Consejo Económico y Social

Documentos Oficiales, 2026

Suplemento núm. 2

E/2026/22E/C.12/2025/3

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe sobre los períodos de sesiones 77º y 78º

(10 a 28 de febrero y 8 a 26 de septiembre de 2025)

Naciones Unidas • Nueva York , Ginebra 2026

Not a

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 1012-0823

[4 de marzo de 2026]

Índice

Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo1

B.Períodos de sesiones y programas1

C.Composición y asistencia1

D.Elección y sustitución de miembros de la Mesa2

E.Organización de los trabajos2

F.Períodos de sesiones siguientes2

G.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodosde sesiones siguientes2

II.Descripción general de los métodos de trabajo del Comité3

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulación de informespendientes de examen3

B.Directrices generales para la presentación de informes y procedimiento simplificadode presentación de informes (fase experimental)4

C.Retraso en el ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentaciónde informes4

D.Examen de los informes de los Estados Partes5

E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes6

F.Procedimiento en relación con los Estados Partes que no presentan informesy los informes muy atrasados7

G.Presentación de varios informes en un único documento7

H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados Partes8

I.Día de debate general9

J.Otras consultas9

K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité10

L.Observaciones generales11

M.Declaraciones y cartas12

III.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17del Pacto12

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto13

V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo14

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité14

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales16

VI.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto16

VII.Decisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 77º y 78º16

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones16

B.Futuras observaciones generales16

C.Métodos de trabajo del Comité17

VIII.Otras actividades del Comité en 202517

IX.Aprobación del informe17

Anexo

Miembros del Comité18

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

1.A 26 de septiembre de 2025, fecha de clausura del 78º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 173 Estados eran Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tras la adhesión de Sudán del Sur el 5 de febrero de 2024. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 (XXI) A, de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. El Protocolo Facultativo del Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117 el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 24 de septiembre de 2009. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013, tres meses después de la fecha en que fue depositado el décimo instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él los 31 Estados siguientes: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Ecuador, El Salvador1, Eslovaquia, España, Finlandia1, Francia, Gabón, Honduras, Italia, Luxemburgo, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Níger, Portugal1, República Centroafricana, San Marino1, Serbia, Sudán del Sur, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).

B.Períodos de sesiones y programas

2.En 2025, el Comité celebró dos períodos de sesiones: su 77º período de sesiones, del 10 al 28 de febrero, y su 78º período de sesiones, del 8 al 26 de septiembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en persona, y la participación a distancia solo estuvo disponible de manera excepcional para el examen de los informes de los Estados Partes, lo que limitó la posibilidad de que el Comité interactuara con otras partes interesadas. Los programas de los períodos de sesiones figuran en los documentos E/C.12/77/1 y E/C.12/78/1, respectivamente.

3.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 77º y 78º se recogen en las actas resumidas correspondientes.

C.Composición y asistencia

4.En el anexo del presente informe figura la lista de miembros del Comité. Dieciséis miembros asistieron al 77ª período de sesiones, con la ausencia de Nadir Adilov y Chen Peijie. Dieciocho miembros asistieron al 78ª período de sesiones (no hubo ninguna ausencia). Charafat El Yedri Afailal, Lazhari Bouzid, Giuseppe Palmisano y Laura Elisa Pérez, miembros del Comité recientemente elegidos, hicieron la declaración solemne el 10 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 13 del reglamento del Comité. Al estar ausente durante el 77º período de sesiones, la Sra. Chen hizo la declaración solemne el 8 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 13 del reglamento del Comité.

D.Elección y sustitución de miembros de la Mesa

5.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, en la primera sesión de su 78º período de sesiones, celebrada el 8 de septiembre de 2025, el Comité eligió a los siguientes miembros de su Mesa:

Presidencia : Preeti Saran

Vicepresidencias: Nadir Adilov

Asraf Ally Caunhye

Giuseppe Palmisano

Relatoría: Julieta Rossi

E.Organización de los trabajos

6.De conformidad con el artículo 5 de su reglamento, en la segunda sesión de sus períodos de sesiones 77º y 78º, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de cada período de sesiones y los aprobó, con las modificaciones introducidas durante los debates. En el 77º período de sesiones del Comité, y a petición del Estado Parte interesado, se concedió el aplazamiento del examen del informe de Kenya inicialmente previsto para el 77º período de sesiones del Comité, que se reprogramó provisionalmente para el 79º período de sesiones.

F.Períodos de sesiones siguientes

7.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo de reunión asignado en la resolución 68/268 de la Asamblea General, está previsto que los períodos de sesiones 79º y 80º del Comité se celebren en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 9 de febrero al 6 de marzo de 2026 y del 28 de septiembre al 16 de octubre de 2026, respectivamente.

G.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

8.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que son recibidos por el Secretario General. A 26 de septiembre de 2025, fecha de clausura del 78º período de sesiones, el Comité había recibido los informes que figuran a continuación, que decidió examinar en su 79º período de sesiones.

