Naciones Unidas

CAT/C/MNE/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Montenegro relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 12 de mayo de 2023]

Información relativa al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 19 y 23 de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro, de 13 de mayo de 2022

1.El Estado de Montenegro expresa su gratitud por el exhaustivo trabajo del Comité contra la Tortura y por las observaciones sobre el tercer informe periódico de Montenegro que este aprobó en su 1953ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2022 (CAT/C/MNE/CO/3).

2.El Estado de Montenegro tiene el honor de presentar información relativa al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 19 y 23 de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro, de 13 de mayo de 2022.

Condiciones de reclusión

3.En lo que respecta a la infraestructura y las condiciones materiales de los lugares de reclusión de la Dirección de Policía, y con el fin de mejorarlas y ponerlas en consonancia con las normas mínimas y las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura y de este Comité, la Dirección de Policía se ha dirigido varias veces por escrito a las autoridades competentes en la materia. En aras de mejorar las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de libertad, el Ministerio del Interior emprendió la redacción del reglamento sobre las condiciones de los centros de reclusión ateniéndose a las normas nacionales e internacionales.

4.Asimismo, para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, así como para fortalecer el sistema de sanciones penales alternativas y llevar a cabo el mantenimiento ordinario de las instalaciones, la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales ha puesto en marcha la construcción de cuatro nuevas instalaciones, a saber: un centro especializado de atención sanitaria, un centro multifuncional, un local de admisión y un establecimiento penitenciario de régimen abierto, mientras que continúan los trabajos preparatorios para la construcción de la prisión de la región septentrional de Montenegro en el municipio de Mojkovac. La construcción prevista por la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales de un centro especializado de atención sanitaria, un nuevo local de admisión, un establecimiento penitenciario de régimen abierto y un centro multifuncional es un proyecto infraestructural que reviste gran importancia. La Comisión Evaluadora ha completado la evaluación de las propuestas presentadas por los licitadores en el procedimiento de contratación pública relativo al proyecto “La Unión Europea por una mejora del acceso a la justicia y los derechos fundamentales”, una de cuyas fases consiste en la construcción de cuatro instalaciones a cargo de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales (un centro especializado de atención sanitaria, un nuevo local de admisión, un centro multifuncional y un establecimiento penitenciario de régimen abierto). El 1 de diciembre de 2022 se firmó un contrato público entre la Dirección de Proyectos de Capital y la sociedad IGP Fidija LLC Podgorica para la construcción de esas instalaciones. Las obras se iniciaron en enero de 2023 y su duración prevista es de 24 meses. El 16 de diciembre de 2021, el Gobierno aprobó un documento sobre la realización de proyectos de infraestructuras en el sector de la justicia, que se llevan a cabo gracias a los fondos de los Instrumentos de Ayuda de Preadhesión, y el 20 de octubre de 2022 aprobó otro documento sobre la necesidad de destinar fondos adicionales a la ejecución del programa en el ámbito del estado de derecho y los derechos fundamentales financiado a través del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de 2018. Así pues, se establecieron las disposiciones financieras para la ejecución de ese programa en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de 2018.

5.Se aprobó la candidatura del proyecto del Ministerio de Justicia y se recibió el 100 % de los fondos previstos en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales en concepto de subvenciones de asistencia técnica por un importe total de 1.200.000 euros. Además, se elaboraron los planos para la construcción de la prisión, que tendrá capacidad para alojar a 200 personas privadas de libertad y 120 funcionarios. En 2021 se decidió que el Estado de Montenegro tomaría en préstamo fondos del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, por un importe de hasta 15.000.000 de euros, para satisfacer las necesidades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de las Minorías en relación con la construcción de las instalaciones de la prisión de Mojkovac. El 17 de octubre de 2022 se firmó un contrato público entre la Dirección de Proyectos de Capital y la sociedad ING INVEST LLC Danilovgrad para la realización de la auditoría del proyecto detallado relativo a la construcción de la prisión de la región norte de Montenegro en el municipio de Mojkovac.

6.Se continuó impartiendo cursos de capacitación y desarrollo profesional al personal de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales, poniendo especial énfasis en los siguientes temas: normas nacionales e internacionales de protección contra la tortura, malos tratos y tratos inhumanos y degradantes dispensados a las personas privadas de libertad; y aplicación de las recomendaciones contenidas en las opiniones que el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro transmitió a la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales.

7.Con arreglo al procedimiento de publicación de vacantes establecido por la ley, en el período sobre el que se informa se contrató con carácter indefinido a 24 nuevos funcionarios de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales: 14 funcionarios en el Departamento de Seguridad, repartidos en cuatro prisiones; 1 médico jefe en el Departamento de Atención Sanitaria; 2 enfermeros; 1 funcionario en la Oficina de Contratación Pública; y 6 funcionarios en el Departamento de Formación Profesional y Trabajo de los Presos. Con miras a mejorar la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, se contrató con carácter indefinido a 3 funcionarios, a saber, 1 jefe de sanidad penitenciaria y 2 enfermeros, mientras que continuó el procedimiento de contratación para los siguientes puestos: 1 internista, 1 urólogo, 1 cirujano, 1 fisioterapeuta, 1 radiólogo, 1 enfermero de radiología, 2 psiquiatras en las prisiones de Spuž, 1 psiquiatra y 1 médico general en la prisión de Bijelo Polje. Además, en 2022 se contrató a 3 enfermeros y 2 médicos con el objetivo de prestar a esas personas una atención sanitaria más completa y de mayor calidad.

Investigación de casos de tortura y malos tratos

8.La Fiscalía de Montenegro aplica la Instrucción de Carácter General del Fiscal Supremo en todos los casos en los que existan dudas razonables de que se hayan vulnerado los derechos humanos consagrados en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Por lo tanto, cuando la Fiscalía tenga conocimiento de que se han producido vulneraciones de los derechos reconocidos en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, deberá emitir una orden para la contratación de un perito médico, adoptar todas las medidas y acciones necesarias para que se investiguen a fondo esas alegaciones y dejar constancia de ellas por escrito. Este enfoque debe adoptarse independientemente de si la persona presenta lesiones externas visibles. Incluso en ausencia de acusaciones explícitas de malos tratos, el fiscal debe adoptar un enfoque proactivo y emitir una orden para la contratación de un perito médico forense siempre que haya otras razones que indiquen que la persona interrogada puede haber sido víctima de malos tratos.

9.Además, en los casos en que se hayan incoado procedimientos penales contra agentes de policía y funcionarios de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales por la comisión de los delitos de malos tratos, tortura y lesiones corporales graves, tipificados respectivamente en los artículos 166a, 167 y 151 del Código Penal de Montenegro, el fiscal informará de ello a la jefatura de la autoridad en la que trabaje el agente para que la autoridad competente adopte las medidas oportunas.

10.Por otra parte, en esas actuaciones judiciales, los fiscales exigen la imposición de sanciones penales más severas y, cuando existe fundamento jurídico para ello, interponen recursos para que se impongan esas sanciones penales a los autores de los delitos.

11.En el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de marzo de 2023, la Fiscalía de Montenegro incoó 28 causas penales contra 67 agentes de policía por delitos en los que resultaron heridas varias personas. Se dictaron un total de 20 decisiones de destitución contra varios funcionarios. En 10 causas incoadas contra varias personas se están llevando a cabo investigaciones preliminares y se está investigando a 8 personas.

12.En el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, los tribunales sustanciaron un total de 30 causas contra 49 acusados, todos ellos agentes de policía, por los delitos de extorsión de confesiones y malos tratos, tipificados respectivamente en los artículos 166 y 166a del Código Penal de Montenegro. De ellas, en el período sobre el que se informa se archivaron 11 causas contra 17 acusados, mientras que las causas restantes (19) siguen pendientes de resolución. En cuanto a las sentencias, predominan las condenatorias, mientras que en 2 causas se dictaron sentencias absolutorias.

13.El Reglamento sobre las características detalladas de las marcas distintivas de los equipos especiales de los agentes de policía (Gaceta Oficial de Montenegro 34/2022) establece las características que han de tener las marcas ubicadas en ciertas partes de esos equipos especiales para permitir la identificación de los agentes de policía cuando, debido al uso de esos equipos especiales en el desempeño de sus funciones, no puedan presentarse o su identificación no sea posible. Cabe destacar que esas disposiciones se aplican de manera sistemática, lo que significa que todos los agentes de policía llevan en sus uniformes placas con su nombre y número de identificación durante las concentraciones públicas de alto riesgo y durante el desempeño de su trabajo y funciones habituales. Los representantes de los órganos de control interno y del Defensor del Pueblo estuvieron presentes en todas las concentraciones que entrañaban un alto riesgo para la seguridad, y en esas ocasiones no se registraron quejas por la falta de placas de identificación visibles.

14.La actuación procesal que implica el interrogatorio de los sospechosos por los agentes de policía, que en la práctica es extremadamente infrecuente, se realiza única y exclusivamente previa autorización de la Fiscalía, de conformidad con el artículo 261, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal. Para que la policía pueda grabar el interrogatorio de un sospechoso, debe obtener su consentimiento y su abogado defensor debe estar presente.

15.La supervisión y el control interno del uso de medios coercitivos se reflejan en la evaluación sobre la justificación y la legalidad que realiza el director de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales, a partir de la cual se elabora un informe que se remite al Ministerio de Justicia que, a su vez, también dispone de los mecanismos de control de la ejecución de las sanciones penales previstos por la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad. Para evitar el uso excesivo de la fuerza contra las personas privadas de libertad, se aplican medidas preventivas que incluyen la capacitación profesional continua de los funcionarios y la contratación del personal necesario. Cabe señalar que en 2022 no se registraron casos de uso excesivo de medios coercitivos. Asimismo, es importante destacar la labor de supervisión de la prevención y represión del uso excesivo de la fuerza por funcionarios públicos que lleva a cabo el Mecanismo Nacional de Prevención, que es la institución encargada de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

16.De conformidad con el artículo 9 de la Instrucción sobre la Asistencia Sanitaria a los Detenidos y los Condenados, de 2019, cuando las personas privadas de libertad se someten a un reconocimiento médico van siempre acompañados por un funcionario de seguridad. Durante el reconocimiento, el funcionario de seguridad permanece en la sala de espera situada frente a la clínica, a menos que el médico considere imprescindible su presencia. Además, los reconocimientos se realizan sin dilaciones. Al examinar a una persona privada de libertad, el médico de la prisión toma nota de lo que dice el paciente y detalla sus propias conclusiones. Si, durante el primer reconocimiento, el médico detecta lesiones en el cuerpo del paciente, las anota de manera detallada en su historial clínico e informa al funcionario a cargo de la prisión, que a su vez está obligado a informar al fiscal competente. De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios públicos y las personas que ocupan cargos de responsabilidad en órganos estatales, los órganos de la administración local, las empresas públicas y las instituciones tienen la obligación de informar sobre los delitos susceptibles de enjuiciamiento de oficio de los que hayan sido informados o de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. También tienen la obligación de denunciar los delitos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones todas las personas físicas y jurídicas que, conforme a la ley, ejerzan determinadas facultades públicas o cuyo oficio consista en la protección y la seguridad de personas y bienes, la protección de la salud de las personas y el desempeño de funciones relacionadas con el cuidado, la crianza o la educación de menores.

17.El Reglamento sobre Uniformes, Insignias, Armas, Vehículos y Equipo Especial de los Agentes de Seguridad de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales (Gaceta Oficial de Montenegro núm. 17/2020) establece que la insignia especial —en la que figuran el nombre y el apellido del funcionario— ha de llevarse en la parte externa del uniforme, en el lado derecho del pecho, debajo de la insignia de rango.

