Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Federación de Rusia *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de la Federación de Rusia en sus sesiones 34ª y 35ª, celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su séptimo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité valora el carácter constructivo del diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte y celebra su colaboración a lo largo de los debates.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, como la aprobación de la Ley Federal núm. 565, de 12 de diciembre de 2023, y sus modificaciones posteriores, destinadas a mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad; la aprobación en 2023 del plan de acción nacional para la segunda fase de adaptación al cambio climático, y la ratificación en 2019 del Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de los conflictos armados
4.El Comité expresa profunda preocupación por las repercusiones del conflicto armado en curso entre el Estado Parte y Ucrania en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Observa con especial inquietud los informes sobre la destrucción de infraestructura civil, la pérdida de medios de vida, la escasez de servicios esenciales y de alimentos y agua, y los daños al patrimonio cultural en las zonas afectadas por las hostilidades. El Comité también está preocupado por las denuncias de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los territorios bajo el control efectivo del Estado Parte.
5. El Comité recuerda que, con arreglo al artículo 2, párrafo 1, del Pacto, el Estado Parte debe adoptar medidas encaminadas a hacer efectivos de manera progresiva los derechos consagrados en el Pacto para todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidos los territorios bajo su control efectivo. El Comité recuerda al Estado Parte que el Pacto es aplicable en el contexto de un conflicto armado de manera concurrente con el derecho internacional humanitario. El Comité también recuerda al Estado Parte que no es posible suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto y que toda limitación de los derechos reconocidos en él debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 4. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que toda actuación de las autoridades o agentes del Estado Parte sea plenamente conforme con sus obligaciones dimanantes del Pacto;
b) Adopte todas las medidas que sean necesarias para cumplir plenamente sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros contextos en situaciones de conflicto armado.
Aplicación interna del Pacto
6.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte acerca de la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, el Comité sigue preocupado por el escaso número de casos documentados en que sus disposiciones han sido invocadas o aplicadas directamente por los tribunales nacionales, lo que suscita interrogantes sobre la justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto y la disponibilidad efectiva de recursos judiciales.
7. El Comité recuerda su anterior recomendación de que el Estado Parte mejore la formación de jueces, abogados y funcionarios públicos sobre el Pacto y emprenda campañas de sensibilización dirigidas a ellos acerca de la obligación de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto . A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
8.El Comité está preocupado por los informes que indican que las disposiciones institucionales que rigen la Defensoría de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia podrían no ofrecer garantías plenas de independencia funcional (art. 2, párr. 1).
9. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para que la Defensoría de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Independencia del poder judicial
10.El Comité está preocupado por los informes según los cuales los procedimientos de nombramiento, ascenso, sanción disciplinaria y destitución de los jueces no garantizan plenamente su independencia institucional y funcional, lo cual es fundamental para asegurar la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas legislativas e institucionales apropiadas para salvaguardar, tanto en la ley como en la práctica, la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y para garantizar su protección frente a injerencias indebidas, incluidas presiones o medidas disciplinarias provenientes de cualquier sector, incompatibles con los principios de independencia judicial;
b) Vele por que los procedimientos de nombramiento, selección, ascenso y destitución de jueces y fiscales sean transparentes y se ajusten plenamente al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.
Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales
12.El Comité está preocupado por los informes que indican que los defensores de los derechos humanos —incluidos los que trabajan en cuestiones ambientales, los derechos de los Pueblos Indígenas y los derechos económicos, sociales y culturales—, así como periodistas y abogados, han sido objeto de diversas formas de presión y medidas de represalia, como detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, en relación con sus actividades profesionales o de promoción. El Comité también está preocupado por los informes que señalan que la Ley Federal núm. 121 de 20 de julio de 2012 (Ley de Agentes Extranjeros) y sus modificaciones posteriores se han utilizado de manera que restringen indebidamente la labor de los agentes de la sociedad civil.
13. Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus familiares;
b) A fin de evitar la impunidad, vele por que todas las violaciones se investiguen, enjuicien, sancionen y reparen con prontitud, eficacia e imparcialidad;
c) Se asegure de que la legislación no se utilice para limitar y reprimir indebidamente las actividades de las personas críticas con el Gobierno, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, que desempeñan un papel indispensable para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales
14.El Comité observa con preocupación la ausencia de un plan de acción nacional integral sobre las empresas y los derechos humanos, así como el alcance limitado de las obligaciones jurídicas que exigen a las empresas bajo la jurisdicción del Estado Parte llevar a cabo una diligencia debida efectiva en materia de derechos humanos. El Comité también está preocupado por la información según la cual cabe la posibilidad de que las evaluaciones del impacto ambiental y social, así como los procesos de consulta con las comunidades locales afectadas —en particular los Pueblos Indígenas—, también en el contexto de las actividades extractivas, no siempre se lleven a cabo de una manera que permita evitar eficazmente posibles repercusiones negativas en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Asimismo, preocupa al Comité la información según la cual empresas bajo la jurisdicción del Estado Parte han participado en actividades en el extranjero que han tenido efectos gravemente perjudiciales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 1, y 11 a 15).
15. El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, el Estado Parte debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para garantizar que los actores no estatales que operan bajo su jurisdicción o control efectivo no menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello incluye velar por que las empresas domiciliadas en el Estado Parte o que operan bajo su jurisdicción estén sujetas a una reglamentación y supervisión eficaces, en particular cuando sus actividades tengan repercusiones previsibles en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, también en situaciones en las que dichas repercusiones se produzcan fuera del territorio del Estado Parte. Recordando su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos;
b) Vele por que las entidades empresariales, incluidos sus proveedores, rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a los derechos de los Pueblos Indígenas, los impactos ambientales y las expropiaciones arbitrarias, también en el contexto de las actividades extractivas;
c) Se asegure de que las entidades empresariales domiciliadas en el Estado Parte o que operan bajo su jurisdicción, incluidas las que actúan en el extranjero, rindan cuentas por sus violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras formas considerando la posibilidad de adoptar un marco jurídico vinculante que exija a las empresas que realicen una diligencia debida en materia de derechos humanos, y establezca mecanismos que permitan exigir responsabilidades civiles, administrativas o penales por las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto, incluidas las que se produzcan fuera del territorio del Estado Parte;
d) Vele por que las víctimas de estas violaciones tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces y a recursos asequibles y efectivos, incluidos recursos judiciales y una reparación adecuada.
Derechos de los Pueblos Indígenas
16.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre las medidas adoptadas desde su anterior examen, en 2017, el Comité está preocupado por:
a)La protección insuficiente del derecho de los Pueblos Indígenas a otorgar su consentimiento libre, previo e informado para cualquier cambio en el uso de sus tierras y territorios, así como su insuficiente representación en los órganos decisorios locales;
b)El acceso limitado de los Pueblos Indígenas a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos (arts. 1; 2, párr. 1; 12 y 13).
17. Recordando su observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, sus recomendaciones anteriores y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Agilice las medidas dirigidas a garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, controlar y desarrollar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido;
b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la celebración sistemática y transparente de consultas previas a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas en el contexto de las decisiones que puedan afectarlos, especialmente antes de conceder licencias para la realización de actividades empresariales en las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;
c) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar el pleno acceso de los Pueblos Indígenas a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos;
d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT.
Mitigación del cambio climático
18.Al Comité le preocupa que la continua dependencia del Estado Parte de la exportación de gas natural y petróleo como principales fuentes de ingresos pueda plantearle dificultades para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París. El Comité también está preocupado por los posibles efectos graves y desproporcionados del cambio climático en la región ártica, que pueden afectar a otras zonas del territorio del Estado Parte y tener repercusiones considerables en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular por los Pueblos Indígenas y otras comunidades afectadas (art. 1).
19. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas revisando la Doctrina Climática de la Federación de Rusia de 2023; alineando sus políticas de mitigación con la trayectoria de temperatura necesaria para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; introduciendo instrumentos de tarificación del carbono, como los impuestos sobre las emisiones, y ampliando la producción y el uso de energías renovables. Asimismo, recomienda al Estado Parte que elimine progresivamente las emisiones de carbono procedentes de los combustibles fósiles lo más rápido posible para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .
Máximo de los recursos disponibles
20.Al Comité le preocupa que, según se informa, el aumento de la proporción del gasto público destinado a la defensa y la seguridad interior en los últimos años parece haber coincidido con un descenso del gasto público en sectores sociales fundamentales, como la protección social, la vivienda, la atención de la salud y la educación. El Comité está preocupado por que esta tendencia pueda afectar a la capacidad del Estado Parte de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Pacto hasta el máximo de los recursos de que disponga, lo que agrava las desigualdades y tiene un efecto desproporcionado en las personas y los grupos que se encuentran en situaciones de desventaja o marginación (art. 2, párr. 1).
21. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un examen exhaustivo de sus prioridades de gasto público para que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no se vea menoscabada. También recomienda al Estado Parte que aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de la salud, la educación, la vivienda y la protección social, y que lleve a cabo evaluaciones sistemáticas del impacto en los derechos humanos de sus políticas fiscales y macroeconómicas, en consonancia con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Corrupción
22.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre los órganos de lucha contra la corrupción presentes en el país, el Comité está preocupado por las denuncias de corrupción en el Estado Parte y su aparente normalización en todos los niveles de gobierno y de la administración pública (art. 2, párr. 1).
23. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte intensifique sus medidas de lucha contra la corrupción, adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia en la administración pública y asegure la protección efectiva de las víctimas de la corrupción, los denunciantes y sus abogados .
No discriminación
24.Al Comité le preocupa la ausencia de una ley integral contra la discriminación y que la Ley Federal núm. 135, de 29 de junio de 2013, por la que se introdujeron modificaciones en determinados actos legislativos “con el fin de proteger a los niños de la información que fomente el rechazo de los valores familiares tradicionales”, y la Ley Federal núm. 478, de 5 de diciembre de 2022, se hayan aplicado de una forma que discrimina a las personas por su orientación sexual o identidad de género. El Comité también está preocupado por las denuncias de casos de violencia generalizada y normalizada contra personas por su orientación sexual o identidad de género, en particular en la región del Cáucaso Septentrional (art. 2, párr. 2).
25. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vuelva a examinar las disposiciones de las leyes vigentes y se cerciore de que son compatibles con las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos ;
b) Considere la posibilidad de aprobar una ley integral contra la discriminación que prohíba explícitamente la discriminación por todos los motivos, y asegure la existencia de mecanismos de denuncia accesibles, independientes y eficaces;
c) Adopte todas las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para prevenir la discriminación, la estigmatización, el discurso de odio, la violencia y otras violaciones de los derechos humanos, así como la persecución, también por motivos de orientación sexual e identidad de género;
d) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre el acceso de las minorías y los grupos marginados a la educación, la salud, la vivienda y el empleo, y publique esos datos periódicamente, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que disfruten de los derechos a la educación, la salud, la vivienda y el empleo en igualdad de condiciones con los demás.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
26.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte en relación con la Estrategia Nacional para la Mujer (2023-2030), el Comité está preocupado por la persistencia de las disparidades de género, en particular la brecha salarial entre hombres y mujeres, la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que recae sobre las mujeres y el hecho de que varias profesiones sigan estando prohibidas para ellas. También está preocupado por la insuficiente representación de las mujeres en los cargos directivos en los sectores público y privado (arts. 3, 6, 7 y 10).
27. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y luche contra la segregación por razón de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo;
b) Considere la posibilidad de elaborar y aplicar una política nacional integral de cuidados destinada a redistribuir las responsabilidades de cuidados no remunerados, con vistas a aliviar la carga desproporcionada que recae en las mujeres. Dicho sistema debe garantizar un apoyo adecuado a los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, así como al autocuidado, en consonancia con los principios de igualdad de género y protección social;
c) Revise las disposiciones del Código de Trabajo que prohíben a las mujeres ejercer determinadas profesiones, a fin de brindarles oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los hombres;
d) Aumente la proporción de mujeres que ocupan cargos directivos en los sectores público y privado y, a tal efecto, estudie la posibilidad de establecer cuotas.
Derecho al trabajo
28.Si bien celebra el índice históricamente bajo de desempleo en el Estado Parte, el Comité está preocupado porque una parte considerable de la mano de obra sigue trabajando en la economía informal o en formas atípicas de empleo, especialmente en las zonas rurales y periféricas (art. 6).
29. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal, prestando especial atención a las zonas rurales y periféricas.
30.Al Comité le preocupa la información según la cual, en las zonas bajo su control efectivo, se prohíbe a las personas trabajar en el sector público y registrar o abrir negocios si no han aceptado la nacionalidad rusa (arts. 2, párr. 2, y 6).
31. El Comité recomienda al Estado Parte que se abstenga de aplicar el requisito de la nacionalidad rusa como condición previa para ser funcionario público u obtener una licencia para operar un negocio en las zonas bajo su control efectivo.
