Comité contra la Desaparición Forzada
Informe que Cabo Verde debía presentaren 2025 en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *
[Fecha de recepción: 17 de julio de 2025]
I.Introducción
1.Cabo Verde ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas mediante una resolución de la Asamblea Nacional.
2.Desde el principio, el Gobierno de Cabo Verde ha definido una política de igualdad de oportunidades para todos y se ha comprometido a promoverla mediante un conjunto de medidas destinadas a eliminar las barreras o las situaciones que pudieran comprometer los derechos de las personas y a crear las condiciones necesarias para que todos se sientan integrados en la sociedad, al tiempo que reconoce la necesidad de desarrollar políticas de prevención, protección de las personas y apoyo a las familias y de sensibilizar a la sociedad sobre los valores del respeto y la solidaridad con los demás.
3.Las acciones en el ámbito de las prestaciones e intervenciones sociales se orientan hacia los objetivos de autonomía y autosuficiencia de las familias y se centran en la inclusión social mediante la educación, la formación, el empleo, la generación de ingresos, la producción y la protección social, con una discriminación positiva en las situaciones que requieren políticas activas de igualdad de oportunidades y protección de las personas en situación de dificultad.
A.Metodología y proceso de redacción
4.El proceso de elaboración de este informe incluyó la participación de las instituciones públicas, cuyas aportaciones se recopilaron en interés de la representatividad y el consenso, la difusión del informe entre la sociedad civil y su aprobación por el Consejo de Ministros.
5.El presente informe ha sido preparado por la Comisión Interministerial para la Elaboración de Informes Nacionales sobre Derechos Humanos, establecida por la Resolución núm. 55/2017, de 15 de junio, que fue modificada por las Resoluciones núm. 98/2022, de 26 de octubre, y núm. 56/2025, de 1 de julio, y se ha estructurado siguiendo las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en virtud del artículo 29 la Convención, aprobadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su segundo período de sesiones (26 a 30 de marzo de 2012).
6.El objetivo del presente informe es examinar la situación de los derechos humanos en Cabo Verde, con especial énfasis en la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en el período comprendido entre la ratificación de la Convención y la actualidad, mostrando los avances logrados, los esfuerzos realizados y las dificultades afrontadas en la aplicación progresiva y gradual de las disposiciones de la Convención.
B.Información general
7.Cabo Verde es un país insular situado en el océano Atlántico, a unos 455 km de la costa africana. Está formado por un archipiélago de 10 islas, 9 de las cuales están habitadas, y tiene una superficie total de 4.033 km². La capital es Praia, en la isla de Santiago.
Geografía
8.Cabo Verde es un archipiélago de origen volcánico compuesto por 10 islas (9 de ellas habitadas) y 8 islotes, con un relieve montañoso y paisajes variados. Las islas se dividen en dos grupos: de Barlovento (al norte) y de Sotavento (al sur). El clima es tropical seco, con temperaturas suaves durante todo el año.
Población
9.Según el censo de 2021, Cabo Verde tenía una población de 491.233 habitantes, con un 50,1 % de hombres y un 49,9 % de mujeres. Las proyecciones para 2025 indican que la población podría crecer hasta alcanzar aproximadamente los 590.000 habitantes.
10.El censo de 2021 reveló un ligero descenso de la población con respecto a los censos anteriores, atribuido a la emigración y a la caída de la tasa de natalidad.
11.La población se distribuye entre las diferentes islas que componen el archipiélago, con una densidad media de 119 habitantes por kilómetro cuadrado.
12.La mayoría de la población es de ascendencia mixta, con influencias africanas y europeas, lo que se traduce en un color de piel mayoritariamente mixto.
Idiomas
13.El idioma oficial es el portugués, pero el criollo caboverdiano ( kriolu ) es la lengua materna de la mayoría de la población y, por lo tanto, la más hablada.
Economía
14.La economía se basa en la agricultura y la ganadería, la pesca, el turismo y el sector servicios. Los recursos minerales son escasos y su explotación es limitada.
Cultura
15.La cultura es una mezcla de influencias africanas y europeas y de la diáspora caboverdiana. La música, la danza, la gastronomía y las tradiciones constituyen las principales características culturales del país.
Historia
16.Cabo Verde fue colonizado por Portugal en el siglo XV y obtuvo su independencia en 1975. El 5 de julio de 2025 celebró el 50º aniversario de su independencia. La historia del país está marcada por la esclavitud, la resistencia a la colonización y la lucha por la independencia y el desarrollo económico.
17.El país adoptó el sistema democrático y celebró sus primeras elecciones libres y democráticas el 13 de enero de 1991.
Religión
18.La religión predominante es el catolicismo, pero también se practican otras religiones.
Gobierno
19.Cabo Verde es una república democrática con un sistema multipartidista parlamentario. El país es miembro de la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, que presidió durante el bienio 2019-2020, y alberga la sede mundial del Instituto Internacional de la Lengua Portuguesa, vinculado a la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.
20.Según el índice de democracia de 2023 elaborado por la Unidad de Investigación de la revista The Economist que se publicó en 2024, la democracia caboverdiana ocupaba el 3erlugar en el continente africano y el 35º a nivel mundial.
21.Poco después de la independencia del país, se adoptó un sistema unipartidista, con una Constitución nacional que permaneció en vigor hasta la apertura política de 1991. En 1992 se aprobó una nueva Constitución, que ha sido objeto de tres revisiones ordinarias, en 1995, 1999 y, más recientemente, en 2010. La nueva Constitución define los principios fundamentales del Gobierno. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y se elige por sufragio universal para un mandato de cinco años. El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno y propone a los demás ministros y secretarios de Estado. El candidato que encabeza la lista del partido que ha obtenido más votos es nombrado Primer Ministro por el Presidente de la República, tras consultarlo con los partidos políticos con representación en la Asamblea Nacional.
22.Los 72 diputados nacionales son elegidos por sufragio universal para un mandato de cinco años. Tres partidos tienen representación en la Asamblea Nacional: el Movimiento por la Democracia (MDP), con 38 diputados, el Partido Africano para la Independencia de Cabo Verde (PAICV), con 30 diputados, y la Unión Independiente y Democrática de Cabo Verde (UCID), con 4 diputados.
23.También forman parte del poder político las autoridades locales, es decir, 22 municipios, cuyos órganos son elegidos por sufragio universal y secreto para un mandato de cuatro años.
24.El sistema judicial está compuesto por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de apelación y los tribunales de casación.
Relaciones internacionales
25.El Gobierno de Cabo Verde mantiene relaciones bilaterales con todos los países de habla portuguesa y otros países, y participa en diversas organizaciones internacionales. También participa en conferencias internacionales sobre cuestiones políticas, económicas, sociales y de derechos humanos. Desde 2007, Cabo Verde disfruta de un estatuto de asociación especial con la Unión Europea en virtud del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. La moneda nacional (el escudo caboverdiano) está vinculada al euro y mantiene una paridad fija.
