Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Egipto *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:
a)Asegurarse de que las leyes y políticas estén en plena conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, consagrado en la Convención, así como de que la definición de discapacidad en el marco jurídico del Estado parte sea uniforme;
b)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, indicando un plazo estimado para completar este proceso;
c)Emprender, intensificar y apoyar, por conducto de las organizaciones que las representan, iniciativas de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
d)Aplicar la Ley núm. 10 (2018) de Derechos de las Personas con Discapacidad, detallando los principales obstáculos para su aplicación y los mecanismos utilizados para evaluar su eficacia;
e)Incorporar la discapacidad en todos los planes y políticas públicas, tanto a nivel nacional como local.
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración, aplicación y supervisión de leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, así como en otros procesos de adopción de decisiones y políticas a nivel nacional y local.
3.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para dotar de recursos suficientes y reforzar los mandatos del Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional de Derechos Humanos.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
4.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el marco jurídico e institucional para aplicar las leyes de lucha contra la discriminación, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas en casos de discriminación por motivos de discapacidad, y sobre los procedimientos para abordar las formas interseccionales de discriminación, la discriminación por asociación, la discriminación por antecedentes de salud y la discriminación contra personas con discapacidad en situación de pobreza y contra quienes residen en zonas rurales o marginadas.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Evitar formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Prevenir el matrimonio infantil de niñas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;
c)Asegurarse de que todas las políticas y programas estatales integren perspectivas de género y discapacidad;
d)Garantizar que los servicios para mujeres supervivientes de la violencia de género y los refugios estatales para mujeres y niñas sean inclusivos de la discapacidad;
e)Empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad a nivel nacional y local, entre otras cosas garantizando su acceso a la educación y el empleo.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
6.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)La aplicación y efectividad de las disposiciones de la Ley de la Infancia con respecto a los derechos de los niños con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad en el ámbito de la vida familiar, incluidas las destinadas a apoyar a los niños con discapacidad en acogimiento familiar y a los padres de niños con discapacidad;
c)Las políticas establecidas para permitir el acceso de los niños con discapacidad a la intervención temprana, y las medidas adoptadas para que todos los programas y políticas públicas relacionados con la infancia sean inclusivos de la discapacidad;
d)El número de niños con discapacidad que no viven con sus familias, incluidos los que viven en instituciones, y los mecanismos existentes para la desinstitucionalización de los niños;
e)La actuación del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño y la forma en que integra la discapacidad;
f)La recopilación y el análisis de datos de alta calidad —desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y entorno socioeconómico— sobre la aplicación de los derechos de los niños con discapacidad;
g)Las medidas adoptadas para combatir todas las formas de discriminación, incluidos los prejuicios contra los niños con discapacidad y su estigmatización, en particular contra los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
Toma de conciencia (art. 8)
7.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las estrategias y los planes de acción adoptados y aplicados a nivel nacional y local para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad y la Convención;
b)Las estrategias de toma de conciencia, como campañas y programas de capacitación dirigidos a los funcionarios públicos, el sector privado y la población en general, también a nivel local, para abordar y combatir la estigmatización, los estereotipos y las prácticas nocivas para las personas con discapacidad; la forma en que el Estado parte garantiza la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las actividades de concienciación; y la repercusión de estas estrategias;
c)Las medidas concretas adoptadas para erradicar las ideas erróneas y los estereotipos sobre las personas con discapacidad, especialmente en los medios de comunicación.
Accesibilidad (art. 9)
8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la accesibilidad de las instalaciones y los servicios públicos, incluidos el transporte público, las infraestructuras urbanas y rurales, las escuelas y los servicios sociales y de salud;
b)Supervisar la aplicación y la efectividad de las políticas encaminadas a eliminar las barreras a la accesibilidad, como la asignación de fondos y la capacitación continua en esta materia;
c)Prever sanciones, incluidas multas, por incumplimiento de las normas de accesibilidad, detallando los procedimientos iniciados al respecto y las sanciones impuestas en los últimos cinco años;
d)Ofrecer formación continua en accesibilidad y diseño universal para arquitectos, diseñadores gráficos, ingenieros, programadores informáticos y otros profesionales, así como para educar a los funcionarios públicos en la materia;
e)Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás, proporcionando información en braille, lectura fácil, lengua de señas y otros modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación.