32.Al Comité le preocupa la información según la cual ciudadanos extranjeros, migrantes, personas privadas de libertad y otras personas en situaciones de vulnerabilidad son coaccionados o engañados por agentes del orden y otras autoridades para que firmen contratos de servicio militar (arts. 2, párr. 2, y 6).
33. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para garantizar que sus prácticas de reclutamiento para las fuerzas armadas estén en consonancia con el artículo 6 del Pacto;
b) Revise la política de pagar primas en efectivo a los agentes del orden por cada detenido que recluten para el servicio militar.
34.Al Comité le preocupan las denuncias de discriminación y xenofobia persistentes que afectan a las minorías étnicas y religiosas, incluidas las del Cáucaso Septentrional, en el acceso al empleo. También le preocupa la disponibilidad limitada de recursos efectivos para las víctimas de dicha discriminación (arts. 2, párr. 2, y 6).
35. El Comité recomienda al Estado Parte que prevenga y elimine la discriminación y la xenofobia en el acceso al empleo de las minorías étnicas y religiosas, incluidas las del Cáucaso Septentrional, entre otras cosas reforzando la legislación integral contra la discriminación y su aplicación, y garantizando recursos accesibles y sanciones en caso de infracción.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
36.Al Comité le preocupa la información según la cual los trabajadores migrantes se enfrentan a jornadas de trabajo excesivas, incumplimientos salariales, acoso y discriminación, y que los mecanismos de denuncia, las inspecciones laborales y los recursos siguen siendo insuficientes y carecen de efectividad (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).
37. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas legislativas y de aplicación de la ley destinadas a prevenir la explotación de los trabajadores migrantes; mejore las inspecciones laborales en los sectores que los emplean; garantice la existencia de mecanismos de denuncia accesibles, con servicios de interpretación, asistencia jurídica y protección frente a represalias; y asegure la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los nacionales en materia de salarios, jornada laboral y seguridad y salud ocupacionales.
38.Al Comité le preocupan las condiciones laborales deficientes e insatisfactorias en determinados sectores y en la economía informal, en particular la aparente prevalencia de lesiones y muertes ocupacionales causadas por condiciones de trabajo inseguras en las industrias de la construcción y la manufactura. Asimismo, le preocupa la información según la cual los empleadores de la industria armamentística presionan a los trabajadores para que trabajen jornadas prolongadas, por las noches, los fines de semana y los días festivos, además de hacer caso omiso de la legislación sobre seguridad laboral para aumentar la producción (art. 7).
39. Recordando su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para llevar a cabo inspecciones laborales destinadas a vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, en particular de las normas de salud y seguridad ocupacionales, las disposiciones sobre la jornada laboral y las normas de remuneración justa, y garantice la pronta investigación de las denuncias presentadas por los trabajadores;
b) Imponga sanciones efectivas a los empleadores que no garanticen unas condiciones de trabajo conformes con la normativa, en particular en materia de salud y seguridad ocupacionales, y vele por que todas las víctimas tengan acceso efectivo a vías de recurso;
c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT sobre las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 (núm. 121), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1990 (núm. 171) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).
Derechos sindicales
40.Aunque acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte sobre el derecho de huelga reconocido por la Constitución, el Comité está preocupado por la información según la cual el requisito jurídico de que los sindicatos se registren ante el Servicio Federal de Registro es a menudo un proceso largo y engorroso, y por el hecho de que los derechos sindicales siguen viéndose limitados por la intimidación y el acoso a los trabajadores que participan en actividades sindicales (art. 8).
41. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su marco jurídico y administrativo interno que regula los derechos sindicales, con miras a asegurar su plena conformidad con el Pacto y con las normas pertinentes de la OIT, entre otras cosas simplificando los procedimientos de registro y protegiendo a los trabajadores frente a la intimidación y el acoso.
Derecho a la seguridad social
42.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte acerca del aumento del gasto social, el Comité sigue preocupado por la insuficiente asignación de fondos públicos a la seguridad social y por la información según la cual una parte de la población en edad de trabajar en el Estado Parte no recibe prestaciones basadas en el empleo ni tiene derecho a asistencia social, ya sea porque no puede acceder a los regímenes contributivos de seguridad social debido a su condición jurídica (migrantes, solicitantes de asilo y apátridas) o a que no tiene un empleo formal, o porque no está cubierta por los regímenes no contributivos de seguridad social (art. 9).