Impunidad de los crímenes de guerra y reparación para las víctimas

18.En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 15 de marzo de 2023, la Fiscalía Especial incoó procedimientos en relación con las siguientes causas por crímenes de guerra:

19.Causa Ktr-S núm. 166/22, incoada el 4 de mayo de 2022 sobre la base del escrito presentado por D. L. en relación con los crímenes de guerra cometidos en Štrpci. A raíz del mencionado escrito, y tras recibir información de la División Especial de Policía, en el período sobre el que se informa la Fiscalía Especial envió una carta rogatoria a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en la que solicitaba asistencia judicial mutua. Tras recibir respuesta de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, la causa se archivó el 2 de febrero de 2023 mediante notificación oficial, que se remitió a D. L.

20.Causa Ktr-S núm. 175/22, incoada el 9 de mayo de 2022 sobre la base de una carta rogatoria recibida de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en la que se solicitaba información concreta. La Fiscalía Especial solicitó esa información al Ministerio del Interior y la remitió a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina el 6 de junio de 2022, en el marco de un acuerdo de asistencia judicial mutua.

21.Causa Ktr-S núm. 232/22, incoada el 9 de junio de 2022 sobre la base de una carta rogatoria recibida de la Fiscalía del Distrito de Trebinje, transmitida por la Fiscalía Superior el 7 de junio de 2022, por la que se solicitaba el interrogatorio de una persona en relación con un crimen de guerra. La respuesta a la carta rogatoria se finalizó el 21 de julio de 2022 y se envió al Ministerio de Justicia de Montenegro para que este la remitiera a la Fiscalía de Distrito de Trebinje junto con el testimonio, sobre el cual el fiscal competente redactó un escrito oficial.

22.Causa Ktr-S núm. 250/22, remitida a esta Fiscalía, que tenía competencia para sustanciarla, por la Fiscalía Superior de Podgorica el 20 de junio de 2022, sobre la base de un artículo publicado en el diario Dan el 26 de febrero de 2018 con el título “300 civiles asesinados y arrojados a una fosa común”; de ese artículo se desprendía que había una fosa llamada Kotor en el monte Kuline, en el municipio de Nikšić, en la que se habían encontrado restos de un gran número de civiles desconocidos asesinados durante la Segunda Guerra Mundial por miembros del Ejército de Liberación Nacional. En el período sobre el que se informa, se presentó una solicitud de exhumación ante el juez de instrucción del Tribunal Superior de Podgorica, quien se opuso a la solicitud, contando con el respaldo de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Podgorica encargada de las cuestiones preliminares. Posteriormente, el fiscal especial competente, actuando en cumplimiento de las instrucciones contenidas en la decisión del Tribunal Superior de Podgorica, envió una orden a la División Especial de Policía de la Dirección de Policía el 31 de agosto de 2022 para que se llevaran a cabo las actividades preparatorias de la investigación en el lugar de los hechos, mientras que la propia investigación correría a cargo del fiscal especial.

23.Causa Ktr-S núm. 343/22, incoada el 15 de agosto de 2022 en virtud de una solicitud de asistencia judicial mutua presentada por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en relación con la transmisión de información sobre el domicilio de una persona. El fiscal especial transmitió la información acompañada de una carta de la Dirección de Policía en respuesta a la carta rogatoria.

24.Causa Ktr-S núm. 453/22, incoada el 1 de noviembre de 2022 sobre la base de una carta rogatoria recibida de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina el 27 de septiembre de 2022 por sospechas de que una persona había cometido un crimen de guerra. El fiscal especial pidió a la División Especial de Policía que facilitara información sobre esa persona. Una vez atendida la solicitud, se remitió la información a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina.

25.Causa Ktr-S núm. 54/23, incoada el 10 de febrero de 2023 en respuesta a la solicitud de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina de 17 de enero de 2023, en la que se preguntaba si determinadas personas estaban siendo investigadas por la Fiscalía Especial por crímenes de guerra. Se solicitó información a la Fiscalía Superior de Podgorica y a la Fiscalía Superior de Bijelo Polje.

26.Causa Ktr-S núm. 77/23, incoada el 8 de marzo de 2023 a petición de Human Rights Action en relación con el crimen cometido en Štrpci. La causa se halla en fase de investigación preliminar.

27.Causa Ktr-S núm. 82/23, incoada el 8 de marzo de 2023 sobre la base de una carta rogatoria recibida de la Fiscalía de Crímenes de Guerra de Belgrado, por la que se solicitaba el interrogatorio de una persona.

28.En la causa Kt-S núm. 239/21, el 21 de octubre de 2021 la Fiscalía Especial presentó un escrito de acusación contra P. (Ć.) S. por existir dudas razonables de que había cometido un crimen de guerra contra la población civil tipificado en el artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia. La vista principal está prevista para el 30 de marzo de 2023 ante el Tribunal Superior de Podgorica.

29.La Fiscalía de Montenegro adopta un enfoque proactivo ante los casos de crímenes de guerra. En este sentido, el 8 de agosto de 2022 se incoó un procedimiento a raíz de las alegaciones presentadas en un artículo publicado el mismo día en el diario Vijesti con el título “El bombardeo de Split y el papel de D. S.” —en el que se afirmaba que D. S., en su calidad de teniente de fragata de la Marina del entonces Ejército Nacional de Yugoslavia y comandante de la lancha cañonera “RTOP-406 Ante Banina”, había dado la orden de abrir fuego contra objetivos civiles en el territorio perteneciente a la ciudad de Split el 15 de noviembre de 1991, causando la muerte de varios civiles y enormes daños materiales—, con el fin de verificar si las acciones de esa persona eran constitutivas de crímenes de lesa humanidad y contra bienes protegidos por el derecho internacional. El 23 de agosto de 2022, se envió una carta rogatoria a la Fiscalía de Croacia en la que se solicitaba la transmisión de toda la información pertinente en relación con el mencionado crimen. No se recibió respuesta alguna a la carta rogatoria y el fiscal especial envió otra carta con carácter urgente en la que solicitaba una respuesta.

30.La Fiscalía de Montenegro celebró varias reuniones con representantes de las fiscalías de la región y del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales de La Haya, con el fin de enjuiciar de forma más eficaz a las personas implicadas en casos de crímenes de guerra. Además, los días 10 y 11 de octubre de 2022, representantes de la Fiscalía Especial asistieron en Belgrado (República de Serbia) a un encuentro regional de las fiscalías sobre cooperación en el enjuiciamiento de crímenes de guerra. Asimismo, el 29 de agosto de 2022, representantes de la Fiscalía Especial celebraron una reunión en línea con representantes del Mecanismo Residual.

31.Cabe destacar que las modificaciones que se introducirán próximamente en el Código de Procedimiento Penal de Montenegro permitirán enjuiciar con mayor eficacia los casos de crímenes de guerra, ya que eliminarán ciertos obstáculos de carácter jurídico y procesal que dificultan el enjuiciamiento de los autores de esos crímenes. Tres procedimientos civiles de indemnización por daños morales, incoados sobre la base de reclamaciones presentadas por partes perjudicadas (víctimas de crímenes de guerra), se encuentran actualmente pendientes de resolución ante los tribunales de primera instancia. Dos procedimientos civiles se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal de Primera Instancia de Podgorica y las próximas vistas están previstas para el 23 de marzo y el 20 de abril de 2023. Además, sigue pendiente de resolución ante el Tribunal de Primera Instancia de Nikšić un procedimiento civil incoado a instancias de la parte perjudicada, mientras que otros dos procedimientos finalizaron con sentencia firme (en el período sobre el que se informa). El importe total concedido en concepto de indemnización por daños morales a las víctimas de crímenes de guerra asciende, en todas las causas, a 170.909,34 euros.

32.Además de la información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 19 y 23 de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro, el Estado de Montenegro tiene el honor de presentar al Comité información sobre los planes previstos para aplicar, durante el período que abarcará el próximo informe, todas las recomendaciones formuladas en dichas observaciones finales.

33.Las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro pueden consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://www.gov.me/clanak/zavrsna-razmatranja-o-trecem-periodicnom-izvjestaju-crne-gore), así como en la cuenta de Twitter de ese Ministerio (https://twitter.com/PravdaCG/status/1534080729243697152). Asimismo, se remitieron a todas las instituciones pertinentes encargadas de aplicar las recomendaciones que en ellas figuran.