Comité contra la Desaparición Forzada
27º período de sesiones
23 de septiembre a 4 de octubre de 2024
Examen de los informes de los Estados partes en la Convención
Respuestas de Malta a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
[Fecha de recepción: 12 de enero de 2024]
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CED/C/MLT/Q/1)
1.En julio de 2019, se presentó al Parlamento el proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, cuyo objetivo era establecer una institución nacional de derechos humanos que tuviera su independencia garantizada por ley y al que se encomendara el mandato de promover y proteger los derechos humanos y la igualdad, en consonancia con los Principios de París. Sin embargo, debido a las elecciones generales de 2022 en Malta, el Parlamento se disolvió cuando este proyecto aún no se había promulgado como ley. El proyecto de ley se encuentra actualmente en proceso de revisión y se presentará al Parlamento a su debido tiempo.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
2.Hasta la fecha no ha habido ningún ejemplo.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
3.La sociedad civil no participó en la preparación del informe del Estado parte (CED/C/MTQ/1 – el informe).
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
4.No se dispone de datos relativos a desapariciones forzadas según se definen en los artículos 1 a 3 de la Convención.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
5.La oficina de estadística de la Fuerza de Policía de Malta recopila datos sobre las personas desaparecidas en general, pero no específicamente sobre casos de desapariciones forzadas.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
6.La Fuerza de Policía de Malta confirma que no se han denunciado casos de ese tipo.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
7.En cuanto a la prohibición específica de invocar circunstancias excepcionales que justifiquen la desaparición forzada, en el artículo 4 de la Ley de Facultades Excepcionales (capítulo 178 del Repertorio Legislativo de Malta) se faculta al Presidente a aprobar, a instancias del Primer Ministro, la normativa necesaria para garantizar, entre otras cosas, la seguridad pública, la salud pública y la defensa de Malta. Sin embargo, la segunda salvedad al artículo establece que este no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la aprobación de ninguna normativa que prevea la expulsión o la exclusión de personas de Malta.
8.Si bien es cierto que la Ley de Facultades Excepcionales permite al Presidente aprobar determinada normativa a instancias del Primer Ministro, en su artículo 4 se precisa que solo puede hacerlo con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de Malta. Por lo tanto, se puede concluir que, durante un estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, esta ley no permite suspender ninguno de los derechos o las garantías procesales, incluidas las garantías judiciales, que están consagrados en ella o en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Malta es parte y que podrían ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas, puesto que esos derechos están garantizados por la Constitución de Malta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que forma parte del derecho constitucional de Malta.
9.Ninguna medida adoptada por Malta en relación con las situaciones de emergencia, como las relativas a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), ha tenido repercusión alguna en la aplicación efectiva de la Convención.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
10.Las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la desaparición forzada en casos que no pueden calificarse de crimen de lesa humanidad según el derecho internacional son las siguientes:
El artículo 199 castiga el secuestro de una persona con la intención de hacerle daño con una pena de prisión de seis a doce años. El hecho de que la persona secuestrada sea menor de 18 años constituye una circunstancia agravante que incrementa la pena en uno a dos grados.
El artículo 86 también tipifica la detención, la reclusión o el encierro ilegales. Toda persona que, sin una orden legal de las autoridades competentes —salvo en los casos en que la ley permita detener delincuentes a un particular—, detenga, recluya o encierre a una persona contra su voluntad o proporcione un lugar para llevar a cabo dicha detención, reclusión o encierro podrá ser castigado con una pena de prisión de siete meses a dos años. El artículo 87 incrementa la pena de prisión de 13 meses a 3 años si, entre otras cosas, la reclusión o el encierro de la persona detenida, recluida o encerrada ilegalmente se prolonga durante más de 20 días o si esa persona sufre daños corporales o es amenazada de muerte. Si los daños corporales infligidos concurren con algún tipo de tortura, se castigan con una pena de prisión de cuatro a seis años.
El artículo 90 establece que quien traslade ilegalmente y por la fuerza a una persona a cualquier otro país, o recluya, detenga o encierre ilegalmente a un ciudadano de Malta en cualquier país, podrá ser castigado con la pena establecida en el artículo 87 (indicada anteriormente).
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
11.En el artículo 9, párrafo 2, de la Convención se establece lo siguiente:
“2. Cada Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido”.
12.Sin perjuicio de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho penal internacional, Malta ejerce su jurisdicción, con arreglo al artículo 54G del Código Penal, sobre las personas que presuntamente hayan participado en desapariciones forzadas. Las personas sujetas al código de justicia militar pueden ser enjuiciadas en Malta por crímenes de lesa humanidad (como la desaparición forzada), entre otros, incluso aunque el delito se haya cometido fuera del país. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Corte Penal Internacional (CPI), Malta tendrá jurisdicción respecto de todo ciudadano o residente permanente de Malta que cometa fuera del país cualquier delito de la competencia de la CPI. Además, el artículo 54G permite enjuiciar en Malta a todo ciudadano o residente permanente del país que conspire siquiera para cometer cualquier delito de la competencia de la CPI.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
13.Según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta, un tribunal militar se encargará de juzgar a toda persona sujeta al código de justicia militar por cualquier delito que, con arreglo a la ley, pueda ser juzgado por un tribunal militar. En virtud del artículo 75 de esa ley, toda persona sujeta al código de justicia militar de conformidad con los artículos 178, 179 y 180 puede ser juzgada por un tribunal militar por un delito de jurisdicción ordinaria cometido fuera de Malta y castigado con la misma pena que si fuera juzgado por un tribunal de la jurisdicción ordinaria. Además, las personas sujetas al código de justicia militar pueden ser procesadas ante un juzgado militar si cometen un delito contra la integridad personal o la propiedad de un civil en cualquier país o territorio fuera de Malta.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
14.Se facilitan los siguientes datos:
Número de decisiones de enjuiciamiento basadas en el artículo 54C del Código Penal (crimen de lesa humanidad): 0.
Número de decisiones de no proceder a enjuiciamiento basadas en el artículo 54C del Código Penal (crimen de lesa humanidad): 0.
Número de decisiones de enjuiciamiento basadas en el artículo 86 del Código Penal (detención, reclusión o encierro ilegales), teniendo en cuenta las circunstancias agravantes previstas en el artículo 87: 1 (2023).
Número de decisiones de no proceder a enjuiciamiento basadas en el artículo 86 del Código Penal (detención, reclusión o encierro ilegales), teniendo en cuenta las circunstancias agravantes previstas en el artículo 87: 0.
Número de decisiones de enjuiciamiento basadas en el artículo 90 del Código Penal (traslado ilegal de personas a un país extranjero o encierro ilegal en un país extranjero): 0.
Número de decisiones de no proceder a enjuiciamiento basadas en el artículo 90 del Código Penal (traslado ilegal de personas a un país extranjero o encierro ilegal en un país extranjero): 0.
Número de decisiones de enjuiciamiento basadas en el artículo 199 del Código Penal (secuestro): 1 (2022).
Número de decisiones de no proceder a enjuiciamiento basadas en el artículo 199 del Código Penal (secuestro): 0.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
15.El Código Ético de los Agentes de Policía establece claramente que los agentes de policía deben acatar conscientemente todas las órdenes legales dadas por sus superiores. Si son testigos de un comportamiento inaceptable de sus colegas, o de actos de violencia o de tratos inhumanos u ofensivos hacia cualquier persona, deben emprender las acciones necesarias para poner fin a esos actos e informar a su superior o a la Oficina de Normas Profesionales sin ninguna demora indebida, independientemente de la posición jerárquica del autor de tales actos.
16.La protección de los testigos está regulada por los artículos 40 a 56 de la Ley de Policía.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
17.En la legislación nacional se prevé la suspensión de funciones, de manera inmediata y mientras dure la investigación, cuando el presunto infractor es un funcionario del Estado. Así se establece principalmente en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Disciplinario de la Comisión de Administración Pública (Legislación Subsidiaria Const.03 de la Constitución de Malta). Ese tipo de suspensión inmediata, de baja forzosa o de suspensión cautelar se aplica a los funcionarios públicos y es decidida por el respectivo jefe de departamento. Sin embargo, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, del Reglamento, cuando un jefe de departamento tenga conocimiento de que un funcionario público bajo su responsabilidad ha cometido presuntamente una infracción que podría ser constitutiva de delito, consultará al Fiscal General sobre la conveniencia de emprender una acción judicial o disciplinaria. En este último caso, el Fiscal General aprobará las acusaciones formuladas contra el funcionario antes de que este deba responder a ellas o de que se inicie cualquier procedimiento disciplinario.
18.Todo funcionario público que haya sido destituido, inhabilitado o suspendido a raíz de una investigación que lo implique como sospechoso y que, no obstante, continúe en el ejercicio de su cargo o empleo puede ser castigado con las penas previstas en el artículo 134 del Código Penal.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
19.El método enumerativo determina los delitos que pueden dar lugar a la extradición elaborando una lista de todos los delitos previstos en un acuerdo de extradición. El método eliminatorio determina los delitos que pueden dar lugar a la extradición en función de las penas que conllevan.
20.Para los países del Commonwealth, los dos métodos se combinan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Extradición (capítulo 276 del Repertorio Legislativo de Malta), que prevé un enfoque dualista. Para los países no pertenecientes al Commonwealth (países extranjeros designados), se remite al artículo 8, párrafo 1, de la citada ley:
“1) A los efectos de la presente Ley, un delito del que una persona es acusada o por el que ha sido declarado culpable en un país extranjero designado puede dar lugar a la extradición a ese país si:
a)Se trata de un delito por el que un delincuente fugitivo puede ser devuelto a ese país en el marco de un acuerdo y que es punible en virtud de esa legislación con una pena de prisión de doce meses o con una pena más severa. y
b)La acción u omisión constitutiva del delito (o la acción u omisión equivalente) constituyera un delito contra la legislación maltesa si se produjese en Malta o, en el caso de un delito extraterritorial, en circunstancias equivalentes fuera de Malta” [cita traducida].
21.En lo que respecta a los países no pertenecientes al Commonwealth, solo se utiliza el método eliminatorio. Sin perjuicio de la regla de la doble incriminación, el criterio de gravedad para determinar si un delito puede dar lugar a la extradición a países no pertenecientes al Commonwealth es que el delito sea punible con una pena de prisión de al menos un año.
22.La Convención entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Desde entonces no se ha celebrado ningún acuerdo de extradición por medio de un tratado.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
23.Solicitudes de asistencia judicial recíproca en relación con crímenes de lesa humanidad (artículo 54C del Código Penal): 0.
24.Solicitudes de asistencia judicial recíproca en relación con detenciones, reclusiones o encierros ilegales (artículo 86 del Código Penal): 0.
25.Solicitudes de asistencia judicial recíproca en relación con traslados ilegales de personas a un país extranjero o encierros ilegales en un país extranjero (artículo 90 del Código Penal): 0.
26.Solicitudes de asistencia judicial recíproca en relación con secuestros (artículo 199 del Código Penal): 1 (solicitud recibida en 2022).
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
27.La Fuerza de Policía de Malta confirma que no se han denunciado desapariciones forzadas según se definen en los artículos 1 a 3 de la Convención. Se aplican los protocolos pertinentes establecidos respecto de las personas desaparecidas.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
28.Por lo que respecta a las órdenes de devolución o de expulsión, puede presentarse un recurso ante la Junta de Apelación para Asuntos de Inmigración, el cual tiene efecto suspensivo.
29.Las decisiones judiciales en materia de extradición se pueden recurrir ante el tribunal competente:
“Cap. 276, artículo 21, párrafo 2: Ninguna persona será devuelta a otro país en virtud de la presente Ley:
a)En ningún caso, hasta la expiración del plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se dicte la orden de reclusión;
b)Si la persona recluida tiene derecho a iniciar un procedimiento de recurso o de otro tipo que pueda dar lugar a la revocación, la anulación o la modificación de la orden judicial de reclusión y ya hubiera iniciado ese procedimiento, o si el plazo establecido por la ley o fijado por una orden o sentencia judicial para el inicio de dicho procedimiento aún no hubiera expirado;
c)Si se ha iniciado alguno de los procedimientos a los que se hace referencia en el apartado anterior, hasta la conclusión de ese procedimiento, teniendo en cuenta que el procedimiento también se considerará concluido si se retira o se abandona.
* En lo referente a la aplicabilidad de este artículo a la República de Túnez y a los Estados Unidos de América, véase la Legislación Subsidiaria S.L.276.06 y S.L.276.07 respectivamente” [cita traducida].
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
30.La Policía de Malta solo puede mantener retenida a una persona por una infracción penal durante un período máximo de 48 horas. El juez de turno debe ser informado de toda detención que dure más de 6 horas y validarla.
31.Toda persona detenida que pase la noche bajo custodia policial debe ser inscrita en el registro del Centro de Detención del Cuartel General (Floriana) o en el Centro de Detención de Gozo (Victoria), en función de la isla en que se haya producido el delito. En todos los lugares donde se podría proceder a la privación de libertad, incluso durante menos de seis horas, existe un registro de detenidos en formato físico (libro). También existe una versión digital del registro en el Centro de Detención del Cuartel General (Floriana).
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
32.Aunque no existe un registro central de todos los lugares de privación de libertad, todas las instituciones y establecimientos en que se puede privar de libertad a una persona se rigen por la legislación nacional y están sujetas al respeto de determinadas salvaguardias. Se trata, entre otros, de los centros de detención de migrantes gestionados por el Servicio de Detención y los establecimientos penitenciarios gestionados por la Agencia de Servicios Penitenciarios.
