Comité de Derechos Humanos
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3592/2019 * **
Comunicación presentada por:G. B. (representado por el abogado D)
Presunta víctima:El autor
Estado parte:Türkiye
Fecha de la comunicación:22 de enero de 2019 (presentación inicial)
Referencias:Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 94 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte los días 17 de abril de 2019 y 18 de agosto de 2022, respectivamente (no se publicó como documento)
Fecha de adopción de la decisión:7 de noviembre de 2024
Asunto:Medidas adoptadas contra un miembro de la Organización Terrorista Fethullahista‑Hizmet/Gülen, incluido el despido de su empleo en la administración pública
Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos; derechos inderogables; ratione materiae; mismo asunto en otro procedimiento de investigación o arreglo internacional; fundamentación
Cuestiones de fondo:Detención y reclusión arbitrarias; injerencia arbitraria o ilícita; acusaciones penales; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; recurso efectivo; juicio imparcial; libertad de asociación; libertad de expresión; libertad de circulación; seguridad nacional; privacidad; tortura; ataques ilegales a la honra y la reputación
Artículos del Pacto:2; 7; 12, párrs. 1 y 2; 14, párr. 1; 17, párr. 1; 19, párr. 2; y 22, párr. 1
Artículos del Protocolo Facultativo:2, 3 y 5, párr. 2 a) y b)
1.1El autor de la comunicación es G. B., nacional de Türkiye nacido en 1983. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 7, 12, párrafos 1 y 2, 14, párrafo 1, 17, párrafo 1, 19, párrafo 2, y 22, párrafo 1, del Pacto. El autor está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de febrero de 2007.
1.2El 2 de agosto de 2016, el Estado parte notificó al Secretario General una suspensión de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del Pacto con respecto a los artículos 2, párrafo 3, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 25, 26 y 27. El 9 de agosto de 2018, el Estado parte notificó al Secretario General que el estado de emergencia había concluido el 19 de julio de 2018 y que en consecuencia se había puesto fin a la suspensión.
1.3El 17 de abril de 2019, actuando de conformidad con el artículo 94 de su reglamento y por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, el Comité denegó la solicitud de medidas provisionales presentada por el autor a fin de suspender la orden de detención que pesaba sobre él.
1.4El 7 de enero de 2020, el Comité, actuando por conducto de los Relatores Especiales, rechazó la solicitud del Estado parte de examinar por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación.
1.5El 18 de julio de 2022, el autor fue detenido. El 19 de agosto de 2022, el Comité, actuando por conducto de los Relatores Especiales, accedió a la solicitud de medidas provisionales presentada por el autor para pedir al Estado parte que pusiera fin a su detención en régimen de incomunicación; permitiese su acceso inmediato a un abogado de su elección y a un médico; le prestara toda la atención médica que necesitara; y considerase medidas sustitutivas de la privación de libertad, como el arresto domiciliario.
1.6El 18 de septiembre de 2023, el Comité, actuando por conducto de los Relatores Especiales, rechazó la solicitud del Estado parte de levantar las medidas provisionales y le reiteró su petición de que garantizase la integridad física y la salud del autor y considerase medidas sustitutivas de la privación de libertad, como el arresto domiciliario. El Comité también denegó al autor la solicitud de una vista oral.
1.7De las dos peticiones que recibió de terceras partes para presentar observaciones, el Comité admitió una y denegó la otra.
Hechos expuestos por el autor
2.1Durante siete años, el autor trabajó como ingeniero para una empresa de propiedad estatal afiliada al Ministerio de Energía y Recursos Naturales de Türkiye. El 15 de julio de 2016 se produjo en Türkiye un intento fallido de golpe de Estado. Poco después, el Presidente declaró un estado de emergencia para combatir a la Organización Terrorista Fethullahista, conocida también como movimiento Hizmet/Gülen. Mediante una serie de decretos con fuerza de ley, el Gobierno ordenó el establecimiento de varias comisiones que procedieron a destituir a un gran número de jueces y fiscales bajo acusaciones vagas de asociación con el terrorismo. Con arreglo al Decreto-ley núm. 668, un fiscal puede negar a un detenido el derecho a reunirse con un abogado por un plazo máximo de cinco días. El Decreto-ley núm. 667 permite la destitución de cualquier funcionario público que presuntamente haya estado en contacto con miembros de organizaciones terroristas y exime a las autoridades administrativas que actúan en este marco de toda responsabilidad legal, administrativa, financiera y penal. A raíz de la imposición del estado de emergencia, diversas organizaciones expresaron preocupación por las detenciones masivas y las denuncias de tortura y malos tratos de los detenidos.
2.2En septiembre de 2016, el autor fue despedido de su puesto bajo acusación de estar asociado con la Organización Terrorista Fethullahista y con el golpe de estado fallido, a pesar de que no había intervenido en el golpe de Estado. Tras perder su empleo, el autor fue señalado como terrorista en los anexos del Decreto-ley núm. 672. Con arreglo a ese Decreto‑ley, las personas que han sido destituidas de la administración pública no pueden volver a ser empleadas en ella. Tras su despido, el autor presentó muchas solicitudes de empleo, pero todas fueron rechazadas porque había sido señalado como terrorista. También atravesaba dificultades financieras.