79º período de sesiones (2026)

Australia

E/C.12/AUS/6

Austria

E/C.12/AUT/5

Georgia

E/C.12/GEO/3

Kenya

E/C.12/KEN/6

México

E/C.12/MEX/7

Pakistán

E/C.12/PAK/2

Uruguay

E/C.12/URY/6

9.El Comité sigue examinando la situación de los informes iniciales muy atrasados. A 26 de septiembre de 2025, 21 Estados Partes estaban atrasados en la presentación de su informe inicial al Comité. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 14 Estados Partes siguientes: Bahamas (Las), Congo, Dominica, Eritrea, Ghana, Granada, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Liberia, Maldivas, Papua Nueva Guinea, San Vicente y las Granadinas, Seychelles y Timor-Leste. El Comité tomó nota de la situación de los informes periódicos muy atrasados. A 26 de septiembre de 2025, 50 Estados Partes tenían informes periódicos atrasados. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 16 Estados Partes siguientes: Afganistán, Argelia, Barbados, Hungría, India, Islas Salomón, Jordania, Libia, Madagascar, Malta, Nigeria, República Árabe Siria y Trinidad, República Popular Democrática de Corea, San Marino, Suriname y Tabago.

10.A 26 de septiembre de 2025 se habían presentado informes de 42 Estados Partes que estaban pendientes de ser examinados por el Comité. Los Estados Partes, por orden de recepción de los informes, son: Malawi, Kenya, Uruguay, Georgia, Namibia, Sierra Leona, Pakistán, Angola, México, Macedonia del Norte, Turkmenistán, Australia, Cabo Verde, República de Corea, Alemania, República de Moldova, Mauricio, Burkina Faso, Túnez, Kazajstán, Austria, Eswatini, Canadá, Guinea-Bissau, Ecuador, Eslovaquia, Egipto, Estonia, Zambia, Paraguay, Uganda, Nepal, Omán, República Centroafricana, Bulgaria, Nueva Zelandia, Gabón, Togo, Noruega, Somalia, Côte d’Ivoire y Etiopía.

II.Descripción general de los métodos de trabajodel Comité

11.El presente capítulo contiene una descripción general y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, con información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados Partes y otras partes interesadas en la aplicación del Pacto.

12.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus períodos de sesiones 77º y 78º, ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014.

13.A lo largo de 2025, el Comité examinó los resultados de las reuniones de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebradas en 2024 y 2025, en particular en lo relativo al fomento de la armonización y uniformidad de los métodos de trabajo de todos los órganos de tratados y a la repercusión en la labor de los órganos creados en virtud de tratados de la crisis de liquidez en relación con el presupuesto ordinario. También estudió modalidades de optimización de sus métodos de trabajo con miras a mejorar la eficiencia y eficacia del procedimiento de examen de los Estados Partes. En este sentido, en 2025, la aprobación de las listas de cuestiones tendrá lugar durante los períodos de sesiones, ya que el Comité procurará dar prioridad al tiempo de reunión plenaria.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulación de informes pendientes de examen

14.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. No obstante, el Comité necesitaría nuevamente disponer de más tiempo de reunión para cumplir el mandato que le ha sido encomendado. En 2025, examinó 11 informes de Estados Partes.

15.En el momento de aprobarse el presente informe había 42 informes pendientes del examen del Comité. Este no puede prever con certeza cuántos informes se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.

16.Así pues, el Comité espera con gran interés la introducción de un ciclo de examen previsible y la generalización del procedimiento simplificado de presentación de informes, tan pronto como se asignen los recursos requeridos para ello. El Comité necesitaría más tiempo de reunión, por ejemplo celebrando cada año un tercer período de sesiones en el que contara con los recursos necesarios, a fin de reducir el retraso en el examen de los informes pendientes y armonizar mejor su labor con la de otros mecanismos, en beneficio de todas las partes interesadas.

B.Directrices generales para la presentación de informes yprocedimiento simplificado de presentación de informes (fase experimental)

17.El Comité concede gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo constructivo con los representantes de cada Estado Parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen de forma metódica e informativa. A este efecto, en 2008 aprobó directrices revisadas sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados Partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados Partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados Partes informasen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

18.En 2015 el Comité decidió ofrecer a los Estados Partes la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, ya que la Asamblea General, en su resolución 68/268, había alentado a los Estados Partes a que considerasen la posibilidad de utilizar ese procedimiento a fin de facilitar la preparación de sus informes y el diálogo constructivo sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados, y decidió también organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de cada informe, con el propósito de centrar mejor el diálogo. En 2018 el Comité invitó a 13 Estados Partes a que recurrieran al procedimiento. Los últimos informes correspondientes a la fase experimental están pendientes de examen por el Comité. A continuación, se dio por concluida la fase experimental y el Comité dejó de aprobar listas de cuestiones antes de la presentación de informes, ya que no se asignaron recursos para tal fin.

