* Aprobadas por el Comité en su 92º período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Iraq *
El Comité examinó el octavo informe periódico del Iraq (CEDAW/C/IRQ/8) en sus sesiones 2182ª y 2183ª (véanse CEDAW/C/SR.2182 y CEDAW/C/SR.2183), celebradas el 4 de febrero de 2026. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/IRQ/Q/8, y las respuestas del Iraq, en el documento CEDAW/C/IRQ/RQ/8.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado Parte haya presentado su octavo informe periódico. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Representante Permanente del Iraq ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Saywan Barzani, y el Asesor del Primer Ministro del Iraq para los Derechos Humanos, Zaidan Khalaf Obaid, y compuesta por representantes del Gobierno Regional del Kurdistán, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Migración y Personas Desplazadas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, la Secretaría del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y la Misión Permanente del Iraq ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito el progreso de las reformas legislativas desde que examinó, en 2019, el séptimo informe periódico del Estado Parte (CEDAW/C/IRQ/7), en particular la aprobación de los textos siguientes:
a)Ley de Devolución de Bienes Inmuebles a sus Propietarios, núm. 3 (2025), en el marco de los esfuerzos de justicia transicional;
b)Ley de Asistencia Jurídica, núm. 7 (2024), que entró en vigor en 2025 e institucionaliza la asistencia jurídica gratuita mediante un Centro de Asistencia Jurídica de dedicación exclusiva dependiente de la Alta Comisión de Derechos Humanos;
c)Ley de Seguridad Social y Jubilación de los Trabajadores, núm. 18 (2023);
d)Ley de Supervivientes Yazidíes, núm. 8 (2021).
El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Tercer Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad (2025-2030);
b)Estrategia Nacional para la Salud de las Mujeres, las Niñas y las Adolescentes (2025-2030);
c)Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (2025-2029);
d)Estrategia Nacional para Prevenir y Reducir la Desigualdad en el Entorno Laboral (2024-2028);
e)Estrategia Nacional para Proteger y Mejorar el Medio Ambiente en el Iraq (2024-2030) y creación del Equipo Nacional de Mujeres para el Apoyo Energético en2023;
f)Red Nacional de Mujeres Mediadoras por la Paz, que abarca todas las provincias, en 2023;
g)Estrategia Nacional para las Mujeres Iraquíes (2023-2030);
h)Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas (2023-2030);
i)Estrategia Nacional para la Educación y la Educación Superior (2022-2031);
j)Plan Nacional de Derechos Humanos (2021-2025) y establecimiento de un comité central de supervisión, y adopción paralela de un plan de derechos humanos por el Gobierno Regional del Kurdistán;
k)Plan de Empoderamiento Económico de las Mujeres Iraquíes (2020-2025).
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Iraq y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Consejo de Representantes a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales a partir de este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Contexto general
El Comité subraya que, en su transición de la dependencia del petróleo a una economía diversificada, el Estado Parte debe aprovechar todo el potencial de su capital humano, incluidas todas las mujeres, y garantizar la igualdad de género como derecho humano y como política macroeconómica fundamental. Un marco fortalecido de derechos humanos, multilateralismo e igualdad de género, como fundamentos de un desarrollo nacional renovado, constituyen un baluarte contra las perturbaciones del tejido social y político debidas a los cambios económicos mundiales, los conflictos regionales y el legado de los conflictos armados, que han obstaculizado la aplicación plena y efectiva de la Convención.
Retirada de las reservas
El Comité expresa su preocupación por:
a)La renuencia constante del Estado Parte a retirar sus reservas al artículo 2 f) y g) y al artículo 16 de la Convención;
b)La falta de cumplimiento a nivel nacional, con carácter provisional, de las disposiciones constitutivas del artículo 2, apartados b) a e), de la Convención, que están plenamente en vigor en el Estado Parte y exigen la eliminación de la discriminación de jure y de facto contra las mujeres y las niñas.
No obstante el hecho de que las reservas sean una cuestión soberana, en virtud del artículo 28, apartado 2, de la Convención no es admisible una reserva incompatible con la letra y el espíritu de la Convención. Por consiguiente, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/IRQ/CO/4-6 , párr. 16 y CEDAW/C/IRQ/CO/7 , párr. 10) de que el Estado Parte:
a) Tome medidas para retirar las reservas al artículo 2 f) y g) y al artículo 16 de la Convención, que son incompatibles con su objeto y propósito, y colabore con líderes religiosos, eruditos religiosos y grupos de defensa de los derechos de las mujeres, aprovechando las buenas prácticas regionales, incluido el marco “ Fe para los derechos ” de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de alentar la retirada de esas reservas;
b) Elabore, con carácter provisional, una estrategia amplia para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, con arreglo a los apartados b) a e) del artículo 2 de la Convención, que comprenda, como mínimo, un examen de la legislación, su interpretación de conformidad con la Convención y medidas para garantizar que la igualdad formal y sustantiva prevalezca frente a las normas y prácticas tradicionales discriminatorias en todos los sectores, incluido el sector privado.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa con preocupación:
a)La falta de información exhaustiva sobre la forma en que el tercer plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad integra plenamente las normas relativas a las mujeres y la paz y la seguridad a nivel nacional, y sobre los mecanismos para garantizar la participación igualitaria e inclusiva de las mujeres, así como la falta de financiación institucional suficiente para aplicar el programa con arreglo a la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, de la que el Iraq fue patrocinador;
b)La ausencia de políticas suficientemente detalladas que protejan los derechos de los niños nacidos de violaciones cometidas por miembros del Dáesh y otros actores no estatales, y la ausencia de mecanismos para la cooperación continua con los asociados internacionales con miras a localizar y rescatar a mujeres y niños desaparecidos;
c)Que el Dáesh y otros actores no estatales hayan utilizado ampliamente las plataformas de medios sociales para seleccionar y reclutar específicamente a mujeres y niñas;
d)Que, pese al reconocimiento oficial del genocidio y al marco de reparación previsto en la Ley de Supervivientes Yazidíes, las políticas relacionadas con la indemnización y la memoria histórica siguen siendo insuficientes.
El Comité subraya que el liderazgo de las mujeres es un factor determinante para la seguridad nacional y regional en el contexto de la transición del Iraq después de varias décadas de conflictos, y recomienda al Estado Parte:
a) Velar por que el tercer plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad: incorpore las normas internacionales, por ejemplo, sobre el cambio climático; aborde formas contemporáneas de conflicto, como la violencia facilitada por la tecnología y las amenazas transnacionales; incluya plazos claros e indicadores que respondan a las cuestiones de género; cuente con los recursos adecuados; contemple la paridad total ( 50/50 ); y vele por la inclusión de las mujeres del Kurdistán y yazidíes en su implementación y en la Red Nacional de Mujeres Mediadoras por la Paz;
b) Establecer un marco para proteger los derechos de los niños nacidos de violaciones cometidas por miembros del Dáesh y otros actores no estatales, derogar las leyes y prácticas que los discriminen, velar por que tengan acceso a prestaciones y servicios, e intensificar los esfuerzos para cooperar con los asociados internacionales a fin de localizar y rescatar a las mujeres y los niños que siguen esclavizados o secuestrados y proporcionarles espacios seguros y apoyo psicosocial;
c) Adoptar una estrategia para garantizar la participación de las mujeres iraquíes en los esfuerzos internacionales de rendición de cuentas contra el Dáesh y otros actores no estatales, y promover la aplicación de la Convención y la jurisprudencia del Comité, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, a fin de velar porque los actos no se repitan;
d) Fortalecer la cooperación con otros Estados y mecanismos internacionales para: garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el Dáesh y otros actores no estatales, incluso mediante la jurisdicción universal; fortalecer las políticas relacionadas con la indemnización y la memorialización; impedir que el Dáesh se dedique a la captación, la trata y el reclutamiento en línea de mujeres y niñas, exigiendo que las plataformas digitales rindan cuentas de los contenidos dañinos; y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos Graves.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa con preocupación la renuencia de algunas instituciones a promover la Convención y el hecho de que, en ciertos casos, se presente la Convención como algo incompatible con los valores sociales, en particular en los materiales educativos que elabora el Ministerio de Educación, lo que entraña el riesgo de debilitar el tejido social relativo a los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la visibilidad de la Convención velando por que se presente desde una perspectiva basada en los derechos en los planes de estudios y los materiales públicos, entre ellos los que elabora el Ministerio de Educación, y mediante actividades de sensibilización y creación de capacidad dirigidas a educadores, funcionarios públicos y al público en general, con el fin de contrarrestar la desinformación, prevenir la estigmatización de la Convención y promover su integración plena en el ámbito nacional.
Marco constitucional y legislativo
El Comité observa con preocupación:
a)El artículo 41 de la Constitución del Estado Parte, que autoriza marcos de estatuto personal con arreglo a diversas religiones, sectas, creencias u opciones, con lo que la igualdad de género puede quedar subordinada a leyes sectarias;
b)Que el Estado Parte retenga disposiciones discriminatorias en su legislación, entre ellas los artículos 41 (1), 398 y 409 del Código Penal, y que el artículo 41 (1) autorice al marido a “castigar” a su esposa, y a los padres o profesores a “castigar” a los niños;
c)Que la discriminación de jure y de facto incorporada en el Código del Estatuto Personal yaafari (2025) subordina a las mujeres dentro de la familia e impide su participación plena e igualitaria en la economía política y en la importante diversificación económica del Estado Parte. Le preocupa especialmente que las enmiendas introducidas en 2025 en la Ley del Estatuto Personal, (Ley núm. 188 (1959)), así como el Código del Estatuto Personal yaafari, discriminen a las mujeres al introducir una mayor discrecionalidad judicial y disposiciones específicas para cada secta que podrían favorecer a los hombres en cuestiones de matrimonio, divorcio, herencia y custodia y cuidado de los hijos, lo que constituye una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en la que se afirma que el derecho religioso no puede infringir los derechos de las mujeres.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice la justiciabilidad de la Convención y promueva la interpretación jurídica del artículo 41 de la Constitución en consonancia con ella ;
b) En estrecha consulta con los grupos de mujeres, elabore una estrategia para eliminar las disposiciones discriminatorias de su marco jurídico, incluidos los artículos 398 y 409 del Código Penal, y suprima el artículo 41 (1) del Código Penal, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, sobre la base de las experiencias de la región, por ejemplo en países como Jordania, el Líbano y Túnez, que han retirado disposiciones similares de sus sistemas jurídicos;
c) Mediante la colaboración con grupos de mujeres, elabore un marco normativo para derogar las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal y el Código del Estatuto Personal yaafari que discriminan a las mujeres y vele por que las garantías constitucionales de igualdad prevalezcan sobre cualquier norma y costumbre tradicional que sean contrarias a esas garantías.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité observa con preocupación que en la definición de terrorismo no se contempla la violación como delito de genocidio, lo que limita la rendición de cuentas al dar prioridad al castigo por pertenecer a una organización terrorista. El Comité señala que el Estado Parte carece de un marco sólido para investigar y enjuiciar la violencia de género, incluida la violación, como delito independiente en los casos relacionados con el Dáesh y otros agentes no estatales, así como de mecanismos para proteger a los testigos y las víctimas y de procedimientos adecuados para garantizar la participación de supervivientes en los procesos judiciales. Además, el Comité observa con preocupación que la Ley de Supervivientes Yazidíes puede, en ocasiones, imponer procedimientos onerosos y estigmatizantes a los supervivientes, como la presentación de denuncias judiciales para acceder a las reparaciones, o medidas inflexibles para que quienes se encuentran en zonas remotas o campamentos puedan recibir sus beneficios. El Comité observa que la Ley se ha aplicado sin transparencia respecto de los datos sobre las reparaciones concedidas. Por último, observa con preocupación que, a pesar de la ley de amnistía general, en virtud de la cual se han suspendido temporalmente las ejecuciones y se ha concedido una suspensión parcial, aún no se ha abolido la pena de muerte, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en un contexto marcado por el sesgo de género y la tolerancia de la denominada violencia por motivos de “honor”. Asimismo, observa la falta de datos disponibles públicamente y desglosados por género sobre los casos de pena de muerte.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Implemente un marco jurídico interseccional, centrado en las supervivientes y con datos sobre los traumas, para enjuiciar la violación y otras formas de violencia de género como delitos independientes, velando por que la deshonra recaiga en el agresor, que se amplifiquen las voces y los relatos de las mujeres supervivientes como protagonistas principales de la justicia, que se garantice la protección contra la estigmatización y las represalias, y que las investigaciones no revivan los traumas, incluso mediante la adopción del Código de Conducta Mundial para Recabar y Usar Información sobre la Violencia Sexual Sistemática Relacionada con los Conflictos (Código Murad), y modificar la Ley de Supervivientes Yazidíes para:
i) Fortalecer el acceso a la justicia, simplificar el acceso a los derechos y garantizar procedimientos sensibles al género y no estigmatizantes;
ii) Establecer una supervisión eficaz y alinear la aplicación de la Ley con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, en el espíritu del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Política sobre Delitos Basados en el Género de la Fiscalía de la Corte, revisada en 2023;
b) Tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte y, como medida provisional, establecer una moratoria oficial y permanente de las ejecuciones y recopilar datos desglosados por género sobre los casos de pena de muerte.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Comité observa con preocupación que, desde que se suprimió el Ministerio de Estado para Asuntos de las Mujeres, el Estado Parte carece de un marco institucional y jurídico cohesionado, así como de instrumentos y sistemas de gobernanza para incorporar la igualdad de género y la interseccionalidad de manera efectiva en todos los programas y políticas. Esta situación se refleja en la dispersión de las responsabilidades en materia de igualdad de género entre instituciones con autoridad limitada, la coordinación deficiente y la insuficiencia de los recursos humanos y financieros.
El Comité recomienda al Estado Parte que revise sus leyes, políticas e instituciones relacionadas con el género para garantizar su eficacia y establezca un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer descentralizado y de alto nivel, con un mandato claro, autoridad, recursos adecuados, un presupuesto que responda a las cuestiones de género y datos desglosados sobre el desempeño.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa con preocupación que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha rebajado a la Alta Comisión de Derechos Humanos a la categoría B. También le preocupa la falta de una estrategia para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Alianza en 2024 y la representación insuficiente de las mujeres en la Alta Comisión.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia nacional con el objetivo de que la Alta Comisión de Derechos Humanos recupere la categoría A de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), acelere la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Alianza en 2024 y garantice la paridad al 50 % en la Alta Comisión.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas, incluidas las de ascendencia africana, siguen infrarrepresentadas y en situación de desventaja en ámbitos como la tecnología, la educación, la diplomacia, el mercado laboral y el sector privado, incluido el sector energético, así como en la gobernanza de los datos y la vida política y pública. Además, toma conocimiento de la falta de medidas especiales de carácter temporal orientadas directamente a aumentar la participación de las mujeres y niñas yazidíes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad en la vida política y económica.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, en particular para las mujeres y niñas yazidíes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres de ascendencia africana, tales como cuotas, trato prioritario o preferencial, objetivos de contratación y ascensos, becas, programas de divulgación e incentivos financieros; promueva el uso de medidas similares por los partidos políticos y las entidades privadas;
b) Cuantifique el progreso y la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal y revise su marco jurídico e institucional para erradicar el sesgo de género y las leyes y prácticas consuetudinarias que impiden la paridad al 50 % en todos los aspectos de la vida.
Estereotipos de género
El Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de estereotipos de género y actitudes patriarcales que discriminan a las mujeres y las niñas y obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos;
b)La directiva emitida en 2023 por la Secretaría del Consejo de Ministros, que sustituye el término “género” por “justicia entre los sexos” y presenta la Convención en los planes de estudios educativos como algo incompatible con los valores familiares y sociales, con lo que refuerza los estereotipos de género y refleja la pobreza de los esfuerzos por incorporar plenamente el concepto de género a nivel nacional.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia integral, con los recursos suficientes y con supervisión, para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género y promover masculinidades no violentas, velando por la participación de los líderes tradicionales y religiosos, los hombres y los niños, y el sector privado;
b) Revoque la directiva emitida por la Secretaría del Consejo de Ministros en 2023; vele por el uso coherente y la armonización del término “ género ” , con arreglo a lo dispuesto en la Convención, en todas las leyes, políticas y planes de estudios educativos; e integre plenamente la Convención en los marcos nacionales y los materiales didácticos.
Prácticas nocivas
El Comité observa con satisfacción que la región del Kurdistán ha aprobado la Ley núm. 8 (2011) por la que se tipifican como delito la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Sin embargo, sigue preocupado porque:
a)El matrimonio infantil, el matrimonio mutaa (temporal), el matrimonio no registrado y la mutilación genital femenina siguen presentando tasas alarmantes, especialmente en las zonas rurales del país;
b)En el artículo 409 del Código Penal sigue figurando el “honor” como factor atenuante aceptable en los casos de homicidio, y según los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal, los denominados “motivos de honor” pueden considerarse circunstancias atenuantes.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una legislación nacional uniforme que prohíba las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el matrimonio mutaa , el matrimonio no registrado y la mutilación genital femenina, y vele por que esa legislación contemple sanciones adecuadas, mecanismos para proteger a las víctimas, sistemas de denuncia accesibles y programas de sensibilización y educación que incidan de manera sostenible en las causas profundas de esas prácticas ;
b) Derogue los artículos 128, 130, 131 y 409 del Código Penal y cualquier otra disposición que permita o justifique las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas o se acepte como circunstancia atenuante.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité observa con preocupación:
a)Que la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo generalizada y poco denunciada en todo el país y que no existe legislación para prevenir, frenar e investigar la violencia de género, en particular la violencia doméstica;
b)La falta de mecanismos integrales y eficaces para proteger a las mujeres y las niñas ante la violencia de género y la falta de información sobre la formación en cuestiones de género para la policía, los investigadores y los fiscales;
c)Que el artículo 25 de la Ley del Estatuto Personal restringe la libertad de movimiento de las mujeres al condicionar la manutención conyugal a la obediencia, incluida la residencia en el domicilio conyugal o la obligación de viajar con el cónyuge, y que la interpretación patriarcal de las leyes afianza aún más los estereotipos discriminatorios y la violencia de género;
d)El uso creciente de tecnologías digitales para la violencia de género en línea, incluido el ciberacecho, el acoso, la divulgación de información personal (doxing) y la divulgación sin consentimiento de imágenes íntimas y contenido sexualmente explícito generado mediante inteligencia artificial, junto con las lagunas legales que no abarcan las formas en evolución de abuso digital, lo que da lugar a una tasa de enjuiciamiento baja y a una protección inadecuada de las víctimas; la necesidad de garantizar que las nuevas leyes sobre tecnología de la información y las comunicaciones respeten plenamente el derecho de las mujeres a la libertad de expresión, asociación y reunión.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Acelere la promulgación de una legislación nacional amplia orientada a prevenir, frenar y sancionar la violencia de género y la violencia doméstica, y vele por que esa legislación esté plenamente alineada con la Convención;
b) Amplíe el acceso a refugios seguros y centros de protección para las mujeres y niñas que corran riesgo de sufrir violencia, y vele por que cuenten con la financiación adecuada y se gestionen con arreglo a un marco jurídico claro, y proporcione formación especializada a la policía, los investigadores y los funcionarios judiciales para que tramiten los casos con un enfoque centrado en las supervivientes y sensible a las cuestiones de género;
c) Derogue el artículo 25 de la Ley del Estatuto Personal y prohíba invocar cualquier interpretación religiosa para justificar los estereotipos discriminatorios y la violencia por razón de género;
d) Refuerce su marco jurídico y normativo, incluida la rendición de cuentas de las plataformas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia de género en línea y facilitada por la tecnología, como el ciberacecho, el acoso, la divulgación de información personal ( doxing), la divulgación sin consentimiento de imágenes íntimas y de contenido sexual generado con inteligencia artificial, mediante la eliminación de las lagunas legislativas, la mejora de la capacidad policial y judicial y la disposición de reparaciones efectivas y centradas en las supervivientes; y vele por que las nuevas leyes sobre tecnología de la información y las comunicaciones respeten plenamente el derecho de las mujeres a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
El Comité observa con preocupación:
a)La falta de datos transparentes y desglosados sobre la trata, incluida la trata en línea, así como datos sobre el perfil de las víctimas, las formas de explotación, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas;
b)Que en los delitos de trata de niños se requiere probar el uso de la fuerza o la coacción, y que los jueces conservan la autoridad exclusiva para identificar a las víctimas y remitirlas a los servicios de cuidado;
c)Los informes sobre la supuesta explotación de niños afiliados al Dáesh a cambio de documentación civil, y sobre la participación de funcionarios en la trata sin que se los haya enjuiciado o sometido a medidas disciplinarias;
d)La ausencia de una cláusula que evite el castigo para las víctimas de la trata, hecho que desincentiva la denuncia e incrementa el riesgo de que las víctimas, en particular las que son objeto de explotación sexual o delitos relacionados con la inmigración, sean penalizadas en lugar de protegidas;
e)Que sigue habiendo matrimonios mutaa y que pueden verse reforzados por la Ley del Estatuto Personal, modificada en 2025, lo que suscita preocupación por su utilización para encubrir la explotación sexual y la trata de personas, en particular de mujeres yazidíes desplazadas internas que son vulnerables ante nuevos casos de trata;
f)Que las organizaciones no gubernamentales tienen prohibido por ley gestionar refugios, a pesar de las limitaciones de capacidad de las instalaciones estatales.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un sistema nacional de recopilación de datos sobre la trata de personas y colabore con la sociedad civil para fortalecer los mecanismos de validación y notificación de datos;
b) Elimine el requisito de demostrar fuerza o coacción en los delitos de trata de niños y expanda la autoridad para identificar a las víctimas más allá de los jueces;
c) Investigue y enjuicie a los funcionarios implicados en conductas indebidas o actos de corrupción relacionados con la trata de personas y proporcione capacitación periódica y obligatoria sobre métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género y se centren en las víctimas en los casos de trata de personas;
d) Introduzca una cláusula que evite el castigo para las víctimas de la trata y medidas para protegerlas, en particular las que hayan sufrido explotación sexual o delitos relacionados con la inmigración, así como mecanismos de denuncia flexibles;
e) Tipifique como delito los matrimonios mutaa y vele por que las mujeres, en particular las mujeres yazidíes desplazadas internas, gocen de una protección efectiva frente a las amenazas de trata y otros abusos;
f) Enmiende el marco jurídico para suprimir cualquier restricción que impida a las organizaciones no gubernamentales gestionar refugios para víctimas y supervivientes.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité toma conocimiento de las enmiendas a la ley electoral que garantizan una cuota mínima para las candidatas y las representantes electas, así como de los resultados de las elecciones parlamentarias de 2021 y 2025, en que las mujeres superaron la cuota. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La necesidad de interpretar el artículo 49 de la Constitución, que establece una cuota mínima del 25 % de escaños para las mujeres en el Consejo de Representantes, como un mínimo y no como un máximo;
b)Las barreras persistentes a la participación política de las mujeres, en particular las mujeres de las comunidades minoritarias y de zonas rurales y las mujeres con discapacidad, barreras que incluyen el acceso limitado a la financiación de campañas electorales, la exclusión de los puestos de liderazgo y toma de decisiones, las amenazas a la seguridad personal y la protección inadecuada frente al hostigamiento en línea y la violencia de género facilitada por la tecnología;
c)La representación insuficiente de las mujeres en la toma de decisiones, en particular en puestos ejecutivos y de alto nivel en la función pública, dominados históricamente por los hombres;
d)La falta de datos detallados y desglosados sobre la representación de las mujeres iraquíes a nivel internacional, incluido el cuerpo diplomático, sobre la evolución profesional y sobre si la participación de las mujeres en delegaciones y foros internacionales da resultado.
En consonancia con su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Institucionalice la paridad de mujeres y hombres al 50 % en todos los sistemas de toma de decisiones (políticos, públicos, económicos, digitales e internacionales), oriente la interpretación constitucional en consonancia con la paridad al 50 % como norma jurídica permanente y establezca mecanismos exigibles con objetivos y plazos concretos;
b) Elimine las barreras a la participación política de las mujeres, en particular las mujeres de las comunidades minoritarias y de zonas rurales y las mujeres con discapacidad, incorporando una perspectiva de género interseccional en todas las leyes, políticas y sistemas de toma de decisiones, incluida la financiación de campañas electorales, y penalizando explícitamente el hostigamiento en línea y la violencia de género facilitada por la tecnología;
c) Localice y derogue las normas y prácticas patriarcales que limitan las oportunidades de las mujeres para acceder a puestos de alto nivel en la toma de decisiones, evite la segregación de género en los puestos de toma de decisiones y nombre a mujeres para puestos de alto nivel en todas las áreas de la toma de decisiones, velando por que gocen de un poder pleno y equitativo en esos puestos y evitando la participación simbólica;
d) Acelere las iniciativas orientadas a la representación de las mujeres en la diplomacia y recopile, monitoree y publique datos desglosados sobre la representación de las mujeres y los niveles jerárquicos en la diplomacia y las organizaciones internacionales.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación:
a)Que la Ley de Nacionalidad (Ley núm. 26 (2006)), niega a las mujeres la igualdad de derechos para transmitir la nacionalidad a sus hijos, en particular cuando se desconoce la identidad del padre o su paradero, o cuando es apátrida, lo que tiene un impacto desproporcionado en las mujeres desplazadas y repatriadas del noreste de la República Árabe Siria, cuyos hijos carecen de reconocimiento legal;
b)Que la Ley del Estatuto Personal exige la presencia de ambos cónyuges para el registro del matrimonio y la expedición de certificados de nacimiento y parentesco, lo que deja a los hogares encabezados por mujeres, a las viudas y a las mujeres desplazadas internas sin documentación civil cuando los familiares varones han fallecido o están en paradero desconocido o detenidos, y que las enmiendas de 2025 a la Ley restringen aún más los derechos de las mujeres al dar prioridad a la filiación religiosa del cónyuge varón en los litigios;
c)Que la tabria (renuncia en público), aunque no está codificada en la ley, es una exigencia creciente que se impone a las mujeres para autorizarlas a acceder a la documentación civil y recibir asistencia para el retorno en el caso de los desplazados internos, especialmente en situaciones de desplazamiento, lo que perjudica de manera desproporcionada a las mujeres y a sus hijos;
d)La falta de datos exhaustivos sobre las mujeres y niñas indocumentadas que viven en el Estado Parte;
e)Que el Estado Parte no ha ratificado la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Modifique la Ley de Nacionalidad para garantizar el derecho igualitario de las mujeres a transmitir la nacionalidad a sus hijos en todas las circunstancias, incluso cuando se desconozca la identidad del padre o su paradero, o sea apátrida;
b) Modifique la Ley del Estatuto Personal y contrarreste los efectos discriminatorios de sus enmiendas de 2025 de forma que las mujeres puedan obtener documentación civil de forma independiente y se elimine el requisito de que ambos cónyuges estén presentes para registrar matrimonios y nacimientos;
c) Prohíba explícitamente, tanto en la legislación como en la práctica, la imposición de la tabria o cualquier requisito informal, tribal o extralegal como condición para obtener documentación civil, asistencia para el retorno o servicios públicos;
d) Establezca sistemas integrales, accesibles y que tengan en cuenta las cuestiones de género para la recopilación de datos desglosados sobre las mujeres y los niños indocumentados, y utilice esos datos para fundamentar medidas particularizadas destinadas a garantizar el acceso universal a la identidad legal y la documentación civil;
e) Ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Educación
El Comité observa con preocupación:
a)Que la Ley de Educación Obligatoria (Ley núm. 118 (1976)), no establezca la educación obligatoria más allá del nivel primario;
b)Las altas tasas de analfabetismo femenino, que afectan en particular a las mujeres y niñas de las regiones rurales y afectadas por conflictos, entre ellas Nínive, Anbar, Kirkuk, Diyala y Sinyar, así como a las mujeres y niñas yazidíes, las refugiadas, las repatriadas, las desplazadas internas y las mujeres y niñas con discapacidad;
c)Que el Estado Parte carezca de una estrategia para frenar y combatir la pobreza, la inseguridad, el matrimonio forzado y otras causas fundamentales de la deserción escolar entre las niñas;
d)La superpoblación en las aulas, la falta de instalaciones sanitarias adecuadas, la ausencia de medidas para abordar la pobreza menstrual y el transporte seguro, y la falta de accesibilidad en las escuelas y universidades;
e)El contenido discriminatorio de los planes de estudio y los libros de texto escolares, que fomenta los estereotipos de género, y la necesidad de modificar los planes de estudio para que estén alineados con la Convención;
f)La representación insuficiente de las mujeres en la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en las materias de letras, incluida la historia del Iraq, que cuenta con una cultura y un patrimonio tangibles e intangibles profundamente arraigados en las primeras civilizaciones humanas y que han contribuido al rico y diverso patrimonio de la cultura kurda y yazidí.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Modifique la Ley de Educación Obligatoria para que la educación obligatoria se extienda hasta el nivel secundario ;
b) Aplique medidas tales como los programas de aprendizaje acelerado y educación a distancia para eliminar el analfabetismo y las tasas de deserción escolar de mujeres y niñas, y elaborar, en consulta con las mujeres y niñas con discapacidad, una estrategia que vele por la educación inclusiva, la accesibilidad de las instalaciones educativas y el acceso a los materiales didácticos y las ayudas técnicas;
c) Velar por que en la Estrategia Nacional para la Educación y la Educación Superior (2022-2031), la iniciativa “ Vuelta a la Educación ” y la estrategia de reducción de la pobreza aborden la pobreza, la inseguridad, los matrimonios forzados y otras causas fundamentales de la deserción escolar;
d) Garantice que haya suficientes instalaciones educativas adecuadas, transporte y acceso a servicios de agua, saneamiento e higiene en las escuelas, entre ellos agua potable, lugares para lavarse las manos con agua y jabón, inodoros funcionales y unas condiciones que propicien una gestión digna de la higiene y la salud menstruales con, entre otras cosas, productos menstruales gratuitos o asequibles;
e) Establezca un calendario para eliminar los estereotipos de género de los planes de estudio e incorporar la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas, con arreglo a la Convención;
f) Adopte medidas particularizadas que aumenten la participación de las mujeres y las niñas en la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en materias de letras, entre otras cosas mediante planes de estudios, becas y programas de mentoría que respondan a las cuestiones de género; promueva la igualdad de acceso y representación de las mujeres en la preservación, transmisión y expresión creativa del patrimonio cultural del Iraq, incluidas las tradiciones culturales diversas del Kurdistán y la comunidad yazidí; e implemente una educación para la paz sensible al género que promueva la no repetición de los conflictos .
Empleo
El Comité observa con preocupación:
a)La falta de datos exhaustivos desglosados por sector y región con respecto a la participación de las mujeres en la fuerza laboral y la brecha salarial por razón de género, incluso con respecto a las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres de minorías étnicas y religiosas, tanto en el sector formal como en el informal;
b)La falta de mecanismos de aplicación efectiva y supervisión para hacer cumplir la licencia de maternidad en virtud del Código del Trabajo (Ley núm. 37 (2015)), el acceso insuficiente a servicios de guardería públicos y privados asequibles, en particular para las mujeres y los niños de bajos ingresos y rurales y mujeres trabajadoras, y la ausencia de políticas que promuevan el reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;
c)La falta de datos actualizados sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de una estrategia amplia para prevenir, investigar y abordar esos casos, incluso en la economía informal;
d)El hecho de que no se haya ampliado la cobertura de la seguridad social y las pensiones a las mujeres del sector informal;
e)La información insuficiente sobre las condiciones de trabajo de las trabajadoras migrantes, incluidos los efectos que tienen los actuales sistemas de patrocinio y salvaguardias en su protección ante la discriminación, la explotación y la exclusión de los sistemas de protección social;
f)La representación insuficiente de las mujeres en los esfuerzos del Estado Parte por diversificar su sector industrial más allá de la economía dependiente del petróleo.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que la Estrategia Nacional para Prevenir y Reducir las Desigualdades en el Mundo Laboral (2024-2028) se ocupe de la concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración y adopte medidas particularizadas para promover el acceso al empleo formal;
b) Implemente una protección eficaz de la maternidad, incluso para las mujeres que trabajan en la economía informal, apoyar el regreso de las madres al trabajo con espacios para la lactancia materna y guarderías, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado y el trabajo doméstico mediante licencias de paternidad remunerados y la ampliación de los servicios de cuidado;
c) Refuerce las medidas para hacer cumplir las disposiciones del Código del Trabajo y del Código Penal relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo, incluso en la economía informal, garantizando la protección contra las represalias, realizando inspecciones laborales periódicas e investigaciones independientes, enjuiciando y castigando a quienes cometan esos hechos, y facilitando el acceso a recursos efectivos; y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo;
d) Facilite la transición de las mujeres del empleo informal al formal; amplíe la protección laboral y social a las mujeres que trabajan en la economía informal, las que realizan trabajos no remunerados y las que trabajan por cuenta propia;
e) Aborde la situación de las trabajadoras migrantes afectadas por los sistemas de patrocinio reforzando la protección contra la explotación y el abuso, proporcionando información clara sobre los derechos y las prestaciones y promoviendo prácticas de contratación justas y no discriminatorias;
f) Vele por que se cumpla la paridad al 50 % en la nueva economía del Estado Parte y en todos los esfuerzos encaminados a la diversificación económica más allá de la dependencia del petróleo.
Salud
El Comité toma conocimiento de que se ha ampliado el acceso de las mujeres a los servicios de salud, pero sigue preocupado por:
a)Los efectos adversos que tienen el matrimonio forzado y el matrimonio infantil en la salud física y mental de las mujeres y las niñas, incluido el embarazo precoz, el mayor riesgo durante el embarazo y el parto y el apoyo inadecuado a las madres afectadas y sus recién nacidos;
b)El hecho de que, en virtud de los artículos 417 a 419 del Código Penal, el aborto solo está permitido cuando corre peligro la vida de la mujer embarazada;
c)La falta de acceso universal y equitativo a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos y la atención médica materna, en particular para las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y afectadas por conflictos, así como para quienes pertenecen a grupos marginados y vulnerables;
d)La disponibilidad limitada de servicios especializados de apoyo psicosocial y para la salud mental para las supervivientes de violencia sexual, incluidas las mujeres y niñas yazidíes, y para adolescentes víctimas de violencia de género en línea y facilitada por la tecnología.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice el acceso a la atención médica, nutricional, psicosocial y posnatal integral para las mujeres y niñas afectadas por el embarazo precoz y forzado y para sus recién nacidos;
b) Establezca un calendario claro para despenalizar el aborto en todos los casos, con vistas a legalizar el aborto voluntario, seguro y accesible;
c) Garantice el acceso universal, asequible y no discriminatorio a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos y la atención materna, en particular para las mujeres y las niñas de comunidades rurales, afectadas por conflictos y marginadas;
d) Facilite servicios especializados de apoyo psicosocial y para la salud mental centrados en las supervivientes de casos de violencia sexual, incluidas las mujeres y niñas yazidíes, y para adolescentes afectadas por la violencia de género en línea y facilitada por la tecnología.
Beneficios económicos de los derechos socioeconómicos de las mujeres y rendición de cuentas
El Comité observa que las previsiones de inversión extranjera directa en el Estado Parte impulsadas por proyectos de infraestructura, energía y desarrollo, con crecientes inversiones en sectores no petroleros como la construcción, las energías renovables y la banca, representan una oportunidad clave para el empoderamiento económico de las mujeres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Que en el Estado Parte la tasa de participación femenina en la fuerza laboral es una de las más bajas de la región de Oriente Medio y Norte de África, y que existen desigualdades estructurales persistentes que limitan el empoderamiento económico de las mujeres, como se refleja en la brecha salarial por razón de género, del 35 %, y en la elevada concentración de mujeres en el empleo informal, que se suele caracterizar por la inseguridad y la falta de protección social;
b)Que las actuales iniciativas económicas y de empleo siguen teniendo limitaciones de alcance, sostenibilidad y proyección, especialmente en lo que respecta a la reducción del desempleo y el predominio del trabajo informal entre las mujeres que se encuentran en las situaciones más vulnerables;
c)Que el acceso de las mujeres a los servicios financieros es limitado, como lo demuestran las bajas tasas de titularidad de cuentas bancarias (alrededor del 20 %) y las bajas tasas de propiedad registrada a nombre de mujeres, lo que limita su acceso al crédito debido a los requisitos de garantía; que existe una falta de información sobre las exenciones fiscales disponibles para las mujeres empresarias como medida especial de carácter temporal; y que hay una falta de información sobre el cumplimiento del requisito de la Corporación Financiera Internacional y el Banco Central del Iraq según el cual debe haber representación de mujeres en la junta directiva de todos los bancos iraquíes;
d)Que la violencia de género y la estigmatización que conlleva su denuncia constituyen obstáculos considerables para el empoderamiento económico y social de las mujeres, mientras que los bajos ingresos y los recursos económicos limitados restringen la capacidad de las supervivientes, en particular la de las mujeres desplazadas internas que viven en campamentos, para abandonar las relaciones abusivas y buscar medios de vida independientes;
e)Que ciertas prácticas matrimoniales, como los matrimonios mutaa y los matrimonios infantiles, que son especialmente frecuentes en los hogares más pobres, socavan los derechos jurídicos y económicos de las mujeres y las niñas, ya que tienen lugar al margen de los sistemas oficiales de registro, lo que limita el acceso a la pensión alimenticia, la herencia y la protección social;
f)Que la Ley del Estatuto Personal y sus enmiendas de 2025 incrementan las restricciones a los derechos de las mujeres en materia de sucesión y propiedad, al acceso al crédito, al dinero móvil y a las garantías, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres desplazadas, las madres solteras y las viudas, y les impide alcanzar la independencia económica;
g)Que la aplicación lenta y limitada de la Ley de Supervivientes Yazidíes, junto con las barreras de procedimiento y la exposición a la estigmatización, restringen el acceso de las supervivientes yazidíes a una reparación completa que incluya vivienda, asistencia sanitaria, apoyo psicosocial, educación y reintegración económica;
h)Que la participación de las mujeres en los deportes es limitada, incluidos los puestos de liderazgo y entrenamiento, los deportes competitivos y los procesos de contratación y selección, y que las mujeres y niñas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad tienen un acceso limitado a los deportes y las actividades recreativas.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elimine la brecha salarial por razón de género haciendo cumplir de forma efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentra el trabajo de las mujeres;
b) Elabore políticas de contratación particularizadas y medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en sectores económicos clave, incorporar una perspectiva de género en la diversificación económica, ampliar el acceso de las mujeres a los terrenos emergentes como las industrias digitales, la inteligencia artificial y la economía verde, y expandir la protección laboral y social para que incluya a las mujeres con trabajos informales, no remunerados y por cuenta propia;
c) Promueva el espíritu empresarial de las mujeres, la inversión en empresas propiedad de mujeres, la formación financiera y la participación en la economía digital mediante asociaciones con instituciones financieras para proporcionar apoyo sensible al género al comercio electrónico y crédito sin garantías, ampliar la banca móvil y digital para las mujeres con acceso limitado, ofrecer exenciones fiscales a las empresarias y recopilar datos desglosados por género sobre el uso y el impacto de la economía digital;
d) Corrija los efectos económicos que tiene la violencia de género en la independencia financiera de las mujeres, como medidas de apoyo económico, protección social y oportunidades de obtención de ingresos para las mujeres que abandonan una relación abusiva, en particular para las mujeres desplazadas internas que viven en campamentos, y prestación de asistencia a esas mujeres en materia de desarrollo profesional y formación financiera;
e) Suprima todas las prácticas matrimoniales, entre ellas el matrimonio mutaa y el matrimonio infantil, que socavan los derechos jurídicos y económicos de las mujeres y limitan su acceso a la pensión alimenticia, la herencia y la protección social;
f) Derogue las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal y sus enmiendas de 2025 que permiten restringir los derechos de sucesión y propiedad de las mujeres, y vele por que ninguna práctica consuetudinaria o sectaria obstaculice el empoderamiento económico y social de las mujeres;
g) Agilice los procedimientos previstos en la Ley de Supervivientes Yazidíes para velar por que los supervivientes tengan acceso inmediato a soluciones completas que incluyan la vivienda, la atención de la salud, el apoyo psicosocial, la educación y reintegración económica;
h) Refuerce la participación de las mujeres y las niñas, incluidas las que viven con discapacidad y en zonas rurales, en el deporte recreativo y profesional, aumentando la inversión en deportes predominantemente femeninos, ampliando la formación en gestión deportiva para mujeres y velando por que haya igualdad de acceso a los beneficios económicos relacionados con el deporte.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa con preocupación que la degradación ambiental, la desertificación y la escasez de agua afectan de manera desproporcionada a las mujeres rurales, desplazadas internas y desfavorecidas, ya que esas tendencias aumentan sus responsabilidades vinculadas al cuidado y la subsistencia no remunerados, agravan los riesgos para su seguridad personal e intensifican los casos de matrimonio infantil. Preocupa al Comité que se excluya a las mujeres de los procesos de toma de decisiones relacionados con la tierra, la gestión del agua y la adaptación al clima.
El Comité subraya que la participación de las mujeres es crucial para superar las vulnerabilidades del nexo entre el agua, la agricultura y la pobreza y para generar resiliencia frente al cambio climático. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Incorpore una perspectiva de género en las leyes, las políticas y los programas sobre el cambio climático, el desarrollo rural y las prácticas agrícolas resilientes desde el punto de vista climático; aplique medidas que mitiguen las responsabilidades que recaen sobre las mujeres en relación con los cuidados y la subsistencia no remunerados y los riesgos para su seguridad personal en ese contexto; y empodere a las mujeres para que participen en igualdad de condiciones con los hombres en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático;
b) Garantice la paridad al 50 % e incorpore los principios de igualdad de género en la contribución determinada a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París y en el Plan Nacional de Inversión Climática del Estado Parte (2025-2030), con un objetivo de entre 1.300 y 3.300 millones de dólares para proyectos ecológicos en los ámbitos de la energía, la agricultura y el agua, e iniciativas similares .
Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa con preocupación:
a)Las políticas insuficientes para abordar la intersección entre género y discapacidad, que afecta en particular a las mujeres y niñas con discapacidad que viven en zonas rurales, a las mujeres desplazadas y a las que pertenecen a minorías étnicas o religiosas;
b)La falta de información exhaustiva sobre la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales (Ley núm. 38 (2013)), en su versión modificada, con el fin de garantizar el empoderamiento económico, la participación política y el acceso a los servicios básicos de las mujeres y niñas con discapacidad;
c)La ausencia de datos completos y desglosados para evaluar los efectos de las políticas públicas en las mujeres y niñas con discapacidad, y su participación limitada en el diseño, la aplicación y el seguimiento de esas políticas.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Incorpore sistemáticamente las perspectivas de género y de discapacidad en todas las leyes, políticas y programas, con medidas particularizadas que incidan en las necesidades concretas de las mujeres y niñas con discapacidad, incluso mediante los ajustes razonables y la accesibilidad, y con especial atención a aquellas que vivan en zonas rurales, estén desplazadas o pertenezcan a comunidades minoritarias;
b)Vele por que la Ley de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales esté plenamente alineada con la Convención, y aplique medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en el espacio cívico, proteger su libertad de expresión, reunión y asociación, y promover el empoderamiento económico y la participación política de las mujeres y niñas con discapacidad;
c) Establezca sistemas integrales para recopilar datos desglosados por sexo, edad y discapacidad, y garantice la participación significativa, equitativa e inclusiva de las mujeres con discapacidad en el diseño, la aplicación y la supervisión de las políticas públicas que les afecten.
Mujeres del medio rural
El Comité observa con preocupación:
a)Las formas interseccionales de discriminación a las que están expuestas las mujeres rurales, que limitan su acceso a la justicia, la tierra y el apoyo agrícola, la atención sanitaria, los servicios sociales, la educación y la formación profesional, una vivienda adecuada, las oportunidades económicas y la conectividad a Internet;
b)La falta de información clara sobre la función, la eficacia y los resultados concretos del Comité Superior para el Adelanto de la Condición de la Mujer Rural en la mejora del acceso de las mujeres rurales a los servicios, recursos y derechos esenciales.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas particularizadas y sensibles al género para abordar las formas interseccionales de discriminación a las que están expuestas las mujeres rurales, garantizando su acceso en igualdad de condiciones a todos los derechos que protege la Convención;
b) Refuerce el mandato, la coordinación y la rendición de cuentas del Comité Superior para el Adelanto de la Condición de la Mujer Rural, vele por que cuente con los recursos adecuados para realizar su labor y presente informes sistemáticos sobre sus resultados concretos en la mejora del acceso de las mujeres rurales a los servicios, los recursos y los derechos.
Defensoras de los derechos humanos
El Comité observa con preocupación la información recibida sobre actos de violencia y agresiones contra defensoras de los derechos humanos, que incluyen violencia en línea, detenciones arbitrarias, amenazas y agresiones, un aumento de las restricciones financieras al funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y falta de información exhaustiva sobre las medidas que ha tomado el Estado Parte para garantizar la diligencia debida en esos casos.
El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus mecanismos de diligencia debida, investigue con prontitud e imparcialidad todos los ataques contra las defensoras de los derechos humanos, establezca un mecanismo nacional de protección independiente y eficaz con una respuesta rápida y confidencial, y elimine las restricciones financieras y jurídicas que afectan a las organizaciones de mujeres y obstaculizan la labor de las defensoras de los derechos humanos.
Mujeres privadas de libertad
El Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres privadas de libertad, incluidas las que están detenidas con niños, están expuestas al hacinamiento y una atención médica inadecuada, encuentran graves obstáculos para acceder a la justicia y se ven afectadas por violaciones del debido proceso, como confesiones bajo coacción; que se carece de elementos de accesibilidad y de ajustes razonables para las personas con discapacidad; y que falta claridad en lo relativo a la forma en que el proyecto de ley sobre alternativas al encarcelamiento responderá a las necesidades específicas de las mujeres y reducirá la dependencia de la detención;
b)La falta de asistencia jurídica especializada para las mujeres detenidas, en particular las que proceden de entornos rurales y empobrecidos, las supervivientes de violencia doméstica y las mujeres procesadas por motivos de vínculos familiares, y la falta de claridad sobre la forma en que el Centro de Asistencia Jurídica dependiente de la Alta Comisión de Derechos Humanos presta servicios a las mujeres privadas de libertad;
c)Que la criminalización de la homosexualidad y la prostitución afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las expone a abusos y detenciones arbitrarias;
d)La falta de datos exhaustivos sobre las mujeres privadas de libertad, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, discapacidad y delitos.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Mejore las condiciones de detención de las mujeres, vele por la accesibilidad y los ajustes razonables para las mujeres con discapacidad, aplique salvaguardias contra las confesiones bajo coacción y otras violaciones del debido proceso, vele por que las alternativas a la detención tengan en cuenta las cuestiones de género, reduzca de forma efectiva la dependencia de la detención y aplique las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);
b) Vele por que el Centro de Asistencia Jurídica dependiente de la Alta Comisión de Derechos Humanos y otros organismos presten servicios de asistencia jurídica accesibles a las mujeres detenidas, en particular a las de entornos rurales y desfavorecidos y a las mujeres procesadas por motivos de vínculos familiares;
c) Despenalice la homosexualidad y la prostitución femenina;
d) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre las mujeres privadas de libertad, con el fin de fundamentar las políticas y la supervisión.
Matrimonio y vida familiar
El Comité subraya que la existencia y aplicación en el Estado Parte de regímenes jurídicos separados para cada filiación sectaria agravan la discriminación, socavan el principio de igualdad ante la ley y refuerzan la percepción de que los derechos vienen determinados por la pertenencia a una determinada secta y no por la ciudadanía, lo que afianza las divisiones sectarias desde una edad temprana. Le preocupa además lo siguiente:
a)Que los artículos 128 y 409 del Código Penal contemplen la indulgencia para los delitos cometidos en nombre del “honor de la familia”;
b)Que el Estado Parte no tipifique como delito la violación conyugal y que el artículo 398 del Código Penal permita a quienes perpetran una violación eludir el castigo si contraen matrimonio con la víctima, lo que refuerza la coacción, la estigmatización y la impunidad;
c)Que el Código de Estatuto Personal yaafari permita modificar unilateralmente los contratos matrimoniales sin el consentimiento de la mujer afectada e institucionalice la desigualdad jurídica mediante regímenes del estatuto personal paralelos, y que los mecanismos de conciliación y mediación puedan presionar a las mujeres para que se reconcilien;
d)La persistencia del matrimonio infantil, incluso mediante excepciones concedidas por los jueces a partir de los 15 años, así como los matrimonios no registrados;
e)Las recientes enmiendas a la Ley del Estatuto Personal, que podrían ampliar los marcos jurídicos sectarios, debilitar la normativa civil y la protección judicial e introducir riesgos adicionales de discriminación por motivos de identidad o religión, en particular para las mujeres y los niños yazidíes nacidos de violaciones.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Derogue los artículos 128 y 409 del Código Penal para que los delitos cometidos en nombre del “ honor de la familia ” sean perseguidos y penados sin indulgencia;
b) Tipifique como delito la violación conyugal y derogue el artículo 398 del Código Penal para que quienes cometan actos de violencia sexual no puedan eludir su responsabilidad contrayendo matrimonio con la víctima;
c) Elimine todas las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, prohíba la poligamia, garantice la igualdad de derechos de las mujeres en materia de separación y herencia, derogue los regímenes paralelos discriminatorios concernientes al estatuto personal, vele por que ninguna mujer sea objeto de un cambio en el régimen aplicable a su matrimonio sin su pleno consentimiento informado y vele por que la mediación no sustituya a la justicia y que las mujeres no sean objeto de presiones para reconciliarse en casos de violencia;
d) Establezca la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para mujeres como para hombres sin excepción, y haga cumplir ese criterio, así como el registro obligatorio del matrimonio;
e) Evite la proliferación de marcos jurídicos sectarios, defienda la normativa civil y la protección judicial y prevenga la discriminación por motivos de religión o identidad, incluida la discriminación contra las mujeres yazidíes y los niños nacidos de violaciones.
Recopilación y análisis de datos
El Comité observa con preocupación la necesidad de garantizar la participación de las mujeres en la gobernanza y la seguridad de los datos y de reconocer su papel en la propiedad y la gestión de los datos relacionados con sus comunidades, territorios y conocimientos, y señala la falta de medidas para proteger sus derechos de propiedad intelectual.
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el derecho de las mujeres iraquíes a participar en la creación, recopilación, titularidad, aplicación y seguridad de los datos en todos los marcos de gobernanza.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Con ocasión del trigésimo aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones pertinentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el parlamento y el poder judicial, así como a los líderes tradicionales y religiosos, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es Parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a ) , 13 c ) , 17 b ) y 19 a ) .
Elaboración del próximo informe
El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado Parte de conformidad con un calendario futuro claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).