II.Marco general para la protección y promociónde los derechos humanos
26.Cabo Verde goza de buena reputación internacional y regional y es conocido por su buena gobernanza y su respeto de los derechos humanos. Sin embargo, al igual que otros Estados, no es inmune a los problemas y, por lo tanto, se enfrenta a ciertas dificultades, entre ellas los riesgos relacionados con la situación actual de crisis mundial, cuyos efectos se dejan sentir en los ámbitos económico, social y político y amenazan la situación de los derechos humanos a nivel mundial.
27.A este respecto, cabe destacar que no se han registrado denuncias de violaciones graves de los derechos humanos que pudieran influir negativamente en la evaluación del país por parte del Consejo de Derechos Humanos. A pesar de los importantes avances logrados en el proceso de afirmación de los derechos humanos en Cabo Verde, siguen existiendo retos importantes a corto y medio plazo. Las dinámicas sociales, acompañadas por el desarrollo económico, ponen de manifiesto los escollos a que se enfrenta el archipiélago para consolidar los derechos humanos. En el informe elaborado en 2020 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre los derechos humanos en Cabo Verde, por ejemplo, se reconocía que en ese año no se habían producido violaciones significativas de los derechos humanos, corroborando lo manifestado por otras fuentes a propósito de la cuestión.
28.En lo que respecta a las estadísticas sobre desapariciones forzadas, el país no ha registrado ningún caso de desaparición de personas que pudiera asociarse con ese fenómeno criminológico más complejo.
29.Aunque se han denunciado algunos casos de desaparición a las autoridades nacionales, cuyas investigaciones aún están en curso, el país no se ha enfrentado a situaciones de este tipo, por lo que no hay datos sobre el número de personas que han sido víctimas del delito de desaparición forzada.
30.Así, se ha diseñado un marco regulatorio integral y se han adoptado medidas políticas para crear las condiciones necesarias para el funcionamiento normal de las instituciones, tanto públicas como privadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, proporcionando un entorno propicio para el pleno ejercicio de la ciudadanía y la promoción y defensa de los derechos humanos en el país.
31.Las medidas adoptadas han facilitado la aparición de diversas asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y redes dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y la sensibilización de la población con el fin de dar a conocer mejor los derechos humanos en Cabo Verde y promover su respeto.
32.Es importante destacar la existencia de instituciones nacionales de derechos humanos, como el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía.
33.El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y auxiliar del poder político, elegido por la Asamblea Nacional, cuya tarea esencial es defender y promover los derechos, las libertades, las garantías y los intereses legítimos de los ciudadanos, para lo cual fomenta, por cauces informales, la justicia, la legalidad y la regularidad en el ejercicio de los poderes públicos.
34.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, como órgano responsable de la protección y promoción de los derechos humanos, la ciudadanía y el derecho internacional humanitario en Cabo Verde, actúa también como órgano consultivo y supervisa las políticas públicas en estos ámbitos, y se afana en publicar y difundir los tratados, los informes presentados por el Estado y las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos de defensa de los derechos humanos.
35.Mediante la Resolución núm. 98/2018, de 24 de septiembre, el Gobierno designó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía como mecanismo nacional de prevención de la tortura. Desde su creación, el mecanismo ha realizado visitas periódicas a centros de privación de libertad, como prisiones, comisarías de policía, centros de acogida para niños en conflicto con la ley, establecimientos de internamiento para personas con enfermedades mentales, dependencias de la policía judicial y centros de internamiento temporal en los aeropuertos internacionales, entre otros, y ha elaborado informes y formulado recomendaciones sobre las medidas que se han de adoptar para prevenir la comisión de actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
36.Además de las instituciones nacionales de derechos humanos, también existen organizaciones de la sociedad civil con responsabilidades y atribuciones en el ámbito de los derechos humanos, como la Red Caboverdiana de Defensores de los Derechos Humanos, y fundaciones y asociaciones que contribuyen a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos dando a conocer las obligaciones del Estado en este ámbito, lo que permite sensibilizar a la población sobre estas cuestiones.
37.Con el fin de cumplir los compromisos contraídos a nivel internacional y regional, el Gobierno, mediante una resolución del Consejo de Ministros, creó la Comisión Interministerial para la Elaboración de Informes Nacionales sobre Derechos Humanos, cuyo cometido es elaborar los informes nacionales iniciales y periódicos obligatorios derivados de los tratados internacionales sobre derechos humanos y los protocolos adicionales en los que Cabo Verde es parte. Esta Comisión está compuesta por representantes de diferentes departamentos gubernamentales y sus miembros son nombrados por decreto del Primer Ministro.
38.Se ha prestado especial atención a los grupos más vulnerables, es decir, los niños y los adolescentes, protegiéndolos frente a toda forma de violencia; las mujeres, con medidas destinadas a promover la igualdad de género; las personas con discapacidad; las personas que padecen enfermedades mentales; las personas de edad; los extranjeros y los inmigrantes; las personas con orientación sexual minoritaria (personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales), y se está tramitando en el Parlamento un proyecto de ley contra la discriminación.
39.El Gobierno ha reiterado su firme resolución de seguir formulando y aplicando políticas sociales y medidas de solidaridad y poniendo en práctica políticas activas de empleo y generación de ingresos, con miras a una inclusión e integración social efectivas, al tiempo que se esfuerza por respetar la Constitución de la República y los postulados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
III.Marco jurídico general sobre las desapariciones forzadas
40.Cabo Verde se adhiere plenamente al principio de la soberanía popular y cuenta con una constitución moderna que consagra la primacía del derecho democrático, con un amplio catálogo de derechos, libertades y garantías para los ciudadanos, y concibe la dignidad de la persona como un valor absoluto que prima sobre el propio Estado. También se caracteriza por un sistema de gobierno en el que existe un equilibrio de poderes entre los diferentes órganos soberanos, un poder judicial fuerte e independiente que defiende los valores supremos de la justicia, respeta los principios universales de los derechos humanos y se rige por los principios fundamentales del respeto a la condición y dignidad de la persona, y basa su administración en los principios de la buena gobernanza, la transparencia, la responsabilidad, la paz y la justicia social.
41.El Estado de Cabo Verde concede especial importancia a la cuestión de los derechos humanos y ha ratificado progresivamente convenciones y protocolos adicionales, armonizando así su marco jurídico con las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales, a saber:
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Resolución núm. 57/X/2022 de la Asamblea Nacional, publicada en el Boletín Oficial núm. 50, de 25 de mayo de 2022. Carta de ratificación de 15 de agosto de 2022. Notificación y depósito mediante nota ref. núm. 30/DGAJT/2022, de 6 de septiembre, por conducto de la Misión Permanente de Cabo Verde en Nueva York.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por la Resolución núm. 158/IX/2020 de la Asamblea Nacional, publicada en el Boletín Oficial núm. 36, de 26 de marzo de 2020. Carta de ratificación de 17 de noviembre de 2020. Notificación y depósito mediante nota ref. núm. 27/GMNEC/SAJT/2020, de 30 de noviembre, por conducto de la Misión Permanente de Cabo Verde en Nueva York.
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980, aprobado por la Resolución núm. 45/X/2022 de la Asamblea Nacional, publicado en el Boletín Oficial núm. 30, de 22 de marzo. Carta de adhesión de 6 de junio de 2022. Entró en vigor el 1 de enero de 2023. Aviso núm. 2/2023, publicado en el Boletín Oficial núm. 28, serie I, de 20 de marzo.
Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, adoptado el 19 de octubre de 1996, aprobado por la Resolución núm. 56/X/2022 de la Asamblea Nacional, de 25 de mayo.
42.Cabo Verde se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y está vinculado por su Protocolo, que fue ratificado en virtud de la Resolución núm. 99/VIII/2014, de 21 de febrero, y que entró en el ordenamiento jurídico interno mediante el aviso 02/2016, publicado en el Boletín Oficial de 12 de mayo.
43.El país ha logrado adaptar progresivamente su legislación sustantiva a sus principales disposiciones. La Constitución de la República de 1992 ya deja clara, en términos inequívocos, la postura del derecho caboverdiano con respecto a la tortura, prohibiéndola estrictamente y prohibiendo la extradición o la expulsión cuando exista riesgo de tortura, y el Código Penal establece que el delito de tortura o trato cruel, inhumano o degradante se castiga con una pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que no intervenga otro delito más grave tipificado en otra disposición jurídica.
44.Además, el Código de Procedimiento Penal prohíbe categóricamente el uso de pruebas obtenidas mediante “tortura, coacción física, malos tratos, lesiones corporales (...)” y varios textos legislativos relativos a las fuerzas de seguridad contienen disposiciones similares. La propia Ley de Ejecución de Penas, sin mencionarlo explícitamente, contiene una disposición según la cual “1. Todas las autoridades deben respetar la integridad física y moral del recluso; 2. La ejecución de las medidas privativas de libertad debe realizarse de manera que se evite el uso de medios innecesarios, vejatorios o innecesariamente duros para el recluso”.
45.Cabo Verde, como Estado que se esfuerza por respetar la dignidad de la persona, reconoce la inviolabilidad y la inalienabilidad de los derechos humanos como fundamento de toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia. También defiende el derecho de los pueblos a la libre determinación y la independencia, respalda la lucha de los pueblos contra cualquier forma de dominación y opresión política o militar y participa en la lucha internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada internacional.
46.El derecho internacional, ya sea general o común, forma parte integrante del ordenamiento jurídico caboverdiano, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, que adopta el sistema monista. Los tratados y acuerdos internacionales que hayan sido válidamente aprobados o ratificados entran en vigor en el ordenamiento jurídico interno tras su publicación oficial y su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico internacional, y siempre que sean vinculantes para el Estado en el plano internacional. Dicho de otro modo, aunque las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el país no aparezcan reflejadas en los instrumentos nacionales, estas disposiciones son válidas y están en vigor en el ordenamiento jurídico interno y pueden invocarse en cualquier caso.
47.En cuanto a la jerarquía, el artículo 12, párrafo 4, estipula que “las normas y principios del derecho internacional general o común y del derecho internacional convencional válidamente aprobados o ratificados prevalecen, tras su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico internacional e interno, sobre todos los actos legislativos y normativos internos de rango infraconstitucional”. Por lo tanto, las convenciones forman parte del ordenamiento jurídico de Cabo Verde si reúnen los requisitos necesarios. El artículo 17 estipula que no solo las leyes, sino también las convenciones internacionales pueden establecer derechos, libertades y garantías no previstos en la Constitución.
48.La Constitución establece que las decisiones de los tribunales establecidos por tratados, convenciones o acuerdos internacionales en los que Cabo Verde es parte, de conformidad con sus respectivas normas de competencia y procedimiento, son vinculantes para Cabo Verde, según lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución de la República de Cabo Verde, y no es necesario reabrir los procedimientos, ya que serán directamente ejecutables en el ordenamiento jurídico caboverdiano y surtirán sus efectos a nivel interno, dando lugar a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de competencia y procedimiento.
49.El artículo 13 de la Constitución establece que la adhesión del Estado de Cabo Verde a cualquier tratado o acuerdo internacional debe ser aprobada previamente por el órgano constitucionalmente competente. Por consiguiente, su aprobación se caracteriza por la participación de los órganos soberanos, comenzando por el Gobierno, que lo negocia y celebra (art. 203, párr. 1 i), y 204, párr. 2 d), de la Constitución), pasando por la Asamblea Nacional, que lo aprueba para su ratificación o adhesión a él mediante resolución (arts. 179, 177, 176 y 261, párr. 2 a) de la Constitución) y terminando por el Presidente de la República, que lo ratifica (art. 136 a)) mediante decreto presidencial.
50.La Constitución de la República garantiza a toda persona el derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 30, párrs. 1 y 4) y dispone que “toda persona detenida o encarcelada debe ser informada, de manera clara y comprensible, de los motivos de su detención o encarcelamiento y de los derechos que le confieren la Constitución y las leyes, y debe poder ponerse en contacto con un abogado, directamente o por medio de un familiar o persona de confianza”.
51.Esta garantía constitucional tiene como corolario el derecho de la persona detenida o encarcelada a conocer la identidad de las personas responsables de detenerla o encarcelarla y de interrogarla (art. 30, párr. 5).
52.El artículo 20, párrafo 1 a), de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que los derechos, libertades y garantías fundamentales que les reconoce la Constitución reciban protección frente a los actos u omisiones de las autoridades públicas, una vez agotadas todas las vías de recurso ordinarias.
IV.Información específica sobre cada artículode la Convención
Artículo 1
53.El Estado de Cabo Verde reconoce el derecho a la inviolabilidad de los derechos, libertades y garantías como principio fundamental y garantiza su protección, imponiendo a las autoridades públicas y privadas la obligación de respetar y garantizar el libre ejercicio de dichos derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
54.Según los términos de la carta magna, “los funcionarios del Estado y de otras entidades públicas son, de acuerdo con la ley, penal y disciplinariamente responsables de los actos y las omisiones que supongan la violación de algún derecho, libertad o garantía” (art. 15, párr. 2). Del mismo modo, el artículo 18 de la Constitución establece que las normas constitucionales relativas a los derechos, libertades y garantías son vinculantes para todas las entidades públicas y privadas, son directamente aplicables y solo pueden restringirse en los casos expresamente previstos en la Constitución (art. 17, párr. 4).
55.En la misma línea, con el fin de reforzar aún más las garantías que amparan a estos derechos fundamentales, el artículo 274 de la Constitución estipula que la declaración del estado de sitio o de emergencia no puede en ningún caso justificar la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad del derecho penal, a los derechos de defensa del acusado y a la libertad de conciencia y de religión.
56.La Constitución también estipula que las leyes que restringen los derechos, libertades y garantías deben ser de carácter general y abstracto, no deben tener efectos retroactivos, no deben reducir el alcance y el contenido esencial de las normas constitucionales y deben limitarse a lo necesario para salvaguardar otros derechos protegidos por la Constitución.
57.Gracias a esta garantía constitucional, no se pueden imponer restricciones que permitan justificar una desaparición forzada alegando circunstancias excepcionales.
Artículo 2
58.A nivel infraconstitucional, la desaparición forzada encuentra su marco jurídico en el artículo 268-B i), del Código Penal. El artículo 268-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo núm. 4/2003, de 18 de noviembre, modificado más recientemente por la Ley núm. 117/IX/2021, define este delito como “la detención, el encarcelamiento o el secuestro promovidos por un Estado u organización política, o con su autorización, apoyo o consentimiento, seguidos de la negativa a reconocer dicho estado de privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de la persona, con el fin de sustraerla al amparo de la ley durante un período prolongado”.
59.Del mismo modo, el artículo 138, párrafo 1, de dicha ley establece que toda persona que detenga, retenga o encierre ilegalmente a otra o la prive de su libertad de cualquier forma será castigada con una pena de prisión de dos a seis años. La pena se incrementará en un tercio, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la privación de libertad sea obra de un agente que simule la condición de autoridad pública o abuse gravemente de los poderes que le confiere el ejercicio de la función pública.
Artículo 3
60.Cabo Verde ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, firmada en 2007, y ha ido adoptando progresivamente medidas legislativas para ponerse en conformidad con la Convención y adaptar el marco jurídico nacional.
61.La revisión del Código Penal, que tuvo lugar en 2021, dio lugar a la introducción del artículo 268-B, que otorga una consideración especial a las desapariciones forzadas. Los crímenes de lesa humanidad, en particular los cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra un grupo de población civil, que se materializa en la persecución, entendida como la privación del disfrute de los derechos fundamentales, en contravención del derecho internacional, de un grupo o una colectividad que pueda identificarse atendiendo a características políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género, o por otros motivos universalmente considerados inaceptables en el derecho internacional, serán castigados con una pena de prisión de 15 a 30 años.
62.Igualmente, la ley establece la misma pena para quien ejecute o haga ejecutar contra un grupo de población civil una deportación, traslado o privación ilegal de libertad.
63.Por otra parte, en virtud del artículo 332 del Código Penal, el funcionario que, siendo competente para ello, ordene o ejecute ilegalmente una medida privativa de libertad, o se abstenga de ordenarla o ejecutarla en los términos previstos por la ley, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años.
64.Se impondrá una multa de hasta 150 días a toda persona que impida o dificulte la asistencia de un abogado o defensor a una persona detenida o encarcelada, o que cree obstáculos graves para ello.
Artículo 4
65.Cabo Verde se ha comprometido a adaptar su marco jurídico a los distintos instrumentos internacionales que son vinculantes para el Estado, de manera progresiva y permanente. De esta manera, el país ha tratado de adaptar su legislación penal a los nuevos paradigmas y fenómenos criminológicos que están ganando terreno en todo el mundo.
66.Aunque el legislador les ha otorgado la misma cobertura penal, los delitos de secuestro, sustracción de menores, detención arbitraria, privación de libertad, tortura y privación de la vida tienen su propio marco jurídico diferenciado, con un régimen penal y una calificación jurídica distintos a los del delito de desaparición forzada.
67.Así, según el artículo 138 del Código Penal, toda persona que detenga, retenga o encarcele ilegalmente a otra o la prive de su libertad de cualquier forma será castigada con una pena de prisión de dos a seis años, aumentándose los límites mínimo y máximo en un tercio cuando la víctima sea menor de 14 años, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de dicho artículo, leído conjuntamente con el artículo 124 b), de la misma ley.
68.Del mismo modo, el delito de tortura está tipificado independientemente del delito de desaparición forzada. En el artículo 162 del Código Penal queda definido como todo acto por el que se inflijan intencionadamente a una persona dolores o padecimientos físicos o mentales graves con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, a modo de castigo por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que ha cometido, y está castigado con una pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 5
69.Cabo Verde ha tratado de armonizar su legislación interna con los instrumentos jurídicos internacionales a los que se ha adherido, con el fin de ajustar sus soluciones normativas a las mejores prácticas internacionales en materia de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.
70.Por ello, en la reciente modificación del Código Penal, que tuvo lugar en 2021, el legislador ha querido incluir el delito de desaparición forzada de personas en el título IV, dentro del conjunto de delitos contra la comunidad internacional, definiéndolo como la detención, encarcelamiento o secuestro promovido por un Estado u organización política, o con su autorización, apoyo o consentimiento, seguido de la negativa a reconocer dicho estado de privación de libertad o a dar información sobre la situación o el lugar en que se encuentran esas personas, con el fin de privarlas de la protección de la ley durante un largo período, castigado con una pena de prisión de 15 a 30 años.
71.Esta transposición al derecho nacional se ha hecho en consonancia con la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención, lo que demuestra la voluntad del país de armonizar su marco jurídico con los principios internacionales en la materia.
Artículo 6
72.Cabo Verde cuenta con una de las constituciones más modernas del mundo, que garantiza la protección de los derechos, las libertades y las garantías, y prevé amplios mecanismos de defensa de esos derechos y un sistema judicial independiente.
73.A nivel infraconstitucional, la legislación penal tipifica y sanciona todas las conductas ilícitas que merecen una cobertura penal. Así, a efectos de la imputación de la responsabilidad penal, la legislación caboverdiana castiga la autoría en sus diferentes formas, la instigación, la complicidad y la coparticipación, las cuales, por lo tanto, son aplicables a los casos de delitos de desaparición forzada.
74.Según el Código Penal, de manera general, el artículo 35 d), establece que la comisión de un delito en cumplimiento de un deber impuesto por la ley o de una orden legítima de una autoridad es una de las causas de exclusión de la ilegalidad. Sin embargo, si dicha orden constituye la comisión de un delito, el deber de obediencia cesa y el subordinado puede legítimamente negarse a cumplirla, en virtud del artículo 39, párrafo 2, del Código Penal.
75.Aunque esta disposición legislativa no está directamente relacionada con el delito de desaparición forzada, lo cierto es que el derecho penal también castiga al autor, al superior jerárquico que autoriza o consiente que su subordinado cometa actos de tortura, tratos crueles, degradantes o inhumanos.
Artículo 7
76.En lo que respecta a la duración de la pena de prisión, el artículo 51 del Código Penal de Cabo Verde establece que está limitada a un mínimo de 3 meses y un máximo de 35 años.
77.Dado que el delito de desaparición forzada está tipificado como infracción grave por el legislador, se ha decidido endurecer su régimen penal para que la pena se acerque al límite máximo previsto por la ley debido a su gravedad. Así, cualquiera que, en el contexto de un ataque generalizado o sistémico contra un grupo de población civil, cometa actos que den lugar a una desaparición forzada, en cualquiera de sus formas, será castigado con una pena de prisión de 15 a 30 años.
78.En el título dedicado específicamente a los crímenes contra la comunidad internacional, no se prevén reglas ni requisitos especiales para atenuar o agravar la pena correspondiente. Sin embargo, aunque no esté expresamente previsto, al imponer la pena correspondiente al autor del delito, deben tenerse en cuenta los requisitos generales establecidos en las disposiciones generales del Código Penal en relación con las circunstancias que atenúan y agravan la pena en función del resultado del delito.
Artículo 8
79.En lo que respecta a las causas de extinción de la responsabilidad penal, en 2021 se introdujeron modificaciones en los artículos 104 y 108 del Código Penal, con el fin de ajustarlos a las disposiciones de los instrumentos internacionales anteriormente mencionados que son vinculantes para el Estado de Cabo Verde. A pesar de estas modificaciones, se han mantenido los principios fundacionales del estado de derecho al estipular la norma según la cual los delitos considerados graves, como la tortura, los tratos crueles, degradantes e inhumanos, los delitos sexuales contra menores de 16 años, la esclavitud, la trata de personas, el tráfico de órganos humanos y, de forma implícita, las desapariciones forzadas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las medidas de gracia.
80.También se han introducido modificaciones de menor importancia relativas a la suspensión y la interrupción de los plazos de prescripción, en particular para tener en cuenta la situación de rebeldía.
81.Del mismo modo, el artículo 108, párrafo 1, del Código Penal de Cabo Verde estipula que “los crímenes de guerra, el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el crimen de tortura, los tratos crueles, degradantes e inhumanos y los atentados deliberados contra la vida son imprescriptibles”.
82.Esta disposición establecida en el ordenamiento jurídico nacional opta por una solución de imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada y, por lo tanto, no hay plazo para iniciar la acción penal.
83.Considerando que el delito de desaparición forzada es un delito público, la acción penal no depende de la intervención de un denunciante o parte perjudicada; basta con que el ministerio público tenga conocimiento del delito por cualquier medio para que este incoe un procedimiento judicial.
84.En lo que respecta a la prescripción de las penas, la ley establece que las penas de más de 10 años prescriben en un plazo de 20 años (art. 113, párr. 1 a)). Por lo tanto, dado que el delito de desaparición forzada se castiga con una pena de prisión de 15 a 30 años, el plazo de prescripción de esta corresponde al plazo de prescripción máximo, es decir, 20 años.
85.Por otra parte, la ley establece que el plazo de prescripción de la pena o de la medida de seguridad se suspende mientras no pueda ejecutarse y que, cada vez que se produce una situación que interrumpa el plazo de prescripción, el plazo se reinicia.
Artículo 9
86.En Cabo Verde, la competencia territorial en materia penal se define generalmente por el lugar donde se cometió el delito. El Código de Procedimiento Penal establece las normas que permiten determinar la jurisdicción competente para conocer de un asunto determinado.
87.En virtud de la llamada cláusula de apertura, establecida en el artículo 211, párrafo 2, de la Constitución, Cabo Verde acepta la competencia de los tribunales internacionales establecidos por los tratados, convenciones o acuerdos internacionales vinculantes para el país, de conformidad con las normas de competencia y procedimiento respectivas.
88.Las normas procesales penales son aplicables en todo el territorio de Cabo Verde y más allá de sus fronteras, dentro de los límites definidos por las convenciones internacionales aplicables a Cabo Verde y los acuerdos que ha suscrito en materia de cooperación judicial, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal.
89.Del mismo modo, el artículo 3 del Código Penal establece que “salvo que exista un acuerdo internacional en contrario, la legislación caboverdiana se aplica a los hechos cometidos en el territorio de Cabo Verde o a bordo de buques o aeronaves matriculados en Cabo Verde o que enarbolen pabellón caboverdiano, independientemente de la nacionalidad del autor”.
90.Por el contrario, la reserva de competencia territorial del Estado se extiende al delito de desaparición forzada conforme al artículo 4, párrafo 1 a), el cual amplía la aplicación de la legislación penal caboverdiana a las infracciones cometidas fuera del territorio nacional cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 243 a 267 y 268‑A a 272, salvo disposición en contrario establecida en un tratado internacional en el que Cabo Verde sea parte.
91.La ley caboverdiana también es aplicable en los casos en que el delito de desaparición se comete contra un ciudadano caboverdiano, así como en las situaciones en que el presunto autor es de nacionalidad caboverdiana, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1 c) y d), respectivamente, del Código Penal.
92.El marco jurídico y constitucional vigente en el país se ajusta a las mejores prácticas internacionales en materia de extradición. Cabo Verde, como país que se afana en defender sin concesiones la dignidad de la persona, así como en salvaguardar los derechos fundamentales de sus nacionales y de los extranjeros residentes en el país, adopta una posición de aceptación condicional de las solicitudes de extradición.
93.Así, según la Constitución, la extradición siempre se deniega cuando la solicitud está motivada por razones políticas, étnicas o religiosas, o cuando se trata de un delito de opinión. también se deniega cuando se trata de un delito punible con la pena de muerte en el Estado requirente; o cuando se considere que el extraditado puede ser sometido a torturas o a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
94.Aparte de estas restricciones impuestas por el derecho constitucional, no existen otros límites legales que puedan impedir la extradición de una persona que haya cometido el delito de desaparición forzada.
95.Además, Cabo Verde, como miembro de la Corte Penal Internacional, está obligado a respetar los principios fundamentales de esa institución, incluida la cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y sanción de las personas culpables de crímenes de lesa humanidad.
96.En virtud de los principios internacionales que vinculan a Cabo Verde en virtud de tratados, convenciones y acuerdos internacionales, y de conformidad con las normas y principios que rigen la cooperación judicial internacional en materia penal, aprobados por la Ley núm. 6/VIII/2011, de 29 de agosto, la extradición, como forma de cooperación judicial internacional, y otras formas de cooperación judicial garantizan la competencia jurisdiccional respecto de los actos de desaparición forzada, con el fin de enjuiciar al delincuente y evitar la impunidad.
97.A efectos de la solicitud de cooperación judicial, ya sea activa o pasiva, las leyes que regulan este tipo de procedimientos estipulan que el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los delitos graves previstos en las convenciones internacionales, incluso si Cabo Verde no es parte en ellas, no se consideran de naturaleza política y, por lo tanto, no forman parte de las situaciones que pueden dar lugar a la denegación de una solicitud de cooperación judicial (art. 7, párr. 2 a) de la Ley núm. 6/VIII/2011, de 29 de agosto).
Artículo 10
98.El marco vigente en el ordenamiento jurídico caboverdiano legitima la actuación del ministerio público en la promoción de la acción penal, en su calidad de titular de la acción penal, en las condiciones y con las restricciones impuestas por la ley.
99.En este sentido, le corresponde recibir las denuncias y quejas y decidir el curso que se les dará, en particular si procede iniciar una investigación, entre otras facultades que le confiere la ley.
100.La detención preventiva es una medida de privación de libertad de una duración máxima de 48 horas cuyo objetivo es juzgar a la persona detenida en un procedimiento sumario o garantizar su presencia ante el juez competente para un primer interrogatorio o para la aplicación de una medida coercitiva personal; garantizar la presencia inmediata del detenido ante las autoridades judiciales en el marco de un acto procesal; garantizar la notificación de una sentencia condenatoria; o garantizar el cumplimiento de una pena de prisión o de una medida de seguridad.
101.De conformidad con la legislación que regula las formas de cooperación judicial internacional en materia penal, a petición de un Estado extranjero, un hecho cometido fuera del territorio caboverdiano puede dar lugar a la incoación o continuación de acciones penales en Cabo Verde.
102.Se garantizan a la persona investigada el derecho de acceso a la justicia y el derecho a ser asistida por un abogado, así como el derecho a solicitar la asistencia consular del Estado del que es nacional, cuando lo desee y sin ningún tipo de limitación.
103.En caso de detención o encarcelamiento en Cabo Verde, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a recibir asistencia consular de su país de origen. La embajada o el consulado pueden ofrecer diferentes tipos de ayuda, como visitas consulares, contacto con familiares, información sobre la legislación local y asistencia médica, si es necesario y lo permite la legislación caboverdiana.
Artículo 11
104.La Constitución de la República de Cabo Verde garantiza el principio de presunción de inocencia, ya que establece, en su artículo 35, párrafo 1, que “todo acusado se presume inocente hasta que la sentencia sea definitiva e inapelable, y debe ser juzgado en el plazo más breve compatible con las garantías de su defensa”.
105.Según la Constitución (art. 210, párr. 1), los tribunales y los órganos no jurisdiccionales de resolución de litigios imparten justicia en nombre del pueblo y, siguiendo el mismo espíritu, la Constitución otorga a los tribunales de primera instancia en materia penal la competencia para conocer de todos los asuntos que no correspondan por ley a otro órgano jurisdiccional (art. 217, párr. 1).
106.Todas las personas que hayan cometido un delito en el territorio nacional y sean juzgadas por los tribunales caboverdianos son acreedoras a una serie de garantías para su defensa, entre ellas la asistencia de un abogado, y tienen derecho al amparo judicial y a un juicio imparcial.
107.La regla de competencia territorial vigente en el ordenamiento jurídico interno establece que las disposiciones en materia de procedimiento penal son aplicables en todo el territorio de Cabo Verde y fuera de él, dentro de los límites definidos por las convenciones internacionales aplicables a Cabo Verde y fuera de él, y por los acuerdos de cooperación judicial que haya firmado.
108.La competencia para investigar los delitos de desaparición forzada corresponde al ministerio público, salvo que la competencia exclusiva de la investigación se delegue en la policía judicial, teniendo en cuenta su dimensión transnacional, que casi siempre implica la cooperación internacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Instrucción Penal, aprobada por la Ley núm. 30/VII/2008, de 21 de junio.
109.De conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, solo los tribunales están facultados para dirimir asuntos e imponer sanciones y medidas de seguridad.
110.Las autoridades militares no tienen competencia para juzgar los delitos de desaparición forzada ni ningún otro tipo de delito, salvo en los casos en que la persona sospechosa de haber cometido el delito sea un oficial de las fuerzas armadas.
Artículo 12
111.El delito de desaparición forzada forma parte de una serie de delitos de carácter público, por lo que el inicio de la acción penal no está supeditado a ninguna denuncia y el procedimiento de instrucción se inicia tan pronto como el ministerio público tiene conocimiento del delito, por cualquier medio.
112.La denuncia de las infracciones ante el ministerio público es obligatoria, a menos que el procedimiento penal dependa de una denuncia o de una personación, o que la continuación de la causa esté supeditada a una acción privada, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal.
113.El párrafo 5 del citado artículo precisa que la denuncia puede presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación y que debe contener, en la medida de lo posible, una breve exposición de los hechos y las circunstancias en que se produjeron que puedan ser de interés para el proceso penal, la identificación de los autores del delito y otra información pertinente sobre ellos, la identidad de las personas perjudicadas y los nombres y domicilios de los testigos, así como otra información sobre ellos o relacionada con otras pruebas.
114.También existe una línea telefónica de emergencia gratuita, disponible las 24 horas del día, para las personas que deseen presentar una denuncia o informar de cualquier situación que pueda estar relacionada con el delito de desaparición forzada.
115.La Ley de Protección de Testigos de Cabo Verde, establecida por la Ley núm. 81/VI/2005, de 12 de septiembre, tiene por objeto proteger a los testigos cuya vida o integridad física corren peligro debido a que han declarado en el marco de un proceso penal. La ley establece medidas administrativas de protección y apoyo, que pueden incluir la expedición de documentos de identificación diferentes de los originales o incluso un dispositivo de seguridad especial.
116.En virtud de esta ley y con el fin de preservar la seguridad y la integridad del denunciante o del testigo de un delito, se estipula que cuando exista una necesidad de protección, en el caso de que existan pruebas de la comisión de un delito punible con una pena superior a tres años, es admisible recurrir a la declaración por videoconferencia, con distorsión de la imagen, de la voz o de ambas, para evitar que el testigo sea reconocible.
117.A tal fin, el testigo, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas u otras personas cercanas a él podrán, con carácter excepcional, beneficiarse de un dispositivo de seguridad especial durante el procedimiento o incluso después de su finalización, si concurren todas las condiciones siguientes: a) el testimonio o las declaraciones se refieran a los delitos contemplados en el artículo 16; b) existe un peligro grave y concreto para la vida, la integridad física o psíquica o la libertad de la persona en cuestión; c) el testimonio o las declaraciones constituyen, o se presume que podrían constituir, una contribución esencial para el esclarecimiento de la verdad.
118.La Policía Judicial está investigando dos casos de desaparición que afectan a cuatro personas: tres menores de edad y una persona adulta, todos ellos en Praia.
Artículo 13
119.En relación con la información ya facilitada sobre el artículo 9, el delito de desaparición forzada no está incluido en la lista exhaustiva de los delitos que no pueden ser objeto de extradición. Como tal, no forma parte de los casos en que la extradición queda excluida en virtud del artículo 7, párrafo 2 a) de la Ley núm. 6/VIII/2011, de 29 de agosto.
120.Además, el párrafo 1 de la mencionada disposición refuerza el principio de prevalencia de las convenciones, los tratados y los protocolos que vinculan al Estado de Cabo Verde y, por lo tanto, aunque no existiera una ley que permitiera la extradición en este tipo de casos, las normas de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que forma parte del ordenamiento jurídico interno, podrían ser aplicables a cualquier caso específico de extradición por el delito de desaparición forzada.
121.Además del régimen general previsto en la convención, Cabo Verde ha firmado varios acuerdos bilaterales de cooperación judicial con terceros países, ampliando así su ámbito de cooperación con otros países para permitir la extradición, activa o pasiva, de personas que hayan cometido diferentes tipos de delitos.
122.La aplicación de las normas de cooperación judicial en materia penal está supeditada a la protección de los intereses de la soberanía, la seguridad, el orden público y demás intereses de la República de Cabo Verde definidos en la Constitución.
123.Por lo tanto, hay una serie de situaciones en las que puede justificarse la denegación de una solicitud de extradición, en primer lugar cuando el hecho al que se refiere corresponde a un delito punible con la pena de muerte en el Estado requirente o puede causar daños irreversibles a la integridad de la persona.
124.Por lo que respecta a las competencias para tramitar las solicitudes de extradición, la Ley de Cooperación Judicial en Materia Penal establece que la extradición es un procedimiento urgente y que consta de dos fases, una administrativa y otra judicial.
125.En la fase administrativa, el miembro del Gobierno encargado de la justicia evalúa la solicitud de extradición y decide, teniendo en cuenta en particular las garantías que deben respetarse, si puede darse curso a la solicitud o si debe rechazarse de plano por razones de política, de oportunidad o de conveniencia.
126.De conformidad con el artículo 46, párrafo 3, de la Ley de Cooperación Judicial en Materia Penal antes mencionada, la fase judicial es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia y tiene por objeto decidir, tras oír al interesado, si procede conceder la extradición por cumplirse los requisitos de forma y fondo, sin que se admita prueba alguna en relación con los hechos imputados a la persona extraditada.
Artículos 14 y 15
127.Además de los instrumentos jurídicos multilaterales, Cabo Verde está vinculado por varios instrumentos internacionales bilaterales de cooperación judicial que, aunque no se refieren específicamente al delito de desaparición forzada, tienen un ámbito de aplicación más amplio, que abarca delitos de diversa índole.
128.A este respecto, cabe destacar el Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial en Materia Civil y Penal entre la República de Cabo Verde y la República de Portugal, aprobado mediante la Resolución núm. 98/VI/2004. el Acuerdo de Cooperación Judicial entre la República de Cabo Verde y la República del Senegal, aprobado mediante el Decreto núm. 7/2000, de 2 de mayo; y el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, aprobado mediante la Resolución núm. 68/VII/2008, de 14 de abril; el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal, aprobado mediante la Resolución núm. 70/VII/2008, de 14 de abril; y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cabo Verde y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Entrega de Personas a las Jurisdicciones Internacionales, aprobado mediante la Resolución núm. 111/VI/2004, de 15 de noviembre.
Artículo 16
129.La Constitución de la República de Cabo Verde, como garante de la dignidad humana y del respeto de los derechos, las libertades y las garantías, asegura la defensa de la libertad y la protección de la integridad física de sus ciudadanos y de los extranjeros que se encuentren en su territorio, y prohíbe formalmente la extradición en los casos en que se solicite por motivos políticos, étnicos o religiosos o por un delito de opinión; cuando se solicite por un delito punible con la pena de muerte en el Estado requirente; o cuando haya motivos para creer que la persona extraditada podría ser sometida a tortura o a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
130.En virtud de la Ley de Cooperación Judicial en Materia Penal, el Tribunal Supremo de Justicia es competente para los procedimientos de extradición.
131.El proceso es competencia de la sala de lo penal y solo la sentencia definitiva puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
132.El recurso contra la decisión de extradición tiene efecto suspensivo.
133.El marco jurídico vigente en el ordenamiento jurídico caboverdiano determina los casos y las condiciones que deben concurrir para llevar a cabo la expulsión forzosa de un extranjero del territorio nacional.
134.Así, con el fin de concretar este mandato legal, el legislador ha determinado en el artículo 75 de la Ley núm. 27/X/2023, de 8 de mayo, que modifica la Ley núm. 66/VIII/2014, de 17 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de entrada, estancia, salida y expulsión de extranjeros del territorio caboverdiano, que la expulsión forzosa de extranjeros del territorio nacional puede ser decidida por una autoridad administrativa o judicial.
135.En el primer caso, es competente el director de la Dirección de Extranjeros y Fronteras y, en el segundo, son competentes los tribunales, según el artículo 76 de la misma ley.
136.Cabe señalar que, en ambos casos, las decisiones de expulsión, ya sean administrativas o judiciales, son susceptibles de recurso judicial y, como imperativo legal, se debe enviar una copia de la decisión de expulsión a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, que se encarga de controlar y velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona expulsada.
137.El artículo 89, párrafo 5, de la ley estipula que, durante el procedimiento de expulsión, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas vulnerables, en particular los menores, las personas con discapacidad, las personas mayores, las embarazadas y las personas que hayan sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
138.Los agentes de las fuerzas del orden han recibido una serie de cursos de formación inicial y programas de prácticas en diferentes materias, organizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, con el fin de aumentar y consolidar sus conocimientos y su sensibilidad hacia los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, en particular en las siguientes materias: derecho constitucional, derechos humanos, derecho penal y procedimiento penal, ética y deontología profesional.
Artículos 17 y 18
139.El respeto de la libertad, como corolario del principio de dignidad humana, goza de una amplia protección jurídica en el sistema jurídico-constitucional de Cabo Verde. Con el fin de garantizar este derecho fundamental, la Constitución de la República consagra el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad personal, y prohíbe que se prive total o parcialmente de su libertad a nadie, salvo en caso de condena judicial por la comisión de actos castigados con pena de prisión o en caso de aplicación de una medida de seguridad prevista por la ley (artículo 30 de la Constitución).
140.Según la carta magna, las excepciones a esta norma son los casos de detención en flagrante delito y la detención o la prisión preventiva cuando existan pruebas sólidas de la comisión de un delito cuya pena de prisión sea superior a tres años, cuando otras medidas cautelares procesales resulten insuficientes o inadecuadas.
141.La detención, como medida procesal preventiva, es un acto de privación de libertad de una duración máxima de 48 horas, con el fin de presentar al detenido ante la justicia, notificarle una condena y garantizar la ejecución de una pena de cárcel o de una medida de seguridad.
142.Todas las islas del país cuentan con dependencias policiales dotadas de calabozos adecuados para la detención. También hay tres prisiones centrales (Praia, São Vicente y Sal) y dos prisiones regionales (Fogo y Santo Antão), con pabellones donde los detenidos están separados de los presos que cumplen condena.
143.La ley estipula que, salvo en caso de flagrante delito, la detención solo puede llevarse a cabo por orden judicial o, en casos excepcionales, por orden del ministerio público, por ejemplo, en el marco de la cooperación judicial internacional en materia penal.
144.Por otra parte, en casos excepcionales, la ley permite a la policía criminal proceder a una detención que no sea en flagrante delito cuando la pena aplicable al delito sea superior a tres años, cuando existan indicios fundados de que la persona se dispone a evadirse de la justicia y cuando, por razones de urgencia, no sea posible la intervención de la justicia, pero en tales casos la autoridad judicial confirmará la detención lo antes posible.
145.La garantía de la legalidad de la detención está prevista en el texto constitucional, que otorga a los detenidos el derecho a ser informados de inmediato, de manera clara y comprensible, de los motivos de su detención o encarcelamiento y de sus derechos constitucionales y legales, y a ponerse en contacto con un abogado, ya sea directamente o a través de sus familiares o de una persona de confianza (art. 30, párr. 4, de la Ley de Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
146.También se les garantiza el derecho a conocer la identidad de la persona responsable de detenerlos o encarcelarlos y de interrogarlos (artículo 30, párrafo 5, de la Constitución), así como el derecho a ponerse en contacto con sus familiares e informarlos de los motivos de su detención.
147.La Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, en su calidad de instituciones nacionales encargadas de los derechos humanos, tienen un amplio mandato y, en el marco de sus facultades y competencias, realizan visitas periódicas a los lugares donde hay personas privadas de libertad, a saber, prisiones, comisarías de policía, centros de acogida para menores en conflicto con la ley, centros para personas con enfermedades mentales, centros judiciales para personas con enfermedades mentales, centros de acogida para menores en conflicto con la ley, centros para enfermos mentales, dependencias de la policía judicial, centros de instalación temporal en aeropuertos internacionales, entre otros, y elaboran informes y formulan recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse, con el fin de prevenir los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
148.Siguiendo con la defensa de los derechos humanos, es importante poner de relieve el acceso a la justicia, garantizando la asistencia jurídica a los ciudadanos que la necesiten, prosiguiendo con la aplicación del plan nacional de derechos humanos, haciendo hincapié en los temas de los derechos humanos y la educación para la ciudadanía en la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, en la formación del profesorado, en las condiciones de acceso a la función pública y en la formación de los cuerpos policiales y penitenciarios, alineando así sus acciones con las normas internacionales y regionales de derechos humanos.
149.Por otra parte, en virtud de la modificación de la ley que establece la estructura, la organización y las normas de funcionamiento del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto-ley núm. 77/2021, de 10 de noviembre, se crearon los Servicios de Inspección de Prisiones y Centros Socioeducativos, que son la principal dependencia del Ministerio de Justicia encargada de inspeccionar el funcionamiento de dichos establecimientos con el fin de evaluar si cumplen con la ley, la calidad de los servicios que ofrecen y las condiciones de encarcelamiento, internamiento y reinserción social de los presos y menores internados.
150.Además de las medidas de carácter legal, se ha aprobado el proyecto de ley que regula el uso de medios técnicos de control a distancia o vigilancia electrónica de los acusados y condenados. La utilización de la vigilancia electrónica puede reforzar la aplicación de una medida coercitiva no privativa de libertad menos severa que la prisión preventiva, pero también permite sustituir la pena de prisión por el internamiento domiciliario, supervisado por medios técnicos de control a distancia, cuando el tribunal concluye que esta modalidad de ejecución responde de manera adecuada y suficiente a los objetivos de la pena.
Artículos 20 y 22
151.En 2018, el país aprobó el Decreto Legislativo núm. 6/2018, de 31 de diciembre, que establece el marco jurídico para la ejecución de las sanciones penales.
152.A los efectos del artículo 18, párrafo 3, de la Ley núm. 81/VI/2005, el Colegio de Abogados garantiza la urgencia y la confidencialidad del proceso de designación de un abogado, observando, con las adaptaciones necesarias, las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 6 del Decreto Reglamentario núm. 2/2006, de 13 de febrero, que regula la aplicación de las medidas de protección de los testigos.
153.Además, a los efectos del artículo 21, párrafo 1 e) de la misma ley, la autoridad judicial ordena al director general de los servicios penitenciarios que aplique al testigo un régimen en el que se le mantenga aislado de los demás reclusos y se lo traslade en un vehículo diferente.
154.El juez ordena la protección temporal del niño o adolescente en una institución, pública o privada, que haya celebrado un acuerdo de cooperación con el Estado y sea apta para tal fin.
155.El artículo 94-D de la Ley de Procedimiento Penal establece que “se garantizará un nivel adecuado de protección a la víctima y, en su caso, a los miembros de su familia enumerados en este capítulo, en particular en lo que respecta a la seguridad y la protección de la vida privada, siempre que las autoridades competentes consideren que existe una amenaza grave de represalias y situaciones de revictimización o indicios sólidos de que dicha vida privada podría verse perturbada”.
Artículo 21
156.La ejecución de toda detención o medida de prisión preventiva presupone también la existencia previa de un mandato judicial, que debe incluir la medida respectiva y la autoridad judicial, órgano o autoridad de policía criminal que la haya ordenado.
157.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad previstas en la legislación penal solo pueden imponerse mediante resolución judicial, de conformidad con las competencias establecidas por la legislación sobre la organización judicial.
158.Los tribunales de ejecución de penas definidos en el artículo 17 son competentes para la ejecución de las resoluciones penales que imponen una pena o una medida de seguridad que conlleven la privación de libertad, en las condiciones previstas por la legislación relativa a la organización judicial del país y por el presente código.
159.Las personas condenadas a cadena perpetua solo pueden ingresar en el centro penitenciario en virtud de una orden emitida por el juez del tribunal que dictó la sentencia, acompañada de la orden de ejecución judicial correspondiente.
160.Al término de la pena de prisión continua que se le haya impuesto o al inicio de la libertad condicional, la persona condenada será puesta en libertad por orden del juez competente, de conformidad con la ley y el presente código, aunque no se trate de la autoridad que la haya ordenado.
161.En caso de urgencia, la puesta en libertad del recluso condenado podrá ordenarse por cualquier medio de comunicación debidamente autenticado por el juez u otra autoridad judicial competente, con arreglo a la ley y al presente código, y la orden correspondiente se enviará posteriormente.
162.El director del establecimiento penitenciario deberá solicitar la orden mencionada en el párrafo 1 al menos un mes antes de que finalice el período de encarcelamiento continuo y verificar ante la oficina judicial competente que se ha expedido a su debido tiempo, so pena de responsabilidad disciplinaria, civil o penal en caso de que el recluso no sea puesto en libertad dentro del plazo de encarcelamiento.
Artículo 23
163.El segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía vigente entre 2017 y 2022, se ha ido aplicando progresivamente. La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha condicionado la aplicación de algunas de las medidas previstas, pero se está llevando a cabo una evaluación global de su ejecución con el fin de sentar las bases para la elaboración de un tercer plan.
164.Por otra parte, en el marco de la cooperación internacional, se han realizado regularmente actividades de formación sobre los derechos humanos, tanto en Suiza como en otros países. También se impartieron cursos de formación a los agentes de seguridad de las prisiones en materia de humanización y derechos humanos, así como de reinserción social, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela.
165.Se impartió formación y fomento de la capacidad al personal de la Policía Nacional, en particular a los directivos y al personal operativo, especialmente al personal de la Dirección Central de Investigaciones Criminales, la Dirección de Extranjería y Fronteras y la Policía Marítima.
Artículos 24 y 25
166.El Estado de Cabo Verde ha emprendido varias iniciativas en este sentido, entre ellas la redacción del primer Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2018-2021, aprobado por la Resolución núm. 40/2018, publicada en el Boletín Oficial núm. 27 de 9 de mayo, y está en curso la redacción del segundo plan.
167.El país ya ha ratificado importantes instrumentos internacionales y actualmente está elaborando propuestas para la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2023-2026), en el marco del Mecanismo de Respuesta a la Demanda del proyecto “Respuesta de África Occidental a la Trata de Personas (OCWAR-T)”, implementado por el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias.
168.En 2021, se llevó a cabo la cuarta modificación del Código Penal mediante la Ley núm. 117/IX/2021, de 11 de febrero, mediante la cual se tipificó, en el artículo 131-B, el delito de tráfico de órganos humanos. En lo que respecta a la pornografía infantil, se han incorporado nuevos tipos de delitos, a saber, el sexteo con niños, el turismo sexual y la prostitución de menores, ajustándolos a las disposiciones correspondientes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
V.Conclusión
169.Cabo Verde ha demostrado ser un Estado que ha cumplido sus compromisos internacionales y se ha comprometido a respetar los propósitos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular en lo que respecta a la presentación de informes.
170.En este informe se describen las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir situaciones que puedan poner en peligro la seguridad y la integridad física de las personas, con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención correspondiente, y se exponen los principales resultados obtenidos en materia de respeto y protección de los derechos de todas las personas.
171.Aunque esta relación no es exhaustiva, ilustra la determinación de Cabo Verde de aplicar las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y refleja los esfuerzos realizados por el Gobierno para reforzar de manera progresiva y continua la legislación destinada a combatir las principales causas de las desapariciones forzadas, consolidando así el marco de derechos humanos del país.