43. Recordando su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Asigne recursos presupuestarios suficientes a la seguridad social;
b) Garantice la cobertura universal y proporcione una protección social suficiente y equitativa a todas las personas, incluidas las que trabajan en la economía informal y en formas atípicas de empleo y las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados, como las familias de bajos ingresos, las personas con discapacidad, los niños, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.
Protección de la familia y la infancia
44.El Comité está preocupado por la ausencia de un sistema integral para atender las necesidades de las víctimas de la violencia doméstica. También considera preocupante que la agresión no agravada contra miembros de la familia o del hogar se despenalizara y se tipificara como infracción administrativa en 2017 (art. 10).
45. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Vuelva a tipificar como delito la agresión no agravada contra miembros de la familia o del hogar;
b) Garantice un proceso de denuncia accesible para las víctimas y vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y por que sus autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, se les impongan penas proporcionales a la gravedad del delito;
c) Ofrezca a las víctimas acceso a recursos efectivos, protección y servicios de apoyo, como centros de acogida;
d) Intensifique la labor de formación de los funcionarios públicos pertinentes, incluidos los agentes del orden, los jueces, los abogados y los fiscales, sobre casos de violencia doméstica.
46.Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la práctica persistente de los denominados asesinatos por motivos de honor, en virtud de los cuales mujeres son asesinadas por familiares varones para “restaurar el honor de la familia”, en particular en el Cáucaso Septentrional, así como los informes que dan cuenta de la impunidad generalizada, ya que los autores, al parecer, reciben con frecuencia penas leves o absoluciones basadas en la supuesta “inmoralidad” del comportamiento de la víctima (arts. 2, párr. 2; 3 y 10 a 12).
47. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que todos los casos de delitos por motivos de honor se investiguen rápida y exhaustivamente, por que los autores y sus cómplices sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, se les impongan penas proporcionales a la gravedad del delito, y por que las víctimas reciban una reparación integral;
b) Lleve a cabo programas de sensibilización e información acerca de prácticas nocivas, estereotipos de género, normas y creencias dirigidos a funcionarios públicos —entre ellos jueces, fiscales y fuerzas del orden—, a los medios de comunicación y a la población en general, incluidas actividades integrales de sensibilización destinadas a combatir los asesinatos por motivos de honor.
Pobreza
48.Al Comité le preocupa la persistencia de la pobreza en el Estado Parte y que los índices de pobreza y pobreza extrema sigan siendo particularmente elevados entre los Pueblos Indígenas y las poblaciones desfavorecidas y marginadas, así como la diferencia entre el nivel de vida de las zonas urbanas y el de las zonas rurales y remotas (arts. 2, párr. 2; 9 y 11).
49. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza, en particular la pobreza extrema, entre otras cosas aumentando los recursos destinados a realizar una evaluación exhaustiva de los programas y estrategias existentes con el fin de detectar los obstáculos que impiden alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza y efectuar los cambios necesarios para lograrlos, prestando especial atención a los Pueblos Indígenas, las personas que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas, las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad y las minorías étnicas y religiosas, y asegurando la integración de un enfoque basado en los derechos humanos. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .
Derecho a la vivienda
50.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre la magnitud de la construcción de viviendas, el Comité sigue preocupado por la escasez de viviendas sociales y asequibles. El Comité también sigue preocupado por las deficientes condiciones de vivienda de los romaníes, la mayoría de los cuales vive en asentamientos ilegales que carecen de acceso a servicios básicos, así como por el enfoque punitivo que el Estado Parte continúa aplicando respecto de esos asentamientos, manifestado en demoliciones de viviendas y desalojos forzosos (arts. 2, párr. 2, y 11).
51. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para aumentar la disponibilidad de viviendas asequibles, prestando especial atención a las familias de bajos ingresos, y asigne los recursos necesarios para la aplicación efectiva del programa de vivienda familiar, y de que el Estado Parte adopte un enfoque integral, guiado por el derecho internacional de los derechos humanos, para crear condiciones de vivienda adecuadas para los romaníes .
52.Al Comité le preocupa la información según la cual se han producido incautaciones de bienes privados y desalojos forzosos de personas de etnia ucraniana en zonas bajo el control efectivo del Estado Parte (arts. 2, párr. 2, y 11).
