Naciones Unidas

CRPD/C/CRI/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de abril de 2024

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Costa Rica *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Costa Rica en sus sesiones 705ª y 706ª, celebradas el día 14 de marzo de 2024. En su sesión 716ª, celebrada el día 21 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Costa Rica, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que abarcó una amplia variedad de cuestiones. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de una delegación fuerte que pueda responder adecuadamente a las preguntas y comentarios sobre diversos aspectos de los informes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte. El Comité celebra, en particular, las medidas legislativas y de políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a saber:

a)La promulgación en 2019 de la Ley núm. 9697, por la cual se modificó la redacción del artículo 51 de la Constitución Política, con el fin de eliminar el término “enfermo desvalido” para referirse a las personas con discapacidad;

b)La aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y del Plan Estratégico Institucional 2019-2030;

c)La promulgación en 2018 del Decreto Ejecutivo núm. 48088, por lo cual se establece el Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y se crea el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad;

d)La promulgación en 2017 del Decreto núm. 40727-MP-MTSS, por el cual se creó el Servicio de Certificación de la Discapacidad;

e)La aprobación en 2017 de la Política de Comunicación e Información, de la Dirección General de Servicio Civil, por la cual se establece la igualdad de trato y no discriminación en el acceso de información a todos los públicos institucionales;

f)La aprobación en 2017 de la política de accesibilidad de las personas con discapacidad y adultas mayores a los servicios de la Defensoría de los Habitantes;

g)La promulgación en 2016 de la Ley núm. 9343 de Reforma Procesal Laboral, por la que se amplían los criterios de discriminación en el ámbito del Código de Trabajo;

h)La promulgación en 2015 de la Ley núm. 9303, por la cual se establece el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad;

i)La adopción en 2014 de la Política Integral de Recursos Humanos: Gestión, Empleo y Salarios para la población con discapacidad que ofrece sus servicios al régimen de servicio civil;

j)La adopción en 2014 de la Agenda Política de Mujeres con Discapacidad “Rompiendo Barreras” por la Defensoría de los Habitantes.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación:

a)El uso de un modelo médico de la discapacidad en muchos ámbitos de la legislación y de la política, y en particular en el proceso de certificación de la discapacidad;

b)Que persistan las dificultades y los largos plazos para la obtención del certificado de discapacidad, debido en particular a la falta de criterios claros y personal capacitado.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la definición de discapacidad en las leyes y políticas en todos los niveles de gobierno, así como en el proceso de certificación de la discapacidad, con los principios generales y las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la no discriminación y al enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Intensifique sus esfuerzos para simplificar y agilizar la obtención del certificado de discapacidad, mediante criterios claros, y que fortalezca los mecanismos de capacitación periódica de los profesionales responsables en materia de derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad.

7.El Comité observa con preocupación que, pese a la existencia de un mecanismo nacional independiente de supervisión de la implementación de la Convención, la Defensoría de los Habitantes, no se haya nombrado al personal capacitado para cumplir su mandato. Le preocupa también la insuficiente independencia del Foro Consultivo de Personas con Discapacidad con relación al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte la resolución de la medida cautelar administrativa para nombrar al personal responsable de la supervisión de la implementación de la Convención, así como la asignación de recursos financieros suficientes para que la Defensoría de los Habitantes cumpla su mandato. El Comité también recomienda la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que el Foro Consultivo de P ersonas con D iscapacidad sea independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad , a fin de garantizar la estrecha consulta y la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en los organismos del Estado encargados de coordinar el seguimiento de la implementación de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La persistente discriminación hacia las personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, y las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, y la inexistencia de mecanismos accesibles de denuncia y reparación para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad;

b)La demora para la aprobación del expediente núm. 20174, proyecto de Ley Marco para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia, así como la ausencia del criterio de discapacidad en la definición de discriminación y de referencias sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

10. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer mecanismos accesibles y eficaces, incluyendo procedimientos judiciales y administrativos, para combatir la discriminación por motivos de discapacidad, y garantizar que las víctimas reciban reparación y los perpetradores sean castigados ;

b) Acelerar la aprobación y adopción del e xpediente núm. 20174 , p royecto de Ley Marco para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia, con la incorporación del criterio de discapacidad en la definición de discriminación, así como de las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité observa con preocupación:

a)Las insuficientes medidas legales y políticas para promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, de manera explícita, particularmente en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (2018-2030);

b)Que los programas de formación y capacitación política del Instituto Nacional de las Mujeres no prioricen a las mujeres con discapacidad;

c)La inexistencia de un protocolo para la protección de mujeres y niñas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, derivado de la violencia de género;

d)La falta de medidas para asegurar el acceso, de manera autónoma, de las mujeres y las niñas con discapacidad a los mecanismos de protección, incluyendo albergues temporales y terapias de recuperación en casos de violencia, abuso y explotación en todo el territorio del Estado parte;

e)La baja representatividad de las mujeres con discapacidad en el Instituto Nacional de las Mujeres y la falta de programas de empoderamiento para las mujeres con discapacidad en el empleo, la vida pública y política, la toma de decisiones y el Poder Judicial;

f)La falta de datos sobre violencia contra mujeres y niñas con discapacidad, debido a la inexistencia de información desagregada del sistema de recolección de datos estadísticos.

12. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Increment e los esfuerzos para incorporar la perspectiva de discapacidad en las leyes y políticas de igualdad de género de manera explícita, e incorporar una perspectiva de género en las leyes y políticas de discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad , así como agregar la perspectiva de género y de discapacidad en la estrategia nacional para la inclusión financiera;

b) Incremente las medidas de apoyo para que las mujeres con discapacidad participen en la vid a política y pública del Estado y sean incluidas como grupo objetivo en los programas de capacitación y formación del Instituto Nacional de las Mujeres ;

c) A celer e la elaboración e implementación de un protocolo para la protección de mujeres y niñas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso ;

d) G aranti ce que los servicios para mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia de género , incluidos los centros de apoyo y refugios de emergencia, sean accesibles en todo el territorio del Estado parte y que se brinde el apoyo necesario ;

e) Adopte medidas destinadas a lograr el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad y a garantizar que estén representadas en la vida política en funciones decisorias, entre otros en el Instituto Nacional para las Mujeres y otros órganos gubernamentales , así como en el Parlamento y el P oder J udicial ;

f) Ref uerce la labor de recopilación de datos exhaustivos y desglosados sobre sobre violencia contra mujeres y niñas con discapacidad .

Niños con discapacidad (art. 7)

13.El Comité observa con preocupación:

a)La inexistencia de espacios para que los niños y las niñas con discapacidad manifiesten sus opiniones y necesidades y estas sean tomadas en cuenta;

b)La persistente situación de pobreza entre niños y niñas con discapacidad, en particular entre niños y niñas indígenas y entre los que habitan en las zonas rurales y remotas;

c)Que el Código de la Niñez y la Adolescencia no aborde, ni de manera general ni explícitamente, la niñez con discapacidad y que su artículo 62 promueva la segregación y exclusión de los niños y las niñas de la educación inclusiva.

14. El Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad (2022), así como las metas 16.2 y 16.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:

a) Asegure las condiciones para que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones y necesidades y estas se vean reflejadas en las leyes, políticas públicas y programas gubernamentales ;

b ) Adopte acciones inmediatas para combatir la situación de pobreza en los niños y las niñas con discapacidad, con particular atención a los niños y las niñas indígenas y a los que habitan en zonas rurales y remotas ;

c ) Modifique su Código de la Niñez y la Adolescencia con el fin de proporcionar una protección expresa contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otr o s motivos , y garantizar la educación inclusiva y de calidad para los niños y las niñas con discapacidad .

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité toma nota de las campañas de sensibilización y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, nota con preocupación que en la percepción pública de la discapacidad sigan prevaleciendo prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad. Le preocupa el hecho de quelas campañas emprendidas no sean suficientes para reforzar la imagen de las personas con discapacidad como titulares de derechos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional para promover un modelo de discapacidad que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de la niñez y esté basado en los derechos humanos . Dicha estrategia debe incluir a los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los profesionales del sector de la salud y de la justicia, el público en general y las familias de las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas , en su formulación, aplicación y evaluación periódica.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité toma nota de las aclaraciones por escrito proporcionadas por el Estado parte al concluir el diálogo constructivo. Sin embargo, le preocupa:

a)El mal estado de las aceras, la inaccesibilidad en espacios públicos, particularmente en las sedes judiciales, la falta de adecuación de las unidades de transporte, en particular en las regiones Atlántica, Brunca, Chorotega, Norte, Pacífico Central y la región Sur del país, y de los autobuses para estudiantes con discapacidad que no cuenta con los estándares de accesibilidad;

b)La falta de información sobre los avances en la elaboración de normas y la implementación de planes de accesibilidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones en todos los formatos accesibles, en consonancia con la Convención;

c)La inexistencia de comisiones de accesibilidad en todos los municipios del Estado parte;

d)Los retrasos en la implementación de la Ley núm. 7600 con respecto a la garantía de accesibilidad plena en el transporte público.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Coloque los recursos financieros necesarios para la reparación inmediata de las aceras en mal estado, la incorporación de unidades de transporte accesibles, así como para asegurar la accesibilidad en todos los espacios públicos, en particular en las regiones Atlántica, Brunca, Chorotega, Norte, Pacífico Central y región Sur del país;

b) Asegur e la implementación de normas sobre accesibilidad al entorno físico y del transporte, así como de los planes de accesibilidad, con metas y plazos medibles, e impon ga sanciones por incumplimiento;

c) Cree c omisiones de accesibilidad en los municipios en los que aún no exista y garanti ce que todas las comisiones incluyan personas con discapacidad ;

d) Estable zca metas y plazos concretos para lograr la plena accesibilidad de los transportes públicos, incluso en áreas remotas y zonas rurales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Al Comité le preocupa la falta de medidas adoptadas para asegurar que los procesos de rehabilitación y reconstrucción después de la emergencia se basen en evaluaciones de riesgos en estrecha consulta y con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad y accesibles para las personas con discapacidad.

20. De conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Comité recomienda al Estado parte , e n estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas , velar por que los procesos de rehabilitación y reconstrucción después de la emergencia se basen en evaluaciones de riesgos accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas aplicando los principios del diseño universal y de mejora de la construcción.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité toma nota de las aclaraciones proporcionadas por el Estado parte al concluir el diálogo constructivo. Sin embargo, le preocupa:

a)La aprobación, en 2023, de la Ley núm. 10412, Ley Nacional de Salud Mental, que ha retomado la figura de la “persona garante” en los procesos de atención psicosocial, con una redacción que podría acercar esta figura a la de la curatela, abolida por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 9379);

b)La falta de medidas concretas para eliminar la figura de interdicción de la Constitución y en la legislación del Estado parte, en particular del Código Civil, y la derogación del artículo 5 de la Ley núm. 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal para las Personas con Discapacidad, que reconoce la capacidad jurídica a las personas en situación de discapacidad, mediante la aprobación de la Ley núm. 9747, el Código Procesal de Familia, en 2019;

c)Que no se cuente con información sobre el número de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, sujetas a los regímenes de capacidad restringida, incluida la incapacitación y curatela, así como de la limitada información del número de sentencias judiciales que se encuentran en la actualidad para restaurar su capacidad jurídica.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Reforme su legislación y adecue la figura de la persona garante con la Convención, de manera que no se perpetue la denegación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad bajo regímenes de sustitución en la toma de decisiones; se adopten medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, y se proporcione información sobre el proceso que permita a las personas con discapacidades a renunciar voluntariamente a su garante o nombrar un sustituto, asegurando a las personas con diferente s discapacidad es el pleno ejercicio de su capacidad jurídica;

b) Armoni ce , a la brevedad posible, la Constitución, el Código Civil y el Código Procesal de Familia con la Convención para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad, inclu idas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, eliminando , entre otros aspectos, las disposiciones que permiten la restricción de su capacidad jurídica, como las figuras de la incapacitación y la curatela, así como que garanti ce medidas adecuadas de apoyo, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas ;

c) Recolect e datos desagregados sobre el número de personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, sujetas a los regímenes de capacidad restringida, así como del número de sentencias judiciales con las que se cuentan en la actualidad para restaurar su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité observa con preocupación:

a)Que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños, las personas indígenas y afrodescendientes, y las personas de edad con discapacidad es limitado;

b)La insuficiente disponibilidad de intérpretes cualificados de lengua de señas para los procedimientos administrativos y judiciales, y la inaccesibilidad de los edificios administrativos y judiciales;

c)La falta de ajustes de procedimiento acordes con la edad y el género en los procedimientos civiles, penales y administrativos, y los escasos servicios de asistencia, ajustes razonables y patrocinio jurídico gratuito para las personas con discapacidad durante todo el proceso, así como la poca participación de las personas con discapacidad como juzgadores, asistentes jurídicos o testigosy las escasas reformas a nivel provincial y municipal que garanticen lo anterior;

d)La escasa capacitación de todos los juzgadores del país en materia de acceso a la justicia para personas con discapacidad.

24. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, de 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para eliminar todas las barreras al acceso a la justicia para las personas con discapacidad en general , en particular las mujeres, los niños, las personas indígenas y afrodescendientes y las personas de edad con discapacidad , así como medidas para informar a esos grupos de los recursos de que disponen para interponer denuncias y obtener reparación ;

b) Garantizar la disponibilidad de intérpretes calificados de lengua de señas en los procedimientos administrativos y judiciales ; acelerar la evaluación y el desarrollo de normas sobre la accesibilidad de los edificios administrativos y judiciales, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas y aplicarlas rápidamente , y proporcionar decisiones administrativas y judiciales en formatos accesibles ;

c) Estable cer ajustes de procedimiento, adecuados a la edad y e l género, en todas las diligencias judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad, también como juzgadores, asesores judiciales o testigos, por medio de servicios de asistencia y patrocinio jurídico gratuito , y reali zar las reformas procesales necesarias que garanticen estos ajustes ;

d) Ampli ar el alcance de la capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad para que llegue a l a total idad de l personal de justicia del Estado parte , incluidas las áreas rurales y remotas .

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Al Comité le preocupa:

a)Que en el reglamento sobre el consentimiento informado en la prestación de servicios de salud del Sistema Costarricense de Seguridad Social se permite la institucionalización forzosa sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad;

b)La falta de información sobre personas con discapacidad que han sido detenidas en hospitales psiquiátricos como medida de seguridad, ya sea administrativa o penal.

26. Recordando sus d irectrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapaci dad y sus d irectrices sobre la d esinstitucionalización , incluso en situaciones de emergencia , el Comité e xhorta al Estado parte a :

a ) Modificar el r eglamento sobre el consentimiento informado en la prestación de servicios de salud del Sistema Costarricense de Seguridad Social de modo que se proh íba la institucionalización sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad;

b ) Recopilar y publicar datos desagregados y actualizados sobre la cantidad de personas con discapacidad que aún se encuentran en situación de encierro en todas las jurisdicciones, incluyendo la cantidad de niños y adultos con discapacidad segregados en instituciones .

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

27.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de leyes y medidas para proteger a las personas con discapacidad de los tratamientos médicos sin consentimiento libre e informado, incluida la esterilización y los abortos forzados;

b)La falta de información sobre las medidas tomadas para prevenir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad en instituciones y centros psiquiátricos, y sobre los mecanismos de denuncia para quienes son víctimas de tales prácticas;

c)La falta de datos estadísticos oficiales y actualizados relativos a personas con discapacidad privadas de libertad, desglosados por lugar de detención y tasa de ocupación, y la falta de información sobre los mecanismos de evaluación y monitoreo para prevenir agresiones y violencia sexual en los centros de detención.

28. Con base en las d irectrices sobre la d esinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopt e las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea sometida a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los tratamientos médicos , sin consentimiento libre e informado, en particular la esterilización y los abortos forzados ; se a segure de que los procedimientos de denuncia sean accesibles a todas las personas con discapacidad y que se investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones proporcionales;

b ) Asegure que el m ecanismo n acional de p revención de la t ortura supervise regularmente los centros psiquiátricos y que las autoridades competentes eliminen prácticas violatorias como sujeciones a las personas con discapacidad , y garanticen a las víctimas de tortura y malos tratos el acceso a mecanismos de denuncia ;

c) Aporte en el próximo informe periódico datos estadísticos oficiales y actualizados relativos a personas con discapacidad privadas de libertad desglosados por lugar de detención y tasa de ocupación , informaciones sobre los mecanismo s de evaluación y monitoreo para prevenir agresiones y violencia sexual en los centros de detención , y mecanismos de denuncia que incluyan seguimiento, resarcimiento y castigo a los perpetradores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.El Comité observa con preocupación:

a)Las medidas insuficientes para identificar y prevenir todas las formas de violencia contra los niños y los adultos con discapacidad, con especial atención a la violencia estructural y sistemática, en todos los entornos, incluida la violencia de género, en particular la violencia obstétrica cuando se utilizan los servicios de salud sexual y reproductiva;

b)La falta de datos específicos sobre casos de violencia y abuso contra personas con discapacidad, donde se recopilen y publiquen los datos desglosados por sexo y edad, sobre violencia y abuso contra personas con discapacidad en todos los entornos, incluido el número de procesamientos, condenas y sentencias impuestas a los perpetradores.

30. E l Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de las medidas legislativas y políticas existentes para prevenir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia de género, y proporcion e recursos y reparaciones eficaces a las víctimas, tanto en las instituciones como fuera de ellas;

b) Estable zca un sistema de recopilación de datos cuantitativos sobre las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en el que se disponga de datos, desglosados por sexo y edad, sobre la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad en todos los entornos, incluido el número de procesamientos, condenas y sentencias impuestas a los perpetradores.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.El Comité nota con preocupación:

a)Los casos de mujeres con discapacidad que han sido sometidas a esterilización sin su consentimiento libre e informado y a tratamientos forzados;

b)El procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia con relación a la esterilización de personas con discapacidad “necesaria e indispensable”.

32. El Comité recomienda al Estado parte:

a) A dop tar medidas para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad con relación a los tratamientos y eliminar la esterilización forzada , así como asegurar la implementación de medidas de justicia restaurativa para las mujeres que hayan sido esterilizadas sin su consentimiento, y que se investigue a los autores de estas prácticas, imponiendo sanciones proporcionadas;

b) Eliminar la competencia del Juzgado de Familia para ordenar esterilizaciones sin el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

33.El Comité nota con preocupación:

a)La ausencia de una estrategia de desinstitucionalización para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad segregados en instituciones, y la falta de programas de apoyos comunitarios y servicios accesibles en la comunidad, incluida una vivienda accesible y trabajo digno, cuando se integran en la comunidad;

b)La falta de leyes y políticas relativas a la prohibición del internamiento involuntario en instituciones y el tratamiento forzoso de personas con discapacidad, en particular en el caso de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)La persistente institucionalización de niños y niñas con discapacidad y la falta de apoyos a sus familias para que vivan en comunidad;

d)La falta de medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad mantengan su autonomía y libre determinación a la hora de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, así como que hayan tomado sus propias decisiones con respecto a su inclusión en la comunidad.

34. Remitiéndose a su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y a sus d irectrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité urge al Estado parte , mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan , a que :

a) Elabor e una estrategia nacional sobre la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, y se asegure de que esta esté en consonancia con la Convención e incluya suficientes medidas presupuestarias y de otro tipo, así como actividades de toma de conciencia para promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida, el derecho a no ser obligadas a aceptar un determinado sistema de vida y el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;

b ) Adopte legislación que proporcione las bases jurídicas necesarias para poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad y proporcion e viviendas accesibles adecuadas y servicios de apoyo para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en la comunidad, y lo implemente rápidamente;

c) E stablezca un programa de desinstitucionalización , que inclu ya presupuestos y recurso s humano s adecuados, dirigido a niños y niñas con discapacidad, con plazos definidos y con apoyos específicos para que vivan en comunidad;

d) Adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad, independientemente de su lugar de residencia, tengan acceso a una gama de servicios de atención domiciliaria, residenciales y otros servicios de apoyo comunitario, incluidos asistentes personales, que sean controlados y gestionados por los beneficiarios .

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de implementación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021, específicamente la meta núm. 14, cuyo objetivo es instar a las instituciones del Gobierno central a aplicar criterios de accesibilidad y diseño universal que permitan a las personas con discapacidad el acceso a la información y las comunicaciones publicada en portales y sitios web, así como a los servicios públicos en línea;

b)Que los sitios web y los canales de televisión no proporcionan información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas y sordas.

36. El Comité solicita al Estado parte que :

a) Adopt e las medidas necesarias para la ejecución efectiva del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027, en particular la aplicación de los criterios de accesibilidad y diseño universal que permitan a las personas con discapacidad el acceso a la información y las comunicaci ones ;

b) Estable zca una obligación legal de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los servidores de sitios web y los canales de televisión, de hacer que sus servicios de comunicación sean accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad auditiva y visual, así como que estable zca estándares de accesibilidad vinculantes y los implement e de manera efectiva.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

37.El Comité toma nota de las aclaraciones por escrito a este respecto proporcionadas por el Estado parte al concluir el dialogo constructivo. Sin embargo, le preocupa la persistencia de los procedimientos mediante los cuales las mujeres con discapacidad son declaradas madres no aptas.

38. El Comité recomienda al Estado parte ampliar sus esfuerzos para revisar los procedimientos mediante los cuales se declara a mujeres con discapacidad como madres no aptas y les restituya plenamente el derecho a tener un hogar y conformar una familia, asegurando que cuenten con los apoyos necesarios para hacer tales derechos efectivos , conforme a lo recomendado en las anteriores observaciones finales del Comité .

Educación (art. 24)

39.Al Comité le preocupa:

a)La falta de un marco estratégico para la implementación de un sistema educativo inclusivo, que tenga en cuenta tanto las disparidades regionales como los territorios indígenas, con metas, plazos y financiación para su finalización;

b)Que aún esté pendiente la armonización del artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia con el artículo 24 de la Convención, de modo que se garantice el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad;

c)La falta de accesibilidad en los centros educativos, las deficiencias en el servicio de transporte para estudiantes con discapacidad y la falta de información sobre las ayudas necesarias para las actividades educativas;

d)El numero insuficiente de docentes capacitados dentro del modelo de educación inclusiva, así como de medidas para garantizar que la tecnología educativa digital sea accesible y esté adaptada al uso de los estudiantes con discapacidades;

e)La falta de información detallada sobre el número y la proporción de estudiantes con discapacidad que están matriculados en entornos educativos inclusivos y que han completado la educación primaria, secundaria y superior;

f)Que las titulaciones y los certificados otorgados a los estudiantes con discapacidad en las escuelas especiales no corresponden a las titulaciones y los certificados otorgados en las escuelas regulares, lo que restringe su acceso al mercado laboral y a las universidades.

40. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité urge al Estado parte a:

a) Adoptar un marco estratégico para la implementación de l sistema educativo inclusivo, en consulta con organizaciones de las personas con discapacidad , que tenga en cuenta tanto las disparidades regionales como los territorios indígenas, con metas, plazos y financiación para su finalización ;

b) A rmoniza r el artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia con el artículo 24 de la Convención para garantizar el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad;

c) Redoblar esfuerzos para garantizar la accesibilidad en las escuelas regulares, las ayudas necesarias para las actividades educativas y la adecuación de los servicios de transporte para estudiantes con discapacidad, inclu ido en áreas rurales y remotas;

d) Asegurar la capacitación continua, permanente y de calidad a los docentes, y que se apoye con maestros de educación especial como monitores a los alumnos que se integren en la educación regular para lograr una educación de calidad e inclusiva, y garantizar que la tecnología educativa digital sea accesible y esté adaptada al uso de los estudiantes con discapacidades;

e) Garantizar la recopilación sistemática de datos, desglosados por edad, sexo, tipos de discapacidad y ubicación geográfica para contar con datos estadísticos confiables sobre los alumnos con discapacidad y d ó nde se encuentran recibiendo su educación, como también para conocer los avances para logr ar una educación inclusiva ;

f) Eliminar la titulación diferenciada y garantizar que los estudiantes con discapacidad obtengan la titulación y/o certificación en igualdad de condiciones que los demás.

Salud (art. 25)

41.El Comité toma nota de las aclaraciones por escrito proporcionadas por el Estado parte a este respecto al concluir el dialogo constructivo. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de salud, en particular la escasez de equipo médico, instalaciones y mobiliario inadecuado;

b)La insuficiente inclusión de personas con discapacidad en políticas, programas y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los relacionados con el VIH/Sida, que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas con discapacidad;

c)Que el abordaje de la salud mental sigue centrado en el modelo médico y la falta de medidas coordinadas para implementar el modelo de salud mental comunitaria;

d)La falta de programas regulares de capacitación para médicos y otros profesionales de la salud que trabajan con personas con discapacidad sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

42. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad, con perspectiva de género e intercultural, tanto en zonas rurales como remotas, entre otras cosas, asegurando que se apliquen las normas de accesibilidad y se realicen ajustes razonables, que los equipos y el mobiliario sean adaptados a las necesidades específicas de cada discapacidad y que la información sobre los servicios sanitarios se facilite en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil , y se capacite al personal sanitario en el trato correcto a las personas con discapacidad;

b) R edobl ar los esfuerzos para garantizar la plena accesibilidad de todas las políticas, programas y servicios de salud, inclu ida la salud sexual y reproductiva y los relacionados con el VIH/S ida con enfoque de género, especialmente en las áreas rurales y en los niveles comunitarios , conforme a la anterior recomendación del Comité ;

c) Elaborar un plan de acción, con la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para la implementación de la Política Nacional de Salud Mental con base en el modelo de salud mental comunitaria;

d) Implementar programas de capacitación continua para médicos y otros profesionales de la salud que trabajan con personas con discapacidad sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos , y consultar estrechamente e involucrar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño e implementación de la capacitación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

43.El Comité observa con preocupación:

a)La existencia de solamente un centro de rehabilitación, basado en la capital, y la falta de instalaciones de habilitación y rehabilitación disponibles para personas con discapacidad que viven en otras regiones del Estado parte;

b)La falta de información sobre la implementación de programas de rehabilitación con base comunitaria y enfocada en el desarrollo de las personas con discapacidad, en particular la rehabilitación pediátrica desde una edad temprana.

44. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Garantice la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad, incluidos los indígenas y afrodescendientes, independientemente de su edad, sexo, origen o condición socioeconómica, en todo el territorio nacional;

b ) Acelere la adopción de una estrategia para promover la rehabilitación con base comunitaria y enfocada en e l desarrollo de las personas con discapacidad, desde una edad temprana , conforme a lo recomendado en las anteriores observaciones finales del Comité .

Trabajo y empleo (art. 27)

45.Al Comité le preocupa:

a)El alto nivel de desempleo entre las personas con discapacidad y la falta de información sobre las medidas adoptadas para incentivar al sector privado a generar más empleo para las personas con discapacidad;

b)El bajo nivel de cumplimiento de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad en el sector público;

c)La ausencia de medidas para promover el trabajo por cuenta propia como medio para generar empleo, particularmente para las personas con discapacidad, incluidas las de menor prevalencia.

46. Recordando su observación general núm. 8 (2022) y de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda al Estado parte a :

a ) A dopt ar medidas eficaces para garantizar el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, así como medidas para combatir la discriminación, particularmente en el contexto de los anuncios de empleo, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo , y e stablecer incentivos y medidas específicas para promover la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral privado ;

b ) Garantizar e l cumplimiento estricto de la Ley núm.  8862 , de 11 de noviembre de 2010, de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, y establecer mecanismos de supervisión sobre el cumplimiento de las cuotas de inclusión del 5 % , en los empleos del sector público , de personas con discapacidad, co n sanciones por su incumplimiento;

c ) Promover oportunidades de trabajo por cuenta propia entre las personas con discapacidad, incluso con la creación de un fondo especial dedicado a proporcionar a las personas con discapacidad subvenciones para proyectos de trabajo por cuenta propia , así como la exención d el costo de las licencias comerciales para las personas con discapacidad .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Al Comité le preocupa el alto nivel de pobreza de las personas con discapacidad y la falta de información sobre las medidas de seguridad social específicamente diseñadas para este colectivo, en particular las mujeres y los niños, las personas indígenas y afrodescendientes y las personas que viven en zonas rurales o remotas.

48. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que se dote de un plan nacional que aborde específicamente el elevado nivel de pobreza de las personas con discapacidad, con un enfoque particular hacia las mujeres y los niños, las personas indígenas y afrodescendientes y la s personas que viven en zonas rurales o remotas , y prevea las modalidades de su financiación y un calendario para su ejecución , que lo ponga en práctica y que supervise su aplicación. Recomienda también que aporte en el próximo informe periódico informaci ón sobre las p ensiones del r égimen no c ontributivo a las que pueden acceder las personas con discapacidad mayores de 65 años, o menores de 65 que no pued an trabajar, incluido el monto pagado a cada beneficiario y el número de personas con discapacidad que actualmente se benefician dichas pensiones , desglosado por género.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.El Comité nota con preocupación las bajas tasas de representación y participación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en la vida política y la toma de decisiones públicas, así como la falta de implementación de acciones afirmativas para que las personas con discapacidad puedan postularse como candidatas en elecciones, ser electas y ejercer efectivamente cargos públicos en todos los niveles de gobierno.

50. El Comité recomienda al Estado parte i ncentivar la presencia de personas con discapacidad, especialmente mujeres , en cargos de representación popular tanto en la capital como en l a s municip alidades y asegurarse de que reciban los ajustes razonables que requieran en cada caso , e i mplementar acciones afirmativas para que las personas con discapacidad puedan postularse como candidat a s en elecciones, ser electas y ejercer efectivamente cargos públicos en todos los niveles de g obierno .

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

51.El Comité nota con preocupación la falta de medidas para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como los insuficientes esfuerzos en la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Le preocupa también la falta de accesibilidad en los centros recreativos para personas con discapacidad, en particular los lugares considerados patrimoniales e históricos, playas, miradores y áreas tropicales.