33.Hasta la fecha no se ha prorrogado el mandato del mecanismo nacional de prevención maltés. Sin embargo, el hospital psiquiátrico Mount Carmel está sujeto al control del Comisionado para los Derechos de las Personas con Trastornos Mentales. Además, el trato dispensado a las personas recluidas está sujeto al control del Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía. Aunque el Comisionado y el Consejo no han sido designados formalmente mecanismos nacionales de prevención, desempeñan funciones similares.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
34.En el artículo 355AT, párrafo 3, del Código Penal se establece que toda persona sospechosa o acusada de un delito tendrá derecho a un abogado, a que se informe a un tercero de su privación de libertad y a comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares mientras esté privada de libertad.
35.De conformidad con el artículo 355AUC, párrafo 1, el tercero puede ser al menos una persona y puede ser cualquier persona sobre la que no pese una sospecha razonable de estar implicada en el delito investigado. Según los términos del párrafo 4 de ese artículo, se aplica una excepción a este derecho cuando existe una necesidad urgente de evitar consecuencias adversas graves para una persona o para las actuaciones penales. De conformidad con el artículo 355AUD, párrafo 2, un juez puede, a petición escrita de la Policía Ejecutiva, limitar el derecho a la comunicación con terceras personas.
36.Según el artículo 355AUF, estas excepciones o limitaciones solo podrán aplicarse si son proporcionadas, tienen una duración estrictamente limitada y no se basan exclusivamente en la gravedad del delito, y siempre que no menoscaben la imparcialidad general de las actuaciones.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
37.Podrá permitirse una suspensión temporal de la aplicación de los derechos establecidos en el artículo 355AUC cuando esté justificado a la luz de las circunstancias particulares del caso, pero solo sobre la base de una de las siguientes razones imperiosas:
a)Cuando exista una necesidad urgente de evitar consecuencias adversas graves para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;
b)Cuando exista una necesidad urgente de evitar una situación en la que las actuaciones penales pudieran verse sustancialmente amenazadas.
38.La demora a que se hace referencia en ese artículo no debería ser superior a seis horas contadas desde el momento en que se practicó la detención. Las “circunstancias particulares del caso” son el conjunto de hechos sobre los que se toma la decisión de suspender este derecho. La suspensión se aplica, por ejemplo, cuando se cree que informar a la persona elegida por el sospechoso obstaculizaría la recuperación del producto del delito o alertaría a otros sospechosos aún no detenidos. Los factores que pueden influir en esta decisión son potencialmente infinitos, por lo que en el artículo 355AUC se opta por hablar únicamente de “las circunstancias particulares del caso” que pueden justificar o no la decisión de suspender el derecho en cuestión, y solo en las situaciones previstas en el artículo 355AUC, párrafo 4, como se ha expuesto anteriormente.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
39.Ni el Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía ni la Defensoría del Pueblo han recibido nunca ninguna queja de este tipo, al menos en los últimos siete años.
40.Además, la Fuerza de Policía de Malta aclaró que lo que se denominaba “Dependencia de Auditoría Interna y Asuntos Internos” se componía efectivamente de: a) la Oficina de Normas Profesionales, y b) la Oficina de Auditoría Interna. Ninguna de las dos entidades ha recibido quejas de ese tipo.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
41.Tres agentes de la Fuerza de Policía de Malta participaron en cursos de formación relacionados con la Convención impartidos por la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), sobre la vinculación de personas desaparecidas y restos humanos no identificados a escala nacional e internacional (3070/2023/WEB) y sobre la utilización de las redes sociales en los casos de personas desaparecidas (3071/2023/WEB).
42.Además, 289 agentes de policía recibieron la formación en el servicio impartida a todos los agentes de policía en activo en la Academia de Fuerzas del Orden, que incluye específicamente conferencias sobre los derechos humanos fundamentales en las que también se hace referencia a la Convención. Veintiocho agentes asistieron a cursos de iniciación para funcionarios de control de fronteras en los que se tratan materias sobre derecho europeo e internacional, legislación de asilo y derechos fundamentales. También se imparten otros cursos, como los de formación básica y los de promoción a rangos superiores.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
43.El Organismo de Asistencia Letrada de Malta simplemente conserva información sobre las “víctimas de delitos”, sin especificar si se trata de víctimas de desaparición forzada.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
44.Las autoridades maltesas competentes no tienen constancia de que haya habido ninguna víctima de desaparición forzada hasta la fecha.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
45.No se tiene constancia de que se haya presentado ninguna denuncia de traslado ilícito de menores.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
46.Ninguna respuesta al respecto.