ley de organización de los servicios de policía para modificar el Código de Ética Policial. Se mantuvieron los principios del sistema, a saber, transparencia, accesibilidad e independencia de otras jurisdicciones. La nueva legislación insiste en la conciliación como medio de resolver las denuncias del público y como alternativa al recurso de los tribunales. El nuevo sistema dispone, entre otras cosas, que todas las denuncias admisibles sean objeto de conciliación, salvo las que la Ley prevea que sean examinadas por el Comisionado – particularmente las relacionadas con muerte o daños graves, infracciones de la ley, casos de reincidencia u otros asuntos serios, así como cuestiones en que se vea seriamente comprometida la confianza del público en los agentes de policía. Los cambios introducidos en el procedimiento de conciliación también incluyen el examen en privado de las denuncias y no en una vista judicial, de manera que las partes expongan sus posiciones sin representación letrada para que así puedan llegar entre ellas a un mejor entendimiento de las circunstancias y hagan constar su acuerdo por escrito.
Artículo 4: Penalización de la tortura
286.El Código Penal (art. 269.1) prohíbe la tortura de un ciudadano por un funcionario público. Sólo un ciudadano invocó esta disposición durante el período que se examina. Esa causa quedó pendiente de resolución ya que, según el procedimiento penal que se venía siguiendo, el acusado, un militar, sería llevado a juicio en octubre de 2000.
Artículo 10: Educación y formación
287.El Ministerio de Seguridad Pública de Quebec continuó impartiendo formación en materia de derechos humanos y libertades individuales a nuevos funcionarios de los servicios correccionales. En los últimos años la formación también ha incluido la intervención física en celdas ocupadas por dos personas y la asfixia causada por la postura en situaciones que requieran el uso de la fuerza.
288.En lo que respecta a la preparación de los agentes policiales, el Ministerio de Educación de Quebec sigue proporcionando formación técnica y profesional postsecundaria, según se explicó en el párrafo 169 del Tercer informe periódico del Canadá sobre la aplicación de la Convención.
289.En diciembre de 1999 se presentó a la Asamblea Nacional de Quebec un proyecto de ley con objeto de reemplazar a la Ley de servicios de policía y a la Ley de organización de los servicios de policía. En esencia, este proyecto de ley reproduce las disposiciones sobre operaciones policiales e incorpora las disposiciones sobre ética que ya figuran en la Ley de organización de los servicios de policía. Prevé además que todos los directores de fuerzas policiales instituyan planes de formación profesional. Obliga asimismo a todas las municipalidades a aprobar un reglamento para los miembros de sus servicios policiales y establece una junta de vigilancia para la Sûreté du Québec.
290.El susodicho proyecto de ley (no. 86) prevé también la creación de una escuela nacional de policía que sustituya al Instituto de Policía de Quebec. Dicha escuela impartirá formación inicial sobre actividades relacionadas con las patrullas de orden público, las investigaciones y la gestión policial.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
291.En lo que respecta a los servicios de policía, además de ejecutar las diversas medidas enumeradas en el párrafo 173 del Tercer informe periódico del Canadá, el Ministerio de Seguridad Pública aplicó la política del gobierno en materia de violencia conyugal, que fue públicamente anunciada en diciembre de 1995. Esas disposiciones, consideradas conjuntamente con los servicios de policía, van dirigidas a velar por la protección, la integridad y la seguridad de las víctimas de violencia conyugal y sus allegados. Con la aplicación de las diversas medidas policiales contra la violencia conyugal se han obtenido los siguientes efectos positivos:
La gran mayoría de los agentes de policía informan de los casos de violencia conyugal al Centro de Información de la Policía de Quebec;
Casi todos los agentes de policía se incautan de las armas de fuego presentes en casos de violencia conyugal;
Una gran proporción de los servicios de policía informa a la víctima de las circunstancias relativas a la liberación de su presunto agresor.
292.Durante más de dos años se ha llevado a cabo una campaña de concienciación sobre la violencia contra la mujer dirigida al público en general y a la juventud en particular. De esa forma, se trata de conseguir que las personas tomen conciencia del fenómeno inaceptable y criminal de la violencia contra la mujer, especialmente en sus relaciones con un cónyuge o compañero sentimental.
293.Los servicios de policía utilizan los diversos medios de que disponen en situaciones de detención y control con el fin de respetar los derechos de las personas sometidas a arresto, detención o prisión, medios que incluyen una Guía sobre Prácticas de la Policía. El propósito de esa Guía es velar por la observancia de la Carta de Derechos Humanos y Libertades Individuales y, a ese efecto, contiene, entre otras cosas, instrucciones sobre técnicas para el uso de la fuerza, el arresto, la detención y la investigación.
294.En cuanto a los servicios correccionales, se viene registrando una disminución constante en el número de individuos que ingresan en instalaciones de detención. Por ejemplo, en el período 1995/1996 ingresaron en prisión 65.461 individuos. Esa cifra disminuyó a 62.985 en el período 1996/1997, a 56.954 en el período 1997/1998 y a 49.791 en el período 1998/1999. Los datos preliminares para el período 1999/2000 indican que esa cifra sigue descendiendo. Tal disminución constante es resultado del empleo de otros medios distintos de la detención, como la suspensión de los permisos de conducción de vehículos y la imposición más frecuente de tareas en la comunidad.
295.Se elaboraron o actualizaron varias directrices relacionadas con los servicios correccionales con el fin de velar por que la persona sometida a arresto, detención o prisión sea respetada. Dichas directrices se refieren, entre otras cosas, a cuestiones tales como la atención sanitaria del detenido, el establecimiento de normas sobre el uso y la aplicación de dispositivos de contención y el empleo de armas de fuego.
Artículo 13: Denuncias de tortura
Artículo 14: Reparación e indemnización
296.Los ciudadanos que consideren que sus derechos no han sido respetados o que hayan sido tratados indebidamente disponen de distintos tipos de recursos. En lo que respecta a la labor de la policía, cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante el Comisionado de Ética Policial. El procedimiento a seguir en esos casos ya se describió en los párrafos 87 a 90 del segundo informe periódico del Canadá. La Oficina del Comisionado recibió 1.188 denuncias en el período comprendido entre el 1º de abril de 1999 y el 30 de marzo de 2000 en relación con 1.934 agentes de policía. Cuando se recibe una denuncia, el Comisionado comprueba si ésta satisface los criterios de admisibilidad, a saber: que la denuncia se presente dentro del plazo de un año fijado por la ley, a contar desde el momento de los hechos; que las acusaciones se relacionen con un miembro de algún servicio de policía o un agente especial; que la persona objeto de la denuncia haya estado en servicio activo a la hora de los presuntos hechos y que la conducta denunciada sea contraria al Código de Ética Policial de Quebec. Como resultado de esa comprobación, el Comisionado rechazó 677 denuncias (el 56%), intentó la conciliación entre las partes en 283 casos (el 23%) y decidió investigar 206 casos (el 17%). Tras realizar esas investigaciones, el Comisionado decidió disponer que 122 agentes de policía comparecieran ante la Junta de Ética Policial en relación con 77 casos.
297.Por lo que respecta a los servicios correccionales, las personas que afirmen que han sido tratadas de forma impropia por los servicios correccionales pueden presentar una denuncia ante un tribunal civil o penal y, en caso de que las pruebas lo justifiquen, podrán ser indemnizadas por la injusticia de que hayan sido víctimas, o recibir una declaración de culpabilidad del acusado. En la causa Gauthier c. Beaumont ([1998] 2 R.C.S. 3), un sospechoso de robo fue víctima de una conducta abusiva por parte de agentes de la Policía de Quebec. En ese caso, el Tribunal Supremo del Canadá determinó que la conducta de la Policía había violado los derechos del demandante en relación con los artículos 1 y 4 de la Carta de Derechos Humanos y Libertades Individuales de Quebec. El Tribunal Supremo condenó a los agentes a pagar $50.000 por concepto de daños y perjuicios y $200.000 por concepto de lesiones emocionales con arreglo al artículo 49 (1) de la Carta de Quebec. El Tribunal Supremo también condenó a los agentes a pagar $50.000 en concepto de daños punitivos con arreglo al artículo 49 (2) de la Carta de Quebec por haber violado deliberadamente los derechos del demandante. En la causa Leroux c. Communauté Urbaine de Montréal ([1997] R.J.Q. 1970), el Tribunal Superior sentenció a los agentes y a su superior a pagar $132.000 de indemnización por arresto y detención ilegales, insultos y maltrato de un individuo que, tras ser detenido, terminó en el hospital, suma integrada por $122.000 por concepto de daños y perjuicios y lesiones emocionales con arreglo al artículo 49 (1) de la Carta de Quebec y por $10.000 en concepto de daños punitivos con arreglo al artículo 49 (2) de la Carta de Quebec. En la causa Protection de la Jeunesse-988 ((1999), J.E. 99-1550), el Tribunal Superior de Quebec suspendió el procedimiento que se seguía en relación con un presunto robo con arreglo al artículo 24 (1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, como reparación por el uso abusivo de la fuerza por agentes de la Policía durante la detención de un delincuente menor, en contravención del artículo 12 de la Carta Canadiense. En ese caso resultaba evidente que de cualquier forma al demandado habría sido puesto en libertad condicional o sin cargos. En la causa R. c. Serré ((1999), J.E. 99-1033), el Tribunal de Apelaciones de Quebec dictaminó que la suspensión del procedimiento con arreglo al artículo 24 (1) de la Carta Canadiense era improcedente como reparación por los malos tratos infligidos por los guardias de la prisión en este caso, tras un intento de fuga en que uno de los guardias había sido tomado como rehén y atacado.
298.En Quebec existen dos autoridades, la Comisión de Quebec de Derechos del Individuo y del Menor y el Protector del Ciudadano (Ombudsman), que regularmente vigilan la gestión de las instalaciones de detención de la provincia e intervienen en esa gestión. Por ejemplo, la Comisión ha adoptado un marco de análisis y una exposición de principios para la internación en el caso de un menor colocado forzosamente bajo cuidado tutelar. A juicio de la Comisión, sólo debe utilizarse la internación en circunstancias excepcionales y como último recurso, si las circunstancias así lo requieren. Todas las medidas disciplinarias han de velar por el interés superior del menor.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
299.El artículo 43 del Código Penal dispone que "Está justificado el uso de la fuerza por los maestros, padres o personas que actúen en nombre de los padres, contra un alumno o un hijo, según sea el caso, que esté a su cargo, como medida correctiva, si esa fuerza no excede de lo que sea razonable dadas las circunstancias". Se está considerando seriamente la necesidad de mantener este artículo.
300.Durante el período que se examina, se emitieron dos dictámenes en que se citaba el artículo 43 del Código Penal. En la causa St-Amour c. Peterson ([1998] R.R.A. 103 (C.S.)) el Tribunal Superior de Quebec determinó que el chofer de un autobús escolar que no estaba acusado de ninguna infracción penal había usado razonablemente la fuerza cuando había empujado a un alumno que obstaculizaba el pasillo central para obligarlo a sentarse. En la causa Laroche c. R. ((1999), J.E. 99-338), el Tribunal de Apelaciones determinó que, con arreglo al artículo 43 del Código Penal, no cabía considerar que el lanzamiento de un puñado de arena a la cara de un menor fuera una medida correctiva justificada y, por consiguiente, ese no era un motivo de defensa válido frente a una acusación de agresión.
Ontario
Introducción
301.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Ontario en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Generalidades
302.La tortura es un delito penal y el gobierno de Ontario está firmemente resuelto a aplicar la ley con rigor y eficacia.
303.El sistema correccional de Ontario está siendo objeto de una amplia reforma que modificará fundamentalmente el modo en que se atiende a los reclusos. Esos cambios se han ejecutado procurando especialmente reequilibrar el sistema correccional para reflejar los derechos de las víctimas y para que las medidas correctivas constituyan una experiencia positiva para los delincuentes. Además, se está ejecutando un proyecto de disciplina rigurosa que tiene por objeto reducir los casos de reincidencia y que está especialmente dirigido a los delincuentes varones reincidentes de 16 y 17 años de edad. También se ha establecido en todo el sistema para delincuentes menores un régimen estructurado de programas que subrayan la formación profesional y la educación.
304.El gobierno de Ontario está decidido a velar por que la seguridad pública sea la principal prioridad en las decisiones que se adopten sobre la puesta en libertad de los reclusos. El reforzamiento de las políticas de libertad condicional, la firme aplicación de las condiciones de ese régimen y la limitación de los casos en que se concede han constituido cambios eficaces en el mantenimiento de la seguridad pública. La reforma del sistema correccional se está llevando a cabo también mediante un amplio proyecto de regeneración de capital que eliminará las deficiencias económicas y pondrá fin al deterioro estructural de las instalaciones correccionales de la provincia. Con ese propósito, el gobierno está actualmente reemplazando sus instalaciones anticuadas para adultos por instituciones modernas y más humanas.
Artículo 1: Definición de la tortura
305.El 21 de mayo de 1996, la Comisión de Derechos Humanos de Ontario puso en marcha su política contra la mutilación genital de la mujer. La posición de la Comisión es que esa práctica ofende la dignidad de la mujer y la niña y vulnera sus derechos, enunciados en el Código de Derechos Humanos de Ontario. Por consiguiente, la Comisión admitirá, investigará y resolverá cualquier denuncia relacionada con la práctica de la mutilación genital de la mujer que presente la propia víctima o su tutor legal.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
306.La Ley sobre el Ministerio de Servicios Correccionales y las reglamentaciones, directrices, políticas, procedimientos, requisitos de formación y normas conexos prohíben el maltrato de las personas detenidas en las instalaciones correccionales de Ontario. El Ministerio de Servicios Correccionales supervisa el cumplimiento de esas disposiciones en las instalaciones correccionales de la provincia.
307.Las normas impuestas por Ontario al personal y las instalaciones correccionales y a los reclusos comprenden los siguientes aspectos:
Exposición de los principios éticos – normas éticas que el personal correccional debe observar en el desempeño de sus funciones;
Condiciones de reclusión – directrices sobre las condiciones de las instalaciones correccionales de la provincia y normas relativas al alojamiento, los programas y la atención sanitaria de los reclusos;
Principios reguladores de la reclusión – principios relativos a los derechos, privilegios y necesidades de los reclusos y sanciones por incumplimiento.
308.De conformidad con la Ley de servicios de policía de Ontario, que es administrada por el Ministerio de la Procuraduría General, las municipalidades están a cargo de la prestación de servicios de policía adecuados y eficaces y el Vicegobernador asistido por el Consejo está facultado para establecer las normas pertinentes sobre la prestación adecuada y eficaz de tales servicios.
309.Con arreglo a las Normas de Competencia y Eficacia del Reglamento previsto en la Ley de servicios de policía (enero de 1999), la Policía debe desempeñar ciertas funciones básicas y satisfacer determinadas condiciones de servicio, lo que comprende el cumplimiento para el año 2001 con el requisito de elaborar normas y procedimientos sobre el arresto, el cuidado y el control de los presos y la gestión de la investigación penal. Estas disposiciones son también aplicables a la Policía Provincial de Ontario.
310.El Ministerio de la Procuraduría General establece directrices destinadas a las juntas de los servicios de policía, los jefes de policía, la Policía Provincial de Ontario y las municipalidades a fin de que les sirvan para entender y aplicar la Ley de servicios de policía y su Reglamento correspondiente.
311.En febrero de 2000 se publicó, en apoyo al Reglamento sobre Normas de Competencia y Eficacia, un nuevo Manual de Normas que contiene 58 directrices y algunas políticas normativas aplicadas por las juntas. En ese Manual aparecen nuevas directrices sobre el arresto, el cuidado y el control de los presos y la gestión de las investigaciones penales. Las directrices sobre el arresto se ajustan a los requisitos jurídicos y constitucionales. La Comisión Civil de Ontario para los Servicios de Policía ha recibido el mandato de celebrar vistas e imponer reparaciones por el incumplimiento de esas directrices.
312.En el Manual de gestión de casos se enuncian procedimientos especiales para las entrevistas. El Ministerio de la Procuraduría General preparó un modelo de formación y el elaboró el Reglamento previsto en la Ley de servicios de policía, así como otras normas conexas relativas al uso de la fuerza por la Policía.
Artículo 10: Educación y formación
313.Todo el personal del Ministerio de Servicios Comunitarios y Sociales recibe instrucción acerca de los requisitos del uso de la fuerza con las personas a su cargo, según se establece en el Manual del Ministerio para la Atención del Menor Delincuente. Esos requisitos se refieren a los siguientes aspectos básicos:
Uso de medios físicos o mecánicos de contención;
Imposición del aislamiento en condiciones de seguridad;
Mantenimiento de la disciplina;
Vigilancia del contrabando;
Realización de registros;
Detención de menores;
Imposición de castigos.
314.Todos los funcionarios de las instalaciones correccionales provinciales reciben formación básica y avanzada, que comprende la prohibición de los malos tratos en el ámbito correccional, así como la transmisión de información a ese respecto. Además, se les imparte la educación y formación pertinente acerca de los estatutos y reglamentos, protocolos de seguridad y principios de ética, el uso correcto de la fuerza y el empleo eficaz de métodos no físicos de intervención.
315.De conformidad con la Ley de servicios de policía y las normas y procedimientos conexos, los Servicios Municipales de Policía y la Policía Provincial de Ontario tienen la obligación de proporcionar la formación, la educación y la información necesarias a sus agentes sobre los procedimientos de arresto, detención, prisión, interrogación, investigación y uso de la fuerza.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
316.Todos los jóvenes que se encuentran internados en las instituciones para menores delincuentes del Ministerio de Servicios Comunitarios y Sociales se hallan bajo la jurisdicción de la Ley de servicios para el niño y la familia, en la que se enuncian los derechos y la protección de que debe gozar el menor, entre otros aspectos:
El derecho a hablar en privado y a recibir visitas de su abogado o de cualquier otra persona que represente al menor;
Las limitaciones al uso del aislamiento en condiciones de seguridad;
El suministro de asesoramiento sistemático al menor en relación con sus derechos.
317.Los mecanismos de verificación velan por el cumplimiento de las normas enunciadas en el Manual para la Atención del Menor Delincuente en relación con los derechos, los procedimientos de denuncia, la presentación de informes sobre hechos graves, el abuso de menores, la imposición de castigos, la realización de registros, la utilización de medios mecánicos de contención y las comprobaciones obligatorias de los antecedentes penales del personal.
318.El Ministerio de Servicios Correccionales y el Ministerio de la Procuraduría General examinan periódicamente los estatutos, las normas y los procedimientos relacionados con la prohibición del maltrato de las personas sometidas a procesos de arresto, interrogación, investigación, entrevista, detención y prisión.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
Artículo 13: Denuncias de tortura
319.Los procedimientos previstos por el Ministerio de Servicios Comunitarios y Sociales para hechos graves disponen que todos los hechos graves relacionados con menores y adultos vulnerables, incluidos los casos de daños graves y presuntos abusos, sean comunicados al Ministerio en un plazo de 24 horas por el proveedor autorizado de servicios correspondiente.
320.La Dependencia de Investigaciones Independientes del Ministerio de Servicios Correccionales vela por que las personas a cargo del sistema correccional provincial dispongan de medios para presentar denuncias de abuso contra empleados del Ministerio y por que esas denuncias sean objeto de una investigación pronta e imparcial.
321.Las personas a cargo del sistema correccional provincial pueden presentar denuncias de abuso ante la Oficina del Ombudsman, el Comisionado de Información y protección de la Intimidad, la Comisión de Derechos Humanos de Ontario o el Investigador de Cuestiones Correccionales del Canadá. En las instalaciones correccionales de la provincia no se abre ni se examina la correspondencia enviada por esas entidades o destinadas a ellas para verificar si contiene contrabando u otro material ilícito. Las investigaciones que realizan esas entidades son independientes y cuentan con la plena cooperación del Ministerio de Servicios Correccionales.
322.La Ley de servicios de policía prevé un sistema para las denuncias del público según el cual todo individuo que se sienta directamente afectado por la conducta de un agente de policía o por las normas o procedimientos establecidos por un servicio de policía puede presentar una denuncia. Puede proceder, o bien directamente, ante el servicio de policía de que se trate, o bien ante la Comisión Civil de Ontario para los Servicios de Policía, organismo independiente, civil y cuasi judicial que está facultado para investigar las denuncias, celebrar vistas, tomar decisiones e imponer reparaciones.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
323.De conformidad con la Ley de servicios para el niño y la familia, todo proveedor autorizado de servicios debe disponer de una exposición actualizada por escrito de sus normas y procedimientos en que se enuncien los métodos de mantenimiento de la disciplina que se apliquen y los procedimientos reguladores de las medidas de castigo y aislamiento que se empleen. No se permite que ningún proveedor autorizado utilice deliberadamente medidas crueles o degradantes para humillar a un interno o para menoscabar su autoestima.
324.El gobierno de Ontario aprobó recientemente nuevas leyes para mejorar la protección, la seguridad y el respeto en las escuelas. Como resultado de esa nueva legislación, se han puesto en marcha las tres iniciativas siguientes:
Verificación de los antecedentes penales de todo el personal que enseñe o trabaje en las escuelas y tenga normalmente acceso a los alumnos. El Ministerio de Educación también ha pedido a las juntas escolares que revisen sus prácticas de contratación y sus procedimientos para reconocer los casos de presunta conducta dolosa sexual o las sospechas a ese respecto y para presentar denuncias;
Establecimiento de programas disciplinarios estrictos de enseñanza para alumnos que hayan sido expulsados de la escuela por hechos graves, como llevar armas de fuego a la escuela. Esos programas, u otros equivalentes, proporcionarán un planteamiento estructurado que ayudará al alumno expulsado a cambiar su forma de conducirse, de manera que pueda reintegrarse satisfactoriamente en el programa escolar ordinario;
Establecimiento de parámetros para la suspensión de asistencia a la escuela y otros métodos disciplinarios y de pautas acerca de las circunstancias atenuantes que se han de tener en cuenta al determinar las consecuencias de esos métodos para el alumno rebelde, en virtud de las facultades que la nueva legislación otorga al Ministro de Educación. La consideración de las circunstancias atenuantes, así como la adopción por la escuela de un régimen disciplinario progresivo para los incidentes menos graves, constituyen un medio más adecuado de evitar que la aplicación de castigos definitivos, como la suspensión o la expulsión, influya de forma demasiado severa en alumnos que, por ejemplo, sean excepcionales.
325.A fin de evitar los casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las instalaciones correccionales provinciales, el Ministerio de Servicios Correccionales supervisa el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, directrices y procedimientos, requisitos de formación y otras normas pertinentes en relación con el uso adecuado de la fuerza y el empleo eficaz de los métodos no físicos de intervención y de las comunicaciones.
Manitoba
Introducción
326.El presente informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Manitoba en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
327.La Ley sobre el sistema correccional de Manitoba y su Reglamento correspondiente quedaron sin efecto al proclamarse en 1º de octubre de 1999 la Ley sobre los servicios correccionales. En esa misma fecha entró en vigor el Reglamento para los Servicios Correccionales (128/99). Como resultado del estudio detallado y la revisión de esta nueva legislación, se han incorporado más cabalmente los derechos y las responsabilidades en un contexto más progresivo y contemporáneo en que se tienen en cuenta la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y otros instrumentos legislativos. La nueva Ley, dotada de una función regulatoria ampliada, es ahora aplicable a todas las cuestiones correccionales relativas a la custodia o a la comunidad (tanto las relativas a menores como a adultos).
328.La nueva Ley contiene una exposición de "Propósitos", así como una sección sobre Principios Generales. Uno de los propósitos declarados es "el alojamiento protegido, seguro y humano de individuos que se encuentran legalmente detenidos"; otro es "la institución de programas, servicios y medidas de estímulo adecuados para ayudar a los delincuentes a ser respetuosos de la ley y llevar una vida útil". El Reglamento incluye una sección sobre "principios y procedimientos de supervisión y disciplina" relacionada con los establecimientos de custodia de jóvenes. Se buscan además otras soluciones para hacer frente a los delitos disciplinarios en los establecimientos de detención de adultos.
329.Se han introducido modificaciones en la política correccional para que sea acorde a la función prevista en la nueva Ley y su correspondiente Reglamento. El propio Reglamento debe ser objeto de examen y consulta por parte del Ministro al cabo de cinco años de su entrada en vigor para la introducción de las enmiendas necesarias o su revocación.
330.Aparte de la formación amplia que se imparte al personal nuevo, todos los funcionarios correccionales deben cumplir con el requisito de seguir cursos de repaso para mantener su competencia, sobre todo en lo tocante a situaciones de urgencia como "la prevención de crisis sin violencia".
Artículo 10: Educación y formación
331.En Manitoba la formación dentro del sistema correccional ha ido evolucionando progresivamente en los últimos años sobre la base de una gestión comprometida, una plantilla de instructores cualificados y un plan de estudios actualizado que dota al personal nuevo de las competencias básicas necesarias. También se programan cursos de repaso en técnicas críticas.
332.Antes eran los servicios de policía los que hacían frente a las alteraciones serias del orden en las instalaciones de detención, en tanto que ahora son funcionarios expresamente preparados los que actúan en esos casos de manera segura y profesional como unidad de intervención en situaciones de emergencia. Además, cada instalación cuenta con su propio equipo de intervención para casos concretos de solución de conflictos, de acuerdo con las necesidades.
333.El personal de las instalaciones correccionales de Manitoba colabora con los servicios de policía en la lucha contra los problemas creados por miembros de pandillas callejeras, que organizan actividades relacionadas con esas pandillas mientras están en prisión. La seguridad preventiva dentro de las instalaciones entraña el establecimiento de enlaces para el intercambio de información con el grupo provincial estratégico de lucha contra las pandillas, a fin de hacer frente con eficacia a los problemas que las pandillas han provocado en los últimos años.
334.Se ha aprobado una política normativa detallada sobre el uso de dispositivos de contención y gas pimienta, combinada con las medias necesarias en materia de capacitación y rendición de cuentas.
335.En la esfera de la salud mental, la nueva Ley sobre la salud mental, proclamada el 29 de octubre de 1999, ha ampliado los derechos de los pacientes atendidos en contra de su voluntad para que acepten o rechacen el tratamiento. También ha establecido un sistema para obtener el consentimiento necesario en la administración de tratamiento cuando el paciente no esté capacitado para dar su consentimiento. Además, ha hecho recaer mayor responsabilidad en los médicos que solicitan la internación de pacientes en establecimientos psiquiátricos.
336.En Manitoba se revisan sistemáticamente, cada tres años, las políticas normativas de los establecimientos psiquiátricos. Por ejemplo, en el Centro de Salud Mental de Selkirk se está repasando el material publicado sobre la contención y el aislamiento para determinar hasta qué punto estos procedimientos guardan relación con los valores esenciales de dichos centros en materia de atención, esperanza y potenciación.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
337.La Ley sobre la salud mental también faculta al Ministro a crear comités de normas para los establecimientos de salud mental; prevé asimismo que el Director de Servicios Psiquiátricos tenga competencia para pedir al Director del Servicio Médico de cualquier establecimiento que le informe acerca de la internación, la atención y el tratamiento de los pacientes de esa instalación.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
338.La nueva Ley sobre los servicios correccionales se ocupa más concretamente de la esfera de las "investigaciones". Esa Ley prohíbe que se obstaculice cualquier tipo de investigación, indagación, examen o inspección. Una medida reciente requiere la elaboración de una política normativa sobre la gestión de las investigaciones dentro del sistema correccional. Actualmente se está revisando un proyecto de política normativa con la intervención del Departamento de Gestión Laboral y Recursos Humanos.
339.Además, en mayo de 2001 el Gobierno de Manitoba promulgó la Ley para la protección de las personas atendidas en instituciones sanitarias, que prevé un mecanismo imparcial de investigación en beneficio de la población senescente internada en residencias y hospitales.
Artículo 13: Denuncias de tortura
340.Uno de los principios incorporados a la nueva Ley sobre los servicios correccionales establece lo siguiente: "Los delincuentes, así como los tutores de los menores delincuentes, deben participar en la adopción, con arreglo a esta Ley, de decisiones que afecten al delincuente". En la sección del Reglamento relativa a "Denuncias y Apelaciones" se afianza asimismo el proceso previsto por la Ley para tramitar dictámenes o denuncias relativos a "cualquier circunstancia o situación en el establecimiento correccional que afecte al recluso".
341.De conformidad con el Reglamento para los Servicios Correccionales, se otorga a los delincuentes acceso a comunicaciones telefónicas y se les advierte de que esas comunicaciones pueden estar intervenidas. En el Reglamento también se enumeran las personas u oficinas que son corresponsales privilegiados, cuya correspondencia no será inspeccionada ni leída. Entre esos corresponsales se cuentan los ministerios del gobierno, la Comisión de Derechos Humanos, el Ombudsman, los abogados que representen al delincuente y los funcionarios superiores del sistema correccional, así como otras personas que ejerzan alguna responsabilidad legal.
Artículo 14: Reparación e indemnización
342.La Declaración de los Derechos de las Víctimas, que es la legislación más reciente promulgada en Manitoba en relación con las víctimas de delitos, fue aprobada el 29 de junio de 1998 y puesta en vigor el 31 de agosto de 2001, conjuntamente con el Reglamento sobre Delitos Especificados. Sustituyó a la Ley de derechos de las víctimas de delitos, que había recibido la sanción real el año anterior y que, a su vez, había dejado sin efecto la Ley de indemnización por delitos penales y la Ley de justicia para las víctimas de delitos. Esta nueva Ley se está aplicando por etapas, con el comienzo de la segunda etapa fijado para el 31 de enero de 2002, y en ella se enumeran delitos adicionales por los que las víctimas tienen derecho a recibir atención. Se proyecta incorporar a la larga todos los delitos, pero después de que el sistema de apoyo disponga de la capacidad necesaria para hacer frente a las necesidades de las víctimas.
343.Las disposiciones relativas al Fondo de ayuda a las víctimas de delitos y a la Indemnización para las víctimas de delitos, que eran parte de la Ley de derechos de las víctimas de delitos, se han mantenido en la nueva Ley, pero pueden ser modificadas.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
344.En el segundo informe periódico del Canadá se hizo referencia a la sustitución de la Junta Consultiva de Examen del Vicegobernador por la Junta de Examen de Manitoba (Código Penal). (Existen órganos análogos en otras provincias). Esas juntas de examen han sido objeto de constante supervisión judicial para velar por la aplicación de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Actualmente se están revisando varios proyectos de enmienda al respecto, que se presentarán oportunamente a un comité del parlamento federal encargado de esa cuestión.
345.La Ley sobre la salud mental de la provincia ha reforzado las disposiciones relativas a delitos y sanciones por el maltrato de enfermos mentales dentro o fuera de establecimientos psiquiátricos.
346.El 4 de octubre de 1996 fue proclamada la Ley sobre las personas vulnerables que sufren alguna discapacidad mental. Originalmente había sido aceptada en 1993, cuando quedó sin efecto la segunda parte de la anterior Ley sobre la salud mental. En esta nueva Ley se establece un régimen distinto para atender a las necesidades de personas antes clasificadas como "retrasados mentales". Entre otras cosas, se prevén distintas medidas de protección para las personas vulnerables y se crea la Oficina del Comisionado para Personas Vulnerables.
Documentación
347.Junto con el presente informe, se han entregado al Comité contra la Tortura los siguientes documentos:
Ley sobre los servicios correccionales
Reglamento para los servicios correccionales (128/99)
Ley sobre la salud mental
Ley para la protección de las personas atendidas en instituciones sanitarias
Declaración de los Derechos de las Víctimas de Delitos
Ley sobre las personas vulnerables que sufren alguna discapacidad mental
Saskatchewan
Introducción
348.El presente informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Saskatchewan en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Información adicional solicitada por el Comité
349.Cuando el Comité contra la Tortura examinó el Tercer informe periódico del Canadá, hizo algunas preguntas a propósito de ciertos incidentes relacionados con aborígenes y la Policía de Saskatoon. Esa cuestión se examina en el informe aquí presentado por Saskatchewan.
350.En febrero de 2000, Darrel Night, aborigen de sexo masculino, declaró que dos agentes de la Policía de Saskatoon lo habían obligado a subir a un vehículo y conducido a las afueras de la ciudad, donde lo habían dejado a la intemperie a temperaturas inferiores a 0ºC, por lo que se había visto obligado a regresar andando a Saskatoon. Anteriormente, ese mismo invierno, se habían encontrado los cadáveres congelados de dos aborígenes de sexo masculino cerca de la central de energía Queen Elizabeth. Se afirmaba que esos individuos también habían sido dejados allí por la Policía.
351.Desde entonces, se ha venido realizando una amplia investigación sobre esas dos muertes junto con otras tres (Darcy Dean Ironchild, Lloyd Dustyhorn, Rodney Naistus, Lawrence Wegner y Neil Stonechild), así como sobre otras denuncias de malos tratos por parte de la Policía.
352.Como resultado de la investigación sobre el caso de Darrell Night, dos agentes de la Policía de Saskatoon fueron inculpados de confinamiento ilegal en octubre de 2001. Los dos fueron condenados a ocho meses de cárcel. Esas sentencias están en proceso de apelación.
353.Ya se han concluido las investigaciones sobre las muertes de Darcy Dean Ironchild, Lloyd Dustyhorn, Rodney Naistus y Lawrence Wegner. Tras examinar los resultados de esas investigaciones, la División del Ministerio Público del Departamento de Justicia de Saskatchewan determinó que no procedía la formulación de cargos criminales. El Ministro de Justicia dispuso que el Coroner (juez instructor que actúa en los casos de muerte súbita o violenta) realizara un investigación judicial de las cuatro muertes (coroner's inquest). En Saskatchewan esas diligencias son públicas y los testimonios se presentan ante un jurado de seis personas, que se seleccionan de forma aleatoria. Aparte de determinar cuándo y dónde ocurrieron las muertes, así como su causa médica, el susodicho jurado puede hacer recomendaciones para evitar que ocurran otras muertes análogas en el futuro.
354.La vista sobre la muerte de Darcy Dean Ironchild se celebró del 12 al 14 de diciembre de 2000, en Saskatoon. El difunto, que tenía 33 años de edad, había muerto en la madrugada del 19 de febrero de 2000. La Policía de Saskatoon lo había detenido por embriaguez en público en las primeras horas del anochecer del 18 de febrero de 2000. Se le recluyó en una celda, donde estuvo en observación hasta medianoche, cuando fue puesto en libertad y enviado en un taxi a su domicilio. El jurado llegó a la conclusión de que la muerte del Sr. Ironchild había sido accidental, y que la causa de la muerte había sido una sobredosis de hidrato de cloral. El jurado hizo una serie de recomendaciones para que no fuera posible acudir a más de un médico con el fin de obtener varias recetas de medicamentos. También recomendó que se revisaran las normas policiales sobre el contacto con individuos en estado de embriaguez y sobre la atención que debía prestárseles y, además, que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y municipales financiaran un centro multicultural de detoxificación donde un individuo en estado de embriaguez pudiera ser acogido, en vez de quedar detenido por la Policía.
355.La vista sobre la muerte de Lloyd Joseph Dustyhorn se celebró del 8 al 10 de mayo de 2001, en Saskatoon. El difunto, que tenía 53 años de edad, había muerto en la madrugada del 19 de enero de 2000. La Policía de Saskatoon lo había detenido por embriaguez en público al anochecer del 18 de enero de 2000. Se le recluyó en una celda, donde estuvo en observación hasta el amanecer de 19 de enero de 2000, cuando fue puesto en libertad y conducido a su casa por la Policía de Saskatoon. El jurado determinó que la muerte del Sr. Dustyhorn había sido accidental y que había muerto de hipotermia. También recomendó que se estableciera en Saskatoon un centro de urgencias para la detoxificación, donde un individuo no violento en estado de embriaguez pudiera ser acogido, en vez de quedar detenido por la Policía. También recomendó que se mejoraran las comunicaciones con los detenidos y el mantenimiento de expedientes sobre ellos, que se reforzara la educación y formación del personal encargado de las detenciones en su trato con individuos en estado de embriaguez y que se fomentara la comprensión y la sensibilización respecto de los aborígenes.
356.La vista sobre la muerte de Rodney Hank Naistus se celebró entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre de 2001, en Saskatoon. El cadáver del joven de 25 años de edad fue encontrado al final de la mañana del 29 de enero de 2000 en la zona industrial situada al sudoeste de Saskatoon. Se le vio vivo por última vez en la madrugada del 29 de enero de 2000, en el centro de la ciudad. Si bien el jurado pudo precisar que murió de hipotermia, no pudo determinar las circunstancias que provocaron su muerte. Todas las recomendaciones del jurado se relacionaron con las normas aplicadas por la Policía y las relaciones entre la Policía y los aborígenes.
357.La vista sobre la muerte de Lawrence Kim Wegner se celebró en enero y febrero de 2002, en Saskatoon. El cadáver del hombre de 30 años de edad fue encontrado el 3 de febrero de 2000, en un campo situado al sur del vertedero de la ciudad de Saskatoon. Se le vio vivo por última vez en la madrugada del 31 de enero de 2000 al sudoeste de la ciudad. Como en el caso de la indagación sobre la muerte de Naistus, el jurado concluyó que había muerto de hipotermia, pero no pudo determinar las circunstancias que provocaron su muerte. El jurado hizo distintas recomendaciones sobre la salud mental y los servicios necesarios para los toxicómanos; los procedimientos policiales relacionados con las comunicaciones, la conservación de la escena del fallecimiento y la entrevista de testigos; así como algunas recomendaciones generales acerca de la formación de los agentes de policía sobre los valores de las distintas culturas y el mejoramiento del acceso de los aborígenes al sistema judicial.
358.El cadáver del Neil Stonechild fue exhumado a fines de abril de 2001. La muerte del Sr. Stonechild está siendo investigada.
359.Además de ocuparse de la investigación judicial, la Oficina del Investigador de Denuncias de la Policía de Saskatchewan ha contratado personal adicional para examinar denuncias sobre determinadas actuaciones policiales que no constituyan actos delictivos.
360.El 15 de noviembre de 2001, el Fiscal General de Saskatchewan anunció la creación de la Comisión sobre los Pueblos de las Primeras Naciones y Mestizos y la Reforma Judicial. Esa Comisión independiente entablará un diálogo con los habitantes de Saskatchewan, en particular con las comunidades y organizaciones aborígenes, a fin de determinar qué reformas mejorarán el sistema judicial en beneficio de todos los ciudadanos de la provincia. El objetivo de la Comisión es formular reformas del sistema judicial que sean eficaces, efectivas y económicamente prudentes.
Alberta
Introducción
361.El presente informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Alberta en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Generalidades
362.No ha variado el papel del Ombudsman provincial, que ya se explicó en la sección correspondiente a Alberta del Tercer informe periódico del Canadá presentado de conformidad con la Convención.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole
363.Se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en la Ley sobre la salud mental y la Ley sobre la salud pública de Alberta que rigen la detención de pacientes para realizarles reconocimientos o administrarles tratamiento en contra de su voluntad.
364.No hay ninguna jurisprudencia nueva en relación con la aplicación de la Convención.
Artículo 10: Educación y formación
365.Los agentes de policía de Alberta siguen recibiendo formación sobre los límites de fuerza que un agente puede usar.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
366.La División de Servicios Correccionales del Departamento de Justicia de Alberta ha establecido gran número de políticas normativas que subrayan la necesidad de tratar con equidad a los delincuentes encarcelados. Dichas políticas comprenden los mecanismos de apelación ante las autoridades correccionales y ante terceros y el examen de las decisiones de los agentes correccionales por sus superiores. Las iniciativas de formación se apoyan en las directrices políticas. Todos los agentes nuevos o en funciones reciben una formación completa sobre todos los aspectos de la política normativa, incluidos los métodos de seguridad y disciplina autorizados, las técnicas de manejo de delincuentes, la solución de conflictos y las garantías de que gozan los delincuentes.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
367.Siguen vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de investigación de decesos que ya se explicaron en el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención.
368.Ni la Junta de Examen sobre el Cumplimiento de la Ley ni la Junta de Apelaciones para las Víctimas de Delitos han recibido denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
369.Se mantiene vigente la norma de "prohibición de los castigos corporales" para los hogares de guarda y padres de acogida, norma que ya se explicó en la sección correspondiente a Alberta del Tercer informe periódico del Canadá.
370.La Ley para la protección de las personas atendidas en instituciones sanitarias tiene como objetivo la protección de los adultos internados en centros de salud para que no sean víctimas de malos tratos. Esa Ley ayuda a los adultos, especialmente a los más vulnerables, a vivir con dignidad y respeto. Ampara a los adultos internados en establecimientos financiados con fondos públicos, como hospitales, residencias de la tercera edad, hogares colectivos y casas de salud.
371.La Ley para la protección de las personas atendidas en instituciones sanitarias contiene las siguientes disposiciones:
Se definen los malos tratos;
Se obliga a las personas que tienen sospechas de casos de malos tratos a que los denuncien;
Se establece una línea telefónica gratuita para denunciar los casos de malos tratos;
Se protege contra represalias a quienes dan parte de buena fe de presuntos casos de malos tratos;
Se definen las sanciones por no dar parte de posibles malos tratos y por dar parte intencionadamente de informaciones falsas;
Se establece un procedimiento para investigar y resolver los partes sobre malos tratos;
Se exige la comprobación de los antecedentes penales de los nuevos empleados y voluntarios que trabajan en establecimientos de salud.
Artículo 14: Reparación e indemnización
372.Las personas que afirmen haber sido víctimas de la actuación impropia de la Policía Municipal pueden presentar sus denuncias por escrito al Jefe de la Policía y pueden apelar de la resolución de esas denuncias ante la Comisión de Asuntos Policiales o ante la Junta de Examen sobre el Cumplimiento de la Ley, órgano independiente de carácter cuasi judicial que fue establecido de conformidad con la Ley de servicios de policía de Alberta.
373.Las personas que afirmen haber sido víctimas de la actuación impropia de la Real Policía Montada del Canadá pueden presentar sus denuncias por escrito al Subcomisionado de la División "K" o bien a la Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público de la Real Policía Montada, que es un órgano independiente creado por el Parlamento para velar por que las denuncias hechas contra la Real Policía Montada se examinen con imparcialidad. Las decisiones del Subcomisionado de la Real Policía Montada son apelables ante la Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público.
374.Las personas que afirmen haber sido víctimas de la actuación impropia del Servicio de Policía de las Primeras Naciones pueden presentar sus denuncias por escrito al Jefe de Policía y pueden apelar de la resolución de esas denuncias ante la Junta de Examen de las Primeras Naciones, órgano independiente creado en virtud del Acuerdo Tripartito sobre los Servicios de Policía.
375.La Ley sobre las víctimas de delitos de Alberta fue proclamada el 1º de noviembre de 1997. En esa Ley se prevén reparaciones financieras para las víctimas inocentes que hayan sufrido daños a causa de delitos, así como la aportación de donaciones a las organizaciones que ayudan a las víctimas de delitos. La financiación de esos programas procede del sobrecargo impuesto al pago de multas.
376.Las personas que sufren daños a causa de delitos reciben como reparación una suma única proporcional a los daños. Si un solicitante no está satisfecho con la decisión del Director del Programa de prestaciones financieras, puede pedir una audiencia a la Junta de Apelaciones para las Víctimas de Delitos. Esa Junta está integrada por tres miembros designados por el gobierno de Alberta.
Columbia Británica
Introducción
377.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en Columbia Británica en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
378.Como se explicó en el Tercer informe periódico del Canadá, el Fiscal General de Columbia Británica se encarga de aplicar las leyes provinciales y de enjuiciar a los acusados de delitos penales cometidos en la provincia. En Columbia Británica no se puede invocar ninguna disposición legal o normativa para justificar la tortura u otros tratos inhumanos. De hecho, la tortura es un delito penal con arreglo al artículo 269.1 (1) del Código Penal del Canadá, que es aplicable a todas las jurisdicciones del país y está sancionado con una pena máxima de 14 años de prisión. La definición de tortura contenida en el artículo 269.1 (1) se ajusta a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
379.En los códigos de conducta de diversas ocupaciones figuran otras medidas que pueden contribuir a evitar la tortura. En lo que respecta a la policía, tanto los agentes de la Policía Municipal como los de los departamentos de la Policía Aborigen deben acatar el Reglamento Que Establece el Código de Conducta Profesional (BC Reg. 205/98). Ese Código define 12 categorías de "faltas disciplinarias", entre otras, la conducta indigna, el incumplimiento del deber, el abuso de autoridad, el uso indebido de armas de fuego o la negligencia en su mantenimiento y la conducta dolosa. Las sanciones pueden consistir en una reprimenda verbal o escrita e incluso el despido.
380.Además, los departamentos de policía deben respetar las Normas Provinciales para los Departamentos de Policía Municipal de Columbia Británica (Orden in Council No. 748). Se trata de unas 400 normas cuyo propósito es definir los requisitos mínimos aceptables para la policía y que abarcan desde el uso de perros hasta la forma de guardar las armas de fuego. La División de Servicios de Policía del Ministerio de la Fiscalía General realiza comprobaciones periódicas en los departamentos provinciales de policía para velar por el cumplimiento de esas normas. En el Apéndice BC-1 se señalan algunas normas pertinentes. También se ha entregado al Comité contra la Tortura, junto con el presente informe, copia del Reglamento Que Establece el Código de Conducta Profesional y del Reglamento sobre el Uso de la Fuerza (BC Reg. 203/98).
