Naciones Unidas

CMW/C/SR.166

Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiares

Distr. general

29 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todoslos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

15º período de sesiones

Acta resumida de la 166ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 12 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jameri

Sumario

Apertura del período de sesiones

Declaración de la Sra. Wan-Hea Lee, Jefa de la Sección de Grupos Específicosde la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Aprobación del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Se declara abiertala sesión a las 10.15 horas.

Apertura del período de sesiones

1.El Presidente declara abierto el 15º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Declaración de la Sra. Wan-Hea Lee, Jefa de la Sección de Grupos Específicosde la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

2.La Sra. Wan-Hea Lee (Jefa de la Sección de Grupos Específicos de la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que la situación en el mundo recuerda una vez más la pertinencia de la Convención y observa con agrado la celebración de una jornada de debate general sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares.

3.La Sra. Wan-Hea Lee explica que el sistema de órganos de tratados ha seguido creciendo con el inicio de las actividades del Comité contra la Desaparición Forzada, que celebrará su primer período de sesiones en noviembre de 2011, y con la aprobación de dos resoluciones en el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos: en la primera de esas resoluciones, el Consejo adoptó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (A/HRC/17/L.8), que se presentará a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones. En la segunda, expresa su grave preocupación por los actos de violencia y discriminación que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género, y pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargue la realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo (A/HRC/RES/17/19).

4.La Sra. Wan-Hea Lee describe las distintas etapas del proceso consultivo iniciado en Dublín en noviembre de 2009 para reforzar el sistema de órganos de tratados, que continuó en Marrakech (junio de 2010), Poznan (septiembre de 2010), Seúl (abril de 2011), Sion (mayo de 2011) con los representantes de los Estados, y Pretoria (junio de 2011). Está previsto que se celebren otras consultas en Lucerna (octubre de 2011) con universitarios, organismos de las Naciones Unidas y varios mecanismos regionales, y también debería organizarse una reunión sobre procedimientos de presentación de comunicaciones individuales. Una vez finalizada la fase de consultas, que culminará en Dublín en noviembre de 2011, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos publicará un informe sobre la cuestión a principios de 2012.

5.Una de las principales peticiones que resultan de estas reuniones la han formulado las organizaciones de la sociedad civil, al expresar el deseo de reforzar no solo el sistema sino también los procedimientos relativos a su participación en el sistema de los órganos de tratados. Por su parte los Estados transmiten un mensaje de austeridad y autodisciplina, en particular en lo que respecta a las actividades que no dependen directamente del mandato de los órganos de tratados, por ejemplo los procedimientos de seguimiento y elaboración de observaciones generales. En la reunión de Sion se demostró que, si no se da una solución global al problema, los órganos de tratados seguirán solicitando recursos suplementarios a los Estados partes para cada caso.

6.La reunión entre los comités, celebrada del 27 al 29 de junio de 2011, estuvo dedicada a mejorar la eficacia de los órganos de tratados y armonizar los métodos de trabajo. Después, los días 30 de junio y 1º de julio de 2011, se celebró la 23ª reunión de los Presidentes, en la que participaron el Presidente del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y la Sra. Cubías Medina; en esta reunión se habló de la armonización de los métodos de trabajo, los criterios de selección y la independencia de los expertos y la manera de sacar mayor provecho de la reunión. En su discurso inaugural, el representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos subrayó la importancia de la determinación y la unidad de los comités en lo que respecta a las dos cuestiones principales, la armonización y los recursos. La Sra. Wan-Hea Lee recuerda que, si bien la armonización depende de los órganos de tratados, la cuestión financiera incumbe exclusivamente a los Estados que, a pesar de las dificultades económicas y financieras, no pueden soslayar sus responsabilidades. En la reunión de los comités se decidió emprender la redacción de las directivas sobre la independencia y los conocimientos especializados de los miembros de los órganos de tratados, que se inspirarán en parte en las directrices establecidas por el Comité sobre los Trabajadores Migratorios en 1998. Al tiempo que observaba que la autonomía y las particularidades de los órganos de tratados deben respetarse, la reunión de los Presidentes recomendó no obstante que estos pudieran adoptar medidas relativas a los métodos de trabajo y a las cuestiones de procedimiento comunes a todos los órganos convencionales.

