Distr.GENERAL
CMW/C/ECU/Q/125 de mayo de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial del Ecuador (CMW/C/ECU/1)
I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
1.Sírvanse especificar en qué fase se encuentra el proceso de armonización de las leyes nacionales sobre migración con la Convención.
2.Sírvanse describir la función de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe del Estado Parte.
3.Sírvanse facilitar información actualizada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre el volumen y la naturaleza de las corrientes de migración en el territorio del Estado Parte durante el período comprendido entre 2003 y 2006.
4.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para divulgar y fomentar la Convención. Sírvanse también indicar si se llevan a la práctica programas de capacitación específicos destinados a los correspondientes funcionarios públicos, como los agentes de la policía de fronteras y los trabajadores sociales, así como los jueces, los fiscales y los funcionarios del Gobierno pertinentes.
GE.07-42187 (S) 130607 140607
5.Con respecto al artículo 37 de la Ley de migración, sírvanse aclarar si el hecho de entrar en el Ecuador sin documentos o en situación irregular constituye un delito. De ser así, especifiquen la naturaleza del delito y las sanciones impuestas.
6.Sírvanse informar al Comité sobre:
La aplicación del "Plan Nacional para combatir la Trata y el Tráfico Ilegal de Migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores". A ese respecto, sírvanse también indicar si se han asignado un presupuesto específico y recursos humanos para la aplicación de dicho plan.
Las actividades de la "Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales" y especialmente sobre la situación del proyecto de decreto ejecutivo para la creación de un Consejo Nacional de Migraciones Laborales mencionado en el apartado a) del párrafo 102 del informe del Estado Parte.
El mandato, el papel, la composición y la función del Consejo Consultivo de Política Migratoria.
7.Sírvanse explicar si las leyes nacionales contemplan la aplicación de las disposiciones de la Convención a refugiados y apátridas (apartado d) del artículo 3 de la Convención).
8.En relación con el artículo 12 de la Ley de extranjería, sírvanse aclarar si las disposiciones de la Convención se aplican a las personas consideradas "no inmigrantes" y de qué manera.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
A. Principios generales
9.Sírvanse aclarar la situación de la Convención dentro del ordenamiento jurídico del Estado Parte y explicar qué ocurriría en caso de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales, en particular la Constitución. Además, sírvanse facilitar información y ejemplos de casos, si los hubiere, en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales.
10.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para luchar contra lo que parecen actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migratorios y sus familiares, y para evitar su estigmatización social. A ese respecto, sírvanse explicar cómo se puede evitar que el hecho de pedir el certificado del pasado judicial exclusivamente a los migrantes colombianos contribuya a su estigmatización y estereotipación. Además, sírvanse facilitar información sobre la repercusión y las consecuencias de esta medida en las corrientes migratorias.
11.Sírvanse explicar de qué manera pueden ejercer en la práctica los trabajadores migratorios sin documentación y sus familiares su derecho a un recurso efectivo, de conformidad con el artículo 83 de la Convención, y especificar qué autoridades judiciales, administrativas, legislativas o de otra índole son competentes para recibir denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.
B. Parte III de la Convención
12.Sírvanse aclarar si existe un proceso de examen independiente, administrativo o judicial, contra las órdenes de exclusión, expulsión o deportación y, de ser así, cómo se aplica en la práctica.
13.Sírvanse indicar el número de migrantes que se encuentran bajo detención administrativa o judicial por violaciones de las disposiciones en materia de inmigración, así como la duración de su detención. A este respecto, en relación con el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención, sírvanse también indicar las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por haber violado las disposiciones en materia de migración estén separados de los presos que cumplen condena o de las personas detenidas en espera de juicio. En caso de detención, ¿hay lugares específicos para albergar a los trabajadores migratorios y sus familiares distintos de los lugares donde están recluidos los demás detenidos?
14.Sírvanse aclarar la naturaleza del permiso de salida expedido por el Servicio de Migración de la Policía Nacional mencionado en el apartado d) del párrafo 69 del informe del Estado Parte.
15.Sírvanse informar al Comité sobre toda medida concreta que se haya adoptado para proteger a los trabajadores migratorios indocumentados, en especial a las mujeres, que, al parecer, suelen ser víctimas de abusos como largas jornadas de trabajo, y son discriminados diariamente.
16.Sírvanse hacer comentarios sobre los informes de que:
a)Los migrantes que trabajan en las plantaciones de plátanos, como los niños, trabajan en condiciones peligrosas y, por ejemplo, están expuestos a pesticidas y fungicidas tóxicos, y consumen agua que no cumple las medidas sanitarias. A ese respecto, sírvanse también indicar si se han tomado medidas para remediar esa situación.
b)Hay cada vez más niños migrantes que practican la prostitución, en particular en Lago Agrio en la provincia de Sucumbíos. A ese respecto, sírvanse indicar si se han tomado medidas para remediar esta situación.
17.En relación con el artículo 23 de la Convención, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan recurrir efectivamente a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular para asistir a los que se encuentran detenidos.
18.Con referencia al artículo 25 de la Convención, sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los trabajadores migratorios reciban un trato igual en lo que se refiere a la remuneración y otras condiciones de empleo como, por ejemplo, las horas extraordinarias, las horas de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones retribuidas, la seguridad, la salud o el fin de la relación contractual.
19.Sírvanse indicar qué órganos son responsables de facilitar la información que se requiere en el artículo 33 de la Convención a los trabajadores migratorios en tránsito o que residen en el Ecuador.
20.Sírvanse proporcionar más información sobre el mandato y la función de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios en relación con los trabajadores ecuatorianos en el extranjero.
21.Sírvanse especificar cómo se garantiza efectivamente en la práctica el derecho de todos los hijos de trabajadores migratorios, incluso los que carecen de documentos, a ser inscritos al nacer y a tener una nacionalidad, también teniendo en cuenta que, como se señala en el párrafo 281 del informe del Estado Parte, hay migrantes irregulares que no suelen registrar a sus hijos porque desconocen la ley y temen ser deportados. Además, sírvanse facilitar más información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso a la educación de los niños de trabajadores migratorios indocumentados.
22.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para ofrecer un sistema efectivo de defensa pública para los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular información sobre los recursos humanos y económicos disponibles a tal efecto. Sírvanse también informar al Comité de las medidas tomadas para lograr que se apliquen efectivamente las leyes vigentes por las que se regula el proceso con las debidas garantías.
C. Parte IV de la Convención
23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que ya haya tomado el Estado Parte para facilitar que los trabajadores migratorios ecuatorianos que viven en el extranjero ejerzan su derecho al voto y a ser elegidos en las elecciones celebradas en su país. A este respecto, sírvanse también informar al Comité del nivel de participación de los ecuatorianos que viven en el extranjero en las últimas elecciones celebradas en 2006.
24.Sírvanse informar al Comité sobre las leyes y la práctica relativas a la reunificación familiar de los trabajadores migratorios de conformidad con el artículo 44 de la Convención, así como sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para facilitarla.
25.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios tienen derecho a constituir asociaciones y sindicatos, y a participar en sus órganos ejecutivos. Sírvanse también indicar si hay un sistema de registro para las asociaciones y/o sindicatos de trabajadores migratorios que existen en el territorio del Estado Parte.
D. Parte V de la Convención
26.Sírvanse informar al Comité sobre el marco legislativo y las medidas tomadas para garantizar que los trabajadores agrícolas de temporada y los trabajadores fronterizos en todo el país no sean discriminados y gocen plenamente del derecho a un trato igual a los nacionales con respecto a la salud, la educación, un salario justo, las condiciones de trabajo y las prestaciones de seguridad social.
E. Parte VI de la Convención
27.Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo del contrabando y la trata de migrantes. Sírvanse también facilitar al Comité información (por ejemplo, datos sobre enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas durante el período comprendido entre 2003 y 2006) sobre:
El alcance del fenómeno de la trata de personas tanto dentro del territorio del Estado Parte como a través y a partir de él, así como las medidas adoptadas para combatirla.
Las medidas tomadas para luchar contra las redes criminales que operan desde el territorio del Estado Parte y que sacan clandestinamente del país a migrantes. A ese respecto, y en relación con el párrafo 433 del informe del Estado Parte, sírvanse informar al Comité en particular sobre las medidas que se hayan tomado para combatir la explotación y el contrabando de migrantes en la frontera Norte por parte de los denominados cuadrilleros.
28.Sírvanse indicar la posición adoptada por el Estado Parte, así como las medidas que toma, cuando las embarcaciones en las que viajan migrantes ecuatorianos son interceptadas en el mar por terceras partes.
29.Sírvanse actualizar y describir con más detalle las medidas que haya tomado el Estado Parte para dar apoyo y facilidades a los trabajadores migratorios que regresan, así como para la aplicación de acuerdos bilaterales o regionales sobre el regreso de los trabajadores migratorios. A este respecto, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la aplicación de los instrumentos regionales en la esfera de la migración, como el Instrumento Andino de Migraciones Laborales y la Declaración de Lima de mayo de 2006.
30.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las iniciativas para regularizar la situación de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Ecuador. A ese respecto, sírvanse informar al Comité de la repercusión y de la aplicación del Acuerdo firmado en diciembre de 2006 entre el Estado Parte y el Gobierno del Perú, con el fin de regularizar la situación de los nacionales de ambos Estados que trabajan en la región fronteriza entre los dos países.
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