381.Las normas de conducta para los funcionarios correccionales de la provincia se enuncian en distintos documentos del Ministerio de la Fiscalía General, entre ellos los relativos a las Normas de Conducta para los Empleados de la Subdivisión de Servicios Correccionales, el Manual de Procedimientos para la Custodia de Adultos, el Manual de Procedimientos para el Sistema Correccional Comunitario y el Reglamento de los Centros Correccionales. Se ha entregado al Comité contra la Tortura, junto con el presente informe, copia del las Normas de Conducta de la Subdivisión sobre el Uso de Fuerza Razonable.
382.Además, se han establecido normas análogas de conducta para los sheriffs que se ocupan de la seguridad y escolta de los presos en los tribunales. Se ha entregado al Comité contra la Tortura, junto con el presente informe, copia de las disposiciones contenidas en el Código de Conducta del Adjunto del Sheriff, que se refieren a los medios físicos de contención, el uso de armas de fuego, porras y gas pimienta.
383.Los médicos y enfermeras que trabajan en establecimientos psiquiátricos deben igualmente acatar sus respectivos códigos de conducta profesional. También pueden estar vigentes otros reglamentos y reglamentaciones que haya dictado internamente un determinado establecimiento psiquiátrico y que se superpongan a esas normas profesionales. Por ejemplo, Riverview, que es uno de los mayores establecimientos psiquiátricos de la región de Vancouver, ha escrito su propio régimen normativo sobre la conducta del personal. Finalmente, todos los empleados de establecimientos psiquiátricos deben acatar el artículo 17 (2) de la Ley sobre la salud mental (R.S.B.C. 1996, c. 288), que prohíbe el maltrato del paciente. Dicha disposición expresa que: "Todo empleado de un establecimiento de salud mental provincial o privado, o cualquier otra persona a cargo de un paciente, que maltrate o ataque a un paciente o que intencionadamente sea negligente en la atención que le preste comete un delito penal con arreglo a la Ley sobre delitos".
Artículo 3: Expulsión o extradición
384.Como se explicó en el párrafo 263 del Tercer informe periódico del Canadá, la Sociedad de Servicios Jurídicos de Columbia Británica presta servicios jurídicos (asistencia letrada) en actuaciones sobre cuestiones de inmigración que puedan resultar en la expulsión del país de solicitantes que satisfagan los requisitos en materia de ingresos. Aunque la Sociedad no dispone de datos sobre el número de solicitantes del estatuto de refugiado que son presuntas víctimas de tortura, esos casos son frecuentes. Las estadísticas que aparecen a continuación detallan por ejercicio económico el número de consultas de asistencia letrada sobre cuestiones de inmigración y del estatuto de refugiado que fueron atendidas en Columbia Británica entre 1996 y 2000.
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Ejercicio económico |
Período abarcado |
Consultas sobre cuestiones de inmigración y del estatuto de refugiado |
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1996-1997 |
1ºde abril de 1996 a 31 de marzo de 1997 |
2.430 |
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1997-1998 |
1ºde abril de 1997 a 31 de marzo de 1998 |
2.690 |
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1998-1999 |
1ºde abril de 1998 a 31 de marzo de 1999 |
3.094 |
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1999-2000 |
1ºde abril de 1999 a 31 de marzo de 2000 |
3.949 |
Artículo 6: Detención y otras medidas jurídicas
Artículo 7: Enjuiciamiento de los delitos
385.La Subdivisión de Servicios Correccionales del Ministerio de la Fiscalía General sólo admite el encarcelamiento de los individuos que hayan comparecido ante los tribunales y contra los cuales se haya dictado una orden de prisión conforme a la ley. La decisión de enjuiciar o extraditar sigue correspondiendo a la Oficina del Abogado Provincial de la Corona.
386.Si se determina que un acusado de tortura es inimputable o no es penalmente responsable por sufrir algún trastorno mental, será internado en un establecimiento psiquiátrico adecuado y no recluido en prisión. Una vez internado, el individuo estará sujeto a la autoridad de la Junta Provincial de Examen. Esa Junta ha de revisar el expediente al cabo de tres meses de la resolución del tribunal y posteriormente una vez al año. La Junta de Examen deberá poner al individuo en libertad si no representa ningún peligro para la comunidad. De existir algún riesgo para la comunidad, la Junta deberá mantener al individuo internado en el establecimiento psiquiátrico o dictar una orden de libertad condicional.
Artículo 10: Educación y formación
387.La educación y formación de médicos se lleva a cabo en Columbia Británica según dos modalidades principales. Primeramente los alumnos de Medicina siguen el plan de estudios de Medicina de la Universidad de Columbia Británica. Después, los médicos que ya ejercen su profesión mantienen sus conocimientos al día a través de su participación en cursos de educación permanente.
388.El programa de Medicina que se imparte a los alumnos abarca gran variedad de cuestiones. Dado su carácter general, no aborda concretamente el tratamiento de víctimas de tortura.
389.En lo que respecta a la educación permanente, los dirigentes de esos cursos indican que la preparación de médicos para que atiendan a víctimas de la tortura constituye un sector de interés principal. Sin embargo, dado que dichos cursos se autofinancian, es decir, que los gastos del programa se deben satisfacer con los derechos de matrícula, la demanda determina la evolución de tales cursos.
390.Se mantienen vigentes las disposiciones sobre la formación de agentes de policía y funcionarios correccionales descritas en los párrafos 266 y 267 del Tercer informe periódico del Canadá.
Artículo 11: Trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión
Interrogación
391.La Carta Canadiense de Derechos y Libertades es aplicable a los actos de todos los funcionarios oficiales, entre ellos, los agentes de policía, los sheriffs y los funcionarios correccionales. Cuando una persona es detenida o arrestada, la policía debe informarle inmediatamente de su derecho a disponer de los servicios de un abogado. En términos prácticos, esto consiste en darle acceso a un teléfono y a una guía telefónica y en informarle sobre la asistencia letrada.
392.El artículo 7 de la Carta Canadiense proporciona al individuo protección adicional. Esta disposición comprende el derecho a guardar silencio, así como el derecho a la vida y a la seguridad de la persona. Por lo tanto, la policía no puede obtener una confesión mediante la violencia o la tortura.
393.El gobierno y los departamentos de policía han elaborado otras disposiciones especiales sobre la realización de entrevistas a menores. Con el fin de respetar la Ley sobre delincuentes menores (R.S.B.C. 1996, c. 494), la Norma de Policía D.11.2.3 requiere que cada departamento de policía prepare por escrito una política normativa sobre los procedimientos para entrevistar menores que prevea las consultas con los abogados, padres, tutores, familiares u otros adultos interesados.
Custodia
394.En Columbia Británica, la custodia de presos y reclusos es responsabilidad del Fiscal General. Dentro de la Subdivisión de Servicios Judiciales, la dependencia de Servicios de Sheriffs se encarga de la custodia en los tribunales y de la escolta de los presos. La Subdivisión de Servicios Correccionales se ocupa del cuidado, la custodia y el control de los presos que están en espera de juicio o condenados, así como, en algunos casos, de los detenidos por problemas de inmigración.
395.Se han establecido directrices estrictas para regular el uso de la fuerza contra las personas que se encuentren bajo la custodia del Estado. Por ejemplo, los funcionarios correccionales pueden hacer uso de la fuerza en su calidad de agentes del orden de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal del Canadá, el Reglamento de los Centros Correccionales y las Normas de Conducta para los Empleados de la Subdivisión de Servicios Correccionales. Sólo puede recurrirse al uso de fuerza razonable en los siguientes casos: para impedir o interrumpir la comisión de un delito; para mantener o restablecer el orden; para detener a un delincuente; para evitar que un delincuente se haga daño a sí mismo; o para ayudar a otro agente en cualquiera de los casos anteriores. Las directrices de la Subdivisión de Servicios Correccionales definen más ampliamente las circunstancias en que puede ser aplicable la fuerza. El principio rector es que la fuerza utilizada no deberá ser mayor de la necesaria para lograr el control y se dejará de usar en la primera oportunidad razonable.
396.Cuando se determina que un acusado es inimputable o no es penalmente responsable por sufrir algún trastorno mental, se le interna en un establecimiento psiquiátrico adecuado. El director de dicho establecimiento es responsable de los pacientes allí recluidos.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
Artículo 13: Denuncias de tortura
397.El 1º de julio de 1998 se creó la Oficina del Comisionado de Denuncias de la Policía, en sustitución de la Comisión de Asuntos Policiales, con el fin de que fuera el órgano encargado de investigar las denuncias presentadas contra la Policía Municipal de Columbia Británica. El procedimiento de denuncia establecido a este efecto con arreglo a la Ley de servicios de policía (R.S.B.C. 1996, c. 367) dispone el nombramiento de un Comisionado de Denuncias independiente que se encargue de supervisar la tramitación de las denuncias presentadas contra agentes de la Policía Municipal. El Comisionado actúa en defensa del interés público para velar por que las denuncias sean atendidas de la manera prevista por la Ley. Concretamente, el Comisionado de Denuncias se encarga de recibir y registrar las denuncias, así como de asesorar y asistir a los denunciantes, a los agentes contra los que se formulan las denuncias, a los jefes de policía y a las juntas de policía.