C.Retraso en el ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentación de informes

19.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió introducir un ciclo de examen previsible de ocho años para el examen de los informes de los Estados Partes sujeto a la disponibilidad de recursos adicionales (que se traduciría, en la práctica, en la celebración de un tercer período de sesiones anual), y generalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes.

20.Durante su 68º período de sesiones, el Comité decidió en un principio introducir el ciclo de examen previsible a partir de 2022, en función de los recursos disponibles, y ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados Partes, permitiéndoles no acogerse a él si así lo deseaban. El ciclo de examen previsible para todos los órganos creados en virtud de tratados se concibió en el contexto del proceso de fortalecimiento de dichos órganos, teniendo en cuenta también los recursos adicionales necesarios para ello.

21.En su reunión con los Estados celebrada el 10 de octubre de 2023, durante su 74º período de sesiones, el Comité destacó que los Estados Partes debían seguir presentando informes con arreglo al procedimiento ordinario hasta que se adoptara una decisión en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados o se proporcionaran recursos adicionales al Comité.

22.El 8 de septiembre de 2025, Laura-Maria Crăciunean-Tatu informó sobre las conclusiones de la 36ª reunión anual de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y señaló en particular que, dado que el calendario previsible de ocho años para los exámenes requería recursos adicionales que no habían sido aprobados, se había presentado a las presidencias una simulación preparada por la secretaría respecto a un calendario previsible de exámenes con los recursos disponibles.

D.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Preparación de las listas de cuestiones

23.En el pasado, un grupo de trabajo anterior al período de sesiones compuesto por cinco miembros se reunía durante cinco días, tal como lo autorizó el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988. El principal propósito del grupo de trabajo anterior al período de sesiones era detectar de antemano cuestiones adicionales (en una lista de cuestiones) tras la recepción de un informe, a fin de ayudar al Comité a preparar el diálogo con los representantes del Estado Parte que presentara el informe. El objetivo era mejorar la eficiencia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados Partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas.

24.En su 76º período de sesiones, el Comité decidió integrar la aprobación de las listas de cuestiones en los períodos de sesiones (con lo que se beneficiaría del tiempo adicional de reunión plenaria), en lugar de hacerlo en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, para el que los servicios de conferencias solo preveían la participación en persona.

25.En lo que respecta a sus métodos de trabajo, siguiendo la propuesta de la Mesa, el Comité nombra a un relator nacional para que realice un examen detallado de cada informe específico del Estado Parte sobre el que se va a publicar una lista de cuestiones. Se designa un equipo de tareas que cooperará estrechamente con el relator para cada país. Cada proyecto de lista de cuestiones presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los miembros del equipo de tareas y de los demás miembros del Comité, y la versión definitiva es aprobada por todo el Comité. Es muy probable que este procedimiento se repita durante los períodos de sesiones de 2026. Los informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado (fase experimental) no fueron examinados al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones separada.

26.Durante los preparativos con miras a aprobar la lista de cuestiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. También ha pedido que se examinen los documentos de otros órganos de tratados, incluidas las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y la información de seguimiento u otra información pertinente, a fin de evitar superposiciones o duplicaciones innecesarias. Para ello, el Comité invita a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesados a que presenten a la secretaría documentación pertinente y apropiada mediante los canales señalados en el sitio web específico del Comité.

2.Examen de los informes

27.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados Partes que presentan informes deben estar presentes y participar en las sesiones del Comité en que estos se examinen, con el fin de garantizar un diálogo constructivo. Con arreglo al procedimiento habitual, se invita al representante del Estado Parte a que haga una breve declaración introductoria. Seguidamente, el relator del Comité para el Estado Parte de que se trate hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones, en su caso.

28.De conformidad con la práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado Parte, los miembros del Comité encargados de cada uno de los cuatro grupos temáticos dirigen el diálogo, y el miembro responsable del primer grupo desempeña también la función de relator para el país, garantizando la coordinación entre los grupos. La Presidencia invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado Parte que respondan a las preguntas. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas. Todos los oradores deben respetar los tiempos de intervención acordados de antemano. En consecuencia, en los períodos de sesiones 77º y 78º todos los diálogos constructivos con Estados Partes tuvieron lugar en dos sesiones.

29.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales que se distribuye a los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

30.Las observaciones finales, una vez aprobadas, se envían al Estado Parte interesado y a continuación se hacen públicas.

3.Comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones finales

31.Las observaciones finales sobre el informe de un Estado Parte, una vez aprobadas por el Comité, se publican junto con los comentarios sustanciales que remita al respecto el Estado Parte al Comité, tal como se presentaron, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados Partes se publican únicamente a efectos informativos.

32.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió comentarios del Perú y Filipinas sobre las observaciones finales relativas a sus informes respectivos, que se habían examinado en el 77º período de sesiones del Comité, en 2025. Cualquier comentario recibido después de la fecha de aprobación del presente informe se reflejará en el próximo informe anual del Comité.