2.3A comienzos de 2017 se inició una investigación penal contra el autor. El 15 de mayo de 2017, un fiscal de Ankara dictó una orden para la detención del autor. En 2018 se dictó otra orden de detención contra él después de que se conocieran nuevas pruebas. Las autoridades acusaban al autor de pertenecer a la Organización Terrorista Fethullahista, de prestarle apoyo financiero mediante pagos efectuados por conducto del Banco Asya y de utilizar ByLock, una aplicación digital presuntamente utilizada por miembros de dicha organización. El autor tuvo que ocultarse para evitar ser detenido.
2.4A partir de 2016, el autor impugnó el despido de su puesto en la administración pública ante las autoridades nacionales, que rechazaron sus reclamaciones, tal como se describe en los párrafos 4.2 y 4.3 infra. El autor declara que no ha agotado todos los recursos internos porque serían ineficaces. Los tribunales no son imparciales ni independientes y la orden de detención le impedía acceder a ellos. Tras su visita a Türkiye en noviembre y diciembre de 2016, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión manifestó preocupación por los cambios estructurales —incluidos cambios efectuados antes del golpe de Estado fallido— que habían erosionado la independencia del poder judicial. Después de que muchos jueces hubieran sido destituidos tras el golpe de Estado fallido, se utilizaron métodos de selección parciales para el nombramiento de nuevos jueces. En virtud de las enmiendas constitucionales aprobadas el 16 de abril de 2017, el Consejo de Jueces y Fiscales es nombrado por el Presidente y por la Asamblea Nacional. Por tanto, esos nombramientos son vulnerables a la influencia política.
2.5El pasaporte del autor fue cancelado como consecuencia de su despido. Su solicitud de un nuevo pasaporte fue denegada por haber sido despedido de su empleo en virtud del Decreto-ley núm. 672.
2.6El autor no puede ser visto en público, por lo que se ve obligado a permanecer en un apartamento cuyo contrato de alquiler fue firmado por su esposa. Vive aislado y no tiene ningún contacto con sus familiares. Estos tienen dificultades para pagar el alquiler y la hija del autor, de 7 años de edad, no acude a la escuela. El autor no asiste a citas médicas porque teme ser detenido.
2.7El 28 de febrero de 2017, el autor presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con una cuestión no especificada. El 29 de junio de 2017, el Tribunal Europeo, en formación de juez único, declaró inadmisible la demanda. Consideró que el autor no había agotado todos los recursos internos porque no había utilizado los recursos contemplados en el Decreto-ley núm. 685, que establecía la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia.
Denuncia
3.1El autor afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 7, 12, párrafos 1 y 2, 14, párrafo 1, 17, párrafo 1, 19, párrafo 2, y 22, párrafo 1, del Pacto. En relación con el artículo 17 del Pacto, el Estado parte violó el derecho del autor a la privacidad interceptando su información personal mediante la vigilancia de las comunicaciones de su teléfono móvil. El Estado parte también atacó ilícitamente el honor y la reputación del autor declarando en un boletín oficial que era terrorista.
3.2En contravención del artículo 12, párrafo 1, del Pacto, la orden de detención dictada contra el autor impedía a este la libre circulación en Türkiye. En contravención del artículo 12, párrafo 2, del Pacto, el pasaporte del autor fue cancelado a raíz de su despido. El Estado parte no ha explicado de manera convincente por qué la cancelación era necesaria para proteger la seguridad nacional y el orden público. El despido arbitrario del autor a causa de su relación con la Organización Terrorista Fethullahista también violó el artículo 2 del Pacto.
3.3Con respecto al artículo 7 del Pacto, el autor se expone a ser víctima de tortura y malos tratos a causa de su situación. No puede trabajar porque se está ocultando de las autoridades. No tiene ningún contacto con sus amigos. No puede recibir atención médica para sus problemas de salud porque teme ser detenido.
3.4En contravención del artículo 19, párrafo 2, del Pacto, el autor se expone a ser detenido por haber utilizado la aplicación ByLock. La mera utilización de una comunicación encriptada no puede considerarse una conducta delictiva. El autor se enfrenta a acusaciones penales por tener una opinión y por expresarse libremente.
3.5Al acusar al autor de pertenecer a una organización terrorista, el Estado parte violó su derecho a la libertad de asociación amparado por el artículo 22, párrafo 1, del Pacto.
3.6En contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, la orden de detención dictada contra el autor lo obligaba a vivir aislado y le impedía acceder a los tribunales para defenderse. Además, en relación con su presunta asociación con la Organización Terrorista Fethullahista y el golpe de Estado fallido, en ningún momento hubo una investigación o un juicio durante los dos años que siguieron a su despido. El Estado parte no ha presentado nunca ninguna prueba concreta de su culpabilidad.
3.7El autor reclama como indemnización 250.000 euros o la reincorporación a su puesto en la administración pública.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
4.1En sus observaciones de 28 de junio de 2019, el Estado parte remite a información que ya había presentado en un caso separado en relación con el intento de golpe de Estado, el estado de emergencia y el alcance y la necesidad de las medidas adoptadas en ese contexto. El Estado parte observa que el autor fue despedido de su puesto en la administración pública en virtud del artículo 2, párrafo 1 a), del Decreto-ley núm. 672.
4.2El 16 de septiembre de 2016, el autor presentó una moción de nulidad al Consejo de Estado para impugnar su despido de la administración pública. El 8 de marzo de 2017, el Consejo de Estado decidió que el asunto no correspondía a su jurisdicción, con arreglo a la Ley núm. 2575 del Consejo de Estado. El 6 de junio de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Ankara remitió el caso a la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, de conformidad con el artículo provisional 1, párrafo 3, del Decreto-ley núm. 685. La Comisión de Investigación examina las peticiones relativas a medidas administrativas adoptadas con arreglo a los decretos ley aprobados en el contexto del estado de emergencia. El 14 de abril de 2018, la Comisión de Investigación rechazó la solicitud del autor de reincorporarse a su puesto en la administración pública. Durante su examen, la Comisión requirió información de la Fiscalía de Ankara, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y de Finanzas y el Fondo de Garantía de los Depósitos de Ahorro. A continuación, la Comisión evaluó debidamente la solicitud y llegó a las conclusiones siguientes. El autor era usuario de la aplicación ByLock, que utilizaban los miembros de la Organización Terrorista Fethullahista para sus comunicaciones internas. Siguiendo órdenes del líder de la Organización Terrorista Fethullahista, el autor había depositado fondos en una cuenta del Banco Asya, una entidad financiera afiliada a dicha organización. Había efectuado transferencias de fondos para apoyar financieramente a una empresa de medios de comunicación afiliada a la Organización Terrorista Fethullahista. También era miembro de un sindicato de la organización. La Comisión notificó al autor que la decisión podía ser impugnada ante los tribunales administrativos de Ankara en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación, que se hizo el 24 de mayo de 2018. El autor no impugnó la decisión.
4.3En procedimientos separados y paralelos, el 28 de septiembre de 2016 el autor presentó al Tribunal Constitucional una petición en la que alegaba que su despido había violado sus derechos a un juicio imparcial, al respeto de la vida familiar y privada, a la no discriminación, a la propiedad y a la libertad de asociación. El 24 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la petición porque el autor no había agotado todos los recursos internos. En su decisión, el Tribunal Constitucional destacó que la Comisión de Investigación estaba facultada para conocer de las medidas administrativas adoptadas en virtud de los decretos-ley publicados durante el estado de emergencia que se impuso después del 15 de julio de 2016. La Comisión de Investigación comenzó sus actividades el 22 de mayo de 2017 en relación con la evaluación de las peticiones relativas a las destituciones de puestos de la administración pública, la cancelación de becas, la anulación de las listas de personal jubilado y los cierres de instituciones y organizaciones. Las decisiones de la Comisión de Investigación pueden ser objeto de revisión judicial. El Tribunal Constitucional declaró que en principio la Comisión de Investigación era accesible y capaz de ofrecer una perspectiva razonable de reparación por reclamaciones relativas a destituciones de puestos de la administración pública en virtud de los decretos-ley. El Tribunal Constitucional subrayó que, en aplicación del principio de subsidiariedad, la Comisión de Investigación constituía un recurso que había que agotar.
4.4La comunicación es inadmisible porque el autor no agotó todos los recursos internos efectivos. No impugnó la decisión de la Comisión de Investigación de 24 de mayo de 2018 ante los tribunales administrativos de Ankara. En virtud del artículo 11 del Decreto-ley núm. 685, las decisiones de la Comisión de Investigación pueden ser impugnadas ante los tribunales administrativos de Ankara en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación. Si el autor no hubiera obtenido resultados ante esos tribunales, podría haber presentado posteriormente un recurso de apelación a los tribunales administrativos regionales y más adelante una petición al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional puede examinar peticiones individuales relativas a derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y sus Protocolos, una vez agotados todos los recursos administrativos y judiciales. Si bien el autor presentó una petición al Tribunal Constitucional en 2016, esta fue declarada inadmisible porque no se había agotado ningún recurso interno. El autor admite sistemáticamente en su comunicación que no agotó los recursos internos. Sus preocupaciones relativas a la eficacia de los recursos internos son infundadas y no lo eximen de la obligación de agotarlos.
4.5El autor no ha presentado pruebas concretas en apoyo de su afirmación de que los tribunales carecen de independencia e imparcialidad. Al 21 de mayo de 2019, la Comisión de Investigación había recibido 126.120 peticiones y había emitido 73.100 decisiones. De estas, 5.470 decisiones reflejaban una aceptación de las reclamaciones de los demandantes.
4.6En su sentencia en el asunto Köksal c. Türkiye, en que intervenían circunstancias similares, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que, aunque la Comisión de Investigación no era un órgano judicial, sus decisiones estaban sujetas a revisión judicial y podían ser impugnadas ante los tribunales administrativos, cuyas decisiones podían ser impugnadas a su vez ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Europeo consideró el Tribunal Constitucional, incluso durante un estado de emergencia, como un recurso interno que debía agotarse. Efectivamente, ha mantenido repetidamente que el Tribunal Constitucional es un recurso que debe agotarse, y el Consejo de Derechos Humanos ha llegado a la misma determinación.
4.7El Estado parte también proporciona información sobre una reclamación similar de otra persona, S. G., que presentó con éxito un recurso contra una decisión de la Comisión de Investigación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de Ankara. En ese caso, el Tribunal anuló la decisión de la Comisión y ordenó una indemnización financiera, con intereses. Este resultado indica que la alegación del autor sobre la ineficacia de otros recursos internos carece de fundamento.
4.8Si bien el autor alega que los pasaportes de determinadas personas fueron cancelados, según los registros del Ministerio del Interior no se había expedido ningún pasaporte a nombre del autor. Al recibir la solicitud de un pasaporte, las autoridades competentes la examinan de conformidad con la ley. Una persona cuya petición se haya rechazado puede impugnar la decisión negativa ante los tribunales administrativos, con arreglo al Código de Procedimiento Administrativo. Por ejemplo, en un caso referente a otra persona, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Diyarbakır determinó el 24 de enero de 2019 que la decisión de no expedir un pasaporte había sido ilícita.
4.9El autor no presentó sus reclamaciones en virtud de los artículos 2, 7, 12, 14, párrafo 1, 17, párrafo 1, 19, párrafo 2, y 22, párrafo 1, del Pacto a las autoridades nacionales. No haberlo hecho no puede justificarse por su temor a ser detenido en cumplimiento de la orden de detención.
4.10La comunicación también constituye un abuso del derecho a presentar reclamaciones en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, ya que el autor no actuó con la diligencia debida en la búsqueda de recursos internos.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
5.1En sus comentarios de 8 de marzo de 2020, el autor reitera sus argumentos y mantiene que no disponía de ningún recurso efectivo cuando fue despedido de su puesto, ya que el despido se hizo en cumplimiento de un Decreto-ley presidencial que no podía ser impugnado.
5.2La Comisión de Investigación no estaba disponible cuando se violaron los derechos del autor. No ofrece una posibilidad razonable de éxito y por tanto es ineficaz. Hasta la fecha, solo el 7,43 % de las peticiones presentadas a la Comisión de Investigación han tenido éxito.
5.3El Tribunal Constitucional también sería un recurso extraordinario ineficaz y con unos plazos injustificadamente largos. Hay más de 100.000 casos pendientes ante el Tribunal Constitucional, mientras que este no solía examinar más de 20.000 casos al año. El Tribunal Constitucional necesitaría por lo menos diez años para examinar todos los casos que tiene actualmente pendientes.
5.4Los tribunales administrativos no son un recurso efectivo porque no tienen carácter judicial. No es necesario agotar las medidas administrativas a menos que no se disponga de recursos judiciales. Puesto que el Estado parte reconoce expresamente la existencia de recursos internos tanto judiciales como administrativos, el autor solo está obligado a agotar los recursos judiciales.
5.5Por otra parte, la revisión de las decisiones de los tribunales administrativos se limita a la decisión de la Comisión; no pueden revisar la legitimidad del Decreto de Emergencia. Una acción tendente a anular una decisión de la Comisión de Investigación ante los tribunales administrativos constituye un recurso extraordinario, como ha afirmado expresamente el Estado parte. La búsqueda de recursos administrativos también se prolongaría de manera poco razonable, ya que el número de casos pendientes ante los tribunales administrativos supera con mucho el número de las decisiones que han dictado. Teniendo en cuenta la gravedad de las presuntas violaciones, el autor debería ser eximido del requisito de agotar los recursos administrativos. Cuando están en juego violaciones graves de los derechos humanos se considera que los recursos administrativos son inadecuados e ineficaces. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Köksal c. Türkiye era errónea.
5.6El autor transmitió a las autoridades nacionales sus reclamaciones en virtud de los artículos 14, 17 y 22, párrafo 1, del Pacto cuando presentó una demanda al Tribunal Constitucional el 28 de septiembre de 2016.
5.7Con respecto al artículo 12, párrafo 1, del Pacto, el autor no puede circular libremente ni elegir su lugar de residencia a causa de la orden de detención que pesa sobre él y de las amplias facultades otorgadas al Estado parte. Este no ha proporcionado la necesaria justificación de las restricciones a la libertad de circulación del autor.
5.8Con respecto al artículo 12, párrafo 2, del Pacto, el autor solicitó un pasaporte a las autoridades competentes el 8 de septiembre de 2016. Su solicitud fue rechazada por considerarse que la Ley núm. 7145 prorrogaba la legalidad de la cancelación de pasaportes y de las destituciones masivas de funcionarios públicos presuntamente relacionados con organizaciones terroristas y que presentaban una amenaza para la seguridad nacional. El derecho a abandonar el país de residencia debe incluir el derecho a obtener los documentos de viaje necesarios.
5.9En relación con el artículo 19, párrafo 2, del Pacto, puesto que el Estado parte considera injustamente un delito el uso de la aplicación ByLock, no puede esperarse que el autor invoque el artículo 19, párrafo 2, del Pacto ante las autoridades nacionales. Aunque hubiera presentado una reclamación interna sobre esa cuestión, las posibilidades de éxito habrían sido muy bajas.
5.10Con respecto al artículo 22, párrafo 1, del Pacto, aunque el mero hecho de la asociación con la Organización Terrorista Fethullahista no debería considerarse un delito, el autor presentó esa reclamación ante el Tribunal Constitucional.
5.11Los derechos del autor en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto se violaron en dos aspectos. Primero, la Comisión de Investigación adoptó una decisión sobre el caso del autor sin respetar su derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial. La Comisión no es independiente, ya que cinco de sus siete miembros son nombrados por el Presidente, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Los otros dos miembros son nombrados por el Consejo de Jueces y Fiscales, una entidad que suele considerarse sometida a la influencia del poder ejecutivo. Una de las garantías básicas de un juicio imparcial es el derecho a la defensa y a escuchar testimonios. Sin embargo, la tarea principal de la Comisión es evaluar la pertenencia a organizaciones terroristas de los solicitantes. La Comisión no les ofrece la oportunidad de prestar testimonio ni de presentar testigos. Tampoco está obligada a respaldar sus decisiones con pruebas o razonamientos, ni a publicar sus decisiones. A causa de la orden de detención, el autor no podía tener un contacto efectivo con abogados. A su vez, la falta de asistencia letrada adecuada le impedía agotar los recursos internos ante los tribunales. Segundo, el despido del autor violaba el artículo 14, párrafo 1, del Pacto porque el autor no tenía derecho a examinar el expediente de investigación sobre él ni a defenderse, como se estipula en el artículo 129 de la Ley de los Funcionarios Públicos núm. 657.
5.12La categoría de normas perentorias va más allá de la lista de disposiciones inderogables que figura en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto. Los Estados partes no pueden invocar el artículo 4 del Pacto como justificación para la violación del derecho humanitario o de las normas perentorias del derecho internacional, por ejemplo desviándose de los principios fundamentales de un juicio imparcial, incluida la presunción de inocencia.
5.13No había recursos efectivos disponibles cuando se violaron los derechos del autor. No obstante, este actuó con la diligencia debida y tomó las medidas necesarias para impugnar el Decreto-ley núm. 672 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo núm. 13, el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional. La comunicación no es frívola ni improcedente y no constituye un abuso del derecho a presentar reclamaciones.
Observaciones del Estado parte sobre el fondo
6.1En sus observaciones de 28 de noviembre y de 30 de diciembre de 2019, el Estado parte reitera enérgicamente que el autor no agotó los recursos internos y proporciona detalles adicionales sobre la independencia del poder judicial y la aplicación de las distintas decisiones del Tribunal Constitucional en favor de otros demandantes.
6.2El Estado parte también considera que la comunicación carece de fundamento. En relación con el artículo 17, párrafo 1, del Pacto, tras el intento de golpe de Estado y la declaración de un estado de emergencia, el Estado parte presentó notificaciones sobre la suspensión de varias disposiciones del Pacto. Esas notificaciones fueron revocadas el 19 de julio de 2018, al concluir el estado de emergencia. El Decreto-ley núm. 672, en virtud del cual fue despedido el autor, se aplicó durante el estado de emergencia y era necesario para el buen funcionamiento de la vida pública teniendo en cuenta el peligro y la gravedad de la amenaza a que se enfrentó el Estado parte el 15 de julio de 2016 y la infiltración general de las instituciones públicas por miembros de la Organización Terrorista Fethullahista. Su despido era estrictamente necesario por las exigencias de la situación y era lícito en virtud del artículo 3 del Decreto-ley núm. 672. El propósito no era dañar su reputación ni su honor. La inclusión del nombre del autor en el anexo del Decreto-ley núm. 672 no puede considerarse un ataque ilegítimo. Era consecuencia de su conducta, que era incompatible con su deber de lealtad como funcionario público.
6.3En relación con los artículos 2 y 12 del Pacto, las alegaciones del autor son infundadas. El artículo 1 de la Ley núm. 7145 se refiere a las condiciones para imponer un toque de queda y no guarda relación con la situación del autor. Su denuncia relativa a la orden de detención está manifiestamente injustificada, ya que ha actuado de mala fe al eludir los procedimientos judiciales. No existen obstáculos legales para que las personas destituidas de puestos de la administración pública en virtud de los decretos-ley presenten un recurso contra una decisión de cancelar su pasaporte. Asimismo, pueden solicitar un nuevo pasaporte en cualquier momento. Las nuevas solicitudes se evalúan con arreglo al artículo 22 de la Ley de Pasaportes núm. 5682. La cancelación de pasaportes era una medida provisional, necesaria para proteger el orden público y la seguridad durante el estado de emergencia y acorde con las suspensiones notificadas. El derecho de suspensión tiene una función muy importante en el contexto del Pacto. Es necesario considerar las finalidades de una suspensión específica y las condiciones en que se declaró.
6.4En relación con los artículos 7 y 14 del Pacto, el autor es un fugitivo y alega erróneamente y de mala fe que su situación equivale a malos tratos o a tortura y a una violación de su derecho de acceso a los tribunales. Desde 2003, el Estado parte tiene una política de tolerancia cero con respecto a la tortura.
6.5Con respecto al artículo 19 del Pacto, la instalación y el uso de la aplicación ByLock es una prueba crucial para demostrar la pertenencia a la Organización Terrorista Fethullahista. La aplicación fue desarrollada para las comunicaciones confidenciales internas entre miembros de la Organización Terrorista Fethullahista, y a partir de una fecha determinada no se permitió el acceso del público a ella. El Estado parte describe decisiones judiciales en que los tribunales nacionales mencionaron expresamente el uso exclusivo de ByLock por los miembros de la Organización Terrorista Fethullahista.
6.6En relación con el artículo 22 del Pacto, el autor era miembro fundador de la Junta Ejecutiva, y a partir de 2014 vicepresidente de un sindicato público clausurado por su afiliación a la Organización Terrorista Fethullahista. El cierre de organizaciones de la sociedad civil afiliadas a dicha organización no violaba el artículo 22 del Pacto. Según los resultados de las investigaciones, esas organizaciones se proponían apropiarse de las instituciones constitucionales del Estado parte, lo cual era el objetivo principal de la Organización Terrorista Fethullahista.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo
7.1En sus comentarios de 8 de marzo de 2020, el autor subraya que el Tribunal Constitucional no es un recurso efectivo y que el poder judicial no es independiente. Desde el 15 de julio de 2016, 3.926 jueces han sido destituidos. En relación con el artículo 17, párrafo 1, del Pacto, el despido del autor, que se produjo en el contexto de la destitución masiva de empleados del sector público, no se hizo de conformidad con las leyes nacionales. En el momento de las destituciones no se presentaron pruebas a esos empleados ni se formularon acusaciones específicas contra ellos. El Decreto-ley núm. 672 permitía expresamente la destitución de empleados de la administración pública sin necesidad de ninguna otra base jurídica. El Estado parte no puede esperar razonablemente que el autor hubiera previsto que la participación en el movimiento Hizmet/Gülen perjudicaría su honor y su reputación o amenazaría sus derechos. El Estado parte no declaró que el movimiento fuera una organización terrorista cuando inició sus actividades en el decenio de 1990. La publicación del nombre del autor también era arbitraria e injustificada y constituía una injerencia en su privacidad, su hogar, su familia o su correspondencia y en su honor y su reputación.
7.2Con respecto a los artículos 12, párrafo 2, 19 y 22, párrafo 1, del Pacto, las restricciones impuestas al autor no estaban prescritas por la ley ni eran necesarias en una sociedad democrática, además de no guardar proporción con un propósito legítimo.
Información adicional presentada por las partes
8.1En sus observaciones adicionales de 11 de mayo de 2020, el Estado parte reitera que el autor no ha agotado los recursos internos y ofrece argumentos adicionales detallados para demostrar que el Tribunal Constitucional es efectivo. Por ejemplo, en casos presentados por personas que habían sido elegidas diputados del Parlamento mientras estaban privadas de libertad, el Tribunal Constitucional determinó que los períodos de privación de libertad habían sido excesivos y que los argumentos aportados por los tribunales inferiores sobre esa cuestión eran insuficientes. Esas decisiones del Tribunal Constitucional tuvieron resultados efectivos inmediatos, ya que las personas implicadas fueron puestas en libertad al día siguiente. Análogamente, en la demanda núm. 2015/18567, el Tribunal Constitucional, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que el tribunal inferior no había justificado una orden de detención y que se habían violado los derechos a la libertad y a la seguridad de los demandantes. Estos fueron puestos en libertad el mismo día que la decisión fue transmitida al tribunal inferior. Además, hasta la fecha la Comisión de Investigación ha fallado a favor de los demandantes en más de 11.000 decisiones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la Comisión de Investigación es un recurso efectivo; sus decisiones no están influidas en modo alguno por el Gobierno. Los demandantes pueden presentar comunicaciones por escrito y pruebas a su favor. Los tribunales inferiores, el Tribunal Constitucional y la Comisión de Investigación han dictado miles de decisiones para proporcionar reparaciones a personas cuyos derechos habían sido presuntamente violados después del golpe de Estado fallido. Las destituciones de jueces y fiscales a raíz del golpe de Estado fallido no fueron repentinas ni imprevistas; eran consecuencia de años de investigaciones y de procedimientos disciplinarios. Inicialmente los jueces y los fiscales fueron suspendidos en sus funciones y solo fueron destituidos cuando se hubieron reunido pruebas suficientes para demostrar que estaban afiliados a la Organización Terrorista Fethullahista. Por tanto, su destitución respetó el derecho a un juicio imparcial. Tuvieron la oportunidad de solicitar una revisión de sus expedientes, de presentar peticiones y de aportar pruebas en su favor. Gracias a ello, algunos jueces y fiscales se reincorporaron a sus puestos.
8.2En una comunicación adicional de 28 de julio de 2022, el autor declara que fue detenido el 18 de julio de 2022, cuando la policía irrumpió en su casa al amanecer mientras su familia estaba durmiendo. La policía lo mantuvo en régimen de incomunicación durante cuatro días y a continuación lo trasladó a la prisión estatal de tipo T de Sincan. Las organizaciones internacionales comunican que en esa prisión se practica rutinariamente la tortura. Las condiciones son de hacinamiento y no hay agua potable. Se mantiene a los reclusos en posiciones de estrés por períodos de hasta 48 horas y se les niegan los alimentos, el agua y el tratamiento médico. También son sometidos a malos tratos verbales y psicológicos. Un cargo adjunto de un partido político ha instado a las autoridades del Estado parte a investigar denuncias de malos tratos y tortura en el Centro de Policía de Ankara. No hay duda de que el autor fue víctima de tortura y que seguirá padeciendo malos tratos en la prisión. Hay motivos razonables para creer que está siendo golpeado. Intentó comunicar este hecho en una carta dirigida a su esposa y a su familia, pero la carta no les llegó. Se enfrenta a un grave riesgo de ser víctima de tortura y malos tratos y a la muerte. El Estado parte no puede revertir ni eliminar el dolor físico y las discapacidades permanentes que sufre el autor como consecuencia de la tortura.
8.3En su comunicación adicional de 21 de octubre de 2022, el Estado parte mantiene que el autor se entrevistó con dos de sus abogados el día en que fue puesto bajo custodia policial, y en cada uno de los días siguientes. Las personas que a petición suya debían ser notificadas de su detención y prisión fueron notificadas inmediatamente. Durante su permanencia bajo custodia policial, el autor tuvo pleno acceso a atención médica y fue sometido a cinco revisiones médicas. Sigue recibiendo atención médica. No ha presentado ninguna denuncia a las autoridades nacionales en relación con las afirmaciones hechas en su solicitud de medidas provisionales, que carece de fundamento. Es difícil justificar medidas sustitutivas de la privación de libertad como el arresto domiciliario para un fugitivo que estuvo en libertad y obstruyó la acción de la justicia durante casi seis años. El objetivo principal de la prisión preventiva es asegurar que las personas comparezcan ante la justicia.
8.4El 21 de noviembre de 2022, el autor informó al Comité de que todavía se encontraba en prisión preventiva.
8.5En una comunicación adicional de 16 de junio de 2023, el Estado parte mantiene que la alegación del autor de que se vio obligado a vivir oculto para huir de la ley no podía distar más de los principios fundamentales de los deberes del Estado y la responsabilidad penal de las personas. El autor optó por no defenderse ante las autoridades eludiendo la justicia, aunque tenía la oportunidad de impugnar las acusaciones contra él. Las pruebas concretas contra él incluían varias declaraciones de testigos que lo identificaban como miembro de la Organización Terrorista Fethullahista, la prestación de apoyo financiero a dicha organización y transcripciones de conversaciones a través de ByLock. Contrariamente a lo que afirma, los datos históricos de sus dos líneas de teléfono móvil fueron inspeccionados por orden de la Fiscalía de Konya el 17 de enero de 2018 y del Juzgado de Guardia núm. 1 de Konya el 9 de abril de 2018.
8.6 En su comunicación de 10 de mayo de 2023, el autor solicita ser puesto en libertad. Formuló una objeción a su detención, que está pendiente ante el Tribunal Constitucional. Se lo mantuvo en una celda para interrogarlo sin tener derecho a ponerse en contacto con sus familiares. Si bien el Estado parte afirma que el autor no fue víctima de tortura o de malos tratos, esos actos no se limitan a las lesiones físicas. Las condiciones en la prisión donde está recluido el autor son degradantes. En casos relativos a otras personas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado la existencia de situaciones de malos tratos a causa de las malas condiciones de detención. El autor rechaza enérgicamente la afirmación del Estado parte de que había vivido oculto desde que se dictó la orden de detención. Si se hubiera propuesto hacerlo, no habría acudido a lugares públicos ni habría intentado abandonar el país.
8.7En una comunicación adicional de 4 de diciembre de 2023, el Estado parte considera que el Comité debería evaluar la comunicación solo con respecto a las alegaciones y las pruebas presentadas en la etapa inicial. El autor fue detenido en cumplimiento de los artículos 100 y 101 del Código de Procedimiento Penal y del derecho internacional. Un tribunal ordenó que continuara su privación de libertad a causa del riesgo de fuga, de las características de la investigación, del estado de las pruebas y de la insuficiencia de medidas de control sustitutivas. En audiencias celebradas los días 23 de mayo de 2023, 13 de julio de 2023 y 5 de octubre de 2023 sobre la continuación de la privación de libertad del autor, el Tribunal Penal Superior núm. 22 de Ankara consideró la insuficiencia de medidas de control judicial y explicó que el autor no pudo ser detenido hasta varios años después de dictarse la orden de detención. El autor no agotó los recursos internos con respecto a sus alegaciones manifiestamente infundadas sobre los malos tratos y las condiciones en la prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado repetidamente que los juzgados ejecutivos constituyen un recurso efectivo para plantear denuncias sobre las condiciones de detención.
8.8El 8 de abril de 2024, el autor declaró que seguía privado de libertad y que el Tribunal Constitucional había denegado su petición de puesta en libertad. El 8 de mayo de 2024, el Estado parte informó al Comité de que los procedimientos contra el autor estaban pendientes ante el Tribunal Penal Superior núm. 22 de Ankara.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.
9.2Como cuestión preliminar, el Comité observa el momento de presentación de la comunicación, que fue presentada por el autor en 2019, más de dos años antes de ser detenido en ejecución de una orden. El Comité observa que en 2022 el autor fue detenido y puesto en prisión preventiva. Según el Estado parte, en mayo de 2024 los procedimientos penales contra el autor seguían pendientes ante el Tribunal Penal Superior núm. 22 de Ankara. El examen del presente asunto por el Comité se refiere a los hechos y reclamaciones que precedieron la detención del autor.
9.3El Comité observa la posición del Estado parte de que el autor no había utilizado todos los recursos internos efectivos y disponibles antes de presentar la comunicación, como requería el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El Comité recuerda que los autores de comunicaciones deben ejercer la diligencia debida en el uso de los recursos disponibles. El autor declara que no agotó los recursos internos porque los tribunales del Estado parte adolecían de falta de independencia e imparcialidad y eran ineficaces. Sin embargo, el Comité recuerda que la eficacia de un recurso no depende de la certeza de un resultado favorable para el autor, y que las meras dudas acerca de la eficacia de un recurso no eximen al autor de la obligación de agotar ese recurso.
9.4El Comité señala la observación del Estado parte de que el autor podría haber presentado, pero no lo hizo, un recurso de apelación a los tribunales administrativos de Ankara para impugnar la decisión de la Comisión de Investigación sobre el despido de su empleo. En la decisión de la Comisión se declaraba que el autor tenía un plazo de 60 días para hacerlo. Según el Estado parte, si los tribunales administrativos de Ankara no le hubieran dado la razón, podría haber presentado un recurso a los tribunales administrativos regionales. Si bien el Comité observa las detalladas alegaciones del autor sobre la ineficacia de la Comisión de Investigación y de los tribunales, también toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las reclamaciones presentadas a esos órganos por otras personas que obtuvieron un resultado positivo. El Comité también observa que, a pesar de que el autor presentó una reclamación al Tribunal Constitucional para impugnar su despido, lo hizo fuera de plazo, es decir, antes de agotar cualesquiera otros recursos, y que la reclamación fue rechazada por este motivo. Mientras que el autor afirma que no podía ponerse en contacto efectivo con sus abogados porque estaba ocultándose de las autoridades, no facilitó otros detalles o indicaciones de los obstáculos concretos con que se topó en su intento de presentar un recurso. Por otra parte, el autor también destaca que en realidad no estuvo oculto después de que se dictara la orden de detención. Mientras tanto, su abogado declaró en 2022 que el autor había permanecido oculto durante seis años. Si bien el autor sostiene que no tenía la obligación de recurrir a los tribunales administrativos porque no tienen carácter judicial, el Comité observa que los tribunales administrativos son parte del sistema judicial de Türkiye. Por lo tanto, el Comité considera que, dado que el autor no intentó presentar un recurso contra la decisión de la Comisión de Investigación a un tribunal administrativo, no demostró la diligencia debida para agotar los recursos internos en relación con su despido. El autor vincula su despido con presuntas violaciones de los artículos 14, párrafo 1, 17, párrafo 1, 19, párrafo 2, y 22, párrafo 1, del Pacto. Por consiguiente, esas reclamaciones son inadmisibles en virtud del artículo 5, párrafo 2 b) del Pacto.
9.5El Comité también observa la reclamación del autor en virtud del artículo 17, párrafo 1, del Pacto, por considerar que su honor y su reputación fueron atacados ilícitamente al incluirse su nombre en una lista de personas asociadas con el terrorismo en un anexo del Decreto-ley núm. 672. Alega que no podía obtener una reparación por esa violación, porque la Comisión de Investigación solo podía examinar la cuestión del despido de su empleo. El Comité observa la posición del Estado parte en el sentido de que el autor no presentó esa reclamación a ninguna autoridad interna, pero señala que el Estado parte no ha indicado que existiera un órgano al cual el autor podría haber presentado una petición para eliminar su nombre de la lista durante el estado de emergencia o más tarde. Sin embargo, el Comité considera que esta cuestión no puede disociarse de los procedimientos penales contra el autor, respecto de los cuales este no ha agotado los recursos internos. Por consiguiente, el Comité declara esa reclamación inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.
9.6En relación con el artículo 12, párrafo 1, del Pacto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado su alegación de que dictar una orden de detención sin pruebas representaba una restricción inadmisible de su libertad de circulación al obligarlo a vivir oculto. Con respecto al artículo 12, párrafo 2, del Pacto, el Comité considera que el autor no ha demostrado que poseyera un pasaporte el 22 de julio de 2016, fecha en que se publicó el Decreto-ley núm. 667, en virtud del cual se cancelaron los pasaportes de los empleados destituidos de la administración pública. Por consiguiente, esas reclamaciones son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.7Con respecto al argumento del autor en relación con el artículo 12, párrafo 2, del Pacto en el sentido de que su solicitud de un pasaporte presentada en 2016 había sido denegada injustamente, el Comité señala la observación del Estado parte según la cual las decisiones negativas sobre la expedición de pasaportes pueden impugnarse ante los tribunales administrativos, que en principio y en la práctica pueden ofrecer un recurso. El Comité observa que el autor no afirma haber impugnado la denegación de su solicitud de un pasaporte, presentada en septiembre de 2016, ante los tribunales administrativos, ni alega haber invocado de algún otro modo su derecho a la libertad de circulación ante las autoridades nacionales. Por consiguiente, el Comité declara inadmisible esa reclamación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Pacto.
9.8El Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones en virtud de los artículos 7 y 17, párrafo 1, del Pacto, en las que alega que dictar una orden de detención es una forma de tortura o de malos tratos, e interceptar sus comunicaciones telefónicas es una forma de injerencia en su hogar, su honor, su familia, su correspondencia y su reputación. Además, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su alegación de que, en contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, la orden de detención le impedía acceder a los tribunales para defenderse. El Comité observa también la afirmación del Estado parte al efecto de que el autor no presentó esas reclamaciones a las autoridades nacionales. Por consiguiente, esas reclamaciones son inadmisibles en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.
9.9El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los particulares solo pueden invocar el artículo 2 del Pacto, que establece obligaciones generales para los Estados partes, conjuntamente con otros artículos del Pacto, y que esa disposición por sí sola no puede dar lugar a la presentación de una reclamación en virtud del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité declara que la reclamación de autor en virtud del artículo 2 del Pacto es inadmisible ratione materiae en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
9.10A la vista de sus conclusiones, el Comité no estima necesario examinar otros motivos de inadmisibilidad.
10.Por lo tanto, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2, 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.