7.La Sra.Wan-Hea Lee expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados en el sistema de las Naciones Unidas y en ciertos comités para reducir el número de documentos que se publican en papel. Recuerda que los acontecimientos del norte de África no pierden actualidad y que numerosos migrantes siguen huyendo de Libia y de otros países de la región. El Alto Comisionado calcula que más de 1.400 migrantes han muerto en el mar entre el norte de África y Europa desde principios de año. Si se reforzasen los controles fronterizos podría aumentar el número de heridos o de muertos, porque los migrantes elegirían modos de transporte más peligrosos o recurrirían a guías clandestinos para evitar los controles. El Sr. Kariyawasam representó al Comité en una mesa redonda entre el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Refugiados sobre las posibilidades existentes de no tener que recurrir a la detención de los migrantes.

8.La Sra. Wan-Hea Lee dice que la Convención cuenta con 45 Estados partes tras la ratificación de Bangladesh, aunque solo 2 Estados han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en virtud del artículo 77.

9.La Sra. Wan-Hea Lee presenta los trabajos del Comité en el período de sesiones actual, que incluyen el examen de los informes iniciales de la Argentina (CMW/C/ARG/1), Chile (CMW/C/CHL/1) y Guatemala (CMW/C/GTM/1), la elaboración de la lista de cuestiones relativas a Tayikistán (CMW/C/TJK/1) y el Paraguay (CMW/C/PRY/1) y una jornada de debate general sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, cuestión en la que insistió la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en su calidad de Presidenta del Grupo Mundial sobre Migración.

10.El Presidente expresa la preocupación general ante la mayor vulnerabilidad de los migrantes en el norte de África, pide la movilización de todos los actores e invita a los países vecinos a abrir sus fronteras a los trabajadores migratorios. Pide a los Estados partes que reconozcan la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por particulares o en nombre de estos. Celebra las propuestas de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a fin de que no se diferencie entre migrantes en situación regular e irregular, se felicita del apoyo prestado por el Comité al proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados y acoge con satisfacción la creación del Comité contra la Desaparición Forzada. Recuerda la importancia del papel de los expertos independientes en materia de derechos humanos y reafirma que es fundamental que las contribuciones de los Estados sean suficientes para garantizar el buen funcionamiento del sistema de los órganos de tratados.

11.El Sr. Kariyawasam reconoce la notable labor realizada por la Sra. Barrita‑Chagoya como secretaria en funciones del Comité y da la bienvenida al nuevo secretario, el Sr. Schneider. Desea saber cuáles son los planes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para remediar la situación de los trabajadores migratorios en Libia, que es Estado parte de la Convención, e invita al Comité a hacer recomendaciones sobre la cuestión.

12.El Sr. Brillantes dice que participó en la sexta Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias celebrada en Vilna (Lituania) el 1º de julio de 2011 y en la reunión conmemorativa del 60º aniversario del Movimiento de los Países No Alineados, organizada en Belgrado (Serbia) los días 4 y 5 de septiembre de 2011; en ambas ocasiones el orador promovió la ratificación de la Convención. Expresa su satisfacción por la adopción del Convenio sobre el trabajo creciente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

13.El Sr.Tall hace saber que ha participado en una reunión de consulta sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, celebrada el pasado 4 de julio en Dakar por iniciativa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en colaboración con GIP International (asociación de interés público para el desarrollo de la asistencia técnica y de la cooperación internacionales). En el curso de este encuentro, que formaba parte de un proyecto de asociación para la gestión de las migraciones profesionales, financiado por la Unión Europea, se hizo un balance de la protección de los derechos de los migrantes en el Senegal. En esta ocasión el Sr. Tall presentó una comunicación sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Comité en lo que concierne al Senegal; se subrayaron los puntos fuertes y débiles de la aplicación de la Convención en el Senegal y se formularon recomendaciones.

14.La Sra. Cubías Medina señala que en El Salvador las disposiciones de la Convención se han incorporado a un anteproyecto de ley de migración, conforme a las recomendaciones hechas por el Comité al Gobierno. El país se ha esforzado verdaderamente en garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios. Además, las autoridades públicas han llevado a cabo una labor de sensibilización y formación, en colaboración con los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las empresas privadas y las instituciones públicas y otras organizaciones de la sociedad civil.

15.El Sr.Alba dice que la primera Ley de migración, que tiene en cuenta las obligaciones internacionales del país, entró en vigor en México el pasado 24 de mayo. Esta ley se basa en la Convención, de la que toma varias disposiciones. Por otro lado, México, que modificó su Constitución para mejorar la protección de los derechos humanos, recibió en junio la visita de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

16.El Sr. Taghizadet informa de la celebración, en el mes de junio, de una interesante reunión en Bakú (Azerbaiyán), por iniciativa de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), que agrupa a organismos de seguridad social de todo el mundo. Se habló de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, y las organizaciones dedicadas a esa tarea expresaron su satisfacción por haber podido participar en este acto, junto con los organismos de la protección social. La no discriminación de los trabajadores migratorios en el salario o los derechos contribuye a la estabilidad de esas organizaciones, en especial los fondos de pensiones, en numerosos países en los que una gran parte de los puestos de trabajo están ocupados por migrantes. Al término de la reunión, los directivos de instituciones de seguridad social de Europa y Asia se comprometieron a elaborar principios comunes para incluir a esta categoría de trabajadores en los sistemas de seguridad social, y los representantes de la AISS prometieron que prepararían en breve recomendaciones para alentar a los Estados partes a ratificar la convención.

17.El Presidente informa a los miembros del Comité de su asistencia a dos reuniones en Nueva York dedicadas a los derechos de los migrantes: un encuentro en la Sede de las Naciones Unidas sobre la xenofobia y, por invitación de la presidencia suiza de la Asamblea General, una reunión preparatoria del debate de alto nivel sobre la migración y el desarrollo, que se celebrará en 2013. El Presidente ha participado además en numerosos encuentros con ONG de España, Portugal y Francia sobre los derechos de los migrantes y la aplicación de la Convención en los países que no han presentado informes o no han ratificado el instrumento. Cabe señalar que la Convención sigue siendo una referencia, incluso en los países que no la han ratificado. Sin embargo, las diferencias entre Estados relativas a las modalidades de ratificación entrañan problemas de coordinación con los países de tránsito y de destino que no la han ratificado. El 1º de julio se aprobó en Marruecos una nueva Constitución que consta de 186 artículos, de los cuales 4 se refieren a cuestiones migratorias, y reconoce a los migrantes derechos que van más allá de lo previsto en la Convención.

18.La Sra. Lee (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) responde a las preocupaciones expresadas por el Sr. Kariyawasam en cuanto al procedimiento que podrían adoptar los órganos de tratados para tratar a los Estados partes de manera equitativa y no discriminatoria, sin dejarles la iniciativa de presentar sus informes. A este respecto recuerda que el Comité decidió, en su último período de sesiones, elaborar una lista de cuestiones que se remitirá a los Estados partes antes de la presentación de los informes, para que los Estados puedan preparar sus respuestas. Las modalidades de este procedimiento se refinarán durante el actual período de sesiones del Comité.

19.Entre las propuestas presentadas en las reuniones celebradas sobre este tema está la de que los órganos de tratados elaboren un calendario para que todos los Estados partes sepan exactamente cuándo tienen que presentar sus informes. Este procedimiento, que sería compatible con la lista de temas por tratar, abarcaría a todos los Estados partes en un ciclo de cinco años. Para los diez tratados fundamentales, por ejemplo, cada Estado presentaría un informe a dos órganos de tratados todos los años. Se conseguiría así una verdadera coordinación del sistema. Empero, no se ha previsto un procedimiento para las situaciones de emergencia, por lo que habrá que dar prueba de una cierta flexibilidad y estudiar la cuestión más en detalle. El mecanismo podría ser objeto de examen en una reunión futura de los Presidentes.

(tema 2 del programa)

Queda aprobado el programa provisional.

Se suspende la sesión a las 11.09 horas y se reanuda a las 11.46 horas.

(tema 3 del programa)

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones de defensa de los derechos humanossobre los informes iniciales de la Argentina (CMW/C/ARG/1), Chile (CMW/C/CHL/1) y Guatemala (CMW/C/GTM/1)