4.Aplazamiento del examen de los informes

33.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptar esas solicitudes y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado Parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales.

E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

34.El Comité estableció el procedimiento de seguimiento en su 21er período de sesiones, con resultados muy positivos.

35.Durante su 59º período de sesiones, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los demás órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61ª período de sesiones, el Comité adoptó un nuevo procedimiento de seguimiento, que se actualizó en su 71er período de sesiones.

36.En su 64º período de sesiones, el Comité decidió ampliar a 24 meses (en lugar de 18 meses) el período de seguimiento de las observaciones finales. Además, en su 66º período de sesiones decidió ajustar el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones al establecido para las comunicaciones del período de sesiones en el que estaba previsto examinar el informe de seguimiento.

37.En sus períodos de sesiones 77º y 78º, el Comité prosiguió su labor de seguimiento bajo la dirección de los relatores para el seguimiento, el Sr. Caunhye y el Sr. Fiorio Vaesken, tal como se decidió en el 74º período de sesiones. El Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Serbia y Uzbekistán durante su 77º período de sesiones y sobre El Salvador y Luxemburgo durante su 78º período de sesiones, y presentó sus evaluaciones a los Estados Partes interesados. Siguió aplicando las categorías de evaluación modificadas sobre la base de su experiencia hasta la fecha. Las categorías son “progresos suficientes”, “progresos parciales”, “ningún progreso”, “información insuficiente para realizar una evaluación” y “ausencia de respuesta”.

F.Procedimiento en relación con los Estados Partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

38.El Comité alienta a todos los Estados Partes a que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes y a que presenten los informes requeridos. El Comité es consciente de que mediante el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, se ha prestado apoyo a los Estados Partes que lo solicitan para que mejoren su capacidad de presentar informes. El Comité alienta a los Estados Partes a que aprovechen el apoyo disponible mediante el programa mencionado para presentar los informes muy retrasados.

G.Presentación de varios informes en un único documento

39.En su 48º período de sesiones, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que esos informes se considerarían un solo informe. También decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado Parte a los cinco años de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de a los cinco años de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Cada informe está sujeto a los mismos límites de palabras, a saber, los establecidos en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General (31.800 palabras para los informes iniciales, 21.200 palabras para los informes periódicos y 42.400 palabras para los documentos básicos comunes).

H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados Partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado Parte

40.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado Parte en relación con su examen del informe de dicho Estado Parte. Esa información, que puede ser considerada parte integrante del diálogo constructivo con un Estado Parte, es transmitida por la secretaría al Estado Parte a través del sitio web público de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) antes de que el Comité proceda a examinar el informe. El hecho de que se publique en el sitio web del ACNUDH no implica que el Comité se adhiera a dicha información.

2.Información recibida tras el examen por el Comité del informe del Estado Parte y la aprobación de las observaciones finales

41.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, después de haber examinado el informe del Estado Parte y aprobado las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado Parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado Parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

42.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado Parte, que está obligado a informarlo en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente (principalmente, la recibida de ONG) sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados Partes que no presentaninformes

43.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados Partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto;

b)Estados Partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

44.En ambos casos, el hecho de que los Estados Partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si esos Estados Partes dan cumplimiento al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

45.En su 30º período de sesiones, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados Partes, decidió que, en los dos casos mencionados, el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado Parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG de que se trate, si lo solicitan.

I.Día de debate general

46.El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: a) ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; b) invitar a todas las partes interesadas a que presenten aportes a la labor del Comité; y c) sentar las bases de una futura observación general o debatir un proyecto de observación general. El Comité no celebró ningún día de debate general en 2025.

J.Otras consultas

47.A lo largo de todo el año, el Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y las presidencias y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo de Derechos Humanos. El Comité ha tratado además de seguir colaborando con los Estados Partes y con las partes interesadas de la sociedad civil.

48.El 12 de febrero de 2025 se celebró una reunión informal con la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático. La reunión se centró en las recientes iniciativas de la Relatora Especial, incluidas sus últimas visitas a distintos países, y en su trabajo en un próximo informe sobre la eliminación gradual de los combustibles fósiles como medio fundamental para mitigar el cambio climático. Las contribuciones fueron muy valoradas, en particular el comentario de la Relatora Especial con respecto a la labor del Comité sobre un proyecto de observación general acerca de los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.

49.El 20 de febrero de 2025, el Comité escuchó una presentación de la Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos. Se hizo hincapié en la importancia de utilizar sistemáticamente indicadores como medio para medir el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados Partes en virtud del Pacto, tal como se definen en el artículo 2, párrafo 1, de adoptar medidas al máximo de sus recursos disponibles.