53. El Comité recomienda al Estado Parte que investigue con prontitud las denuncias de confiscación de bienes privados y desalojos forzosos de personas de etnia ucraniana en las zonas bajo su control efectivo y que, si se confirma que tales actos han tenido lugar, devuelva los bienes confiscados a las víctimas y, en los casos en que se hayan demolido viviendas, conceda una indemnización adecuada.
Adaptación al cambio climático
54.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte sobre diversas medidas de adaptación al clima, como el Sistema Nacional Unificado de Monitoreo de Sustancias que Afectan al Clima y los proyectos de reforestación, el Comité está preocupado por que dichas medidas puedan resultar insuficientes para contrarrestar la vulnerabilidad del Estado Parte a los efectos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, sequías e incendios forestales; los cambios a largo plazo derivados de las variaciones en los regímenes de lluvias; el deshielo del permafrost, y el aumento de las temperaturas, en particular en la región del Ártico, que afectan de manera desproporcionada a los Pueblos Indígenas y a otras poblaciones del Norte, Siberia y el Extremo Oriente (arts. 1 y 11).
55. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que sus diversas medidas de adaptación al cambio climático tengan debidamente en cuenta las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, en particular los Pueblos Indígenas, las poblaciones del Norte, Siberia y el Extremo Oriente y otras comunidades afectadas, y respeten los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la salud
56.Preocupan al Comité el nivel relativamente bajo del presupuesto asignado a la atención de la salud en comparación con el producto interno bruto del Estado Parte; las disparidades en la calidad y la disponibilidad de los servicios de atención de la salud entre las zonas urbanas y las regiones rurales y entre los Pueblos Indígenas y la población en general; la marcada brecha de género en la esperanza de vida, y la infraestructura sanitaria, en general, insuficiente. Al Comité también le preocupa la información según la cual el acceso a la atención de la salud en las zonas bajo su control efectivo suele condicionarse a la aceptación de la nacionalidad rusa (arts. 1; 2, párr. 2, y 12).
57. Recordando su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Reduzca las disparidades en la atención de salud mejorando la cobertura y calidad de los servicios esenciales de salud, en especial los destinados a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en zonas rurales y remotas, y prestando especial atención a las causas de mortalidad masculina;
b) Adopte medidas para mejorar el presupuesto y la infraestructura sanitarios, especialmente en las regiones rurales y remotas, entre otras cosas mediante obras de renovación, modernización y mantenimiento continuo posterior;
c) Establezca un marco normativo e institucional que garantice unos servicios de atención de la salud adecuados para las personas LGBTI+, incluidos los tratamientos de afirmación de género;
d) Adopte de inmediato medidas para poner fin a la práctica de condicionar el acceso a la atención de la salud en las zonas bajo su control efectivo a la aceptación de la nacionalidad rusa.
58.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre la Estrategia de la Política Estatal de Lucha contra las Drogas hasta 2030, el Comité está preocupado por las repercusiones negativas que pueden tener en el derecho a la salud el enfoque punitivo respecto del consumo de drogas y la ausencia de programas de reducción de daños (art. 12).
59. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado Parte que revise sus políticas y su legislación en materia de drogas a fin de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos respecto del consumo de drogas, entre otras formas:
a) Llevando a cabo actividades preventivas de sensibilización, en particular entre los jóvenes, sobre los graves riesgos para la salud asociados al consumo de drogas;
b) Proporcionando a las personas que consumen drogas tratamiento para los trastornos por consumo de sustancias, servicios de atención de la salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños, y estudiando alternativas a los enfoques punitivos y a la imposición de sanciones penales por consumo de drogas.
60.Al Comité le preocupan la información según la cual el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva sigue siendo limitado en las zonas rurales —entre otras razones debido a las deficiencias de la infraestructura y a la escasez de proveedores de servicios de salud— y las denuncias de casos de mutilación genital femenina en Daguestán (arts. 3 y 12).
61. Recordando su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado Parte que mejore la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia, también para adolescentes, especialmente en las zonas rurales, y que redoble sus esfuerzos para enjuiciar los casos de mutilación genital femenina.
Derecho a la educación
62.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la información según la cual las tasas de acceso, asistencia, permanencia y finalización escolar en todos los niveles, incluidos los niveles de educación secundaria general y secundaria profesional, son considerablemente inferiores para los niños romaníes, los niños pertenecientes a otras minorías y los niños de Pueblos Indígenas en comparación con el conjunto de la población (arts. 2, párr. 2; 13 y 14).