Informe de la Argentina

20.La Sra.Kletezel (CELS – Centro de estudios legales y sociales, CAREF – Comisión de apoyo al refugiado, y CDHUNLa – Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús) dice que existen dificultades en la implementación de la nueva ley argentina de migraciones a la hora de dar cumplimiento al objetivo de regularización migratoria para los trabajadores migratorios y sus familias, debido a los retrasos en la tramitación de los expedientes y la incapacidad de numerosos migrantes para responder a las exigencias del programa, lo cual les impide obtener la residencia permanente en el país. De hecho, cada vez hay más migrantes en situación irregular, sujetos a expulsión. Además, la situación no tiene en cuenta a los migrantes de países "extramercosur", en especial los procedentes de la República Dominicana y el Senegal, que no pueden acceder a un trámite de regularización. La nueva ley no se aplica ni a los trabajadores sin contrato de trabajo ni a los trabajadores por cuenta propia, que sin embargo son los más vulnerables. Las exigencias impuestas por la ley, especialmente en lo que concierne a la prueba de acreditación de ingreso en el país, resultan a veces de imposible cumplimiento, lo cual da pie a expulsiones inmediatas, sin la existencia de un plazo de advertencia para regularizar la situación de las personas involucradas y sin autorización judicial. Asimismo, los antecedentes penales se utilizan como motivo de expulsión automática, dejando de lado los vínculos familiares o de otro tipo, que justificarían la regularización. La decisión del trabajador migrante de discutir administrativa o judicialmente una resolución adversa conlleva la no renovación de su permiso de residencia provisional.

21.Por otro lado, si bien la nueva ley consagra el derecho a la seguridad social y a las pensiones de las personas vulnerables, la exigencia de años de residencia impide el goce de este derecho por parte de los extranjeros. Este tipo de distinciones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero siguen aplicándose. La misma exigencia se aplica a la asignación por hijo y se hace una distinción, contraria a la Convención, entre niños argentinos y extranjeros. El Estado argentino tiene mucho por hacer para reconocer los derechos de los trabajadores migratorios.

22.El Sr. Chávez (International Disability Alliance) suscribe la posición común expresada por el CELS, el CDHUNLa y la CAREF acerca del Decreto Nº 432/1997, según el cual los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 20 años para recibir una pensión por invalidez, y del Decreto Nº 1602/2009, que estipula la residencia legal en el país no inferior a tres años como requisito para acceder a la prestación universal por hijo. Según el último censo, realizado en 2010, el Decreto Nº 432/1997 podría aplicarse a 200.000 personas.

23.La Sra.Cotardelle (FIDH − Federación Internacional de Derechos Humanos) subraya que con la nueva ley argentina de migraciones se reconoce por primera vez el derecho a emigrar como derecho humano y hace hincapié en varios aspectos positivos de dicha ley. Sin embargo, hay retos que deben responderse. La Sra. Cotardelle menciona, en particular, las disposiciones relativas a la entrada en el país "por lugar no habilitado a tal efecto", contrarias al principio de presunción de inocencia y que obligan al migrante a demostrar que ha entrado legalmente en el territorio nacional, y las irregularidades cometidas por las autoridades en lo relativo al derecho de residencia y a las expulsiones. En consecuencia, la FIDH y el CELS piden al Gobierno argentino que vele por la aplicación transparente e imparcial de las condiciones y los procedimientos de residencia y expulsión. Además, como tienen prohibida toda actividad lucrativa o remunerada, los migrantes en situación irregular ocupan los puestos más precarios, sin seguridad social ni protección contra la explotación. Por otro lado, a pesar de los programas de regularización para ciudadanos de países miembros y no miembros de MERCOSUR y países asociados, los numerosos obstáculos administrativos impiden que muchos candidatos puedan hacer todos los trámites necesarios para obtener el permiso de residencia. En consecuencia, la FIDH y el CELS piden a las autoridades argentinas que eliminen todos los obstáculos a la regularización de los migrantes procedentes de países miembros o no miembros de MERCOSUR. Por último, la xenofobia contra los migrantes persiste, y en ocasiones se manifiesta en actos de violencia. La FIDH y el CELS piden también a las autoridades argentinas que adopten medidas preventivas, por ejemplo organizando campañas de información sobre los derechos de los migrantes y llevando a su fin los procesos penales contra los autores de esos actos.

Informe de Chile

24.El Sr. Olibrice (ACHE International) explica que la migración es un problema nuevo en Chile, donde muchos inmigrantes viven en condiciones de gran vulnerabilidad, especialmente las mujeres y, sobre todo, las mujeres negras, que con frecuencia son consideradas prostitutas, incluso por los medios de comunicación. El sistema jurídico chileno tampoco se muestra favorable a la inmigración. De hecho, para que un extranjero pueda entrar legalmente en Chile, no solo debe poseer un contrato de trabajo sino que el empleador debe costear el viaje del interesado y sus familiares, lo cual no es realista cuando se trata de un trabajador africano o asiático, cuyos costos de desplazamiento son elevados. El año pasado, ACHE International, que considera que la educación es esencial para que los migrantes aprendan a defender sus derechos, insistió en que se otorgaran becas de estudio a extranjeros, aprovechando la actuación del Gobierno de la Sra. Bachelet a este respecto, en particular para personas de origen africano. Con todo, los migrantes instalados en Chile viven en condiciones extremadamente difíciles, como ocurre por ejemplo con los numerosos jóvenes haitianos cuyas familias han tenido que vender todas sus posesiones para pagarles el viaje y que, en muchos casos, se encuentran en situaciones extremadamente complicadas.

25.La Sra.Lagos (Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género) explica que en Chile la migración se feminiza, con las dificultades que ello supone. Ejemplo de ello es la brecha salarial entre hombres y mujeres y el menor acceso a la seguridad social, debido a que las mujeres se insertan en mayor medida en trabajos informales y, por esta misma razón, se encuentran sometidas a condiciones laborales ilegales. De ahí la importancia de que Chile ratifique y dé pleno cumplimiento al Convenio Nº 189 de la OIT sobre "Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos". Preocupa asimismo la falta de adecuación de la normativa migratoria interna —dictada durante la dictadura militar y que se caracteriza por permitir un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios— a los estándares y obligaciones internacionales que rigen en la materia. Se requieren reformas legislativas y políticas públicas que garanticen adecuadamente los derechos de los migrantes y que incluyan una perspectiva de género, acorde a los estándares internacionales aplicables. Igualmente, es pertinente recomendar al Estado de Chile que adopte medidas para garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas migrantes, con independencia de su situación migratoria y la de sus padres. En materia de trata y tráfico de mujeres y niñas migrantes, dado que se ha dictado la Ley Nº 20507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, es adecuado recomendar al Estado que la reglamente, haciendo hincapié en la protección de las víctimas y su no expulsión, incluida la posibilidad de regularizar su situación migratoria. Es pertinente recomendar al Estado de Chile la adopción de medidas legislativas para eliminar la apatridia, en particular reconociendo la nacionalidad chilena de los niños nacidos en el país, con independencia de la condición migratoria de sus padres. Por último, la Sra. Lagos releva la importancia de recomendar al Estado que cumpla su obligación de desarrollar sistemas de seguimiento de flujos migratorios, estableciendo información desagregada por sexo para disponer de un diagnóstico de la situación de la población migrante en Chile que permita identificar los ámbitos críticos de vulneración de derechos.

Informe de Guatemala

26.El Sr. Caballero (MENAMIG − Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala), resume los principales motivos de preocupación de la MENAMIG y otras organizaciones guatemaltecas que trabajan en el ámbito de las migraciones, subrayando la extrema importancia de la Ley nacional de migración, que el Congreso examina desde hace dos años y cuya promulgación convendría recomendar al Gobierno. Esta ley permitirá establecer los plazos para la deportación y los empleos abiertos a los migrantes de otros países de América Central, garantizar el ejercicio del derecho de la defensa gratuita de los migrantes sin recursos, proceder a la desvinculación de la Policía Nacional Civil acusada de cometer numerosos abusos contra migrantes centroamericanos de ambos sexos, y mejorar la situación en los centros de acogida. Ello permitirá asimismo revisar los términos utilizados en la legislación y reemplazar el adjetivo "ilegal" por la expresión "migración irregular" o "trabajadores migratorios", así como reestructurar la Dirección General de Migración, que en la actualidad experimenta graves problemas, especialmente de corrupción.

27.Según el Sr. Caballero, también es muy importante que el país cuente con una política pública migratoria, integrada y global, de alcance regional e internacional, que se ocupe de las causas profundas del fenómeno —pobreza, sueldos bajos, desempleo— y que tenga en cuenta las características específicas de Guatemala, país de origen, tránsito y destino de migrantes. De hecho, esta política deberá reconocer los derechos humanos de unas 300.000 personas que transitan por el país cada año. Guatemala, que también es un gran país de destino en el que hay alrededor de 250.000 trabajadores migratorios, tendrá que ocuparse de reformar la legislación laboral, en particular en lo tocante a los trabajadores extranjeros no cualificados que llegan al país. Sin embargo, Guatemala también es un país de retorno de migrantes: en los tres últimos años, 60.000 guatemaltecos han regresado de los Estados Unidos y de México. Así pues, el país necesita un programa que facilite la reinserción de estas personas. De ahí que las recomendaciones del Comité revistan gran importancia, en lo relativo tanto a estas cuestiones como a las reivindicaciones de los migrantes guatemaltecos instalados en los Estados Unidos, en particular, que reclaman la posibilidad de ejercer el derecho de voto.

28.El Sr.Verzelletti (Pastoral de Movilidad Humana) señala que el informe de Guatemala trata de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en el país, pero dice que convendría abordar la cuestión de los trabajadores migratorios de manera global teniendo en cuenta los derechos humanos de los trabajadores inmigrantes y emigrantes, en especial a México y los Estados Unidos.

29.Guatemala sufre problemas endémicos: la estructura social brinda escasas posibilidades de empleo a los trabajadores nacionales y extranjeros y el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Migración y la Policía Nacional Civil consideran la migración un tema de seguridad nacional, que genera xenofobia, racismo y discriminación contra los trabajadores migratorios.

30.El proyecto de ley sobre migración intenta ajustar la legislación guatemalteca a la Convención. Numerosas organizaciones de la sociedad civil han puesto en marcha una iniciativa titulada "Migraciones: un compromiso de Estado 2012-2016", que permitirá al nuevo Gobierno seguir aplicando la política migratoria de Guatemala.

31.El Sr. Verzelletti invita al Comité a hacer recomendaciones para el fomento de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, que acarrean problemas de trata de personas y explotación sexual y laboral. Subraya la lentitud de los procedimientos de repatriación de los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido violados, que son acogidos en instalaciones para inmigrantes, donde reciben asistencia humanitaria. Por último, considera que la Ley de migración penaliza a los trabajadores migratorios en situación irregular y no les permite regularizar su situación.

32.La Sra.CubíasMedina desea saber si los tratados internacionales se aplican directamente en el sistema jurídico interno de los países examinados. Solicita información sobre las condiciones de alojamiento de los inmigrantes en los centros de acogida de la Argentina, Chile y Guatemala, en especial en lo referente al tratamiento diferenciado, la alimentación, la higiene, la atención médica y las llamadas telefónicas. Pregunta si las víctimas de la trata y los testigos también son alojados en esos lugares y si la policía, el ejército y las autoridades migratorias siguen los procedimientos de detención. Observando que la Estrategia de Seguridad de Centroamérica hace participar a las fuerzas armadas en la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y el tráfico de armas, expresa el temor de que se haga una amalgama entre esos tres delitos y la migración.

33.A la oradora le preocupa la construcción de un muro entre México y Guatemala a lo largo del río San Lorenzo, destinado a frenar las migraciones, y considera contradictorio que Centroamérica pida al mismo tiempo a los Estados Unidos de América que no construyan un muro en Arizona. Por último, cree que Guatemala no debe considerarse únicamente un país de inmigración, sino también un país de emigración y, a este respecto, pide información sobre el programa de reinserción de los emigrantes repatriados.

34.El Sr. Alba pregunta si la Argentina y Chile han suscrito tratados bilaterales sobre migración entre sí, con otros países o a nivel regional, e invita a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil presentes a dar su opinión al respecto. Invita especialmente a la Sra. Lagos a aclarar si los casos de hijos de trabajadores migratorios que tienen problemas para obtener la nacionalidad chilena son casos aislados. Desea saber también si Chile ha modificado la Ley de extranjería de 1975 para ajustarla a la Convención, y si los hijos de los trabajadores migratorios tienen fácil acceso a la educación.

35.El Sr. Sevim pregunta cómo las ONG han tenido acceso a la información relativa a los trabajadores migratorios titulares de un primer contrato, o carentes de contrato, y si la información se basa en estadísticas fiables. Desea saber también por qué Guatemala no otorga el derecho de voto a los trabajadores migratorios: ¿si se debe a motivos técnicos o políticos?

36.El Sr.Brillantes pregunta si, cuando se redactó el informe de los Estados partes, las ONG sabían que se presentaría, si fueron invitadas a participar en la redacción o si comunicaron sus observaciones a los órganos encargados.

37.La Sra.Kletezel (CELS) explica que el sistema jurídico argentino es monista y, por tanto, los tratados internacionales se aplican directamente. Señala que el CELS ha colaborado activamente con el Estado argentino en la elaboración de la Ley de migración y el decreto de aplicación correspondiente, pero que la aplicación efectiva de estos textos comporta múltiples problemas. Así, por ejemplo, de los 500.000 trabajadores migratorios inscritos en el programa de regularización, por lo menos 200.000 no habían conseguido tramitar con éxito la regularización. Por lo tanto, es importante que en sus observaciones finales el Comité recomiende a la Argentina el ejercicio efectivo de la Ley de migración y su decreto de aplicación.

38.La Sra. Kletezel expresa su preocupación por la inexistencia de un procedimiento específico para los migrantes de países no pertenecientes a MERCOSUR, especialmente de la República Dominicana y el Senegal. Al parecer se está elaborando un tratado de cooperación y de regularización migratoria con el Senegal, pero el proceso todavía no ha finalizado. El CELS pide que se suspendan las decisiones de expulsión tomadas contra las personas procedentes de ese país, a la espera de que se suscriba dicho instrumento. La Sra. Kletezel explica que los migrantes en situación irregular sometidos a detención administrativa se alojan en establecimientos penitenciarios, a falta de estructuras especiales, a pesar de la legislación vigente al respecto.

39.La Sra.Lagos (Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género) precisa que, en virtud del párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución chilena, los tratados internacionales relativos a los derechos humanos gozan de rango constitucional. Sin embargo, los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración no aplican directamente la Convención, y por lo tanto convendría recomendar a Chile que lo hiciera. Chile ha suscrito un gran número de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración, que se enumeran en el informe inicial del Estado parte (CMW/C/CHL/1, pág. 10).

40.En lo que respecta a la concesión de la nacionalidad chilena a los niños nacidos en el país, el artículo 10 de la Constitución establece que son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes. Ahora bien, se ha considerado que el término "extranjeros transeúntes" designa a los migrantes en situación irregular, conforme a un fallo de la Corte Suprema de Chile que preconiza una interpretación restrictiva de esos términos. Así surgen los problemas de apatridia de los niños cuyos padres proceden de un país en que no se aplica el jus sanguinis. Se ha suscrito un acuerdo con el Ministerio de Educación para que los hijos de migrantes en situación irregular puedan matricularse en la escuela provisionalmente, pero la matrícula se anula si no regularizan su situación.

41.Las estadísticas fiables a disposición de Chile se refieren únicamente a los trabajadores migratorios que obtienen un visado supeditado a un contrato de trabajo. Convendría recomendar a Chile que establezca un sistema de recopilación de datos que incluya a los trabajadores migratorios.

42.El informe alternativo de Chile y los informes de las ONG están disponibles en Internet desde hace un cierto tiempo, pero el Estado no ha solicitado oficialmente a las ONG que le comuniquen sus observaciones.

43.El Sr. Verzelletti (Pastoral de Movilidad Humana) dice que la situación de los migrantes en Guatemala es preocupante por la intervención de la Policía Nacional Civil y las fuerzas armadas en su detención. Se han registrado numerosos casos de violaciones de los derechos de los migrantes y de desapariciones. Los trabajadores migratorios padecen las consecuencias de la construcción de muros entre Estados y de la militarización de las fronteras so pretexto de luchar contra el narcotráfico. Ha habido casos de militares o policías que han obligado a los migrantes a pasar drogas de un país a otro.

44.Es difícil obtener información sobre la situación de los trabajadores migratorios que van al extranjero con un contrato, a causa de la competencia entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y una ONG creada por un ex funcionario de la OIM. El Estado parte debería dejar clara su posición al respecto.

45.El Sr. Caballero (MENAMIG e INGEP/URL) señala que, a pesar de ciertas mejoras, los centros de acogida de inmigrantes siguen siendo verdaderos centros de detención para los migrantes en situación irregular que llevan un tiempo en el país y han sido detenidos por la Policía Nacional Civil. En estos centros de acogida suelen estar recluidos trabajadores del sexo y víctimas de la trata.

46.El Sr. Caballero precisa que el Estado elaboró el informe inicial de Guatemala y que la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) ha consultado a las ONG antes de publicarlo. Aunque en el pasado las relaciones entre las ONG y este órgano público fueron tensas, han mejorado notablemente desde la visita del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en 2008.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.