Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
70º período de sesiones
Acta resumida de la 1805 ª sesión
Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el viernes 2 de marzo de 2007, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. de Gouttes
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Sexto y séptimo informes periódicos de la República Checa (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 5 del programa) (continuación)
Sexto y séptimo informes periódicos de la República Checa (CERD/C/CZE/7) (continuación)
1. Por invitación del Presidente la delegación checa toma asiento como participante a la mesa del Comité.
2.El Presidente invita a la delegación a responder a las cuestiones planteadas en la sesión anterior.
3.El Sr. Bureš (República Checa) dice que la División de Criminalidad Organizada, que depende del Ministerio del Interior, tiene una dependencia especial encargada de vigilar y controlar las actividades de grupos terroristas, grupos extremistas y cabezas rapadas. El número de conciertos organizados por cabezas rapadas en la República Checa sigue siendo demasiado elevado pero ha disminuido, pasando de 30 en 2004 a 18 en 2006. Debe constatarse que las autoridades policiales locales son a veces demasiado permisivas y no adoptan las medidas que deberían para prohibir estos actos. Un equipo especial ha preparado directivas para las fuerzas de policía local a fin de explicarles cómo intervenir cuando los cabezas rapadas organizan conciertos. En general la delegación checa comparte la opinión del Sr. Yutzis de que el racismo es también un problema social y la lucha contra la discriminación racial no consiste únicamente en la simple aplicación de la ley.
4.Todas las infracciones y violaciones cometidas por agentes de policía son investigadas por los servicios de inspección del Ministerio del Interior, compuestos sin embargo por antiguos agentes de policía. Para solucionar este problema el Gobierno tiene previsto crear un organismo independiente encargado de investigar todos los actos e infracciones cometidos por los agentes de policía, guardias penitenciarios, agentes de aduanas, etc.
5.Las disposiciones del Código Penal son plenamente conformes con las exigencias del artículo 4 de la Convención. Así por ejemplo, en virtud del apartado a) del artículo 198 del Código, quien aliente cualquier forma de odio o incite a la discriminación racial contra cualquier grupo de personas de otro color u origen étnico puede ser condenado a una pena máxima de prisión de dos años. La misma pena se aplica a quienes se asocian a actos de violencia o de provocación racista y a quienes participan en organizaciones o grupos que se inspiran en teorías fundadas en la superioridad de una raza. Todas las formas de discursos de odio y de incitación a la discriminación están reprimidas por el Código Penal. Por desgracia, algunas expresiones, especialmente algunos chistes, no pueden considerarse como infracciones contempladas por el Código Penal, aunque reflejen una gran intolerancia hacia otras personas.
6.La Sra. Mašková (República Checa) dice que la Ley de educación de 2004 ha permitido crear programas marco pedagógicos para las escuelas que enuncian los objetivos a conseguir y los valores fundamentales que deben transmitirse a los alumnos de cada ciclo de enseñanza. Estos programas marco fijan también los efectivos y los medios materiales necesarios para un período determinado. Sin embargo, las escuelas disponen de un gran margen de maniobra y pueden adaptar sus programas a las condiciones demográficas y económicas de la región donde están implantadas. Los padres tienen la obligación de escolarizar a sus hijos, pero pueden hacerlo en el centro que elijan. Si eligen un establecimiento distinto del de su lugar de residencia deben avisar a las autoridades competentes. La Ley de educación dispone que el idioma de la enseñanza es el checo, pero prevé igualmente una enseñanza en el idioma de las minorías nacionales en la etapa de jardín de infancia, en la primaria y en la secundaria. Es posible crear una clase o una escuela para enseñar la lengua de la minoría nacional si el número de alumnos pertenecientes a esta minoría nacional es por lo menos de ocho en el jardín de infancia, de 10 en primaria y de 12 en secundaria. Siempre con arreglo a la ley, los niños procedentes de un medio desfavorecido desde el punto de vista cultural y social tienen derecho a una enseñanza específica. Conviene señalar que la ley no se refiere expresamente a los niños romaníes. El Ministerio de Educación quiere reafirmar que las escuelas especiales no practican ninguna forma de discriminación y no son en ningún caso escuelas de segunda categoría. Estas escuelas proponen simplemente otros métodos de enseñanza, centrados en el trabajo individual y la adquisición de competencias fundamentales. El costo de estas escuelas es el doble del de una escuela clásica y el número de alumnos por profesor es mucho menos elevado.
7.No hay un programa específico de enseñanza de los derechos humanos en la enseñanza superior, pero los derechos humanos forman parte integrante de los programas de las facultades de derecho o de los institutos de formación pedagógica. Además, el aprendizaje de la tolerancia y el respeto de los derechos humanos son temas transversales que se abordan durante toda la escolaridad obligatoria.
8.La Sra. Kopsova (República Checa) dice que el Ministerio de Educación tiene previsto enmendar la Ley de educación de 2004 a fin de garantizar el acceso a la enseñanza básica de todos los niños, en las mismas condiciones, tanto si tienen la nacionalidad checa como si son hijos de extranjeros, en situación regular o no.
9.El Sr. Yutzis considera muy importante que el Estado parte reconozca que el problema de la discriminación racial supera la pura aplicación de la ley. Se pregunta sin embargo si el apartado b) del artículo 4 de la Convención se respeta realmente en la República Checa, habida cuenta de que el país no sanciona las asociaciones de personas que difunden ideas o expresiones racistas. El Sr. Yutzis pregunta, además, a la delegación checa qué significa la expresión “entorno sociocultural desfavorable” mencionada en el párrafo 135 del informe (CERD/C/CZE/7).
10.El orador se refiere a la afirmación según la cual la tendencia a escolarizar niños romaníes en escuelas especiales no constituye una medida discriminatoria hacia ellos. Y considera que lo problemático en este caso es que esta tendencia se ha convertido en una realidad a largo plazo. Quizá no existe discriminación de jure en la República Checa hacia los romaníes, pero el hecho de que los niños romaníes no puedan salir de este sistema de enseñanza hace pensar que existe una discriminación de facto hacia ellos.
11.El Sr. Prosper desea saber si los manuales checos de historia contienen información sobre los romaníes y si existen programas escolares que hablen del entendimiento entre comunidades. Desea también obtener precisiones sobre las iniciativas desplegadas para reclutar a romaníes en las fuerzas de policía.
12.El Sr. Bureš (República Checa) dice que conviene establecer una distinción entre las organizaciones políticas que tienen un estatuto jurídico y las asociaciones o movimientos que carecen de él. Las primeras no pueden dedicarse a la propaganda de ideas racista, porque pueden ser disueltas inmediatamente por el Ministerio del Interior; en cambio, los movimientos que no tienen un estatuto jurídico pueden reunir a individuos con un discurso racista pero no pueden técnicamente ser disueltos, porque no tienen existencia legal.
13.El Ministerio del Interior promueve que la policía nacional reclute a personas procedentes de minorías. Se han preparado cursos especiales de preparación para ingresar en la Escuela de Policía dirigidos a candidatos romaníes, pero esta operación sólo ha tenido un éxito limitado por el número reducido de personas interesadas.
14.La Sra. Mašková (República Checa) dice que la expresión “entorno sociocultural desfavorecido” quizá está mal escogida y se refiere de hecho al entorno de familias desfavorecidas en los planos social y cultural, es decir a personas cuyo nivel social es bajo y cuyo entorno familiar y cultural no es motivador.
15.La Sra. Baršová (República Checa) señala que su país examina desde 2002 la posibilidad de tener una norma jurídica única que ofrezca una protección completa contra la discriminación. En 2002 el Primer Ministro adjunto y el Presidente del Consejo Legislativo del Gobierno, a petición de este último, elaboraron un proyecto de ley sobre los instrumentos jurídicos de protección contra la discriminación y sobre la igualdad de trato (Ley contra la discriminación), inspirado en las directivas de la Unión Europea. Este texto, que prevé la creación de una institución nacional de lucha contra la discriminación y la ampliación de los poderes del Defensor del Pueblo, fue aprobado por el Gobierno el 1º de noviembre de 2004, pero el Senado lo rechazó porque consideró superflua una nueva legislación sobre esta materia y porque sería preferible mejorar las leyes existentes sobre la discriminación. Este proyecto de ley también fue criticado por su imprecisión jurídica.
16.La Sra. Baršová señala, además, que se está estudiando actualmente un proyecto de ley cuyo objeto es prohibir expresamente la discriminación en materia de vivienda. Explica que en la República Checa ha habido muy pocos casos de procesos incoados por prácticas discriminatorias en materia de vivienda. Cita el caso entablado en 2003 por una mujer romaní que había pedido vivir en un refugio, pero a quien se dijo que no había habitación disponible. Poco después de irse, otras personas (que no eran romaníes) pidieron habitación y la consiguieron sin dificultad. Las denuncias hechas por la mujer romaní invocando la protección de los derechos humanos tuvieron por corolario el pago de una indemnización por daños morales y el tribunal exigió que la sociedad responsable de esta discriminación presentara excusas a la demandante. La nueva ley permitirá a los demandantes obtener reparaciones financieras no solamente por daños morales sino también una indemnización por la violación de un derecho fundamental.
17.La Sra. Baršová indica que la palabra “nacionalidad” evocada en el párrafo 3 del informe, se refiere en realidad a la pertenencia a una minoría nacional. Las personas de nacionalidad morava, eslovaca, polaca, alemana y silesia a que se refiere el citado párrafo son en realidad personas de origen moravo, eslovaco, polaco, alemán y silesio que no tienen la nacionalidad checa. Dice además que los censos son el único medio que tiene la República Checa para obtener datos estadísticos sobre la composición étnica de la población y estos censos se basan en el principio de la declaración personal, de conformidad con las directivas europeas sobre la cuestión. Reconoce, sin embargo, que existe un problema en la República Checa, porque, según el censo de 2001, 11.716 personas declararon pertenecer a la comunidad romaní, cuando según las estimaciones de expertos, el país contaba en el mismo período con 200.000 romaníes.
18.En cuanto a los inmigrados de África, la Sra. Baršová señala que en 2005 vivían en el país 452 africanos y que la mayor parte de los inmigrantes africanos se han beneficiado de medidas de reunificación familiar.
19.la Sra. Baršová señala que el objetivo principal de la vigilancia por las autoridades policiales checas de la inmigración de romaníes procedentes de Eslovaquia es obtener informaciones sobre las tentativas crecientes de miembros de la comunidad romaní de Eslovaquia de instalarse en la República Checa. Explica que esta vigilancia se realiza con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones y no se aplican medidas que restrinjan la libertad de movimientos de los inmigrantes eslovacos. Dice que después de las importantes reformas sociales aprobadas en 2003 y 2004 por la República Checa numerosos romaníes de Eslovaquia inmigraron al país por motivos económicos, y las autoridades checas se inquietaron por las consecuencias sociales de esta inmigración y por las tensiones que podrían provocar en el plano local, especialmente exceso de población y crisis de la vivienda.
20.En cuanto a las representación de las minorías en el Parlamento, la Sra. Baršová señala que ningún parlamentario checo ha declarado su pertenencia étnica. Piensa que hay numerosos miembros de minorías étnicas representados en las instancias regionales y municipales del país, pero no dispone de estadísticas precisas sobre este punto.
21.La Sra. Otáhalová (República Checa) dice que el Defensor del Pueblo ha realizado un estudio a fondo sobre la cuestión de las esterilizaciones forzadas y ha reconocido que la mayoría de las víctimas pertenecían a la minoría romaní. Según el Defensor del Pueblo estos incidentes no derivan de una política deliberada de los poderes públicos y se explican principalmente porque la formación de los médicos se centra más en el desarrollo de sus competencias médicas que en su aptitud para comunicarse con los pacientes.
22.En cuanto a la indemnización de las víctimas de esterilizaciones forzadas y en especial el asunto Ferenčiková, la interesada sólo recibió excusas y no pudo obtener daños y prejuicios ante los tribunales, porque su demanda había prescrito. Sin embargo, pudo apelar porque, según la jurisprudencia, puede reclamarse una indemnización en algunos casos, aunque haya vencido la prescripción. En el momento actual el recurso de la Sra. Ferenčiková está pendiente ante los tribunales.
23.El Gobierno, deseoso de esclarecer las alegaciones sobre esterilizaciones forzadas, encargó al organismo consultivo del Ministerio de Salud que realizara una investigación. La investigación demostró que se cometieron realmente violaciones puntuales, pero no pudo llegar a la conclusión de que la práctica estuviese generalizada. Cinco de 76 denuncias se transmitieron a una comisión de expertos del Ministerio de Salud que confirmó que se había violado en cada caso la legislación sobre la esterilización. Por consiguiente, el organismo consultivo recomendó al Ministerio de Salud que elaborara una definición de la noción de consentimiento informado en caso de esterilización, publicara líneas directrices sobre los métodos de esterilización, sensibilizara al personal médico sobre la obligación de recoger el consentimiento informado de la paciente antes de proceder a una esterilización e informara a los establecimientos médicos que debían respetar la legislación. Además, están en curso de elaboración normas que regirán el procedimiento a seguir en caso de esterilización y se ha aprobado y entrará en vigor el 1º de abril de 2007 un proyecto de ley preparado del Ministerio de Salud sobre el consentimiento informado.
24.El Consejo de Derechos Humanos de Chequia está estudiando actualmente la cuestión de saber cómo podría el Estado indemnizar a las víctimas de esterilizaciones forzadas. El Consejo de los Comités Romaníes ha preparado por su parte una iniciativa que prevé medidas como la presentación de excusas públicas e individuales a las víctimas, la entrega de una indemnización en forma de daños y prejuicios o de servicios especiales a las víctimas, el inicio de una campaña de sensibilización sobre la legislación relativa a la esterilización y la aprobación de un proyecto de ley sobre la salud o, por lo menos, la modificación de las disposiciones todavía en vigor sobre la esterilización. Esta iniciativa, aprobada ya por el Consejo del Gobierno para los Asuntos de la Comunidad Romaní, está siendo examinada por los ministerios interesados, que la transmitirán luego al Gobierno para que la apruebe.
25.Cuando se preparaba el informe, la secretaría del Consejo del Gobierno para los Derechos Humanos rogó a las organizaciones no gubernamentales que presentaran informaciones sobre su esfera de competencia y, una vez preparado el informe, les invitó a formular observaciones sobre el tema. La versión definitiva del informe se publicó en inglés y checo y se incluyó en el sitio web del Consejo del Gobierno para los Derechos Humanos.
26.El mandato del Defensor del Pueblo consiste en defender a las personas que se consideran víctimas de violaciones de la ley cometidas por agentes del Estado, no solamente funcionarios de la administración pública, sino también empleados de la Banca Nacional y de los medios públicos de comunicación y miembros de la policía y del ejército. Desde hace poco, el Defensor del Pueblo está autorizado también para inspeccionar las cárceles. En general su margen de maniobra está algo restringido: cuando recibe una denuncia, realiza una investigación y, si procede, formula recomendaciones a las autoridades interesadas. Si estas últimas no actúan, publica las violaciones que ha constatado o informa a los superiores jerárquicos de los interesados o al Gobierno. De momento no tiene competencia para recibir denuncias sobre casos de discriminación, pero esta laguna se colmará cuando se apruebe el proyecto de ley contra la discriminación, porque algunas de sus disposiciones prevén que el Defensor del Pueblo pueda intervenir en casos de discriminación, tanto si el autor supuesto de la infracción es un funcionario de la administración pública como si es un actor del sector privado.
27.El Sr. Amir pregunta si los migrantes romaníes de Eslovaquia es establecen definitivamente en el Estado parte o si puede constatarse un movimiento de vaivén entre la República Checa y Eslovaquia. Desearía también aclaraciones sobre el estatuto de estas personas: ¿se trata de refugiados, de solicitantes de asilo, de nacionales eslovacos o checos, o de apátridas? Además el Sr. Amir desearía saber si existen estadísticas desglosadas por origen étnico sobre el número de mujeres esterilizadas contra su voluntad.
28.El Sr. Lindgren Alves dice que la esterilización forzada de miembros de una minoría en particular es un fenómeno muy inquietante, que recuerda algunas prácticas del régimen nazi. Ruega pues a la delegación que indique si se trata de una política aplicada por iniciativa de las autoridades locales o por la dirección de algunos establecimientos médicos. Habida cuenta de que en el Estado parte han tenido lugar algunos conciertos de grupos neonazis, sería interesante saber si las autoridades checas dejarían a un grupo que predica el terrorismo dar un concierto en el país.
29.El Sr. Kjaerum precisa el sentido de su pregunta sobre el matrimonio homosexual y dice que deseaba sobre todo saber por qué las parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, no reciben el mismo trato según que una de las dos personas tenga la nacionalidad checa o, al contrario, no la tenga. Además, serían útil tener informaciones más amplias sobre el derecho de los no nacionales de participar en la vida pública del Estado parte.
30.El Sr. Yutzis (Relator para la República Checa) pregunta si los flujos de migrantes romaníes procedentes de Eslovaquia se han acabado y, de ser así, si la política de los poderes públicos se ha adaptado a esta evolución.
31.El Sr. Walek (República Checa) dice que la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los romaníes en el plano local es una cuestión crucial y delicada, porque el Estado no puede obligar a las autoridades locales a tomar medidas concretas. Las únicas medidas que el Estado puede tomar en relación con ello son la sensibilización, la difusión de informaciones, la organización de seminarios locales y regionales sobre cuestiones concretas vinculadas con la aplicación de las estrategias públicas y la movilización de los coordinadores en cuestiones relacionadas con los romaníes.
32.La Sra. Vojt ě chovská (República Checa) recuerda el contexto en que se nombra a los consejeros, auxiliares y coordinadores para las cuestiones que afectan a los romaníes y la manera en que desarrollan sus actividades e indica que, cada tres meses, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales organiza consultas con los consejeros romaníes para que describan sus experiencias respectivas e intercambien ideas sobre las prácticas mejores en materia de integración. El Ministerio también ha iniciado un proyecto de formación sobre el terreno para el servicio social, en el que ha participado el Consejo del Gobierno para los Asuntos de la Comunidad Romaní. Este proyecto, sostenido por el Fondo Social Europeo, tiene por objetivo establecer líneas directrices sobre el servicio social destinadas a los empleados de los municipios en los que viven las comunidades romaníes más marginadas.
33.El Sr. Walek (República Checa) dice que el Estado no puede influir de ningún modo en la política de vivienda de los municipios, que disfrutan de una autonomía total en esta materia. Es difícil medir los efectos del programa de lucha contra la exclusión social porque la mayoría de las veces los asistentes sociales presentes sobre el terreno no intervienen en un nivel superior en el marco de una política social a largo plazo, sino que intervienen en casos urgentes, cuando las familias a las que vienen a ayudar han recibido ya el aviso de que se les expulsa. Esto explica que en la mayoría de casos, las acciones de los asistentes sociales no vayan acompañadas por medidas educativas a favor de las poblaciones consideradas, ni por medidas de ayuda para el empleo. Sin embargo, este programa se evalúa cada año para saber si las políticas de integración social tuvieron durante el año transcurrido resultados dentro de los municipios y qué problemas han afectado más a los beneficiarios. En 2005 las cuestiones relativas a la vivienda ocuparon cerca del 30% de las intervenciones de los asistentes sociales, el pago de prestaciones sociales un 23% y los problemas relacionados con el desempleo un 20%. Aquel mismo año disminuyó el número de intervenciones relacionadas con la prostitución, la toxicomanía y el juego.
34.El programa piloto titulado “Modo de vida sano en una familia romaní” iniciado en 2006 no tiene por objeto imponer un estilo de vida nuevo a la comunidad romaní sino poner a su disposición medios de prevención en materia de salud mediante la intervención principal de “defensores encargados de la salud”. Estos acompañan a los romaníes al médico, les hacen pasar exámenes de control o les animan a vacunarse.
35.La República Checa se ha asociado al Decenio para la integración de los romaníes (2005-2015), una de cuyas prioridades es instaurar la igualdad de sexos dentro de esta comunidad. Después de una conferencia que reunió en Praga a un centenar de mujeres romaníes, el Consejo del Gobierno para los Asuntos de la Comunidad Romaní creó un grupo de trabajo sobre la cuestión de las mujeres romaníes dentro del cual hay representantes de ONG de mujeres romaníes y de ONG que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, así como responsables de las autoridades públicas. Este grupo de trabajo ha preparado para el Consejo del Gobierno un estudio sobre la igualdad de sexos dentro de la población romaní y sobre la doble discriminación de que son a menudo víctimas las mujeres de esta comunidad. Se ha impartido a estas mujeres durante un año formación sobre la vida política, y la iniciativa ha tenido éxito porque dos de ellas han sido elegidas en sus comunidades locales.
36.En virtud de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, sólo los ciudadanos tienen derecho a votar y a ser elegidos en votaciones nacionales, lo que se corresponde con las disposiciones del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reserva el derecho de votar y ser elegido a los ciudadanos. El Sr. Walek señala que no debe deducirse de los derechos vinculados con la ciudadanía la existencia de una eventual política discriminatoria. En relación con el derecho al voto hay que saber que los nacionales de los países de la Unión Europea tienen ahora derecho a participar en las elecciones locales y en las elecciones al Parlamento europeo. Los demás derechos, como la libertad de reunión, de asociación, de petición o también de expresión, son accesibles a todos, sin distinción entre ciudadanos y extranjeros. En cambio, sólo los ciudadanos checos tienen derecho a afiliarse a un partido político.
37.Las facultades de derecho ponen cada vez más el acento en la enseñanza de los derechos humanos e imparten especialmente cursos sobre las normas internacionales al respecto y sobre los mecanismos regionales e internacionales pertinentes. Además, los estudiantes pueden escoger opcionalmente un curso sobre la protección de las minorías.
38.El Sr. Machoň (República Checa) dice que no dispone de estadísticas sobre el número de detenidos pertenecientes a minorías étnicas, porque el origen étnico no es uno de los criterios aplicados para censar la población penitenciaria, contrariamente a la nacionalidad. Sin embargo, confirma que el número de extranjeros detenidos a la espera de juicio es muy superior al de checos, lo que se explica porque el riesgo de que extranjeros sin vínculos con el país huyan antes del proceso es mayor que en el caso de nacionales checos, y por lo tanto los jueces tienen más tendencia a recurrir a la detención provisional en su caso.
39.Se han organizado numerosos seminarios para magistrados penalistas sobre temas muy variados relacionados con la discriminación racial y los delitos motivados por el odio racial, principalmente. En 2005 la Escuela de la Magistratura organizó un seminario para jueces y miembros de los tribunales sobre las infracciones motivadas por el racismo y sobre la violencia familiar.
40.El Sr. Kjaerum pregunta qué justifica la prohibición de que los extranjeros se afilien en un partido político.
41.El Sr. Sicilianos considera que si bien los municipios gozan de una perfecta autonomía en materia de política de la vivienda, el Gobierno determina el importe del presupuesto que se les asigna y puede influir en sus políticas en esta materia. Añade que las instancias internacionales, especialmente el sistema de las Naciones Unidas, conciben los Estados partes como una entidad indivisible, sea cual fuere la estructura interna del país y los diferentes niveles de responsabilidad dentro de esta estructura.
42.El Sr. Thornberry insiste en la cuestión de la esterilización de las mujeres romaníes y señala que el hecho de que esta práctica afecte a un grupo dado en proporción mucho mayor que los demás grupos de población hace pensar que existe una discriminación de hecho, por oposición a una discriminación deseada, y por lo tanto también entra en la esfera de la Convención.
43.La Sra. Baršová (República Checa) dice que antes de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea los romaníes procedentes de Eslovaquia gozaban de un trato de favor en relación con otros extranjeros debido a los acuerdos bilaterales entre ambos países. Desde el 1º de enero de 2004 se les acoge en calidad de ciudadanos eslovacos, a saber como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, y disfrutan por lo tanto de un estatuto privilegiado en relación con los nacionales de países que no son miembros de la UE. Hay actualmente unos 50.000 ciudadanos eslovacos en la República Checa y parece que desde hace unos años esta cifra es relativamente estable.
44.La Sra. Baršová recuerda que una de las condiciones de la conclusión de un vínculo entre personas del mismo sexo sería que por lo menos una de estas personas fuera de nacionalidad checa, y acepta que esta disposición podría constituir una desigualdad fundada sobre la orientación sexual, porque esta condición no se aplica a una unión heterosexual.
45.El Sr. Bureš (República Checa) dice que el hecho de que sólo los ciudadanos checos tengan derecho a afiliarse a un partido político constituye desde luego una restricción, pero no excluye a nadie en particular. De todos modos un extranjero puede presentarse en nombre propio y recibir el apoyo de un partido político. Por lo tanto no se excluye una participación en la vida política.
46.Si en un concierto de rock el grupo de intérpretes aprovechara la ocasión para hacer un llamamiento a favor del racismo o de un atentado terrorista podrían abrirse diligencias en aplicación de los artículos del Código Penal 198 bis (Incitación al odio hacia un grupo de personas o limitación de sus derechos y libertades) y 196 (Violencia contra un grupo de la población y contra individuos).
47.El Sr. Yutzis (Relator para la República Checa) da las gracias a la delegación por sus numerosas respuestas y por el espíritu de apertura que ha demostrado durante el examen de sus informes periódicos sexto y séptimo. Señala que en sus conclusiones, el Comité citará los problemas de la violencia en el Estado parte, la esterilización forzada de mujeres romaníes, la vivienda o también las sectas. El Sr. Yutzis lamenta no haber recibido una respuesta más precisa sobre la aprobación o no del proyecto de ley contra la discriminación o sobre la nueva ley sobre la esterilización y espera que estas informaciones figurarán en el próximo informe periódico del Estado parte. Por último la cuestión de la integración real de los romaníes se ha tratado de modo insuficiente. El Sr. Yutzis acaba recordando que no hay democracia sin igualdad y que no debe convertirse a un grupo de población en chivo expiatorio.
Se levanta la sesión a las 13.10 horas .