Derecho a la vida (art. 10)
9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Imponer una moratoria de la pena de muerte, con datos —desglosados por discapacidad, edad y sexo— sobre las personas con discapacidad que han sido ejecutadas;
b)Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
c)Proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, en especial aquellas que se enfrentan a mayores riesgos y discriminación, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a minorías religiosas o ateas, las personas con discapacidad migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las personas con discapacidad en situación de pobreza y las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que la gestión del riesgo de desastres sea plenamente accesible e inclusiva, de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, sean consultadas de manera genuina y participen activamente en la elaboración y aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y programas de asistencia humanitaria;
b)Garantizar que las personas con discapacidad migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, incluidas las procedentes de la República Islámica del Irán, Sudán del Sur, el Sudán y el Estado de Palestina, puedan beneficiarse de la protección internacional y ejercer los derechos que les reconoce la Convención.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Derogar la declaración interpretativa del Estado parte respecto del artículo 12 de la Convención;
b)Garantizar la plena autonomía de las personas con discapacidad, en particular de las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, para gestionar sus asuntos legales y acceder a los servicios bancarios de forma independiente, entre otras formas mediante el reconocimiento de su firma;
c)Velar por que las personas con discapacidad gocen de su capacidad jurídica y puedan ejercerla en todos los aspectos de la vida, entre otras cosas mediante mecanismos jurídicos e institucionales de apoyo para la adopción de decisiones, especialmente para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
d)Armonizar la legislación sobre el estatuto personal con la Convención, en particular sus disposiciones en materia sucesoria;
e)Capacitar a los funcionarios públicos a nivel nacional y regional, incluidos los funcionarios gubernamentales, los jueces y los trabajadores sociales, sobre las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en particular del artículo 12.
Acceso a la justicia (art. 13)
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, a nivel nacional y local, para:
a)Impartir capacitación continua a los miembros de la judicatura, los fiscales, los jueces, el personal judicial y los defensores públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b)Evaluar las necesidades individuales de las personas con discapacidad que intervienen en los procedimientos judiciales y proporcionarles apoyo individualizado, garantizando su acceso a la información y los recursos necesarios para comparecer en juicio;
c)Realizar ajustes procesales en todos los tribunales, incluyendo detalles sobre el número de intérpretes de lengua de señas disponibles, la accesibilidad física de los tribunales y la disponibilidad de información oficial en formatos accesibles, incluidos el braille y la lectura fácil, para las personas con discapacidad;
d)Velar por que los defensores públicos en todas las jurisdicciones dispongan de recursos y personal suficientes y adecuados para brindar asistencia jurídica a las personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b)Revisar las leyes que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las leyes de salud mental, y garantizar que los servicios de salud, incluidos los de salud mental, se fundamenten en el consentimiento libre e informado del paciente;
c)Velar por que todos los centros de privación de libertad sean inclusivos de las personas con discapacidad y accesibles para ellas, así como por que las personas con discapacidad privadas de libertad tengan acceso a alimentos y agua de calidad y a una atención médica adecuada, especialmente las personas con enfermedades crónicas o que necesiten ayudas técnicas;
d)Velar por que se respeten los derechos de las personas con discapacidad en las prisiones, con datos —desglosados por tipo de discapacidad, sexo, edad, tipo de veredicto y duración de la condena— sobre las personas con discapacidad recluidas en prisiones y centros de internamiento.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)
14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir totalmente, de jure y de facto, el uso de medios físicos o farmacológicos de contención, la reclusión en régimen de aislamiento y cualquier otra práctica no consentida contra personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, especialmente en hospitales psiquiátricos y otras instituciones.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas mayores con discapacidad, contra la explotación, la violencia y el abuso, incluidas todas las formas de violencia doméstica e institucional;
b)Establecer, con la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, protocolos para la detección temprana de la violencia, en particular en los entornos institucionales, así como para realizar ajustes procesales que permitan recabar los testimonios de las víctimas, enjuiciar a los autores de delitos contra las personas con discapacidad y ofrecer reparaciones.
Protección de la integridad personal (art. 17)
16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir y prevenir los tratamientos forzosos, incluida la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas, así como para garantizar que los niños con discapacidad estén debidamente protegidos contra la violencia, el abuso y la explotación, incluida la mendicidad forzada, y que se sancione a los autores.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, las que están internadas en instituciones y las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, tengan acceso a servicios sociales y de rehabilitación, así como a documentos de identidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)
18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Aplicar políticas y planes a nivel nacional y local que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la sociedad;
b)Elaborar una estrategia eficaz para la desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad, con un cronograma claro para su puesta en práctica y datos sobre el número de personas con discapacidad que han sido desinstitucionalizadas;
c)Garantizar que todas las personas con discapacidad puedan, en igualdad de condiciones con las demás, ejercer su derecho a elegir libremente dónde vivir y tener acceso a la totalidad de los servicios domiciliarios y residenciales y a otros servicios de base comunitaria, incluidos los de asistencia personal.
Movilidad personal (art. 20)
19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Facilitar la movilidad personal de todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, entre otras cosas mediante un apoyo individualizado;
b)Asegurarse de que las personas con discapacidad y sus familiares tengan acceso a ayudas para la movilidad y a dispositivos y tecnologías de apoyo.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
20.Sírvanse informar sobre:
a)Los mecanismos utilizados para que las autoridades nacionales, regionales y locales divulguen la información oficial en formatos accesibles;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas y el acceso de las personas con discapacidad a la información destinada al público en general y a los medios de comunicación en todos los formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil, la interpretación para personas sordas o ciegas, la lengua de señas, la audiodescripción y el subtitulado.
