Asignación presupuestaria del organismo judicial en los últimos seis años en relación con el producto interno bruto (PIB)
(En miles de quetzales)
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Años |
PIB |
Asignación presupuestaria al organismo judicial |
Asignación presupuestaria en relación al PIB |
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(En quetzales) |
(En porcentaje) |
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1994 |
74.669.184,3 |
96.227.000,00 |
0,13 |
|
1995 |
85.156.692,7 |
97.372.300,00 |
0,11 |
|
1996 |
95.495.024,1 |
259.572.500,00 |
0,27 |
|
1997 |
107.873.445,00 |
266.133.300,00 |
0,25 |
|
1998 |
119.393.600,00 |
297.544.800,00 |
0,25 |
|
1999 |
135.444.500,00 |
366.480.708,00* |
0,27 |
* 47.982.523,09 dólares de los EE.UU.
74.El 5 de diciembre de 1997 fue aprobada la Ley que crea el Servicio Público de Defensa Penal, con vigencia a partir del 13 de julio de 1998, que se ajusta a lo establecido en los acuerdos de paz en relación con la transformación del sistema de justicia. La referida ley incluye además los lineamientos que fijó la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia creada por los acuerdos de paz.
75.En octubre de 1997 se reestructuró la Escuela de Estudios Judiciales, incluyendo entre ellos el nombramiento de una nueva directora, lo cual ha redundado en cambios positivos que han permitido mejorar la capacidad y nivel profesional de los defensores públicos. Existen actualmente 90 defensores públicos de planta y 75 de oficio en todo el país, y se está en proceso de incrementar el número. La profesionalización a jueces ha sido apoyada por otras instituciones gubernamentales tales como la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ‑COPREDEH‑ quien ha contribuido con conferencistas para el tema de derechos humanos dirigidos a jueces, y facilitado material didáctico en materia de derechos humanos.
76.Se ha logrado cumplir el proceso de consensos para integrar el Consejo de la Carrera Judicial. Asimismo, se alcanzó consenso en la reforma de varios de los artículos relativos a la administración de justicia, que son valiosos para coordinar y armonizar los procedimientos. Asimismo el organismo ejecutivo entregó 5 millones de quetzales (641.580,00 dólares de los EE.UU.) al organismo judicial, para instalar cinco nuevos tribunales de sentencia: cuatro en la ciudad capital, y uno en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. También se instaló la Sala Decimotercera de Apelaciones del Ramo Civil.
77.La modernización y fortalecimiento del sistema de justicia en Guatemala se considera fundamental para lograr el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos ya ocurridas. En base a ello, el organismo judicial creó la Comisión de Modernización del Organismo Judicial en 1996. El trabajo desarrollado por la Comisión dio como resultado un diagnóstico del dicho organismo y el Plan de Modernización para los años 1997‑2002. En base a ese Plan, durante 1998, el organismo judicial realizó las siguientes acciones para el mejoramiento del sistema de justicia:
A.Instalación de Centros de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia:
Se inauguraron 3 Centros de Servicios Auxiliares: 1 en la Ciudad Capital, 1 en Quetzaltenango y 1 en Escuintla.
Con relación al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de la ciudad capital, se registraron para el año de 1997 44.058 notificaciones realizadas, distribuidas en los ramos civil, familia, laboral, económico-coactivo y menores. Durante 1998 se hicieron 83.689 notificaciones, equivalentes a un 90% más respecto al año anterior.
Los citados centros tienen el objeto de evitar el contacto directo de abogados y público en general con el personal judicial, con miras a erradicar la corrupción y mejorar el servicio y los registros.
B.Creación del Centro Administrativo de Gestión Penal:
Se creó el Centro Administrativo de Gestión Penal para la recepción y distribución de procesos instruidos por delitos en los que hubiera personas detenidas. Este Centro recibe demandas, querellas, memoriales, informes y documentación dirigidos a juzgados de primera instancia del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente en el municipio de Guatemala.
También realiza actos de comunicación, tales como notificaciones, requerimientos, embargos, lanzamientos y órdenes similares de los juzgados.
C.Creación de nuevos juzgados:
-62 juzgados de paz, ubicados en los municipios del interior de la República.
-4 juzgados de primera instancia ubicados en Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla; Malacatán, San Marcos; Villa Nueva, Guatemala; y Poptún, El Petén.
-3 salas de apelaciones: 1 de trabajo y previsión social en Suchitepéquez; 1 del ramo civil y mercantil en la Ciudad Capital y 1 de ramo mixto en Alta Verapaz.
-5 juzgados de paz penal comunitarios ubicados en San Luis, Petén; San Miguel Ixtahuacán, San Marcos; San Andrés Semetabaj, Sololá; Santa María Chiquimula, Totonicapán y San Rafael Petzal, Huehuetenango.
-5 juzgados de trabajo y previsión social y familia en: El Petén, El Quiché, Santa Rosa, Sacatepéquez y Zacapa.
-12 tribunales de sentencia en el ramo penal: 7 en Guatemala y uno en cada uno de los siguientes departamentos: Sololá, Totonicapán, Jalapa, Sacatepéquez y Baja Verapaz.
-8 juzgados de menores con sede en los siguientes departamentos y municipios: Escuintla, Quetzaltenango, Zacapa, Chimaltenango, Jutiapa, El Petén, municipio de Mixco y en la Ciudad Capital.
-3 juzgados para el ramo civil y mercantil en la Ciudad de Guatemala.
D.Infraestructura:
-Construcción:
Después de agitar el proceso de licitación y contratación el 19 de enero de 1999 se inició la construcción de 24 juzgados de paz en el interior de la República. Asimismo, se inauguró en junio de 1999 el complejo de tribunales de la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula.
-Remodelación y ampliación:
Se finalizó la remodelación del edifico de tribunales de sentencia de cuintla. Se contrató la construcción del segundo nivel del edificio de tribunales de Puerto Barrios para su ampliación y se efectuó la ampliación del edificio de tribunales de Chimaltenango.
E.Mejoramiento para el servicio de intérpretes:
Se creó una oficina para la coordinación del servicio de intérpretes y se ha iniciado el nombramiento de nuevos intérpretes formados en las universidades del país.
F.Programa de resolución alternativa de conflictos:
El 25 de septiembre de 1998 se inauguró el primer Centro Piloto de Mediación y Conciliación. Al 31 de diciembre de 1998, dicho Centro recibió 98 casos, de los cuales 29 fueron mediados con acuerdo, 17 se encuentran en proceso, 8 fueron mediados sin acuerdo y 44 no fueron mediados por ausencia de una de las partes.
G.Ley de la carrera judicial:
Se continúa con las gestiones ante el Congreso de la República para impulsar la Ley de carrera judicial que servirá para regular las relaciones entre el organismo judicial, el personal auxiliar y el administrativo. Dicho proyecto de ley contempla la creación del Consejo de Carrera Judicial.
H.Servicio Público de Defensa Penal:
Por Decreto Nº 129-97 del Congreso de la República, el Servicio Público de Defensa Penal se transformó en el Instituto de Defensa Pública Penal, dándole la autonomía necesaria para el cumplimiento de sus fines y garantizar el acceso de la justicia a los ciudadanos, en condiciones de igualdad. El instituto alcanzó su autonomía como órgano estatal en el mes de julio de 1998. Actualmente el Instituto cuenta con 90 defensores públicos de planta y 75 de oficio (temporales).
I.Combate a la corrupción:
En relación al combate de la corrupción se han realizado las siguientes acciones:
-Regionalización de la supervisión de tribunales. Se instalaron dos oficinas regionales de la Supervisión General de Tribunales en las cabeceras departamentales de Quetzaltenango y Zacapa, con el objeto de mejorar los mecanismos de control de los tribunales.
-Depuración de personal corrupto. Durante 1998 fueron destituidos 55 empleados judiciales y administrativos; además de las sanciones de menor gravedad impuestas a otros trabajadores.
J.Escuela de Estudios Judiciales:
Mediante Acuerdo Nº 13-98 de la Corte Suprema de Justicia del 27 de mayo de 1998 se puso en vigencia el Reglamento de la Escuela de Estudios Judiciales. La nueva normativa consolida a la Escuela como institución rectora de la formación y capacitación judicial, ya sea inicial o continuada y esencialmente como ente responsable de la convocatoria, selección objetiva e imparcial del personal de primer ingreso al organismo judicial, garantizando que los únicos criterios que sirven de base sean los de mérito, capacidad, interés, participación y aprovechamiento de recursos.
Durante el período octubre de 1997 a octubre de 1998, la Escuela de Estudios Judiciales ha realizado las siguientes actividades de capacitación dirigidas al personal del organismo judicial:
-12 seminarios con la participación de 594 personas.
Principales temas: Código de la Niñez y la Juventud; Medios de impugnación; Delitos contra la libertad; La competencia en la investigación, autoría y participación mediata a la luz del derecho penal guatemalteco.
-19 cursos con la participación de 320 personas.
Principales temas: Medio de impugnación; Valoración de la prueba; Incidentes y excepciones procesales; La motivación de la sentencia.
-69 talleres con 1.318 participantes.
Principales temas: Causas penales con detenidos, Reformas al Código Procesal Penal; El interrogatorio en el proceso judicial, Discrecionalidad en el juzgado de familia, Conocimiento psicocultural de los sujetos a juicio, Determinación judicial de la pena de muerte, Violencia intrafamiliar.
Asimismo se llevaron a cabo las capacitaciones siguientes, dirigidas a aspirantes a ocupar diversos cargos de jueces:
-1 curso de capacitación a 27 aspirantes a jueces de paz comunitarios.
-4 cursos de capacitación a 117 aspirantes a jueces de paz.
-4 cursos de capacitación a 129 aspirantes a jueces de primera instancia.
K.Nuevo modelo gerencial y organizacional para el organismo judicial:
El 22 de octubre de 1998 se inició el proceso de contratación de una consultora para desarrollar el nuevo modelo gerencial y organizacional del organismo judicial, el cual establecerá las nuevas formas de organización de las áreas jurisdiccional y administrativa, incluyendo la nueva organización del despacho judicial.
4.Ministerio público
78.Esta dependencia gubernamental ha experimentado múltiples cambios positivos en diversas áreas de acción destacando entre ellas:
79.Durante 1997 se concluyó la elaboración del Manual del Fiscal, con la colaboración de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala ‑MINUGUA‑, el que ha sido difundido al interior de la institución y constituye actualmente una importante guía para la actuación del personal. Sobre la misma línea de capacitación y profesionalización de personal se elaboraron los folletos “Lo que debe y no debe hacer la Policía Nacional” y “Diferenciación Institucional entre el ministerio público y la Procuraduría General de la Nación”. Ambos folletos han sido ampliamente difundidos no sólo al interior de la institución, sino también dentro de la población que acude a solicitar el apoyo o los servicios de esta institución, con el propósito de que los mismos conozcan e identifiquen las funciones de cada una de las instituciones mencionadas.
80.Se instaló una nueva red informática en el área metropolitana con el propósito de mejorar el sistema de registro y procesamiento de casos, y para sistematizar el traslado de información y localización de expedientes. En marzo de 1997, se inauguró un laboratorio de análisis de drogas y sustancias psicotrópicas.
81.Para mejorar la capacidad de investigación, en 1997 se dotó al Departamento de Investigaciones del ministerio público de un equipo software de retratos hablados, equipo de vídeo, expectómetro, micrograbadoras y cámaras fotográficas.
82.Las fiscalías distritales fueron fortalecidas a través de la asignación de equipo de computación y de vehículos que permiten el desplazamiento de unidades en las áreas de difícil acceso dentro de su jurisdicción.
83.Se construyó una sala especial dentro de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público para desarrollar actividades de capacitación interna. En el año de 1997, a través de 75 eventos entre foros, conferencias y cursos se capacitó a 1.292 trabajadores de la institución sobre diversas áreas temáticas de su competencia.
84.Es importante destacar en este apartado, que en concordancia con el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, en 1997 se efectuó la convocatoria a concurso, a efecto de hacer efectivo el mandato de profesionalizar la selección de los fiscales distritales, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares, acompañado de una reestructuración curricular efectuada por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público.
85.También destaca la ejecución del Programa de Reorganización de las Fiscalías Distritales localizadas en los diferentes departamentos del país. A través de dicho programa se crearon 240 nuevas plazas de auxiliares fiscales; se continúa reorganizando todas las fiscalías distritales y se les ha dotado a todas del equipo de computación necesario.
86.La reorganización de dichas fiscalías incluye la creación de dos unidades al interior de cada una de ellas: la Oficina de Atención Permanente y la Oficina de Atención a la Víctima, a las que se les ha dotado de los recursos necesarios para llenar los requerimientos propios de las diferentes áreas geográficas en que se encuentran. Ejemplo de ello ha sido la contratación de intérpretes en idiomas indígenas en los lugares en los que se hace necesario.
87.La Oficina de Atención Permanente en cada fiscalía tiene por objeto atender con eficiencia y prontitud a los denunciantes de hechos ilícitos. Por su parte, la Oficina de Atención a la Víctima tiene la finalidad de atender jurídica, psicológica, médica y socialmente a las víctimas de delitos.
88.Destaca en 1998 la reestructuración de las Fiscalías de Sección del Ministerio Público en la Ciudad de Guatemala. Las Fiscalías de Sección son las siguientes: Fiscalía de la Mujer; Fiscalía de la Niñez; Fiscalía de Delitos Económicos; Fiscalía de Delitos Administrativos y Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. La reestructuración permitirá una mejor utilización de los recursos humanos y materiales con las que ya cuenta cada una de ellas.
89.Es importante mencionar que en 1998 se creó una nueva Fiscalía de Sección: la Fiscalía contra el Crimen Organizado, la que tiene por objeto atender esta campo tan importante en la administración de justicia.
90.También es importante resaltar que durante 1998, el ministerio público junto al organismo judicial y el Ministerio de Gobernación coordinaron cursos de capacitación para fiscales, jueces y agentes de la Policía Nacional Civil en materia de la “escena del delito” a fin mejorar la investigación y minimizar la impunidad.
91.Las acciones emprendidas por el ministerio público para hacer más eficiente su labor han permitido que durante 1998 se hayan realizado 1.342 debates públicos dentro de los procesos penales, lo que significa un aumento de 404 debates públicos en relación a 1997.
I. Procuraduría de los Derechos Humanos
92.Durante 1998 se incrementó en un 10% el presupuesto del Procurador de los Derechos Humanos en relación al año 1997. El Congreso de la República aprobó para 1999 un incremento del 7% en el presupuesto de dicha Institución en relación a 1998.
93.El apoyo brindado al Procurador de los Derechos Humanos durante 1998 y la cooperación internacional, han permitido que al interior de esta Institución se hayan creado nuevas dependencias que amplían su cobertura a poblaciones de alto riesgo de violación a sus derechos. Las dependencias creadas son las siguientes:
Defensoría del Recluso y del Debido Proceso
Defensoría Indígena
Defensoría de los Desarraigados
Las auxiliaturas de Coatepeque en el departamento de Quetzaltenango y Poptún en el departamento de El Petén.
94.Es importante mencionar que durante 1998, el aparato administrativo y financiero de la Institución fue modificado con el fin de desburocratizar los procesos y agilizar las gestiones administrativas. Esto permitió que las auxiliaturas departamentales se fortalecieran, dándoles mayor respaldo administrativo y logístico dentro de un enfoque de descentralización administrativa, que concibe a las auxiliaturas como verdaderas representaciones del Procurador y de la Institución en sus respectivas jurisdicciones.
J. Medidas especiales de protección para funcionarios encargados dela administración de justicia y activistas de derechos humanos
95.En 1996 fue aprobada la Ley que crea el Servicio de Protección de Testigos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia. Debe reconocerse que su aplicación se ha presentado dificultosa, particularmente por motivos presupuestarios. Sin embargo, las reformas propuestas por el ministerio público para superar esta problemática son motivo de estudio y se considera que de concretarse las mismas, podrían llevarse a cabo cambios que permitan una mejor aplicación de la ley. No obstante lo anterior, con los recursos disponibles, en el transcurso de 1998, a través de este servicio se logró la protección de ocho testigos procesales. La protección proporcionada incluyó viáticos, gastos de manutención, hospedaje, medios de transporte, boletos aéreos y otros gastos extraordinarios necesarios para la adecuada protección de dichas personas.
IV. ACCIONES DESTINADAS A LA APLICACIÓN DEL PACTO
Artículo 2
Atención a víctimas de violaciones a los derechos contenidos en el Pacto
96.En el ordenamiento jurídico interno existen dependencias especiales destinadas a velar por la observancia y protección de los derechos y libertades de las personas. Entre estas dependencias pueden mencionarse. En el ámbito del ministerio público: Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente; Fiscalía de Menores o de la Niñez; Fiscalía de la Mujer; Dirección e Investigaciones Criminalísticas; Oficina de Protección de Sujetos Procesales en Materia Penal; Oficina de Atención a la Víctima y Oficina de Atención Permanente.
97.En la Procuraduría de Derechos Humanos la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos, instancia que vela porque los derechos humanos de los guatemaltecos sean respetados, tiene facultad para recibir denuncias investigarlas y emitir resoluciones sobre casos particulares haciendo recomendaciones al Gobierno por accionar mecanismos tendientes a promover la plena vigencia de los derechos humanos en general.
98.Como ya se indicó anteriormente, dentro de este informe, la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República -SEPAZ- ejecuta el Programa Nacional de Resarcimiento, destinado a víctimas del enfrentamiento armado. Actualmente se evalúan las comunidades más afectadas en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango y los proyectos prioritarios solicitados por dichas comunidades.
99.Asimismo, el Gobierno de Guatemala a través de SEPAZ y el Fondo para la Paz ‑FONAPAZ-, celebró un convenio con la Agencia para el Desarrollo Internacional –AID-, que crea el Programa de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. Este Programa que se ejecuta en los departamentos de El Quiché y Chimaltenango, tiene un enfoque comunitario y pretende responder a las recomendacione de la Comisión del Esclarecimiento Histórico. El Programa tiene como objetivo la asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco del enfrentamiento armado, especialmente a los más vulnerables, principalmente viudas y huérfanos.
100.La Comisión Nacional de Atención a Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEAR-, a las personas identificadas con las categorías en mención, facilitándoles los elementos básicos para su desarrollo y su reincorporación a la vida productiva del país. En el período comprendido del 8 de febrero de 1986 hasta el 30 de junio de 1999, esta Comisión coordinó el retorno al país de 42.437 personas que se encontraban refugiadas en el área fronteriza entre Guatemala y México, como consecuencia del enfrentamiento armado. La CEAR se disolvió el 30 de junio de 1999.
Mecanismos para informar a la población sobre los derechos contenidos en el Pacto
101.A nivel institucional el Estado de Guatemala, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, llevó a cabo del mes de febrero de 1997 a marzo de 1998 actividades de capacitación sobre “Instrumentos Internacionales en Derechos Humanos y Derechos Indígenas”, dentro de las cuales se incluyó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dirigidos a las siguientes instituciones: Unidad de Capacitación del Ministerio Público; Defensoría Penal Civil; Organizaciones No Gubernamentales; Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial; Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya ‑COPMAGUA- y 70 organizaciones que conforman la entidad FUNDAMAYA, habiéndose capacitado un total de 300 personas a quienes también se les hizo entrega de una recopilación de instrumentos internacionales de derechos humanos. Durante los meses de junio, julio y agosto de 1999 la Oficina citada organizó el curso “Instrumentos y Mecanismos Internacionales en la Protección de los Derechos Humanos”, dirigido a 40 miembros de organizaciones no gubernamentales y estudiantes de la Maestría de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Durante dicha capacitación se incluyó el estudio del Pacto.
102.La Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-, como parte de sus actividades educativas en materia de derechos humanos, permanentemente incluye el estudio y análisis de los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado de Guatemala, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta capacitación está particularmente dirigida a autoridades gubernamentales y autoridades locales en el interior del país: alcaldes, gobernadores, maestros de educación primaria, alumnos de escuelas secundarias y fuerzas armadas.
103.Bajo la coordinación de COPREDEH se estableció en agosto de 1997 un Foro Interinstitucional de Dependencias Gubernamentales, con propósito de dar seguimiento y cumplimento a los compromisos del Estado de Guatemala derivados de Pactos y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos. Ese mecanismo ha hecho posible que los funcionarios públicos conozcan los contenidos de estos instrumentos internacionales, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A través de esta instancia se ha logrado fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de apoyar estos instrumentos internacionales y que las instituciones gubernamentales promuevan medidas concretas para apoyar su debida aplicación.
104.Con el objeto de contribuir a la construcción de la paz, la observancia y la divulgación de los derechos humanos en Guatemala, COPREDEH ha realizado las siguientes publicaciones con el apoyo de la Unión Europea:
-Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de los cuales es Parte el Estado de Guatemala. En esta publicación de 10.000 ejemplares se incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta publicación ha sido distribuida a diversas instituciones estatales, todas las universidades del país, Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Centrales Sindicales, Oficina Nacional de la Mujer y Foro Nacional de la Mujer.
-Cartilla sobre Información que debe proporcionar la Policía Nacional Civil a las personas que son detenidas. Dentro de la cartilla se incluye información sobre los siguientes artículos de la Constitución Política de la República: 7, Notificación de la causa de detención; 8, Derechos del detenido; 13, Motivos para Auto de Prisión; y 14, Presunción de Inocencia y Publicidad del Proceso. Asimismo, se incluye el texto del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares relativo al derecho del detenido de nacionalidad extranjera comunicarse con las autoridades consulares de su país de origen. Veinticinco mil cartillas fueron entregadas el 16 de febrero del presente año al Director de la Policía Nacional.
-Manual de Educación en Derechos Humanos. El manual elaborado por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos persigue ser una guía introductoria para la educación en derechos humanos. Está dirigido a formar capacitadores y capacitadoras en este campo. Dentro del manual se desarrollan siete temas principales: Nociones Generales de Derechos Humanos (se incluye información sobre los derechos contenidos en el Pacto); Derechos de los Pueblos Indígenas; Derechos de la Niñez; Derechos de la Mujer; Derecho a un Medio Ambiente Sano; Derechos de las Personas Viviendo con Discapacidad; y Derechos de las Personas Viviendo con VIH/SIDA. Se imprimieron 5.000 ejemplares.
- Instrumentos de Derechos Humanos de Protección a la Mujer. En este documento se incluyen instrumentos internacionales de protección a la mujer como: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar ; y, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Asimismo se incluyen leyes nacionales como la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y la Ley de dignificación y promoción integral de la mujer, entre otras. Se imprimieron 10.000 ejemplares.
- Instrumentos de Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Esta recopilación tiene por objetivo reunir en un solo documento los principales instrumentos sobre administración de justicia, se incluyen: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Declaración sobre la protección de todas las personas contras las desapariciones forzadas; Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores; y Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre otros. Se imprimieron 10.000 ejemplares.
- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Esta recopilación reúne en un solo documento los principales instrumentos del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El principal objetivo de esta recopilación es que cada vez más guatemaltecos puedan informarse de los beneficios y el ámbito de aplicación del Sistema Interamericano. Se imprimieron 10.000 ejemplares.
- La Libertad de Expresión en la Legislación Nacional e Internacional. Esta recopilación contiene además de la Ley de emisión del pensamiento, las disposiciones relativas a la libertad de expresión contenidas en la Constitución Política de la República, Código Penal; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Contiene además la Opinión Consultiva Número Cinco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiación de los periodistas. Se imprimieron 10.000 ejemplares.
-Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Tomo I) y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 (Tomo II). Se imprimieron 10.000 ejemplares de cada tomo.
105.La Procuraduría de los Derechos Humanos lleva a cabo una importante labor educativa en la educación formal como en la informal (promotores sociales y de salud, líderes comunitarios, sindicalistas, partidos políticos, desplazados y retornados, reos del sistema penitenciario y organizaciones no gubernamentales). Esta capacitación también ha sido impartida a miembros de las fuerzas armadas, quienes han impartido en cursos y conferencias de derechos humanos.
106.A continuación se presenta un esquema que describe los sectores a quienes se ha dirigido la educación y capacitación, así como el número de personas participantes por año:
|
Personas participantes |
||||
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
EDUCACIÓN FORMAL |
||||
|
Seminarios-talleres |
15.294 |
17.722 |
22.770 |
23.967 |
|
Conferencias |
69.397 |
117.143 |
71.792 |
49.364 |
|
EDUCACIÓN NO FORMAL |
||||
|
Seminarios-talleres |
24.560 |
29.910 |
16.299 |
17.616 |
|
Conferencias |
25.366 |
21.945 |
71.792 |
29.492 |
|
FUERZAS ARMADAS |
||||
|
Seminarios-talleres |
2.587 |
3.708 |
1.767 |
220 |
|
Conferencias |
4.419 |
632 |
6.519 |
125 |
|
TOTAL |
141.623 |
191.060 |
195.939 |
120.784 |
Fuente: Informes anuales de Procurador de los Derechos Humanos.
107.En relación a las disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, favor de referirse a la información que se proporciona al respecto en las diferentes secciones del presente documento.
Artículo 3
108.Guatemala, en la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer no ha alcanzado los niveles deseables, ya que se dan ciertas discriminaciones de facto contra la mujer en hechos de la vida diaria. Estos hechos se deben principalmente a ciertas concepciones erróneas de la sociedad sobre las diferencias entre el hombre y la mujer. Esta situación, sin embargo, presenta cambios positivos día a día y es indiscutible que en los últimos años la mujer guatemalteca ha alcanzado un papel protagónico en muchos campos y ha contribuido a que Guatemala alcance un mayor grado de adelanto en todos los órdenes. A continuación se describen las principales acciones ejecutadas con el propósito de promover el desarrollo integral de la mujer bajo condiciones de igualdad en relación con el hombre, de acuerdo a los derechos consagrados en el Pacto.
109.Es importante señalar que adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social existe la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- la cual tiene como principales objetivos:
-Promover y coordinar el desarrollo de programas y proyectos para las mujeres, asimismo reconocer su aporte a través de su trabajo productivo y reproductivo en el desarrollo nacional.
-Apoyar la elaboración, implementación y ejecución de planes nacionales y regionales con enfoque de género.
-Servir de organismo de enlace con organizaciones de cooperación técnica y financiera, nacionales e internacionales, para la realización de proyectos para y con las mujeres.
-Establecer sistemas de comunicación, información y enlace con entidades nacionales e internacionales que se relacionan con el tema de las mujeres.
-Promover la reforma de las normas legales que discriminan a las mujeres y la emisión de nuevas leyes.
110.En 1996 se inició el Proyecto “Mujer y Reformas Jurídicas” que impulsa la Oficina Nacional de la Mujer adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Este proyecto es patrocinado por la Cooperación de los países bajos, la Cooperación Sueca, de UNIFEM y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-. Entre sus principales objetivos se encuentra presentar propuestas de reformas legales a favor de la mujer, sensibilizando por medio de campañas divulgativas a la sociedad respecto a los derechos de la mujer buscando eliminar la desigualdad de facto o desigualdad real. Esta campaña incluye a los actores claves de los tres Organismos de Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
111.Como producto de las propuestas presentadas por este Proyecto, el Congreso de la República aprobó los Decretos Nº 80-98 y Nº 27-99 por los que se modificaron o derogaron algunos artículos del Código Civil que contenían normas discriminatorias contra la mujer en relación con los derechos que se derivan del matrimonio.
112.Entre las otras propuestas elaboradas por el Proyecto “Mujer y Reformas Jurídicas” se encuentran:
-Reformas al Código Penal.
-Reformas al Código de Trabajo.
-Reformas al Código de Salud.
-Reformas a la Ley de clases pasivas civiles del Estado.
-Reformas a la Ley electoral y partidos políticos.
-Reformas a la Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
-Reformas a la Ley orgánica de servicio diplomático de Guatemala.
-Reformas a la Ley de educación nacional.
-Reformas a la Ley de servicio civil.
-Reformas a la Ley de los consejos de desarrollo.
-Proyecto de Ley sobre el acoso sexual.
-Proyecto de Ley de protección al trabajo en casa particular.
113.Igualmente, se han incluido propuestas para una reforma educativa a partir de los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, desde la perspectiva de equidad entre géneros, teniendo por finalidad establecer medidas afirmativas para el adelanto de las niñas y las mujeres.
114.En términos generales, las reformas jurídicas propuestas buscan establecer el marco normativo necesario para coadyuvar a la identidad y visibilización de las niñas; partiendo de la eliminación de la discriminación existente en contra de las niñas, jóvenes adultas y mujeres adultas.
115.En cumplimiento a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad entre hombre y mujer en la esfera de la educación, el 3 de diciembre de 1993, se emitió el Acuerdo gubernativo Nº 711-93, por el cual se instaló una Comisión Interinstitucional integrada por una representantes de las siguientes dependencias gubernamentales: Oficina Nacional de la Mujer; Consejo Nacional de Educación; Sistema de Mejoramiento de Recursos Humanos; y Adecuación Curricular; Centro Nacional de Libros de Textos; y Material Didáctico; Dirección de Desarrollo Socio-Educativo Rural y otras instituciones no gubernamentales para realizar las acciones necesarias a efecto de eliminar de los textos educativos estereotipos respecto al hombre y la mujer en la sociedad. Como producto del trabajo de esta Comisión se han editado textos educativos en los cuales se eliminan dichos estereotipos.
116.En lo relativo a igualdad de derechos entre cónyuges e hijos, se emitió un nuevo Código de la Niñez y la Juventud, cuya vigencia se ha previsto para el mes de marzo del 2000, y dentro del cual se incluyen aspectos relativos a los derechos de los niños, sobre la base de la igualdad como personas individuales en relación con el resto de la población, así como dentro del seno de la familia.
117.En otra línea de acción, en septiembre de 1992, por medio del Decreto Nº 64-92 el Congreso de la República, reformó el Código de Trabajo en los siguientes aspectos que benefician directamente a la mujer trabajadora:
-Reforma al artículo 152: por medio de esta reforma la madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el cien por cien (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 siguientes, los días que no puedan disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período. A través de esta reforma se amplió el período post parto de 45 a 54 días.
-Asimismo, a través de la reforma al artículo 152 se contempla que en el caso de las mujeres que adoptan un niño o una niña, se les brinda el derecho a gozar de una licencia de 45 días, a partir de la entrega del niño o niña, con el propósito de que ambos tengan un período de adaptación. Para optar a este derecho, las madres deben presentar los documentos correspondientes en que se haga constar el trámite de adopción.
-También se reformó el artículo 151, mediante el cual se prohibe a los patronos: “a) Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo este requiera de una persona de determinadas características. En este caso el patrono debe solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer; b) Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo; c) Despedir a las trabajadoras que estuviesen en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliere con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar; d) Para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva; e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento". A través de esta reforma se amplían las prohibiciones para los patronos en relación principalmente con las mujeres y especialmente la mujer embarazada.
118.En 1994 el Estado de Guatemala ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belén do Pará. Posteriormente, a través del Decreto Nº 97-96 del Congreso de la República se emitió la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, no sólo para adecuar la legislación interna a los instrumentos internacionales que en materia de mujer ha ratificado el Estado de Guatemala, sino también para operativizar la defensa de las personas víctimas de la violencia intrafamiliar, así como para eliminar la discriminación de la mujer ante los juzgados y otros órganos.
119.El 10 de diciembre de 1995, un grupo de mujeres guatemaltecas asesoradas por la organización no gubernamental Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- plantearon acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, contra los artículos 232 a 235 del Código Penal que tipificaban entre otros el delito de adulterio como imputable únicamente a la mujer violando los principios de igualdad consagradas en la Carta Magna. Los artículos citados regulaban los delitos de adulterio y concubinato. La Corte consideró que el artículo 232 del Código Penal creaba una situación desigual entre los cónyuges, al considerar como sujeto activo del delito de adulterio únicamente a la mujer casada y no al varón casado. De igual forma, la Corte consideró que los artículos 233 y 234 discrimina a la mujer casada respecto del cónyuge varón, en cuanto al régimen de la acción y del perdón del delito de adulterio, al no establecer los mismo derechos para ambos. Consideran además que en tales artículos del Código Penal se daba trato desigual a idénticos actos, por lo que no es razonable la diferencia establecida para la misma situación fáctica. El análisis de esta situación provocó que la Corte ordenara la supresión de los referidos artículos del Código Penal del sistema jurídico guatemalteco.
120.Es importante destacar que el 9 de marzo de 1999, a través del Decreto Nº 7-99, el Congreso de la República aprobó la Ley para la dignificación y promoción integral de la mujer y la familia. Dicha ley tiene como objetivos:
Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala.
Promover el desarrollo de los derechos fundamentales que con relación a la dignificacíón y promoción de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República, las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias internacionales sobre la temática de la mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y privadas en lo que fueren aplicables.
121.Cabe destacar también que actualmente se encuentra en segunda lectura en el Congreso de la República el proyecto de ley relativo a la creación del Instituto Nacional de la Mujer, el cual sería el ente rector de las políticas públicas en favor de la mujer, a efecto de lograr su desarrollo integral.
Algunos proyectos y acciones ejecutados en beneficio de la mujer
122.A través de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República ‑SOSEP‑ y la Oficina Nacional de la Mujer adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social ‑ONAM‑ y con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- se elaboró el Proyecto denominado “Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas, Plan de Equidad de Oportunidades 1997-2001”, con el propósito de promover transformaciones cualitativas en la situación y condición actual de las mujeres guatemaltecas, a través de medidas, programas y proyectos que se impulsarán desde las instituciones de Gobierno para promover su desarrollo integral, potenciando su plena participación en todos los niveles de las estructuras social, económica, política y cultural. El proyecto es motivo de análisis por el Gabinete Social y una vez cumplida esta fase será presentado para su estudio y discusión ante el Congreso de la República.
123.En el mes de septiembre de 1996, mediante Acuerdo gubernativo Nº 356-96 se creó el “Programa de Promoción de la Mujer Rural”, el que cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF-, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con acciones en las áreas de salud, educación, servicios básicos y generación de ingresos. El referido Programa brinda apoyo técnico y financiero por mejorar las condiciones socioeconómicas de las mujeres rurales y sus familias que se encuentran e situación de pobreza y pobreza extrema y en situación de desigualdad respecto al hombre.
124.En cumplimiento a uno de los compromisos que establece el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas el cual forma parte de los acuerdos de paz, la Coordinación de las Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala –COPMAGUA- creó en agosto de 1996, la Comisión Permanente de Derechos de la Mujer Indígena, la cual a su vez presentó el 12 de diciembre de 1997, el proyecto de Creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, ante la Secretaría de la Paz, que como se describe más adelante fue creada el 21 de julio de 1999.
125.Un aspecto importante de mencionar, es el relativo al establecimiento del Foro Nacional de la Mujer el 12 de noviembre de 1997, instancia creada para dar seguimiento a las acciones que sobre el tema de la mujer establecen los acuerdos de paz. En dicho Foro participan las organizaciones gubernamentales de mujeres en el país, con el propósito de promover y proponer acciones tendientes a dar cumplimiento a los compromisos contenidos en los acuerdos de paz relativos a la mujer, de las convenciones y tratados internacionales en esta materia. Las acciones del Foro van encaminadas a desarrollar cuatro ejes temáticos: Desarrollo de Proyectos Productivos; Desarrollo Social; Participación Cívicopolítica y Reformas Legislativas.
Participación por género
126.No obstante haber una mayor participación de la mujer en el ámbito político, económico y social, en relación con los hombres, esta es todavía extremadamente desproporcionada.
127.Durante 1997, a nivel del organismo ejecutivo una mujer ocupaba el cargo de Ministro y seis el cargo de Viceministro. A agosto de 1999, ninguna mujer ocupaba el cargo de Ministro y cinco mujeres ocupaban el cargo de Viceministro.
128.En el organismo legislativo, ha mantenido una constante desde 1986 hasta 1995, de 107 miembros que lo integraban 100 fueron hombres y 7 mujeres. Actualmente de 80 miembros, 12 son mujeres y el resto son hombres.
129.Según los datos de 1997, en el organismo judicial, de 13 magistraturas únicamente 2 eran desempeñadas por mujeres. En la Corte de Apelaciones, de 58 magistraturas, 47 eran desempeñadas por hombres y 11 por mujeres. En los 119 juzgados de primera instancia, 91 eran ocupados por hombres y 28 por mujeres. En 216 juzgados de paz, 189 estaban desempeñados por hombres y 27 por mujeres.
130.En cuanto a participación en la educación, según género y nivel educativo el Ministerio de Educación registra los siguientes datos correspondientes al año 1998:
Nivel educativo Total % Hombres Mujeres
Preprimario bilingüe10050,749,3
Preprimario párvulos10051,748,3
Primario de niños10054,345,7
Primario de adultos10060,839,2
Ciclo básico10060,839,2
Ciclo diversificado10050,449,6
131.La relación entre hombres y mujeres en los diversos niveles es notoria, y a través del Ministerio de Educación se están impulsando medidas tales como el Programa de la Niña, el cual esta orientado a incrementar la cobertura y retención de las niñas en el área rural. Con estas acciones se pretende hacer más corto el sesgo y lograr niveles más igualitarios de participación educativa entre hombres y mujeres.
132.En la educación superior, las estadísticas más recientes disponibles de la Universidad Nacional San Carlos de Guatemala, relativas al número de estudiantes y su distribución por sexo, corresponden al año 1995, en las que se establece lo siguiente:
SexoTotalPorcentaje
Masculino49.12563,8%
Femenino27.92636,2%
133.Respecto a las universidades privadas sólo se obtuvo información sobre el número de estudiantes, correspondiente a 1995. No fue posible determinar en cifras la cantidad de mujeres en relación con hombres.
Universidad Francisco Marroquín9.500 estudiantes
Universidad Mariano Gálvez11.000 estudiantes
Universidad del Valle de Guatemala1.711 estudiantes
Universidad Rafael Landivar15.000 estudiantes
134.Según las estimaciones de las mismas universidades privadas, alrededor del 40% de su población estudiantil está constituida por mujeres.
Artículo 4
135.La Constitución Política de la República en Guatemala establece en el artículo 138: “Limitación a los derechos constitucionales: es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de orden público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad...”.
136.El artículo 139 de la Carta Magna prescribe: “Ley de orden público y, estados de excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
137.La Ley de orden público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
138.La Ley de orden público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
Estado de prevención;
Estado de alarma;
Estado de calamidad pública;
Estado de sitio; y
e)Estado de guerra.
Funciones del Ejército y la Policía Nacional Civil durante períodos de excepción
139.La Ley de orden público, en el capítulo V, Del estado de sitio, en el artículo 16 establece: “El Ejecutivo podrá decretar el estado de sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; sino también cuando se registren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados o los indicios fundados de que puedan sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.”
140.Artículo 17. “Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministerio de la Defensa Nacional”.
141.Artículo 18. “Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligados a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia”.
142.La actuación del Ejército en el estado de sitio se establece en el artículo 19 de la Ley de orden público que al respecto dicta: “En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar: 1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tengan o no personalidad jurídica; 2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento: a) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución; 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fuesen adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.
143.Los estados de excepción en Guatemala son decretados por el Presidente de la República en consejo de ministros, en el cual se incluye el ente responsable, ejecutor y fiscalizador de las acciones a tomar. En el propio decreto se convocará al Congreso de la República para que dentro de los tres días siguientes, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe.
144.Los órganos jurisdiccionales también fiscalizan las acciones durante los estados de excepción, pudiendo recurrirse a ellos a interponer recursos de responsabilidad, amparo y exhibición personal (hábeas corpus).
145.El Presidente de la República al cesar la vigencia del estado de excepción, debe presentar al Congreso de la República un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.
146.El único caso en los últimos cinco años ocurrió en noviembre de 1998. En este caso, a través de los Decretos gubernativos Nº 1-98 y Nº 2-98 del 31 de octubre y 6 de noviembre de 1998 respectivamente, el Presidente de la República declaró el estado de calamidad pública durante treinta días y restringió en todo el territorio nacional las garantías constitucionales contempladas en los artículos 6 (Detención legal) y 26 (Libertad de locomoción) de la Constitución Política de la República, como consecuencia de los graves daños ocasionados al país por el huracán “Mitch” y las secuelas que afectaban la vida, la seguridad y la paz de la República. El estado de calamidad pública estuvo vigente durante treinta días a partir del 2 de noviembre de 1998.
Artículo 5
147.El Estado de Guatemala concede capital importancia a la protección de los derechos humanos establecida por los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales es parte, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Durante el período que cubre el presente informe, en Guatemala no se conoce de ningún caso en el cual se hayan interpretado alguna norma del Pacto a efecto de conceder derecho alguno al Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
148.El artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula: "Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno". Al formar parte dichos instrumentos internacionales del régimen jurídico de Guatemala, sus normas pueden invocarse ante los tribunales de la República en relación con cualquier disposición, de cualquier tipo, que pretenda destruir alguno de los derechos protegidos por el Pacto basada en una interpretación errónea del mismo.
149.En este sentido, es importante mencionar que a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- la difusión y capacitación del contenido del Pacto mediante recopilaciones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y conferencias y seminarios, como se detallará más adelante, lleva implícito el propósito de transmitir a los funcionarios de Estado y población en general, el mensaje relativo al espíritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como promover una adecuada y extensa interpretación de los mismos, para evitar que en un mal uso de su contenido, se pretenda invocar una norma de derechos humanos en detrimento de otra y consecuentemente se afecte el adecuado ejercicio de cualesquiera de los derechos protegidos en el Pacto.
Artículo 6
150.El 29 de diciembre de 1999, en la ciudad de Guatemala, el Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca firmaron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el cual puso fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado en Guatemala. Dentro de dicho acuerdo quedaron incorporados los siguientes acuerdos:
1.Acuerdo Global sobre Derechos Humanos.
2.Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado.
3.Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca.
4.Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
5.Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.
6.Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática.
7.Acuerdo sobre el Definitivo Cese el Fuego.
8.Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.
9.Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.
10.Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz.
Los acuerdos de paz constituyen una agenda integral orientada a superar las causas del enfrentamiento y sentar las bases de un nuevo desarrollo.
Esperanza de vida y reducción de la mortalidad infantil
151.En el último cuarto de siglo, la mortalidad infantil en Guatemala ha experimentado descensos importantes, sin embargo, continua siendo alta por comparación con algunos países de la región como Cuba, Costa Rica y Chile.
152.De las estimaciones de mortalidad a partir de la Encuesta Nacional Sobre Salud Materno Infantil de 1995 (ENSMI-95) se concluye que en el período de 20 años entre 1975 y 1995, la mortalidad infantil bajó niveles de 104 a 51 defunciones por mil nacidos vivos, lo que constituye una disminución del 51%.
Medidas para prevenir la privación arbitraria de la vida y sancionar a los responsables
153.Como resultado de los compromisos del Estado de Guatemala en los acuerdos de paz, se creó el 4 de febrero de 1997 la nueva Policía Nacional Civil, funcionando a partir del 15 de julio del mismo año, como un cuerpo de seguridad profesional, garante de los derechos fundamentales, para prevenir y perseguir los delitos, investigando y aportando las pruebas para que se efectúe la respectiva sanción a los autores de los ilícitos penales.
154.La acción de investigación, la Policía Nacional Civil la realiza auxiliando a los agentes fiscales del ministerio público, quienes son los responsables de dirigir la investigación y llevar juicio a los transgresores de la ley.
155.La Policía Nacional Civil reestructuró la Sección de Homicidios del Servicio de Investigación Criminal, dotándosele de mobiliario, equipo y transporte, capacitándose además a todo el personal para que realice eficazmente la investigación de los delitos en contra de la vida.
156.Por su parte el ministerio público promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública. Para el efecto esta institución cuenta con 62 fiscalías, de las cuales 35 se encuentran en la Ciudad de Guatemala, 5 fiscalías municipales y 22 fiscalías distritales ubicas en todas las cabeceras departamentales, con el propósito de perseguir el delito y procurar ante los tribunales de justicia que se sancione a los responsables.
157.En el ámbito legal y en relación al derecho a la vida se produjeron las siguientes reformas al Código Penal:
a)Decreto Nº 48-95 del Congreso de la República, se tipificó el delito de ejecución extrajudicial;
Por Decreto Nº 58-95 del Congreso de la República, se tipificó el delito de tortura;
Por Decreto Nº 33-96 del Congreso de la República, se tipificó el delito de desaparición forzada;
Por Decreto Nº 20-96 del Congreso de la República se reformó el Código Penal incrementando las penas relativas a los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, violación calificada, abusos deshonestos violentos, abusos deshonestos agravados, hurto, hurto agravado, robo, robo agravado y caso de homicidio contra cualquiera de los jefes de organismos del Estado. El aumento de dichas penas respecto a figuras delictivas de mayor incidencia social, es una medida necesaria para imponer un castigo proporcional a los efectos del crimen que atenta contra el orden social.
Mecanismos para regular la portación de armas
158.En Guatemala los derechos de tenencia y portación de armas, se encuentran reconocidos en la Constitución Política y se encuentran regulados por el Decreto Nº 39-89 del Congreso de la República, Ley de armas y municiones. En relación con el uso de armas por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad, dicha ley establece lo siguiente: “El Ejército de Guatemala, podrá hacer uso sin limitación alguna de toda clase de armas, para la defensa interna y externa de Guatemala. Las armas ofensivas, químicas, biológicas, explosivos, artefactos bélicos, armas nucleares y armas de propósito bélico especial, son de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, siempre que no se encuentren contempladas en la prohibiciones establecidas en los convenios o tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Los cuerpos de seguridad que pertenezcan o estén bajo control del Ministerio de Gobernación podrán tener y portar armas ofensivas con autorización expresa del Departamento de Control de Armas y Municiones ‑DECAM‑. Todas las armas que estén registradas como propiedad del Estado, no podrán ser usadas por ciudadanos particulares”.
159.La Ley constitutiva del Ejército establece lo siguiente:
Artículo 144. “Los integrantes del Ejército de Guatemala, tendrán derecho a tener y portar armas ofensivas o bélicas, siempre que para ello estuviese autorizado por razón de su cargo o servicio”.
Artículo 145. “Los Oficiales del Ejército de Guatemala, tienen derecho de portar armas de fuego defensivas y armas blancas para su uso personal, sin necesidad de licencia de portación”.
Articulo 146. “Con relación a los demás integrantes del Ejército de Guatemala, pueden portar las armas mencionadas en el artículo anterior, cumpliendo los requisitos que estipule el reglamento respectivo”.
160.Con el propósito de que las Fuerzas de Seguridad hagan un uso apropiado de las armas de fuego, se han realizado al interior de la Policía Nacional Civil cursos de capacitación sobre los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” (8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, septiembre 1989). El Ministerio de Gobernación, tomando en cuenta los postulados esenciales respecto al uso de armas de fuego, concibe su uso como una medida extrema; por lo tanto, no deberán emplearse excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en evidente peligro, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse aplicando otras medidas. En todo caso en que un miembro de las fuerzas armadas dispare una arma, deberá informarlo inmediatamente a las autoridades competentes.
161.A la fecha de elaboración del presente informe, se discute en el Congreso de la República, un proyecto de nueva Ley de armas y municiones propuesto por el organismo ejecutivo y elaborado por el Ministerio de Gobernación. Dentro del proyecto se incorporan además las recomendaciones emanadas de la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz. Previo a la aprobación de la ley, se ha iniciado un proceso de preparación a efecto de que el actual Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM- actualmente a cargo del Ministerio de la Defensa Nacional, pase con el nombre de Dirección General de Control de Armas y Municiones a formar parte de la estructura administrativa del Ministerio de Gobernación (civil). Asimismo, se contratarán profesionales expertos en distintas disciplinas como médicos, abogados y psicólogos, para que conforme a la nueva ley, sean los responsables de practicar los exámenes teoricopracticos tomando en cuenta el perfil psicológico de los solicitantes y determinar su aptitud para autorizar la portación de armas.
162.Las situaciones mediante las cuales eventualmente se ha acudido al uso de la fuerza, han sido principalmente casos de desalojos como consecuencia de una orden judicial, o desórdenes públicos. La actuación de las fuerzas de seguridad ha sido observada por representantes de instituciones de derechos humanos, tales como la Procuraduría de los Derechos Humanos; Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala -MINUGUA- y ministerio público, entre otras. La capacitación de los elementos de las fuerzas de seguridad en relación al uso racional de la fuerza, ha sido un elemento fundamental en la correcta actuación de las fuerzas de seguridad.
163.La Policía Nacional Civil realiza constantes operativos para el decomiso de armas de diverso calibre portadas ilegalmente por particulares, habiéndose logrado durante 1998 la incautación de 3.609 armas de este tipo.
164.Una medida legislativa importante para el control de portación de armas es la relativa al Decreto Nº 63-96 del Congreso de la República, mediante la cual se establece la edad de 25 años, como la edad mínima para poder optar a una autorización de portación de armas siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos para el efecto. En el caso de las personas mayores de 18 años pero menores de 25 que anteriormente a esta ley hayan obtenido sus licencias, se reguló que las mismas no serán revalidadas a su vencimiento.
Desaparición de personas
165.El Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ‑COPREDEH‑, presentó en junio de 1998, ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias un documento conteniendo información relativa a 41 casos y el 10 de mayo de 1999 presentó un informe sobre 26 casos. Cada uno de estos casos fue objeto de un minucioso seguimiento e investigación de varios meses de trabajo, aún con los escasos elementos de referencia o información existente en cada uno de ellos. Finalmente se logró documentar debidamente cada caso. Pese a que la cifra de casos investigados aún no es significativa en relación con la cantidad reportada que es un poco menor a los 3.000 casos, existe interés particular del Gobierno para que a través de sus distintas instancias se de seguimiento a las denuncias que al respecto han surgido.
Pena de muerte
166. La pena de muerte en Guatemala está contemplada en la Constitución Política de la República en el artículo 18, que establece: "Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) con fundamente en presunciones; b) a las mujeres; c) a los mayores de sesenta años; d) a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
167. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte".
168. De igual manera la pena de muerte también está establecida en el Código Penal, artículo 43 que dicta: "(Pena de muerte). La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales.
169. No podrá imponerse la pena de muerte: 1) por delitos políticos; 2) cuando la condena se fundamente en presunciones; 3) a mujeres; 4) a varones mayores de 70 años; 5) a personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
170. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la privación de libertad, se le aplicará prisión a su limite máximo".
171. Debe indicarse que el Decreto del Congreso de la República Nº 14-95 de fecha 16 de marzo de 1995, modificó el artículo 201 del Código Penal relativo al delito de plagio o secuestro. Este artículo contemplaba anteriormente lo siguiente: "El plagio o secuestro de una persona con el objeto de lograr rescate, canje de terceras personas u otro propósito ilícito de igual o análoga entidad, se castigará con la pena de 8 a 15 años de prisión. Se impondrá la pena de muerte al responsable, cuando con motivo u ocasión del plagio o secuestro, falleciere la persona secuestrada".
172. Con la reforma del Decreto Nº 14-95 el texto del artículo quedó de la siguiente manera: "Plagio o secuestro. A los autores materiales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr el rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquiera otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices, encubridores o cualesquiera otros participantes en la comisión del plagio o secuestro que hubiesen amenazado causar la muerte del secuestrado se les aplicará la pena de muerte. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa".
173. En 1996, por Decreto del Congreso de la República Nº 81-96, fue nuevamente modificado el artículo 201 del Código Penal, por considerar que en la última reforma de 1995, no se estableció pena alternativa a la muerte a imponer a los autores materiales o intelectuales del delito de secuestro, situación que podría generar confusión en la aplicación de la norma penal para este tipo de casos, por lo tanto el artículo 201 vigente es el siguiente: "Plagio o secuestro. A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión. A quienes sean condenados a prisión por delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa".
Crímenes sancionados con pena de muerte
174. El ordenamiento penal guatemalteco tiene establecido la pena de muerte en los siguientes casos (artículos del Código Penal):
Artículo 131. Parricidio: Cuando se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.
Artículo 132. Asesinato: Cuando se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.
Artículo 132 bis . Ejecución extrajudicial: Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años, o cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor peligrosidad del sujeto.
Artículo 175. Violación calificada: Cuando la Víctima no hubiese cumplido diez años.
Artículo 201 ter . Desaparición forzada: Cuando la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas , trauma psíquico o psicológico permanente o falleciera.
Artículo 383. Caso de muerte del Presidente o Vicepresidente de la República: Cuando se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable.
Artículo 201. Secuestro.
175. Los tribunales con competencia para imponer la pena capital son los denominados tribunales de sentencia penal.
Algunos casos emblemáticos en los cuales la pena de muerte no fue ejecutada
176. En 1997, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez , resolvió, sustentada en los límites que impone al Estado de Guatemala la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4, conmutar la pena de muerte por la pena de 50 años de prisión a Carlos Enrique Tórtola Escobar, César Augusto Soto Rivera y Marco Antonio Fuentes Marroquín , autores responsables de delito de plagio o secuestro.
177. Asimismo y con el mismo fundamento, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Cuilapa , departamento de Santa Rosa, decidió conmutar la pena de muerte impuesta a Guillermo López Contreras responsable del delito de secuestro, imponiéndosele la pena de 50 años de prisión inconmutables. En ambos casos los jueces resolvieron advirtiendo inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución Política de la República, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Penas de muerte ejecutadas
178. De 1988 a 1998 fueron ejecutadas tres personas, dos de ellos en el año 1996 (Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón ) por habérseles encontrado judicialmente responsables de haber cometido los delitos de violación y asesinato en la persona de una niña de 4 años de edad. El más reciente, en febrero de 1998, Manuel Martínez Coronado fue condenado por la muerte de siete personas, (primer ejecutado a través de la inyección letal). Hasta el0 mes de agosto de 1999, el número de personas condenadas a muerte por los tribunales es de 12. De este total, 10 lo están por el delito de plagio o secuestro y 2 de ellos por el delito de asesinato.
Desarrollo de un proceso judicial instaurado por delito sancionado con pena de muerte
1. Preparación de la acción pública:
- Actos introductorios (denuncia o querella)
- Procedimiento preparatorio (instrucción)
- Investigación
- Desestimación
- Anticipo de prueba
- Auto de procesamiento
- Conclusión
- Petición de apertura (si de la investigación se considera que debe enjuiciarse al imputado y el ministerio público formula la acusación)
- En su caso, solicitud de sobreseimiento y clausura de la persecución penal.
2. Procedimiento intermedio:
- Formulación de acusación
- Declaración del imputado
- Recepción de medios de investigación
- Auto de apertura del juicio.
3. El juicio:
- Preparación del debate
- Audiencia
- Ofrecimiento de prueba
- Anticipo de prueba
- Prueba de oficio
- Sobreseimiento o archivo (en su caso).
4. El debate:
- Inmediación
- Presencia del acusado
- Debate público y oral
- Desarrollo del debate
- Incidentes
- Declaraciones del acusado
- Recepción de pruebas (peritos, testigos, interrogatorio, otros medios de prueba, nuevas pruebas)
- Discusión final de clausura
- Sentencia (deliberación, votación, pronunciamiento, absolución o condena).
5. Impugnaciones:
- Recursos: reposición, apelación, recurso de queja apelación especial, casación, revisión, aclaración y ampliación
- Indulto ante el Presidente de la República.
179.El procedimiento de ejecución de la pena de muerte ha sido modificado tomando en cuenta principios humanitarios que, no obstante la pena impuesta, se consideran más adecuados. Para el efecto, el Congreso de la República aprobó el Decreto Nº 100-96 del 30 de octubre de 1996", ley que establece el procedimiento de la pena de muerte", que fue modificado por el Decreto Nº 2-98 del 6 de abril de 1998. Dicha ley establece en el artículo 7: "Después de la lectura de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyección letal..."
180.El artículo 3 de la citada ley prescribe: "La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada, en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes únicamente: el juez ejecutor, el médico forense, el personal paramédico que se estime necesario, el director del presidio, el fiscal del ministerio público, el abogado defensor del reo, si así lo solicitare, el capellán mayor, un ministro de la religión o culto que profese el reo, su esposa o conviviente y sus familiares dentro de los grados de ley, siempre que sean mayores de edad, así como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada, quienes no podrán realizar transmisiones directas, ni grabar en cualquier medio para su reproducción diferida o fotografiar el acto del ingreso del reo al módulo de ejecución y su estancia en el mismo."
Pena de muerte y menores infractores de la ley
181.En Guatemala la pena de muerte no es aplicable a menores de edad (personas que no han cumplido 18 años de edad), a quienes la ley califica de inimputables. El artículo 20 de la Constitución Política de la República regula: "Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia. "El artículo 23 del Código Penal regula: "No es imputable: 1º. El menor de edad..."
182.Con la próxima vigencia del nuevo Código de la Niñez y la Juventud, el cual ha debido pasar por un extenso proceso de estudio, discusión y análisis, que ha prolongado su vigencia hasta marzo del año 2000, se modifican los procedimientos respecto a la protección de los menores que violan las leyes. Dentro del nuevo Código los menores que incurran en delitos de impacto social como homicidios, asesinatos y violaciones sexuales, serán llevados a un juicio oral, donde se determinará su responsabilidad o inocencia en el hecho que se les acuse. El procedimiento que se utilizará para llegar a los debates juveniles será similar al que se sigue en los procesos contra los adultos, pues el nuevo Código establece que la Fiscalía de Menores debe realizar una investigación en 45 días prorrogables, aportar las pruebas y solicitar que siga el proceso hasta llevarlo a juicio oral.
183.En el debate, las partes presentarán sus pruebas, el menor podrá ser sometido a un interrogatorio por la fiscalía y luego de analizar todo lo actuado en el proceso, el juez dará a conocer su fallo al finalizar la audiencia, aunque tiene la facultad de hacerlo en un tiempo prudencial de tres días.
184.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, es la institución estatal que tiene a su cargo el "Programa de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal", que tiene por objeto reincorporar socialmente a jóvenes entre 12 y 18 años que se encuentran en conflicto con la ley penal. Entre otros objetivos el programa persigue: diligenciar de manera rápida los casos referidos por los tribunales; atender problemas de conducta social irregular; proveer oportunidades de capacitación laboral; satisfacer necesidades alimenticias; realizar sistemáticamente acciones de recreación y deportes; mantener condiciones estables de salud; proveer oportunidades de educación formal; apoyar el ambiente familiar estable; y, promover medidas alternativas al internamiento. Actualmente la Secretaría de Bienestar de la Presidencia de la República se encuentra en capacidad de atender a estos jóvenes los siguientes centros: Centro de Ubicación y Diagnóstico para Mujeres; Centro de Ubicación para Varones Gorriones; Centro Gaviota; y, los centros denominados Etapa I y Etapa II. Dentro de todos los centros, los jóvenes son diferenciados por sexo, brindándoseles además servicios de procuración (trámites en la vía judicial), orientación psicológica, salud, educación, recreación y capacitación ocupacional.
Artículo 7
185.El Congreso de la República por Decreto Nº 58-95, del 10 de agosto de 1995 reformó el Código Penal, adicionando el artículo 201 bis mediante el cual se creó el tipo penal de tortura, estableciendo los presupuestos jurídicos para su comisión, así como la sanción que le corresponde.
186.El artículo citado preceptúa: "Comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas.
187.Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo.
188.El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro.
189.No se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público.
190.El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de 25 a 30 años".
191.Pese a que el Comité contra la Tortura, durante el examen del segundo informe periódico del Estado de Guatemala respecto a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realizada el 7 de mayo de 1998, observó como positiva la promulgación de la ley escrita, recomendó su modificación para adecuarla a lo que estable la Convención. Atendiendo esta importante recomendación, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH- elaboró una propuesta para su modificación, adecuándola a los principios establecidos en la Convención. Esta propuesta será remitida próximamente por la Presidencia de la República como iniciativa de ley del Organismo Ejecutivo ante el Congreso de la República.
192.El texto de la propuesta es el siguiente:
"Artículo 201 bis (Tortura). Comete el delito de tortura quien inflija intencionalmente a otra persona, dolores o sufrimientos, físicos o mentales, con fines de investigación criminal, o con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, castigarla por acto cometido o se sospecha que cometió, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, como medida preventiva, como pena, o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica; ya sea por orden, autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado. El funcionario público o la persona en el ejercicio de funciones públicas que actuando en ese carácter cometa el delito de tortura directamente o que pudiendo impedirlo lo haga, ordene, instigue o induzca a un tercero, también se considera autor de este delito. Igualmente, cometen delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro propósito delictivo. El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas o los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público. El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de cinco a quince años."
193.Asimismo, el artículo 85 del Código Procesal Penal establece: "Métodos prohibidos para la declaración. El sindicado no será protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo e las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión".
194.Es importante agregar que la Constitución Política de la República en el artículo 155 establece: "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado, o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren".
195.La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción cuyo término será de 20 años.
196.La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
197.Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjurios causados por movimientos armados o disturbios civiles".
198.En cuanto al tipo de indemnización a las víctimas de los actos descritos en el párrafo anterior, los artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal establecen la existencia de la acción civil o acción reparadora (reparación de daños y perjuicios), que puede promoverse en los tribunales del ramo penal o del ramo civil.
199.En relación a los casos de tortura, las estadísticas del Procurador de los Derechos Humanos no registran expedientes ingresados por este delito durante 1998. Por otro lado, las estadísticas de la misma institución sobre los expedientes resueltos en 1998 registran un (1) caso de tortura.
200.Las estadísticas del noveno informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala -MINUGUA-, que cubre el período del 1º de abril al 31 de diciembre de 1998, registran en relación a la tortura lo siguiente: se recibieron 5 denuncias, se comprobaron 2 violaciones de dicho período y se comprobaron 8 violaciones de períodos anteriores. Sobre los tratos crueles, inhumanos y degradantes: se recibieron 6 denuncias, se comprobaron 4 violaciones de dicho período y 2 de períodos anteriores.
Leyes para la prohibición de castigos crueles o inhumanos
201. Entre las leyes vigentes para la prohibición de castigos crueles o inhumanos se encuentran las siguientes: La Constitución Política de la República de Guatemala ( arts . 3 y 19), Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar ; Código Penal (art. 201 bis ). Asimismo, el Código de la Niñez y la Juventud ( arts . 1, 11, 15 y 16) cuya vigencia está señalada para el mes de marzo del año 2000.
202. Adicionalmente, debe mencionarse que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual es Parte el Estado de Guatemala desde abril de 1989, puede ser invocada ante los tribunales de justicia, tomando en cuenta la preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos respecto al derecho interno, contemplada en el artículo 46 de la Constitución Política de la República
Trato a los reclusos
203. El sistema penitenciario en Guatemala está a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, la que es una dependencia del Ministerio de Gobernación.
204. Actualmente, dicho sistema todavía adolece de algunas deficiencias. En el año de 1996, la organización no gubernamental Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala elaboró para la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala ‑MINUGUA ‑, un "Diagnóstico del sistema penitenciario". En 1997, se preparó otro estudio titulado "El problema de la situación preventiva en Guatemala". Ambos documentos identifican que los problemas principales que presenta el sistema penitenciario en Guatemala son la infraestructura física, y por otro lado la función administrativa que involucra los procedimientos relativos a tratamiento, separación y atención a los reos.
205. El Gobierno de Guatemala ha programado realizar una inversión de 48 millones de quetzales (6.022.585 dólares de los EE.UU.) en la construcción de 12 centros de reclusión en 12 departamentos a un costo de 4 millones de quetzales (50.882,06 dólares de los EE.UU.) cada uno. Ya se ha avanzado en el diseño y elaboración de planos de los pequeños presidios, y los estudios para los penales de máxima seguridad, uno de los cuales ya se encuentra en funcionamiento en el departamento de Escuintla a partir del segundo trimestre de 1999.
206. Las autoridades nacionales conocen de la necesidad que se apruebe una nueva Ley del sistema penitenciario que procure cambios estructurales de fondo. Para ese efecto, el efecto, el Ministerio de Gobernación conformó una Comisión Especial integrada por dos representantes del Ministerio de Gobernación; jueces de ejecución penal; fiscales; un representante de MINUGUA y la Dirección General de Presidios, con el propósito de diseñar un proyecto de ley que incluya las propuestas de reestructuración total del sistema actual atendiendo las necesidades reales de esta actividad. El proyecto está siendo estudiado actualmente por la Comisión de Gobernación del Congreso de la República previo a ser presentado como un proyecto de ley ante el pleno de dicho organismo.
207. Se trabaja además en la creación de la Escuela del Sistema Penitenciario con el apoyo del Proyecto de Mejoramiento del Sistema Penitenciario de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas de Guatemala -MINUGUA-, con el propósito principal de capacitar y profesionalizar eficaz y adecuadamente al personal del sistema penitenciario. De acuerdo a los lineamientos iniciales, dicha escuela pretende ser el centro de capacitación del personal penitenciario, fundamentando dicha capacitación en el pleno respeto a los derechos humanos. Asimismo, ser el centro de información de instituciones, organizaciones y personas interesadas en el tema. Su creación obedece a las necesidades de enrolamiento y actualización del servidor penitenciario, así como a otras necesidades de capacitación e información de grupos de interés como las organizaciones no gubernamentales y otras, asimismo propendería a la investigación y difusión de temas criminológicos , penitenciarios, penológicos y afines. El 10 de junio de 1999 se constituyó el primer Núcleo de Maestros de la Escuela de Estudios Penitenciarios, compuesto por 26 connotados profesionales guatemaltecos. Este primer Núcleo trabaja actualmente en la propuesta metodológica, curricular y legal de la escuela.
208. Siempre en relación con la capacitación al personal, en el mes de julio de 1998, por iniciativa de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH, se iniciaron pláticas con funcionarios del sistema penitenciario, para diseñar un programa de capacitación a los guardias penitenciarios, que abarque: los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas relativos al tratamiento de reclusos y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
209. A efecto de que los funcionarios públicos y población en general conozcan acerca de las normas internacionales relativas a los derechos de los reclusos, COPREDEH publicó con el apoyo de la Unión Europea el documento "Instrumentos de derechos humanos en la administración de justicia". En dicho documento se incluyen instrumentos como: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; Principios básicos para el tratamiento de los reclusos; Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio); Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing ) Consejo Económico Social; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; principios básicos relativos a la independencia de la judicatura; Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; y Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, entre otros.
210. Es importante destacar que a través del Acuerdo gubernativo Nº 975-84, del 14 de noviembre de 1984, se aprobó el Reglamento para los Centros de Detención de la República de Guatemala. Dicho Reglamento cuenta con tres capítulos: capítulo primero: Disposiciones generales; capítulo segundo: Atribuciones de las autoridades de cada centro; y capítulo tercero: Normas de trato.
211. En el capítulo tercero se establecen la normas relativas a la comunicación de los procesados, a continuación se transcriben las principales:
"Artículo 23. Los internos podrán recibir visitas de familiares, amigos y otras personas autorizadas para ello. Este régimen de relaciones con el exterior quedará sujeto al control de la Dirección del Centro.
Artículo 24. Las visitas se recibirán única y exclusivamente dentro de los horarios que fija este Reglamento, en los lugares señalados para el efecto, que nunca podrán ser los dormitorios y las celdas.
Artículo 25. Se concederá visita los miércoles y los domingos de cada semana, cuatro horas cada uno de estos días, en la forma que disponga la Dirección General de Presidios.
Artículo 26. Excepcionalmente se podrán conceder visitas fuera de los días y horas reglamentarias, cuando por circunstancias especiales lo ameriten a juicio de la Dirección del Centro.
Párrafo VI
Artículo 27. Desde el momento de su ingreso, todo detenido podrá informar inmediatamente al abogado que desee y a sus familiares, acerca de su detención, y se le concederán las facilidades razonables para comunicarse con éstos y para recibir sus visitas, con las restricciones derivada de la seguridad, del proceso y orden del establecimiento. Durante las visitas, tanto los detenidos como los procesados serán vigilados, pero las conversaciones no deberán ser escuchadas por ningún empleado, funcionario de la policía o del establecimiento.
Artículo 28. La correspondencia de los procesados será entregada, previo control, salvo casos en que por razones de seguridad las autoridades superiores del Centro dispongan no entregarla al destinatario. La comunicación telefónica se permitirá sólo en casos necesarios y urgentes a juicio de la Dirección del establecimiento.
Artículo 34. Todo procesado tendrá derecho a comunicar a su familia o a la persona que estime pertinente, su traslado a otro establecimiento.
Artículo 35. Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del Centro; a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior y/o a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, las visitas de los establecimientos."
En relación al trato a los procesados el mismo Reglamento establece las siguientes reglas:
"Artículo 45. Se prohíbe todo castigo consistente en tratamientos infamantes, así como el uso innecesario de la violencia en perjuicio de los reclusos.
Artículo 46. No se empleará contra los internos más fuerza que la necesaria para reducir su rebeldía o resistencia a una orden basada en las normas legales. Los vigilantes que recurran a la fuerza, procurarán emplearla en la medida estricta y racionalmente necesaria, y deberán informar de inmediato al director del establecimiento."
212. Es importante destacar que las normas anteriormente citadas se aplican también a los reclusos en los centros de cumplimiento de condena. Asimismo, en los centros de cumplimiento de condena, la visita a los reclusos se permite en muchos casos en días adicionales a los miércoles y domingo y en horarios más amplios. En dichos centros está establecida la visita conyugal una vez por semana.
213. Es necesario informar que tanto en los centros de detención preventiva como en los centros de cumplimiento de condena la visita de abogados a los reclusos, está permitida durante las 24 horas del día.
214. Las infracciones a las normas del Reglamento y las sanciones disciplinarias a imponer a los procesados se encuentra reguladas en los artículos 42, 43 y 44 de dicho Reglamento, cuyo texto se acompaña al presente informe.
215. También es importante destacar que el 16 de marzo de 1998 inició sus labores la Defensoría del Recluso y del Debido Proceso al interior de la institución del Procurador de los Derechos Humanos. Dicha Defensoría tiene como objetivo principal conocer la violación de los derechos humanos de los reclusos cuando éstos lo requieran, cuando un familiar lo solicite o de manera oficiosa cuando las circunstancias o la gravedad del caso lo amerite . La Defensoría tiene las funciones siguientes:
a) Proteger los derechos humanos de las personas sujetas a proceso penal o bien que se encuentren cumpliendo condena actualmente en cualquier centro penitenciario del país, investigando y canalizando a donde corresponda, las denuncias sobre violaciones a tales derechos;
b) Velar porque las autoridades judiciales y penitenciarias encargadas, cumplan con lo prescrito en las leyes y reglamentos así como en los instrumentos legales signados y ratificados por Guatemala, en materia de derechos humanos de los reclusos, vigilando, promocionando y denunciando la violación a estos derechos;
c) Mantener coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que atiendan o se interesen por la protección, promoción, educación y denuncia de estos derechos;
d) Promover la divulgación y cumplimiento de los derechos que afectan directamente a la población penitenciaria del país;
e) Realizar acciones de prevención y defensa sobre aspectos específicos de la situación de los reclusos en Guatemala;
f) Realizar actividades cuyo objetivo sea la sensibilización de la población en general a fin de lograr respeto de los intereses y derechos de estos grupos y lograr su inserción social;
g) Determinar actividades políticas de mediación en conflictos que surjan entre autoridades y grupos de reclusos o cuando éstos lo soliciten.
216. Del 1º de enero al 20 de septiembre, la Defensoría ha tramitado 20 denuncias relativas a dichos derechos y ha emitido resolución en 15 de ellas. En las resoluciones se han formulado recomendaciones al sistema penitenciario y al sistema de justicia, a efecto de se adopten medidas a favor de los reclusos.
Artículo 8
Esclavitud y trabajo forzoso
217. La Constitución Política de la República establece en su artículo 4, Libertad e igualdad: "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí".
218. De acuerdo a lo anterior, en Guatemala por decisión constitucional se encuentra prohibida la esclavitud o servidumbre, y actualmente no se conoce ningún caso o denuncia que se haya presentado al respecto.
219. Asimismo, en relación con el trabajo forzoso, la Constitución Política de la República establece:
"Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;
b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;
c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad;..."
220. En relación con el trabajo que deben realizar las personas recluidas en centros de cumplimiento de condena, no existe una disposición en las leyes guatemaltecas relativas al trabajo forzoso de los reclusos, por lo tanto los mismos no están obligados a trabajar.
221. El Reglamento para los Centros de Detención de la República de Guatemala en su artículo 37 indica: "Los procesados no están obligados a trabajar, pero podrán hacerlo y se les estimulará para que lo hagan, proporcionándoles en la medida de lo factible, los medios necesarios".
222. Sin embargo, se promueve que los reclusos en los centros de cumplimiento de condena puedan desarrollar alguna actividad productiva que les produzca un ingreso, para lo cual se les apoya facilitándoles cursos para aprender un oficio.
Servicio militar
223. La Constitución Política de la República establece que el servicio militar es un deber y derecho cívico. Sin embargo, hasta el año 1995 se dieron casos en los cuales se incurrió en algunos procedimientos irregulares para el reclutamiento. En 1995 por orden expresa del Presidente de la República, se ordenó al Ejército no reclutar más elementos mientras no fuese aprobada una nueva ley para el servicio militar, y que únicamente fueran aceptadas aquellas personas que voluntariamente se presentaran y manifestaran su deseo de prestar dicho servicio, siempre y cuando según la ley fuesen aptos para ello.
224. No se tiene conocimiento que se hayan registrados casos en los cuales se haya argumentado la objeción de conciencia como motivo para no prestar el servicio militar.
225. En el marco de los acuerdos de paz, particularmente del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, artículos 43 y 44, relativos al servicio militar y social, se estipula lo siguiente:
"Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congreso de la República aprueba la Ley de servicio cívico, que incluirá el servicio militar y el servicio social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos."
Sobre la base de estos principios generales, el Gobierno se comprometió a promover una ley de servicio cívico, la cual se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso de la República.
Aplicación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo
226. Los Convenios 29 y 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso y obligatorio fueron ratificados por el Estado de Guatemala el 13 de junio de 1989 y el 9 de diciembre de 1959 respectivamente. Hasta la fecha, la Organización Internacional del Trabajo no ha incluido recomendaciones específicas para el Estado de Guatemala en sus informes relacionados con esta materia. No obstante, el Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución de la OIT ha remitido la respectiva Memoria Anual sobre las medidas que se han adoptado para poner en ejecución los referidos convenios.
Artículo 9
227. En relación con la libertad y seguridad personales, la Constitución Política de la República establece:
"Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4. Libertad e igualdad. "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí".
Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe ; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma."
228. En relación con la detención legal, a partir de la reestructuración de la Academia de la Policía Nacional Civil y de los pensa de estudios, se ha enfatizado dentro de la capacitación en la debida aplicación por parte de los agentes de policía de los artículos 6 (Detención legal); 7 (Notificación de la causa de detención); 8 (Derechos del detenido); 9 (Interrogatorio a detenidos o presos); 10 (Centro de detención legal); 11 (Detención por faltas e infracciones); y 12 (Derecho de defensa) de la Constitución Política de la República, acción que ha sido apoyada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-, quien hizo entrega en febrero de 1998 al Director de la Academia de la Policía Nacional Civil de 25.000 cartillas de bolsillo, las cuales contienen información sobre los derechos que deben ser transmitidos a las personas que son detenidas por parte de los agentes de policía. Dichas cartillas contiene el texto de los siguientes artículos constitucionales: 7 (Notificación de la causa); 8 (Derechos del detenido); 13 (Motivos para auto de prisión); y 14 (Presunción de inocencia y publicidad del proceso), así como el texto del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, relativo al derecho del detenido de nacionalidad extranjera a comunicarse con las autoridades consulares de su país de origen.
Detención
229. Sobre este tema, la Constitución Política de la República establece:
"Artículo 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Artículo 7. Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Artículo 8. Derechos del Detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas la diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Artículo 9. Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Artículo 10. Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables."
Duración de la detención
230. En relación con las disposiciones para reducir en lo posible la duración de la detención preventiva la legislación guatemalteca contempla en el Código Procesal Penal lo siguiente:
"Artículo 261. Casos de Excepción. En delitos menos graves no será necesaria la prisión preventiva, salvo que exista presunción razonable de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad.
No se podrá ordenar la prisión preventiva en los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espera dicha sanción.
Artículo 262. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2) La pena que se espera como resultado del procedimiento.
3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente frente a él.
4) El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y
5) La conducta anterior del imputado.
Artículo 263. Peligro de obstaculización . Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado podría:
1) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.
2) Influir para que coimputados , testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3) Introducir a otros a realizar tales comportamientos.
Artículo 264. Sustitución. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.
4) La prohibición de salir sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En casos especiales, se podrá también prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad.
No podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente ene procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado.
También quedan excluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el capítulo VII del Decreto Nº 48-92 del Congreso de la República. Ley contra la narcoactividad .
Las medidas sustitutivas acordadas deberán guardar relación con la gravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicación del inciso séptimo de este artículo deberá guardar una relación proporcional con el daño causado.
Artículo 264 bis . Arresto domiciliario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.
Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un notario, juez de paz o por el propio Jefe de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de medida. El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del ministerio público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal, tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos.
El juez de primera instancia competente, al recibir los antecedentes, examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por cualquiera de las contempladas en el artículo anterior.
No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes:
1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes.
2) Sin licencia vigente de conducción.
3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante haber estado en posibilidad de hacerlo.
4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.
En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre que se garantice suficientemente ante el juzgado de primera instancia respectivo, el pago de las responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso."
Recursos legales relacionados con la detencion
231. La Constitución Política de la República establece:
"Artículo 263. Derecho a exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
Artículo 264. Responsabilidades de los Infractores. Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.
Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se iterpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento."
232. Asimismo la Ley de amparo prevé:
Artículo 85. Legitimación para pedir la exhibición personal. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.
Artículo 86. Conocimiento de oficio. Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal.
Artículo 87. Denuncia obligatoria. El alcaide, jefe subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás sanciones legales."
Mecanismos de reparación
233. En cuanto al mecanismo que prevé la legislación guatemalteca para la reparación de las víctimas de detención o prisión ilegales, la Constitución Política de la República en su artículo 155 establece: "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren".
234. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
235. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
Artículo 10
Personas privadas de libertad
236. La Constitución Política de la República de Guatemala establece:
"Artículo 19, Sistema Penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos, no deben ser discriminados por motivo alguno, no podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones ni ser sometidos a experimentos científicos.
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales con de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo."
237. En Guatemala existen centros de reclusión diferentes para los procesados y los condenados. Se cuenta con cuatro centros de cumplimiento de condena para hombres y uno para mujeres. Los centros de cumplimiento de condena para hombres son las Granjas Penales de Pavón, en el departamento de Guatemala; la Granja Penal Cantel , en el departamento de Quetzaltenango ; la Granja Penal Canadá, en el departamento de Escuintla ; y, la Cárcel del Departamento de Puerto Barrios. El centro de cumplimiento de condena para mujeres es el Centro de Orientación Femenina -C.O.F. Asimismo existen 30 centros de detención preventiva (para procesados), distribuidos en los 22 departamentos de la República.
238. A pesar de que en la mayoría de los casos se observa la disposición relativa a la separación de los reclusos procesados y los condenados, existen algunas excepciones que se dan por problemas de espacio e infraestructura de los centros. Por ejemplo en el Centro Preventivo de la Zona 18, de la Ciudad de Guatemala, aunque es un centro destinado para procesado, existe un sector separado para reclusos que se encuentra cumpliendo condena. En las cárceles de El Progreso, Cobán , Mazatenango , Santa Elena Petén y Retalhuleu , destinadas a procesados, existen personas que se encuentran cumpliendo condena y que no se encuentran separados de los procesados. Esto se debe a que los centros de cumplimiento de condena tienen problemas de espacio para albergar a estos reclusos. En el caso de Puerto Barrios, que es un centro destinado al cumplimiento de condena, existían al 20 de septiembre de 1999, un total de 34 procesados debido a que el centro destinado a la detención preventiva, se destruyó con un terremoto que afectó a dicho departamento a mediados de 1999.
239. En los centros de detención preventiva también cumplen pena de arresto las personas que son condenadas por faltas. El arresto consiste en la privación de libertad personal hasta por 70 días y por disposición del artículo 46 del Código Penal, debe cumplirse en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
240. Al 20 de septiembre de 1999 existían en todos los centros de reclusión de Guatemala: 2.535 hombres condenados (cumpliendo pena de prisión), 5.087 hombres en detención preventiva (procesados); 318 hombres en arresto por faltas. En relación las mujeres había: 161 condenadas (cumpliendo pena de prisión); 348 en detención preventiva (procesadas); y 11 en arresto por faltas.
241. En el siguiente cuadro se muestra la situación de los centros de detención preventiva y cumplimiento de condena. Además, pueden observarse los datos a los que se hizo referencia anteriormente y también el problema de sobrepoblación que enfrentan algunos centros:
TOTAL DE INTERNOS EN LOS CENTROS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y DE DETENCION PREVENTIVA DE GUATEMALA
|
Centro de detención |
Hombres |
Mujeres |
Totales |
Capacidad del centro |
||||
|
Condenados |
Prisión preventiva |
Arresto por faltas |
Condenadas |
Prisión preventiva |
Arresto por faltas |
Centros |
||
Granja Pavón |
1.254 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.254 |
1.144-H |
|
Granja Cantel |
540 |
70 |
0 |
0 |
0 |
0 |
610 |
800-H |
|
Granja Canadá |
443 |
352 |
0 |
0 |
19 |
0 |
814 |
800-H |
|
Cárcel de Escuintla |
0 |
78 |
0 |
0 |
0 |
0 |
78 |
100-H |
|
Preventivo Z, 18 |
88 |
1.468 |
164 |
0 |
0 |
0 |
1.720 |
1.000-H |
|
Preventivo Fraijanes |
0 |
1.021 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.021 |
1.440-H |
|
C. Femenino C.O.F. |
0 |
0 |
0 |
132 |
0 |
0 |
132 |
130-M |
|
Santa Teresa |
0 |
0 |
0 |
26 |
210 |
7 |
243 |
500-M |
|
El Progreso |
3 |
102 |
7 |
0 |
0 |
0 |
112 |
100 |
|
Antigua Guatemala |
0 |
83 |
0 |
0 |
3 |
0 |
86 |
90 |
|
Chimaltenango |
0 |
79 |
0 |
0 |
7 |
0 |
86 |
90 |
|
Mazatenango |
9 |
121 |
38 |
0 |
9 |
1 |
178 |
200 |
|
Cobán |
17 |
206 |
52 |
0 |
8 |
0 |
283 |
200 |
|
Zacapa |
0 |
198 |
0 |
0 |
4 |
0 |
202 |
150-H |
|
Puerto Barrios |
161 |
34 |
0 |
2 |
9 |
0 |
206 |
250-H |
|
Santa Elena Petén |
12 |
138 |
37 |
0 |
10 |
0 |
197 |
150 |
|
Totonicapán |
0 |
35 |
0 |
0 |
4 |
0 |
39 |
80-H 20-M |
|
Sololá |
0 |
82 |
0 |
0 |
1 |
0 |
83 |
30-H 06-M |
|
Retalhuleu |
8 |
44 |
20 |
1 |
3 |
3 |
79 |
66-H 30-M |
|
San Marcos |
0 |
92 |
0 |
0 |
12 |
0 |
104 |
150-H 30-M |
|
Santa Cruz Quiché |
0 |
98 |
0 |
0 |
0 |
0 |
98 |
60-H 40-M |
|
Cuilapa |
0 |
25 |
0 |
0 |
0 |
0 |
25 |
40-H 10-M |
|
Salamá |
0 |
65 |
0 |
0 |
0 |
0 |
65 |
30-H 00-M |
|
Jalapa |
0 |
74 |
0 |
0 |
17 |
0 |
91 |
50-H 20-M |
|
Jutiapa |
0 |
137 |
0 |
0 |
0 |
0 |
137 |
50-H 00-M |
|
Chiquimula |
0 |
94 |
0 |
0 |
3 |
0 |
97 |
25-H 10-M |
|
Quetzaltenango |
0 |
68 |
0 |
0 |
12 |
0 |
80 |
200-H 60-M |
|
Coatepeque |
0 |
130 |
0 |
0 |
7 |
0 |
137 |
30-H 20-M |
|
Huehuetenango |
0 |
152 |
0 |
0 |
10 |
0 |
162 |
100-H 07-M |
|
Nebaj |
0 |
19 |
0 |
0 |
0 |
0 |
19 |
10-H 00-M |
|
Sacapulas |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
10-H 00-M |
|
Chichicastenango |
0 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
10-H 00-M |
|
Chajul |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
10-H 00-M |
|
Cotzal |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
10-H 00-M |
|
Tiquisate |
0 |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
9 |
15-H 00-M |
|
Total parcial |
2.535 |
5.087 |
318 |
161 |
348 |
11 |
||
|
Total general |
8.460 |
Fuente : Datos de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
242.Como ya se indicó anteriormente, uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en Guatemala es la falta de una ley que cubra las necesidades en esta materia. Una acción emprendida para contrarrestar la problemática existente, ha sido la publicación del Acuerdo ministerial Nº 268-98, del 31 de agosto de 1999, mediante el cual se creó la Comisión de Transformación del Sistema Penitenciario de Guatemala, que incluye la reestructuración administrativa, construcción de proyectos de obra física (contempla el establecimiento de una cárcel de máxima seguridad), equipamiento tecnológico y dotación de armamento adecuado a los guardias del sistema.
243. La Comisión esta conformada por diez profesionales representantes de diversas instituciones, entre ellas: Ministerio de Gobernación; Universidad Nacional y universidades privadas; organismo judicial; ministerio público; y, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.
244. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala -MINUGUA-, desde julio de 1998 inició el proyecto "Mejoramiento del Sistema Penitenciario", el cual tiene como objetivo propiciar una transformación de conjunto del sistema penitenciario nacional, con base a la formulación y adopción de una política penitenciaria respetuosa de la dignidad humana de los privados de libertad, que a su vez contemple una reforma normativa y un plan de desarrollo de los recursos humanos comprometidos.
245. En el marco del referido proyecto, en el transcurso de 1998 se realizó la siguiente capacitación:
- Curso de capacitación para puestos ejecutivos del Sistema Penitenciario;
- Curso de capacitación para los mandos del Sistema de Seguridad del Sistema Penitenciario.
Los cursos abarcaron la temática siguiente: Ética y derechos humanos; Historia de la penalidad; Legislación penitenciaria; Protección nacional e internacional de los derechos humanos; Bases de la criminología; Bases del penitenciarismo ; Bases de la seguridad del sistema penitenciario.
246. Como resultado de los cursos anteriormente mencionados, actualmente todos los centros de cumplimiento de condena y tres centros de detención preventiva (Santa Teresa, Centro Preventivo de la Zona 18 y Centro Preventivo Fraijanes ) se encuentran a cargo de personas debidamente capacitadas sobre los derechos de los reclusos.
247. También, durante el mes de abril de 1999 se realizó un curso de capacitación para nuevos guardias penitenciarios, habiendo participado 115 personas que actualmente laboran en los centros penales. En la capacitación se dio un especial énfasis al respeto a los derechos humanos de los reclusos.
248. En el ámbito de la seguridad en las cárceles, durante el primer trimestre de 1999 fue readaptada un área de máxima seguridad en el interior de la "Granja Penal Canadá" en el Departamento de Escuintla al sur de la Ciudad de Guatemala. Esta área fue acondicionada con el propósito de ubicar en su interior a reos considerados de alta peligrosidad, en la que actualmente permanecen alrededor de 100 reos. La cárcel fue distribuida en cuatro sectores y fue estratégicamente diseñada para erradicar cualquier intento de fuga, proveyéndoles a los reos de las condiciones necesarias que les permitan cumplir su condena en un ambiente de respeto a su dignidad humana. Han sido asignados para la custodia de esta área 100 guardias del sistema penitenciario. En el interior de la prisión cada reo cuenta con celda individual y son observados por un sistema de alta seguridad de circuito cerrado de vídeo que permite controlar sus actividades al interior.
249. Existen en la actualidad planes para la construcción de dos módulos más de máxima seguridad en los terrenos de la Granja Penal de Pavón, en el municipio de Fraijanes a 20 km de la ciudad capital, lo que permitirá la reubicación de los reos. Con esta medida se espera además destinar un área exclusivamente a la detención preventiva. Para el efecto, ya se cuenta con un fondo de 15 millones de quetzales (1.925.545,60 dólares) que harán posible atender alrededor de 400 reclusos. Se pretende que las construcciones sean acondicionadas de tal manera que aunque las mismas no cuenten con vastas extensiones de terreno, los reos no sufran de hacinamiento.
250. En relación con la reforma y la readaptación social de los reclusos que cumplen condena, se informa que en todos los centros de cumplimiento de condena existen escuelas de instrucción primaria con maestros nombrados en algunos casos por el Ministerio de Educación y en otros, por el Ministerio de Gobernación. Respecto al horario de clases, el promedio aproximado de horas de instrucción es de cuatro horas diarias. En las Granjas Penales de Pavón y Cantel se imparte educación secundaria. Existen también programas de alfabetización de adultos a cargo del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-. También existen cursos impartidos por el Instituto Técnico de Capacitación -INTECAP- sobre corte y confección, peluquería, reciclaje y cursos de belleza. La Asociación Probienestar de la Familia -APROFAM- imparte cursos sobre métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Las tres últimas instituciones mencionadas otorgan constancias y diplomas a los reclusos que participan hasta el final de los cursos, sirviendo como incentivo al esfuerzo desarrollado. También la Escuela de Psicología y la Escuela de Trabajo Social, ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colaboran con los centros organizando y realizando obras de teatro, asesorando a internos, impartiendo cursos sobre relaciones interpersonales , manejo de emociones, convivencia social, afectividad, salud mental, sexualidad y, enfermedades venéreas.
251. En los centros de cumplimiento de condena, los reclusos también desarrollan actividades de producción artesanal, producción agrícola y confección de ropa. Los productos son vendidos regularmente a los visitantes de los reclusos y en algunos casos los centros penales organizan la comercialización de los productos. En el caso de la confección de ropa, empresas privadas contratan a los reclusos y reclusas para la desarrollar este trabajo.
252. Es necesario informar que en todos los centros de cumplimiento de condena y en la mayoría de centros de detención preventiva existe atención médica para los reclusos y reclusas, a través de médicos, enfermeros y enfermeras que asisten regularmente a los centros. En algunos centros de cumplimiento de condena como la Granja Penal Canadá, la Granja Penal de Pavón y el Centro de Orientación Femenino, y en algunos de los centros de detención preventiva, existe asistencia odontológica.
Menores de edad en conflicto con la ley
253. Respecto a las medidas adoptadas para acelerar el examen de las acusaciones formuladas contra menores, se informa que actualmente se dispone de las siguientes instituciones destinadas a atender este aspecto en particular:
- la existencia de tribunales de menores, lo cual propicia la celeridad de los procedimientos;
- la existencia de la Fiscalía de Menores, que coadyuva en el procedimiento por parte del ministerio público;
- la Procuraduría de Menores de la Procuraduría General de la Nación quien también da seguimiento a casos de violación a los derechos humanos en los cuales se señala a menores de edad.
254. Es necesario indicar que conforme el artículo 20 de la Constitución Política de la República el menor de edad (antes de cumplir 18 años) es inimputable , y que los menores cuya conducta viole la ley penal serán atendidos por instituciones y personal especializado. La Carta Magna establece además que por ningún motivo los menores pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos.
255. De acuerdo a la Constitución Política estos aspectos serán regulados por una ley específica en la materia, para lo cual se cuenta con el Código de Menores vigente desde 1979, el que será sustituido por un nuevo Código de la Niñez y la Juventud cuya vigencia ha sido prorrogada para marzo del año 2000. Este nuevo Código ha sido diseñado para que responda no sólo a las necesidades actuales de los menores guatemaltecos, sino también de acuerdo a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual es Parte el Estado de Guatemala.
256. Durante los años 1997 y 1998, a través de la Comisión Pro Convención de los Derechos del Niño, (PRODEN), se efectuaron sendos seminarios y cursos de capacitación especialmente dirigidos a jueces, fiscales, Policía Nacional Civil y otros funcionarios gubernamentales, con el propósito de brindarles capacitación respecto a la aplicación de Nuevo Código de la Niñez y la Juventud, particularmente sobre el tema relativo a los menores infractores o menores en conflicto con la ley penal.
Artículo 11
257. En relación con las disposiciones del presente artículo se informa lo siguiente. La Constitución Política de la República en el artículo 17 prescribe:
"No hay delito ni pena sin ley anterior, no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.
No hay prisión por deuda."
Por lo referido, es ilegal que pueda privarse de libertad a persona alguna como producto de un incumplimiento contractual.
Artículo 12
Libertad de locomoción
258. La libertad de locomoción es un derecho que se encuentra protegido en la Constitución Política de la República, la cual prescribe en su artículo 26. Libertad de locomoción: "Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
259. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otro documento de identificación.
260. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición."
261. En cuanto al control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, corresponde a la Dirección General de Migración velar por el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Ley de migración y su respectivo reglamento.
262. En el título II relativo a las categorías migratorias que establece la Ley de migración se mencionan las siguientes: a) no residentes; y b) residentes. Para el efecto los no residentes se clasifican en: personas en tránsito y turistas o visitantes y los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes.
263. El control migratorio comprende la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio de la República mediante calificación de sus documentos y el estudio de los problemas que este movimiento origine. Además para los extranjeros comprende la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a su permanencia y actividades en el país.
264. Sobre la salida y reingreso, la Ley de migración en su artículo 94 indica: "La persona que pretenda salir del territorio nacional debe hacerlo por los lugares establecidos para ello, portar la documentación correspondiente y someterse al control migratorio respectivo.
265. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 933 de esta ley, la autoridad migratoria deberá impedir la salida del país de toda persona que carezca de la documentación requerida o contra quien exista orden de detención o de arraigo dictada por tribunal competente.
266. El funcionario que permita la salida de cualquier persona omitiendo lo preceptuado por este artículo será sancionado de conformidad con lo prescrito en el artículo 419 del Código Penal."
267. En relación con los recursos que pueden interponerse en contra de las decisiones de la Dirección General de Migración, se aplicará la Ley de lo contencioso administrativo.
Sobre la expedición de documento de viaje
268. Los requisitos para poder obtener un pasaporte son presentar: original y fotocopia completa de la Cédula de Vecindad, original y copia de Boleto de Ornato del año (exceptuando a los mayores de 50 años), comprobante de pago del arancel correspondiente. Sobre este aspecto es importante mencionar que para finales de 1999, se ha previsto implementar un mecanismo moderno y digitalizado para la emisión de los nuevos pasaportes, con lo cual se logrará una mayor eficiencia en el trámite y podrá llevarse un mejor control en la emisión de dicho documento; los registros actuales indican que diariamente se emiten entre 600 y 700 pasaportes.
269. Actualmente, como parte del proceso de modernización de la Dirección de Migración, el trámite de solicitud y extensión de pasaporte se ha expeditado y cualquier persona puede obtenerlo en el mismo día, ingresando su solicitud con los debidos requisitos por la mañana y por la tarde recogerlo.
270. Para optar a pasaporte guatemalteco, se debe ser ciudadano y gozar de sus derechos como ciudadano.
271. Las condiciones aplicables para retirar un pasaporte son las siguientes: vencimiento de documento; término de misión o comisión oficial en el caso de pasaportes oficiales; y/o alteración de documento.
272. Procedimiento para retirarlo:
- Por vencimiento de documento. Se procede a notificar al interesado: al intentar salir del país con documento vencido, a través del delegado migratorio y a través del consulado guatemalteco, al realizar cualquier trámite.
- Por término de misión o comisión oficial. Pasaporte que se expide para realizar comisiones oficiales; y solamente a funcionarios en comisión de Gobierno.
- Al regresar de su misión en el extranjero, el pasaporte es recogido en el puerto de ingreso al país por el Delegado de Migración.
- Por alteración del documento. Al detectarse alteración de documento, se retiene el mismo, y la persona que lo porta queda sujeta a las sanciones que la ley interna establece para el efecto.
273. Debe agregarse que de acuerdo al artículo 73 de la Ley de migración, para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán presentar documento de viaje válido y la visa correspondiente, salvo lo establecido en tratados, acuerdos o convenios internacionales de los cuales Guatemala sea Parte. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar para los nacionales de otros países, por simple cruce de notas, acuerdos de supresión de visas, exceptuando las visas de residentes temporales, permanentes y de estudiantes.
274. En otro ámbito, los registros de la Dirección General de Migración durante los últimos cinco años arrojan las siguientes cifras respecto al número de solicitudes de documentos de viaje autorizados:
1994 ............................. 120.000
1995 ............................. 134.400
1996 ............................. 139.200
1997 ............................. 146.880
1998 …............................. 8.850
Artículo 13
Migrantes
275. En este apartado es necesario apuntar que en el mes de noviembre de 1998, por Decreto Nº 95-98 del Congreso de la República fue aprobada una nueva Ley de migración, emitida con el propósito de unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con el fin de regular todo lo relativo al ingreso, permanencia y salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomoción para toda persona, con las limitaciones que la ley señala.
276. Sobre el procedimiento a seguir en relación con las faltas en las que eventualmente pueden incurrir los extranjeros que ingresan a territorio nacional, la Ley de migración establece:
Artículo 109. Los extranjeros que ingresen o permanezcan en el país sin la autorización de la Dirección General de Migración, o sin haber cumplido con los requisitos previstos en la ley y su reglamento, serán sancionados con cualquiera de las sanciones siguientes:
a) Multa;
b) Deportación; y,
c) Expulsión.
Artículo 110. La Dirección General de Migración al momento de sorprender a un extranjero que ingrese o permanezca en el país sin la autorización respectiva, deberá iniciar la investigación correspondiente con el fin de establecer la identidad, origen y nacionalidad del mismo.
Artículo 111. La Dirección General de Migración en tanto se realiza la investigación relacionada podrá albergar a los extranjeros que carezcan de los documentos de viaje requeridos por la ley en centros destinados especialmente para ese fin, los que deberán reunir condiciones que permitan una permanencia con apego y respecto a la dignidad humana.
Para el cumplimiento de estos fines, la Dirección General de Migración podrá crear o autorizar los centros de albergue necesarios cuya localización, seguridad y funcionamiento será materia del reglamento de esta ley. En caso necesario, la Dirección General de Migración podrá requerir el apoyo de instituciones y organizaciones de servicio social no lucrativas que trabajen en la atención de migrantes en tránsito en el territorio nacional.
Artículo 112. Serán sancionados con la deportación a su país de origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:
a) Ingresar o permanecer en el país evadiendo el control migratorio;
b) Entrar o permanecer en el país haciendo uso de documentos falsos;
c) Reingresar al país sin autorización, luego de haber sido expulsado; y,
d) Haber sido condenado por los tribunales a una pena de prisión mayor de 2 años; luego de cumplida la pena, el juez de la causa lo pondrá a disposición de las autoridades de la Dirección General de Migración.
Cuando le sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, la deportación se hará efectiva inmediatamente de que la resolución quede firme.
Artículo 113. Previo a la deportación de un extranjero por las infracciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General de Migración deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1) Correr audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días,
2) Recibir las pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a su proposición; y,
3) Resolver su situación dentro de las 72 horas siguientes a la evacuación de la audiencia o a recepción de la prueba.
Serán admitidas como pruebas de descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 114. Serán sancionados con la expulsión a su país de origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:
1) No abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la fecha en que concluyó su permanencia legal en el país;
2) Ingresar al país violando la presente ley y reglamento;
3) Violar las leyes internas del país por la comisión de algún delito durante su permanencia en el mismo;
El juez de la causa lo pondrá a disposición de las autoridades de la Dirección General de Migración.
4) Cuando la permanencia del extranjero sea contraria a los intereses nacionales debidamente calificados por la Dirección General de Migración; y,
5) Los demás casos contemplados en la ley.
277. El 20 de julio de 1999, por Acuerdo gubernativo Nº 529-99, fue aprobado el Reglamento de la Ley de migración, que puntualiza los procedimientos para la adecuada aplicación de la ley que le antecede.
278. Respecto a las leyes y la práctica relativas a la expulsión imperativa de los extranjeros del territorio del Estado (razones y condiciones en que se ejecuta) se informa lo siguiente.
279. El reglamento de la Ley de migración establece en su artículo 97, De la expulsión: "A la persona que viole la presente ley y su reglamento podrá aplicársele el procedimiento de expulsión. Para ello, el Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración elaborará la orden de expulsión y solicitará la respectiva custodia a la Policía Nacional Civil para su traslado a la frontera de ingreso o por la vía que se considere apropiada para trasladarlo a su país de origen. Para documentar a las personas, podrá pedírsele a la representación diplomática de su país acreditada en Guatemala, identificarlo o la Dirección General de Migración podrá otorgarle pase especial de salida de acuerdo a los documentos de identidad que porte o la declaración que haga.
280. La falsa declaración de extranjero para obtener la tarjeta de turismo, residencia o visa podrá ser motivo de expulsión.
281. Cuando la permanencia del extranjero sea contraria a los intereses de la nación, a la conservación del orden público o a la seguridad del Estado se procederá a su expulsión."
282. El artículo 98 del mismo cuerpo legal establece: "De la de la deportación. La Dirección General de Migración a través de la Subdirección de Control Migratorio deportará a las personas en cumplimiento de orden judicial. La que luego de notificada, se estampará en el pasaporte. Si la persona, cumplido el plazo no ha abandonado el país ni interpuesto los recursos correspondientes, se procederá a su expulsión."
283. Los procedimientos para determinar la legalidad o ilegalidad del ingreso o permanencia de una persona en el país son los siguientes: tener pasaporte vigente (o documento de ingreso, en caso de centroamericanos; CA-4); verificación de visado y verificación de sellos de ingreso a Guatemala. Entrevista estructurada (confirmación de los datos contenidos en pasaporte y el movimiento migratorio que en él aparece).
Articulo 14
El Poder Judicial (organización, funciones e independencia.)
284. La Constitución Política de la República establece:
Artículo 203: "Independencia del organismo judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del organismo judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia".
Artículo 205: "Garantías del organismo judicial. Se instituyen como garantías del organismo judicial las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
d) La selección del personal."
285. Actualmente, entre los problemas que afectan el eficaz desarrollo del organismo judicial, se encuentra el de la independencia judicial. En este ámbito se ha podido identificar que los principales obstáculos están relacionados con el criterio de selección de jueces y magistrados, quienes en algunos casos resultan susceptibles de ser presionados a la hora de dictar resoluciones. En un diagnóstico parte del Plan de Modernización del Organismo Judicial 1997 ‑2002 realizado por la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, se indica que jueces y magistrados con una formación deficiente y una trayectoria de ejercicio modesta, que no los ubican en los niveles más altos del mercado profesional, se declaran bajo presión de los medios de comunicación y las organizaciones sociales de diverso tipo.
286. Un primer intento por abordar este problema lo constituyó el control que ejerció la Supervisión General de Tribunales, con lo cual no se logró el objetivo, debido a que en ocasiones este control invadía el terreno de los criterios jurisdiccionales y perturbaba así la independencia del juzgador. A partir de ello se optó por otros mecanismo tales como: mejorar el nivel profesional de los jueces y magistrados mediante un efectivo plan de capacitación. Para ello, la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo Nº 13-98 de 27 de mayo de 1998 puso en vigencia el reglamento de la Escuela de Estudio Judiciales. Este reglamento, consolida la escuela como institución rectora de la formación y capacitación judicial, ya sea inicial o continuada; y, esencialmente como ente responsable de la convocatoria, selección objetiva e imparcial del personal de primer ingreso al organismo judicial, garantizando que los únicos criterios que sirven de base sean los de mérito, capacidad, interés, participación y aprovechamiento de recursos.
287. Tal como se explicara en apartado anterior, también a efecto de asegurar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, desde 1996, se encuentra en vigencia la Ley que crea el Servicio de Protección a Testigos Procesales y Personas Vinculadas con la Administración de Justicia.
Derecho de las personas a ser oídas públicamente
288. La legislación guatemalteca contempla las garantías en relación con el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal imparcial, encontrándose contenidas en la Constitución Política de la República, artículo 9 (Interrogatorio a detenidos o presos); artículo 12 (Derecho de defensa); artículo 14. (Presunción de inocencia y publicidad del proceso), artículo 16 (Declaración contra sí y parientes), artículo 28 (Derecho de petición) y artículo 29 (Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado). Así como en el Código Procesal Penal, artículo 12 (Obligatoriedad, gratuidad y publicidad); 356 (Publicidad). Normas específicas que rigen la admisión del público interesado y el acceso a las audiencias de los representantes de la prensa local y extranjera y de los medios de comunicación en general.
289. No obstante que la Constitución Política de la República en su artículo 35 protege el derecho a la libertad de emisión del pensamiento, mismo que es regulado por la Ley Constitucional de emisión del pensamiento, el Código Procesal Penal en su artículo 356 regula lo siguiente:
"Publicidad. El debate será publico, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se efectúe, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él.
2. Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible .
4. Esté previsto específicamente.
5. Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. El tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, decisión que constará en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público."
290. Las normas específicas que regulan la admisión del público interesado y el acceso a las audiencias de los representantes de la prensa local y extranjera, y de los medios de comunicación en general son las siguientes: artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la libertad de emisión del pensamiento; y artículo 356 del Código Procesal Penal, que establece la publicidad del debate.
Organización y funcionamiento de la asociación de abogados
291. El Colegio de Abogados se integra a través de la asociación de todos los colegiados egresados de las facultades de derecho de las diferentes universidades del país.
292. Su organización consta de una Junta Directiva integrada así: Presidente, Vicepresidente, secretario y vocales y una Junta de Honor conformada por: un Presidente, secretario y vocales.
293. La obligación de la colegiación profesional la preceptúa el artículo 90 de la Carta Magna, que indica que dicha colegiación tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
294. Las garantías del libre ejercicio de la profesión de abogado y poder asistir libremente a sus clientes se fundamenta en el artículo 196 de la Ley del organismo judicial, que establece en lo conducente que ninguna actividad judicial, administrativa o de otra índole, pueden limitar el ejercicio de la profesión de abogado, salvo que esté fundada en ley. El artículo 198 de la referida ley regula en lo conducente, que los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes. Asimismo, el artículo 92 del Código Procesal Penal, establece el derecho a elegir defensor.
295. En lo relativo a prestación de asistencia letrada gratuita a los acusados carentes de medios económicos, el Código Procesal Penal establece en el artículo 92 que si el sindicato no eligiese a un abogado defensor, el Tribunal lo designará de oficio a más tardar antes de que se produzca su primera declaración sobre el hecho, según la reglamentación para la defensa oficial.
296. La Ley del organismo judicial en el artículo 200, preceptúa que es obligación de los abogados defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor; los jueces cuidarán de distribuir equivalentemente entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tiene facultad para imponer a aquéllos multas de cinco a veinticinco quetzales, cuando justa causa no cumpla su deber.
297. Asimismo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el artículo 2 regula que la profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.
298. En el año 1997, el Congreso de la República aprobó el Decreto Nº 129-97, que establece la Ley de servicio público de defensa penal, cuyo artículo 1 crea el Instituto de la Defensa Pública Penal, organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así también establece que el Instituto gozará autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.
299. Para su constitución se ha contado con el apoyo técnico de instituciones internacionales como la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala -MINUGUA-. Y hasta ahora se ha dispuesto de un capital de 60 millones de quetzales para su funcionamiento.
300. El artículo 4 de dicha ley establece: "Función del servicio público de defensa penal. El servicio público de defensa penal tiene competencia para:
1. Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso, ante las autoridades de la persecución penal.
2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.
3. Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley".
Artículo 15
Irretroactividad de la ley
301. La legislación de Guatemala reconoce el principio de no retroactividad (irretroactividad) de las leyes penales, figurando en el artículo 15 de la Carta Magna que establece: "La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo".
302. La irretroactividad es aplicable en el derecho penal ordinario y en los códigos penales militares, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
303. Cuando se reforma la legislación durante el juicio o cuando de la aplicación de la nueva ley el condenado esté cumpliendo una sentencia con arreglo a una ley anterior que impone castigo más severo, se indica lo siguiente: el delincuente puede solicitar la revisión del proceso mediante el recurso de revisión, de conformidad con los artículos 453 y 464 del Código Procesal Penal. El tribunal deberá resolver imponiendo una condena menos grave de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de la República.
Artículo 16
Personalidad jurídica y sujeto de derechos
304. En este ámbito, el Código Civil en el artículo 1 (Personalidad) establece: "La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad".
305. Así también, el artículo 8 del mismo cuerpo legal (Capacidad) establece: "La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años no son capaces para algunos actos determinados por la ley".
Artículo 17
Domicilio
306. De acuerdo al Código "Artículo 32. El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. El mismo cuerpo legal indica más adelante en el artículo 36: El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente".
Familia
307. La Constitución Política de Guatemala, artículo 47, relativo a protección a la familia establece: "El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos".
308. Todo lo relativo a familia, se encuentra regulado en el título II, capítulo I del Código Civil, aunque en él no se establece una definición específica sobre el significado de la palabra "familia", su articulado hace notar que construyen la misma, todos los parientes, ya sea de consanguinidad o por afinidad, en la línea recta ascendente o descendente y en la colateral o transversal.
309. En el mismo cuerpo legal, se indica que es deber del Estado garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, el Estado debe proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
310. La familia guatemalteca cuenta con particularidades que ponen de manifiesto la heterogeneidad que caracteriza al país, tanto desde el punto de vista socioeconómico y ocupacional, como desde el punto de vista étnico y de la distribución diferenciada del ingreso. Y sobre esto último vemos que la pobreza influye en la constitución, estructura y funciones de la familia.
311. Por ejemplo, la familia rural se desenvuelve en la aldea, el caserío, la finca o la gran empresa agrícola. Los dos primeros constituyen lugares de residencia natural de la familia, en tanto que los otros son espacios a donde el jefe de la familia o la familia completa concurren por razones de orden laboral. La familia rural está naturalmente vinculada a actividades agrícolas propias de la pequeña unidad de producción familiar y, en el caso de la población indígena, también a actividades de artesanía y pequeño comercio.
312. La pluriculturalidad de la sociedad guatemalteca varía para efectos de definición del termino familia, y por lo tanto, es muy difícil buscar todos aquellos elementos descriptivos que efectivamente enmarquen los componentes que caracterizan a los diversos grupos de la sociedad. Este es el caso de la "familia maya", la cual es concebida por ellos mismos como la unidad de la comunidad o pueblo donde se encuentra establecida, y es extensa, por el papel que desempeñan cada uno de los elementos que la conforman, desde los abuelos maternos y paternos, la madre, el padre, los tíos, maternos y paternos, los hijos y las hijas, incorporando incluso a los primos y sobrinos como parte de la familia. Uno de los aspectos centrales de la familia maya lo constituye la religiosidad. Esta brinda las piezas y el orden de la vida comunitaria; los elementos y sus significados.
313. No obstante esta riqueza y diversidad pluricultural y multiétnica , el Gobierno a través de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP) ha ejecutado acciones tales como el establecimiento a nivel nacional de una Coordinadora Nacional de la Familia, la que a su vez cuenta con 22 Comisiones Departamentales de la Familia, la cual es la conjunción de esfuerzos por parte de las autoridades de todos los niveles (central, departamental, y municipal) así como la sociedad civil, con el propósito de realizar una labor educativa de promoción y de rescate de los valores de la familia guatemalteca. Se tiene como objetivo promover en todo el país un movimiento de profundización y práctica de los valores familiares. Entre las actividades desarrolladas se encuentra la difusión por distintos medios de comunicación social de mensajes que promueven valores familiares. Así también se celebra a nivel nacional el día de la familia, dentro del cual se promueven actividades educativas, culturales y recreativas con la participación de las familias guatemaltecas sin distinción alguna.
314. Actualmente se trabaja en el proceso de captación de recursos económicos que permitan durante 1999 la instalación de "Escuelas para Padres de Familia", en coordinación con el Ministerio de Educación. Así también se capacita a maestros y padres de familia sobre el tema de la violencia intrafamiliar , brindándoles orientación en cuanto a los mecanismos de prevención. Por otro lado se promueve el voluntariado en los diversos departamentos del país con el propósito de que estas personas apoyen ad honorem los programas y actividades desarrolladas por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente en todo el país.
315. En otra línea de acción, la Secretaría de Obras Sociales de la Presidencia de la República, creó en 1998 las juntas de atención a la niñez y la familia denominadas "JUAN" mediante las cuales se pretende incorporar a los diversos sectores sociales a las políticas nacionales a favor de la niñez, la juventud y la familia. Tales juntas están concebidas como organizaciones de voluntariado y constituyen una efectiva promoción y fortalecimiento de la autogestión social en las comunidades donde la Secretaría de Obras Sociales desarrolla sus programas de asistencia.
Derecho a la vida privada e inviolabilidad de la vivienda
316. Los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan la "Inviolabilidad de la Vivienda" y la "Inviolabilidad de Correspondencia, Documentos y Libros". Los órganos jurisdiccionales son los únicos que tienen competencia para autorizar las injerencias previstas en la ley, previa solicitud del ministerio público, emitiendo los tribunales la orden respectiva con las formalidades de ley. Las personas que se sientan afectadas por una violación a sus derechos lo pueden denunciar ante el ministerio público, la Policía Nacional Civil o los tribunales de justicia.
Artículo 18
Libertad de religión
317. El Estado de Guatemala a través de la Constitución Política de la República protege el libre ejercicio de todas las religiones otorgando a las personas el derecho de practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
318. Guatemala es una nación mayoritariamente católica. La segunda en número de feligreses es la Iglesia evangélica es sus distintas denominaciones. Pero también se practican otras religiones como la judía, la mahometana y en las comunidades indígenas se ejercita la espiritualidad maya.
319. Con respecto a la espiritualidad indígena debe destacarse que el 16 de octubre de 1998, dentro del paquete de Reformas a la Constitución Política de la República derivadas de los compromisos asumidos en los acuerdos de paz, el Congreso de la República aprobó la reforma al artículo 66 de la Constitución relativo a "Protección a Grupos Etnicos" de la siguiente manera: "Artículo 66. Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas: El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca ; sus formas de vida, organización social, costumbres y tradiciones; el uso del traje indígena en hombres y mujeres y sus distintas formas de espiritualidad, idiomas y dialectos y el derecho a transmitirlos a sus descendientes. Para los fines y en los términos del último párrafo del artículo 2036 de esta Constitución, el Estado reconoce a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, prevaleciendo la unidad de la nación, la integridad del territorio y la indivisibilidad del Estado de Guatemala. También reconoce, respeta y protege su derecho a usar, conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología, así como el derecho de acceso a lugares sagrados de dichos pueblos, bajo las modalidades que establezca la ley". Lamentablemente, la reforma fue rechazada por la propia población en referéndum de fecha 16 de marzo de 1999.
320. También en el marco de los acuerdos de paz, el reconocimiento de la diversidad cultural del Estado de Guatemala quedó establecido en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, además de otros aspectos significativos relativos al reconocimiento de la espiritualidad maya como componente de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores. Para el efecto, mediante el referido acuerdo el Gobierno se comprometió a respetar el ejercicio de la espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.
321. En un apartado específico del acuerdo indicado, relativo a lugares sagrados, se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para el efecto se estableció la conformación de una Comisión Paritaria integrada por representantes del Gobierno, de las organizaciones indígenas y de guías espirituales, con el propósito de definir los referidos lugares sagrados así como el régimen de su preservación.
322. En cuanto a la religión en el ámbito educativo, debe señalarse que la educación religiosa no es obligatoria, pero tampoco existe ningún impedimento legal que obstaculice su práctica. En algunos centros de estudio privados particularmente, se incluyen en los pensa regular de estudio, cátedras de doctrina religiosa de las distintas creencias.
323. En la educación pública el Gobierno, a través de la Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP-, a partir de 1997 ha venido ejecutando el proyecto de promoción de valores denominado "libres y triunfadores" el cual ofrece a la juventud que está siendo formada una oportunidad de cultivar valores morales y espirituales a efecto de que desde sus propios enfoques culturales contribuyan a fomentar una cultura de valores y principios aplicables a nuestra realidad. Se ha desarrollado este proyecto bajo la convicción que los jóvenes preparados moralmente son menos proclives a cometer actos delictivos.
Artículo 19
Libertad de expresión
324. La libertad de expresión es un derecho contemplado en la Constitución Política de la República, artículo 35 y Decreto Nº 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala "Ley de emisión del pensamiento", los cuales establecen lo siguiente.
325. Artículo 35. Libertad de emisión de pensamiento: "Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
326. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
327. Los funcionarios o empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado de la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se le hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
328. La actividad de los medios de comunicación es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los equipos, talleres, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
329. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
330. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
331. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o altas a que se refiere este artículo.
332. Los propietarios de los medios de comunicación social deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida".
Ley de emisión del pensamiento
333. Decreto Nº 9, artículo 1. "Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura.
334. En relación con la prensa escrita, circulan diariamente en Guatemala ocho diarios que tienen cobertura nacional, incluyendo entre ellos, el Diario de Centroamérica que es el medio oficial del Gobierno. Asimismo, circulan entre ocho y diez diarios internacionales, los cuales son distribuidos principalmente en la capital y ciudades principales del interior. A lo anterior, debe agregarse gran cantidad de publicaciones semanales, quincenales e incluso mensuales relativas a temas de interés político, social y económico. Muchas de estas publicaciones son editadas por instituciones o centros de investigación y análisis que gozan del reconocimiento general constituyéndose en importantes medios de expresión, información y también de crítica. Entre los semanarios más reconocidos se encuentran las revistas Crítica , Crónica y Proceso .
335. En el octavo informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, no se registraron estadísticas sobre denuncias por violación a este derecho, a excepción de una sola denuncia que fue recibida por la Misión en marzo de 1998, relativa a la revista Crónica , mediante la cual se formula queja respecto a las presiones desde el poder para limitar los anuncios y publicidad en la misma. Esta denuncia ha sido verificada por MINUGUA. Así también en el noveno informe de la Misión que comprende el período del 1º de abril al 31 de diciembre de 1998 se verificaron dos denuncias.
336. Desde el año 1997, el Gobierno inició la venta de frecuencias de radio a través de subasta, lo cual ha sido beneficioso para el surgimiento de nuevas radios.
Artículo 20
Prohibición de la propaganda en contra de la guerra
337. La legislación nacional contempla lo siguiente en relación con este tema:
Código Penal, artículo 285 (Rebelión). "Cometen delito de rebelión, quienes se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer el Gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte, el régimen constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los organismos del Estado.
338. Los promotores, dirigentes o cabecillas, del delito de rebelión serán sancionados con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 5.000 quetzales.
339. Los meros ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de uno a cuatro años. Quien, como consecuencia de alzamiento, causare otros delitos, se estará a las disposiciones de este Código sobre concursos".
340. Artículo 386 (Proposición y conspiración). "La proposición y la conspiración para cometer el delito de rebelión se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de 200 a 2.000 quetzales".
341. Artículo 389 (Incitación pública). "Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición o dieren instrucciones para realizarla, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de 100 a 1.000 quetzales".
342. Asimismo, la Ley de emisión del pensamiento, Decreto Nº 9, consigna en el capítulo III (Delitos y faltas en la emisión del pensamiento) artículo 27: "Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley.
343. Artículo 28. Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:
a) Los impresos que impliquen traición a la patria;
b) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;
c) Los impresos que hieran a la moral;
d) Los impresos en que se falta al respeto a la vida privada; y
e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.
344. Artículo 29. Implican traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se cometan los delitos tipificados en los incisos 8 y 20 del artículo 122 del Código Penal; y serán penados con 18 meses de prisión correccional, conmutables en la forma cuantía en el Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la intención y estimarse las circunstancias, para que el autor no sea penado por una simple opinión.
345. Artículo 30. Se consideran sediciosos los escritos que inciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna providencia judicial administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura a las leyes, propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal".
Artículo 21
Derecho de reunión y libertad de expresión
346. La Constitución Política de la República establece en el artículo 33, "Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
347. Los derechos de reunión y manifestación pública no pueden ser registrados, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
348. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley".
349. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
350. A lo anterior debe agregarse que en julio de 1995, por Decreto Nº 41-95 del Congreso de la República considerando la necesidad de proteger la propiedad privada y el estado de derecho decretó: "En toda manifestación pública que se realice dentro del perímetro de las ciudades, cabeceras departamentales o municipales, no podrán participar personas con el rostro cubierto o que de cualquier otra manera, en forma manifiesta o intencionada, oculte su identidad, que permita la comisión de actos o hechos tipificados como delito o falta. Queda prohibido el uso de "capuchas", mascaras elementos que de cualquier forma manifiesta o intencionada tiendan a ocultar su identidad de las personas en lugares públicos, como participantes en manifestaciones públicas o cualquier otra actividad en forma individual o colectiva. Queda exceptuado de esta prohibición el uso de elementos artísticos o culturales y que sean utilizados con estos fines exclusivamente".
Artículo 22
Asociaciones, sindicatos y partidos políticos
Sindicatos
351. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere de la concurrencia de 20 o más trabajadores, y para formar un sindicato de patrones, se necesita un mínimo de cinco patronos (artículo 216 del Código de Trabajo).
352. Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales debe de observarse el procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de Trabajo, reformando por el artículo 19 del Decreto Nº 64-92 del Congreso de la República. El cual establece el siguiente procedimiento.
353. Son las propias organizaciones sindicales, las que determinan los requisitos de admisión de afiliados, regulados en sus respectivos estatutos.
354. Los trabajadores del sector público y privado pueden ejercer sus derechos de libre sindicalización, con excepción de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (artículo 1 del Decreto Nº 35-96) del Congreso de la República.
355. Estructura: para la constitución, organización y funcionamiento de todas las organizaciones sindicales, se observan las mismas disposiciones legales que establece el Código de Trabajo (título sexto).
356. Respecto al número de sindicatos registrados, estadísticas de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social hasta el año 1997 indican que a partir de 1981 se han efectuado alrededor de 1.275 inscripciones entre sindicatos, federaciones y confederaciones. De éstas, 299 pertenecen al sector público y 976 al sector privado.
357. Participan en los mencionados sindicatos un total de 91.514 afiliados de los cuales un 2,3% está constituido por mujeres.
358. Por su naturaleza los sindicatos inscritos provienen alrededor del 55% del área urbana y el resto del área rural.
Trámite a seguir para la conformación de sindicatos
359. El procedimiento establecido para la conformación de sindicatos, consiste en presentar para su autorización al Ministerio de Gobernación, una solicitud adjuntando los estatutos o regimientos de la asociación que se pretende constituir. Después del análisis correspondiente, el Ministerio de Gobernación emite un acuerdo por medio de la cual se reconoce su personalidad jurídica. Posteriormente, la asociación debe registrarse en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil del municipio que corresponde y obtener la certificación de la inscripción de la partida en dicho Registro.
360. Estas asociaciones pueden ser disueltas únicamente en el caso de que se compruebe que la misma realiza actividades contrarias a su reglamento, a la ley; y, al orden público, ante lo cual se procede a través del ministerio público.
361. Al respecto de las asociaciones o grupos, de promoción de los derechos humanos, no existe ninguna limitación por parte del Estado, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
362. En cuanto a las observaciones de los informes del Comité de Libertad Sindical (OIT), se han aclarado, documentado y solucionado muchos de los casos presentados ante dicha organización internacional.
363. Es importante indicar, que dentro de las recomendaciones del informe 307, del Comité de Libertad Sindical, ha quedado constancia del reconocimiento a los esfuerzos y voluntad política manifestada por el Estado de Guatemala, en el sentido de esclarecer los casos de diez años atrás relativos a violaciones a los derechos humanos de los trabajadores, mismos que han sido denunciados ante ese organismo y que además son del conocimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Derecho de huelga
364. El derecho de huelga de los trabajadores del sector privado, se encuentra reconocido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República y en el título séptimo, capítulo primero del Código de Trabajo. Así también el derecho de huelga de los trabajadores del Estado, se encuentra establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de la República y en el Decreto Nº 35-96 del Congreso de la República.
365. Las limitaciones al derecho de huelga de los trabajadores del sector privado, se encuentran establecidas en el artículo 243 del Código de Trabajo.
366. En mayo de 1996, entró en vigencia el Decreto Nº 35-96 mediante el cual se reforma la Ley de sindicalización y regularización de la huelga de los trabajadores del Estado. Estas reformas plantean la necesidad de que, no obstante el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas, es necesario asegurar que mediante esta acción no sean suspendidos servicios públicos esenciales para lo cual se dictan las disposiciones del caso. Entendiéndose como servicios esenciales los prestados por hospitales, centros y puestos de salud, servicios de higiene y aseo público, servicio telefónico, aeronavegación , telegráfico y de correo, administración de la justicia y sus instituciones auxiliares, transporte público urbano y extraurbano estatal o municipal, suministro de agua, energía eléctrica y combustible en general y servicios de seguridad pública.
367. Como una forma de resolver conflictos y evitar incurrir innecesariamente en huelgas por parte de los trabajadores, el Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en forma permanente hace esfuerzos en resolver a través del diálogo y la negociación, las diferencias surgidas entre trabajadores y empleadores, lo cual en la mayoría de los casos ha tenido resultados satisfactorios. Al respecto, debe mencionarse el Acuerdo ministerial Nº 001-97 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del 8 de enero de 1997, mediante el cual se consideró que los conflictos suscitados con ocasión de las relaciones entre empleadores y trabajadores, perjudican la paz sociolaboral . Para la prevención, y en su caso la mediación en la resolución pronta y eficaz de los conflictos, es indispensable la participación de los sectores involucrados, a fin de proponer fórmulas ecuánimes de conciliación a las partes para evitar o impedir el agravamiento y la dilación en la obtención de una resolución justa y duradera. Mediante el referido acuerdo se aprobó la creación de Comisiones Bipartitas y Tripartitas de Conciliación para la Previsión y Mediación en la Resolución Extrajudicial de Conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora .
368. Asímismo , por Acuerdo ministerial Nº 002-97, se creó en 1997 la Oficina de Prevención y Resolución de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo. La cual responde al compromiso del Gobierno en el contexto del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria mediante el cual se delega al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la tarea de promover una cultura de negociación y, en particular, la capacitación de los interlocutores para dirimir disputas y concertar acciones en beneficio de las partes involucradas; por lo que se hace necesario y conveniente establecer en el Ministerio una dependencia que cuente con personal, metodologías y procedimientos especializados, expresamente determinados, que faciliten el arreglo directo entre las partes.
Partidos políticos
369. En cuanto a la conformación de partidos políticos, como se menciona en otros de los apartados del presente informe, la Ley electoral y de partidos políticos vigente desde 1986, detalla todos aquellos derechos y obligaciones de los partidos políticos como tales, de sus órganos, estructura, atribuciones, etc. Esta misma ley en el artículo 51, contiene lo relativo a la conformación de comités para la constitución de un partido político. Sobre éstos, la ley establece que podrá formarse un comité con cualquier grupo que reúna a más de 50 ciudadanos que sepan leer y escribir, pudiendo organizarse como comités para la constitución de un partido político, de conformidad con la ley.
370. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le otorga personalidad jurídica, con el exclusivo propósito de llegar a ese fin. El comité no podrá identificarse como partido político, ni tendrá los derechos de éste (art. 57).
371. Durante las más recientes elecciones generales para Presidente y Vicepresidente efectuadas en 1995-1996, el Tribunal Supremo Electoral inscribió un total de 19 candidatos presidenciales pertenecientes a igual número de partidos políticos. Asimismo, se inscribieron oficialmente para ocupar cargos de alcaldes de la Ciudad de Guatemala, 12 candidatos pertenecientes a diversos partidos políticos y comités cívicos electorales.
372. No existe en Guatemala, ninguna restricción para la conformación de partidos políticos. Al respecto, debe destacarse lo establecido en el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG- a la legalidad, el cual forma parte de los acuerdos de paz, y en el que se considera que la construcción de una nación democrática, multiétnica , pluricultural y multilingüe , con justicia social, requiere de la participación equitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno pluralismo político e ideológico. Por lo anterior, dentro de dicho acuerdo, el Gobierno consideró que la transformación de URNG en un partido político debidamente acreditado ante los organismos respectivos constituye un aporte al fortalecimiento de un Estado de derecho y al afianzamiento de una democracia pluralista. Sobre lo anterior, debe informarse que desde el 2 de agosto de 1998, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca cumplió con los requisitos para integrar sus juntas departamentales, al concluir 15 asambleas necesarias previo a su formación como partido político. Este hecho es asumido como un avance significativo en virtud del cumplimiento de los acuerdos de paz. Actualmente, el partido URNG como parte de la Alianza Nueva Nación (ANN), representada por partidos de izquierda, se encuentra postulado para las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre de 1999.
Artículo 23
Matrimonio
Sobre la unión de hecho
373. El artículoo 48 de la Constitución de la República establece sobre la unión de hecho que: "El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma".
374. Artículo 49. Matrimonio, establece: "El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente".
375. Sobre la edad para contraer matrimonio, el artículo 81 del Código Civil (Aptitud para contraer matrimonio) preceptúa : La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, siempre que mediante la autorización que determinan los artículos siguientes.
376. Artículo 82. La autorización deberán otorgarla conjuntamente con el padre y la madre, o el que ellos ejerza, sólo la patria potestad. La del hijo adoptivo menor la dará el padre o la madre adoptante. A falta de padres, la autorización la dará el tutor.
377. Artículo 94 del Código Civil. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediese y, además de las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.
378. Artículo 153 del Código Civil. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.
379. Artículo 54 (Separación y divorcio). La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1) por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2) por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
380. Artículo 162 del Código Civil (Protección de la mujer y a los hijos). Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictarán las medidas urgentes que sean necesarias. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez, hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causas graves obliguen a confiarlos a un tutor provisional.
381. Artículo 166 del Código Civil (A quién se confían los hijos). Los padres podrán convenir a quién de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves motivadas, puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o informes, de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.
382. En relación con impedimentos legales para contraer matrimonio, el Código Civil establece (art. 88): Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio 1) los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos; 2) los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3) las personas casadas y las unidas de hecho con una persona distinta de su conviviente , mientras no se haya disuelto legalmente la unión.
383. La incapacidad mental de las personas es causal para pedir que sea anulado según el artículo 145 del Código Civil, inciso 3, el que regula: "es anulable el matrimonio... de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo".
Artículo 24
Participación de niños en la guerra
384. Dentro de los derechos cívicos y políticos, el servir y defender a la patria es una obligación de todos los guatemaltecos (Constitución Política de la República art. 135). Sin embargo, la Ley constitutiva del Ejército en su artículo 68 regula que los varones guatemaltecos al cumplir su mayoría de edad (18 años) tienen la obligación de prestar servicio en el Ejército de Guatemala, por el tiempo que establecen las leyes y reglamentos cuando fuesen requeridos para ello. La misma ley regula que las reserva disponible, movilizable y territorial comprenden solamente a ciudadanos de 18 a 55 años. Con lo anterior se ratifica que, legalmente los menores no pueden ser incorporados en conflictos armados, aun cuando los mismos se presenten voluntariamente para ello.
385. Sobre el tema, en septiembre de 1997, a solicitud del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Estado de Guatemala, por medio de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza), se pronunció a favor al proyecto de protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. Entre las principales consideraciones se estableció la necesidad de la adopción del referido protocolo para evitar la participación de niños en conflictos armados, lo cual resulta inhumano desde cualquier punto de vista. El Estado de Guatemala consideró esta postura desde la propia experiencia vivida en el país en el transcurso de 36 años de enfrentamiento armado interno, tiempo en el cual menores de edad (18 años para Guatemala) se vieron involucrados en el conflicto, ya sea de una u otra de las partes enfrentadas. Asimismo, durante el desarrollo de la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, que tuvo lugar en julio de 1999 en Montevideo (Uruguay), Guatemala respaldó el proyecto de protocolo en mención.
Mayoría de edad y edad para el trabajo
386. Según el artículo 31 del Código de Trabajo, "Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan 14 años o más y los insolvente y fallidos". En el caso de los menores que tengan menos de 14 años, los contratos deben celebrarse con sus representantes legales y debe contarse con la respectiva autorización de la Inspección General de Trabajo.
387. Los registros oficiales manifiestan que 756.711 niños y niñas (entre 7 y 17 años) están incorporados a la Población Económicamente Activa -PEA-, representando el 26% de ésta. Esta cifra es considerable tomando en cuenta que la situación de empobrecimiento que viven grandes segmentos de la población guatemalteca, ha provocado que la subsistencia de muchas familias dependa en gran medida del ingreso proveniente del trabajo infantojuvenil , obligando a un alto porcentaje de niños y niñas a incorporarse al trabajo tanto en el sector formal como informal.
388. Para velar por los derechos de los niños trabajadores, el Ministerio de Trabajo creó la Unidad de Protección al Menor Trabajador, mediante Acuerdo ministerial Nº 4-92 de 8 de mayo de 1992; con el propósito de velar por el cumplimiento del marco legal de protección a la niñez trabajadora. A través de esta unidad, se impulsan programas educativos destinados a orientar a la niñez trabajadora respecto a sus derechos. Asimismo, se extiende las constancias de trabajo a las niñas y niños trabajadores de 14 a 17 años de edad. Se realizan además visitas a las empresas o negocios en la ciudad capital e interior del país para conocer in situ las condiciones bajo las cuales desarrollan su trabajo los menores.
Protección a la familia y a los menores
389. En Guatemala desde hace más de 50 años existe la Secretaría de Bienestar Social, institución que se ha caracterizado por sus actividades a favor de la niñez y juventud desprotegida . A partir de enero de 1998, se emitió un nuevo reglamento para dicha secretaría, la cual cuenta con 33 Centros de Atención Integral en los cuales se brinda capacitación a la mujer en las áreas de confección de prendas, belleza, repostería, cocina y mecanografía. Asimismo, se han instalado en estos centros guarderías en donde quedan al cuidado de personal especializado niños y niñas cuyos padres son de muy escasos recursos y que además trabajan y no tienen quien cuide de ellos; se cuenta además con 3 hogares temporales para niños huérfanos, 3 centros para discapacitados y 6 centros de internamiento para jóvenes en conflicto con la Ley penal. A través de diversos proyectos, la secretaría impulsa, administra y vela por el cumplimiento de las políticas, estrategias, normas y programas dedicados a la juventud, especialmente en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social; sin ningún tipo de discriminación fomentando la unidad, estabilidad, solidaridad y compromiso de la familia y otros actores sociales, para contribuir a la formación de ciudadanos útiles al país. Es importante mencionar la acción de prevención que lleva a cabo esta secretaría, mediante la cual se fomentan acciones destinadas a la preservación de los derechos fundamentales de los niños, niñas, mujer y familia mediante la educación formal primaria, orientando a los niños en la vida y promoviendo oportunidades para su autodesarrollo mediante el trabajo. De igual manera existen en el país otras instituciones que llevan a cabo una importante labor a favor de la niñez, entre ellas las siguientes.
Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
390. Esta secretaría creada en 1991, lleva a cabo acciones para ejecutar los programas de atención social, los cuales son coordinados y supervisados por la esposa del Presidente de la República. Entre los grupos prioritarios que atiende esta secretaría se encuentran los afectados por las condiciones de extrema pobreza y la violencia. Los programas que actualmente están en vigencia incluyen: hogares comunitarios de cuidado diario y el voluntariado.
Procuraduría de Menores de la Procuraduría General de la Nación
391. La Procuraduría de Menores de acuerdo al Código de Menores vigente tiene entre sus funciones las siguientes: velar por el respeto a los derechos de los menores; velar por la estricta aplicación del Código de Menores; representar a los menores que se encuentren en "situación irregular" y asumir su defensa legal; y acusar entre los tribunales ordinarios a las personas mayores de edad que hayan realizado actos contrarios a la integridad personal de los menores.
Defensoría de los derechos de las Niñez de la Procuraduría de los Derechos Humanos
392. En el mes de diciembre de 1990, a partir del Acuerdo SG-6-90, el Procurador de los Derechos Humanos creó la figura del Defensor de los Derechos de la Niñez, dando así origen a una instancia a través de la que se brindan especial atención a la problemática que afronta la infancia en Guatemala, tramitando asimismo ante las autoridades competentes todas aquellas denuncias que son recibidas relativas a violación a los derechos de la niñez.
393. Entre otras actividades, esta dependencia realiza coordinaciones interinstitucionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con la intención de desarrollar un trabajo conjunto a favor de la niñez.
Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-
392. Desde 1994, COPREDEH es el ente coordinador de la instancia denominada "Coordinadora Permanente para la Niñez y la Juventud -COPANJ-, la cual esta integrada por representantes del ministerio público, Policía Nacional Civil y la Organización No Gubernamental "Casa Alianza". A través de esta instancia se lleva a cabo el seguimiento de casos particulares sobre violación a los derechos humanos en contra de niños de la calle, las cuales son presentadas por la organización Casa Alianza y también otras a las que se da seguimiento de oficio. COPREDEH también ha contribuido en el área de difusión y divulgación de la legislación nacional de protección a la niñez, así como de los instrumentos internacionales de protección a la niñez.
Artículo 25
Acceso a ejercer cargos públicos
395. El ejercicio del derecho a acceder a cargos públicos se encuentra regulado por la Constitución Política de la República, artículo 136. Deberes y Derechos Políticos. "Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Inscribirse en el registro de ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas;
f) Guardar el debido respecto a las autoridades; y
g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
396. Es importante agregar que la Constitución Política de la República establece ciertas prohibiciones en relación con lo anterior, las cuales se encuentran en los artículos 186 y 187 de la misma, y que rezan lo siguiente:
397. Artículo 186 : Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
Los ministros de cualquier religión o culto; y
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
398. Artículo 187 . Prohibición de Reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caos.
399. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
400. Este derecho también se encuentra contenido en la Ley electoral y de partidos políticos, Decreto Nº 1-85, del 7 de diciembre de 1987. Dice el artículo 3. Sobre derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:
- respetar y defender la Constitución Política de la República;
- inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
- Elegir por sufragio;
- optar a cargos públicos;
- velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
- defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
- desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.
401. Debe agregarse sobre la presente temática, que el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, firmado en el marco de los acuerdos de paz, plantea lo siguientes aspectos que consideramos de gran importancia: que tomando en cuenta que las elecciones constituyen un instrumento esencial para la transición que vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa, así como de la necesidad de elevar la participación ciudadana en los procesos electorales y superar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder público y consolidar una democracia pluralista y representativa de Guatemala, las partes convinieron en promover las siguientes medidas:
1) Promover reformas legales e institucionales que corrijan deficiencias y limitaciones para contribuir a perfeccionar el régimen electoral.
2) Solicitar al Presidente del Tribunal Supremo Electoral que conforme y presida una Comisión de Reforma electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas. Una vez conformada esta Comisión abarcaría, para la modernización del régimen electoral, los siguientes temas: Documentación; Empadronamiento; Votación; Transparencia y publicidad; Campaña de Información; Fortalecimiento Institucional.
Legislación sobre el sistema electoral
402. El 14 de enero de 1986, entró en vigencia la Ley electoral y de partidos políticos (Decreto Nº 1/85 de la Asamblea Nacional Constituyente), con sus dos reformas; El Decreto Nº 51-87 y el Nº 74-87 del Congreso de la República.
403. El marco jurídico referente a materia electoral quedó completado con la emisión del Acuerdo Nº 18-87 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento a la Ley electoral y de partidos políticos. Mientras que la Ley electoral y de partidos políticos posee 265 artículos, el Reglamento de dicha ley consta de 120.
404. La Ley electoral guatemalteca considera como organizaciones políticas a los partidos políticos, a los comités cívicos electorales y a las asociaciones con fines políticos. El artículo 19 contiene los requisitos para la existencia y funcionamiento de partidos.
405. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere que de conformidad con el último censo oficial, cuente con el mínimo de un afiliado por cada dos mil habitantes; que sus miembros estén en pleno goce de sus derechos políticos e inscritos en el Registro de Ciudadanos y que al menos la mitad sepa leer y escribir. Asimismo, el partido debe estar constituido en escritura pública y llenar las exigencias que la ley ordinaria establece; cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones, además de obtener su inscripción en el registro de ciudadanos.
406. El Comité Cívico Electoral, es una organización política local y temporal que puede postular candidatos para integrar municipalidades. En el distrito metropolitano (capital de la República) para legalizar un comité cívico electoral debe poseer 1.000 afiliados que sepan leer y escribir; 500 afiliados en las cabeceras departamentales y 100 afiliados en el resto de municipios; en todo caso, deben ser alfabetos, exceptuando los comités municipales, los cuales gozan de la prerrogativa de que dentro de los 100 afiliados sólo 50 sean alfabetos.
407. Los partidos políticos pueden participar en la postulación de candidatos para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, en la presentación de candidatos a diputados ante el Congreso Nacional e inclusive, para los puestos de alcaldes municipales. Los comités cívicos únicamente pueden participar en la representación de candidatos a alcaldes municipales.
408. En las más recientes elecciones generales que se llevaron a cabo en noviembre de 1995, de acuerdo al Decreto Nº 1-95 del Tribunal Supremo Electoral se disputaron los siguientes cargos públicos.
409. Presidente y Vicepresidente de la República
80 Diputaciones al Congreso de la República
20 Diputaciones al Parlamento Centroamericano
2.186 cargos en corporaciones municipales en 300 municipios (alcaldías, sindicaturas y concejalías).
410. Durante las referidas elecciones los registros del Tribunal Supremo Electoral registraron una población empadronada de 3.710.681 personas, de los cuales 2.200.548 fueron hombres, 1.510.133 mujeres. De ellos 2.508.914 alfabetos y 1.201.767 analfabetos.
411. Una característica muy importante y significativa para Guatemala, fue el viraje experimentado por las organizaciones sindicales, populares y de tipo reivindicativo en materia de derechos humanos, quienes participaron activamente estimulando a la población a ejercer su derecho al voto. Esta actitud ha sido muy positiva en virtud de que en épocas pasadas eran estas mismas organizaciones quienes a través de diversos medios hacían llamados a la población promoviendo el abstencionismo.
412. Un dato relevante que debe ser anotado, es que durante las referidas elecciones, figuraron más de 400 candidatos indígenas (mayas). Dos figuraron como candidatos a la Vicepresidencia de la República, mientras los restantes buscaron diputaciones y alcaldías. Asimismo, 22 de los 161 comités constituidos en estas elecciones fueron eminentemente indígenas; a esto debe agregarse que el Partido Frente Democrático Nueva Guatemala, el cual esta conformado por sectores provenientes de la sociedad civil organizada, con tendencia de izquierda democrática, incluyó en sus cuadros a la mayoría indígena que se postularon para los cargos públicos.
413. No obstante que ha habido cambios importantes en los procesos eleccionarios y que las más recientes elecciones generales a diferencia de las anteriores evidenciaron muy bajos niveles de violencia durante el proceso, permitiendo además la presencia de la izquierda en dicho proceso electoral, aún se percibe en la sociedad guatemalteca cierta tendencia al abstencionismo, lo cual se manifiesta en que de una población aproximada de 10 millones de personas, únicamente la mitad cuenta con el registro (empadronamiento) que le permitiría emitir sufragio. Sólo 3,7 millones de guatemaltecos y guatemaltecas están debidamente empadronados. De este último total, sólo el 46% acudió a las urnas, es decir 1.737.033 votantes, lo que sitúa el abstencionismo en un 54%.
414. De alguna manera la debilidad del sistema político guatemalteco esta ligada a la falta de representatividad de los partidos ya que históricamente las expectivas de la población no han sido adecuadamente satisfechas, por lo que se ha generado apatía respecto al ejercicio de ejercer el derecho al voto.
415. Frente a la problemática actual, en el marco de los acuerdos de paz, particularmente del Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral se ha planteado la necesidad de efectuar reformas legales e institucionales, tendientes a perfeccionar el régimen electoral. De tal manera, las partes ( Gobierno-URNG ), conscientes de la necesidad de promover una mayor participación ciudadana en los procesos electorales y superar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder público y consolidar una democracia pluralista se pretenden concretar los siguientes aspectos:
Conformar un Comisión de Reforma Electoral con el mandato de elaborar un informe contenido recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes. Esta Comisión tiene también a su cargo lo relativo a documentación, empadronamiento, votación, transparencia y publicidad, campaña de información, y fortalecimiento institucional.
Instituir un documento único de identidad que sustituya la actual cédula de vecindad, y el cual servirá para los procesos electorales.
Perfeccionar el sistema de empadronamiento. Esto incluye definir dentro de cada municipio circunscripciones electorales con padrón electoral propio cuando fuera necesario para facilitar la votación.
Facilitar a los ciudadanos el acceso a los centros de registros en el área rural, que será definido previa consulta con los partidos políticos, para determinar los lugares en que serán instalados centros de votación en los municipios.
416. Tomando en cuenta las nuevas funciones que los acuerdos de paz asignan al Ejército de Guatemala en una sociedad democrática y en tiempos de paz, contenidas básicamente en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática, la Comisión de Reforma Electoral tendrá bajo su responsabilidad el analizar la conveniencia de que los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, puedan ejercer el derecho político del voto en futuros procesos electorales en el país.
417. Realizar sendas campañas de información pública con el propósito de que surja una mayor participación de los ciudadanos en los procesos electorales, lo cual garantizará la representatividad de las autoridades electas. Esta campaña además, informará sobre cómo organizarse en comités cívicos o afiliarse a partidos políticos.
418. Por otra parte, dentro del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, las partes ( Gobierno-URNG ) se comprometieron a propiciar un clima de tolerancia, apertura y pluralidad que genere espacios para la conciliación y el entendimiento, esto incluye el derecho de los miembros de la URNG al igual que todos los ciudadanos a gozar del pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros, organización, movilización, libertad de residencia, participación política etc.), comprometiéndose ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
419. Estas reformas están en general encaminadas a favorecer la participación y a generar mejores opciones para los electores.
Consulta popular
420. En otro ámbito de participación ciudadana, el 16 de marzo de 1999 tuvo lugar una consulta popular para ratificar mediante este proceso las Reformas a la Constitución Política de la República aprobadas por el organismo legislativo, como parte de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de los acuerdos de paz. En este proceso la asistencia a las urnas fue de un 18% del total de la población apta para votar, manifestándose un abstencionismo del 82%. Tomando en cuenta los resultados, no se logró aprobar las reformas planteadas, las cuales estaban básicamente agrupadas en 4 temas entre ellos: nación y derechos sociales (tema indígena); organismo legislativo; organismo ejecutivo; y organismo judicial. Aunque los resultados no permitieron concretar las reformas planteadas, tanto el Tribunal Supremo Electoral como los grupos de observadores nacionales e Internacionales que siguieron de cerca el proceso indicaron que el mismo se realizó con total transparencia y que los factores que incidieron en el resultado son completamente ajenos a la forma en que se desarrollo. En este sentido debe reconocerse que aún se adolece de una cultura de participación ciudadana que permita una mayor actividad en este ámbito, y que los esfuerzos hasta ahora realizados han sido insuficientes para promover una mayor conciencia cívica dentro de la población.
Sobre los requisitos de empadronamiento
421. El Reglamento a la Ley electoral (Acuerdo Nº 181-87), capítulo I, Derechos y deberes de los ciudadanos, establece en el artículo 1 lo siguiente: Inscripción "Todo ciudadano, debidamente documentado con cédula de vecindad, tiene derecho a inscribirse en el padrón electoral del municipio donde resida, para cuyo efecto podrá acudir a las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos en los municipios que no sean cabecera departamental, a las delegaciones del mismo en las cabeceras o a los puestos de empadronamiento establecidos en la Capital de la República. En cualquiera de estos lugares se podrá llevar a cabo su inscripción, la que se efectuará registrándolo en el padrón del municipio que le aparezca como residencia en su cédula".
422. Sobre los mecanismos de la inscripción el artículo 2 establece: "Presentada la cédula y aparecimiento de la misma que la persona solicitante es de nacionalidad guatemalteca y mayor de dieciocho años cumplidos, el empadronado llenará la respectiva boleta de inscripción que contendrá los datos que se indicarán en la misma y cuyo formato deberá ser aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. Llenada la boleta, se le extenderá al ciudadano una contraseña, en la que se consignará la fecha en el que el mismo deberá presentarse nuevamente para que se le entregue el original de su boleta y se razone su cédula de vecindad. Esta razón contendrá la indicación el número de empadronamiento y del municipio para ejercer el sufragio".
423. Actualmente el Tribunal Supremo Electoral dispone de 331 oficinas en las cuales se atiende el empadronamiento de ciudadanos. Asimismo, durante el año 1999 implementó un programa mediante el cual se establecieron puestos temporales de empadronamiento en lugares públicos como Centros Comerciales, los cuales funcionaban durante los fines de semana y en horarios corridos de 9.00 a.m. hasta horas de la tarde, para facilitar el acceso de la población al empadronamiento y estimular de alguna manera el ejercicio del derecho al voto. Datos oficiales de esta misma dependencia indican que hasta el 30 de junio de 1999, se contaba con las siguientes inscripciones:
Empadronados |
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Ciudadanos alfabetos |
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Hombres |
Mujeres |
Total |
|
|
1.725.295 |
1.163.661 |
2.888.956 |
|
Ciudadanos analfabetos |
|||
|
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
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711.702 |
587.523 |
1.299.305 |
|
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Distribución de electores por edades(al 30 de junio de 1999) |
|||
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Empadronados por edad |
Cantidad |
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18 y 30 años |
1.170.592 |
||
|
30 y 50 años |
1.932.362 |
||
|
50 y 70 años |
850.073 |
||
|
70 años |
235.234 |
||
|
Total |
4.188.261 |
Fuente : Datos del Tribunal Supremo Electoral.
424. Para coadyuvar a una mayor participación política de los ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral por Acuerdo Nº 290-97 de fecha 23 de diciembre de 1997, creó la Unidad de Capacitación, Divulgación y Educación Cívico-Electoral , (UCADE), con el propósito de establecer programas permanentes destinados a la concientización ciudadana respecto a su participación en la vida política del país. Entre las actividades relevantes desarrolladas por esta nueva unidad, se encuentra la relativa a la actividad publicitaria llevado a cabo previo a las elecciones municipales del año 1998, dentro de la cual destaca la elaboración de afiches que fueron estratégicamente ubicados en todo el país invitando a la población a ejercer su derecho al voto. Característica importante de esta campaña cívica la constituyó el eslogan "Juntos, a la par, porque tenemos los mismos derechos", mediante el cual se destaca la participación de la mujer, en el ejercicio de sus derechos con igualdad respecto al hombre.
425. Por su parte el Fondo Indígena Guatemalteco ejecutó durante 1998 un proyecto de Capacitación Ciudadana para el cual en la actualidad se encuentra en un 90% de ejecución y para el que se han dispuesto 270.000,00 quetzales.
426. En el año 1998, con el propósito de promover una mayor participación ciudadana mediante los procesos eleccionarios, se promovió una iniciativa de ley que propone reformas a la Ley electoral, en el sentido de establecer la posibilidad de que los guatemaltecos y guatemaltecas que vivan en el exterior pueda ejercer el derecho al sufragio.
427. Adicionalmente, se han llevado a cabo foros y reuniones dentro de los cuales se ha debatido ampliamente sobre temas tales como: participación de la mujer en la política, y participación indígena. De estas actividades pueden mencionarse las siguientes: Con el apoyo de los Gobiernos de Holanda y Suecia, en agosto de 1998 las mujeres adscritas a la organización Convergencia Cívico Política de Mujeres y la Oficina Nacional de la Mujer, que es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, organizaron un cónclave donde señalaron la importancia de capacitarse sobre aspectos relativos a participación política con el propósito de eliminar las barreras que han limitado la participación de la mujer en esta importante área, tomando en cuenta el papel protagónico de la mujer dentro de la sociedad guatemalteca.
428. Por otro lado, con motivo de celebrarse el 7 de agosto el Día Mundial de los Pueblos Indígenas, el Comité para el Decenio del Pueblo Maya organizó un Foro con los secretarios generales de cinco de los principales partidos políticos en el país, para conocer los puntos de vistas y las perspectivas que tienen en sus programas de Gobierno sobre las demandas de los pueblos indígenas en la actualidad.
Artículos 26 y 27
Poblaciones indígenas y discriminación racial
429. La suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG el 29 de diciembre de 1996, constituye el gran paso para enfrentar de manera ordenada, coherente, y sobre todo, consensualmente, los retos del desarrollo, frente a los cuales la discriminación de facto se constituye en uno de los principales valladares a salvar.
430. Actualmente, se impulsa una política que evolucione hacia la participación y la consulta para con los pueblos indígenas.
431. En este sentido, se han llevado a cabo esfuerzos por superar la exclusión y marginación política, económica y cultural del indígena, y ello se ha logrado suprimiendo aquellas disposiciones legales donde se evidencie discriminación, particularmente la discriminación (subjetiva) de hecho, que es más sutil y se evidencia en diversas situaciones y conductas en las relaciones sociales y culturales, razón por la cual se ha afirmado que en Guatemala la discriminación asume mayor relevancia desde la perspectiva cultural.
432. Es en este marco, debe destacarse la importancia del Acuerdo sobre Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas suscrito el 31 de marzo de 1995 entre el Gobierno y la URNG, dentro del cual el Gobierno asume el compromiso de poner en práctica todos los aspectos relativos a la lucha contra la discriminación legal y de hecho, y además se compromete al reconocimiento y respeto de la identidad, así como de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xínca .
433. El referido acuerdo ordena el establecimiento de comisiones paritarias, o sea comisiones mixtas integradas por indígenas y ladinos con el propósito de proponer acciones y orientar la política del Gobierno sobre diversos temas, para lo cual se establecieron las Comisiones siguientes: Comisión de Reforma Educativa, Comisión sobre Derechos Relativos a la Tierra, Comisión de Reforma y Participación, y las Comisiones Específicas de Oficialización de Idiomas Indígenas y de Lugares Sagrados.
434. Hasta junio de 1999, dos de estas Comisiones habían entregado sus informes finales, siendo estas la Comisión Paritaria de Reforma Educativa y la Comisión Paritaria para la Oficialización de Idiomas Indígenas. Sus recomendaciones están siendo analizadas por la Secretaría de la Paz, quien es el ente Gubernamental encargado de dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno dentro de los acuerdos de paz.
435. Siempre relacionado con el tema de reforma educativa, y tal como lo estableciera otro de los acuerdos de paz, denominado Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria en octubre de 1997, también se conformó la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa, la cual esta integrada por 17 instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la coordinación del Ministerio de Educación. Esta Comisión logró durante el año 1998 diseñar y establecer un Reglamento de Trabajo, mediante el cual se pretende apoyar la reforma educativa tomando para ello en cuenta las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Comisión Paritaria de Reforma Educativa.
436. Funciones de las Comisiones :
- La Comisión de Reforma Educativa, creada por Acuerdo Nº 262-97 del 14 de abril de 1997, esta integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, con el propósito de facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, fortaleciendo el sistema de becas y bolsas de estudio. Entre otros aspectos, esta Comisión trabajó en la revisión del material didáctico que manifestaba estereotipos culturales y de género discriminatorios hacia la población indígena. Esta Comisión entregó con fecha 20 de julio de 1998 su informe final a la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa adscrita al Ministerio de Educación, a efecto de que se diseñen los mecanismos para ejecutar las propuestas contenidas en dicho documento. En general, la reforma educativa que plantea el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, será determinante para el desarrollo de las relaciones interculturales de Guatemala. Esta propuesta trasciende el aspecto puramente educativo y llega a otras áreas tales como: descentralización, interculturalidad , programas educativos culturalmente pertinentes, relaciones en espacios bilingües y multilingües , presupuestos equitativos, la comunidad como centro de poder, la administración local con pertinencia cultural como representación del Estado, regionalización por áreas lingüísticoculturales . Es importante agregar que la propuesta sometida a consideración tiene sus bases en las siguientes premisas: 1) la presentación de un instrumento legal para toda la nación; 2) responder a las características y necesidades de un país multiétnico , pluricultural y multilingüe ; 3) contar con la participación de todos los pueblos, sectores, organizaciones e instituciones que conforman la sociedad; 4) hacer realidad el derecho de todas las personas a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística.
- Con la participación de representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, por Acuerdo gubernativo Nº 649-97 del 3 de septiembre de 1997 se conformó la Comisión de Reforma y Participación que estudia actualmente las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación.
- La Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas, creada por Acuerdo gubernativo Nº 308-97 del 10 de abril de 1998, esta conformada por representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Tiene la responsabilidad de efectuar un estudio de las modalidades de oficialización de los idiomas, teniendo en cuenta criterios lingüísticos. Actualmente se ha pronunciado sobre el artículo 143 de la Constitución Política de la República relativo a "Idioma Oficial", y el 23 de marzo de 1998, presentó públicamente la propuesta "Modalidad de Oficialización de los idiomas Indígenas de Guatemala". La cual contempla la inclusión de cinco idiomas oficiales además del español, dicha propuesta esta siendo analizada por la Secretaría de la Paz junto con el Instituto Nacional de Estadística a efecto de diseñar los mecanismos para su ejecución.
- La Comisión de Lugares Sagrados creada por Acuerdo gubernativo Nº 261-97 del 4 de abril de 1997, esta conformada por representantes del Gobierno, las organizaciones indígenas, y de guías espirituales. Su propósito es definir los lugares sagrados, así como el régimen de su preservación. Esta Comisión tiene la característica de haber sido creada por el reconocimiento de la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, y que también deben de ser preservados. Respecto a su trabajo, en el año 1998 esta Comisión solicitó a la Secretaría de la Paz -SEPAZ- la prórroga de su mandato con el fin de completar su informe final.
- Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas: Esta Comisión fue conformada por Acuerdo gubernativo Nº 515-97 del 9 de julio de 1997. Actualmente trabaja sobre una agenda que gira en torno a siete puntos principales: 1) adquisición de tierra para el desarrollo de las comunidades indígenas; 2) resolución expedita de conflicto; 3) proceso catastral; 4) tenencia, regularización, uso y administración; 5) restitución de tierras comunes; 6) protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas; y 7) otros temas relativos al tema principal. Entre una de las primeras acciones que efectuó esta Comisión se encuentra la entre en el mes de julio de 1998 de un anteproyecto de Ley del fondo de tierras ante la Comisión de Acompañamiento.
Otras acciones a favor de la población indígena
437. Tal como lo estableciera el Informe sobre contrastes y desarrollo humano en Guatemala, 1998, auspiciado por las Naciones Unidas, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, "constituye un importante avance en la lucha secular de los pueblos indígenas y el punto de partida de un proceso real de reivindicación de los derechos mayas, garífuna y xínca . El acuerdo contiene también compromisos de carácter más general, como el combate a la discriminación racial y social".
438. Existe un proyecto de ley, que propone incorporar al Código Penal guatemalteco la tipificación del delito de discriminación racial. Este proyecto ya obtuvo el dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República. Sin embargo, su estudio y discusión se ha prolongado a solicitud de la Comisión de Asuntos Indígenas de dicho organismo del Estado.
439. Importante de mencionar es la labor que lleva a cabo el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA- destinado a identificar y atender las necesidades particulares de la población indígena de acuerdo a la realidad nacional. Entre los años 1996 y 1997, el Fondo invirtió en diversos proyectos de desarrollo agrícola, comunicaciones, educación, energía, industria y comercio, salud, transporte y vivienda un total de 32.527.789 quetzales. En 1998, se aprobaron un total de 306 obras por un monto de 29.534.128 millones de quetzales de las cuales se han concluido 112 obras cuya inversión asciende a 7.791.860 millones de quetzales.
440. Con el propósito de establecer igualdad respecto al derecho de educación entre la población indígena y la ladina, se han puesto en marcha diversos proyectos que se describen a continuación.
441. Entre los años 1997 y 1998, a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional del Ministerio de Educación -UNICOME- se gestionó y negoció el apoyo económico con las agencias internacionales BIRF, Unión Europea, KFW, UE, AID, JICA-Japón cuyos proyectos aprobados alcanzaron un monto de 95 millones de dólares de los EE.UU. para los próximos años. Asimismo, se finalizaron las gestiones de proyectos educativos con el BID, el Gobierno de Bélgica y el de los Países Bajos, cuyo monto asciende a 30 millones de dólares de los EE.UU.
442. En 1997, se entregaron 754.779 textos de interculturalidad , matemáticas y lectura; 33.920 guías didácticas para los 4 idiomas mayas mayoritarios; libros de aprestamiento y manuales para desarrollar habilidades para la correcta escritura en las áreas de preprimaria y primaria. Asimismo la Dirección General de Educación Bilingüe distribuyó en el mismo año referido 16.000 fascículos bilingües y doto de libros a 42 bibliotecas en el área de Totonicapán y 180 microbibliotecas a 360 escuelas en todo el país.
443. La Comisión Nacional de Alfabetización estableció un sistema de alfabetización bilingüe que responde efectivamente a las necesidades de la población maya-hablante . Este proceso de alfabetización se lleva a cabo anualmente en 19 idiomas mayas. Durante el año 1998, se impulsó la elaboración de materiales destinados a la educación bilingüe intercultural. Entre ellos destacan fascículos y casetes educativos en 16 idiomas mayas, los cuales permiten fortalecer el curriculum constructivista bilingüe de acuerdo a las características socioculturales y sociolingüísticas de los educandos . También se elaboraron cuatro prototipos de diccionarios en los idiomas tz´utujil ; achí ; q´anjobal e ixil y se dotaron de 300 microbibliotecas , con 11 títulos de libros relacionados con aspectos pedagógicos y cultura maya.
444. Adicionalmente, se distribuyeron 9.500 textos y 32.100 fascículos entre los cuales se incluyeron los temas siguientes: Fundamentos de la Cultura Maya para la Escritura Bilingüe; Agenda Pedagógica Maya; Equidad y Complementariedad de Género; Relatos de Maestros y Promotores Bilingües.
445. También en el año 1998, dio inicio el Programa de Escuelas Calidad " B´e ", el cual es desarrollado por la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural como una experiencia piloto mediante la cual se pretende sistematizar alternativas metodológicas para mejorar la calidad educativa y pertinencia de los servicios bilingües. En su contexto, se propicia la participación creativa, reflexiva y dinámica, basada en patrones culturales mayas. El término " B´e " es un término comprensible en casi todos los idiomas mayas que significa destino, viaje, travesía, trayecto, término comprensible en casi todos los idiomas mayas. Es por eso que las escuelas sirven como instrumento facilitador que da acceso y continuidad a los conocimientos valores y habilidades del pueblo maya que son útiles para el desenvolvimiento personal y social a lo largo de la vida de las poblaciones indígenas.
446. Siempre en el año 1998, funcionaron 46 escuelas de este programa, en las cuales se atendieron 9.440 alumnos en los niveles preprimario y primario, en las que a su vez laboran 373 docentes en 11 departamentos.
447. Un significativo avance en cuanto al cumplimiento de los acuerdos de paz, lo constituye el establecimiento de la Defensoría de la Mujer Indígena, la cual quedó oficialmente establecida por el acuerdo gubernativo Nº 225-99 del 19 de julio de 1999.
448. Se pretende mediante la Defensoría de la Mujer Indígena brindar asesoría jurídica y servicio social a la mujer indígena por su particular situación de indefensión, vulnerabilidad y discriminación. Dentro de las atribuciones de la Defensoría se encuentran las siguientes:
- Promover y desarrollar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a la propuesta de políticas públicas, planes y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena.
- Canalizar las denuncias sobre el tema de las mujeres indígenas que se reciban a donde corresponda, y darles el ordenado seguimiento.
- Proporcionar asesoría jurídica a mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos, y dar seguimiento a los casos que sean planteados.
- Diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos, de capacitación y divulgación de los derechos de la mujer indígena.
- Estudiar y proponer, en coordinación con COPREDEH, al Presidente de la República, proyectos de ley en materia de derechos de la mujer indígena, para lo cual la Defensoría deberá tener en cuenta todas las leyes del país, así como los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala.
Participación y población indígena
449. Con base a los resultados del X Censo de Población y V de habitación realizados simultáneamente en el territorio nacional del 17 al 30 de abril de 1994, la composición demográfica de la población guatemalteca por grupo étnico, según sexo, se distribuye de la siguiente manera: 3.476.684 indígenas, de los cuales 1.729.240 son hombres y 1.747.444 mujeres, en tanto que el grupo no indígena suma 4.637.380 de los cuales 2.271.620 son hombres y 2.365.760 mujeres de un total de 8.331.874 habitantes que reportó el mencionado censo.
450. Existen otras bases estadísticas que hacen uso de criterios socioculturales, antropológicos para la cualificación de la población de origen maya, así como de la población ladina. Entre ellos el de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica de Guatemala -SEGEPLAN- que sustentan porcentajes constantes para la población maya de un 61% y de un 39% para la población ladina.
Participación indígena
451. Legalmente no existe ninguna norma que restrinja el acceso y participación de la población indígena a optar a cargos públicos. No obstante que su participación es aún minoritaria en relación con el resto de la población ladina, los indígenas ocupan cargos públicos de importancia tanto en el Congreso de la República como en otras dependencias gubernamentales, principalmente en cargos como autoridades locales en los diversos departamentos y municipios del país. En lo relativo a la participación civicopolítica de la población maya guatemalteca, han desaparecido los mitos acerca de su intervención en este campo, lo cual se ejemplifica en buena manera en los resultados de las elecciones generales de noviembre de 1995 y la segunda vuelta electoral de enero de 1996, que reflejaron una sustancial reducción del abstencionismo en las poblaciones mayoritarias habitadas por mayas permitiendo así, un balance del poder entre lo urbano y lo rural.
452. Esta participación activa de la población indígena, se atribuye principalmente a la tenaz lucha de sus distintas organizaciones y de los comités cívicos de los cuales es sensible su presencia. En el período político electoral referido se percibió como resultado cerca de un centenar de municipalidades con alcaldes indígenas, destacando entre ellas las municipalidades de las cabeceras departamentales de Solloza y Quetzaltenango (segunda en importancia en el país).
453. Actualmente, desempeñan cargos como Diputados del Congreso seis indígenas de tres partidos políticos. Aunque el número es aún mínimo en relación con un total de 80 diputados que integran el Congreso, ya es una manifestación del fortalecimiento de su participación en los últimos años. Con motivo de la reciente creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, se nombró mediante un cuidadoso proceso de selección a la Defensora Indígena que es perteneciente a la etnia quiché.
454. En otro ámbito en el cual anteriormente el indígena fue discriminado, debe indicarse que se han manifestado importantes cambios respecto a prácticas de reclutamiento militar, las cuales particularmente en el contexto del enfrentamiento armado interno incidieron en acciones discriminatorias y violatorias a los derechos humanos de los indígenas. Estas prácticas y procedimientos fueron erradicadas a partir de que en 1995, por mandato presidencial que ordenó el no reclutamiento forzoso ni discriminatorio de personas, así como que dicho procedimiento se llevara a cabo de manera voluntaria en tanto no se aprobara una nueva ley de servicio a la patria que brindara la opción del servicio social. Esta orden se ha cumplido sin perjuicio de que pueden prestar el servicio militar bajo la ley vigente todas aquellas personas que voluntariamente se presentan con el afán de efectuar dicho servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dicta la ley correspondiente.
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