52. El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles , así como adoptar medidas para lograr la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech para F acilitar el A cceso a las O bras P ublicadas a las P ersonas C iegas, con D iscapacidad V isual o con O tras D ificultades para A cceder al T exto I mpreso , mediante consultas estrechas con las personas con discapacidad y la participación activa de estas a través de las organizaciones que las representan . El Comité recomienda también e labor ar un manual de accesibilidad que garantice el acceso físico a los lugares donde se realizan las actividades recreativas, incluidos los considerados patrimoniales e históricos , playas, miradores y áreas tropicales, y se asignen recursos humanos y financieros para la promoción de la cultura, deporte y actividades recreativas para personas con discapacidad y para la construcción de pasarelas accesibles en las playas y miradores .

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en todo el proceso (diseño, planificación, implementación, análisis y difusión) de recopilación de datos e investigación;

b)Que, en el marco del Censo de Población del 2020, se hayan realizado consultas solamente a 150 personas con discapacidad con el fin de recabar sus opiniones sobre la propuesta para la medición de discapacidad con relación al cuestionario breve del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

54. Recordando el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte:

a ) Establecer la unificación de un sistema integrado de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de ellas en el diseño, el desarrollo y la evaluación, que involucre a todos los m inisterios del país y a las entidades generadoras de datos o estadísticas, desglosados por factores como la edad, el sexo, el tipo de deficiencia, el tipo de apoyo necesario, la orientación sexual y la identidad de género, la situación socioeconómica, el origen étnico y el lugar de residencia, incluyendo las instituciones residenciales;

b) Reforzar los esfuerzos para desarrollar una amplia aplicación de indicadores para el procesamiento de datos sobre personas con discapacidad con base en el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Cooperación internacional (art. 32)

55.El Comité observa con preocupación:

a)Que no se asegure la estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y la participación activa de estas en el diseño, implementación, supervisión y evaluación de los programas y proyectos formulados en la cooperación internacional;

b)La insuficiente difusión de la información relacionada con las convocatorias y los resultados de la cooperación internacional, en particular de proyectos referidos a las personas con discapacidad auspiciados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

c)La falta de información o datos sobre las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional, así como para establecer un marco de seguimiento y rendición de cuentas para evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional, incluidos los programas destinados a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

56. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Velar por la estrecha consulta c on las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y la participación activa de estas en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y programas de cooperación internacional ;

b) Garantizar que la cooperación internacional, incluida la cooperación internacional para el desarrollo, sea inclusiva, accesible y participativa para las personas con discapacidad y esté plenamente de acuerdo con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y la promoción del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c ) Transversalizar la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional y establecer un marco de seguimiento y rendición de cuentas para evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de medidas para fortalecer la Defensoría de los Habitantes con el fin de que pueda desempeñar las funciones de mecanismo nacional independiente de supervisión de la implementación de la Convención, dotándolo de recursos humanos capacitados y de los recursos financieros necesarios;

b)El debilitamiento del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad por insuficiente asignación presupuestaria, y por el proyecto que pretende que dicho Consejo pase a formar parte del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social;

c)La falta de información sobre los avances del rediseño del Manual del Macroproceso de Defensa de Derechos y sobre la existencia de un proceso abreviado y accesible para que las personas con discapacidad puedan presentar sus quejas ante la Defensoría de los Habitantes.

58. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Fortale zca la Defensoría de los Habitantes para la supervisión de la implementación de la Convención, con personal capacitado, recursos financieros e infraestructura accesible y de diseño universal para que pueda ejercer eficazmente su mandato, y garanti ce la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión y monitoreo;

b) Adopte medidas y mecanismos para fortalecer la arquitectura y gestión institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad a través de la implementación y evaluación de instrumentos de planificación como el Plan Estratégico Institucional (2023-2027), la Política Nacional en Discapacidad (2024-2030) y su plan de acción e instrumentos alineados con e l marco normativo internacional y nacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, la perspectiva de igualdad de género, el análisis interseccional y el enfoque territorial; así como que revise la iniciativa tendiente a que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad pase a form ar parte de los programas del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y asegure que mantenga su autonomía;

c) Vel e por que se difunda ampliamente el avance de la aplicación del Manual del Macroproceso de Defensa de Derechos implementado por la Defensoría de los Habitantes en la tramitación de denuncias .

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, sobre mujeres con discapacidad, 34, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 40, sobre educación .

60. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63.El Estado parte ha optado por presentar sus informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elaborará una lista de cuestiones previa y pedirá al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de dicha lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte, que se prevé recibir a más tardar el 1 de noviembre de 203 0 , constituirán sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados.