Naciones Unidas

CERD/C/SYC/QPR/6

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de enero de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Seychelles *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras) a más tardar el 13 de diciembre de 2025. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe constituirán su sexto informe periódico en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Información general

2.Sírvanse reseñar cualquier novedad destacada que haya tenido lugar en el marco legislativo, institucional o normativo del Estado parte desde el examen anterior y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los reconocidos por la Convención.

3.Faciliten estadísticas desglosadas sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluyendo las minorías étnicas y los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas, los migrantes y los detenidos, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999) del Comité, y los párrafos 10 y 12 de sus directrices para la presentación de informes.

4.Sírvanse indicar la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y si se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, mencionando ejemplos, o si cabe la posibilidad de hacerlo.

5.Sírvanse proporcionar detalles sobre cualquier medida que el Estado haya adoptado o tenga previsto adoptar para formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

Artículo 1

6.Aunque el artículo 27, párrafo 1, de la Constitución del Estado parte dispone que todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna, salvo en los casos que puedan resultar necesarios en una sociedad democrática, la Constitución no incluye ninguna definición de “discriminación racial” acorde con la Convención. Sírvanse indicar si está previsto aprobar más leyes que prohíban expresamente la discriminación racial, entendiendo que esta engloba la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, así como las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 1 (1972), núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993) relativas al valor preventivo de dicha legislación.

7.Sírvanse indicar si el sistema jurídico del Estado parte prevé un trato diferenciado en función de la ciudadanía o la situación migratoria de la persona y, de ser así, si esa diferenciación es conforme al artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención.

8.Sírvanse informar de si el sistema jurídico del Estado parte permite adoptar medidas especiales para garantizar el adecuado progreso de las personas y los grupos protegidos por la Convención, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

Artículo 2

9.Sírvanse describir a grandes rasgos el marco jurídico, las políticas, estrategias y otras medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial y hacer efectivas las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para promulgar leyes integrales contra la discriminación que incluyan la prohibición y penalización de los actos prohibidos por la Convención.

10.Sírvanse facilitar detalles de casos en los que se haya aplicado o invocado la Convención ante juzgados o tribunales u otros órganos pertinentes en el Estado parte. Detallen asimismo el número y la naturaleza de las causas incoadas, de las investigaciones, de las condenas y de las penas impuestas, e informen de cualquier reparación u otros recursos legales proporcionados a las víctimas.

11.Sírvanse exponer brevemente la legislación, las políticas y otras medidas vigentes para proteger los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los apátridas. Indiquen las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional, en particular el Decreto de Inmigración de 1981, con las normas internacionales, las obligaciones del Estado parte y la Convención. Pronúnciense sobre el Decreto de Inmigración, en su versión modificada, en lo tocante a su definición de “inmigrante prohibido” y acerca de las penas privativas de libertad relacionadas con la entrada en el Estado parte de personas que la tienen prohibida. Faciliten información sobre la aplicación del Decreto, incluido su cumplimiento de la Convención, junto con información actualizada acerca de la aplicación de la Política Nacional de Migración Laboral.

12.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las disposiciones y los procedimientos aplicables para la tramitación de las solicitudes de asilo en el derecho interno y sobre los criterios pertinentes en los que se basa el Estado parte para decidir si concede o deniega el asilo, a la luz de los acuerdos internacionales aplicables.

13.Sírvanse informar sobre si se ha considerado la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Describan brevemente las medidas adoptadas para la incorporación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados al ordenamiento jurídico nacional.

14.Con respecto a la Ley de Ciudadanía, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prevenir y eliminar la apatridia, así como para derogar las disposiciones legales que discriminan a las personas de madre seychellense nacidas fuera del territorio del Estado parte entre 1976 y 1979, como consecuencia de la discriminación por razón de género que afectó a las personas nacidas fuera del país entre la entrada en vigor de la Proclamación de Independencia de Seychelles en 1976 y la del Decreto por el que se promulgó la Constitución de la República de Seychelles en 1979.

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las de índole legislativa, para prevenir y combatir la trata de personas, con respecto tanto al trabajo forzoso como a la explotación sexual, en particular de niños, mujeres y trabajadores migrantes. Formulen observaciones sobre la eficacia de la aplicación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2014, y sobre los recursos asignados para su aplicación. Indiquen si existe un plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas. Faciliten información actualizada sobre el trabajo del Comité Nacional de Coordinación sobre la Trata de Personas.

16.Sírvanse indicar si hay propuestas para elaborar un plan de acción nacional sobre el racismo que respalde al Estado parte en la lucha contra el racismo y las formas conexas de intolerancia. Informen sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre Género y los esfuerzos emprendidos para asignar todos los recursos necesarios para esa aplicación.

17.Sírvanse facilitar información sobre la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, en particular sobre su mandato, su independencia y sus recursos financieros y humanos, así como sobre el estado de su solicitud de acreditación por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Informen también sobre las medidas adoptadas para que la Comisión se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen si la Comisión tiene el mandato de combatir la discriminación racial, también mediante el examen de denuncias de discriminación racial presentadas por particulares. Expliquen, asimismo, qué medidas se han adoptado para informar al público sobre el trabajo de la Comisión, en inglés, francés y créole.

18.Sírvanse explicar de qué manera las políticas y los programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres integran a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, a las personas desplazadas por causas climáticas y a los no ciudadanos, como los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas. Faciliten información sobre la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres de 2014, el Plan Estratégico Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres para el período 2021-2030 y el Plan Nacional Integrado de Gestión de Emergencias.

Artículo 4

19.Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación penal es plenamente conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en relación con todos los motivos indicados en su artículo 1, párrafo 1, en particular con respecto a la tipificación como delito de lo siguiente:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico;

c)Toda asistencia prestada para actividades racistas, incluida su financiación;

d)La realización de actividades organizadas de propaganda o la difusión de cualquier otro tipo de propaganda por parte de organizaciones con el fin de promover la discriminación racial o incitar a ella, y la participación en tales organizaciones o actividades;

e)El fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de autoridades o instituciones públicas nacionales o locales.

20.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que los motivos raciales, incluidos todos los previstos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, se consideren circunstancias agravantes en la legislación penal nacional.

21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos penales iniciados, las decisiones adoptadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con los actos de discriminación racial, en particular los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. Faciliten también información sobre toda reparación u otro tipo de recursos legales proporcionados a las víctimas de ese tipo de actos.

22.Sírvanse indicar qué mecanismos se han establecido para la vigilancia y recopilación de datos sobre incidentes racistas, incluidos los actos de violencia racista y el discurso de odio, también en línea, en el Estado parte, así como sobre los datos recopilados a través de esos mecanismos.

Artículo 5

23.Sírvanse informar acerca del disfrute de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por parte de los no ciudadanos que residen en el territorio del Estado parte, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

24.En cuanto a los migrantes, sírvanse facilitar:

a)Estadísticas, desglosadas por edad, sexo y nacionalidad, relativas al número de migrantes que han sido detenidos o deportados por infringir las leyes de inmigración;

b)Información sobre las medidas adoptadas para reforzar la inspección de las condiciones de trabajo de los no ciudadanos, en particular las medidas destinadas a garantizar que los trabajadores migrantes, especialmente las mujeres, no sufran maltrato físico, la confiscación de sus pasaportes, el pago de salarios más bajos o el impago o robo de sus sueldos, fenómenos que, según se informa, están particularmente extendidos en los sectores de la construcción, el turismo y la pesca comercial. Describan las medidas adoptadas para informar a los trabajadores extranjeros de sus derechos y de las vías de recurso de que disponen en caso de sufrir discriminación y explotación en el ámbito laboral;

c)Información detallada sobre las investigaciones efectivas que se llevan a cabo antes de clasificar a un trabajador migrante como inmigrante prohibido;

d)Información sobre las medidas adoptadas para integrar a los trabajadores migrantes, mejorar sus condiciones de vida y prevenir y combatir la discriminación contra ellos.

25.Sírvanse exponer de forma pormenorizada las gestiones realizadas para prevenir y combatir la trata de personas, en particular:

a)Las medidas para crear refugios o alojamientos de larga duración y prestar apoyo a las víctimas de la trata en cuanto a la rehabilitación, el acceso a la atención y la reintegración o repatriación. Formulen observaciones sobre las denuncias relativas a la falta de refugios para las víctimas de la trata y la ausencia de recursos adecuados en el caso de uno de esos centros de acogida, el Centre d’Accueil de La Rosière;

b)Las campañas de formación y sensibilización sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata, dirigidas a los trabajadores migrantes, entre otros, y la capacitación específica sobre la trata impartida a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, guardias fronterizos, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, docentes, proveedores de atención de la salud y personal de los servicios sociales;

c)Los recursos legales proporcionados y las medidas de protección ofrecidas a las víctimas de la trata, incluida la asistencia jurídica, médica y psicosocial, y la protección frente a represalias, en particular información sobre el Fondo contra la Trata de Personas;

d)Las estadísticas sobre los casos de trata de personas de los que se han ocupado las autoridades nacionales o locales, incluyendo investigaciones, enjuiciamientos penales, condenas y penas impuestas a los responsables, entre ellos los funcionarios cómplices en delitos de trata de personas, y las reparaciones y la protección ofrecidas a las víctimas.

26.En relación con los solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho a solicitar asilo permitiendo el acceso efectivo y sin trabas al territorio del Estado parte y el pleno cumplimiento del principio de no devolución. Confirmen que hasta la fecha no se ha concedido a nadie la condición de refugiado;

b)Las medidas adoptadas para integrar y conceder la ciudadanía a los apátridas que tengan derecho a ella, en particular por haber residido de manera prolongada en el Estado parte. Específicamente, faciliten información sobre las medidas efectivas adoptadas para garantizar los derechos y la igualdad de los chagosianos que viven en el territorio del Estado parte, incluidas las destinadas a garantizar su derecho pleno y en condiciones de igualdad a la ciudadanía, en vista de las denuncias sobre chagosianos que continúan en situación de apatridia a pesar de haber residido en el Estado parte durante un período prolongado.

27.En cuanto a las minorías étnicas, especialmente los chagosianos, sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas efectivas en vigor para garantizar su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos a la vivienda, a la salud y a la educación;

b)Los esfuerzos realizados para subsanar la falta de acceso de los niños chagosianos a sus derechos, especialmente al derecho a la educación;

c)Las medidas adoptadas para dar respuesta a las denuncias de casos de tortura en lugares de detención;

d)La inclusión de minorías étnicas en la Comisión Electoral Independiente, con miras a garantizar que esté integrada por varias personas, en lugar de por una sola persona que actúe como comisario electoral.

28.Sírvanse facilitar información sobre las formas múltiples o interseccionales de discriminación racial con respecto a la discriminación por motivos de género o de orientación sexual.

Artículo 6

29.Sírvanse reseñar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención en el Estado parte. Informen también de las medidas adoptadas por el Estado parte para instruir e informar al público sobre sus derechos al amparo de la Convención, sobre las leyes que prohíben el racismo y la discriminación racial y sobre la disponibilidad de mecanismos de reparación y recursos legales en relación con esos actos.

30.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre cualquier denuncia de discriminación racial recibida, investigaciones realizadas y recomendaciones formuladas bajo los auspicios de órganos legislativos, judiciales y administrativos, incluidas la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles. Informen asimismo sobre la carga de la prueba que se necesita en los procedimientos civiles en los que se sustancien casos de discriminación racial.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para fomentar debidamente la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de inmigración y judiciales a fin de que, en su trabajo, se respete y proteja la dignidad humana sin discriminación alguna por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

32.Sírvanse reseñar los cursos de capacitación que se imparten a los funcionarios de la administración de justicia y encargados de hacer cumplir la ley en materia de investigación y enjuiciamiento penal de casos de discriminación y violencia, especialmente contra las minorías, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

Artículo 7

33.Sírvanse informar sobre las medidas que se han adoptado para aplicar el artículo 7 de la Convención, en particular sobre las destinadas a divulgar información con miras a promover el entendimiento mutuo, la tolerancia, el diálogo y la amistad entre los grupos étnicos del país.

34.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para preservar las culturas y lenguas minoritarias, así como para promover el acceso y la participación en el patrimonio cultural y las expresiones creativas, también por parte de las minorías, los Pueblos Indígenas, los migrantes y los refugiados.

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las organizaciones que trabajan para eliminar la discriminación racial y para apoyar las actividades que estas organizan.

36.Sírvanse informar sobre la educación en materia de derechos humanos impartida en el Estado parte, incluida la relativa a los derechos reconocidos en la Convención, tanto la que se imparte en los programas escolares como la que se facilita a la población en general.

37.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización entre los profesionales de los medios de comunicación sobre su responsabilidad particular de evitar un lenguaje prejuicioso, racista, discriminatorio o tendencioso, y de evitar informar sobre incidentes en los que estén implicados miembros de grupos protegidos por la Convención de una forma que culpe colectivamente a dichos grupos.