Respeto de la privacidad (art. 22)
21.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes para la protección de los datos personales de las personas con discapacidad.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
22.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para:
a)Proporcionar apoyo a los padres de niños con discapacidad, especialmente a las madres, que con frecuencia dejan su trabajo para cuidar de sus hijos;
b)Velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades en la crianza o adopción de niños, o en situaciones similares, en igualdad de condiciones con las demás.
Educación (art. 24)
23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Aprobar y aplicar una estrategia educativa inclusiva y coherente que transforme el sistema educativo alternativo, que ofrece una educación “especial”, en un sistema inclusivo de alta calidad que proporcione apoyo dentro del sistema ordinario a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños sordociegos, así como información sobre los índices de referencia, las líneas de base y los indicadores utilizados en el marco de esa estrategia y sobre los recursos asignados para su aplicación, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;
b)Garantizar que todos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales y aquellos con discapacidad intelectual y/o psicosocial, tengan acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como para garantizar la accesibilidad y realizar ajustes razonables en los centros educativos;
c)Velar por que los entornos educativos estén libres de acoso, intimidación y trato discriminatorio, especialmente hacia los niños con discapacidad;
d)Eliminar los requisitos administrativos innecesarios o excesivos que dificultan o retrasan el acceso a la educación de los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;
e)Promover y fomentar la formación y la contratación de docentes con discapacidad.
Salud (art. 25)
24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Asegurarse de que los centros, servicios y equipos de salud, así como la información médica, incluidos los servicios especializados, sean accesibles, también en términos económicos, para todas las personas con discapacidad;
b)Capacitar a los profesionales de la salud sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
c)Eliminar las actitudes y los estereotipos discriminatorios y negativos hacia las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
d)Poner en marcha programas de formación para proveedores de atención de salud sobre la prestación de servicios inclusivos de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, indicando si dichos servicios llegan a las adolescentes mediante programas como el marco Noura;
e)Garantizar un acceso equitativo y continuo a los servicios de salud para personas con discapacidad, particularmente aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, indicando si existen servicios adaptados, personal capacitado y mecanismos para reducir barreras físicas, geográficas y administrativas, así como para acortar los tiempos de espera para acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los servicios de habilitación y rehabilitación:
a)Estén diseñados y se presten de manera que permitan a las personas con discapacidad alcanzar y mantener la máxima independencia, así como lograr su plena inclusión y participación social en todos los aspectos de la vida;
b)Sean accesibles y asequibles, se proporcionen a las personas con discapacidad sin discriminación y sean coherentes con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y con la Convención.
Trabajo y empleo (art. 27)
26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Fortalecer los programas destinados a aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público, indicando cómo estos esfuerzos garantizan el cumplimiento de la cuota de empleo del 5 % para personas con discapacidad establecida en el artículo 22 de la Ley núm. 10 (2018);
b)Garantizar el acceso al empleo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y poner fin a la actual segregación de trabajadores con discapacidad en talleres protegidos, incorporándolos plenamente al mercado laboral abierto;
c)Eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en los procesos de contratación y en el lugar de trabajo, y combatir la discriminación contra ellas, incluida la derivada de la falta de realización de ajustes razonables.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:
a)Integrar la discapacidad en estrategias de reducción de la pobreza y garantizar su aplicación interseccional, en particular con respecto a las mujeres, los niños y las personas mayores con discapacidad;
b)Velar por que se presten servicios de protección social y apoyo a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los costos relacionados con la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a participar en la vida política y pública;
b)Velar por que los locales de votación y el material electoral sean plenamente accesibles, así como por que las medidas para ayudar a los votantes con discapacidad garanticen el respeto del carácter secreto del voto;
c)Garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en los puestos decisorios en las esferas política y pública, tanto a nivel nacional como local;
d)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a participar en la vida política y pública, y ofrecerles cursos de liderazgo y apoyo financiero cuando participen en campañas para cargos de elección pública.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Mejorar la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios culturales y naturales protegidos y cualquier otro lugar relevante para la vida cultural;
b)Aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de mejorar el diseño de las políticas públicas.
Cooperación internacional (art. 32)
31.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todos sus programas y actividades internacionales de desarrollo sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad y tengan en cuenta los vínculos entre la aplicación efectiva de la Convención y la de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
32.Sírvanse informar sobre:
a)La coordinación y colaboración entre los puntos de contacto designados a nivel nacional y local para la aplicación de la Convención;
b)El mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos de los consejos nacionales independientes, incluido el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, designado como mecanismo independiente de supervisión de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y su seguimiento.