63. Recordando su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar y aumentar el acceso a la educación, prestando especial atención a garantizar que los niños romaníes, los niños pertenecientes a minorías y los niños de Pueblos Indígenas gocen de las mismas oportunidades de acceso a una educación de calidad. El Comité también recomienda al Estado Parte que revise los materiales educativos, las prácticas y los planes de estudio para asegurarse de que favorezcan el entendimiento mutuo y sean plenamente compatibles con el Pacto.
Derechos culturales
64.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte, el Comité está preocupado por los informes según los cuales las personas que viven en zonas bajo el control efectivo del Estado Parte siguen enfrentándose a graves restricciones en el ejercicio de su derecho a participar en la vida cultural, incluidos los derechos a utilizar y enseñar sus idiomas minoritarios y a enseñar su historia y su cultura. El Comité también está preocupado por la información sobre una campaña a gran escala destinada a borrar sistemáticamente la historia, la cultura y la identidad cultural ucranianas y el idioma ucraniano, mediante la reescritura de los planes de estudios de historia y la represión de los símbolos culturales locales, así como por el menoscabo general de la identidad lingüística de las minorías étnicas en las zonas bajo el control efectivo del Estado Parte (arts. 2, párr. 2, y 13 a 15).
65. Recordando su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las siguientes medidas en las zonas bajo su control efectivo:
a) Evite la asimilación cultural involuntaria, garantice a las personas el acceso a la educación en sus idiomas nativos, incluido el ucraniano, y respete el derecho a participar en la vida cultural;
b) Adopte todas las medidas necesarias para que todos los pueblos, incluidas las minorías, gocen plenamente y sin restricciones del derecho a disfrutar de su propia identidad cultural y a participar en la vida cultural, así como para garantizar el uso de su lengua y la práctica de su cultura;
c) Se abstenga de adoptar medidas que puedan afectar negativamente al derecho de todos los sectores de la población a participar en la vida cultural.
66.El Comité sigue preocupado por el riesgo de extinción de muchas lenguas indígenas. También sigue preocupado por las denuncias de restricciones arbitrarias impuestas a las actividades de subsistencia tradicionales y culturalmente arraigadas de los Pueblos Indígenas, como la caza y la pesca (arts. 1; 2, párrs. 1 y 2, y 15).
67. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover y preservar las lenguas indígenas y que derogue o modifique cualquier restricción que pueda obstaculizar a los Pueblos Indígenas el mantenimiento de sus actividades de subsistencia tradicionales y culturalmente arraigadas, incluidas la caza y la pesca .
68.Si bien toma nota de la información recibida durante el diálogo con el Estado Parte, el Comité está preocupado por la censura generalizada, incluidos los bloqueos de motores de búsqueda globales, que restringen gravemente el contenido disponible al acceder a Internet, y por la imposición de multas por buscar materiales prohibidos, incluido el uso de redes privadas virtuales para eludir las restricciones. Asimismo, el Comité está preocupado por las restricciones de contenido impuestas a las aplicaciones de mensajería y por las prohibiciones de dichas aplicaciones, cada vez más extendidas (art. 15).
69. Destacando que la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa, protegida por el artículo 15, párrafo 3, del Pacto, incluye el acceso sin trabas a la información, los repositorios de información en línea y las herramientas de comunicación científica, el Comité recomienda al Estado Parte que revise sus prácticas en materia de restricciones al acceso digital, filtrado de contenidos y penalización de determinadas prácticas de búsqueda, con miras a garantizar que tales medidas no obstaculicen el derecho a beneficiarse del progreso científico.
D.Otras recomendaciones
70. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
71. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
72. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás .
73. El Comité recomienda además al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
74. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidas las circunscripciones federales y las demás entidades constitutivas, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que siga colaborando con la Defensoría de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
75. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que proporcione, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (30 de septiembre de 2027), información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) (empresas y derechos económicos, sociales y culturales), 27 c) (igualdad de derechos de hombres y mujeres) y 65 a) (derechos culturales).
76. El Comité solicita al Estado Parte que presente su octavo informe periódico, con arreglo al artículo 16 del Pacto, a más tardar el 30 de septiembre de 2030, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado Parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .