Documento básico común que forma parte de los informes presentados por los Estados partes
Samoa *
[Fecha de recepción: 22 de mayo de 2023]
Abreviaturas
EPUExamen Periódico Universal
INDHinstitución nacional de derechos humanos
MNAPISMecanismo Nacional de Aplicación, Presentación de Informes y Seguimiento
ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible
OITOrganización Internacional del Trabajo
ONGorganización no gubernamental
SADATAHerramienta Web Nacional de Samoa para la Presentación de Informes y el Seguimiento
Introducción
1.La práctica del respeto de los derechos humanos y el derecho de todo samoano a disfrutar los derechos humanos básicos ha sido y sigue siendo una característica de la cultura de Samoa. La cultura samoana o fa’asamoa promueve y protege los derechos humanos al sentar las bases de una sociedad pacífica y cohesionada. A pesar de los cambios asociados a la modernización, que han repercutido en el país, el fa’asamoa sigue vinculando a su población con los valores del respeto mutuo y el principio de reciprocidad, en virtud del cual se concede gran importancia al bienestar del individuo, la familia y la comunidad.
2.En enero de 1962, Samoa se independizó de Nueva Zelandia, que en un primer momento la había administrado bajo el mandato de la Sociedad de las Naciones y posteriormente como fideicomiso de las Naciones Unidas. Samoa fue el primero entre los países insulares del Pacífico en obtener la independencia. El Gobierno de la entonces recién independizada Samoa asumió la responsabilidad de acometer el desarrollo económico y social, así como de proteger los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos. La Constitución del Estado Independiente de Samoa de 1960, en su artículo 2, se describe como la ley suprema del país, y en ella se establecen claramente los derechos fundamentales de todo samoano y la responsabilidad del Gobierno de velar por que esos derechos sean observados, promovidos y protegidos.
3.En el ámbito internacional, Samoa es miembro de diversas organizaciones intergubernamentales, como las Naciones Unidas, el Commonwealth de Naciones, y numerosos organismos regionales, como el Foro de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Pacífico, por citar solo algunos. Samoa apoya y participa en el trabajo de esas organizaciones para promover y proteger los derechos humanos universales. No obstante, Samoa, como la mayoría de los países, si no todos, se enfrenta con problemas a la hora de hacer frente a las responsabilidades que le incumben para observar plenamente los derechos humanos.
4.En 2016, Samoa se convirtió en uno de los primeros países en presentar un informe nacional voluntario sobre la implementación de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En 2020, presentó su segundo informe nacional voluntario, centrado en los esfuerzos por trasladar al nivel local los ODS y su implementación desde el primer informe, pero con especial atención a los objetivos relacionados con las personas. En 2021, Samoa presentó al Consejo de Derechos Humanos su tercer informe para el Examen Periódico Universal (EPU), en el que se destacaban los progresos realizados y los problemas con que había tropezado en la aplicación de las 94 recomendaciones aceptadas y las 34 de las que había tomado nota en su segundo EPU. En el informe también se resumían los problemas actuales y emergentes planteados durante las consultas nacionales. Samoa está finalizando actualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5.En 2015, a través de la Oficina del Defensor del Pueblo, que actúa también como institución nacional de derechos humanos (INDH), Samoa elaboró su primer informe sobre el estado de los derechos humanos. Desde el establecimiento de la INDH de Samoa, la Oficina ha presentado ocho de esos informes al Parlamento. Los informes anuales se centraban en diversas cuestiones que la INDH consideraba más preocupantes en ese momento. Entre ellos cabe mencionar la violación de los derechos de las mujeres y los niños, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los presos, así como los graves problemas derivados del cambio climático y la violencia familiar. En 2019, la INDH realizó una evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las recomendaciones contenidas en sus informes de 2015, 2016 y 2017. Los informes sobre el estado de los derechos humanos de la INDH se consideran evaluaciones anuales independientes de la situación en materia de derechos humanos y permiten al Gobierno y al pueblo de Samoa mantener en continuo debate algunas de las cuestiones de derechos humanos que son claves para nuestro pueblo.
6.En las conclusiones del informe de la INDH de 2019 se destaca que “se ha avanzado mucho y se han abordado diversas cuestiones de derechos humanos descritas en las recomendaciones contenidas en nuestro informe sobre el estado de los derechos humanos [de la INDH]. Sin embargo, como se indica en el informe, aún queda trabajo por hacer para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los samoanos”. Además, en la evaluación de la INDH se otorgó a Samoa una nota media de B, lo que significaba que el Gobierno había aplicado las recomendaciones en una medida razonable y suficiente.
Primera parteInformación de carácter general sobre Samoa
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales
7.Samoa es un grupo de diez islas volcánicas situadas en el Pacífico Sur. Las islas habitadas son las dos principales, Upolu y Savaii, y las más pequeñas, Manono y Apolima, que albergan comunidades rurales. Samoa tiene la zona económica exclusiva más pequeña del Pacífico, con 98.500 km2. La superficie emergida total es de 2.820 km2, con un 43 % de tierra cultivable. El clima es tropical, siendo normalmente los meses frescos y secos de abril a octubre y los húmedos, que coinciden con la temporada de ciclones, de noviembre a marzo. La capital, Apia, está situada en la isla principal, Upolu.
8.La economía de Samoa se basa principalmente en los sectores de la agricultura y la pesca y el turismo, y muestra una importante dependencia de la asistencia para el desarrollo y las remesas de los trabajadores. La economía es relativamente abierta, con una base exportadora muy reducida y un déficit comercial considerable y persistente. Samoa también tiene una base impositiva reducida y depende principalmente de la financiación exterior para equilibrar su presupuesto. El mantenimiento de su desarrollo depende actualmente en gran medida de un mayor apoyo presupuestario.
9.Una parte significativa de las exportaciones de Samoa son el pescado y otros productos del mar, los productos agrícolas (principalmente taro y cacao) y el coco y los productos derivados. Los principales productos manufacturados objeto de exportación son la cerveza, el zumo de nonu, los productos alimenticios salados crujientes (patatas fritas) y los cigarrillos. Sin embargo, en 2020, debido al impacto de la epidemia de COVID-19, las exportaciones de Samoa sufrieron un descenso del 23,64 %. El principal mercado hacia el que se dirigen las exportaciones es Samoa Americana seguida de Nueva Zelandia, los Estados Unidos de América, Tokelau, Australia, Taiwán, el Japón, Fiji, China y otros.
10.Los principales productos importados en el período 2018-2020 fueron los combustibles destilados de Singapur; y la carne, los despojos comestibles y las aves de corral, que fueron los tres principales productos de importación en 2018-2020, procedentes de Nueva Zelandia, Suiza, Fiji, Hong Kong y Australia. Los principales mercados de importación para Samoa son Nueva Zelandia, Singapur, Australia, los Estados Unidos de América, China y Fiji.
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Estimaciones brutas (valor) de las importaciones |
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2018 |
939 443 298 SAT |
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2019 |
031 312 647 SAT |
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2020 |
828 649 379 SAT |
11.Del último informe sobre penuria y pobreza se desprende que la incidencia media de la pobreza, en lo que se refiere a las necesidades básicas de los hogares de las zonas rurales, ha mejorado a nivel nacional al situarse en el 18,8 % en 2013/14, en comparación con el 26,9 % en 2008 y el 22,9 % en 2002. La incidencia de la pobreza alimentaria ha ido disminuyendo a nivel nacional, y la proporción de la población afectada ha bajado al 4,3 % en 2013/14 frente al 4,6 % en 2008 y el 10,6 % en 2002. En cuanto a la desigualdad, se observa un aumento de la brecha en la distribución de los ingresos que se refleja en el empeoramiento del coeficiente de Gini general, que pasó de 0,43 en 2002 a 0,56 en 2013/14.
12.El censo del Gobierno de 2021 registró una población total de 205.557 habitantes, con un 51 % de hombres y un 49 % de mujeres. La población mostró un aumento de 9.578 personas desde el último censo, realizado en 2016. Se trata de un incremento del 4,9 %, lo que supone una tasa de crecimiento del 0,9 % anual.
13.La Oficina de Estadística de Samoa utiliza cuatro divisiones administrativas para la realización del censo: i) zona urbana de Apia; ii) noroeste de Upolu; iii) resto de Upolu (que incluye Manono y Apolima); y iv) Savaii. La población samoana siempre ha estado concentrada en la zona urbana de Apia y el noroeste de Upolu. Según el último censo, el 17,5 % de la población vive en la zona urbana de Apia, el 36,6 % en el noroeste de Upolu, el 23,8 % en el resto de Upolu y el 21,9 % en Savaii. Las razones de esa distribución pasan por estar más cerca de las escuelas, el empleo y otras oportunidades sociales y económicas.
14.El idioma oficial del país es el samoano. Las sesiones del Parlamento y del Gabinete se celebran en esa lengua. Sin embargo, tanto el inglés como el samoano se utilizan para la comunicación y se enseñan ampliamente en las escuelas.
15.El empleo remunerado en efectivo representó el 20,45 % de los asalariados (empleados), el 1 % de las personas con trabajadores contratados (empleadores) y el 2,4 % de los trabajadores por cuenta propia, lo que supone el 23,85 % de las personas mayores de 15 años que tienen un empleo remunerado en efectivo.
16.El empleo de subsistencia, que representa el 13,75 %, incluye todos los trabajos relacionados con la agricultura, la pesca y la elaboración de artesanía en el domicilio, ya sea para la venta o para el consumo propio.
17.Las otras actividades laborales, a las que se dedican tres cuartas partes de la población activa, no adoptan la forma de un empleo remunerado, pero contribuyen de forma significativa a las actividades cotidianas de todas las familias y aldeas.
18.La religión tiene un papel y una influencia significativos en la vida de los samoanos y en su cultura. Samoa es predominantemente cristiana y sus habitantes pertenecen a diversas confesiones. En 2017 Samoa modificó su Constitución para declarar su condición de Estado cristiano. Los principales grupos religiosos del país son: la Iglesia Cristiana Congregacional de Samoa (27 %); la Iglesia Católica Romana (18 %); la Iglesia de los Santos de los Últimos Días (17,6 %); la Iglesia Metodista (12 %); la Iglesia de la Asamblea de Dios (10,1 %); y otras denominaciones, entre las que cabe mencionar a los Adventistas del Séptimo Día, los Testigos de Jehová, los Nazarenos, los Bautistas, el Centro de Adoración, los Evangelistas de Samoa y los Anglicanos (15,5 %).
19.El pueblo de Samoa está orgulloso de su herencia samoana, una historia que se remonta a 3.000 años atrás con el asentamiento en las islas de austronesios originarios del sudeste asiático.
El fa’asamoa y los derechos humanos
20.El fa’asamoa es el bálsamo invisible que mantiene intacta la sociedad samoana y el funcionamiento de sus sistemas de Gobierno, un hecho que también la diferencia de sus vecinos contemporáneos de las islas del Pacífico. La fuerza del fa’asamoa es la familia extensa. Esa familia extensa está encabezada por un matai, o jefe, nombrado por consenso familiar. El matai desempeña un papel vital de liderazgo y protección de la familia, es el responsable de mantener su unidad y su prestigio, el cuidador de las tierras ancestrales de la familia para las generaciones actuales y futuras, el mediador en la resolución de disputas y quien representa a la familia en las reuniones y encuentros del consejo de la aldea. En el fa’asamoa también se prevén las funciones distintas y diferenciadas que desempeñan en la sociedad los hombres, las mujeres y los niños, funciones que promueven y protegen intrínsecamente los derechos de todos los samoanos.
21.Los derechos humanos se sustentan en valores fundamentales de respeto, dignidad, igualdad y seguridad para todos. Del mismo modo, el fa’asamoa, o modo de vida samoano, posee valores fundamentales que guían la interacción social, como el respeto, la dignidad, el amor, la protección y el servicio, que refuerzan mutuamente los derechos humanos.
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
22.Samoa viene utilizando el modelo de Westminster de democracia parlamentaria desde que obtuvo su independencia en 1962. Los tres poderes del Estado son el judicial, el legislativo y el ejecutivo.
23.El poder judicial se deriva del sistema inglés del common law y consta de un Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Alcohol y Drogas, los Tribunales de Distrito y un Tribunal de Apelación de Tierras y Títulos y un Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelación, que es el tribunal de última instancia, suele estar presidido por jueces extranjeros, normalmente de la jurisdicción del Commonwealth (procedentes, por ejemplo, de Nueva Zelandia y Australia). El Tribunal Supremo está integrado por 1 Presidente y otros 5 jueces; los Tribunales de Distrito (incluidos el Tribunal de Menores, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Instrucción y los Fa’amasino Fesoasoani (jueces auxiliares)) están integrados por 1 juez superior que los preside, otros 2 jueces de distrito y 3 fa’amasino fesoasoani.
24.El Tribunal de Tierras y Títulos y el Tribunal de Apelación de Tierras y Títulos, separados, están integrados por un Presidente, asesores (fa’atonu) y jueces samoanos (fa’amasino Samoa), y se ocupan de los litigios relativos a tierras ancestrales y los títulos matai. El Tribunal de Alcohol y Drogas está presidido por el Juez Tuatagaloa, asistido por el Juez Aitken, de Nueva Zelandia. Se trata de un tribunal de naturaleza terapéutica que fue diseñado para supervisar a los delincuentes cuyos delitos están motivados por el alcoholismo o la drogodependencia.
25.El Parlamento se compone de la Asamblea Legislativa y del Jefe del Estado, cuya aprobación por escrito es necesaria para que un proyecto se convierta en ley. El Jefe del Estado es elegido por el Parlamento para un mandato de cinco años. Su Alteza Tuimalealiifano Vaaletoa Sualauvi II prestó juramento como cuarto Jefe de Estado de Samoa en julio de 2017.
26.El Parlamento de Samoa se elige por sufragio universal cada cinco años. Se trata de una Asamblea Legislativa unicameral integrada por 51 miembros, todos ellos matais (normalmente terratenientes). En 2013 se introdujo una enmienda constitucional en virtud de la cual se estableció una medida temporal especial para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento, reservando el 10 % de los escaños parlamentarios a las mujeres. Esa medida especial se promulgó para las elecciones generales de 2016. Desde entonces, tres mujeres han jurado su cargo como miembros del Parlamento en virtud de esa medida: una mujer fue elegida en 2016 y en las recientes elecciones de 2021 lo fueron otras dos.
27.El Partido para la Protección de los Derechos Humanos, que ha estado en el Gobierno durante más de 20 años, perdió la mayoría en favor del Partido Faatuatua i le Atua Samoa ua Tasi en las elecciones de 2021. Todos los pilares clave de la sociedad samoana se pusieron a prueba tras los acontecimientos que se desarrollaron a partir de entonces. Sin embargo, el estado de derecho se mantuvo gracias a las tradiciones democráticas y a un poder judicial independiente, que facilitaron una transición pacífica al nuevo Gobierno.
28.El partido Faatuatua i le Atua Samoa ua Tasi hizo historia cuando la Honorable Fiame Naomi Mataafa fue elegida como Primera Ministra de Samoa. El titular de ese cargo es elegido por el Parlamento, que a continuación selecciona a otros 12 miembros del Parlamento para formar el Gabinete.
Segunda parteMarco general para la protección y promociónde los derechos humanos
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
29.Samoa se adhiere a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos y es parte en seis de los nueve tratados básicos de derechos humanos. También ha ratificado los tres Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Samoa se adhirió a la Convención contra la Tortura en 2019 y está estudiando la posibilidad de adherirse a todos los demás tratados básicos de derechos humanos, tal y como se recomendó durante el examen del EPU, así como a sus protocolos facultativos.
Instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Samoa es parte
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Tratado/Convenio |
Año de la firma/ratificación/adhesión |
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Principales convenios y protocolos internacionales de derechos humanos (A) |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 |
15 de febrero de 2008 |
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 |
25 de septiembre de 1992 |
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Convención sobre los Derechos del Niño1989 |
29 de noviembre de 1994 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000 |
17 de mayo de 2016 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 |
29 de abril de 2016 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones |
17 de mayo de 2016 |
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Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2010 |
27 de noviembre de 2012 |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008 |
2 de diciembre de 2016 |
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
28 de marzo de 2019 |
30.Samoa ha formulado una reserva en relación con el artículo 28, párrafo 1 a), de la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque reconoce la importancia de proporcionar enseñanza primaria gratuita, como se especifica en ese artículo de la Convención, Samoa es consciente de que la enseñanza primaria no es totalmente gratuita en el país. A principios de 2010 se puso en marcha el Plan de Subvención de Tasas Escolares del Gobierno, en virtud del cual los niños en edad de escolarización obligatoria (de 5 a 14 años) ya no pagan tasas escolares para poder completar el ciclo completo de la enseñanza primaria. No obstante, los padres y las comunidades contribuyen al mantenimiento de los edificios e instalaciones escolares y sufragan los costes adicionales asociados a la escolarización, como el transporte, los uniformes y la alimentación.
31.Samoa también ha formulado una declaración en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que se estipula que la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” que figura en el artículo 8, párrafo 3, del Pacto es compatible con lo que se expresa en el artículo 8, párrafo 2 a), b), c) y d), de la Constitución de Samoa, en el que se establece que el trabajo forzoso u obligatorio no incluye: a) ningún trabajo que deba realizarse como consecuencia de una sentencia impuesta por un tribunal; b) ningún servicio de carácter militar; c) ningún servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; o d) ningún trabajo o servicio exigido por las costumbres de Samoa o que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
32.Hay otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y tratados conexos en los que Samoa también es parte, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los ocho Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Véase el cuadro que figura a continuación sobre otros convenios.
Otros convenios de las Naciones Unidas relacionados con los derechoshumanos en los que Samoa es parte
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Convenio |
Año de la firma, ratificación o adhesión |
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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 |
Adhesión – 21 de septiembre de 1988 |
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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 |
Ratificación –16 de septiembre de 2002 |
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción |
Adhesión –16 de abril de 2018 |
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Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ( C ) |
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Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 |
29 de octubre de 2008 |
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Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 |
30 de junio de 2008 |
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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 |
21 de noviembre de 2013 |
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Consulta Tripartita, 1976 (núm. 144) |
12 de diciembre de 2018 |
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Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario (F) |
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Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I), 1949 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
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Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II), 1949 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
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Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III), 1949 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
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Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), 1949 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), 1977 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo II), 1977 |
Ratificación – 23 de agosto de 1984 |
33.Aunque Samoa no es parte en los demás convenios básicos de derechos humanos, algunos de sus principios ya se han incorporado a la legislación nacional, lo que debería hacer que la ratificación fuese un proceso relativamente sencillo. El Gobierno se ha comprometido a iniciar los preparativos para suscribir su próxima convención de derechos humanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanosa nivel nacional
34.La Constitución del Estado Independiente de Samoa (1960) sigue siendo la ley suprema del país, y en su segunda parte se establecen los derechos fundamentales reconocidos por Samoa, que incluyen el derecho a la vida, a la libertad personal, a no ser sometido a tratos inhumanos, a no ser sometido a trabajos forzosos, a un juicio imparcial, así como los derechos relativos al derecho penal, a la libertad de religión, a la instrucción religiosa, a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de circulación y de residencia, a la propiedad y a no ser objeto de legislación discriminatoria.
35.En la Constitución se han previsto recursos para hacer valer los derechos fundamentales al establecer que: i) cualquier persona podrá recurrir al Tribunal Supremo mediante los procedimientos apropiados para hacer valer los derechos reconocidos en virtud de las disposiciones de la segunda parte de la Constitución; y ii) el Tribunal Supremo estará facultado para dictar cuantas órdenes sean necesarias y apropiadas para garantizar al solicitante el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en virtud de las disposiciones de la segunda parte de la Constitución.
36.En el artículo 15, párrafo 1, de la Constitución se establece que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá discriminación por motivos de ascendencia, lengua, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen social, lugar de nacimiento o situación familiar. Cualquier ley, reglamento, notificación o actuación del poder ejecutivo por parte del Estado que el Tribunal Supremo declare incompatible con las disposiciones de la Constitución puede considerarse ilegal y nulo. La Constitución también promueve la doctrina de la separación de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esa separación de poderes está claramente identificada en la Constitución y actúa como contrapeso para garantizar la rendición de cuentas y la imparcialidad.
C.Marco en el que se promueven los derechos humanosa nivel nacional
37.Antes de que las obligaciones jurídicas dimanantes de un tratado internacional puedan aplicarse en Samoa, las disposiciones de dicho tratado deben incorporarse o trasponerse a la legislación nacional. Con ese fin, el Parlamento promulga nuevas leyes, o modifica las existentes, para dar plenos efectos a un tratado. Antes de pasar a ser parte en un instrumento internacional de derechos humanos, el Gobierno evalúa la capacidad del país para cumplir todas las obligaciones que le habrían de incumbir en virtud de dicho instrumento, incluidas las obligaciones financieras y de presentación de informes, así como la necesidad de introducir enmiendas legislativas en la legislación vigente o de que el Parlamento promulgue nuevas leyes.
38.Samoa no dispone de una legislación general específica para proteger los derechos humanos. No obstante, en la Constitución de Samoa se garantiza a todos los samoanos la protección y ciertas libertades y la igualdad de trato ante la ley. Además, existe protección legislativa para otros elementos específicos de los derechos económicos, políticos y sociales. Por otra parte, son muchos los derechos que avanzan y se hacen progresivamente realidad en Samoa a través de políticas y programas del Gobierno. Sin embargo, el principal reto para el Gobierno, como parte signataria de los convenios de derechos humanos pertinentes, es la incorporación de esos instrumentos internacionales a la legislación nacional.
39.Desde que Samoa presentó su informe sobre el EPU en 2011, ha emprendido reformas legislativas para lograr el cumplimiento de los convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas. Para 2016, cuando se presentó el segundo informe del EPU, se habían reformado un total de 11 leyes, incluida la Ordenanza sobre Delitos de 1961, derogada y sustituida por la Ley de Delitos de 2013. Con la reforma se introdujeron varios cambios significativos en las disposiciones relativas a los delitos sexuales. Entre ellos cabe citar el aumento de las penas máximas para la mayoría de los delitos sexuales, la tipificación de nuevos delitos con definiciones más amplias, como la agresión sexual, que incluye la violación y las relaciones sexuales ilícitas e incluye una variedad de formas de contacto sexual no deseado y la penalización de la violación marital. Posteriormente, en agosto de 2018, Samoa encargó la preparación de un Registro de Delincuentes Sexuales con lo que se convirtió en uno de los pocos estados insulares del Pacífico en instituir el seguimiento de los delincuentes sexuales, derivado de la aprobación de la Ley sobre el Registro de Delincuentes Sexuales de 2017. La pena de muerte, que fue abolida en virtud de una enmienda en 2004, nunca ha sido reintroducida.
40.Los esfuerzos de Samoa continúan con el trabajo actualmente en curso sobre los proyectos de ley que se mencionan a continuación. El proyecto de revisión de las leyes de familia que lleva a cabo la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa, que se centrará en las seis leyes de familia fundamentales. Las consultas sobre el proyecto comenzaron en 2019, y serán una oportunidad importante para abordar algunas de las pocas cuestiones pendientes que no están cubiertas por la legislación existente, o no lo están suficientemente. Por ejemplo, actualmente existen disposiciones pertinentes en la Ley de Seguridad Familiar de 2013 y en la Ley de Tribunales de Familia de 2014 que permiten guardar el anonimato y facilitan la protección de quienes presentan denuncias de violencia familiar. Sin embargo, en el proyecto de la Comisión se incluirán otras consideraciones. Como base de las partes pertinentes del proyecto de ley de la Comisión, también se tendrán en cuenta los principios del derecho internacional pertinente relativos a los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.
41.En la Ley de Relaciones Laborales de 2013 se prevé la potenciación de la igualdad de género en el trabajo. En otras revisiones de esa Ley se garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales, como la propuesta de un mecanismo de presentación de reclamaciones, que incluye las relativas al acoso sexual. Además, también se introducen enmiendas tendientes a favorecer el uso de términos lingüísticos neutros desde el punto de vista del género. Con el proyecto de ley se pretende proponer una enmienda al artículo 20 de la Ley de Relaciones Laborales para establecer una definición de “discriminación” que se aplique por igual a hombres y mujeres. Con el proyecto de ley también se pretende enmendar la sección 51 en lo relativo al empleo de niños, aumentando la edad mínima de acceso al empleo de 15 a 16 años para los trabajos ligeros.
42.La edad mínima legal para contraer matrimonio es ahora igual para niñas y niños, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Ley de Inmigración de 2020 se incluyeron las consiguientes enmiendas introducidas en el artículo 9 de la Ordenanza sobre el Matrimonio de 1961 para elevar la edad mínima para contraer matrimonio de 16 a 18 años en el caso de los varones. La Sección 10 también se modificó para sustituir la edad de 19 años por los 21 años en el caso de los varones en lo que respecta al consentimiento para el matrimonio de menores.
43.Aunque el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección de los niños todavía está en fase de proyecto, se han llevado a cabo consultas más amplias para abordar las cuestiones que van surgiendo continuamente en relación con la protección de los niños. La Oficina del Fiscal General está examinando el proyecto de ley antes de que sea presentado al Gabinete para su aprobación. Con el proyecto de ley se pretende velar por el bienestar y la protección de los niños y se prevé la prestación de asistencia a los niños necesitados de cuidados y protección, de conformidad con los convenios y normas internacionales, los principios cristianos y los valores culturales. El objetivo clave del proyecto de ley es promover el bienestar de los niños y protegerlos frente a todas las formas de violencia, abuso, negligencia y explotación. Es importante destacar que, con la aprobación del proyecto de ley, se establecerá un mecanismo para facilitar las denuncias, así como la respuesta oportuna y la remisión a los proveedores de servicios pertinentes.
44.En 2012 se llevó a cabo un examen del cumplimiento legislativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en abril de 2015 se completó un examen exhaustivo del cumplimiento de las leyes de Samoa. Existe la intención de reformar las leyes para incorporar la Convención a la legislación nacional.
Medidas y políticas nacionales
45.La Trayectoria para el Desarrollo de Samoa 2021-2022/2024-2025, la estrategia nacional que ha sustituido a la Estrategia para el Desarrollo de Samoa, tiene como lema “Empoderar a las comunidades, crear resiliencia e inspirar el crecimiento”. En ese documento se muestran las principales estrategias y prioridades del Gobierno en relación con el desarrollo del país para los próximos cuatro años. Se trata de una visión general del camino que seguirá el Gobierno en ese período y de los resultados estratégicos que se ha comprometido a alcanzar. Las prioridades abarcan la mejora de las esferas económica, social, comunitaria y medioambiental y las políticas, programas y medidas que se pondrán en marcha para alcanzar los resultados estratégicos del plan.
46.En la Trayectoria para el Desarrollo de Samoa también se reflejará la forma en que se están abordando en los procesos nacionales de planificación y presupuestación cuestiones como la integración y la transversalización del género, los derechos humanos, el clima y la resiliencia ante los desastres y las respuestas y compromisos con los protocolos internacionales en los que Samoa es parte, por ejemplo, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), el Acuerdo de París y el Marco del Pacífico para el Regionalismo. Los planes sectoriales son la modalidad empleada para implementar la estrategia nacional de desarrollo. La aplicación de la Trayectoria para el Desarrollo de Samoa, los planes sectoriales y demás políticas nacionales contribuye al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los convenios y protocolos de derechos humanos en los que Samoa es parte.
47.En 2021, El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social puso en marcha seis políticas nacionales y un Plan del Sector Comunitario, de importancia fundamental en la labor relativa a todas las convenciones de derechos humanos Esas políticas son:
Política Nacional de Samoa sobre la Igualdad de Género y los Derechos de las Mujeres y las Niñas 2021-2031, que se basa en los resultados de la última política de igualdad de género.
Política Nacional de Samoa sobre Seguridad Familiar: Eliminación de la Violencia Familiar 2021-2031, que reúne las medidas relacionadas con los tratados de derechos humanos y los ODS. El objetivo principal es la eliminación de la violencia, especialmente la dirigida a mujeres y niñas.
Política Nacional de Samoa sobre Gobernanza Inclusiva 2021-2031, que está directamente vinculada con una gobernanza a nivel nacional y de aldea que incluya a todos los miembros de la comunidad.
Política Nacional de Samoa para las Personas con Discapacidad 2021-2031, fundamental para redoblar los esfuerzos encaminados a promover la inclusión, un enfoque basado en los derechos y la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Política Nacional de Samoa sobre Desarrollo Económico Comunitario 2021-2031, que promueve mayores oportunidades económicas para las personas y familias vulnerables.
Política Nacional de Samoa sobre Atención y Protección de la Infancia 2020-2030, vinculada directamente con el proyecto de ley de atención y protección de la infancia, en el que se establecen las condiciones para establecer un entorno propicio para abordar una serie de cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño.
48.Con el Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario 2021-2026 se promueve la seguridad de la familia y la comunidad, especialmente en lo que respecta a la violencia sexual, y se fomenta la resiliencia de las comunidades ante los desastres y el cambio climático. El Plan también incluye la mejora de las infraestructuras y el empoderamiento económico de los sectores más vulnerables de la comunidad.
Autoridades oficiales e instituciones estatales con competenciasen materia de derechos humanos
49.En la presente sección se destacan algunos de los principales organismos de Samoa con competencias que afectan a cuestiones de derechos humanos. Hay varios otros ministerios y organizaciones que también contribuyen al cumplimiento de las obligaciones en esa materia, ya que esa es una cuestión transversal que debe abordarse en todos los sectores.
a)Oficina del Defensor del Pueblo (institución nacional de derechos humanos)
50.En 2013, como resultado de las recomendaciones formuladas durante el primer EPU de Samoa, se estableció una INDH en el seno de la ya existente Oficina del Defensor del Pueblo. La Ley Komesina o Sulufaiga (Defensor del Pueblo) de 1988 fue derogada y sustituida por la Ley del Defensor del Pueblo (Komesina o Sulufaiga) de 2013. En la nueva Ley se amplía el mandato de la Oficina, de modo que ahora es responsable de: a) velar por que los organismos públicos actúen con arreglo a las normas de buena gobernanza; b) promover y proteger los derechos humanos en el desempeño de su labor como INDH; y c) investigar las denuncias contra la policía y otras fuerzas del orden. En 2015, la Constitución se modificó para incluir el nombramiento y las funciones del Defensor del Pueblo.
51.El Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico trabajó conjuntamente con la Oficina del Defensor del Pueblo y la Oficina del Fiscal General para lograr el establecimiento de una institución que cumpliera los Principios de París que pudiera homologarse ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. La Oficina presentó su solicitud de acreditación al Comité Internacional de Coordinación en enero de 2016 y, en la reunión de acreditación de la Alianza Global celebrada en mayo de 2016, recibió la calificación de “categoría A”. Ese logro ha convertido a la INDH de Samoa en la primera de la región del Pacífico en obtener la categoría A y significa que la Oficina del Defensor del Pueblo/INDH está en condiciones de colaborar con diversos órganos de derechos humanos y participar de forma independiente en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios.
52.La INDH es plenamente funcional y está integrada por el Defensor del Pueblo, como Comisionado de Derechos Humanos, un Consejo Asesor de 12 miembros y una plantilla de 4 funcionarios, y sigue creciendo. Desde su creación, la INDH ha llevado a cabo diversas actividades, como la formación en derechos humanos de los agentes del orden, inspecciones de los lugares de detención, actividades de educación y divulgación, la elaboración de informes detallados sobre la situación de los derechos humanos y una investigación sobre la violencia familiar a nivel nacional.
b)Comisión de Reforma Legislativa de Samoa
53.En noviembre de 2008, el Gobierno estableció, bajo los auspicios de la Oficina del Fiscal General, la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa, con el fin de llevar a cabo un examen de la legislación y la normativa vigentes para asegurarse de que reflejaran las realidades del momento y fueran congruentes con la cultura y las tradiciones de una sociedad samoana cambiante y en proceso de modernización. Posteriormente, en 2013, la Comisión se segregó oficialmente de la Oficina del Fiscal General y se constituyó como organismo independiente.
54.La Comisión de Reforma Legislativa ha participado activamente en la redacción de las enmiendas legislativas adoptadas para lograr el cumplimiento de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Desde 2011 se han reformado un total de 11 instrumentos jurídicos, incluida la Ordenanza sobre Delitos de 1961, que fue derogada por la Ley de Delitos de 2013. La Comisión colabora también en la revisión de la observancia legislativa de algunos convenios, como la que se realizó en 2012 sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
c)Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social
55.El Ministerio es el organismo principal encargado de la aplicación de tres de los principales tratados de derechos humanos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se encarga de coordinar a las partes interesadas pertinentes vinculadas a la aplicación de esos tratados y también de dirigir el Plan de Desarrollo Comunitario para el desarrollo sostenible de Samoa.
d)Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio
56.El Ministerio es el principal centro de coordinación política de todos los tratados de derechos humanos y, concretamente, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Dirige la preparación de los informes y el seguimiento de la aplicación de esos instrumentos clave con otros ministerios competentes. El Ministerio también copreside el Mecanismo Nacional de Aplicación, Presentación de Informes y Seguimiento (MNAPIS) y preside el Grupo de Trabajo sobre los ODS.
e)Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales
57.El Ministerio es el organismo principal encargado de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Su visión es la de una “Justicia de calidad y accesible para todos”, y es también el Ministerio principal en el Sector de la Ley y la Justicia.
f)Ministerio de Policía, Prisiones y Correccionales
58.La Policía de Samoa desempeña un papel fundamental en la aplicación de los diferentes convenios de derechos humanos, para lo que vela por la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos mediante el cumplimiento de diferentes obligaciones en materia de derechos humanos.
g)Comisión Electoral
59.La labor de la Oficina del Comisionado Electoral en el período previo a las elecciones generales se centra en garantizar que todos los ciudadanos de Samoa con derecho a voto en virtud de la Ley Electoral de 2019 puedan inscribirse en el censo para ejercer su derecho a la libertad de expresión emitiendo su voto. En la Ley no se establece la obligatoriedad del voto, aunque sí de la inscripción en el censo.
60.Cuando Samoa se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se hizo hincapié en la inscripción de las personas con discapacidad tanto en Upolu como en Savaii. En la Ley Electoral de 2019 se reconoció ese derecho. Los materiales electorales se tradujeron al braille para que el proceso electoral fuese lo más accesible posible a todos los ciudadanos de Samoa, independientemente de su sexo, condición o de si tenían o no una discapacidad. Además, se diseñaron e instalaron cabinas de votación especiales para personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
h)Oficina del Fiscal General
61.El Fiscal General es el asesor jurídico del Gobierno y el titular del ministerio público designado por la Constitución y, como tal, desempeña un papel decisivo en la defensa del estado de derecho, así como en la garantía de la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados de derechos humanos. La División de Derecho Comercial e Internacional de su Oficina se ocupa de la revisión y autorización de todos los acuerdos internacionales (incluidos los tratados de derechos humanos) que Samoa pretenda firmar. Eso implica llevar a cabo una revisión de cumplimiento legislativo para identificar las obligaciones jurídicas dimanantes de cada acuerdo y la revisión de la legislación existente para confirmar si las obligaciones ya pueden ser satisfechas o si se necesitan leyes adicionales. Dado lo ingente de la tarea, los recursos humanos y la capacidad del personal siguen siendo un reto para la División y se requiere asistencia. La División de Redacción Legislativa de la Oficina del Fiscal General es la principal encargada de redactar la legislación requerida por el Gobierno para su promulgación por el Parlamento. Así pues, esa División es responsable de la redacción de nuevas leyes o de la modificación de las existentes para incorporar al derecho interno los tratados de derechos humanos y todos los demás convenios internacionales en los que Samoa es parte, además de cualquier otra legislación administrativa para Samoa. La División vela por que toda nueva legislación que se promulgue sea compatible con la Constitución y exige que la legislación redactada por consultores externos cumpla las normas establecidas en un manual de redacción legislativa antes de que pueda ser aceptada y remitida al Gabinete.
i)Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo
62.El Ministerio tiene el mandato, entre otras cosas, de abordar las cuestiones relativas a la salud en el lugar de trabajo, las prácticas comerciales justas, la protección del consumidor y la legislación laboral, las relaciones entre empleados y empleadores y las denuncias sobre seguridad. Vela por que se cumplan las normas y reglamentos laborales prescritos por los Convenios de la OIT en los que Samoa es parte y las leyes laborales consuetudinarias, especialmente en los lugares de trabajo. Se llevan a cabo investigaciones y se imponen multas por cualquier infracción de la legislación laboral.
Promoción de los derechos humanos
63.El Gobierno, las partes interesadas en la protección de los derechos humanos y los asociados internacionales han llevado a cabo varios programas de sensibilización. Los informes anuales de las instituciones nacionales de derechos humanos, los planes de desarrollo de los distritos, el programa de mujeres líderes, la iniciativa Spotlight de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como el Programa de Colaboración en Materia de Discapacidad de Samoa son algunos de los principales instrumentos. El reciente proceso de elaboración del segundo examen nacional voluntario ha contribuido a fomentar la sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos a través de programas de sensibilización y formación durante los últimos años.
64.Se alienta a las comunidades, las iglesias, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a que participen en esas actividades de formación y sensibilización para facilitar un cambio transformador en algunas de las percepciones negativas hacia la aceptación de los derechos humanos y el fin de la violencia doméstica. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social; el Ministerio de Policía, Prisiones y Correccionales; y el Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales, incluidos los diferentes sectores, siguen llevando a cabo programas de divulgación en los pueblos en colaboración con las ONG o los asociados internacionales para promover una mayor comprensión de los derechos humanos.
65.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben formación continua; por ejemplo, los abogados y los agentes de policía de Samoa participaron en 2019 en una actividad de formación organizada por PILON19 en relación con las “Pruebas de calidad sin revictimización: promoción de medidas especiales para denunciantes vulnerables de violencia sexual y de género”. El Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales, la policía y la Asociación de Medios JAWS20 han finalizado una Guía de Información Judicial en la que se reconocen los derechos de los medios de comunicación en materia de información sobre los procedimientos judiciales que servirá para mejorar la calidad de la información judicial para mantener al público debidamente informado. La formación fue útil para la policía y los secretarios judiciales, así como para salvaguardar los derechos de las víctimas (especialmente los niños). La INDH y la policía siguen impartiendo educación básica sobre derechos humanos a los nuevos reclutas de la policía, y la educación sobre derechos humanos está incluida en los planes de estudios sociales de las escuelas primarias y secundarias.
66.La etapa de consulta pública del proyecto de revisión de las leyes de familia fue una oportunidad para una mayor defensa y promoción de los derechos humanos. El Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo también ha llevado a cabo hasta tres programas de sensibilización durante cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con sus objetivos. Las actividades de sensibilización incluyen la educación sobre principios fundamentales, como el derecho de organización o la libertad de asociación, la prohibición de la discriminación en la ocupación y el empleo, y la igualdad de remuneración.
67.En marzo de 2020, Samoa acogió el 84º período extraordinario de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, que se reunía por primera vez fuera de Ginebra o Nueva York. La reunión fue un éxito, ya que aumentó la visibilidad de la Convención sobre los Derechos del Niño en Samoa y en la región y permitió, por primera vez, la participación directa de los niños en un período de sesiones del Comité. Fue un acontecimiento importante que brindó la oportunidad de entablar debates más abiertos sobre las cuestiones relativas a los derechos del niño en Samoa y en la región.
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
Mecanismo Nacional de Aplicación, Presentación de Informes y Seguimiento
68.En 2016, en virtud de una decisión adoptada por el Gabinete, Samoa estableció el MNAPIS, que se reunió por primera vez en noviembre de ese año. Está presidido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio, que también actúa como secretaría del Mecanismo. El Grupo de Tareas del MNAPIS está integrado por los directores generales de los principales ministerios involucrados en la observancia de los derechos humanos y la presentación de informes al respecto.
69.El Mecanismo está integrado por representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo; el Ministerio del Primer Ministro y el Gabinete; la Oficina de Estadística de Samoa; la Oficina del Fiscal General; el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social; la Cámara de Comercio; el Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales; el Ministerio de Policía, Servicios Penitenciarios y Correccionales; el Ministerio de Salud; la Comisión de Servicios Públicos; el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura; y la Oficina del Defensor del Pueblo, en calidad de observador.
70.La creación del MNAPIS contribuyó significativamente a la coordinación del trabajo, especialmente el seguimiento de las recomendaciones formuladas en relación con los informes periódicos presentados, por ejemplo, a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el EPU. Se consideró que la labor del MNAPIS no debía limitarse a las obligaciones de presentación de informes para los tratados de derechos humanos, sino que debía abarcar todos los tratados y convenios ratificados por Samoa. En esa línea, se llevó a cabo una reunión de consulta con el MNAPIS y con el Grupo de Trabajo de los ODS acerca del segundo informe nacional voluntario sobre la implementación de los ODS a medida que Samoa avanza hacia la integración de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
71.Samoa también ha tomado medidas para abordar el problema que experimentan la mayoría de los Estados, especialmente los pequeños, cuando abordan la cuestión de la planificación de la implementación y la recopilación de datos. En colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Nueva Zelandia, Samoa ha diseñado y desarrollado SADATA, una aplicación basada en la Web para ayudar a agrupar las recomendaciones, hacer un seguimiento de la implementación y recopilar datos. El instrumento tiene por objeto facilitar la supervisión y mejorar la transparencia de las actividades del Estado relacionadas con sus obligaciones en materia de derechos humanos y reducir significativamente la carga que supone la presentación de informes al facilitar la aportación de datos por parte de los miembros del MNAPIS y de la sociedad civil.
E.Otra información relacionada con los derechos humanos
72.Samoa reconoce la importancia de los procesos que se llevan a cabo en el ámbito de los derechos humanos, como el EPU y los exámenes de los distintos tratados, ya que fomentan el compromiso entre el Gobierno y las partes interesadas. En el marco de los recientes procesos del EPU y del informe nacional voluntario, el Gobierno celebró consultas amplias e importantes con sus interlocutores, aprovechando todas las oportunidades que se le presentaron. Samoa había introducido cambios en su enfoque que aseguraban una participación más significativa de las partes interesadas, así como una mejor comprensión y apreciación de las partes interesadas nacionales en el proceso.
a)Retos y limitaciones
73.Los esfuerzos de Samoa por cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos siguen tropezando con dificultades. Entre los problemas encontrados cabe citar la penuria de recursos, la escasez de datos y estadísticas, y la falta de capacidad y de asistencia técnica suficientes para avanzar en la labor necesaria, especialmente en lo que respecta a la realización de exámenes del cumplimiento de la legislación, la coordinación adecuada de los esfuerzos, la facilitación de las reformas legislativas y la aplicación o el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos.
74.También es digno de destacar el problema de las prioridades contrapuestas del Gobierno y de la sociedad civil en relación con los numerosos asuntos, programas, etc. que necesitan atención inmediata. Además, no se debe olvidar la falta de sensibilización y comprensión acerca de determinados aspectos de los derechos humanos y los limitados recursos financieros de que se dispone para contribuir a la aplicación de leyes y programas destinados a mejorar la situación de los derechos humanos en Samoa.
75.Todavía queda camino por recorrer para comprender a fondo qué es un enfoque “basado en los derechos” y qué son los derechos humanos: cómo y cuándo pueden aplicarse. En el enfoque basado en los derechos no solo se tienen en cuenta los resultados, sino también cómo se logran esos resultados. Hay que reconocer que las personas son actores de su propio desarrollo, y no meros receptores pasivos de servicios. Informar, educar y empoderar a esas personas es esencial. Su participación es fundamental, no solo para garantizar que se sientan identificadas con el programa, sino también para mantener el ritmo de avance. Un enfoque basado en los derechos también desarrolla la capacidad de quienes tienen deberes para cumplir con sus obligaciones y anima a los titulares de derechos a reclamarlos. Los Gobiernos tienen obligaciones a tres niveles en relación con cada derecho: respetar, proteger y cumplir.
76.A Samoa no le faltan planes, políticas y normativas legales que orienten el cumplimiento de los derechos humanos. Tampoco le faltan asociados para el desarrollo, tanto externos como nacionales, dispuestos y bien intencionados, que apoyen los esfuerzos nacionales. Decenios de inversiones en la creación de sistemas y capacidades institucionales han contribuido al fortalecimiento general de los sistemas de desarrollo que han ayudado al país a progresar. El reto ahora es mejorar la ejecución y el cumplimiento de los planes, políticas y sistemas de forma coherente y eficaz, teniendo en cuenta un enfoque basado en los derechos humanos.
77.En el caso de Samoa, la información recogida en SADATA muestra aproximadamente 551 recomendaciones de los informes del EPU, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Existen asimismo otras 200 recomendaciones derivadas de los informes de la INDH, la Comisión para la Reforma Legislativa de Samoa y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica. Esos son los retos a los que Samoa tiene que hacer frente. Por lo tanto, es necesario evaluar cuidadosamente la capacidad para aplicar más convenios. El ejemplo de la celebración del 84º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño en la región y las presentaciones virtuales debería examinarse detenidamente para hacer frente a los retos que plantea el compromiso asumido respecto de los órganos creados en virtud de tratados.
78.Las vulnerabilidades inherentes a los efectos del cambio climático seguirán socavando los esfuerzos por alcanzar los ODS y hacer realidad los derechos humanos. La actual crisis sanitaria se suma a la ardua batalla librada para cumplir la promesa de mejorar la calidad de vida.
79.Samoa reconoce que las cuestiones nuevas y emergentes, como las amenazas a la seguridad sanitaria, también son un desafío. En noviembre de 2019, Samoa declaró su primer estado de emergencia de salud pública a raíz de un brote de sarampión a gran escala. El estado de emergencia duró seis semanas y tuvo importantes repercusiones en la población y en el sistema sanitario. Hubo 5.700 casos de sarampión y 83 muertes relacionadas con esa enfermedad Esa circunstancia también llevó a una contracción de la actividad económica: el PIB correspondiente al trimestre de diciembre de 2019 disminuyó un 3,7 %, lo que representó el primer crecimiento negativo registrado en 18 meses. Samoa todavía se estaba recuperando del brote de sarampión cuando tuvo que responder a la amenaza de la pandemia de COVID‑19 en enero de 2020.
b)Principales prioridades, iniciativas y compromisos nacionales
80.Samoa seguirá revisando sus leyes y políticas para atender las necesidades cambiantes de su población y su entorno. Entre ellas figuran la igualdad de género, la mejora de los derechos de las mujeres y los niños, el empoderamiento económico, el orden público y el acceso a la justicia. El Gobierno se compromete a trabajar con los asociados en el desarrollo para conseguir que la integración de la perspectiva de género inspire a toda la administración pública con las mejores prácticas posibles.
81.Las prioridades en la aplicación de la política nacional de desarrollo incluyen la creación de un entorno propicio para el crecimiento económico y la mejora de la prestación de servicios a las comunidades más marginadas. Se trabaja para ver cómo se puede adoptar un enfoque basado en los derechos humanos para implementar los ODS.
82.Samoa reconoce la necesidad de supervisar y evaluar eficazmente la presentación de informes sobre los derechos humanos (EPU y presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados) y de mejorar la coordinación interministerial del proceso. Samoa ha creado el MNAPIS y ha puesto en marcha la herramienta web SADATA, alojada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio, que se encargará de la evaluación de todos los informes sobre derechos humanos. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio ha organizado varios talleres para que las principales partes interesadas aprendan el uso de la herramienta SADATA y también para que aporten mejoras cuando sea necesario. Esa herramienta y el MNAPIS facilitarán el cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de informes sobre los derechos humanos a través de un proceso consultivo en el momento oportuno.
83.Se ha previsto una colaboración más intensa con los parlamentarios para que los compromisos en materia de derechos humanos se pongan en conocimiento de los legisladores para su consideración y para la adopción de medidas.
84.Samoa mantiene su compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en materia de derechos humanos en aras de lograr un país mejor para su pueblo y de actuar como ciudadanos del mundo responsables.
85.A través del debate público, cada vez es mayor la sensibilización de la población acerca de la labor de la INDH, las causas judiciales en las que se ponen a prueba esos principios, los programas de promoción de los tratados de derechos humanos en los que Samoa ya es parte y los debates públicos sobre las obligaciones internacionales del país en materia de presentación de informes, por ejemplo, en la elaboración del informe para el EPU.
c)Creación de capacidad y solicitudes de apoyo técnico
86.El Gobierno observa la necesidad de desarrollar un amplio programa sobre derechos humanos que incluya la formación y el fomento de la capacidad del sector público. Para promover la educación en materia de derechos humanos es fundamental reconocer la necesidad de elaborar estadísticas y realizar actividades de supervisión y evaluación periódicas y precisas.
87.Samoa también reconoce que hay cuestiones nuevas y emergentes relacionadas con el cambio climático, el medio ambiente, el sector privado y los derechos humanos que deben abordarse mediante el fortalecimiento de las leyes y políticas y la mejora del marco para su aplicación. Se solicitará asistencia financiera y técnica continuada para apoyar los esfuerzos nacionales, alineando la ayuda de los donantes con las prioridades nacionales, hasta el momento en que el país sea técnicamente capaz de cumplir con sus obligaciones por sí solo.
Tercera parteInformación sobre no discriminación e igualdady recursos efectivos
88.Como se ha señalado anteriormente, la Constitución de Samoa es la ley suprema del país y, por lo tanto, la que sirve de orientación para el marco legislativo. Además, en el artículo 15 de la Constitución se establece que todas las personas son iguales ante la ley y no deben ser discriminadas por motivos de ascendencia, idioma, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen social, lugar de nacimiento o situación familiar.
89.Como se menciona en el epígrafe relativo al marco en el que se promueven los derechos humanos a nivel nacional, Samoa ha realizado exámenes de algunas de sus leyes, como las leyes fundamentales sobre la familia y la legislación sobre las relaciones laborales. Esos exámenes son una muestra del compromiso de Samoa de salvaguardar y proteger los derechos de su población y, en especial, de los más vulnerables, como los niños, las personas con discapacidad y la población de edad avanzada.
90.Además, en las políticas y programas nacionales se refleja el compromiso de Samoa con el progreso. La Trayectoria para el Desarrollo de Samoa se basa en las garantías del Gobierno de empoderar a las comunidades mediante un mayor desarrollo humano que facilite el acceso a nuevas oportunidades para mejorar sus vidas. Un mecanismo en el que el Gobierno trabaja actualmente es el desarrollo de un marco nacional de protección social, uno de cuyos objetivos es prestar apoyo a los grupos vulnerables frente a las crisis.
Conclusión
91.Existe un debate saludable en torno a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, con una mayor concienciación sobre los problemas y los interrogantes, especialmente cuando las cuestiones no se contextualizan e interpretan adecuadamente.
92.En respuesta a la situación actual del mundo, como las amenazas que plantean el cambio climático, la COVID-19 y las conmociones derivadas de la guerra en Ucrania, los samoanos entienden que, como ciudadanos del mundo, tienen el deber de comprometerse a seguir promoviendo el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en Samoa.