50.También el 20 de febrero de 2025, representantes del programa de fomento de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados del ACNUDH informaron al Comité sobre el apoyo prestado al Comité y la labor de los órganos creados en virtud de tratados en general. Los representantes detallaron diversas medidas e iniciativas adoptadas con respecto a los Estados Partes para fomentar mejores prácticas de presentación de informes, el aprendizaje entre pares y una mayor conexión con los compromisos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

51.Además, el 20 de febrero de 2025 se celebró una reunión con los Estados Partes. El debate abarcó tres temas clave, a saber, el procedimiento de presentación de informes del Comité, centrándose principalmente en el procedimiento simplificado de presentación de informes y el calendario previsible de exámenes, y las decisiones del Comité sobre esas cuestiones; el papel fundamental del Protocolo Facultativo del Pacto y la labor del Comité en relación con las comunicaciones individuales; y el estado de los trabajos en curso y futuros del Comité sobre observaciones generales y declaraciones. Los Estados Partes expresaron ampliamente su apoyo a una aplicación integral del procedimiento simplificado de presentación de informes y, en general, mostraron buena voluntad en cuanto a su colaboración con el Comité en los próximos años.

52.El 21 de febrero de 2025, el Comité recibió información sobre la política en materia de drogas y los derechos económicos, sociales y culturales de diversos expertos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el ACNUDH. La sesión informativa se centró en las conclusiones relativas al derecho a la salud, incluida la reducción de daños y la evolución general de las políticas.

53.El 28 de febrero de 2025 se celebró la reunión anual con las ONG, facilitada por Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights. El debate abarcó tres segmentos clave, a saber, temas generales de debate, litigios estratégicos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho a un medio ambiente sano y limpio.

54.El 28 de febrero de 2025 tuvo lugar un debate con la Relatora Especial sobre los derechos culturales. Sus contribuciones fueron muy valoradas, incluidas las relacionadas con la importante intersección entre el desarrollo y los derechos culturales y, más concretamente, el desarrollo cultural, así como las relativas a la importancia de la cultura y los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas y la promoción de la biodiversidad.

55.Debido a la crisis de liquidez del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, la duración del 78º período de sesiones se redujo de cuatro a tres semanas. Como resultado, el Comité no pudo realizar otras consultas durante el 78º período de sesiones.

56.Para facilitar la organización de consultas con otras instituciones, el Comité ha designado coordinadores entre sus miembros: la Sra. Crăciunean-Tatu para las consultas con el Consejo de Europa; la Sra. Rossi para las consultas con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Joo-Young Lee para las consultas con la Organización Internacional del Trabajo; Ludovic Hennebel para las consultas con otros órganos creados en virtud de tratados; y Seree Nonthasoot para las consultas con las instituciones nacionales de derechos humanos.

K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

57.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado Parte o antes de la aprobación de una lista de cuestiones. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones que se examinan; c) ser creíble; y d) no ser abusiva.

58.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por ONG en relación con el examen del informe de un Estado Parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado Parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

59.Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen a la labor del Comité realizando aportaciones a la preparación de sus observaciones generales y participando en reuniones temáticas. Como se ha señalado, el Comité trata de consolidar su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en particular celebrando con ellas reuniones anuales periódicas.

60.Muchas y muy variadas ONG, tanto nacionales e internacionales como coaliciones de ONG nacionales, presentan información periódicamente al Comité y procuran participar en reuniones oficiales y oficiosas con sus miembros. Muchas ONG asisten virtualmente, en calidad de observadoras, a los diálogos del Comité con las delegaciones de los Estados Partes, para lo que no es necesario registrarse. La información que presentan las ONG puede consultarse en la página web del Comité.

61.El Comité valora el diálogo permanente que mantiene con las organizaciones de la sociedad civil, además de la interacción específica por países o por temas. Las reuniones anuales que se celebran son un aspecto destacado de la labor del Comité, y cuentan frecuentemente con la facilitación de Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (véase el párr. 53).

L.Observaciones generales

62.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este, para lo que proporciona orientación autorizada sobre la interpretación del Pacto.

63.En el 77º período de sesiones, el Comité siguió analizando la labor preparatoria que se estaba realizando en relación con una futura observación general sobre las repercusiones de las políticas en materia de drogas en los derechos económicos, sociales y culturales, después de que el relator principal de la observación general, el Sr. Nonthasoot, le proporcionase informes sobre los avances e información actualizada. El grupo de trabajo encargado de los preparativos para esta observación general está compuesto actualmente por el Sr. Fiorio Vaesken, la Sra. Pérez y la Sra. Rossi, y el relator, el Sr. Nonthasoot. Tras debatir un primer borrador de la observación general, el grupo de trabajo presentó un segundo borrador en el que se incorporaban los comentarios y observaciones recibidos por varios miembros del Comité.

64.En el 77º período de sesiones, el Sr. Hennebel, relator principal de la futura observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los conflictos armados, presentó un informe preliminar e información actualizada sobre las medidas preparatorias adoptadas y las reuniones celebradas entre períodos de sesiones. El grupo de trabajo encargado de los preparativos para esta observación general está compuesto actualmente por el Sr. Fiorio Vaesken, la Sra. Lee, Aslan Abashidze, el Sr. Caunhye, la Sra. Crăciunean-Tatu, el Sr. Palmisano y el relator, Sr. Hennebel.

65.En sus períodos de sesiones 77º y 78º, el Comité siguió examinando el proyecto de observación general sobre el desarrollo sostenible y el Pacto, preparado por el grupo de redacción. Ello brindó a todos los miembros del Comité la oportunidad de debatir en detalle el proyecto de texto y reflexionar sobre su alcance y formato, teniendo en cuenta el límite de palabras y otras restricciones. En su 78º período de sesiones, el Comité acordó el proyecto de texto, tal como había sido revisado, procedió a una lectura final y aprobó la observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales y las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible.

66.A 26 de septiembre de 2025, el Comité había aprobado 27 observaciones generales. Dado que no hubo consenso para continuar el debate acerca del segundo borrador de la observación general sobre el impacto de las políticas de drogas en los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité decidió dar prioridad a la observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los conflictos armados en su programa de trabajo.

67.En sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados Partes la experiencia adquirida durante el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las deficiencias observadas en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y alentar a los Estados Partes y a las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes a que alcancen progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

68.En aras de la claridad y visibilidad de sus procedimientos, el Comité aprobó un documento interno sobre la metodología relacionada con la elaboración de las observaciones generales, con objeto de facilitar la participación de una amplia variedad de partes interesadas.

M.Declaraciones y cartas

69.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

70.Durante su 77º período de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre la política fiscal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La iniciativa se había propuesto durante su 75º período de sesiones, y el grupo de trabajo encargado de los trabajos preparatorios de la declaración estaba compuesto por la Sra. Rossi (relatora), la Sra. Lee, Michael Windfuhr y el Sr. Nonthasoot. Esta iniciativa contó con el apoyo técnico de la Sección de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Sección de Desarrollo Sostenible del ACNUDH.

71.A 26 de septiembre de 2025, el Comité había aprobado 35 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité también había dirigido cartas abiertas a los Estados Partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las medidas de austeridad conexas.

72.En su 78º período de sesiones, un miembro del Comité, el Sr. Palmisano, con el apoyo de otros muchos, propuso que el Comité enviara una carta abierta a los Estados Partes sobre la situación en Gaza. Al debatir la propuesta, se plantearon varias inquietudes sobre aspectos de procedimiento, incluido el precedente que habría sentado dicha carta, dado que el Comité no tenía por costumbre emitir declaraciones o cartas sobre un país concreto. Algunos miembros expresaron su preocupación por la compatibilidad de dicha carta con el mandato y el reglamento del Comité. Ningún miembro puso en duda la gravedad de los acontecimientos que se estaban desarrollando en Gaza. Algunos miembros consideraron que expresar la opinión del Comité sobre las violaciones graves de los derechos reconocidos en el Pacto era fundamental para su razón de ser. Algunos miembros indicaron que ni el Pacto ni su reglamento prohibían tal medida, que consideraban la medida mínima que la situación justificaba. Al no haber consenso, no se tomó ninguna medida sobre la propuesta.

73.El Sr. Fiorio Vaesken propuso que, durante su 79º período de sesiones, el Comité examinara el proyecto de declaración sobre los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, que se había debatido en reuniones anteriores.

III.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

74.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, en la segunda sesión de su 78º período de sesiones, celebrada el 8 de septiembre de 2025, el Comité examinó la situación relativa a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

75.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)La nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes;

b)La nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados Partes al 1 de julio de 2024.

76.El Secretario General informó al Comité de que, entre el 27 de septiembre de 2024 y el 26 de septiembre de 2025, había recibido 19 informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes (enumerados por orden de recepción de los informes): Guinea-Bissau, Ecuador, Eslovaquia, Egipto, Estonia, Zambia, Paraguay, Uganda, Nepal, Omán, República Centroafricana, Bulgaria, Nueva Zelandia, Gabón, Togo, Noruega, Somalia, Côte d’Ivoire y Etiopía.

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

77.En su 77º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados Partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Estado Parte

Signatura

Segundo informe periódico

Croacia

E/C.12/HRV/2

Quinto informe periódico

Perú

E/C.12/PER/5

Rwanda

E/C.12/RWA/5

Séptimo informe periódico

Filipinas

E/C.12/PHL/7

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/GBR/7

78.En su 78º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados Partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Estado Parte

Signatura

Informe inicial

República Democrática Popular Lao

E/C.12/LAO/1

Segundo informe periódico

Zimbabwe

E/C.12/ZWE/2

Quinto informe periódico

Chile

E/C.12/CHL/5

Séptimo informe periódico

Colombia

E/C.12/COL/7

Federación de Rusia

E/C.12/RUS/7

Países Bajos (Reino de los)

E/C.12/NLD/7

79.El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su país de nacionalidad. Los miembros también pueden declarar posibles conflictos de intereses y optar por no participar en el diálogo ni contribuir a él, en caso de que exista o parezca que existe un conflicto de interés.

Observaciones finales aprobadas en el 77º período de sesiones

Estado Parte

Signatura

Croacia

E/C.12/HRV/CO/2

Filipinas

E/C.12/PHL/CO/7

Perú

E/C.12/PER/CO/5

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/GBR/CO/7

Rwanda

E/C.12/RWA/CO/5

Observaciones finales aprobadas en el 78º período de sesiones

Estado Parte

Signatura

Chile

E/C.12/CHL/CO/5

Colombia

E/C.12/COL/CO/7

Federación de Rusia

E/C.12/RUS/CO/7

Países Bajos (Reino de los)

E/C.12/NLD/CO/7

República Democrática Popular Lao

E/C.12/LAO/CO/1

Zimbabwe

E/C.12/ZWE/CO/2

V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

80.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 383 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Comunicaciones cuyo examen finalizó con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y respecto a las que se determinó la existencia de violaciones del Pacto: 22;

b)Comunicaciones cuyo examen finalizó con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y respecto a las que se determinó la inexistencia de violaciones del Pacto: 3;

c)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 31;

d)Comunicaciones respecto de las cuales han cesado las actuaciones: 180;

e)Pendientes de examen: 147.

81.En su 77º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen sobre los casos Salazar Motos et al. c. Españay Quintero Colobón et al. c. España, ambos relativos al desalojo de sendas familias de las viviendas que ocupaban, sin que se les proporcionara una vivienda alternativa, en el que determinó que se había violado el Pacto. El Comité consideró admisible el caso Martínez de Orellana c. la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho al trabajo de un defensor de los derechos humanos. Consideró inadmisibles tres casos: M. T. R. c. España, relativo al desalojo de una familia de la vivienda que ocupaba, sin que se le proporcionara una vivienda alternativa, y Claparède et al. c. Franciay Faux c. Francia, ambos relativos al derecho a la indemnización por las horas trabajadas. El Comité también cesó sus actuaciones respecto a 35 comunicaciones presentadas contra España, 6 contra Italia y 1 contra Portugal bien porque los autores habían encontrado una vivienda alternativa o se les había concedido una vivienda social, bien porque habían perdido interés en la comunicación. En su 78º período de sesiones, el Comité aprobó un dictamen sobre el caso 26 residentes de Villa 15 c. la Argentina, relativo al desalojo de un grupo de habitantes de un asentamiento informal cerca de Buenos Aires. El Comité consideró que el desalojo de los autores sin un examen de proporcionalidad adecuado por parte de las autoridades judiciales, que incluyera la consideración del impacto desproporcionado que el desalojo podría tener sobre los autores y sus hijos y el principio del interés superior del niño, y sin respetar las garantías procesales de la consulta adecuada y genuina y el derecho a ser oído de los niños, junto con la falta de alternativa habitacional y el hecho de que el Estado Parte no hubiera demostrado haber facilitado todas las medidas oportunas hasta el máximo de los recursos disponibles, constituyó una violación de su derecho a la vivienda adecuada. El Comité también constató una violación del derecho a la vivienda de los autores en el caso Saguer Sais c. España, relativo al desalojo de la autora y su hijo con discapacidad de un local comercial que ocupaban sin título legal. El Comité declaró inadmisible el caso El Fandor c. España, relativo al desalojo de la autora y su hijo de un apartamento que ocupaban, por no haber agotado los recursos internos. Por último, el Comité suspendió el examen de 15 comunicaciones contra España y el Uruguay.

82.En su 78º período de sesiones, el Comité decidió modificar la composición del grupo de trabajo sobre comunicaciones de la manera siguiente: Sr. Abashidze, Sr. Caunhye, Sra. Crăciunean-Tatu, Sr. Hennebel, Sra. Lee, Sr. Palmisano, Sra. Rossi, Sra. Saran y Sr. Fiorio Vaesken.

83.Según el artículo 11 del reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo, antes de su examen por el pleno del Comité, las comunicaciones serán examinadas por el grupo de trabajo sobre las comunicaciones. El grupo de trabajo sobre las comunicaciones está compuesto por un máximo de nueve miembros y se reúne un día, antes de cada período de sesiones, para examinar los proyectos de decisión sobre comunicaciones con anterioridad a someterlos al pleno.

84.Debido a la crisis de liquidez, se canceló la reunión del grupo de trabajo sobre las comunicaciones previa a los períodos de sesiones 77º y 78º. Por lo tanto, el grupo de trabajo tuvo que reunirse durante el tiempo de la sesión plenaria asignado al examen de las comunicaciones individuales.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

85.En su 76º período de sesiones, el Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre comunicaciones individuales, nombró a la Sra. Rossi relatora para el seguimiento de las comunicaciones. Durante su 77º período de sesiones, el Comité aprobó un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales. El Comité evaluó el cumplimiento por parte del Estado Parte de sus recomendaciones relativas a los casos Hernández Cortés et al. c. España, Gómez-Limón Pardo c. España y Naser et al. c. España. El Comité decidió mantener abierto el procedimiento de seguimiento respecto a todos los casos e invitó al Estado Parte a aportar información sobre las medidas adoptadas ligadas a todas las recomendaciones.

VI.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto

86.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrs. 62 a 73), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta insuficiente para celebrar debates de fondo detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo para crear el espacio necesario y facilitar esos debates. Los miembros del Comité también investigan por su cuenta o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

87.El Comité ha encomendado a determinados miembros la tarea de seguir examinando cuestiones sustantivas derivadas de la aplicación del Pacto: a la Sra. El Yedri Afailal y a la Sra. Pérez se les ha encomendado el tema de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a la Sra. El Yedri Afailal y al Sr. Hennebel se les ha encomendado el tema de la inteligencia artificial y los derechos reconocidos en el Pacto.

VII.Decisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 77º y 78º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

88.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Futuras observaciones generales

89.El Comité está trabajando en varias observaciones generales, como se ha indicado anteriormente. Además, el Comité ha manifestado su interés por revisar algunas de sus observaciones generales actuales.

C.Métodos de trabajo del Comité

90.En su 67º período de sesiones, el Comité siguió debatiendo varios aspectos de sus métodos de trabajo. Como se indica en los párrafos 17 a 22 del presente documento, el Comité decidió introducir un ciclo de presentación de informes previsible de ocho años y normalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes para los Estados que deseasen acogerse a él. Esta decisión se basó en la necesidad de dialogar con todos los Estados Partes en el Pacto y seguir contribuyendo a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Para llegar a esa decisión, el Comité se guio por los debates relativos al examen de 2021 del sistema de órganos creados en virtud de tratados, basándose, por ejemplo, en la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, por la visión de las presidencias de los órganos de tratados y por las opiniones presentadas por Estados y otras partes interesadas.

91.En su 68º período de sesiones, el Comité estableció una metodología para la aprobación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Para ello, el Comité se benefició de la experiencia de los miembros de otros órganos de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, con los que intercambia opiniones, y consideró enfoques comunes en la medida de lo posible.

92.El Comité aguarda con interés la introducción del ciclo previsible de presentación de informes, que le permitiría colaborar con los 173 Estados Partes y, además, ofrecer la previsibilidad que requieren los Estados y todas las partes interesadas.

93.Durante los períodos de sesiones 77º y 78º, el Comité dedicó tiempo a estudiar la cuestión del fortalecimiento del sistema de órganos de tratados, incluida la información de la reunión anual de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados. A las sesiones correspondientes asistieron representantes de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH para proporcionar información actualizada y responder a las preguntas de los miembros del Comité.

94.El Comité sigue trabajando para mejorar sus métodos de trabajo. Ha encomendado al Sr. Windfuhr, al Sr. Hennebel, a la Sra. Pérez y al Sr. Abashidze que examinen los métodos de trabajo del Comité y propongan posibles mejoras futuras para su consideración por parte del Comité.

VIII.Otras actividades del Comité en 2025

95.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Muchas de estas actividades se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

96.El Comité observa que en 2026 se conmemorará el 60º aniversario de la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité ha confiado la coordinación de las actividades relacionadas con el aniversario a la Sra. Crăciunean-Tatu, quien trabajará en estrecha colaboración con el Sr. Windfuhr, el Sr. Hennebel, Karla Vanessa Lemus de Vásquez, la Sra. El Yedri Afailal, la Sra. Rossi, el Sr. Abashidze y el Sr. Nonthasoot.

IX.Aprobación del informe

97.En la 57ª sesión de su 78º período de sesiones, celebrada el 26 de septiembre de 2025, el Comité aprobó el informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada por el Comité en sus períodos de sesiones 77º y 78º, en su forma revisada durante los debates.

Anexo

Miembros del Comité

Nombre

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2026

Nadir Adilov

Azerbaiyán

2028

Lazhari Bouzid

Argelia

2028

Asraf Ally Caunhye

Mauricio

2026

Chen Peijie

China

2028

Laura-Maria Crăciunean-Tatu

Rumanía

2028

Charafat El Yedri Afailal

Marruecos

2028

Peters Sunday Omologbe Emuze

Nigeria

2026

Santiago Manuel Fiorio Vaesken

Paraguay

2026

Ludovic Hennebel

Bélgica

2026

Joo-Young Lee

República de Corea

2026

Karla Vanessa Lemus de Vásquez

El Salvador

2026

Seree Nonthasoot

Tailandia

2028

Giuseppe Palmisano

Italia

2028

Laura Elisa Pérez

México

2028

Julieta Rossi

Argentina

2026

Preeti Saran

India

2026

Michael Windfuhr

Alemania

2028