29° período de sesiones

Acta resumida de la 618ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 8 de julio de 2003, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto del Japón

Se declara abierta la sesión a las 15.05 h o ras.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación) (CEDAW/C/JPN/4, CEDAW/C/JPN/5, CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.3 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.2)

Informes periódicos cuarto y quinto del Japón

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Japón toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

La Sra. Bando (Japón), en la continuación de su respuesta a las preguntas de los miembros del Comité, dice que la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas vigente en la actualidad se aplica únicamente a la violencia física y que otras formas de violencia, como la sexual o psicológica, incluido el trastorno de estrés postraumático, se afrontan mediante órdenes de protección. Añade que se sigue examinando una propuesta sobre la consideración de la amenaza como una forma de violencia. La trata de mujeres es un acto punible según la Ley de seguridad en el empleo y la Ley antiprostitución; antes de que se aprobara esa legislación se aplicaba el Código Penal, la Ley de prevención del abuso de menores y la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado.

El Sr. Onizuka (Japón), en representación de la Jefatura Nacional de Policía, dice que en 2002 hubo 2.091 casos de prostitución y 1.366 detenciones. La Dieta del Japón ha aprobado recientemente legislación que prohíbe la prostitución por la Internet. En 2002 hubo 16 casos de mujeres extranjeras dedicadas a la prostitución y 28 detenciones en las que estuvieron implicadas 55 víctimas. Si bien no hay una ley específica sobre la trata de personas, el problema se considera grave y a los delitos de este tipo se aplican varias leyes, incluidos el Código Penal, la Ley antiprostitución, la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado y la legislación que regula la actividad de las empresas de espectáculos para adultos, que se aplica estrictamente. Esta última prevé penas de prisión de hasta 10 años y exige a los propietarios de empresas de espectáculos para adultos que confisquen los pasaportes falsos de mujeres extranjeras para facilitar la labor de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. El Japón también coopera con otros países asiáticos, entre ellos Tailandia, para controlar los servicios de prostitución que emplean a trabajadoras temporeras, y aporta recursos sustanciales para financiar las medidas previstas en el proceso presupuestario de Manila. La Dieta del Japón ya ha concluido el procedimiento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el próximo paso será la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Se han hecho todos los esfuerzos posibles para que sean mujeres policía las que realicen las investigaciones en estos casos y se encarguen de facilitar servicios médicos y atención psicológica a las víctimas. Cuando los delitos implican explotación financiera, se insta a los empresarios a indemnizar a las víctimas. Las penas impuestas a las personas que intentan entrar ilegalmente en el Japón las determina la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado. También prevé penas la Ley para la represión de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y para la protección de los niños.

La Sra. Asada (Japón), interviniendo en calidad de Ministra de Salud, Trabajo y Bienestar, dice que en el Japón todo el mundo, incluidas las víctimas de acoso sexual, tiene acceso sin impedimentos a hospitales y consultorios. De conformidad con la Ley de facultativos médicos, los médicos no pueden negar el tratamiento a nadie, ni siquiera a las personas que hayan violado la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado. Las personas indigentes reciben tratamiento médico gratuito o a muy bajo precio en 256 consultorios repartidos por todo el Japón. En el ejercicio fiscal 2002 se beneficiaron de estos servicios 46,53 millones de personas. En los centros de urgencia se atiende a ciudadanos extranjeros, si es necesario, con cargo a las arcas públicas.

La Sra. Bando (Japón) dice que, de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidad y de trato en el empleo para hombres y mujeres (“Ley de igualdad de oportunidades en el empleo”), los empleadores están obligados a tomar medidas de prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo y a responder de forma apropiada ante este tipo de incidentes. Su Ministerio también proporciona orientación administrativa para este fin, particularmente a las pequeñas y medianas empresas, que parecen ser las que más la necesitan. En 2002, el Gobierno sufragó el gasto de los servicios de orientación en 7.682 casos. Además, el Ministerio de Educación, proporciona instrucción y orientación a las universidades e instituciones educativas sobre la prevención del acoso sexual, subrayando que constituye una grave violación de los derechos humanos de la mujer. Los empleados del sector público están sujetos a la disposición 10-10 de la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública, que el Gobierno acaba de empezar a aplicar. Las mujeres víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir asistencia letrada. La Asociación de abogados de oficio, a la cual se asignó un volumen significativo de recursos en el ejercicio fiscal 2003, se encarga del régimen de asistencia letrada en el fuero civil.

En respuesta a una pregunta relativa a las minorías, la oradora dice que se está evaluando la situación actual y que en el próximo informe periódico se proporcionará información completa sobre las medidas que se estén adoptando.

En las escuelas de formación de jueces se imparten conferencias sobre el acoso sexual y la igualdad entre hombres y mujeres tanto a los futuros jueces y fiscales como a los que ya ejercen la profesión. En cuanto a la definición de la discriminación en la legislación nacional, el artículo 14 de la Constitución del Japón estipula que todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de raza, credo, sexo, condición social u origen familiar. Esa disposición, que se basa en la Convención, se incluyó en la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros. Cabe esperar que el proyecto de ley de protección de los derechos humanos sea más eficaz que la legislación actual relativa a medidas administrativas y de socorro, que actualmente no es aplicable.

La Sra. Asada (Japón) dice que en la página 114 (de la versión en español) del quinto informe periódico se presentan estadísticas sobre el número de mujeres y niñas discapacitadas, y afirma que 1.400.000 de los 3,24 millones de personas con discapacidad física son mujeres, así como 130.000 de las 330.000 personas con discapacidad mental.

Artículos 7 a 9

La Sra. Gaspard elogia la determinación mostrada por el Estado parte en la aplicación de la Convención, así como los logros conseguidos hasta ahora, pero señala que en muchos ámbitos el progreso ha sido lento. Pregunta si el sistema electoral vigente explica el bajo porcentaje de mujeres elegidas a la Cámara de Consejeros (cámara alta de la Dieta) y si el Estado parte tiene previsto pasar a un sistema de representación proporcional, en el que las mujeres candidatas suelen obtener mejores resultados. También desearía saber si existe, como en muchos otros países, una comisión parlamentaria encargada de la igualdad entre hombres y mujeres.

Expresando preocupación por el bajo porcentaje de mujeres abogadas y jueces, la oradora pregunta sobre las campañas para alentar a las mujeres a elegir esas profesiones. El reducido número de mujeres policías hace dudar sobre la capacidad de la policía de proporcionar asistencia eficaz a las mujeres víctimas de la violencia. La oradora pregunta cómo se reclutan los agentes de policía y si, en general, la población japonesa acogería favorablemente la aplicación de medidas temporales para aumentar el número de mujeres abogadas, juezas y agentes de policía.

La Sra. Popescu Sandru expresa satisfacción por el significativo número de organizaciones no gubernamentales que han asistido a la reunión, lo que refleja un alto grado de concienciación respecto de las cuestiones que afectan a la mujer en la sociedad japonesa. Pregunta si el bajísimo porcentaje de mujeres en puestos de adopción de decisiones, tanto en el sector público como en el privado se debe a la persistencia de los estereotipos. Pregunta también si la reconfirmación de los estereotipos de género —concretamente, la idea de que el marido va a trabajar mientras que la esposa se dedica a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos— que se produjo en un período de rápido crecimiento económico (CEDAW/C/JPN/5, pág. 46 en la versión en español) implica, paradójicamente, que la igualdad entre hombres y mujeres y el reparto equitativo de las responsabilidades se promocionan con más eficacia en tiempos de pobreza y recesión económica. La delegación del Japón debería describir las medidas concretas que se hayan adoptado para lograr los ambiciosos objetivos de largo plazo contenidos en el proyecto de directrices sobre el aumento del reclutamiento y la promoción de las mujeres, formulados en mayo de 2001. La oradora pregunta, además, si existen mecanismos para supervisar el progreso con el fin de asegurar que para el año 2020, al menos el 30% de todos los puestos directivos estén ocupados por mujeres. Pide que se aclare si las fechas y tasas señaladas como objetivos en las respuestas a la lista de cuestiones constituyen realmente cuotas. Desearía saber cuál es la actitud de la población japonesa hacia la aplicación de medidas temporales para mejorar la participación de la mujer en la vida política. Por último, pregunta sobre las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe final del Consejo para la Igualdad entre los Géneros, relativo a las medidas de apoyo a la mujer (CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.2, pág. 30).

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que le sorprende que el Japón, un Estado miembro del Grupo de los Ocho, vaya a la zaga de otros países en lo que respecta a la promoción de la participación de la mujer en la vida política debido a la falta de recursos. Si el Gobierno financia los partidos políticos, podría imponer sanciones a aquéllos que no promuevan la igualdad. Tal vez podría también imponer cuotas o aplicar medidas de discriminación positiva en los órganos legislativos o nombrar a más mujeres juezas y funcionarias de alto nivel para compensar por los malos resultados electorales.

La Sra. Kapalata dice que el Estado parte ha cumplido plenamente, hasta ahora, sus obligaciones de información, lo que demuestra su firme compromiso con la aplicación de la Convención. Sin embargo, las observaciones de los miembros del Comité en el período de sesiones actual son prácticamente idénticas a las que se hicieron hace nueve años, a saber, que el Estado parte debe tomar medidas específicas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de adopción de decisiones. La oradora lamenta, en particular, los resultados de la encuesta de 2001 sobre la representación de las mujeres en las asambleas de ciudades medianas y pueblos, la mitad de las cuales no contaba con ninguna mujer entre sus miembros, y espera que en el próximo informe periódico del Estado parte se pueda anunciar un aumento del número total de mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías, que ocupan puestos políticos de alto nivel. Por último, elogia al Japón por haber modificado su legislación sobre el personal diplomático, lo que constituye un avance importante para el logro de la paridad entre hombres y mujeres en el cuerpo diplomático.

La Sra. Tavares da Silva señala la discrepancia existente entre el alto nivel de participación de la mujer en los partidos políticos y su interés en la vida pública, y su escasa representación en los puestos de adopción de decisiones más importantes. Las mujeres japonesas ocupan únicamente el 1,3% de los cargos públicos equivalentes o superiores a la categoría de director. El Estado parte debería explicar por qué hay tan pocas mujeres jueces y fiscales pese a su alto índice de aprobación del examen para obtener el título de jurista, lo que significa una contradicción que el informe no ha explicado adecuadamente.

La Sra. Gnacadja, refiriéndose al artículo 7, pregunta por qué el Japón sigue restringiendo los derechos de voto de los ciudadanos japoneses de origen coreano, en particular de las mujeres, y discriminando a las mujeres, especialmente a las que pertenecen a minorías, como la buraku, y negándoles el acceso a los cargos públicos más elevados. Señala que deberían intensificarse las medidas para mejorar la educación y las condiciones laborales de la mujer, distribuir la carga del trabajo doméstico más equitativamente y hacer más accesibles los servicios de guardería para que las mujeres puedan participar plenamente en la vida pública. En relación con el artículo 9, encuentra difícil de entender la práctica discriminatoria de negar la ciudadanía a los hijos recién nacidos de ciudadanas extranjeras casadas con hombres japoneses si éstos se niegan a reconocerlos como suyos durante el embarazo de la mujer.

La Sra. Bondo agradece a los miembros del Comité sus palabras de elogio y dice que comparte la frustración expresada por el lento ritmo de los progresos: únicamente cuatro de los 18 miembros del gabinete del Gobierno japonés son mujeres; sólo hay cuatro mujeres gobernadoras, la primera de las cuales fue elegida en 2000; actualmente hay seis alcaldesas, cinco más que hace cuatro años; y las mujeres representan el 1,4% de todos los jefes de sección.

Los cambios en el sistema electoral explican el descenso del porcentaje de mujeres en el Gobierno, del 17% al 15% en la cámara alta del Parlamento. Las mujeres obtienen mejores resultados con el sistema de representación proporcional, según el cual los partidos presentan listas de candidatos, que con el actual sistema de votación directa a candidatos individuales. En las últimas elecciones a la cámara baja, en las que se utilizaron ambos sistemas, las mujeres candidatas obtuvieron sólo un 4,3% de los votos con el sistema de votación directa, y un 12,5% con el de representación proporcional. Pese a que los partidos principales del Japón afirman que defienden la igualdad entre hombres y mujeres, ninguno de ellos es partidario del sistema de cuotas. Las subvenciones que el Gobierno da a los partidos dependen del número de representantes que tenga cada uno en el Parlamento. La oradora lamenta que la sociedad japonesa, a diferencia de la sociedad francesa, no sea demasiado partidaria de utilizar subvenciones del Gobierno para promover la representación paritaria entre hombres y mujeres. La mayoría de los miembros del Gobierno considera que las cuotas constituyen una forma de discriminación a la inversa. No obstante, la Dirección para la Igualdad entre los Géneros ha creado un grupo encargado de examinar la acción afirmativa y, concretamente, la cuestión de las cuotas en relación con la legislación actual.

Los estereotipos de la mujer persisten entre los hombres mayores de 50 años y las mujeres mayores de 60. Sin embargo, se está avanzando de forma lenta pero segura para eliminar esos estereotipos, especialmente entre los jóvenes.

El bajo número de científicas, abogadas y directivas en el sector privado también supone una limitación del número de posibles candidatas para cargos políticos. El alto índice de crecimiento experimentado por el Japón a partir de los años sesenta ha permitido a las mujeres unas mayores oportunidades educativas y una mayor independencia, pero los cambios han sido demasiado lentos. Debido a la dificultad de compaginar la vida familiar con la vida pública, las mujeres son reacias a presentarse como candidatas para cargos públicos. Los jueces y fiscales, por ejemplo, están obligados a viajar por todo el país durante dos o tres años. Cabría preguntar si las propias mujeres tienen alguna idea de lo que debería hacerse. Ahora bien, el 25% de los candidatos que cada año logran aprobar el examen para ejercer la abogacía son mujeres, y el aumento del número de mujeres juristas supondrá un avance en la situación de la mujer.

El Gobierno del Japón ha adoptado medidas para aumentar la contratación de mujeres en el sector público y ha establecido el objetivo de un 30% de mujeres en puestos directivos para el 2020. El período de aproximadamente 15 años necesario para llegar a ser jefe de sección ha sido un obstáculo para las mujeres, pero la contratación de un mayor número de mujeres y la creación de unas condiciones de trabajo que permitan proteger adecuadamente la vida privada hará posible en el futuro una mayor presencia de la mujer en puestos de adopción de decisiones. Mientras que hace 30 años no había casi mujeres diplomáticas, actualmente el 16% de los que han aprobado el examen para ingresar en el cuerpo diplomático son mujeres. En los ministerios del Gobierno ha aumentado enormemente el número de funcionarias, si bien las cifras siguen siendo inferiores a las del resto de los países miembros del Grupo de los Ocho.

Las mujeres representan sólo una pequeña proporción de los agentes de policía, pero esa proporción está aumentando y se han previsto medidas para mejorar la formación y el entorno laboral de las mujeres, así como un régimen de supervisión de la aplicación de estas medidas.

En lo que respecta a los derechos de sufragio de los extranjeros, la oradora señala que únicamente los ciudadanos japoneses de al menos 20 años de edad tienen derecho a votar.

La Sra. Khan pregunta si la prevalencia de mujeres en los puestos de trabajo de jornada parcial se debe a la carga que suponen las responsabilidades familiares, a la falta de formación y experiencia o a las prácticas discriminatorias en el sector público y privado, y si existen leyes contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Dice que sería interesante saber si se respeta la antigüedad de las trabajadoras a tiempo parcial que se toman licencias. Se agradecería recibir información adicional sobre las medidas previstas como alternativa al programa de enseñanza compensatoria para el pueblo buraku, al cual no se han destinado fondos en el actual presupuesto. Las medidas de este tipo son particularmente importantes para las mujeres buraku, muchas de las cuales siguen siendo analfabetas debido a la discriminación sufrida en el pasado. La oradora insta al Gobierno del Japón a que apoye las disposiciones del artículo 12 para asegurar el acceso de las mujeres a la atención sanitaria durante toda su vida. Sería útil disponer de información más detallada sobre las necesidades de salud específicas de las mujeres ancianas, incluso sobre las residencias de ancianos, la longevidad de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y la violencia contra las mujeres ancianas.

La Sra. Achmad pregunta si el programa de reforma educativa al que se hace referencia en el quinto informe periódico (CEDAW/C/JPN/5, pág. 69 de la versión en español) prevé medidas para eliminar los estereotipos persistentes, educar a los menores, particularmente a los niños, sobre la necesidad de compartir el trabajo doméstico y otras responsabilidades familiares y parentales, y formar a los docentes para que puedan proporcionar este tipo de educación.

La Sra. Morvai elogia el informe del Japón por reconocer, en la página 30 (de la versión en español), que la violencia del marido o el compañero, los delitos sexuales, la prostitución, el acoso sexual y el acecho constituyen graves violaciones de los derechos humanos de la mujer. Insta al Gobierno del Japón a que reconozca que, históricamente y en todo el mundo, las mujeres han sido tratadas como seres inferiores, como ha sido el caso de las denominadas “compañeras de guerra forzadas” en el Japón. Dice no estar de acuerdo con la descripción que se hace del acecho, en la página 31 (de la versión en español) del informe, como cualquier acción que se ejecute para satisfacer la pasión amorosa o una inclinación de otro tipo hacia una persona o desahogar la animadversión provocada por la imposibilidad de satisfacer los sentimientos, y dice que el acecho es una cuestión de poder y control. Señala que los agentes de policía no deberían ser los que presten atención psicológica a las víctimas, ya que esta función es incompatible con su trabajo. Por último, dice que desearía recibir más información sobre cuándo y cómo inician los fiscales los procesos por delitos violentos.

La Sra. Patten, reconociendo los esfuerzos del Gobierno del Japón por eliminar la discriminación en el empleo mediante su legislación sobre la igualdad de oportunidades en el empleo y sus normas laborales, desea saber cómo aplican esas directrices los empresarios. No queda claro si el personal de la Dirección para la Igualdad entre los Géneros que presta orientación administrativa a los empresarios que violan las normas recibe una formación adecuada en las cuestiones de género y la Convención. Se necesita más información sobre las políticas laborales del Japón respecto de los trabajadores a tiempo parcial y temporeros, muchos de los cuales son mujeres. Sería útil disponer de información sobre las medidas que se estén adoptando para corregir las diferencias de sueldo mencionadas en el informe y los criterios que justifican esas diferencias como, por ejemplo, ser cabeza de familia. También sería útil recibir datos adicionales sobre el sistema de carrera en el Ministerio de Trabajo, que se estableció para mejorar la capacidad profesional de la mujer. Por último, en cuanto a los departamentos de igualdad en el empleo de las direcciones de trabajo de las distintas prefecturas, la oradora desearía recibir información adicional sobre el sistema que utilizan las empresas financieras, comerciales y de seguros para determinar las promociones y los sueldos, consistente en clasificar al personal en las categorías de oficinista o profesional.

La Sra. Gabr expresa preocupación por que, pese a que el Japón es una gran potencia económica, las mujeres no parezcan desempeñar la función que les corresponde en la sociedad ni en la economía, como ponen de manifiesto los indicadores pertinentes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (CEDAW/C/JPN/5, pág. 55 de la versión en español). La Dirección para la Igualdad entre los Géneros debe examinar este problema y trabajar con más empeño para convencer a la sociedad en general de la necesidad de fomentar la participación de las mujeres japonesas, que representan el 51% de la población, en la vida económica del país. El Gobierno también debería facilitar la igualdad de oportunidades y la representación paritaria entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. La oradora pregunta si la reforma del sector agrícola tendría efectos para la mujer, por ejemplo, en las explotaciones agrícolas gestionadas por mujeres, o en lo que respecta a las oportunidades laborales en el sector agrario. También pide información sobre la situación de las mujeres ancianas en lo que respecta a los seguros médicos.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si el foro sobre la discriminación indirecta examinará las categorías de gestión permitidas en virtud de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo como una posible forma de discriminación indirecta, si el grupo encargado de examinar la desigualdad de los sueldos de hombres y mujeres examinará el tema de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y si el Gobierno y los sindicatos han tomado medidas para asegurar la igualdad salarial. Agradecería obtener información sobre el número de trabajadores a tiempo parcial, que suelen ser jóvenes, ancianos o temporeros que no están cubiertos por el régimen de seguros de desempleo. También agradecería recibir más información sobre el número de horas que es necesario trabajar para tener derecho al seguro de desempleo. Con respecto a los trabajadores temporeros, pregunta si existen oportunidades de formación para ayudarlos a encontrar un trabajo de jornada completa. Si bien es consciente de la crisis económica que se está viviendo en el Japón, dice que el sector empresarial debería considerar la crisis como una oportunidad para la reestructuración, lo que implicaría la potenciación y el aumento de las oportunidades de la mujer.

La Sra. Shin dice que, como ha quedado patente tras la revisión de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, pese a los progresos realizados sigue habiendo problemas graves, por ejemplo, en cuanto a la participación de la mujer en la economía y la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Pide más información sobre qué penas se imponen a los empleadores que violan la ley, así como estadísticas sobre las medidas que se hayan adoptado para su aplicación. También se deberían presentar datos sobre los puntos de vista de las trabajadoras que podrían ser víctimas de discriminación o acoso sexual. El matrimonio, la crianza de los hijos y los estereotipos siguen siendo obstáculos para la mujer. La oradora señala que si bien el número de guarderías ha aumentado ligeramente, la capacidad de esos centros ha disminuido (CEDAW/C/JPN/5, cuadro 84, pág. 179 de la versión en español). El Gobierno debería subvencionar unos servicios de guardería diversificados y aumentar aún más la remuneración por las licencias para atención de los hijos, que sigue siendo insuficiente. Es esencial asegurar un acceso adecuado a los servicios de guardería.

La Sra. Gnacadja, refiriéndose al artículo 10 de la Convención, dice que parece haber muchas actividades y propuestas relacionadas con los derechos de la mujer pero desearía saber si ha habido resultados concretos. Señala que en las escuelas se siguen utilizando libros de texto que contienen estereotipos de la mujer y pregunta si existe material revisado. Dice que es preciso hacer un mayor esfuerzo por aumentar la concienciación respecto de la necesidad de promover la verdadera igualdad y de desmarginar a la mujer. También se debería proporcionar alguna indemnización material a las compañeras de guerra forzadas y educar a la sociedad sobre esta cuestión si bien, por supuesto, se debe tener en cuenta el contexto de guerra como factor contribuyente.

Con respecto al artículo 11 de la Convención, la oradora expresa preocupación por el hecho de que, como consecuencia del matrimonio, el embarazo o la licencia para atención de los hijos, las mujeres se vean obligadas a abandonar sus trabajos o a trabajar únicamente a tiempo parcial. Debería prestarse más atención a las necesidades de seguridad social de las madres solteras y, en este contexto, son preocupantes el costo de los servicios públicos y las consecuencias de la privatización de los servicios de guardería. También preocupan los informes sobre el trabajo de las mujeres ancianas y los abortos forzados.

La Sra. Tavares da Silva, subrayando el importante papel que desempeña el sistema educativo en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, pregunta si la educación mixta es lo habitual y si los niños y niñas siguen el mismo plan de estudios. Señalando el aumento de los embarazos entre las adolescentes, hace hincapié en la necesidad de proporcionar educación sexual que contribuya a asegurar un comportamiento responsable como parte de la política general de educación sobre la salud, y pregunta si se cuenta con un programa eficaz de educación sexual en las escuelas.

La Sra. Bando (Japón) reconoce que es necesario que las mujeres participen en pie de igualdad con los hombres en la vida económica, pero señala que, debido a la desaceleración y reestructuración económicas que están teniendo lugar actualmente, aproximadamente las tres cuartas partes de las mujeres que abandonan el sistema tradicional de empleo vitalicio tienen dificultades, al regresar a la vida laboral, para encontrar otra cosa que no sean trabajos de jornada parcial mal remunerados. Por lo tanto, hay un gran número de mujeres que a los treinta y tantos años se ven obligadas a recomenzar su vida laboral, pese a que la baja tasa de nacimientos y el rápido envejecimiento de la sociedad hacen cada vez más importante aprovechar el potencial de la mujer.

La esperanza media de vida de las mujeres es de 85 años, es decir, que suelen vivir 10 años más que los hombres; las mujeres ancianas tienen todas sus necesidades sanitarias cubiertas por los seguros médicos y, desde el año 2000, tienen pleno acceso a las residencias de ancianos. El Gobierno está estudiando actualmente la situación de las madres solteras en lo que respecta a la seguridad social. En cuanto a los servicios de guardería, la disminución de la tasa de nacimientos significa que se necesitan menos plazas en las guarderías y las listas de espera sólo son habituales en las grandes ciudades. En cuanto al sistema educativo, el 95% de las escuelas son mixtas, y las pocas escuelas sólo para niños o niñas suelen ser privadas. Existen programas de educación sexual y se están haciendo esfuerzos por cambiar las actitudes respecto de los papeles de género, alentar a los hombres a asumir mayores responsabilidades en el hogar y capacitar a las mujeres para desempeñar papeles más importantes en los sectores público y privado. No obstante, es difícil cambiar las mentalidades, incluso las de los educadores y empresarios, y sigue siendo necesario adoptar medidas en este sentido.

La Sra. Asada (Japón), interviniendo en nombre del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, dice que las mujeres que tras abandonar su empleo de jornada completa desean volver a trabajar deben normalmente aceptar empleo de jornada parcial, si bien con el tiempo algunas vuelven a la jornada completa. Algunas mujeres también optan por el empleo a tiempo parcial porque así les resulta más fácil compaginar las obligaciones familiares con el trabajo. La oradora subraya que los empleados a tiempo parcial tienen el mismo derecho de protección contra el acoso sexual que los que trabajan con horario completo, y dice que su ministerio está tratando de asegurar que los empresarios no discriminen a las personas de origen étnico buraku.

Refiriéndose a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, dice que las autoridades en materia de familia y atención de la infancia en todas las prefecturas tienen una buena dotación de expertos que supervisan la aplicación de las disposiciones de la Ley y protegen los derechos de la mujer en cuanto a las responsabilidades familiares y las licencias para atención de los hijos. Su ministerio hace hincapié en la obligación de los empresarios de asegurar la igualdad de trato de hombres y mujeres como principio básico en el lugar de trabajo. Actualmente se está examinando la cuestión de la discriminación indirecta con miras a redactar una definición de este concepto. En cuanto a la cuestión de la igualdad salarial, si bien el progreso ha sido lento, la desigualdad entre hombres y mujeres es cada vez menor. La Ley de normas de trabajo proporciona orientación en esta esfera. La cuestión del derecho de los trabajadores a tiempo parcial al seguro de desempleo también se está estudiando.

Artículos 13 a 16

La Sra. Kwaku pregunta si se ha modificado el Código Civil en lo que respecta a los apellidos de las parejas casadas, la edad mínima para el matrimonio y la eliminación del período de espera que las mujeres divorciadas debían cumplir antes de volver a casarse.

El Sr. Flinterman señala que las actitudes públicas predominantes no pueden utilizarse como excusa para incumplir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención ni para dejar de revisar el Código Civil. Por ejemplo, las disposiciones que establecen una distinción entre los hijos legítimos y los ilegítimos inscritos en el registro de nacimientos no son compatibles con la Convención ni con el derecho internacional. Se agradecería recibir más información sobre el tratamiento en la legislación japonesa de estos casos, que también implican una actitud discriminatoria contra la madre.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que se debe poner fin a la discriminación contra los denominados hijos “ilegítimos” y sus madres. Pregunta si existe la obligación de contar con el pleno consentimiento de la niña antes de su matrimonio. También pregunta cómo se dividen los bienes en los casos de divorcio, quién tiene la custodia de los hijos, si la mujer puede quedarse con la vivienda familiar y si se pagan pensiones alimenticias.

La Sra. Šimonović dice que en 1994 el Comité pidió al Japón que modificara las leyes discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones familiares, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención; cabría preguntar si el Gobierno tiene realmente la voluntad política de aplicar la Convención. La disposición que obliga a las mujeres a esperar 100 días tras su divorcio antes de volver a casarse resulta discriminatoria, en particular teniendo en cuenta que existen otras formas de determinar la paternidad como, por ejemplo, la prueba del ADN. El Gobierno del Japón ha argumentado que no puede modificar las leyes relativas a la elección del apellido y a los hijos nacidos fuera del matrimonio porque la sociedad se opone a esos cambios. La oradora pregunta si el Japón ha utilizado las observaciones finales del Comité y de otros órganos creados en virtud de tratados para sensibilizar a la población e informar a los legisladores de que dichas leyes contravienen el derecho internacional.

La Sr. Shin dice que desearía saber el alcance de la ley sobre la violencia conyugal, en particular, si ésta abarca la violencia doméstica en la que estén implicados otros miembros de la familia y si se refiere también a los ex cónyuges y a las parejas que están en proceso de separación.

La amplia participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención no significa que el Gobierno pueda abandonar sus responsabilidades contraídas en virtud de ese instrumento.

La Sra. Morvai, señalando que el término “familias sin padre” fomenta un estereotipo negativo, pregunta cuál sería la traducción literal del término utilizado en japonés. También desearía conocer la legislación actual relativa al uso de los apellidos por las parejas casadas.

La Sra. Patten insta al Japón a que establezca para niñas y niños la misma edad mínima para el matrimonio, puesto que el matrimonio precoz tiene efectos negativos para la educación y salud de las niñas. También exhorta al Gobierno del Japón a que elimine la discriminación contra los hijos nacidos fuera del matrimonio.

La Sra. Gnacadja señala que en los procesos por el delito de violación los jueces exigen a las víctimas que demuestren que se resistieron con ferocidad y que fueron severamente intimidadas, y evalúan el sentido de la virtud de la víctima. Además, parece ser que los jueces son elegidos por su experiencia y edad, por lo que se plantea la cuestión de si los jueces de mayor edad no serán también los más conservadores. Pregunta qué tipos de prueba se presentan en los casos de adulterio, si se aplican las mismas normas a hombres y mujeres y qué tratamiento se da según la ley a los asesinos de mujeres adúlteras o de sus presuntos amantes.

Es preciso abolir la disposición del Código Civil según la cual los hijos nacidos fuera del matrimonio sólo tienen derecho a una cuarta parte de la herencia que reciben los hijos legítimos. La oradora pregunta qué disposiciones jurídicas regulan la distribución de los bienes tras la disolución del matrimonio.

Por último, señala que la ley según la cual las mujeres extranjeras casadas con hombres japoneses deben residir con sus cónyuges si desean permanecer en el país puede obligar a algunas de esas mujeres a soportar actos de violencia conyugal. Se agradecería recibir observaciones al respecto de la delegación del Japón.

La Sra. Manalo pregunta si, a la luz de la Convención, la casa imperial y el Gobierno del Japón han considerado la posibilidad de modificar la ley de sucesión para permitir que la Princesa Aiko sea emperatriz.

La Sra. Bando (Japón) dice que en el Japón preocupa que el uso de distintos apellidos por los esposos pueda perturbar la armonía del hogar y fomentar la delincuencia juvenil. Además, se teme que si se permite esa posibilidad un gran número de parejas opten por ella. Actualmente se está estudiando la posibilidad de permitir a los jueces examinar los motivos y argumentos de las parejas para utilizar distintos apellidos. Se trata de un asunto polémico y no se ha modificado la ley al respecto.

Con respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, en virtud de una decisión reciente del Tribunal Supremo los hijos ilegítimos pueden ahora recibir la mitad de la herencia que reciben los hijos legítimos. El Tribunal opinó que la distinción era razonable. No obstante, el Japón seguirá oyendo las opiniones del Comité y seguramente seguirá examinando la cuestión.

La Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas hace referencia únicamente al marido, pero en general se opina que también debería aplicarse a los ex maridos.

El término en japonés para “familias sin padre” es “familias encabezadas por madres solteras y viudas”. El 90% de los divorcios en el Japón se resuelven por mediación y en muy pocos casos se acude a los tribunales. Los bienes asignados a la mujer son casi siempre escasos o incluso mínimos.

El código de la casa imperial estipula que sólo los varones pueden heredar el trono. No obstante, la diosa del Sol fue una antepasada de la familia imperial y en la historia del Japón ha habido siete emperatrices. Ahora bien, no existe posibilidad de que la Princesa Aiko sea un día emperatriz.

La Presidenta dice que el debate ha sido franco y complejo; agradece la presencia de organizaciones no gubernamentales en la sesión y señala que el Japón ha logrado progresos significativos. La Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros y la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo son logros importantes, si bien su aplicación deja mucho que desear. El Comité desearía recibir datos en el próximo informe sobre las repercusiones de las modificaciones legislativas en la educación, el empleo, la salud y la adopción de decisiones. El Gobierno debería redoblar sus esfuerzos por eliminar los estereotipos, aumentar la formación de los funcionarios públicos, especialmente de los jueces y de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, e intentar concienciar a las personas que ocupan cargos públicos. También se deberían hacer esfuerzos por aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, integrar el mercado de trabajo, actualmente segregado en función de los géneros, y mejorar la situación de los trabajadores a tiempo parcial.

El Comité acoge muy favorablemente la sensibilidad desarrollada en el Japón en los últimos años respecto de las cuestiones de género, especialmente entre los jóvenes, y alienta al Gobierno a que proporcione recursos y establezca infraestructuras para la promoción de los derechos de la mujer. Ha pedido al Japón que realice estudios sobre la discriminación múltiple que sufren las mujeres que pertenecen a minorías y espera con interés que se le presente más información sobre la situación de las mujeres rurales.

Por último, la oradora dice que el Comité insta al Gobierno del Japón a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

La Sra. Bando (Japón) dice que a su delegación le complace que el Comité reconozca los esfuerzos del Japón por lograr la igualdad entre hombres y mujeres y que se está progresando a un ritmo estable. La legislación debe cambiar actitudes, si bien esto no puede ocurrir de la noche a la mañana. Las observaciones finales del Comité se traducirán al japonés y se difundirán ampliamente; también se publicarán en el sitio Web del Gobierno.

Se levanta la sesión a las 17.35 horas.