398.Cuando se formula una denuncia oficial contra la Policía Municipal, la primera medida consiste en iniciar una investigación interna, que estará a cargo del jefe de policía del departamento de que se trate. Si el Comisionado de Denuncias no considera adecuada la investigación interna realizada, puede disponer o recomendar que se celebre una vista pública. En esas vistas suelen intervenir jueces retirados.
399.La Oficina del Comisionado de Denuncias de la Policía lleva estadísticas sobre el número y el género de denuncias recibidas y prepara informes estadísticos trimestrales. Junto con el presente informe, se ha presentado al Comité contra la Tortura copia del primer informe trimestral de 2000 como ejemplo de la labor que realiza el Comisionado. Cabe señalar a los efectos del análisis del informe trimestral que la "denuncia por defraudar la confianza del público" incluye casos de presuntos daños físicos o emocionales.
400.Las denuncias relacionadas con agentes de los departamentos de la Policía Aborigen no son de la competencia del Comisionado de Denuncias de la Policía, sino que se rigen por el Reglamento sobre el Procedimiento de Denuncia ante el Funcionario Provincial Especial de Policía (B.C. Reg. 206/98). Junto con el presente informe, se ha presentado al Comité contra la Tortura copia de este Reglamento. No se dispone de estadísticas exactas sobre el número de denuncias presentadas contra agentes de los departamentos de la Policía Aborigen.
401.Los presos recluidos en los centros correccionales provinciales también tienen derecho a presentar denuncias, de conformidad con el Reglamento de los Centros Correccionales. El artículo 40 establece el procedimiento para que los reclusos presenten denuncias por escrito a un funcionario, al director del centro, al director de distrito o al director regional. El responsable de recibir la denuncia debe investigarla y responder al recluso en de un plazo de siete días. El artículo 41 establece un procedimiento por el que los reclusos pueden presentar por escrito una denuncia o reclamación al Director de la Oficina de Investigación, Inspección y Normas.
402.En determinadas circunstancias, como cuando ha sido necesario disparar un arma de fuego para evitar la muerte o daños corporales graves, puede pedirse al Director de la Oficina de Investigación, Inspección y Normas que investigue los casos en que hayan intervenido los sheriffs. La Dependencia de Servicios de Sheriffs del Ministerio de la Fiscalía General ha comunicado que se está elaborando una "Normativa para Examinar Incidentes Graves".
403.Un último mecanismo de denuncias radica en el Ombudsman, establecido como ente independiente que presenta sus informes ante el cuerpo legislativo de la provincia. El artículo 10 de la Ley del Ombudsman (R.S.B.C. 1996, c. 340) expresa que el Ombudsman está facultado para investigar, en respuesta a una denuncia o de oficio, cualquier decisión o recomendación, acción u omisión, o procedimiento por el que una autoridad perjudique o pueda perjudicar a un individuo. Entre las autoridades que pueden ser objeto de tal investigación están los ministerios, las municipalidades, los distritos regionales y los hospitales. Junto con el presente informe, se ha entregado al Comité contra la Tortura copia de la Ley del Ombudsman.
Artículo 14: Reparación e indemnización
404.Hay dos leyes principales cuyo objeto es ayudar a quienes hayan sido víctimas de delitos: la Ley sobre las víctimas de delitos (R.S.B.C. 1996, c. 478) y la Ley de indemnización por daños ocasionados por delitos (R.S.B.C. 1996, C. 85). Aunque estas dos Leyes no amparan expresamente a las víctimas de tortura, sí prevén servicios y apoyo para todas las víctimas de delitos, incluso las víctimas de agresiones graves corporales o sexuales y de otros tratos crueles y degradantes.
405.A continuación se enumeran los objetivos de la Ley sobre las víctimas de delitos, promulgada el 1º de julio de 1996:
En la medida en que sea viable, el gobierno debe favorecer los siguientes objetivos:
a)Establecimiento de servicios para las víctimas y promoción de la igualdad de acceso a los servicios que se prestan a las víctimas en toda la provincia;
b)Protección adecuada de la víctima contra la intimidación y las represalias;
c)Restitución pronta a la víctima por la policía de los bienes que el delincuente le haya quitado cuando no sea necesario retenerlos para la investigación y el enjuiciamiento;
d)Capacitación del personal del sistema judicial para que atienda debidamente a las víctimas;
e)Reconocimiento de la necesidad de la víctima de que el delito cometido en su contra sea oportunamente investigado y enjuiciado;
f)Acondicionamiento de locales reservados a las víctimas en los juzgados donde puedan estar separadas del acusado y sus testigos mientras esperan su turno para comparecer ante el juez;
g)Fomento de la igualdad de acceso en toda la provincia a:
Tribunales y oficinas del fiscal, mediante su acondicionamiento para personas con discapacidad;
Intérpretes para cualquier idioma;
Servicios para aborígenes y minorías etnoculturales que tengan en cuenta los valores de esas culturas.
406.La finalidad de la Ley de indemnización por daños ocasionados por delitos, que es la segunda dirigida a las víctimas, es compensar a las personas que hayan resultado lesionadas o hayan muerto en Columbia Británica como consecuencia de determinados delitos penales. Cabe señalar que las víctimas de tortura (art. 269.1 del Código Penal) pueden solicitar una reparación con arreglo a esta Ley. Esa reparación puede ser de carácter financiero y también médico, incluido el suministro de prótesis, gafas y aparatos auditivos. También puede incluir servicios de consulta.
407.Aparte de la Ley sobre las víctimas de delito y de la Ley de indemnización por daños ocasionados por delitos, de conformidad con la Ley de procedimientos judiciales de la Corona (R.S.B.C., 1996, c. 89), el gobierno provincial es responsable de los daños y perjuicios causados por sus agentes y funcionarios. Por consiguiente, si un habitante de Columbia Británica sufre tratos crueles o degradantes en manos de un empleado del gobierno (incluido, por ejemplo, algún agente de la Policía Municipal), puede iniciar una acción civil contra el empleado de que se trate y contra la provincia.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
408.El Código de Derechos Humanos de Columbia Británica (R.S.B.C. 1996, c. 210) prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, los servicios públicos y las publicaciones por motivos de raza, color, ascendencia, lugar de origen, religión, estado civil, situación familiar, discapacidad física o mental, sexo u orientación sexual. Los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aunque no sean actos de tortura, cabrían ser incluidos entre las prohibiciones contenidas en el Código. Por ejemplo, las denuncias en materia de derechos humanos por acoso en el lugar de trabajo pueden entrañar tratos crueles, inhumanos o degradantes. La jurisprudencia ha dejado claro que la intención de discriminar no es necesaria para que la conducta contravenga el Código.
409.La Comisión de Derechos Humanos de Columbia Británica, que es un órgano independiente, se ocupa de la aplicación del Código de Derechos Humanos. Cualquier persona puede presentar una denuncia sobre un acto de discriminación contrario al Código. Si la denuncia corresponde al ámbito del Código, será remitida a un Oficial de Derechos Humanos para que la investigue. Cuando en la investigación se encuentren pruebas de discriminación y la mediación resulte infructuosa, el investigador elevará su informe al Comisionado de Investigación y Mediación. El Comisionado puede desestimar la denuncia o remitirla al Tribunal de Derechos Humanos de Columbia Británica para que sea vista.
410.Si un miembro del Tribunal determina que ha habido discriminación, pueden aplicarse distintos remedios. Para comenzar, ese miembro del Tribunal debe ordenar al demandado que no siga infringiendo el Código y que se abstenga de cometer esa misma infracción u otra análoga. Entre otros remedios posibles cabe citar los siguientes: una declaratoria de que la conducta objeto de la denuncia es discriminatoria y contraviene el Código; un mandamiento en que se ordene al demandado que tome medidas para corregir la práctica discriminatoria o que adopte y aplique un programa de equidad en materia de empleo; o un mandamiento en que se ordene el pago de una indemnización por el salario perdido o por los gastos realizados como consecuencia de la infracción. También se puede disponer el pago de una suma por daños y perjuicios a la dignidad, los sentimientos y la autoestima del demandante.
411.La Comisión de Derechos Humanos de Columbia Británica (al igual que su organización predecesora, el Consejo de Derechos Humanos de Columbia Británica) desempeña una importante función de educación pública. Cada año se ofrecen programas educacionales para niños y adultos, escuelas y empresas. Por ejemplo, en el ejercicio económico 1998/1999, el Programa de educación y comunicación de la Comisión constituyó un Comité Directivo para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos integrado por representantes de organismos federales y provinciales con objeto de coordinar distintos programas educativos en reconocimiento de ese importante aniversario.
Documentación
412.Con el presente informe, se han entregado al Comité contra la Tortura los siguientes documentos:
Reglamento que Establece el Código de Conducta Profesional (B.C. Reg. 205/98)
Reglamento sobre el Uso de la Fuerza (BC Reg. 203/98)
Normas de Conducta de los Empleados de la Subdivisión de los Servicios Correccionales: Uso de Fuerza Razonable
Código de Conducta del Adjunto del Sheriff
Oficina del Comisionado de Denuncias de la Policía – Informe estadístico: 1º de enero a 31 de marzo de 2000
Reglamento sobre el Procedimiento de Denuncia ante el Funcionario Provincial Especial
Ley del Ombudsman (R.S.B.C. 1996, c. 340)
Apéndice BC-1
Material adicional relacionado con el artículo 2: Normas Policiales Provinciales
Las Normas Provinciales para los Departamentos de Policía Municipal de Columbia Británica, las primeras de su género en el Canadá, fueron elaboradas en 1992, como proyecto conjunto de la Comisión de Asuntos Policiales y la Asociación de Jefes de Policía de Columbia Británica, por agentes de policía adscritos a esa Comisión. En esas Normas se definen más de 400 esferas sobre las cuales un departamento de policía debe disponer de directrices y las inspecciones se han de basar en esas Normas. La finalidad de las Normas es establecer disposiciones mínimas aceptables para la policía que sean uniformemente aplicables en todos los departamentos municipales.
Entre las Normas relativas a esferas relacionadas con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes figuran las siguientes:
a) Investigaciones internas
La Norma de Gestión D6.1.1 dispone el establecimiento de directrices administrativas por las que se cree un procedimiento que garantice que la imparcialidad, la equidad y la objetividad del departamento se mantendrán íntegras cuando alguno de sus miembros sea investigado.
La Norma de Gestión D6.1.2 dispone la preparación de directrices por escrito en que se especifiquen las actividades de la función de investigación interna, con inclusión de los siguientes aspectos: el registro, el archivo de la documentación y el control de la investigación de denuncias contra agentes de la policía; la supervisión y el control de la investigación de presunta conducta dolosa, o de sospechas de tal conducta, dentro del departamento; la preservación de la confidencialidad de la investigación interna y de su documentación; y el asesoramiento de los supervisores directos.
La Norma de Operaciones D6.2.1 indica que en las directrices pertinentes ha quedado consignada la obligación de todo departamento de investigar todas las denuncias que se presenten por escrito contra ese departamento o sus empleados, de conformidad con la Ley de servicios de policía.
La Norma de Operaciones D6.2.3 señala que, de manera sistemática, el departamento se mantiene en contacto con el Abogado de la Corona en investigaciones sobre la presunta conducta delictiva de algún empleado.
b) Transporte de presos
Las Normas de Operaciones D14.2.7 y D14.2.8 disponen la preparación por escrito de directrices en que se describan los métodos que se deban seguir en el transporte de presos con trastornos mentales, discapacitados, enfermos o lesionados y se expliquen las formas de contención que se habrán de utilizar y las circunstancias de ese uso.
c) Establecimientos de detención
La Norma E1.2.1 prevé que en los establecimientos de detención se proporcione a los presos las siguientes condiciones mínimas: iluminación adecuada; circulación de aire que satisfaga los requisitos locales de salud pública; y una cama con colchón y sábanas para todo preso retenido durante más de ocho horas.
La Norma E1.4.1 prevé la elaboración de directrices por escrito sobre el método de guardar las armas de fuego en el lugar asignado para ello.
La Norma E1.4.4 prevé la instalación de un sistema de alarmas conectado con un puesto de control designado para garantizar la seguridad de los presos y el personal.
La Norma E1.4.5 prevé la instalación de un sistema de vigilancia mediante videocámaras y equipo de grabación en todas las zonas de fichaje de delincuentes con objeto de proteger a los agentes de acusaciones infundadas o de aportar pruebas si se inicia una investigación.
La Norma E1.4.8 establece procedimientos concretos para fichar al delincuente, incluida la anotación de la medicación que tome y su estado físico y psicológico.
Las Normas E1.4.9 y E1.4.10 disponen que los menores detenidos estén separados de los presos adultos y que las mujeres presas estén separadas de los varones presos.
La Norma E1.4.11 prevé la preparación por escrito de directrices en que se describan los métodos para el tratamiento, la detención y el aislamiento de las personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o las drogas o que sean violentas o autodestructivas.
La Norma E1.4.14 dispone que se lleve un diario en que se registren los hechos importantes o extraordinarios, aparte de todas las demás inspecciones del establecimiento de detención que están previstas en estas Normas.
La Norma E1.5.1 dispone que se preparen directrices por escrito en que se definan las medidas y procedimientos que se han de seguir cuando un preso necesite atención médica.
Las Normas E6.1.2 y E6.1.3 prevén la preparación por escrito de directrices para garantizar que no se obstaculicen los medios que permitan que un preso sea legalmente puesto en libertad; debe hacerse todo lo posible para que el preso tenga contacto con su abogado en condiciones en que se respete su privacidad; debe facilitarse al preso el acceso al teléfono, la guía telefónica y la asistencia letrada.
d) Empleo de perros
1.La Norma de Gestión D2.1.5 dispone que se preparen directrices por escrito en que se especifiquen los criterios para utilizar perros.
IV. Medidas adoptadas por los gobiernos de los territorios
Nunavut
Introducción
413.En el presente informe se describen las actividades relativas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el territorio de Nunavut durante el período comprendido entre abril de 1999 y abril de 2000.
Generalidades
414.El 1º de abril de 1999 se creó el nuevo territorio de Nunavut, que antes era parte de los Territorios del Noroeste, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Nunavut (S.C. 1993, c. 28). Esa Ley, que se elaboró sobre la base de la Ley de los Territorios del Noroeste y de la Ley del Yukón, otorga al gobierno de Nunavut poderes equivalentes a los de los otros dos territorios. Con arreglo al artículo 29 de la Ley de Nunavut, el 1º de abril de 1999 se duplicaron en Nunavut todas las leyes territoriales vigentes en los Territorios del Noroeste inmediatamente antes de la división. Todas las demás leyes vigentes en los Territorios del Noroeste en ese momento, esto es, las leyes federales y el common law, se mantuvieron en Nunavut en la medida en que pudieran ser aplicables al nuevo territorio.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
415.La Ley y la política de Nunavut respecto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no se han modificado durante el período que se examina y, por lo tanto, siguen siendo las mismas ya descritas en relación con los Territorios del Noroeste en los informes periódicos primero, segundo y tercero del Canadá.
Documentación
416.Junto con el presente informe, se ha entregado al Comité contra la Tortura copia de la Ley de Nunavut (S.C. 1993, c. 28).
Territorios del Noroeste
Introducción
417.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en los Territorios del Noroeste en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
418.No se han introducido cambios ni en la legislación ni en la política del gobierno de los Territorios del Noroeste durante el período que se examina. Siguen vigentes las medidas legislativas descritas en el Tercer informe periódico del Canadá.
Artículo 10: Educación y formación
419.Durante el período que se examina no se organizó ningún programa de formación sobre los efectos de la tortura para el personal médico.
Artículo 16: Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
420.No se han introducido cambios significativos en la Ley sobre la salud mental desde la publicación del Tercer informe periódico del Canadá.
Yukón
Introducción
421.Este informe actualiza el Tercer informe periódico del Canadá, presentado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e incorpora las novedades ocurridas en el Yukón en el período comprendido entre abril de 1996 y abril de 2000.
Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
422.Como ya se informó, la Ley del Yukón sobre la prohibición de la tortura (S.Y. 1988, c. 26) prevé los principales medios de reparación civil para las víctimas de la tortura en demandas presentadas contra funcionarios del gobierno. Durante el período que se examina, no se introdujeron enmiendas a esta Ley ni se iniciaron causas con arreglo a ella.
423.La Ley sobre los Coroners (magistrados que investigan los casos de muerte súbita o violenta) (S.Y. 1986, c. 35) dispone la investigación y subsiguiente instrucción de todo caso de muerte en que haya motivos para creer que esa muerte ha sido provocada por la violencia, un accidente, un proceder inicuo, la negligencia, la conducta dolosa o la infracción del código profesional.
424.La Ley del Ombudsman (S.Y. 1995, c. 17) permite que un Ombudsman independiente investigue, sin costo para el denunciante, el funcionamiento, las actividades, las decisiones, las prácticas y los procedimientos de los distintos departamentos, organismos, comisiones y juntas del gobierno.
Artículo 12: Investigación pronta e imparcial
Artículo 13: Denuncias de tortura
Artículo 14: Reparación e indemnización
425.La Ley del Ombudsman garantiza la investigación rápida e independiente de las denuncias formuladas contra funcionarios públicos. Durante el período que se examina en este informe, no se presentó ninguna denuncia al Ombudsman en relación con el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
426.Durante el período que se examina, se presentaron 50 denuncias contra la Real Policía Montada del Canadá en el Yukón ante la Comisión Encargada de Recibir las Denuncias del Público. De esas 50 denuncias, 33 se declararon infundadas y 7 quedaron cerradas tras ser investigadas. Al final del período, 10 denuncias estaban pendientes de solución.
427.Durante el período que se examina, ningún recluso formuló denuncias en virtud de la Ley sobre el sistema correccional (S.Y. 1986, c. 26) contra funcionarios correccionales encargados de la custodia de delincuentes en el Yukón.
428.Durante el período que se examina, no se formularon denuncias en virtud de la Ley sobre la prohibición de la tortura.