Distr.GENERAL
CERD/C/384/Add.81º de octubre de 2002
Original: ESPAÑOL
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimosexto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2001
Adición
ECUADOR*
[9 de julio de 2002]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-22
I.CONSIDERACIONES GENERALES3-102
II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN11-1663
______________________
* El presente documento contiene los informes periódicos 13º, 14º, 15º y 16º, presentados en un solo documento, que debían presentarse los días 4 de enero de 1994, 1996, 1998 y 2000. Para el 12º informe periódico del Ecuador y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité examinó el informe, véanse los documentos CERD/C/SR.971, 972 y 983.
GE.02-44693 (S) 031002 101202
INTRODUCCIÓN
1.El Estado ecuatoriano es Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por tanto, en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Ecuador pone a consideración el presente informe consolidado entre 1992 y 2000, que comprende los informes periódicos 13º, 14º, 15º y 16º, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que ha adoptado y que permiten hacer efectivas las disposiciones de la Convención.
2.El siguiente informe pretende, además, responder algunas cuestiones formuladas en 1993 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial luego del último informe presentado por el país. Entre las más importantes se encuentran: el desarrollo del movimiento indígena en la sociedad ecuatoriana y su participación política; la asignación de tierras; los avances y problemas que ha tenido el sistema de educación indígena; valoraciones estadísticas relativas a la población del país dividida en nacionalidades o pueblos originarios, y quizás uno de los más destacados, el resumen de los acuerdos que se han establecido en los mecanismos de diálogo entre el Gobierno del Ecuador y los indígenas, a través de mesas de negociación.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
3.El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su Gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de Administración descentralizada.
4.El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas. El Estado garantiza el sistema de educación intercultural bilingüe; se utiliza como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.
5.La capital del Ecuador es Quito. El Ecuador tiene 22 provincias. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hay 12.090.804 habitantes empadronados a fecha de 25 de noviembre de 2001. El ritmo de crecimiento poblacional se aceleró en el período 1950-1962, al pasar de un 2,95% promedio anual a un 3,09% entre 1962 y 1974, a partir de ese año la tasa de crecimiento anual presentó un descenso sostenido, la que para el último período intercensal 1990-2001 alcanzó el 2% promedio anual. De este indicador el crecimiento intercensal de la población urbana fue del 2,92% y de la rural del 0,73%. Para el año 2000 se estima que densidad era de 46,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
6.En estas cinco décadas ha continuado la tendencia hacia la urbanización. Así, mientras en 1950 el 28% de la población se ubicaba en el territorio urbano y el 72% en el rural, en el censo del año 2001, la población que reside en las áreas urbanas alcanza el 61% del total del país, como consecuencia del proceso señalado anteriormente.
7.La población femenina del país es superior a la de los hombres, por cuanto representa el 50,4% en relación al 49,6% de varones. Según datos de 2001, había en el país 6.094.245 mujeres y 5.996.559 hombres.
8.El Ecuador posee un sistema administrativo que lo divide en cuatro zonas geográficas: la Costa o Litoral, la Sierra o región Interandina, la Amazonía y el Archipiélago de Galápagos, cada una con su respectiva estructura que comprende provincias, cantones y juntas parroquiales.
9.El mayor crecimiento intercensal entre las regiones Sierra, Costa, Amazonía e Insular fue el de esta última con 5,82%. La Amazonía fue segunda con 3,2%, la Costa creció en 2% y la Sierra en 1,89%.
10.Por otra parte, la distribución por edad de la población deja traslucir que el Ecuador es un país eminentemente joven, casi la mitad de la población es menor de 19 años (46,85%).
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
11.El Ecuador rechaza toda forma de discriminación o segregación. Así lo ha consignado en las votaciones sobre el apartheid en 2002.
12.El Ecuador, como país democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de los seres humanos, ha expresado su rechazo absoluto tanto en el orden interno como en distintos foros internacionales a toda forma de discriminación, ya sea por asuntos de raza, origen étnico, situación económica, nacionalidad, religión, etc. La legislación ecuatoriana, coherente con esta política, prohíbe y sanciona la discriminación racial y promueve y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
13.La Constitución del Ecuador establece la igualdad de todas las personas y les reconoce los mismos derechos, libertades y oportunidades.
14.Según la Constitución, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos. El Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes.
15.Los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes son directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
16.En materia de derechos y garantías constitucionales, prevalece la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad puede exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. No puede alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no pueden restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
17.Los derechos y garantías señalados en la Constitución y en los instrumentos internacionales no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
18.De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución: "El voto popular es universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tienen derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos".
19.El derecho a la seguridad social es una de las principales garantías establecidas en las declaraciones de derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de un derecho aplicable a cualquier persona independientemente de su condición social, laboral, étnica, sexual o de cualquier otra índole. En este marco se inscribe la implementación del seguro social campesino, que es un régimen especial del seguro general obligatorio que protege de manera efectiva a la población rural y al pescador artesanal del país.
20.El Seguro Social Campesino privilegia la gestión de las organizaciones comunales, como conjuntos de núcleos familiares constituidos en contrapartes de la administración del sistema. En el período que abarca el presente informe, estas organizaciones comunales crecieron a una tasa anual promedio del 2,1%, para pasar de 2.531 en 1995 a 2.775 en 2000. Al mismo tiempo, el número de afiliados, esto es de los jefes de familia y sus miembros, no ha tenido una tasa de crecimiento siempre positiva, pues en los años 1996 y 1999 se presentaron niveles inferiores a los de los años precedentes; con todo, en términos absolutos, la tasa de crecimiento entre 1996 y 2000 fue equivalente al 1,7%, con lo que el número de afiliados pasó de 873.382 en el primero de los años mencionados a 954.663 en el último de ellos.
21.El sistema nacional de educación incluye programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorpora en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.
22.Con ese fin se creó en 1988 el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SINEB) para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las diversas nacionalidades y pueblos indígenas, como el reconocimiento de un grupo con características y cosmovisiones propias.
23.La educación intercultural bilingüe aún no ha alcanzado los resultados que se trazó en un inicio, el Estado continúa apoyando el programa pese a la falta de docentes bilingües coordinados -que entiendan, hablen, lean y escriban la lengua indígena- y de recursos presupuestarios.
24.En otras áreas, tales como la región amazónica, la educación bilingüe aún se encuentra en sus etapas de desarrollo.
25.Históricamente la relación de los pueblos indígenas y negros con la sociedad nacional y con el Estado ha sido de carácter distante. Sin embargo, desde la restauración de la democracia en el Ecuador, a finales de la década de los setenta, se han producido hechos que contribuyen a incrementar la calidad de esas interrelaciones. El Estado y los movimientos sociales ecuatorianos han favorecido el progreso hacia la igualdad, sin consideración de género, raza, religión, origen étnico o edad. Uno de los más importantes ha sido el progreso en materia de derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.
26.En efecto, desde los años ochenta se observa un paulatino incremento de la presencia política y desempeño activo de tales pueblos con el propósito de consolidar reivindicaciones políticas, culturales y de respeto a su identidad, entre otras. Durante los años noventa ese hecho ha sido particularmente notorio, en virtud de una mejor calidad de los niveles de la participación de los representantes de las organizaciones indígenas y afroecuatorianas en los espacios abiertos por el Estado para fortalecer los mecanismos sociales y garantizar las libertades humanas; y gracias a los mejores sistemas y nuevas modalidades de coordinación orientados a obtener un reconocimiento consensual de que sus requerimientos son integrales desde el punto de vista del desarrollo.
27.El Presidente Gustavo Noboa Bejarano abrió un espacio de diálogo amplio con el movimiento indígena para poner fin a un importante "levantamiento". Durante 2001 se establecieron las mesas de diálogo entre ambos sectores produciéndose diversas negociaciones sobre siete temas: Plan Colombia, migrantes, gas de uso doméstico, crédito, riego, tierras y transporte.
Nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador
28.El Ecuador acoge a pueblos indígenas y negros (grupos étnicos) que se encuentran distribuidos en tres regiones naturales Costa, Sierra y Amazonía. Cada pueblo posee características particulares en cuanto a idioma, formas de vida, organización, etc.
29.La diversidad de grupos raciales y culturas ha sido reconocida por la Constitución vigente del Ecuador al declarar al Estado ecuatoriano como "pluricultural y multiétnico" (art. 1).
30.La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en 1996 presentó definiciones tanto para "pueblos indígenas" como para "nacionalidad indígena". La CONAIE se constituyó en 1986 y posee la representatividad de la mayor parte de los pueblos indígenas del Ecuador.
31.El Ecuador no cuenta con datos actualizados sobre la población indígena y afroecuatoriana debido a la complejidad que representa la aplicación de criterios técnicos para delimitar con exactitud los parámetros de identificación étnica.
32.El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), organismo estatal responsable de la organización y ejecución de los censos en el país, señaló al finalizar el censo de 1990 que la población indígena representaba el 4% del total de la población nacional. El INEC ha advertido que en dicho censo de población solamente tomó en cuenta el idioma como parámetro de identificación étnica y que por tal razón se podría incurrir en error al utilizar esa cifra como indicativa de la población indígena ecuatoriana. En efecto, el INEC ha reconocido haber formulado al hogar la pregunta sobre la lengua hablada en lugar de haberla utilizado en forma individual. Ello, por ejemplo, habría excluido hogares enteros que se consideran indígenas pero que ya no hablaban el quechua. Como se sabe, los criterios que se recomienda utilizar están referidos a: la autoidentificación o autopercepción; el idioma o lenguaje hablado; la ubicación geográfica o agrupamiento en comunidades; y otras características.
33.La CONAIE, por su parte, ha afirmado que los pueblos indígenas en el país representan alrededor del 40% de la población nacional.
34.Según la estimación realizada por el Proyecto de desarrollo de los pueblos indígenas y negros (PRODEPINE-CODENPE 1998), la población indígena representa alrededor del 13,9% de la población total. Las provincias de mayor porcentaje de población indígena se encuentran en la Sierra y en la Amazonía y son: Chimborazo, Pastaza, Imbabura, Morona Santiago, Cotopaxi, Napo, Bolívar y Tungurahua.
35.Una última estimación de población elaborada por el PRODEPINE (2002) sobre las diferentes comunidades indígenas las ha dividido en una estructura piramidal que parte desde la forma comunal pasando por organizaciones de segundo y tercer grado, hasta llegar a las regionales (CONFENAIE, ECURUNARI y CONISEC) que a su vez conforman la CONAIE. Esta última cifra, que se basa en los estudios o planes de desarrollo elaborados por el PRODEPINE, arroja una cifra final estimativa de 1.525.421 indígenas, agrupados en 13 nacionalidades y pueblos originarios.
36.Para la misma fuente, PRODEPINE-CODENPE, la estimación de la población negra es del 3,1%. Las provincias ecuatorianas con mayor población de raza negra son las de Esmeraldas, Guayas, Pichincha, Imbabura, Carchi y El Oro. Cabe mencionar que esa población también se encuentra, en menor número, diseminada en todas las provincias del país. Actualmente se autodefinen como "afroecuatorianos".
37.El pueblo afroecuatoriano, a pesar de estar incluido en todas las instancias y ser beneficiario de los proyectos para los pueblos indígenas, ha creído necesario contar con su propio espacio de desarrollo, por lo que en 1998 el Gobierno creó el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), dirigido y administrado por sus propios representantes. Este organismo actualmente se encuentra en proceso de organización y estructuración.
38.El Gobierno busca incluir a la población indígena y afroecuatoriana en los procesos de desarrollo. El Banco Interamericano de Desarrollo, durante los inicios de 2002 ha organizado varios talleres informativos con asociaciones no gubernamentales afroecuatorianas y la CODAE para diseñar el Programa apoyo a la preparación de un plan de desarrollo para las comunidades afroecuatorianas, que consiste en una cooperación técnica no reembolsable de 150.000 dólares de los EE.UU.
Organización y participación política
39.El Estado no ha impedido el proceso de autoidentificación de los indígenas y afroecuatorianos como poblaciones diversas y su constitución en actores sociales, con derecho a participación y formulación de propuestas para la sociedad nacional desde su propia cosmovisión y con incidencia en la vida nacional.
40.La participación política de los pueblos indígenas y afroecuatorianos se acentuó a partir de 1979 con el retorno del Ecuador al sistema democrático y desde entonces han venido consolidando su participación en procesos políticos.
41.La CONAIE propuso en 1992 a la sociedad ecuatoriana la realización de una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Política para que se reconozca la existencia de la diversidad de pueblos y declare al Ecuador como Estado "plurinacional", con la participación directa de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.
42.En agosto de 1995 en la región amazónica emergió la agrupación PACHAKUTIC, que luego se transformó en el Movimiento Unidad Plurinacional Nuevo País Pachakutik, espacio político que permite la generación de propuestas. En las elecciones de 1996, en alianza con otros movimientos y partidos políticos afines, por primera vez la población indígena interviene con candidatos propios en las elecciones. En esta primera experiencia el movimiento indígena obtuvo el siguiente resultado: de los 12 diputados nacionales que tenía el Congreso en ese momento, 1 era indígena; además eligieron 6 diputados provinciales, 3 alcaldes, 8 presidentes de concejos municipales, 12 consejeros provinciales y 44 concejales municipales.
43.En 1998 se escogió al primer representante indígena al Tribunal Supremo Electoral.
44.En las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente de 1997-1998 se eligieron siete asambleístas representantes del movimiento Pachakutik.
45.Durante las elecciones del año 1998, el movimiento Pachakutik alcanzó el siguiente número de dignidades locales: 29 alcaldes, 35 consejeros provinciales y 85 concejalías; además de 462 miembros de juntas parroquiales, según Ley de 17 de octubre de 2000, expedida en virtud del mandato constitucional sobre los gobiernos seccionales autónomos. Cabe señalar que algunas dignidades, en un porcentaje muy pequeño, pertenecen a la agrupación Amauta Jatari de indígenas evangélicos.
46.En el año 2001, el actual Gobierno nombró como Ministro de Estado para la cartera de Bienestar Social a un dirigente indígena.
47.El movimiento indígena en el Ecuador actualmente ha ganado presencia política y el reconocimiento de una buena parte de sus demandas y derechos políticos.
48.El Estado ecuatoriano reconoce que los pueblos indígenas y los pueblos negros o afroecuatorianos forman parte del Estado y les garantiza derechos colectivos para mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. Reconoce, además, el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Esas tierras están exentas del pago del impuesto predial.
49.El Estado reconoce el derecho a "mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley" (Constitución Política del Ecuador, art. 84, párr. 3). Además establece el derecho a "participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras" (ibíd., párr. 4).
50.Tales pueblos tienen derecho a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; a participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible, y recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que les causen. Pueden conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. Asimismo pueden conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
51.Los pueblos indígenas y afroecuatorianos tienen derecho a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras y a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo. El Estado les reconoce el derecho a mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico, a acceder a una educación de calidad y contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
52.El Ecuador reconoce a esos pueblos sus conocimientos, sistemas y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital.
53.El Estado ecuatoriano ha implementado la educación intercultural bilingüe, a fin de garantizar el desarrollo y fortalecimiento de los valores culturales, como la lengua, los conocimientos, su cosmovisión y formas de vida de cada comunidad o población indígena. En 1988 se creó la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), instancia especializada en culturas indígenas, órgano técnico, administrativo y financiero descentralizado, con funciones orientadas al desarrollo de la educación en las poblaciones indígenas tomando como base su propia cosmovisión. Actualmente las poblaciones indígenas cuentan con un sistema propio de educación, administrado y dirigido por los profesionales de las propias comunidades.
54.El Instituto de Investigaciones Indígenas es un ente que desarrolla un modelo práctico y contempla las necesidades, intereses y aspiraciones de las diversas nacionalidades y pueblos indígenas. Se basa en el derecho inalienable a ser reconocidos como grupos con características propias conforme a sus cosmovisiones respectivas. Considera las formas peculiares de vida, promueve la valoración y recuperación crítica de la cultura de sus ancestros, contribuye al fortalecimiento social de las respectivas etnias y del país en general, a través de los procesos de socialización, descentralización y autonomía.
55.Se ha establecido la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas (SENAIME), adscrita a la Presidencia de la República (1992), que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y asesorar en la ejecución de planes, programas y proyectos del Gobierno para el desarrollo de los pueblos indígenas y minorías étnicas.
56.La ratificación por parte del Estado ecuatoriano del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un hecho positivo, ya que de esta manera, dicho instrumento se ha convertido en norma jurídica interna del país.
57.El Ecuador ha impulsado la creación en 1998 del PRODEPINE, con el apoyo financiero del Banco Mundial.
Asignación de tierras y el riego
58.La producción agrícola bajo riego es una parte esencial de la agricultura del Ecuador. Se estima que actualmente hay unas 568.000 hectáreas bajo riego, es decir, que el riego cubre un 30% de la superficie cultivada del país (1.850.000 hectáreas).
59.Del total de la superficie regada, aproximadamente el 81% (460.000 hectáreas) se encuentran bajo riego particular (comunitario y privado), mientras que el 19% (108.000 hectáreas) se riega con sistemas públicos. La comparación de estas cifras indicaría que el riego en el país es una actividad desarrollada hasta ahora principalmente por la iniciativa privada. Esta conclusión, sin embargo, dista mucho de reflejar la magnitud de las inversiones realizadas por el Estado. Según IDEA, al año 1993 un 11% de la deuda externa (1.455 millones de dólares) podría atribuirse a inversiones y compromisos en sistemas de riego público.
60.En 1996, el riego público se realizaba a través de 65 sistemas en operación, de los cuales 49 estaban localizados en la Sierra y 16 en la Costa. Una gran parte de esos sistemas se encuentran en operación parcial y todavía en proceso de construcción. Estimaciones realizadas por la Unidad Ejecutora de Proyecto de Asistencia Técnica al Subsector Riego (UEP), indican que el área regable cubierta por estos sistemas es del orden de 147.000 hectáreas y el área regada del orden de las 108.000 hectáreas.
61.Este asunto, junto al tema de la propiedad de la tierra, fue uno de los puntos tratados en las mesas de diálogo referidas en párrafos anteriores. En la mesa se resolvió terminar con los proyectos inconclusos, para lo cual se creará un fondo permanente de riego, con personería jurídica y administrativa, financiera y operativa para iniciativas de factibilidad e inversiones. Contará con un capital inicial de 5 millones de dólares.
62.En lo atinente a entrega de títulos de propiedad de la tierra, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) ha entregado 69.986,73 hectáreas a 38 comunidades ancestrales, de las cuales el 56% de la superficie corresponde a comunidades negras, el 28% a las comunidades del pueblo chachi y el 16% a los pueblos quichuas de la Amazonía.
63.Un tema adicional entre los acordados en las mesas de concertación es la solución de las disputas por tierras. Las organizaciones indígenas presentaron un expediente con 142 casos de conflictos no resueltos. Hasta el momento se han resuelto más de 60, pero para cerca de 50 casos no se ha presentado documentación. Una comisión analiza el resto de carpetas pendientes.
64.El Defensor del Pueblo en un principio atendía los asuntos relativos a la migración, la violación de derechos individuales y el papel de la sociedad en este tema. Actualmente, ha ampliado sus funciones y atiende temas indígenas. En 1999 creó una unidad especial de asuntos indígenas y otros grupos sociales, entre los que se cuentan: los grupos afroecuatorianos, las mujeres y la tercera edad. Esta unidad especial, que empezó a funcionar el mes de enero de 2001, se encarga de revisar los casos o violaciones que se denuncien.
Medidas legislativas, judiciales y administrativas relativas a los artículos 2 a 7 de la Convención
Artículo 2
A. Medidas constitucionales
65.Como principio fundamental, la Constitución Política vigente reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley y declara que gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado en razón de su nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. Los extranjeros gozan de los mismos derechos y oportunidades que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley para estos casos.
66.Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad, recibirán una atención prioritaria, preferente y especializada.
B. Medidas legislativas
67.Coherente con la política de eliminar por todos los medios la discriminación racial, mediante Decreto Supremo Nº 3194, publicado en el Registro Oficial 769 de febrero de 1979, se reformó el Código Penal ecuatoriano y se incorporó un capítulo innumerado en el título III "De los Delitos contra las Garantías Constitucionales y la Igualdad Racial" en el que por primera vez se tipifica como delito, se prohíbe y se sanciona con penas de prisión y multas a las personas naturales o jurídicas o a cualquier tipo de organizaciones que realicen actos relativos con la discriminación por motivos raciales.
68.Las leyes secundarias sujetas a reformas inmediatas para atender las aspiraciones de los pueblos y nacionalidades indígenas son: Ley de educación y cultura, Ley de carrera docente y escalafón del magisterio nacional, Código de la Salud, Ley de comunas, Ley de minería, propiedad intelectual, biodiversidad y otras que actualmente han quedado en desuso. Asimismo, se está impulsando la creación de nuevas leyes como la Ley orgánica de las nacionalidades y circunscripciones territoriales.
69.A manera de ejemplo, se anotan dos leyes que actualmente están en proceso de estudio para su reforma ya que entran en contradicción con el principio constitucional pluricultural y multiétnico: la Ley de organización y régimen de comunas, que dispone que las asambleas de elección del cabildo comunal estarán presididas por el teniente político de la parroquia, autoridad extraña a las comunidades, y el Código de la Salud que no prevé regulaciones sobre la medicina basada en conocimientos ancestrales de la medicina.
C. Otras medidas
70.El Estado ecuatoriano en esta última década ha fomentado el inicio de nuevas formas de relación con los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos para impulsar su efectiva participación en el desarrollo integral sustentable, respetando y fortaleciendo su identidad cultural. Para lo cual ha tomado las siguientes medidas.
71.En 1988 se creó la DINEIB en el Ministerio de Educación y Cultura, organismo técnico, administrativo y financiero descentralizado, con la responsabilidad de planificar, ejecutar, administrar y evaluar el sistema de la educación bilingüe en cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas del país.
72.Los logros principales de la DINEIB son: organización y estructuración de la Dirección Nacional con sede en Quito y de las direcciones provinciales en 16 provincias del país y la incorporación de profesionales indígenas (hombres y mujeres) como personal administrativo y técnico de la planta central, direcciones provinciales y como profesores de los centros educativos comunitarios (planteles educativos).
73.En el año escolar 1996‑1997, la educación intercultural bilingüe ha registrado una matricula de 80.067 alumnos en el nivel primario, de los cuales 67.092 fueron promovidos; 6.545 no fueron promovidos y 6.430 resultaron desertores. En el nivel medio del mismo año escolar se registró una matrícula de 7.968 estudiantes, de los cuales fueron promovidos 6.524, no promovidos 833 y resultaron desertores 611.
74.En el periodo 1997‑1998 se registraron 1.730 centros educativos comunitarios (planteles educativos) del nivel primario con 4.231 profesores; 103 planteles del nivel medio y 1.170 profesores y 8 institutos pedagógicos interculturales bilingües, con 223 profesores.
75.Con la oficialización del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB) por parte del Ministerio de Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0112, de 31 de agosto de 1993, las poblaciones indígenas y nacionalidades cuentan con su propio sistema educativo oficial.
76.El Estado busca resolver por todos los medios la multiplicidad de problemas que tiene el SINEIB en la aplicación de sus políticas y los correctivos que deberían implementarse.
77.El Decreto Ejecutivo Nº 1679, de 22 de abril de 1994, describe las responsabilidades de la SENAIME (véase párrafo 55 supra).
78.Con la creación de este organismo administrativo se inició una nueva forma de relación entre el Estado y los pueblos indígenas al impulsar la participación de las comunidades en la formulación, gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo integral autogestionario; la capacitación en formulación y administración de proyectos; y al suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales para el financiamiento de proyectos productivos y de infraestructura para las comunidades indígenas y afroecuatorianas.
79.En 1996 el Gobierno creó el Ministerio Etnicocultural y nombró como Ministro a un líder indígena amazónico. Esta institución mereció un fuerte rechazo por parte de las organizaciones indígenas y fue desarticulada por el Gobierno.
80.En 1998 se creó el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros (CONPLADEIN), adscrito a la Presidencia de la República y con personería jurídica. Este organismo se creó en sustitución de la SENAIME (creado en 1992) y del Ministerio Étnico (1996). El Consejo Superior de este nuevo organismo se integró con representantes de cada una de las organizaciones nacionales indígenas y negras legalmente reconocidas.
81.Al nuevo organismo CONPLADEIN le correspondió definir políticas de Estado para el desarrollo de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y proponer y ejecutar programas y proyectos de desarrollo dentro de la cosmovisión de los propios pueblos indígenas y negros y asegurar su participación.
82.Uno de los logros más importantes ha sido sin duda la creación del PRODEPINE, con el apoyo financiero del Banco Mundial (50 millones de dólares). El proyecto tiene como objetivos fundamentales: bajar los niveles de pobreza; fortalecer la autogestión comunitaria; y lograr la integración democrática de los pueblos indígenas y negros del Ecuador, incorporando su propia visión de desarrollo y potenciando sus recursos.
83.En el período de vigencia del CONPLADEIN, se fortaleció el proyecto PRODEPINE mediante la creación de siete oficinas regionales; se incorporó a profesionales indígenas y negros como técnicos y como consultores de proyectos y se apoyó la ejecución de proyectos de desarrollo integral. El proyecto PRODEPINE es una unidad ejecutora del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE). Tiene una duración de cuatro años. El proyecto pretende beneficiar aproximadamente a 815.000 personas ubicadas en 288 parroquias del país de población indígena y negra.
84.Tiene cuatro áreas fundamentales de trabajo: a) fortalecimiento de las nacionalidades y organizaciones indígenas y negras; b) apoyo a la regularización de la tenencia de tierras y derechos de aguas; c) inversiones rurales y d) fortalecimiento del CODENPE.
85.El PRODEPINE tiene una duración de cuatro años como proyecto piloto; ese período se cumple en septiembre de 2002. Al momento se encuentra en proceso de evaluación por parte de los organismos de financiamiento, a fin de dar paso a la segunda fase del proyecto que se iniciará en 2003.
86.El Gobierno del Ecuador, por pedido de las propias poblaciones indígenas y para armonizar con los principios de la nueva Carta Política de 1998, eliminó el CONPLADEIN y creó el CODENPE. El Consejo Superior de este organismo está integrado por un representante de cada uno de los pueblos y nacionalidades reconocidos por la Constitución.
87.El CODENPE tiene como principal misión: "Impulsar y facilitar el desarrollo integral, sustentable y con identidad de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, mediante la formulación de políticas, la cogestión, la participación, la coordinación, la equidad y la consecución de recursos, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida".
88.Además, como líneas estratégicas de trabajo se plantea: a) el desarrollo integral sustentable con identidad; b) el fortalecimiento de las nacionalidades y pueblos; c) el fortalecimiento institucional; d) el impulso de políticas de Estado y reformas legales, en consenso con las nacionalidades y pueblos, mediante la aplicación de metodologías válidas y e) la consolidación de los gobiernos comunitarios y sistemas organizativos propios, respetando su identidad y cultura.
89.El proyecto PRODEPINE es una unidad ejecutora del CODENPE. Tiene una duración de cuatro años que podrán extenderse si el Gobierno ecuatoriano a través del actual CODENPE se acoge al nuevo mecanismo de los programas de préstamos ajustables del Banco Mundial. El proyecto pretende beneficiar aproximadamente a 815.000 personas ubicadas en 288 parroquias del país de la población indígena y negra.
90.La creación de dos unidades con financiamiento internacional es el logro más importante del CODENPE: el proyecto de gobiernos locales alternativos busca dotar a las alcaldías dirigidas por indígenas de elementos para mejorar la administración seccional y está calificado bajo el código de cooperación no reembolsable por la Agencia Española de Cooperación Internacional; y el proyecto Cotopaxi, con financiación de la Unión Europea, se maneja preferentemente en el área de desarrollo rural y campesino. El monto de este proyecto asciende a la suma de 7 millones de dólares de los EE.UU.
91.El pueblo afroecuatoriano, a pesar de estar incluido en todas las instancias y ser beneficiario de los proyectos para los pueblos indígenas, ha considerado que es necesario contar con su propio espacio de desarrollo, por lo que el Gobierno nacional, atendiendo esa posición, creó en 1998 el CODAE (véase párrafo 37 supra).
92.El CODAE tiene como objetivo principal proponer políticas de Estado para el fortalecimiento del pueblo afroecuatoriano, la difusión de los derechos, valores, cultura e historia afroecuatoriana y fomentar la etnoeducación. Hay varios proyectos en elaboración y el Gobierno ha obtenido un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo por 150.000 dólares.
93.El Estado ecuatoriano, a través del INDA, ha entregado 69.986,73 hectáreas a 38 comunidades ancestrales (véase párrafo 62 supra). En el período 1997‑1999, el INDA ha entregado 7.682 títulos de propiedad en beneficio de 25.688 personas. Actualmente la institución está tramitando 390 casos de expropiación.
94.El Ministerio de Salud Pública, como organismo rector en la definición de la política nacional de salud, ejecuta las siguientes líneas de acción: promoción de la salud, sistemas integrados de salud, atención de enfermedades prevalentes y problemas prioritarios y desarrollo institucional. A través del proyecto Fortalecimiento y Ampliación de los Servicios Básicos de Salud en el Ecuador (FASBASE) desarrolla actividades de atención de salud integral, saneamiento básico, ampliación y fortalecimiento de servicios de salud. Con estas acciones el Ministerio de Salud ha beneficiado a 11.067 familias indígenas y 4.816 familias afroecuatorianas.
95.En el año 1992, mediante la Ley Nº 10 se crea el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), organismo de derecho público, con autonomía administrativoeconómica y financiera, que ha apoyado la ejecución de 342 proyectos beneficiando a 15.000 familias, aproximadamente.
96.El Ministerio de Agricultura y Ganadería ha beneficiado a 3.000 familias indígenas y negras, mediante la ejecución de programas agropecuarios, agroindustriales, agroartesanales y de conservación del medio ambiente, respetando sus costumbres y valores culturales.
97.A través de la Dirección de Desarrollo Campesino, se atiende a 2.317 comunas en aspectos socioorganizativos. El Ministerio de Agricultura, a través del Programa Ecuatoriano de Seguridad Alimentaria (PESA) y con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), inicialmente ha beneficiado a 750 familias, aproximadamente.
98.El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivo promover el desarrollo sustentable con la participación de los distintos sectores sociales. Ha fundamentado su accionar en el respeto del derecho a la vida desde la heterogeneidad humana y biológica, a través de los siguientes proyectos de desarrollo y de asistencia técnica: a) ecosistema de manglar, tradicional asentamiento del grupo afroecuatoriano; b) ecosistema andino, hábitat de las comunidades indígenas; c) ecosistema del bosque húmedo tropical amazónico, medio de vida de los indígenas con la concurrencia de otros proyectos; y d) gestión local, ecosistema amazónico, programa de gestión de recursos naturales renovables en los municipios amazónicos.
99.El Ministerio de Gobierno, como representante del Presidente de la República en lo concerniente a la política interna, debe propender a una interrelación y comunicación entre el Estado y la ciudadanía y garantizar y conseguir la seguridad individual y colectiva. En este marco y como una de las acciones importantes, ha suscrito un convenio de cooperación con la Federación Ecuatoriana de Indígenas Evangélicos (FEINE), para establecer mesas de concertación que permitan tomar decisiones en forma consensuada sobre asuntos que directa o inmediatamente afecten a estos pueblos.
100.Hay resultados muy concretos con relación a las mesas de concertación que se refieren al Plan Colombia. El Gobierno estableció el compromiso de que en todas las acciones que ejecute en la frontera norte dará prioridad a la garantía y desarrollo de los derechos humanos y a preservar la seguridad de los pobladores. En el tema de migración se comprometió a establecer una política de Estado, además de impulsar las reformas a la Constitución para garantizar el derecho a la nacionalidad de los hijos de los migrantes y la creación de un fondo de ayuda. El fondo consta en el presupuesto del año 2002 y tiene un aporte inicial de 5 millones de dólares por parte del Gobierno.
Artículo 3
101.El Estado ecuatoriano considera que las prácticas del apartheid y la discriminación racial son actos que violan los derechos fundamentales de las personas y se contraponen con las disposiciones del derecho internacional, particularmente con los grandes principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Estos actos constituyen una amenaza a la paz y la seguridad tanto nacional como internacional.
102.Los actos relativos al apartheid, la segregación y la discriminación racial practicados por un grupo racial contra otro, son actos inhumanos, por lo que el Estado ecuatoriano, fiel a su política de respeto a los derechos humanos, condena y rechaza las prácticas de segregación y discriminación por motivos de raza o cualquier otra causa.
103.Toda la legislación y las acciones tomadas por el Estado están orientadas a impedir, prohibir y sancionar todo tipo de discriminación por asuntos raciales o de cualquier otra índole.
104.El Gobierno ecuatoriano ha prestado particular atención a la Recomendación general Nº XIX del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y, en este sentido, ha fijado prioridades para el uso de sus recursos, cuidando al mismo tiempo tanto los derechos civiles como políticos de los ciudadanos. Está empeñado en la erradicación de las grandes desigualdades económicas y sociales generadas por el aumento de la pobreza, producto de las relaciones inequitativas que se dan dentro del proceso de la mundialización.
Artículo 4
A. Medidas constitucionales
105. El Estado ecuatoriano, constitucional y legalmente ha prevenido cualquier intento de realizar acciones y/o prácticas tendientes a la discriminación racial.
106. El Ecuador, fiel a su compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, sin distinción ni discriminación por ningún motivo, ya sean que éstos provengan de personas naturales o jurídicas u otras organizaciones, ha tipificado la discriminación racial como delito con aplicación de sanciones y penas.
B. Medidas legislativas
107. El Código Penal ecuatoriano guarda estricta conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Convención. Establece "sanciones de prisión para todo aquel que, por cualquier modo, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial: el que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; el que realizare actos de violencia o incitare a cometerlos contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u origen étnico; y, el que financiare, asistiere o ayudare a cualquier clase de actividades racistas".
108. Las organizaciones que por medio de propaganda difundan o promuevan la discriminación racial o que inciten a ella son declaradas ilegales y sus actividades también lo son, y quien participe en dichas organizaciones o en sus actividades serán sancionados.
109. Si estos actos considerados por la ley penal como delito fueren promovidos e incitados por autoridades o instituciones nacionales, regionales o locales los responsables serán destituidos y perderán sus derechos políticos. Y si estos actos fueren promovidos por funcionarios o empleados, se aplicarán las normas especiales previstas en la Constitución Política para el caso de violación de garantías constitucionales.
110. La incorporación de este capítulo al referido Código Penal en 1979 se hizo siguiendo textualmente la terminología del artículo 4 de la Convención.
Artículo 5
A. Medidas constitucionales
111. Respecto al derecho a la igualdad de tratamiento, en el Ecuador, por principio constitucional, todas las personas son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos, obligaciones, libertades y oportunidades. Toda persona que crea que sus derechos y garantías han sido violados podrá acudir directa e inmediatamente ante cualquier juez, tribunal o autoridad para demandar la protección y defensa. Ninguna autoridad por ningún motivo podrá desechar o negar dicha petición y defensa, aun ni por falta de leyes especiales. Tampoco pueden exigir requisitos o condiciones no establecidos en la Constitución o en la ley.
112. La Constitución en vigencia ha incorporado el derecho al debido proceso. De acuerdo con este principio, ninguna persona podrá ser juzgada por un acto u omisión que no esté debidamente tipificado como delito. La persona que haya sido detenida tiene el derecho a conocer exactamente las razones de su detención y el nombre de la autoridad que ordenó tal hecho. Si el detenido es miembro de algún pueblo o nacionalidad indígena deberá ser informado en su propio idioma materno. Además se reconoce el derecho a permanecer en silencio, a no ser interrogado ni por motivos de investigación sin la presencia y asistencia de un abogado defensor.
113. Con el fin de implementar la celeridad y eficiencia en la administración de justicia se crea el sistema oral. Habría de aprobarse la ley en el Congreso Nacional, que contempla jueces de paz para resolver con equidad los conflictos individuales, comunales o vecinales. Se reconoce además el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos.
114. Uno de los avances más importantes de la Constitución ecuatoriana como parte de la igualdad de justicia para todos es el reconocimiento a las autoridades de las poblaciones y nacionalidades indígenas, quienes administrarán justicia dentro de sus pueblos y circunscripciones territoriales, aplicando el propio sistema jurídico de cada pueblo o nacionalidad.
115. Hay además dos ejemplos concretos sobre los referidos sistemas indígenas de mediación: la Federación de Indígenas del Napo (FOIN) y la Federación Indígena de Chimborazo (FICI) que han creado centros de arbitraje para asuntos civiles y suscripción de actas de compromiso entre las partes. El sistema funciona desde 1997 gracias a la asesoría del Centro de Investigación del Derecho y Estudios Sociales (CIDES) y la ayuda internacional.
116. En cuanto a la seguridad personal de los ecuatorianos, en el Ecuador, de conformidad con los principios universales de los derechos humanos, todas las personas nacen libres e iguales, se garantiza la integridad personal, se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, el tráfico de seres humanos, la prisión por deudas, las penas crueles, las torturas y todo procedimiento inhumano y degradante. La Constitución declara que toda persona tiene derecho a desarrollar libremente su personalidad, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad. Asimismo se garantiza su honra y su buena reputación.
117. Vivir en un ambiente sano y libre de contaminación es parte de la seguridad individual y un derecho colectivo. El Estado ha normado la acción de exploración y explotación de los recursos renovables, especialmente en los territorios de las poblaciones y nacionalidades indígenas. Previa a la concesión o autorización de exploración o explotación, las empresas interesadas deben presentar un plan de manejo o de mitigación de impacto ambiental.
118. Esta acción se refuerza con las disposiciones de la Constitución y del Convenio Nº 169 de la OIT, que actualmente es parte del ordenamiento jurídico del Ecuador y que determina el derecho a "ser consultados [los pueblos indígenas y afroecuatorianos] sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar de los beneficios que esos proyectos reporten [...] y recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que les causen". Esta política se ha inspirado en la Recomendación general Nº XXIII del Comité, relativa a los derechos de las poblaciones indígenas.
119. Es preocupación permanente del Estado ecuatoriano velar para que todos los ciudadanos consuman bienes y servicios de calidad. Para garantizar este derecho se ha expedido la Ley de defensa del consumidor, en la que se establecen los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores. De igual manera la Constitución determina que "las personas que presten los servicios públicos o que produzcan [...] bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan".
120. En lo que respecta a los derechos políticos, todos los ecuatorianos son reconocidos como ciudadanos y, como tales, gozan de todos los derechos establecidos en la Constitución. Los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años pueden elegir y ser elegidos para cualquier cargo de elección popular.
121. La participación en los comicios electorales como candidatos puede producirse ya sea mediante el auspicio de un partido político legalmente reconocido o como candidato independiente. Toda persona, previo cumplimiento de las disposiciones legales del caso, puede fundar o afiliarse a partidos o movimientos políticos. Los partidos o movimientos políticos para presentarse a elecciones pluripersonales deberán incluir en sus listas de candidatos por lo menos el 20% de mujeres.
122. Los pueblos y nacionalidades indígenas, en el ejercicio de este derecho, constituyeron el Movimiento Político Pachakutik. En las elecciones de 1998 alcanzaron 7 diputados, 29 alcaldes municipales, 35 consejeros provinciales y 85 concejales municipales, siendo uno de los logros más importantes de este movimiento político haber captado la segunda Vicepresidencia del Congreso Nacional, con su representante de la nacionalidad quichua.
123. En las futuras elecciones que se desarrollarán en octubre de 2002, los pueblos y nacionalidades indígenas han inscrito a dos candidatos a ejercer la Presidencia de la República.
124. Respecto a otros derechos civiles, en el país no hay impedimento a la libre circulación y a elegir libremente su residencia en cualquier parte del territorio nacional. Igualmente, los ciudadanos ecuatorianos pueden salir y regresar al país libremente, salvo prohibición judicial de no abandonar el país o en virtud de disposiciones de la Ley de migración y extranjería.
125. De igual forma, los extranjeros que ingresan en forma transitoria al país gozan de los mismos derechos de circulación y residencia en todo el territorio ecuatoriano. En el caso de la fijación de domicilio de los extranjeros en el país, la compra de terrenos u otros bienes está limitada exclusivamente a las zonas de seguridad nacional (artículo 15 de la Constitución).
126. La nacionalidad ecuatoriana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que pertenezcan al mismo pueblo ancestral ecuatoriano tendrán la doble nacionalidad, con sujeción a los convenios y tratados internacionales y a que voluntariamente manifestaren su deseo de ser ecuatorianos. Por otro lado, el Ecuador ha suscrito convenios con España y los Estados Unidos de América para reconocer la doble nacionalidad de los ciudadanos ecuatorianos residentes en estos países.
127. La elección del cónyuge y el matrimonio en el país son libres. El matrimonio se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal. Así, "la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer [...] que formen un hogar de hecho por [el] lapso [de dos años], generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio" (artículo 38 de la Constitución). En algunos pueblos indígenas todavía se mantiene la costumbre de que la elección de la mujer (novia) la realizan los padres o abuelos y no el hombre (novio).
128. Todo ciudadano ecuatoriano tiene el derecho de ser propietario de bienes y cosas de manera individual o colectivamente, siempre que éstos provengan de trabajos lícitos. Se condena el enriquecimiento ilícito. Se garantiza la propiedad privada y comunitaria. Las propiedades comunitarias ancestrales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos son inalienables, inembargables e indivisibles. Su adjudicación será gratuita y estarán exentas del pago de impuestos prediales.
129. Los ciudadanos extranjeros gozan del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política (arts. 30 a 34) bajo la misma condición de que estos bienes o cosas hayan sido adquiridos en forma lícita. Los referidos artículos concuerdan con el principio constitucional de la igualdad ante la ley.
130. Toda persona tiene el derecho a heredar, salvo que existan prohibiciones legales y/o que sean declaradas por autoridades judiciales: "Serán capaces y dignos de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna [...] Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o cualesquiera establecimiento que no sean personas jurídicas".
131. En el Ecuador se practica el libre ejercicio de pensamiento, conciencia y religión, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado. En el ejercicio de este derecho se respeta la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. Los pueblos indígenas a más de profesar la religión católica, profesan y practican otras religiones. En el ámbito nacional la FEINE agrupa a todos los pueblos y comunidades que practican este tipo de culto.
132. La libertad de opinión y expresión se realiza mediante el uso de los medios de comunicación. Se puede informar y difundir mediante la comunicación oral o escrita. Vale informar que en el país existen alrededor de 10 emisoras radiales dirigidas y controladas por indígenas, en las que los programas culturales y educativos se emiten en sus respectivas lenguas.
133. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, la legislación del Ecuador garantiza el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria (artículo 35 de la Constitución). Sin embargo, la crisis económica por la que atraviesa el país ha deteriorado el nivel adquisitivo de los salarios en todos los estratos que perciben ingresos. A partir de 2001, no obstante, la pobreza disminuyó como resultado de la recuperación de los salarios reales, la caída del desempleo y las remesas del exterior. En definitiva se apreció que las políticas económicas empleadas han sido un instrumento para mejorar las condiciones de vida de la población.
134. En el país no existe impedimento ni restricción para fundar sindicatos o sindicarse. La Constitución garantiza la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos, el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento. Además, los trabajadores participan en las utilidades líquidas de las empresas. Para ejercer estos derechos solamente deben cumplir con los requisitos y condiciones señalados por las leyes, que por cierto no son discriminatorias.
135. En el ejercicio de este derecho, las nacionalidades indígenas y afroecuatorianas mantienen organizaciones bien estructuradas, sólidas y representativas en el ámbito local, provincial, regional y nacional.
136. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, responsable de la planificación y ejecución de vivienda en el país, en los últimos seis años ha ejecutado 21.237 viviendas en el sector rural; en 1993, 824; en 1994, 2.275; en 1996, 2.365; en 1997, 5.062; en 1998, 6.105; en 1999, 4.606 viviendas que benefician a las poblaciones indígenas y afroecuatorianas.
137. En la nueva Constitución Política se reconoce y se garantiza el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos al ejercicio de "sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de [los pueblos indígenas y negros]" (art. 84, párr. 12).
138. El Ecuador ha logrado avances importantes en cuanto a la reducción de la mortalidad infantil. La probabilidad de supervivencia de los niños durante su primer año de vida aumentó durante los últimos 50 años. En 1956 morían antes de cumplir 1 año aproximadamente 100 niños por cada 1.000 nacidos; en 2000 la mortalidad se redujo a la quinta parte. Este cambio es el resultado del mayor acceso de las madres a los servicios de salud, abastecimiento de agua y saneamiento, del progreso educativo de las madres y de la ampliación de los servicios establecidos de vacunación y control médico de los niños.
139. Las Fuerzas Armadas del Ecuador han ejecutado algunos proyectos en beneficio de las comunidades indígenas y afroecuatorianas, en las siguientes áreas: educación 12.000 niños; salud 350.000 personas; vivienda 650 familias; canales de riego 180.000 personas; forestación 1.570 ha; bienestar social 2.400 personas; capacitación 800 personas.
140. Igualmente, las Fuerzas Armadas han realizado seminarios para el personal militar y autoridades de la localidad en derechos humanos, a través de la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos y de la Cruz Roja Ecuatoriana. Con ello se ha capacitado a 40.000 personas.
141. La Policía Nacional también dio un giro a su plan de estudios, que ahora incluye en todas sus academias una cátedra sobre la defensa de los derechos humanos. Los uniformados asistirán a 40 horas trimestrales de esta materia, que representa seis veces más de lo que actualmente reciben. La asignatura será obligatoria para continuar con los cursos. A fin de completar el trabajo, la organización no gubernamental Centro de Estudios e Investigaciones Multidisciplinarias del Ecuador (CEIME) ha realizado varios seminarios de capacitación para los instructores. Para este propósito la institución gestiona un crédito con las Naciones Unidas para elaborar un texto sobre los derechos humanos .
142. Todo ecuatoriano tiene el libre acceso a la educación sin discriminación alguna. Las nacionalidades indígenas cuentan con su propio sistema educativo (Educación Intercultural Bilingüe); utilizan como lengua principal de educación la de la cultura respectiva y el castellano como lengua de relación intercultural.
143. La reducción del analfabetismo es un indicador del esfuerzo por instituir la educación universal en el país. La población de más de 15 años que no sabe leer o escribir disminuyó del 44% en 1950 a cerca del 9% en 2002. De estas personas, el 3% son menores de 24 años, el 10% tienen entre 25 y 64 años y el 37% son mayores de 65 años. El Ecuador se encuentra en una situación más favorable que el promedio de América Latina. En los últimos años se ha notado una desaceleración de la alfabetización debido a la dificultad de enseñar a personas mayores por la crisis económica reciente.
144. La Constitución Política establece que la educación pública "será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente" (art. 67) y se inspira en "principios éticos, pluralistas, democráticos y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, [...] impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz" (art. 66).
145. Además se establece que para la educación y la erradicación del analfabetismo "en el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del Gobierno central" (art. 71). Es necesario recordar que la crisis económica en que se desenvuelve el país no permite por el momento que se cumpla esta disposición.
146. En el país no existe prohibición para que las personas nacionales o extranjeras puedan acceder a todos los lugares y servicios de uso público: se garantiza "el derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados de óptima calidad y a elegirlos con libertad" (art. 23, párr. 7).
Artículo 6
A. Medidas constitucionales
147. Como se ha indicado a lo largo de este informe, en el Ecuador existen suficientes disposiciones y recursos constituciones y legales para garantizar y proteger a las personas de cualquier acto de discriminación racial que viole los derechos humanos y libertades fundamentales. El Estado ecuatoriano se inspira en su historia milenaria, proclama su voluntad de consolidar la unidad sobre la base del reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, asume como deber primordial el asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, rechaza toda forma de discriminación o segregación y reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación.
B. Medidas legislativas
148. Como parte de las medidas constitucionales y legislativas que se han tomado para hacer efectivas las disposiciones de este artículo se encuentran varios artículos de la Constitución Política de la República, el Título II del Código Penal ecuatoriano, que prohíbe a las autoridades y a las instituciones públicas y privadas promover o incitar la discriminación racial y sanciona a aquellos que cometan estas prácticas.
149. El Estado ecuatoriano, mediante la Ley de Casación, garantiza la correcta aplicación de la ley en las sentencias, asegurando la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. La casación es un recurso extraordinario que debe ser conocido y resuelto únicamente por la Corte Suprema de Justicia cuando, al dictar la sentencia, el juez comete errores en la interpretación de las normas del derecho o normas procesales, aplica indebidamente la ley o cuando la sentencia no cumpliere los requisitos exigidos por la ley .
150. Las principales instituciones competentes para proteger y garantizar todo acto de discriminación racial son: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, tribunales y juzgados; los jueces; los municipios (hábeas corpus), la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Consumidor, el Tribunal Constitucional.
151. En cuanto a recursos se tiene: hábeas corpus, hábeas data, recurso de amparo , casación.
152. Según un informe de la CONAIE se conoce que "A pesar de contar con estos recursos, los delitos por discriminación racial no son denunciados ante los jueces. Existe cierta desconfianza tradicional en la justicia por parte de los indígenas y afroecuatorianos" .
Artículo 7
A. Medidas constitucionales
153. El Ecuador cuenta con una legislación clara que sirve de soporte a las medidas que han sido adoptadas en cumplimiento de este artículo. La educación, según la Constitución, se inspira en "principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos; promoverá el respeto a los derechos humanos; fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; [...] impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz" (art. 66). Además, "desechará todo tipo de discriminación y reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias" (art. 67),
154. Las comunidades indígenas, mediante el desarrollo de sus propios programas educativos, han aportado positivamente para concienciar a la sociedad ecuatoriana en el respeto de las diversidades culturales y lingüísticas. Estas experiencias han servido de base para la implementación de la educación bilingüe en el país.
155. En todos sus programas educativos están tácitamente incluidos los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La realidad de que en el país existen diversos pueblos con sus propias culturas (idioma, vestido, formas de vida, organización social, autoridades, etc.) explica su principal objetivo de promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los distintos pueblos o etnias existentes, con miras a establecer una sociedad intercultural.
156. Varias organizaciones sociales emiten programas radiales de educación, que se difunden especialmente en la región amazónica ecuatoriana donde habitan varias poblaciones y nacionalidades indígenas. De esta manera se imparte instrucción y enseñanza, especialmente de carácter básico.
B. Medidas legislativas
157. Mediante reforma a la Ley y Reglamento de Educación y como régimen especial de educación, en 1988 se creó la DINEIB del Ministerio de Educación y Cultura, responsable del desarrollo de la educación de las nacionalidades. Este organismo gubernamental plantea una educación que parte del reconocimiento y valoración de la propia cultura, para, paulatina y selectivamente, integrar los elementos culturales de otros pueblos.
158. Para el desarrollo y la promoción cultural son varios los organismos encargados que cumplen con esta función: el mismo Ministerio de Educación y Cultura, cumple con la función de educar y desarrollar la cultura de los ecuatorianos; el Consejo Nacional de Cultura; la Casa de la Cultura Ecuatoriana (matriz y núcleos provinciales); la DINEIB; el CODENPE, organismos oficiales responsables del desarrollo cultural de los pueblos y nacionalidades. Por otro lado, la población afroecuatoriana también cuenta con su propio organismo, el CODAE. Todas estas entidades reciben apoyo estatal y de las organizaciones no gubernamentales, nacionales y/o extranjeras.
159. La mayoría de los medios de comunicación colectivos de carácter privado no tienen actualmente programas de difusión sobre los propósitos y principios señalados en los instrumentos de los derechos humanos. Los programas informativos visuales o audiovisuales, escritos y orales, mayoritariamente se desarrollan en idioma castellano.
160. Para el año 2002, en el Ecuador existen 20 canales de televisión; 5 de ellos tienen cobertura nacional y 16 son canales locales, a lo que se agrega la cobertura para 63 canales de televisión por cable. Según el Consejo Nacional de Telecomunicaciones hay 887 emisoras de radio, la mayoría tienen alcance local . Los periódicos con alcance nacional llegan a 8 y existen 15 periódicos locales (muchos de ellos con circulación semanal o mensual). Los medios impresos dominan el campo de información social, 10 emisoras radiales están dirigidas por indígenas, y en ellas los programas se emiten en sus respectivas lenguas.
161. Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha iniciado un proceso de difusión y capacitación en aspectos relacionados con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual convocó a todos los sectores sociales y gubernamentales a participar en forma directa en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, que fue adoptado como política de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1527, de 18 de junio de 1998.
162. El Plan tiene como objetivo fundamental prevenir, erradicar y sancionar la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar, a través de los organismos del Estado y de la sociedad civil, políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;
b) Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan; y
c) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia .
163. El Plan está orientado a hacer efectivo el pleno goce de los siguientes derechos: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos; derechos humanos y medio ambiente; derechos humanos y comunicación social; y derechos humanos por grupos de población: niños, niñas y adolescentes, mujeres, minorías sexuales, discapacitados, detenidos, seguridad ciudadana y seguridad de los individuos.
164. Como un avance en este proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el Plan en cuatro idiomas occidentales e incluyó el idioma quichua. Impulsó, con el apoyo de la sociedad civil, la elaboración de los planes operativos por sectores de población y ejecutó seminarios de capacitación, dirigidos a profesionales de organismos estatales y de organizaciones no gubernamentales en la preparación de informes sobre instrumentos internacionales de derechos humanos.
165. En el marco de ejecución del Plan, se han realizado tres seminarios regionales de difusión de los planes operativos y se han elaborado cuñas televisivas sobre los derechos de algunos sectores de la población, incluidos los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Este material ha sido difundido por los canales de televisión en idioma quichua, shuar y español.
166. Se han hecho también esfuerzos para garantizar los derechos de otras minorías sociales como, por ejemplo, la despenalización de expresiones y de orientación sexual de las personas, así como esfuerzos para eliminar la represión policial de las minorías sexuales. Estos cambios han permitido además el fortalecimiento de la organización de las distintas minorías sexuales, grupos que contribuyeron a la formulación del capítulo correspondiente del Plan.
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