72º período de sesiones
17 de mayo a 3 de junio de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10 . 700 palabras como máximo), de ser posible antes del 1 de marzo de 2016.
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
1.A menos que se indique otra cosa, las respuestas en cada parte a la presente lista de cuestiones deben incluir información sobre Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, así como sobre los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, según proceda.
Parte I
En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.
2.Sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre el proceso de elaboración de una carta de derechos para el Reino Unido, incluida información sobre la manera en que durante el proceso se han realizado consultas con niños, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos en el Estado parte, y sobre cómo la carta afectará a la protección de los derechos del niño de acuerdo con la Convención, en comparación con la Ley de Derechos Humanos de 1998.
3.Dado que la Convención no se ha incorporado al derecho interno del Estado parte, sírvanse explicar qué avances se han realizado para dar pleno efecto a la Convención en los planos estatal y de cada una las cuatro naciones, incluidas las medidas adoptadas para garantizar recursos internos para las vulneraciones de los principios y derechos establecidos en la Convención.
4.Informen al Comité acerca de las medidas que el Estado parte ha adoptado para asegurar que los Comisionados de la Infancia de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte sean independientes, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y tengan el mandato de, entre otras cosas, recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en su nombre respecto a la violación de sus derechos.
5.Sírvanse explicar por qué los niños menores de 18 años, o menores de 16 en Irlanda del Norte, están excluidos de la legislación sobre discriminación por motivos de edad o de propuestas de leyes de este tipo.
6.Sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados en los territorios de ultramar respecto de la abolición de toda distinción legal en cuanto al estatus entre los niños “con condición ciudadana” y aquellos “sin condición ciudadana”, así como entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio.
7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para proteger a los niños, en especial a los musulmanes, de los efectos estigmatizadores de las medidas contra el terrorismo.
8.Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de los niños y la representación de los niños en procesos civiles y penales, en el contexto de recortes en la provisión de asistencia jurídica gratuita.
9.Sírvanse explicar por qué no se ha creado un parlamento de los jóvenes en Irlanda del Norte y por qué se ha retirado el apoyo al Funky Dragon en Gales, lo que ha llevado a su disolución. Aclaren también qué avances se han logrado en esta esfera en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.
10.Proporcionen al Comité información actualizada sobre las iniciativas para reducir a 16 años la edad mínima para votar en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte.
11.Sírvanse informar de cómo el Estado parte tiene intención de cumplir con su obligación de eliminar todas las disposiciones legales que justifican los castigos corporales a los niños en el hogar y en todos los demás entornos en el Estado parte, incluyendo las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar.
12.Sírvanse brindar más información acerca de cómo se ha prohibido o restringido el uso de medios de contención en instituciones educativas, de detención, de salud mental, de bienestar y de inmigración, tanto de tipo residencial como no residencial, en el Estado parte. Se ruega expliquen también cómo se supervisa el cumplimiento de dicha prohibición o restricción.
13.Sírvanse proporcionar información acerca de las causas del reciente aumento del número de niños internados en centros de acogida. Sírvanse explicar al Comité por qué presuntamente muchos niños internados son trasladados frecuentemente, así como aportar información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar la estabilidad y continuidad del acogimiento de niños. Aporten más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños en acogida estén en contacto regular con sus familias cuando ello redunde en el interés superior del niño.
14.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas o previstas para atender el aumento en la demanda de servicios de salud mental para niños. Sírvanse incluir información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a estos servicios para la prevención, detección temprana, tratamiento, recuperación y reintegración, incluso para abordar el abuso sexual de niños. Expliquen cómo se protege el interés superior del niño y cómo se da la debida consideración a la opinión del niño en los casos de tratamiento de salud mental de niños menores de 16 años.
15.Sírvanse aclarar si se imparte educación sexual y sobre las relaciones en todos los entornos educativos, incluidas las escuelas especiales para niños con discapacidad y con necesidades educativas especiales, así como en la educación proporcionada en los centros de detención de jóvenes, tales como las instituciones para menores infractores y los centros vigilados de formación. Aclaren también si la educación sexual y sobre las relaciones incluye información sobre cómo acceder a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, anticonceptivos y apoyo en casos de abuso o explotación sexuales.
16.Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre posible nueva legislación que se espera que sustituya a la Ley sobre Pobreza Infantil de 2010 y sobre su contenido de forma detallada, así como de la manera en que se han realizado consultas con niños y otras partes interesadas para elaborar la legislación. Indiquen si se ha realizado una evaluación del impacto sobre los derechos de los niños de la reciente reforma de los servicios sociales, incluidos el límite máximo de las prestaciones familiares y otras reducciones de las prestaciones. Tengan a bien indicar asimismo las medidas que se están tomando para mitigar el impacto negativo de esta reforma en el disfrute de los derechos de los niños, en especial aquellos en situaciones vulnerables.
17.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir el problema de los niños sin hogar, incluidos los niños mayores de 16 años. Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para prevenir que los niños sean colocados por parte de los poderes públicos en alojamientos transitorios durante períodos prolongados antes de tener acceso a un alojamiento permanente.
18.Sírvanse aportar información sobre los esfuerzos para poner fin a la segregación en la educación en las escuelas de Irlanda del Norte y a la selección académica para la educación posprimaria por medio de pruebas de traslado.
19.Sírvanse explicar cómo se tiene en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en las decisiones que involucran a niños migrantes, niños solicitantes de asilo o niños refugiados, incluido en lo que respecta a la determinación de la edad, la condición de refugiado y los permisos de residencia. Sírvanse aclarar de qué manera las instrucciones en materia de asilo sobre la determinación de la edad están en consonancia con la política general del Estado parte de tratar como niño al individuo cuya edad no está clara hasta que la evaluación haya finalizado (véase CRC/C/GBR/5, párr. 226).
20.Sírvanse aportar información sobre los avances realizados para elevar la edad mínima de responsabilidad penal y para desarrollar una amplia serie de medidas alternativas a la detención para los niños en conflicto con la ley y garantizar que nunca sean enjuiciados como adultos en tribunales ordinarios. Sírvanse informar también al Comité sobre los avances hechos en el establecimiento de un sistema de justicia juvenil en Irlanda del Norte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el diseño de institutos vigilados ( secure colleges ) (véase CRC/C/GBR/5, párr. 263), destacando de qué manera serán compatibles con la Convención.
21.Sírvanse informar de los progresos realizados en la abolición de la posibilidad de que se imponga la cadena perpetua, llamada reclusión mientras plazca a Su Majestad o reclusión de por vida o de una manera similar; para delitos cometidos cuando el reo tenía menos de 18 años de edad.
22.En relación con las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GBR/CO/1), sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar sus recomendaciones. Sírvanse informar también al Comité sobre cualquier medida adoptada tras las recientes investigaciones sobre abusos y explotación sexuales, incluidos la explotación sexual de niños por bandas en Rotherham (investigación Jay) y los abusos sexuales cometidos por sacerdotes (investigación Goddard).
23.En lo que respecta a las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GBR/CO/1), sírvanse comentar la información de que la Junta del Ejército anunció recientemente su intención de ampliar el reclutamiento de niños. Sírvanse también comentar la información de que el período mínimo de servicio de los niños es más largo que el de los adultos.
24.Sírvanse informar al Comité de cualquier exportación de armas desde 2009 a cualquiera de los países enumerados en los anexos I y II del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/69/926-S/2015/409); si se han producido tales exportaciones, sírvanse indicar a qué países y explicar qué medidas tomó el Estado parte para garantizar que esas armas no llegaran a partes que reclutan o utilizan niños en conflictos armados.
Parte II
En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) y las reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
1.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del presupuesto consolidado sobre los niños y los sectores sociales, de ser posible con indicaciones del porcentaje de cada partida presupuestaria en relación con el presupuesto nacional total, el producto nacional bruto y la distribución geográfica.
2.Sírvanse proporcionar, en su caso, datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica sobre:
a)El número de órdenes por comportamientos antisociales, interdictos civiles y órdenes de dispersión dictadas contra niños en aplicación de la Ley de Comportamiento Antisocial, Criminalidad y Actuación Policial de 2014;
b)El número de incidentes en los que se usaron dispositivos de descarga eléctrica, proyectiles de energía atenuada y balas de goma o plástico contra niños;
c)El número de controles de interpelación y registro realizados a niños;
d)El número de niños que han sido víctimas de violencia perpetrada por agentes no estatales involucrados en ataques de tipo paramilitar en Irlanda del Norte;
e)El número y la proporción de personas que fueron tuteladas cuando eran niños que tienen acceso a empleo, educación, capacitación y vivienda adecuada;
f)El número de niñas que han sido sometidas a mutilación genital femenina;
g)Los servicios de salud mental para niños, incluyendo lo siguiente: el número de niños con necesidad en materia de salud mental; el número de niños en lista de espera para servicios de atención de la salud mental para niños y adolescentes; el tiempo de espera medio para recibir atención especializada ambulatoria; el número de niños con necesidades de salud mental ingresados en módulos para adultos de hospitales psiquiátricos, tratados en unidades de tratamiento y evaluación, así como detenidos en celdas policiales;
h)El número absoluto y como proporción entre todos los niños de los que hacen frente a pobreza económica relativa, pobreza absoluta, así como a una combinación de pobreza económica y privación material después de los costes de la vivienda;
i)El número de niños en situación de malnutrición infantil, incluidas las deficiencias relacionadas con la desnutrición, hipernutrición y micronutrición;
j)El número de niños que utilizan bancos de alimentos;
k)El número de niños sin hogar, incluyendo aquellos instalados en alojamientos transitorios, tales como hostales con desayuno, durante más de seis semanas;
l)El número de niños con discapacidad y necesidades educativas especiales que asisten a escuelas convencionales, a clases o unidades especiales en escuelas convencionales o especiales, o que no están escolarizados, desglosado, a ser posible, por el tipo de deficiencia y trastorno;
m)El número de niños en conflicto con la ley enjuiciados en tribunales para menores, enjuiciados en tribunales para adultos y a los que se han aplicado medidas alternativas al enjuiciamiento;
n)El número de niños a los que se aplica la reclusión en régimen de aislamiento o segregación en custodia y la duración de dicha reclusión o segregación;
o)El número de niños involucrados en explotación sexual, pornografía y trata, y el número de dichos niños a los que se proporcionó acceso a servicios de recuperación y reinserción social.
3.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
4.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.