Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Colombia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a la respuesta estatal frente a la violencia en el marco del conflicto armado y la criminalidad, las condiciones de detención, la vigilancia de los lugares de reclusión y los ataques a las personas que actúan en defensa de los derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas (véanse los párrs. 19 a), 25 a), 33 y 37). Tras examinar las respuestas a la solicitud de información del Comité, recibidas el 12 de mayo de 2024, y habida cuenta de la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales del Comité con fecha de 3 de diciembre de 2024y de la información adicional proporcionada por el Estado Parte el 18 de noviembre de 2025, el Comité considera que la aprobación de la Ley núm. 2371 de 2024, por medio de la cual se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, responde directamente a la recomendación formulada en el párrafo 33 de las anteriores observaciones finales, mientras que las recomendaciones contenidas en los párrafos 19 a) y 25 a) se han aplicado solo parcialmente.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte dirigidas a armonizar las disposiciones de los artículos 178 y 137 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
Artículo 2
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, de conformidad con las normas internacionales. En particular, señalen toda medida encaminada a garantizar el derecho de las personas detenidas a: a) notificar su detención y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; b) solicitar y obtener, de manera gratuita y en condiciones de confidencialidad, un reconocimiento médico por parte de un profesional independiente o de su elección; c) tener acceso efectivo, sin dilación y con plena confidencialidad, a un abogado independiente de su elección y, en caso de carecer de medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita; y d) comparecer ante un juez en el plazo legal, de conformidad con las normas internacionales, y a que un tribunal examine la legalidad de su detención. Asimismo, indiquen las medidas de control adoptadas, incluida cualquier acción disciplinaria o penal emprendida desde el examen del anterior informe periódico, para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden y otros funcionarios respeten efectivamente, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad. Asimismo, sírvanse incluir las medidas adoptadas para prevenir las detenciones arbitrarias, en particular aquellas practicadas por agentes de policía sin identificación y/o en centros de detención no oficiales, así como las medidas adoptadas para prevenir abusos en la aplicación del “traslado por protección”, previsto en el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de traslados por motivos de protección realizados desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte, indicando el motivo específico del traslado, su duración y el establecimiento al que fue trasladada la persona. Por último, sírvanse explicar cómo se garantizan las salvaguardias legales de las personas detenidas en los denominados Centros de Traslado por Protección o Asistenciales, incluyendo la notificación a familiares, el acceso a atención médica, el debido registro de su ingreso y permanencia, así como su seguridad.
4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, y las respuestas de seguimiento del Estado Parte relativas a la promulgación de la Ley núm. 2371 de 2024, sírvanse indicar los avances realizados en la creación del mecanismo nacional de prevención. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que este mecanismo se enuncie de manera clara a nivel constitucional o legislativo, que tenga la independencia y los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para desempeñar su mandato de manera efectiva y que goce de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil en la creación y el funcionamiento del mecanismo.
5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los tribunales ordinarios sean los únicos competentes para conocer de las violaciones graves de derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar, incluidos los actos de tortura y malos tratos, y que dichos actos queden excluidos de la competencia de la jurisdicción militar.
6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar los avances que se hayan producido en el proceso de reforma de la Policía Nacional, incluido el posible traspaso de su adscripción del Ministerio de Defensa Nacional a una estructura estatal de carácter civil, así como los resultados concretos obtenidos a través del trabajo de la Mesa de Trabajo para la Reforma Policial. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas normativas y de otra índole adoptadas, incluidos decretos, manuales y protocolos, relativas al uso de la fuerza y de armas menos letales. Asimismo, expliquen de qué manera dichas medidas se ajustan a los estándares internacionales, incluyendo: a) criterios claros y diferenciados para su empleo; b) la existencia de mecanismos civiles e independientes de supervisión externa para verificar su cumplimiento; c) mecanismos de denuncia accesibles; y d) la investigación de posibles abusos policiales. Asimismo, sírvanse informar sobre la elaboración de un proyecto de ley destinado a garantizar el derecho a la protesta social con un enfoque de derechos humanos, en particular sobre las medidas orientadas a prohibir el uso indebido de la legislación antiterrorista y de otros tipos penales graves para enjuiciar a personas acusadas únicamente de delitos contra la propiedad cometidos en el contexto de protestas sociales. Por último, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que las funciones de mantenimiento del orden público y de seguridad ciudadana sean desempeñadas, salvo en casos excepcionales y calificados, por los cuerpos policiales de carácter civil.
7. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado Parte en su informe de seguimiento, sírvanse indicar qué medidas se están implementando para poner en marcha la Política Pública y el Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de conductas y organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas aquellas denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, así como información actualizada sobre sus resultados y los principales desafíos en su implementación. Asimismo, sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar plenamente los derechos de las víctimas, incluidas las víctimas indígenas, durante los procesos de negociación y diálogo con grupos armados no estatales y organizaciones criminales. Sírvanse asimismo informar sobre los esfuerzos del Estado Parte para fortalecer la capacidad y la metodología de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, así como para asegurar una respuesta oportuna a las alertas tempranas. Incluyan información sobre la ampliación de la capacidad territorial de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público en las zonas afectadas por la violencia de los grupos armados. Indiquen asimismo las medidas concretas adoptadas para proteger a las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y afrodescendientes frente a la violencia ejercida por grupos armados no estatales y organizaciones criminales. Por otro lado, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia sexual y de género perpetrada por integrantes de la fuerza pública, incluidos los protocolos aplicables, en consonancia con la política institucional de tolerancia cero del Ministerio de Defensa Nacional.
8.A la luz de la información facilitada por el Estado Parte relativa a la Política Pública y la Ruta de Prevención, implementadas desde 2019, y otras medidas para prevenir y sancionar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes y la violencia sexual ejercida contra ellos, indiquen los avances realizados para actualizar dicha política o adoptar una política integral orientada a prevenir y sancionar estos delitos cometidos por grupos armados no estatales, con especial atención a las víctimas pertenecientes a Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes y migrantes. Asimismo, sírvanse detallar las medidas adoptadas desde el examen del informe periódico anterior para garantizar la reparación integral de las víctimas, teniendo en cuenta los daños sufridos como consecuencia de actos de tortura y malos tratos.
9. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, incluidos feminicidios, en contra de mujeres y niñas, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de autoridades del Estado Parte u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención.Asimismo, proporcionen datos estadísticos completos y actualizados, desglosados por edad y origen étnico o nacional de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico. Por último, sírvanse informar sobre los servicios de protección y asistencia disponibles para las víctimas de violencia de género, incluida la asistencia jurídica, la atención médica, el apoyo psicológico y el acceso a refugios adecuados.
10.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos iniciados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Asimismo, faciliten información sobre las medidas de protección e indemnización otorgadas a las víctimas. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos establecidos por el Estado Parte para lograr la identificación y remisión de víctimas de trata que pudieran encontrarse entre la población migrante.
Artículo 3
11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para asegurar la aplicación efectiva del principio de no devolución y el acceso de las personas solicitantes de asilo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en particular en las zonas de tránsito de los aeropuertos, a la luz de la información proporcionada por el Estado Parte sobre la reciente sentencia de la Corte Constitucional relativa al Decreto núm. 1067 de 2015.Asimismo, proporcionen información detallada sobre la evaluación de las estrategias desarrolladas para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados durante el procedimiento de asilo, así como sobre las medidas adoptadas para identificar, entre las personas solicitantes de asilo, a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura o de traumas similares, y para garantizar que sus necesidades específicas sean debidamente atendidas de manera oportuna. Informen, además, de qué manera garantiza el Estado Parte la investigación y sanción de abusos y actos de violencia que puedan sufrir las personas migrantes presentes en su territorio, así como el seguimiento de los casos de muertes, desapariciones y violencia sexual que afecten a esta población.
12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerar que la persona que las solicitaba había sido torturada o podría serlo en el caso de ser devuelta a su país de origen. Sírvanse incluir información estadística detallada sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a estas personas y faciliten una lista de los países de destino. Indíquese asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado Parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para efectuar un seguimiento apropiado, efectivo e independiente de las personas que hayan sido extraditadas, expulsadas o devueltas a otros países en virtud de acuerdos de garantía.
Artículos 5 a 9
13.Sírvanse proporcionar información sobre toda nueva legislación o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Informen sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados desde la última revisión del informe periódico del Estado Parte e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 5 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado Parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura o malos tratos. Se ruega faciliten ejemplos.
Artículo 10
14.Sírvanse presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, como agentes del orden, funcionarios de prisiones, guardias de fronteras y miembros del ejército, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados para reforzar los programas de formación continua y obligatoria existentes para jueces y fiscales, con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones relativas a tortura y malos tratos, así como la correcta tipificación de los hechos constitutivos de dichos delitos. Sírvanse también indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Faciliten información sobre los programas de capacitación utilizados para la formación de agentes de policía y fiscales en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen qué medidas se están implementando para incorporar la perspectiva de género en la identificación de estereotipos y el enjuiciamiento de la violencia sexual y de género en la formación en derechos humanos proporcionada a funcionarios judiciales y miembros de las fuerzas del orden. Indíquese el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación.
15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a médicos forenses y al personal médico en contacto con personas privadas de libertad, con el fin de fortalecer su capacidad para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas contienen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.
Artículo 11
16.Sírvanse informar detalladamente de las acciones adoptadas para garantizar que los Comandos de Atención Inmediata y las subestaciones de la Policía Nacional no sean utilizados como lugares de detención preventiva, ni siquiera de forma temporal, en sustitución de los establecimientos penitenciarios por insuficiencia de cupos. Asimismo, sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado Parte para mejorar las condiciones de detención en los centros de detención transitoria y en los establecimientos penitenciarios, incluidas las medidas destinadas a reducir la sobreocupación en estos centros, y a promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. En relación con la información proporcionada por el Estado Parte en su informe de seguimiento sobre diversas políticas públicas orientadas a articular planes para reducir la sobreocupación en las cárceles y a transformar estructuralmente las condiciones de reclusión en todos los centros de detención transitoria y de reclusión, sírvanse detallar las medidas concretas adoptadas al respecto, incluida la información sobre las mejoras introducidas en los centros penitenciarios, así como sobre los nuevos establecimientos construidos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional sobre el número de personas en prisión preventiva y de personas condenadas, así como sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Se ruega formulen aclaraciones sobre la legislación y políticas vigentes relativas a la imposición de prisión preventiva y las medidas adoptadas para evitar el recurso excesivo a esta. Informen sobre las medidas implementadas para garantizar que las personas en detención preventiva estén separadas de aquellas que hayan sido condenadas.
17.Sírvanse facilitar información sobre las acciones emprendidas por el Estado Parte para garantizar que las medidas de aislamiento se apliquen únicamente en casos excepcionales y como último recurso durante el menor tiempo posible (no superior a 15 días consecutivos), estén sujetas a un control independiente y se apliquen solo con la autorización de la autoridad competente. Asimismo, expliquen las acciones emprendidas para asegurar condiciones adecuadas en las celdas de aislamiento. Indiquen, además, si dichas medidas pueden aplicarse a personas privadas de libertad con discapacidad física, intelectual o psicosocial y, en su caso, en qué condiciones.
18. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado Parte en su informe de seguimiento respecto de la adopción de la Ley núm. 2292 de 2023,que introdujo una política criminal con enfoque de género y penas alternativas a la privación de libertad para las mujeres cabeza de familia condenadas, sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre los avances en la implementación de dicha ley, en particular en el marco de la estrategia interinstitucional desarrollada al efecto. A este respecto, sírvanse detallar los tipos de medidas otorgadas a mujeres reclusas y aportar datos estadísticos sobre el número de beneficiarias. Sírvanse también informar sobre los avances realizados para brindar una atención especializada con enfoque de género a mujeres privadas de la libertad, incluidas las medidas relativas a la higiene y la salud sexual y reproductiva. Indiquen, además, los protocolos de valoración funcional y de acompañamiento interdisciplinario adoptados para asegurar una atención diferencial e inclusiva a las personas con discapacidad. Indiquen también si existen protocolos específicos para el tratamiento penitenciario de determinados grupos de personas privadas de libertad, como las personas extranjeras, adultas mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
19.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas presentadas en el informe de seguimiento del Estado Parte acerca del modelo de atención integral en salud y la financiación del sistema de salud para personas privadas de libertad, sírvanse proporcionar información actualizada e indicar qué otras medidas se han implementado para reforzar la atención médica, psicológica y sanitaria de las personas privadas de libertad, así como para asegurar que las cárceles y los centros de detención transitoria reciban la asignación de recursos humanos y materiales suficientes a tal efecto. Se ruega informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso adecuado y continuo de las personas privadas de libertad a agua potable y a una alimentación suficiente en los lugares de detención. Por último, se solicita información actualizada sobre los esfuerzos realizados y los avances alcanzados en lareforma del sistema penitenciario y en la elaboración de políticas integrales de reinserción social que garanticen a la población reclusa el acceso a la educación, la formación profesional y actividades recreativas y culturales, incluidos los programas culturalmente adecuados para las personas indígenas privadas de libertad. Asimismo, sírvanse indicar si se ha tenido en cuenta el contenido de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas en la aplicación de la política penitenciaria y criminal y, en caso afirmativo, expliquen cómo se ha hecho.
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacional y causa de la muerte. Describan las medidas adoptadas para asegurar que este tipo de investigaciones se realicen por un órgano independiente, y que las valoraciones medicolegales realizadas en el marco de dichas investigaciones se lleven a cabo de conformidad con el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Indiquen, además, si se han revisado las estrategias y los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas y de otro tipo. Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre personas privadas de libertad, en particular aquellos casos en los que pudiera haber existido negligencia por parte de funcionarios y autoridades, así como sobre el número de denuncias presentadas y los resultados de las investigaciones correspondientes. Por último, sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de intervención en crisis y de prevención del suicidio en todos los establecimientos penitenciarios, así como sobre las medidas adoptadas para implementar programas destinados a eliminar la violencia entre reclusos, incluida la violencia sexual y de género, y para prevenir el uso excesivo de la fuerza por parte del personal penitenciario. A este respecto, sírvanse describir los programas de capacitación impartidos al personal penitenciario en materia de uso proporcional y diferenciado de la fuerza, indicando su contenido, duración y carácter obligatorio. Sírvanse también proporcionar información sobre los avances realizados en la revisión del marco normativo relativo al uso de la fuerza en centros de privación de libertad, a fin de garantizar su conformidad con las normas internacionales aplicables. Asimismo, sírvanse indicar si existen protocolos específicos sobre el uso de armas de fuego y dispositivos de descarga eléctrica en dichos centros, y precisar el número de incidentes registrados, así como los resultados de las investigaciones correspondientes.
Artículos 12 y 13
21.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficiencia, accesibilidad, seguridad e independencia de los mecanismos de denuncia de actos de tortura y malos tratos en los lugares de privación de libertad. Describan también las medidas adoptadas para proteger a las personas privadas de libertad que denuncien actos de tortura o malos tratos frente a cualquier forma de intimidación, represalia o consecuencia adversa derivada de dichas denuncias. Además de la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento relativa al número total de procesos judiciales y sentencias por delitos de tortura dictadas entre 2023 y 2025, sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados y desglosados por lugar de detención, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones iniciadas, casos archivados, enjuiciamientos y condenas relacionadas con actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, que se hayan registrado en el período que se examina, así como sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores hayan sido declarados culpables. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Por último, sírvanse remitir información detallada sobre los resultados de la investigación relativa a los hechos ocurridos en la prisión La Modelo en marzo de 2020.
22.Sírvanse proporcionar información actualizada y desglosada sobre el número de denuncias relativas a actos de tortura o malos tratos, incluida la violencia sexual y de género, el uso excesivo de la fuerza y desapariciones forzadas, presuntamente cometidos por agentes de policía y por miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios y de la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden encargados del control de reuniones públicas, entre otros, durante el período objeto de examen. Incorporen información sobre las investigaciones iniciadas, incluida la aplicación del Protocolo de Minnesota y del Protocolo de Estambul en dichas investigaciones, los procedimientos disciplinarios o penales abiertos y las consiguientes condenas y sanciones penales o disciplinarias impuestas, así como sobre la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de fortalecer los programas de atención psicosocial dirigidos a las víctimas y sus familiares, así como sobre los programas específicos destinados a atender a las víctimas de lesiones oculares ocurridas durante las protestas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Sírvanse indicar, además, las medidas concretas de reparación adoptadas por el Estado Parte para garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia, de 4 de julio de 2024, relacionada con el empleo de fuerzas armadas en la protesta social y uso excesivo e inapropiado de la fuerza contra el Pueblo Indígena U’wa.
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la implementación de las disposiciones del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz), en particular en lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura, incluidos los presuntos actos de violencia sexual o de género, desapariciones forzadas y malos tratos, ocurridos en el contexto del conflicto armado. A este respecto, sírvanse destacar aquellos casos en los que se haya investigado la responsabilidad de superiores jerárquicos que conocieran o debieran conocer tales actos y que no hubieran adoptado las medidas adecuadas para impedirlos o sancionarlos. Indiquen asimismo si en estos casos se ha realizado un análisis sobre la comisión de dichos delitos y los contextos en los que ocurrieron, e informen sobre las medidas adoptadas, incluidas directrices claras y programas de capacitación dirigidos a fiscales y jueces, destinadas a garantizar que los actos de tortura sean adecuadamente documentados, investigados y enjuiciados, incluso cuando concurran con otros delitos. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de tortura y otras violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, incluido el acceso y la participación plena de las víctimas indígenas. Expliquen también las medidas adoptadas para garantizar una reparación integral que incorpore un enfoque culturalmente apropiado para las víctimas indígenas y un enfoque de género, así como los esfuerzos realizados para fortalecer los mecanismos de búsqueda urgente de los casos de desapariciones forzadas.
Artículo 14
24.Sírvanse informar sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior, respecto de casos no relacionados con el conflicto armado. Sírvanse informar sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o de traumas similares, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.
Artículo 15
25.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura se respete en la ley y en la práctica. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura.
Artículo 16
26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento presentadas por el Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger alas personas defensoras de derechos humanos, periodistas, líderes y lideresas sociales, indígenas y afrodescendientes y otros representantes de la sociedad civil frente a homicidios, agresiones, violencia y actos de hostigamiento. En particular, sírvanse informar detalladamente de las acciones implementadas para dar cumplimiento y seguimiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia, de fecha 18 de octubre de 2023. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar la violencia y los abusos cometidos por agentes de policía y fuerzas de seguridad contra personas, en particular cuando dichos actos estén motivados por la orientación sexual o la identidad de género, real o percibida. En este sentido, indiquen qué medidas concretas se han adoptado para fortalecer y modernizar la Unidad Nacional de Protección a través del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Asimismo, sírvanse explicar las medidas adoptadas en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional (SU-546/23), que ordenó fortalecer las rutas de protección y los mecanismos de denuncia a fin de mejorar la resolución de los casos de violencia contra estas personas y adoptar un plan integral de protección, entre otras disposiciones. Indiquen, además, cualquier otra medida legislativa o de otra índole implementada para asegurar la protección efectiva de estas personas y grupos, de modo que puedan llevar a cabo su labor en condiciones de seguridad. Por último, sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de denuncias por homicidios, agresiones y actos de hostigamiento presentadas e investigadas durante el período que se examina. Indiquen si entre las personas enjuiciadas y posteriormente condenadas por este tipo de delitos figuran funcionarios públicos, y faciliten información al respecto. ¿Qué medidas concretas de protección y de reparación se han otorgado a estas personas?
27. Con respecto a las anteriores observaciones finales, sírvanse informar de qué manera se han fortalecido las medidas legislativas y las políticas de asistencia dirigidas a las personas desplazadas internamente, en particular a los Pueblos Indígenas, en el territorio del Estado Parte como consecuencia de la situación de violencia asociada a actividades ilícitas que afecta al país, así como las acciones adoptadas para garantizar su protección efectiva. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para formular e implementar una estrategia con enfoque de derechos humanos en esta materia, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Paz en relación con la sustitución de cultivos de uso ilícito. Asimismo, sírvanse explicar los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para abordar la situación y garantizar la seguridad de las personas refugiadas y desplazadas en la zona fronteriza entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, donde, entre otras cuestiones, continúan operando grupos armados.
Otras cuestiones
28. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Asimismo, expliquen la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que las medidas antiterroristas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen, además, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo y si existen quejas relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y, en caso afirmativo, su resultado.
29. Sírvanse informar al Comité sobre el seguimiento dado a la deportación de ciudadanos colombianos desde los Estados Unidos de América, incluso hacia terceros países, especificando los procedimientos y mecanismos establecidos para garantizar que las personas trasladadas y posteriormente devueltas a su país de origen o a un tercer Estado gocen plenamente de los derechos previstos en la Convención.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en elEstado Parte
30.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporciónense datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.