Naciones Unidas

CMW/C/JAM/1-2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

23 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informe inicial y segundo informe periódico combinados que Jamaica debía presentar en 2019 en virtud del artículo 73 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 28 de abril de 2025]

Parte I

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CMW/C/JAM/QPR/1)

1.Jamaica es un Estado dualista, por lo que la Convención no surte efecto directo ni automático. Sin embargo, las disposiciones de la Convención se incorporan al derecho interno mediante la promulgación de diferentes instrumentos legislativos. Una vez incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante la oportuna legislación, todo incumplimiento de dichas disposiciones constituye un delito contra el Estado. Jamaica es consciente de las implicaciones jurídicas de la ratificación de esta Convención y ha establecido el marco necesario para garantizar su cumplimiento.

2.La aplicación de la Convención queda patente en varias leyes, políticas y medidas existentes y pendientes de aprobación, en particular:

a)La Ley de Regulación de las Agencias de Empleo, de 1957 (modificada en 1968, 1975 y 2007);

b)La Ley de Extranjeros y Ciudadanos del Commonwealth (Empleo), de 1964 (modificada en 2011);

c)La Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, de 2007 (modificada en 2013, 2018 y 2021), así como el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2015-2018);

d)El nombramiento de la Relatora Nacional sobre la Trata de Personas en 2015;

e)La Política Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo, aprobada en 2017;

f)El proyecto de política nacional de expulsión;

g)El proyecto de política nacional de visados.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

3.Si bien no existe legislación específica en materia de protección de los trabajadores migratorios y, por extensión, de sus familiares, las leyes nacionales son de carácter general y ofrecen protección a todas las personas que viven y trabajan en Jamaica. Ello incluye a los trabajadores migratorios y, cuando proceda, a sus familiares. Cabe señalar que la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, contenida en el Decreto Constitucional de Jamaica, de 1962 (la Constitución), otorga la siguiente protección a todas las personas en Jamaica, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares:

Artículo 13, párr. 3 i., relativo al derecho a no ser objeto de discriminación:

i.Por ser hombre o mujer;

ii.Por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas.

4.Además de la Constitución, las leyes laborales contribuyen a establecer una relación entre empleador y empleado basada en los derechos y a fomentar buenas relaciones laborales en el mercado de trabajo, lo que incluye a los trabajadores migratorios.

5.La siguiente legislación aborda la no discriminación en el empleo:

a)La Ley de Empleo (Rescisión del Contrato e Indemnizaciones por Despido), de 1974: esta ley, que entró en vigor el 9 de diciembre de 1974, define el marco jurídico para el cese de la relación laboral, los requisitos en materia de preaviso y las indemnizaciones por despido en Jamaica, lo que garantiza un trato equitativo a los empleados. La ley tiene por objeto proteger a los empleados mediante el establecimiento de normas para la rescisión del contrato de trabajo, incluidas las situaciones de despido, y garantizando un trato y una indemnización justos;

b)La Ley de Empleo (Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres), de 1975: esta ley establece que los hombres y las mujeres deben percibir igual remuneración por trabajo de igual valor. En caso de incumplimiento de la ley, el Tribunal podrá imponer una multa o una pena de prisión no superior a 12 meses;

c)La Ley de Licencia de Maternidad, de 1979: la finalidad de esta ley es proteger a las trabajadoras en general durante el embarazo o el parto. Protege el derecho de las trabajadoras que reúnan los requisitos necesarios a gozar de una licencia con sueldo, así como el derecho de las trabajadoras a reincorporarse al trabajo;

d)La Política de Licencia de Paternidad, de 2023: en virtud de dicha política, todo empleado varón del sector público mayor de 18 años que trabaje a tiempo completo y cuente con 12 meses de servicio continuo, o a tiempo parcial con 12 meses de servicio continuo y una jornada mínima de 18 horas semanales, podrá disfrutar de 20 días de licencia de paternidad, siempre que presente un certificado que acredite que figura inscrito como padre en el Registro Civil. En el momento de la aprobación de la política, también se alentó al sector privado a ofrecer licencias de paternidad remuneradas;

e)La Ley contra el Acoso Sexual, de 2021: dicha ley establece un marco jurídico para combatir y prevenir el acoso sexual en diversos entornos, incluido el lugar de trabajo. La ley define el acoso sexual como toda insinuación, solicitud o conducta sexual no deseada que resulte ofensiva, humillante o intimidatoria. En virtud de ella, los empleadores deben implementar políticas y procedimientos para prevenir y combatir el acoso, garantizando un entorno laboral seguro y respetuoso. Además, esta ley establece el Tribunal de Acoso Sexual, encargado de examinar las denuncias y conceder la oportuna reparación. Dicha ley refuerza la responsabilidad de las organizaciones de fomentar lugares de trabajo sin acoso y discriminación en todas sus formas y garantiza condiciones de trabajo dignas a todas las personas que trabajan en Jamaica, incluidos los migrantes;

f)La Ley de Discapacidad, de 2014, y el Reglamento de Discapacidad, de 2021: ambos instrumentos tienen por objeto promover, proteger y mejorar el disfrute pleno e igualitario por parte de las personas con discapacidad de los privilegios, los intereses, las prestaciones y el trato correspondientes, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad. La ley fue aprobada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en 2014 y entró en vigor el 14 de febrero de 2022. El Reglamento entró en vigor el año anterior, en 2021, en ejercicio de la facultad conferida al Ministro por el artículo 46 de la Ley de Discapacidad.

6.Con el propósito de reforzar el marco de protección de las personas con discapacidad, se formularon políticas para abordar otras formas de discriminación de que podían ser objeto las trabajadoras y otros grupos vulnerables en el lugar de trabajo, como la discriminación por motivos de discapacidad y la discriminación que sufren las personas que viven con el VIH/sida. Se trata de las siguientes políticas:

a)La Política Nacional sobre el VIH y el sida en el lugar de trabajo;

b)La Política sobre Enfermedades Potencialmente Mortales.

Políticas migratorias

7.En 2017, Jamaica concluyó su Política Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo. La política tiene por objeto favorecer una mejor comprensión de los vínculos entre la migración y el desarrollo, en particular en el contexto de la globalización y la necesidad de maximizar los beneficios de la migración internacional y minimizar sus efectos negativos. Esta política subraya la importancia de aplicar medidas que promuevan y protejan los derechos de los migrantes y define actuaciones específicas que deben llevarse a cabo para fomentar su mayor contribución al desarrollo nacional, ya sea en forma de mano de obra, inversión directa, transferencias culturales o de competencias.

8.La Política y el correspondiente Plan de Acción prevén varias medidas orientadas a la protección de los derechos de los migrantes. Por ejemplo, los trabajadores migratorios de corta duración que acceden a los programas de empleo en el extranjero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reciben orientación previa a la partida y también participan en actividades de reintegración al término de dichos programas. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha aumentado la concienciación entre los trabajadores migratorios y sus familiares sobre el uso de sus remesas para fines de ahorro e inversión. Además, la Política y el Plan de Acción han establecido la promoción de la cooperación regional dentro de la Comunidad y el Mercado Común del Caribe (CARICOM) como un objetivo clave para abordar cuestiones relacionadas con la migración, como la migración laboral y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el marco del Mercado Único y Economía de la CARICOM (MUEC).

9.La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales reconoce el derecho a la libre circulación, esto es, el derecho: i) de todo ciudadano de Jamaica a entrar en el país; y ii) de toda persona que se halle legalmente en Jamaica a circular libremente por el país, a residir en cualquier parte de su territorio y a salir de él. Por lo tanto, el Gobierno reconoce la movilidad laboral legal hacia y desde Jamaica. La Política Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo fomenta expresamente las oportunidades en el mercado laboral mundial para la movilidad de mano de obra y competencias, tanto permanente como circular. Los objetivos y las metas que figuran en los ámbitos temáticos relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares se refieren explícitamente a la protección de dichas personas.

10.Además, la Política de Refugiados, de 2019, confirma el compromiso del Gobierno de garantizar que Jamaica cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, y de velar por que quienes huyen de la persecución reciban la protección que necesitan. La política define el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, el trato dispensado a los solicitantes y las responsabilidades de los funcionarios en la tramitación de la solicitud, los derechos y deberes de los refugiados, y la gestión de las solicitudes presentadas por familiares a cargo.

11.De conformidad con esta política, se otorgará a todo refugiado

el reconocimiento oficial por escrito de su condición de tal que le autoriza, entre otras cosas, a:

a)Recibir los mismos servicios básicos de salud y la misma educación primaria básica que se ofrecen a los habitantes de Jamaica, según corresponda;

b)Buscar empleo.

12.Ello garantiza a los refugiados los mismos derechos que a los nacionales y les brinda la misma protección contra la discriminación.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

13.Jamaica ha adoptado medidas para mejorar su legislación nacional con miras a ajustarla a las disposiciones de la Convención en general y mejorar la protección de los trabajadores, incluidos los migratorios. La legislación nacional se revisa constantemente para verificar su conformidad con la Convención y, cuando se detectan disposiciones que no son compatibles, se formulan recomendaciones para subsanar las deficiencias señaladas.

14.En un afán por armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención, entre 2019 y 2020 se llevó a cabo un examen exhaustivo de las leyes laborales. Tras concluir este examen, se están tomando medidas para modificar la legislación vigente y, si es necesario, elaborar nuevas leyes para colmar las lagunas. También se está trabajando para finalizar la formulación de las políticas de expulsión y de visados y su presentación al Parlamento. Además, durante el mismo período, se realizó una evaluación exhaustiva de las actividades de orientación previa a la partida, con el fin de examinar más detenidamente las formas de mejorar las medidas destinadas a una mayor sensibilización sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones

15.Jamaica firmó acuerdos de reciprocidad en materia social con el Reino Unido e Irlanda del Norte en 1972; el Canadá en 1983; Quebec en 1988 y doce países de la CARICOM en 1996. Estos acuerdos permiten a las personas desplazarse de un país al otro para trabajar sin perder determinadas prestaciones de seguridad social y garantizan la igualdad de trato de los trabajadores/beneficiarios. Los acuerdos de reciprocidad también se aplican a los refugiados que residen en el territorio de la otra parte y, en las mismas condiciones, a sus familiares.

16.Además, Jamaica firmó un memorando de entendimiento bilateral con el Canadá al inicio del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) en 1966. Este acuerdo, que se volvió a firmar en 1995, estableció el marco en virtud del cual los trabajadores agrícolas temporales jamaicanos viajan al Canadá para paliar la grave escasez de mano de obra. El acuerdo también establece las directrices y los principios administrativos generales que regulan el funcionamiento del programa, incluidas las modalidades en que se abordan cuestiones como la remuneración, el alojamiento y el trato general de los trabajadores migratorios.

17.El Memorando de Entendimiento consagra los siguientes principios:

a)El artículo 1 b) del Memorando de Entendimiento dispone que los empleadores deben contratar a los trabajadores a un costo superior al habitual y garantizarles un alojamiento adecuado, así como un trato justo y equitativo;

b)El artículo 1 d) establece que cada trabajador y cada empleador debe firmar un contrato de trabajo. El contrato de trabajo abarca la duración del empleo, el alojamiento, las comidas y los períodos de descanso, el pago del salario, la salud y la seguridad de los trabajadores, la obligación de los empleadores de llevar un registro laboral, las modalidades de viaje y acogida y las demás obligaciones del empleador. Este debe proporcionar equipos de seguridad, transporte hacia y desde un centro médico en caso de tratamiento y velar por que los trabajadores realicen exclusivamente tareas agrícolas;

c)El anexo 1 del Memorando de Entendimiento exige que Jamaica designe a uno o varios agentes en el Canadá para asegurar el buen funcionamiento del programa de conformidad con los principios establecidos en dicho memorando. A tal efecto, se designó al Servicio de Enlace de Jamaica;

d)La parte 12 del contrato de trabajo establece los procedimientos de repatriación en caso de rescisión anticipada.

18.En Jamaica, el PTAT es administrado por un comité de gestión validado por el Consejo de Ministros e integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Finanzas y Función Pública, la Procuraduría General y los principales sindicatos.

19.El Memorando de Entendimiento también prevé el despliegue de agentes del Estado jamaicano en el Canadá para proteger los intereses y el bienestar de los trabajadores y garantizar el buen funcionamiento del programa en beneficio mutuo de ambos países. Estos agentes están repartidos estratégicamente por todas las provincias canadienses para facilitar a los trabajadores el acceso a asistencia las veinticuatro horas del día y se denominan colectivamente “Servicio de Enlace”.

20.En virtud de una decisión del Consejo de Ministros adoptada en septiembre de 2022, el Gobierno de Jamaica nombró un equipo integrado por siete miembros para investigar e informar sobre las condiciones laborales de los trabajadores que participan en el PTAT. En mayo de 2023, el equipo presentó sus conclusiones y propuso varias recomendaciones destinadas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores agrícolas, así como a reforzar y racionalizar la labor de la red de apoyo a los trabajadores agrícolas en Jamaica y el Canadá. Las recomendaciones siguen orientando las actividades de coordinación del Gobierno jamaicano.

21.En relación con el Programa de Trabajo Temporal de los Estados Unidos, no existe ningún acuerdo bilateral expreso entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Jamaica que defina los principios generales y los procedimientos que regulan la movilidad laboral. Sin embargo, el Programa de Migración Laboral Temporal de Jamaica se ajusta al marco legal y normativo administrado por las autoridades federales y estatales competentes. La protección de los trabajadores y la supervisión prevista en el programa comienzan desde la llegada del trabajador. Esta labor se lleva a cabo a través de un equipo de oficiales de enlace dirigido por un oficial jefe de enlace, con el apoyo de personal administrativo.

Servicio de Enlace

22.Antes de la llegada del trabajador, el Servicio de Enlace se asegurará de que:

a)El puesto de trabajo para el que se contrató al trabajador exista realmente;

b)La información relativa a las condiciones de empleo y a las prestaciones sociales se comunique a cada trabajador;

c)Se lleven a cabo inspecciones para verificar la disponibilidad de un alojamiento aceptable;

d)Se realicen visitas a los posibles empleadores para cerciorarse de que comprenden e implementan los sistemas necesarios para la gestión adecuada del programa; y

e)Todos los trabajadores estén efectivamente cubiertos por el seguro de accidente laboral y puedan percibir la correspondiente indemnización en caso necesario.

23.El Servicio de Enlace también presta, entre otros, los siguientes servicios:

a)Celebra consultas con los organismos públicos sobre cuestiones relacionadas con la regulación del programa;

b)Negocia las condiciones del contrato anual con los funcionarios gubernamentales y los grupos de empleadores en relación con el empleo de trabajadores jamaicanos;

c)Presta servicios de consultoría y asesoramiento a los empleadores actuales y futuros sobre el funcionamiento o la administración del programa;

d)Se asegura de que los empleadores actuales o futuros comprendan y cumplan plenamente las condiciones del contrato de trabajo;

e)Informa sobre el funcionamiento y las ventajas del programa a las asociaciones de agricultores y a los grupos de defensa de sus intereses;

f)Mantiene un diálogo con diferentes asociaciones y grupos, como las asociaciones de promoción de la seguridad en el lugar de trabajo y los sindicatos, con respecto a las medidas de seguridad y los salarios que deben percibir los trabajadores;

g)Se ocupa de las controversias o los problemas que puedan surgir entre los empleadores y los trabajadores y entre los propios trabajadores, con el fin de resolverlos de manera amistosa;

h)Representa o proporciona asistencia jurídica a los trabajadores cuando infringen la ley;

i)Representa al Gobierno de Jamaica en todos los foros celebrados en el Canadá en que se traten asuntos relativos al programa;

j)Se reúne con los trabajadores en el aeropuerto y les ofrece información para facilitar su instalación;

k)Brinda a los trabajadores orientación general sobre las modalidades de acceso a los servicios esenciales en el Canadá;

l)Realiza visitas a los trabajadores y los empleadores para garantizar el bienestar de los trabajadores y la satisfacción de los empleadores;

m)Presta ayuda de emergencia y servicios sociales a los trabajadores;

n)Ayuda a los trabajadores a abrir una cuenta bancaria;

o)Vela por que los trabajadores reciban una atención médica y un seguimiento adecuados durante los períodos de enfermedad u hospitalización, así como durante su convalecencia;

p)Cumplimenta las declaraciones de impuestos en nombre de los trabajadores; y

q)Supervisa las condiciones laborales y colabora con los empleadores y las autoridades sanitarias locales y municipales para velar por el respeto de las normas establecidas.

24.Es importante señalar que el contrato de trabajo firmado por el trabajador y su empleador establece las condiciones de empleo.

25.Además, el Departamento responsable de asuntos laborales tanto en los Estados Unidos como en el Canadá lleva a cabo una auditoría de integridad, garantizando así el cumplimiento de las disposiciones del contrato de trabajo y de las leyes del Estado en cuestión.

26.Los servicios de enlace en el Canadá y los Estados Unidos deben establecer y respetar normas de integridad, al tiempo que velan por la protección de los derechos de los trabajadores y la satisfacción de los empleadores, con el fin de garantizar la productividad laboral. El contrato de trabajo entre el trabajador y el empleador otorga protección a los trabajadores, y el Servicio de Enlace se encarga de velar por su cumplimiento general. Se realizan periódicamente visitas programadas a las explotaciones agrícolas, con el propósito de mantener buenas relaciones entre los empleadores y los trabajadores. No obstante, se llevan a cabo investigaciones específicas cuando se recibe información relacionada con quejas, infracciones, incumplimientos o lesiones. Dado que los trabajadores procuran maximizar sus ingresos, suelen solicitar jornadas laborales prolongadas; ahora bien, tienen la opción de no trabajar tantas horas si así lo prefieren.

Servicios a las Familias

27.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha creado la Dependencia de Servicios a las Familias, integrada por un grupo de trabajadores sociales profesionales que prestan servicios sociales y apoyo a los trabajadores extranjeros y sus familias que residen en Jamaica. Los trabajadores sociales realizan visitas periódicas a las familias para evaluar su situación y, si es preciso, recomendar a los organismos pertinentes que les presten asistencia.

28.Otras intervenciones, que se realizan en caso necesario, consisten en:

a)Brindar orientación a los familiares para mejorar su nivel de vida;

b)Ofrecer asistencia para obtener apoyo financiero y de otro tipo destinado a proyectos generadores de ingresos que contribuyan al sustento familiar;

c)Velar por que la familia reciba el apoyo del trabajador que se encuentra en el extranjero y por que este y su familia se comuniquen; y

d)Prestar servicios de acompañamiento psicosocial a trabajadores enfermos o lesionados en su domicilio y en el hospital.

29.En los casos en que el trabajador tiene hijos que se quedan en Jamaica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evalúa sus condiciones de vida a fin de determinar si se han tomado las disposiciones adecuadas para los niños. Cuando se considera que las disposiciones son inadecuadas, el Ministerio interviene y recomienda la prestación de asistencia a través de los programas sociales pertinentes. Se encarga igualmente de guiar y supervisar la aplicación de estas medidas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social garantiza que los niños reciban la asistencia médica necesaria, estén matriculados en la escuela y asistan a clase conforme a lo establecido. También recomienda la inscripción de los niños en programas sociales, como el Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación y el Programa de Intervención Social, y ayuda con las correspondientes gestiones. Además, deriva a los niños con discapacidad a los organismos pertinentes, como el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica y el Programa de Estimulación Temprana.

Acuerdos en materia de seguridad social

30.Jamaica ha suscrito acuerdos bilaterales de reciprocidad en materia de seguridad social con el Reino Unido, el Canadá y Quebec, y un acuerdo multilateral con 12 países de la CARICOM (a saber, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Belice, San Kitts y Nevis, Dominica, Granada, Guyana, Montserrat, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, y San Vicente y las Granadinas). Tales acuerdos permiten a los países coordinar sus programas de seguridad social, protegiendo así determinados derechos de seguridad social y garantizando la continuidad de la cobertura a los ciudadanos y los migrantes. En virtud de los acuerdos de reciprocidad en materia de seguridad social, los jamaicanos pueden transferir las cotizaciones a la seguridad social y percibir prestaciones de la seguridad social en el país en el que residen. Este tipo de acuerdos prevén la totalización de las cotizaciones y tienen por objeto garantizar que las personas no pierdan sus prestaciones por haberse trasladado en otro territorio.

Acuerdos multilaterales

Tratado de Chaguaramas Revisado

31.El Tratado de Chaguaramas Revisado estableció la Comunidad del Caribe, con inclusión del MUEC (Tratado de Chaguaramas Revisado). Fue firmado por los Jefes de Gobierno de la CARICOM el 5 de julio de 2001. El Tratado contiene varias disposiciones relativas a la circulación de personas con fines de búsqueda de empleo. También establece el marco institucional para promover la protección de los derechos de los trabajadores en la región de la CARICOM.

32.El artículo 17 del Tratado de Chaguaramas Revisado establece el Consejo para el Desarrollo Humano y Social (CDHS), constituido por Ministros designados por los Estados miembros. El CDHS promueve el desarrollo humano y social y tiene, entre otros, el mandato de promover el mejoramiento de la salud; promover el desarrollo de la educación; y promover y elaborar políticas y programas coordinados para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de adoptar las medidas adecuadas para facilitar la organización y el desarrollo de relaciones laborales e industriales armoniosas en la Comunidad.

33.El artículo 73 del Tratado de Chaguaramas Revisado encomienda al CDHS, entre otras cosas, que elabore políticas que promuevan los objetivos del pleno empleo y unas mejores condiciones de vida y de trabajo; políticas y programas adecuados de seguridad social; consultas tripartitas entre administraciones, organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores; y la movilidad de los trabajadores a través de las fronteras; así como el reconocimiento del principio de trato no discriminatorio entre los trabajadores de la Comunidad cuando buscan empleo en esta.

34.De conformidad con los artículos 45 y 46 del Tratado de Chaguaramas Revisado, los Estados miembros se comprometen a conseguir el objetivo de la libre circulación de sus nacionales en la Comunidad. En el marco de sus medidas para conseguir la meta establecida en el artículo 45, los Estados miembros acuerdan conceder a determinadas categorías de nacionales de la Comunidad el derecho a buscar empleo en sus jurisdicciones. Además, los Estados miembros están obligados a adoptar las disposiciones legislativas, administrativas y de procedimiento adecuadas para facilitar la circulación de trabajadores cualificados comprendidos en el ámbito del Tratado y a garantizar el movimiento de los nacionales de la Comunidad dentro de sus jurisdicciones y hacia ellas sin hostigamiento ni imposición de impedimentos.

35.Además, en septiembre de 2003, Jamaica ratificó el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

36.La Política Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo fue aprobada por el Consejo de Ministros y presentada al Parlamento en junio de 2017 en forma de libro blanco. También se formuló un plan de acción quinquenal complementario, con plazos definidos y objetivos mensurables, para orientar la aplicación de la política. Los recursos se consignan en presupuestos consolidados anuales para facilitar la ejecución de las actuaciones. El presupuesto asignado por el Gobierno de Jamaica se basa en el plan de trabajo anual y oscila entre 24 y 43 millones de dólares jamaicanos. Asimismo, se presta apoyo específico en forma de movilización de recursos técnicos y financieros a través de asociados internacionales para el desarrollo (véanse los apéndices I, II, III y IV).

37.La sección de la matriz del Plan de Implementación dedicada a la movilidad y el desarrollo de la mano de obra (resultado 4.1) se centra en las cuestiones relativas a los trabajadores migratorios y sus familias y define una serie de ámbitos de actuación.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

38.El Instituto de Planificación de Jamaica tiene una responsabilidad sustantiva en materia migratoria y actúa como punto focal ante la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Otros seis ministerios y organismos gubernamentales también se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, a saber, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía, la Policía de Jamaica, la Fiscalía General, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

39.La función del Ministerio de Seguridad Nacional es proteger y garantizar la seguridad de las fronteras de Jamaica, al tiempo que implementa y pone en práctica políticas de protección contra amenazas internas. Compete principalmente a la Policía de Jamaica, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, la misión de hacer cumplir la legislación en materia de trata de personas, con el apoyo de otros organismos gubernamentales.

40.El Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía desempeña un papel importante en el control de las fronteras y presta servicios que incluyen la expedición de pasaportes y la concesión tanto de permisos de residencia permanente como de la ciudadanía. También colabora estrechamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo relativo a la expedición de permisos de trabajo y exenciones. Coopera asimismo con la Policía de Jamaica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

41.La Fiscalía General presta asesoramiento jurídico a todos los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, incluido asesoramiento sobre la protección de los derechos humanos de todas las personas que viven y trabajan en el país.

42.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior presta asistencia en el control de las fronteras proporcionando información a quienes desean entrar en el país y expidiendo visados con arreglo a las directrices vigentes, en colaboración con el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía. El Ministerio promueve y protege los intereses de Jamaica y de los jamaicanos en el extranjero. Ofrece asistencia consular general a los nacionales jamaicanos, entre otras, en cuestiones que afectan específicamente a los trabajadores migratorios, a través de su red consular, integrada por embajadas, altas comisiones, consulados generales y consulados. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior es responsable de la Política de la Diáspora Jamaicana, que complementa la Política sobre Migración Internacional y Desarrollo.

43.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene el mandato de proteger los derechos de los trabajadores jamaicanos tanto en el país como en el extranjero. Se encarga de proporcionar orientación a los trabajadores y los empleadores en lo que respecta a la legislación laboral y el Código de Trabajo. El Ministerio se ocupa de los trabajadores extranjeros que son contratados para responder a las necesidades del mercado laboral local, principalmente expidiéndoles permisos de trabajo y exenciones, de conformidad con las políticas y leyes nacionales.

44.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también gestiona la migración circular de trabajadores jamaicanos para fines de empleo temporal en el marco del Programa de Empleo en el Extranjero del Gobierno. Además, regula y supervisa el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores para empleos de corta duración, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y les concede la autorización correspondiente.

45.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior gestionan conjuntamente el Servicio de Enlace, un servicio amplio de carácter cuasiconsular, con oficinas en el Canadá y los Estados Unidos, que presta servicios de asistencia social y protección a los trabajadores jamaicanos que participan en el Programa de Empleo en el Extranjero del Gobierno. Entre las responsabilidades generales del Servicio figuran supervisar la situación laboral para cerciorarse de que tanto los empleadores como los trabajadores respeten las condiciones y los procedimientos previstos en el contrato de trabajo y, en caso de incumplimiento, proporcionar la orientación necesaria para subsanarlo. Los oficiales de enlace también procuran que los trabajadores tengan un alojamiento adecuado y velan por que reciban una atención sanitaria y una indemnización apropiadas en caso de enfermedades o lesiones profesionales.

46.El Grupo de Trabajo Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo es un órgano multisectorial encargado de coordinar, proporcionar orientación general y llevar a cabo la supervisión en materia de migración internacional y desarrollo. Proporciona asesoramiento técnico para el seguimiento de la aplicación de la política y actúa como principal órgano responsable de gestionar y coordinar dicha aplicación. El Grupo está presidido por el Instituto de Planificación de Jamaica; ocupa la Vicepresidencia el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. Se reúne a nivel técnico trimestralmente o cuando se considera oportuno.

47.Las funciones del Grupo de Trabajo Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo comprenden examinar las prioridades estratégicas en materia de migración internacional y desarrollo y formular recomendaciones al respecto al Consejo de Seguimiento de la Migración Internacional. En concreto, el Grupo de Trabajo:

a)Ofrece asesoramiento técnico y recomendaciones estratégicas sobre migración internacional y desarrollo al Gobierno y a los ministros competentes;

b)Promueve el entendimiento interinstitucional mediante el intercambio de información y evaluaciones y análisis conjuntos de las necesidades en materia de migración y desarrollo;

c)Vela por una clara división de funciones y responsabilidades institucionales entre los ministerios, los departamentos y los organismos de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia en materia de migración internacional y desarrollo;

d)Coordina y gestiona la aplicación de la Política y el Programa de Acción;

e)Actúa como comité permanente para la política nacional y vela por la coherencia institucional en cuestiones de migración y desarrollo en Jamaica;

f)Facilita la integración de las cuestiones relacionadas con la migración internacional en las políticas, los planes y los programas nacionales y sectoriales de desarrollo;

g)Recomienda los créditos presupuestarios requeridos para la aplicación de la Política, conforme a las necesidades señaladas.

48.Los subcomités del Grupo de Trabajo Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo se encargan de implementar los objetivos, los resultados, las actuaciones y las recomendaciones de la Política en los nueve ámbitos temáticos que abarca. Estos equipos de trabajo fusionan esferas prioritarias que están estrechamente relacionadas. Cada subcomité se centrará en esferas prioritarias específicas:

a)La diáspora, las remesas, el retorno, la integración, la reintegración y el desarrollo;

b)La movilidad laboral, la familia, la migración, la protección social y el desarrollo;

c)El orden público y la seguridad;

d)Los datos, la investigación y los sistemas de información.

49.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preside el Subcomité de Movilidad Laboral, Familia, Migración, Protección Social y Desarrollo. El género, los derechos humanos, la gobernanza y la coherencia de las políticas se tratan como cuestiones transversales para garantizar su integración en cada etapa.

50.Como se mencionó anteriormente, el Instituto de Planificación es el punto focal nacional en materia de migración internacional y desarrollo en Jamaica y brinda apoyo administrativo a través de una secretaría ubicada en la División de Política Social, Planificación e Investigación (véase el apéndice V).

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

51.La información cualitativa y los datos estadísticos sobre los flujos de migración laboral, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, se publican anualmente en la Encuesta económica y social del Instituto de Planificación, concretamente en el capítulo 20, dedicado a la población, en la subsección sobre migración internacional, y en el capítulo 21, dedicado al mercado laboral, en la subsección sobre migración laboral (véase el apéndice VIII, que presenta los datos de 2023), así como en la sección relativa a la mano de obra de los informes anuales de ejecución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (véanse los apéndices VI y VII).

52.Prosigue la labor destinada a garantizar la coherencia en la recopilación de datos relativos a la migración en todos los organismos competentes mediante la utilización de hojas de metadatos, con miras a su incorporación a la Base de Datos Nacional sobre Migración, gestionada por el Instituto de Estadística de Jamaica.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

53.El Ministerio de Asuntos Jurídicos y Constitucionales está trabajando actualmente en la elaboración de un documento de posición sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos.

54.Jamaica cuenta con varias entidades encargadas de vigilar la situación de los derechos humanos en el país. Se trata de órganos independientes creados por el Estado que se ocupan de los derechos humanos en el marco de su mandato. Actualmente hay cuatro organizaciones y comités que llevan a cabo una supervisión basada en los derechos humanos y velan por que Jamaica cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos: la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Infancia, la Comisión Independiente de Investigaciones y el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

55.La Defensoría del Pueblo se instituyó en 2000 con el fin de vigilar los derechos de los ciudadanos y defenderlos frente a los actos ilícitos de las autoridades públicas. Está facultada para investigar cualquier queja o presunto acto ilícito cometido por un organismo o departamento gubernamental que vulnere los derechos del autor de la queja, incluidos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

56.La Comisión Independiente de Investigaciones, creada en virtud de la Ley de la Comisión Independiente de Investigaciones, de 2010, está facultada para llevar a cabo investigaciones sobre las actuaciones de los miembros de las fuerzas de seguridad (incluida la Fuerza de Defensa de Jamaica, cuando trabaja en colaboración con la policía) que causen la muerte o lesiones, vulneren los derechos de las personas o constituyan un uso excesivo de la fuerza. La Ley de la Comisión Independiente de Investigaciones establece los procedimientos que debe seguir la ciudadanía para presentar denuncias ante la Comisión en relación con incidentes de conducta indebida, así como las modalidades de tramitación de dichas denuncias. La Comisión recibe financiación del Gobierno de Jamaica a través del Fondo Consolidado. Las denuncias presentadas ante dicha Comisión pueden resolverse mediante recomendaciones para presentar cargos, imponer medidas disciplinarias, no incoar acciones penales ni disciplinarias o modificar los procedimientos previstos. Las denuncias también pueden resolverse de manera oficiosa, ya sea mediante una intervención inicial que dé lugar a una resolución oficiosa o con la retirada de la denuncia. La Comisión Independiente de Investigaciones dispone de números gratuitos a los que las personas pueden llamar para presentar una denuncia: 1-888-991-5555 (FLOW) y 1-888-935-5550 (DIGICEL). Durante el período que abarca el informe, la Comisión no tuvo motivos para enviar investigadores a ningún centro de detención de migrantes ni para investigar denuncias presentadas por trabajadores migratorios, ni tampoco recibió solicitudes a tal efecto.

57.La Defensoría de la Infancia es un órgano independiente y autónomo establecido por ley que defiende los derechos de los niños. Una de sus funciones principales es detectar e investigar los casos en que los derechos de los niños hayan sido vulnerados por ministerios, departamentos u organismos gubernamentales e informar al Parlamento al respecto. La Defensoría de la Infancia también presta apoyo a los niños que necesitan representación legal y que carecen de recursos.

58.El Comité Interministerial de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental encargado de examinar las cuestiones nacionales relacionadas con los derechos humanos, facilitar el diálogo entre las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y garantizar que Jamaica cumpla sus obligaciones de presentación de informes ante los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior desempeña las funciones de secretaría. El Comité se reúne con carácter trimestral.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

59.Jamaica ha emprendido varias iniciativas para promover y dar a conocer todos los instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, entre los distintos interesados:

a)Difusión de las leyes nacionales: el Gobierno se centra en informar a la ciudadanía acerca de las leyes nacionales que incorporan las disposiciones de la Convención. Este enfoque garantiza que las personas conozcan sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación interna;

b)Además, en 2013, la Oficina de la OIM en Kingston, con el apoyo del Ministerio de Juventud y Cultura, el Ministerio de Educación, los funcionarios encargados del empoderamiento de los jóvenes y los orientadores escolares, puso en marcha una campaña destinada a promover la migración segura entre los jamaicanos vulnerables, especialmente los niños. Dicha iniciativa tenía como objetivo informar a los posibles migrantes sobre los riesgos asociados a la migración irregular y la importancia de tomar decisiones fundamentadas (https://www.iom.int/news/public-awareness-campaign-launched-jamaica-protect-vulnerable-migrants);

c)Campañas de sensibilización pública: la información relativa a los mecanismos de reparación en caso de vulneración de los derechos se difunde a través de boletines y directrices del Servicio de Información de Jamaica y programas de radio, que resultan eficaces para llegar a un amplio público;

d)Capacitación judicial: los jueces reciben formación general en materia de derechos humanos que abarca todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Jamaica es parte, incluidos los relativos a los trabajadores migratorios.

60.En 2019, con el propósito de mejorar la sesión de orientación previa a la partida dirigida a los trabajadores migratorios que participan en sus programas de empleo en el extranjero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comenzó a incorporar una sección dedicada a los derechos humanos. Ese mismo año, también se impartió formación sobre la trata y el tráfico ilícito de personas a unos 60 trabajadores de primera línea que desempeñaban su labor en el ámbito de la migración y se elaboró material que se puso a disposición de los trabajadores migratorios que accedieron a esos servicios. Desde 2023, todos los trabajadores reciben información actualizada acerca de sus derechos y responsabilidades como trabajadores migratorios. La información incluye los datos de contacto de las autoridades competentes en los Estados Unidos y el Canadá, así como de las oficinas de enlace a las que los trabajadores pueden llamar si se encuentran en situaciones en las que consideran que sus derechos están siendo vulnerados. A los trabajadores que viajan al Canadá se les comunica un número de WhatsApp para facilitar un acceso rápido al Servicio de Enlace.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

61.La colaboración actual con los grupos de la sociedad civil en cuestiones relacionadas con los migrantes se centra principalmente en aquellos que prestan apoyo a los migrantes objeto de retorno involuntario y a su reintegración en la sociedad jamaicana. Cabe considerar la posibilidad de crear grupos de promoción que apoyen y defiendan los derechos de los trabajadores migratorios, por ejemplo, los trabajadores migratorios que trabajan en los sectores de la agricultura y la hostelería.

62.Los grupos de la sociedad civil han podido contribuir a la respuesta a estas cuestiones mediante su participación en los subcomités del Grupo de Trabajo Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo, así como a través de otros mecanismos de gobernanza coordinados por el Ministerio de Seguridad Nacional. Asimismo, se invita a los grupos de la sociedad civil a mantener un diálogo periódico con el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

63.La Policía de Jamaica indicó que no había casos de amenazas, acoso y agresiones contra defensores de los derechos humanos que estuvieran siendo objeto de una investigación activa. Estos ataques se consideran delitos contra la integridad personal y, una vez denunciados o detectados, se investigan exhaustivamente y se enjuicia al autor. Las afirmaciones de que la libertad de prensa está amenazada son infundadas e incorrectas. De hecho, Jamaica subió ocho puestos en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2024 y ahora es el país mejor clasificado del Caribe. Ocupa la 24ª posición entre 180 países en la clasificación de 2024, con una puntuación de 77,3, frente al 32º puesto obtenido en 2023.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

64.El Gobierno de Jamaica, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ocupa de la supervisión de las agencias de empleo privadas en virtud de la Ley de Regulación de las Agencias de Empleo, de 1957, y su reglamento de aplicación.

65.La Dependencia de Agencias de Empleo, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encarga de supervisar el funcionamiento de dichas agencias. La Ley de Regulación de las Agencias de Empleo establece que toda persona que desee contratar a personas para empleos en Jamaica o en países extranjeros debe contar con una autorización.

66.En marzo de 2025, había 53 agencias de empleo en el extranjero autorizadas y se estaban tramitando 11 solicitudes de autorización para la colocación de personas en el extranjero, que se inscribían en las siete categorías de programas siguientes:

a)Visado J1: Trabajo y viaje para estudiantes;

b)Visado H2B: Programas de trabajo estacional en el sector de la hostelería;

c)Gente de mar;

d)Permiso de trabajo H-1B de los Estados Unidos (programas para profesionales altamente cualificados (con titulación universitaria));

e)Permiso de trabajo Q1 de los Estados Unidos (intercambio internacional y cultural);

f)Permiso de trabajo H-3 de los Estados Unidos (pasantes y visitantes del Programa de Educación Especial);

g)Permiso de trabajo del Canadá para trabajadores cualificados, trabajadores poco cualificados y participantes en el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (programas de trabajo en el Canadá);

h)Diversos empleos en diferentes países.

67.Además, en la misma fecha, había un total de quince agencias de empleo locales autorizadas y se estaban tramitando dos solicitudes de autorización para la colocación de personas en el país.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

68.Las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a los trabajadores migratorios son las siguientes:

a)Las agencias prevén medidas para que las personas que aceptan un empleo reciban orientación (visado J1) o formación (nuevos trabajadores con visado H2B);

b)Las embajadas facilitan a las personas que han obtenido un permiso de trabajo un folleto en el que se detallan sus derechos y los datos de contacto pertinentes.

69.Además, Jamaica ha difundido, a través del Servicio de Información, los medios de comunicación impresos y la radio, boletines y directrices en los que se proporciona información sobre las medidas que deben adoptarse cuando se producen determinadas situaciones. Si bien no se refiere específicamente a los trabajadores migratorios, dicha información es de carácter general y se aplica a todas las personas que trabajan y residen en Jamaica. Cabe señalar que, cuando se ponga en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una infracción específica, se podrá hacer una declaración para recordar a la ciudadanía sus derechos y obligaciones. En lo que respecta a las infracciones de la legislación laboral, la Dependencia de Remuneraciones y Condiciones de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibe las denuncias de los trabajadores y los empleadores y trata de ayudar a los trabajadores a obtener reparación cuando se detectan infracciones y el empleador no coopera. La Dependencia también ofrece orientación sobre las disposiciones de la legislación laboral.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

70.El agente de contratación y el empleador no incurren en responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la ejecución del contrato de trabajo. El empleador debe contratar un seguro para los trabajadores que cubra las responsabilidades derivadas del fallecimiento o de enfermedades que puedan producirse durante el período de vigencia del contrato. Por lo tanto, cuando el fallecimiento tiene lugar durante ese período, se contacta con el patrocinador para que gestione el pago de la indemnización por la compañía aseguradora.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

71.De conformidad con la Ley de Regulación de las Agencias de Empleo (https://mlss.gov.jm/wp-content/uploads/2020/09/The-Employment-Agencies-Regulation-Act.pdf), las personas que deseen desarrollar actividades como agencia de empleo deben solicitar la correspondiente autorización mediante los formularios establecidos en esa ley. Además, las personas que renueven dicha autorización deben presentar una solicitud de renovación. Estas solicitudes son examinadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que, tras haber comprobado que se cumplen los requisitos necesarios y se ha seguido debidamente el procedimiento previsto, expide la autorización al solicitante. Las solicitudes de autorización se reciben durante todo el año y se tramitan según corresponda. En el apéndice VII se proporciona información sobre el número de autorizaciones (nuevas autorizaciones y renovaciones) expedidas a los responsables de agencias de empleo privadas en el período 2014-2024.

72.Las personas que soliciten una autorización también deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un certificado de antecedentes penales y un certificado de solvencia, así como acreditar la disponibilidad de los puestos de trabajo en los que se prevé colocar a los trabajadores. La autorización se concede por un período de un año y debe renovarse al cumplirse la fecha de expedición, si la agencia de empleo desea continuar ofreciendo dichos servicios.

73.Es oportuno señalar que el ejercicio de esas actividades sin la debida autorización constituye un delito.

Respuesta al párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

74.Una vez presentada una denuncia contra una agencia de empleo, incumbe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social investigar la denuncia y tratar de solventar las cuestiones planteadas. Cuando la investigación pone de manifiesto un incumplimiento de la legislación en materia de agencias de empleo que no puede resolverse mediante la intervención del Ministerio, el asunto se remite a la policía y posteriormente se dirime en los tribunales.

75.La ley establece que una persona comete una infracción cuando:

a)Obtiene una autorización o transfiere o renueva una autorización presentando deliberadamente una declaración falsa u omitiendo deliberadamente aportar la información exigida por la ley; o

b)Se niega a permitir que un inspector entre o lleve a cabo a una inspección en un establecimiento que se esté utilizando —o que se crea razonablemente que se está utilizando— para fines relacionados con una agencia de empleo o en conexión con ella o que examine los asientos que deben consignarse en los libros de registro mantenidos en el marco de las actividades que realiza la agencia de empleo en dicho establecimiento, u obstaculiza al inspector en el ejercicio de sus funciones; o

c)Sin motivo o excusa razonable:

i)No atiende a una demanda de un inspector; o

ii)No responde a una pregunta que le formule un inspector; o

iii)No exhibe en un lugar visible del establecimiento la autorización y una copia del reglamento.

76.Las personas que sean declaradas culpables de esas infracciones podrán ser sancionadas con una multa de 500.000 dólares jamaicanos o una pena de prisión, acompañada o no de trabajos forzados, de hasta seis meses. Además, la Ley de Regulación de las Agencias de Empleo establece que, si una persona es declarada culpable de un delito previsto en ella, el Tribunal podrá —ya sea en sustitución de la sanción o como complemento de esta— dictar una orden de revocación de la autorización. No obstante, prevé la posibilidad de que las personas afectadas recurran la decisión.

77.Además, el Reglamento sobre Agencias de Empleo, de 1957, también establece obligaciones. Así, las personas que infrinjan o incumplan las disposiciones de dicho reglamento podrán ser sancionadas con una multa de hasta 250.000 dólares jamaicanos o una pena de prisión, acompañada o no de trabajos forzados, de hasta tres meses.

78.En lo que respecta a las inspecciones, las agencias de empleo son inspeccionadas con carácter trimestral. Esta inspección incluye el examen de los libros de ingresos. Si la inspección determina que la agencia de empleo cumple la legislación aplicable, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social certifica la conformidad de dicha entidad. Conviene precisar que también se realizan entrevistas para garantizar que los responsables de esas agencias cumplan con la normativa. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de denuncias recibidas de la población en relación con el funcionamiento de las agencias de empleo privadas durante el período 2014-2024.

Número de denuncias recibidas (2014-2024)

Años

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Número de denuncias

90

105

240

380

200

182

119

72

75

160

9

79.Durante el ejercicio económico 2018/19, se investigaron y resolvieron un total de 100 denuncias. Además, durante el ejercicio económico 2021/22, se investigaron y resolvieron 45 denuncias. En 2024, se investigaron y resolvieron nueve denuncias. En el período 2014-2024, se incoaron actuaciones penales en 16 casos en el marco de la colaboración con la Brigada de Lucha contra el Fraude de la Policía. Debido a las lagunas en los datos comunicados, los datos relativos a los enjuiciamientos abarcan únicamente el período comprendido entre 2021 y 2024.

80.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de personas objeto de enjuiciamiento por año durante el período 2021-2024.

Número de personas objeto de enjuiciamiento (2021-2024)

Año

2021

2022

2023

2024

Número de denuncias

1

3

11

1

Respuesta al párrafo 8 e) de la lista de cuestiones

81.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procura organizar al menos dos reuniones al año con los responsables de las agencias de empleo y, en todo caso, vela por que se celebre al menos una reunión al año. El objetivo de esta reunión es reforzar los mecanismos de regulación y control de la migración. Durante tales reuniones se examinan nuevos avances y políticas, en particular estrategias para la protección de los trabajadores migratorios. El Ministerio también recuerda las disposiciones legales a los responsables de las agencias y los informa de las consecuencias en caso de incumplimiento, previstas claramente en la legislación aplicable.

82.La ley está siendo revisada con la intención de reforzarla.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

83.Como se indicó antes, la Convención no se incorpora de manera automática al ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, no es aplicada directamente por los funcionarios de la Administración ni invocada directamente ante los tribunales. Ahora bien, siempre que sus disposiciones no entren en contradicción con las leyes nacionales, la Convención puede servir de orientación a los funcionarios y los jueces.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

84.Los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios son los siguientes:

a)Cuando la denuncia o el conflicto se refiere a cuestiones relativas a las relaciones laborales y queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social interviene en el asunto con el fin de ayudar a las partes a resolverlo mediante la conciliación. Si no se resuelve la cuestión, el conflicto se somete al Tribunal de Conflictos Laborales para su resolución;

b)Las denuncias recibidas por la Dependencia de Agencias de Empleo se investigan y el Ministerio trata de ayudar a las partes a resolver los problemas a través de la mediación;

c)Si el asunto no queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales, el trabajador podrá solicitar una reparación ante los tribunales civiles, o podrá incoar actuaciones contra el autor de la infracción ante los tribunales penales cuando la denuncia tenga su origen en el incumplimiento de la legislación.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

85.El Gobierno de Jamaica no puede proporcionar datos sobre los tipos de denuncias examinadas por el mecanismo mencionado, ya que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tramita las denuncias caso por caso y no lleva un registro en el que se indique si el denunciante es un trabajador migratorio.

86.El Gobierno es consciente de las lagunas en materia de recopilación de datos y en el futuro realizará los cambios necesarios para recopilar la información requerida.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

87.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no presta asistencia jurídica. No obstante, en función de las circunstancias del caso, se informará a la persona interesada de que debe buscar asesoramiento jurídico o denunciar los hechos a la policía.

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

88.En algunos casos, los tribunales han ordenado el pago de una indemnización en concepto de reparación. Sin embargo, por falta de capacidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no recopila esa información.

Respuesta al párrafo 9 e) de la lista de cuestiones

89.En relación con las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos disponibles en caso de vulneración de sus derechos, Jamaica ha difundido, a través del Servicio de Información, los medios de comunicación impresos y la radio, boletines y directrices en los que se proporciona información relativa a las medidas que deben adoptarse cuando se producen determinadas situaciones. Si bien no se refiere específicamente a los trabajadores migratorios, dicha información es de carácter general y se aplica a todas las personas que trabajan y residen en Jamaica. Cabe señalar que, cuando se ponga en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una infracción específica, se podrá hacer una declaración para recordar a la ciudadanía sus derechos y obligaciones. En lo que respecta a las infracciones de la legislación laboral, la Dependencia de Remuneraciones y Condiciones de Empleo del Ministerio recibe las denuncias de los trabajadores y los empleadores y trata de ayudar a los trabajadores a obtener reparación cuando se detectan infracciones y el empleador no coopera. La Dependencia también ofrece orientación sobre las disposiciones de la legislación laboral.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

90.La Ley de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Enmienda Constitucional) fue promulgada en 2011.

91.Cabe señalar que en el artículo 13, párr. 3 i), de la Constitución se garantiza el derecho a no ser objeto de discriminación: i) por ser hombre o mujer; o b) por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas.

92.Huelga mencionar que Jamaica también ha ratificado:

a)La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

b)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

c)La Convención sobre los Derechos del Niño;

d)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

e)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

f)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y

g)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

93.Es importante destacar que la Constitución garantiza específicamente el derecho a no ser objeto de discriminación por ser hombre o mujer o por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas. La Ley de Discapacidad constituye otro ejemplo de integración del derecho a no ser objeto de discriminación en la legislación. Además, el Gobierno de Jamaica está actualmente en vías de modificar la legislación en materia de inmigración —la Ley de Extranjería y la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth)— para reflejar con mayor precisión su posicionamiento político sobre la no discriminación.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

94.El Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas, creado en 2005, lidera las iniciativas del Gobierno de Jamaica para coordinar, implementar, supervisar y evaluar la respuesta nacional a este fenómeno. El Grupo de Trabajo aplica varias leyes y políticas para prevenir la comisión de los delitos que requieren una actuación oportuna.

Medidas legislativas

Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, de 2007

95.Esta ley, modificada en 2013, 2018 y 2021, contiene disposiciones que:

a)Tipifican como delito la trata de personas (definen los principales elementos constitutivos del delito); describen las diferentes formas de explotación, abordan la cuestión del consentimiento, que no exime de responsabilidad penal; y prevén herramientas de investigación a los efectos de las actuaciones penales;

b)Establecen medidas específicas para la detección y protección de las víctimas, la prestación de asistencia en las actuaciones penales, la provisión de alojamiento, atención médica y servicios en materia de inmigración, la colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) y la repatriación;

c)Abarcan específicamente la mayoría de los principales ámbitos del Protocolo de Palermo, a saber, la trata de personas con fines de explotación sexual, la trata con fines de explotación laboral, la asistencia a las víctimas, las herramientas de investigación, el decomiso de activos y el acceso a procedimientos civiles.

Ley de Atención y Protección de la Infancia

96.El artículo 10 de esta ley prohíbe la venta o la trata de niños. Establece que nadie podrá vender a un niño ni participar en la trata de niños. La persona que cometa este delito, tras ser declarada culpable por un tribunal de circuito, será condenada a una multa o a una pena de prisión, acompañada de trabajos forzados, de hasta diez años, o a ambas. Cabe destacar que, antes de la promulgación de la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, la Ley de Atención y Protección de la Infancia establecía medidas relativas a la trata de niños. Es importante señalar que el artículo 10 de la Ley de Atención y Protección de la Infancia debe armonizarse con lo dispuesto en la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, que prevé una pena de hasta 20 años de prisión. Además, el artículo 9 de la Ley de Atención y Protección de la Infancia prohíbe los actos de crueldad hacia los niños y los tipifica como delito.

Ley de Delitos Sexuales

97.Los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 18, 20, 21 y 23 de la Ley de Delitos Sexuales abarcan los delitos de violación, agresión sexual grave, tocamientos sexuales o actos que atenten contra la integridad sexual, captación de niños con fines sexuales, mantenimiento de relaciones sexuales con menores de 16 años, secuestro de un niño con la intención de mantener relaciones sexuales con él y proxenetismo, respectivamente. Estos delitos podrán ser perseguidos penalmente junto con los delitos de trata.

Ley de Prevención de la Utilización de Niños en la Pornografía

98.La explotación sexual, tal como se define en el artículo 2 de la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, incluye la producción de pornografía infantil u otro material pornográfico. En caso de producción o distribución de pornografía infantil, también se puede invocar la Ley de Prevención de la Utilización de Niños en la Pornografía para enjuiciar a los autores de los delitos correspondientes. El artículo 3 de dicha ley establece que el uso o la participación de un niño en la producción de pornografía infantil en Jamaica o en cualquier otro país constituye un delito. El artículo 4 prohíbe la producción, distribución, importación, exportación y tenencia de pornografía infantil. Además, toda persona que tenga la custodia de un niño, o esté a cargo o al cuidado de él, y permita que este sea utilizado en la producción de pornografía infantil comete un delito. Resulta pertinente mencionar asimismo el artículo 7 de esta ley, que tipifica como delito la obtención de un beneficio económico de la utilización de un niño en la pornografía.

Ley del Producto del Delito

99.La Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas contiene disposiciones relacionadas con el decomiso de activos. El artículo 6 de dicha ley dispone que, cuando una persona sea declarada culpable de un delito de trata de personas, el Tribunal ordenará el pago de una indemnización a la víctima en el marco del mismo procedimiento. El párrafo 3 establece que la indemnización que deberá abonarse a la víctima deberá provenir de los bienes de la persona condenada, lo que incluye, en la medida de lo posible, los bienes decomisados en virtud de lo dispuesto en la Ley del Producto del Delito de Jamaica con respecto al delito de trata de personas o al producto de ese delito. Por lo tanto, la Ley del Producto del Delito es un instrumento complementario de la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas.

Servidumbre doméstica

100.El personal diplomático y consular recibe periódicamente formación sobre la trata de personas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. La sesión formativa es impartida por un formador experto y está especialmente dirigida al personal que va a ser destinado al extranjero a los efectos de su orientación e inmersión.

101.Los diplomáticos jamaicanos reciben con carácter periódico información sobre la normativa relativa al empleo de trabajadores domésticos aplicable al territorio al que están destinados. Los Estados Unidos, el Canadá y el Reino Unido tienen directrices muy estrictas en cuanto a los criterios para la contratación de trabajadores domésticos por parte de los diplomáticos enviados a dichos países. Estas directrices actúan como mecanismo de control para prevenir casos de servidumbre doméstica. Por ejemplo, el empleado (el trabajador doméstico) y el empleador (el representante del hogar) deben acordar las condiciones del contrato oficial de trabajo y firmarlo.

102.Se seleccionó y formó a diez miembros del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior como “formadores de formadores” con el fin de facilitar sesiones periódicas sobre la servidumbre doméstica. El lunes 27 de febrero de 2017 y el martes 28 de febrero de 2017, se organizaron sesiones de capacitación adicionales en las que 30 miembros del personal, incluidos funcionarios de los servicios diplomáticos, recibieron formación acerca de la trata de personas.

Creación de capacidad

103.Se están llevando a cabo actividades de sensibilización con las principales partes interesadas de diversos sectores, por ejemplo, el sector hotelero y turístico, con la finalidad de contribuir a combatir la comisión del delito de trata de personas. También se conciencia periódicamente a los trabajadores de los salones de masajes sobre dicho delito.

104.Además, en virtud de la legislación interna, los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren legalmente en Jamaica tienen derecho a entrar en el territorio nacional y salir de él libremente. También se han adoptado disposiciones administrativas relativas al procedimiento de admisión o autorización de entrada de personas en las fronteras jamaicanas. Se trata de las siguientes:

a)La Ley de Extranjería;

b)Exenciones ministeriales y memorandos de entendimiento;

c)La Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth).

105.Jamaica no impide que las personas, incluidos los trabajadores migratorios, que se encuentren dentro de sus fronteras salgan del país a través de los puertos autorizados y de conformidad con las disposiciones de la aviación civil, salvo que se haya dictado una orden judicial que les prohíba abandonar el territorio. Tampoco impide que las personas, incluidos los trabajadores migratorios, que se encuentren dentro de sus fronteras regresen a su país de origen, ni impone condiciones respecto a su permanencia en dicho país. Además, las disposiciones de los artículos 9 a 13 de la Convención están protegidas por la legislación nacional. La Constitución y las fuerzas de seguridad protegen a los ciudadanos y a los migrantes en igualdad de condiciones.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

106.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno de Jamaica para combatir el racismo y la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares cabe citar:

a)Sesiones de sensibilización con quienes trabajan en los sectores donde se emplea a la mayoría de los trabajadores migratorios;

b)Sesiones de sensibilización sobre la migración organizadas por el Ministerio de Educación y Juventud en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, que cuentan con la participación de grupos de migrantes;

c)Sesiones periódicas de sensibilización a nivel comunitario, así como la participación de los jóvenes en concursos que abordan estas cuestiones.

107.Además, Jamaica es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y sigue aplicando medidas para eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

108.En Jamaica, la Constitución, la legislación y el common law constituyen la base para el enjuiciamiento de la incitación a la discriminación o los actos de discriminación.

109.La Ley de Delitos contra la Integridad Personal fue modificada en 2014 para incluir los nuevos párrafos 18A 1) y 2), que disponen que ninguna persona podrá producir, grabar, vender, importar, mostrar en público, difundir o reproducir una grabación de comunicación sonora, visual o audiovisual que fomente el asesinato u otros actos graves de violencia contra cualquier otra persona o categoría o grupo de personas y que toda persona que contravenga esta disposición incurre en delito. A los efectos de dicha ley, por comunicación sonora, visual o audiovisual se entiende cualquier programa, reportaje, anuncio o cualquier otro contenido difundido a través de la televisión, la radio, Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

110.Además, con arreglo al artículo 9 de la Ley de Ciberdelincuencia, incurre en delito toda persona que utilice una computadora para enviar a otros datos que constituyan una amenaza o tengan carácter intimidatorio, con la intención de acosarla, causarle daño a ella o a sus bienes, o generar el temor de tal daño. Asimismo, en virtud del artículo 12, también incurre en delito toda persona que, de forma intencional, induzca, intente, favorezca o facilite la comisión del delito mencionado anteriormente o conspire para cometerlo.

111.Si bien estas disposiciones de la legislación nacional no se refieren específicamente a la discriminación racial, se trata de disposiciones aplicables que criminalizan la incitación a la violencia contra otras personas o una categoría de personas, lo que incluye a los grupos raciales o étnicos.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

112.El Gobierno de Jamaica ofrece servicios de interpretación, representación letrada, atención médica gratuita en los centros públicos y servicios sociales a través de los organismos estatales competentes, según las necesidades del caso.

113.Además, los migrantes que son detenidos tienen derecho a gozar de las debidas garantías procesales en las mismas condiciones que los nacionales jamaicanos detenidos, lo que incluye el derecho a representación letrada. Los migrantes privados de libertad en virtud de la legislación aplicable están bajo la responsabilidad del Estado, para el que su bienestar es primordial, lo cual incluye el acceso a la atención médica que soliciten o necesiten. Además, cuando los migrantes ilegales son entrevistados por el personal de inmigración, están acompañados por un intérprete con arreglo al procedimiento operativo estándar.

114.Las expulsiones no son arbitrarias, sino que suelen practicarse en aplicación de una orden judicial o una orden ministerial basada en la recomendación del Tribunal competente, por lo que son el resultado de un procedimiento con las debidas garantías.

115.En función del resultado de las infracciones administrativas, el Gobierno de Jamaica ofrece un mecanismo de reparación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Conflictos Laborales, de conformidad con lo previsto en la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

116.El artículo 9, párrafo 4, de la Ley de Extranjería, que prevé el desembarco temporal y la detención en un lugar aprobado por el Ministro, no se refiere a la detención de trabajadores migratorios, sino que alude a la zona habilitada para la detención de un extranjero a bordo del buque en el que haya llegado, o a las zonas designadas para el control de ciudadanos extranjeros en los puertos, que son independientes y distintas de las instalaciones del sistema penitenciario.

117.En Jamaica, el grado de cumplimiento de las normas por parte de los trabajadores migratorios es sumamente elevado y rara vez se producen detenciones, salvo que infrinjan la ley, en cuyo caso son recluidos en centros de privación de libertad junto con otras personas que han cometido delitos. No se dispone de datos desglosados sobre esos casos.

118.Las autoridades de inmigración no detienen a los niños en las zonas de control migratorio. Todos los casos en los que resulte necesario garantizar la seguridad de los niños se remiten a las entidades estatales competentes en materia de seguridad y protección infantil (el Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares y el Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato de Niños). Además, todo menor no acompañado permanece bajo la custodia del responsable del buque o la aeronave en que haya llegado hasta que se transfiere su tutela al tutor del menor en Jamaica.

119.Como procedimiento operativo estándar, todos los menores migrantes en situación irregular bajo la tutela del Estado quedan bajo el cuidado y la supervisión del Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares. Los centros para menores son instalaciones diferenciadas de los establecimientos penitenciarios.

120.El Estado cuenta actualmente con instalaciones temporales en Camp Cape Clear que albergan a migrantes en situación irregular, incluidas familias con niños. No hay casos de menores no acompañados detenidos.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

121.El artículo 6, párrafo 1 a), de la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth) establece expresamente que no se dictará ninguna orden de expulsión en virtud de dicha ley, salvo cuando un tribunal, de conformidad con lo previsto en ella, haya expedido un certificado en el que se recomiende que se dicte tal orden. El párrafo 2 dispone que, al dictar una orden en aplicación de esta ley, el Ministro competente en materia de seguridad nacional tendrá en cuenta las conclusiones de hecho y de derecho que figuren en el informe elaborado por el juez. Por lo tanto, un trabajador migratorio y sus familiares a cargo solo podrán ser expulsados de Jamaica si un tribunal ha dictado una sentencia condenatoria contra él por un delito que puede dar lugar a la extradición o, de conformidad con el artículo 15, párrafo 6 d), de la Ley de Extranjería, si dicho Ministro considera que dictar una orden de expulsión contra ese extranjero redunda en el interés público. Las decisiones adoptadas en virtud de la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth) pueden ser revisadas y recurridas (véase Shadrach Momah v R – [2013] JMCA Crim 52).

122.Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Extranjería establece los procedimientos y los requisitos legales para la expulsión de un extranjero que haya entrado legalmente en Jamaica, incluida la emisión una orden de expulsión.

123.Cabe señalar que todas las deportaciones, expulsiones o devoluciones no son arbitrarias, sino que suelen practicarse en aplicación de una orden judicial o una orden ministerial basada en la recomendación del Tribunal competente, por lo que son el resultado de un procedimiento con las debidas garantías. Si bien la citada ley faculta al Ministro para dictar una orden sin la intervención del Tribunal, esa posibilidad se reserva a las situaciones en las que exista un riesgo para el orden público y la seguridad pública.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

124.Durante el período comprendido entre 2018 y 2020, los siguientes ciudadanos extranjeros fueron repatriados por infracciones de la legislación laboral. Conviene observar que, en el contexto jamaicano, por lo general, los trabajadores migratorios indocumentados e irregulares no van acompañados de sus familiares, por lo que los casos de repatriación que se indican a continuación se refieren a personas solas.

Nacionalidad

Género

Número de casos

Año

Infracción o infracciones

China

Masculino (1)

Femenino (2)

3

2019

Ausencia de permiso de trabajo

Estancia más allá del período autorizado

Nigeriana

Femenino

1

2019

Ausencia de permiso de trabajo

No acatamiento de las instrucciones de un funcionario de inmigración

China

Femenino

1

2018

Vivir de las ganancias de la prostitución

125.Tras el terremoto de 2010, el Gobierno de Jamaica registró un aumento del número de migrantes haitianos. El cuadro que figura a continuación presenta información sobre los casos documentados entre 2010 y 2023.

Año

Casos

Lugar de privación de libertad

Delito/Situación

Total

2023

Centro de acogida gestionado por una ONG

Entrada ilegal

38

2020

6

Establecimiento penitenciario

Entrada ilegal

6

2019

4

Centro de acogida gestionado por una ONG

Personas rescatadas en el mar

16

9

Establecimiento penitenciario/centro de prisión preventiva

3

Establecimiento penitenciario/centro de prisión preventiva

2018

12

Establecimiento penitenciario/centro de prisión preventiva

12

2010

Centro de acogida gestionado por una ONG

62

126.El procedimiento de expulsión aplicable a los migrantes haitianos es el siguiente:

El migrante haitiano es detenido.

El detenido tiene la posibilidad de ponerse en contacto con la Embajada.

Se determinan su identidad, nacionalidad y situación migratoria.

Se presentan cargos contra él y posteriormente comparece ante un tribunal.

La persona en cuestión paga una multa o cumple una pena de prisión.

La persona vuelve a ser privada de libertad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior es informado y, a su vez, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití.

Se solicitan los documentos de viaje.

Se realizan las gestiones para organizar el viaje.

Se notifican al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior las fechas de viaje confirmadas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití la información relativa al viaje y la autorización de despacho del vuelo chárter.

El nacional haitiano abandona la zona de detención.

Se lo escolta hasta el puerto de salida.

El ciudadano extranjero abandona Jamaica.

127.En la práctica, los nacionales haitianos rescatados en el mar por miembros de la Guardia Marítima (Fuerza de Defensa de Jamaica o Policía de Jamaica) son trasladados a centros de salud adecuados para ser sometidos a un reconocimiento médico. Posteriormente, son derivados a los Servicios de Inmigración a los efectos de la tramitación de su expediente.

128.Durante la entrevista con las autoridades de inmigración, se les facilita un intérprete y representación letrada, de ser necesario. La representación letrada y los servicios sociales son proporcionados por otros organismos estatales. Se han dado casos de personas haitianas que han solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado y su solicitud se ha tramitado con arreglo a las normas aprobadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Política de Refugiados de Jamaica. En tales casos, siguen atendiéndose las necesidades sociales y en materia de alojamiento de esas personas hasta que se adopte una decisión.

129.En circunstancias particulares, por ejemplo, cuando al realizar la verificación de la identidad de una persona, se comprueba que pesa sobre ella una orden de detención, se procede conforme a lo dispuesto en dicha orden.

130.Un haitiano que ya se encuentre físicamente en la isla y presuntamente haya entrado de forma ilegal en ella suele ser recluido en un centro de detención de carácter penitenciario a la espera de ser juzgado por entrada ilegal o por cualquier otro delito que hubiera cometido. Sin embargo, en algunos casos, la persona puede ser alojada en un centro de acogida gestionado por una ONG o ser puesta en libertad y quedar al cuidado de familiares mientras se sustancia el debido proceso, lo que incluye una evaluación de su elegibilidad para el reconocimiento de la condición de refugiado u otra forma de protección, o la regularización de su situación.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

131.Jamaica no tiene la intención de despenalizar la migración irregular.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

132.La Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth), de 1942, faculta a las autoridades jamaicanas para expulsar a todo ciudadano del Commonwealth que se considere persona non grata, entendiendo como tal aquella cuyo comportamiento represente un peligro para la paz, el buen orden, el buen gobierno o la moral pública.

133.La Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth), de 1945, refuerza esas disposiciones al facultar al Ministro para declarar a un ciudadano del Commonwealth persona non grata si considera que constituye un peligro para la paz, el orden y el buen gobierno de Jamaica, o por otros motivos de interés público. Estas personas pueden ser calificadas de inmigrantes no autorizados a entrar o permanecer en territorio jamaicano y podrán ser expulsadas de la isla.

134.Cuando un trabajador migratorio haya sido condenado por un tribunal en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, por ejemplo, por vivir de las ganancias de la prostitución, se podrá considerar que su comportamiento constituye un peligro para la buena gobernanza o la moral pública, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth). En la actualidad, no hay casos documentados de expulsión por tales motivos.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

135.Además de las órdenes de expulsión dictadas por los tribunales, la legislación en materia de inmigración aplicable —en particular el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth)— también confiere al Ministro la facultad discrecional de ordenar la expulsión de un ciudadano extranjero cuando, a la luz de la información recibida, pueda considerarse que es una persona non grata, es decir, que puede suponer una amenaza para la salud pública o la seguridad de la población en general. En este supuesto, el Ministro podrá dictar una orden de expulsión por recomendación del Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía, que aportará un documento acreditativo de la condena judicial del ciudadano extranjero.

Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth)

136.Con sujeción a lo dispuesto en la citada ley, el Ministro podrá, si lo estima oportuno, dictar una orden de expulsión contra un ciudadano del Commonwealth inmigrante que no tenga automáticamente derecho de residencia en la isla:

a)Cuando haya sido declarado culpable de un delito y el Tribunal que haya pronunciado la condena recomiende al Ministro que en su caso se dicte una orden de expulsión, bien como complemento de la sentencia condenatoria o en sustitución de ella; o

b)Sea una persona non grata; o

c)Carezca de recursos; o

d)Sea un inmigrante en situación irregular.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

137.Las personas objeto de una orden de expulsión o devolución no están obligadas a sufragar los gastos de repatriación ni los relativos a su manutención mientras se tramita su salida del país. Esas personas son alojadas en un centro público donde se les proporciona la asistencia social necesaria hasta su partida.

138.Se prevén excepciones respecto a los lugares de alojamiento cuando la persona interesada tiene necesidades derivadas, por ejemplo, del embarazo, la atención posnatal o una discapacidad. En tal caso, se le proporciona un alojamiento especial en un centro de acogida o se decreta su libertad condicional y se la confía al cuidado de familiares o de un patrocinador. Si dicha persona o un familiar desea asumir los gastos de viaje, podrá hacerlo de manera voluntaria.

139.Los trabajadores migratorios en situación irregular son imputados por el delito que han cometido y comparecen ante el Tribunal. En los casos en que se determine que un grupo de migrantes ha infringido la legislación de Jamaica, se formulan cargos contra ellos, sus casos son examinados por la autoridad competente (el Tribunal) y son condenados individualmente. Una vez declarados culpables, cada uno de ellos es objeto de una orden de expulsión o devolución.

140.Asimismo, cuando se determine que un trabajador migratorio se encuentra en situación irregular, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, de la Ley de Extranjería. Este artículo establece que todo extranjero que incumpla alguna de las condiciones vinculadas a la concesión del permiso de entrada en el territorio nacional, o impuestas en virtud de la modificación de estas, o que sea encontrado en cualquier momento en la isla, una vez expirado el plazo autorizado por dichas condiciones, será considerado, a los efectos de la ley, un extranjero al que se le ha denegado la entrada. Además, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1 a), de la Ley de Extranjería, si un extranjero que haya entrado en la isla en contravención del artículo 5 se encuentra en cualquier momento en el territorio nacional, incurrirá en una infracción de dicha ley. El artículo 5 de la ley dispone que, sin perjuicio de las exenciones que pueda establecer el Ministro de Seguridad Nacional en virtud del artículo 17, ningún extranjero que llegue del exterior podrá entrar en la isla sin la autorización de un funcionario de inmigración.

141.Los trabajadores migratorios que no son ciudadanos del Commonwealth tienen derecho a recurrir ante el Ministro de Seguridad Nacional para impugnar su expulsión. En tales casos, una vez interpuesto el recurso, su expulsión queda suspendida hasta que el Ministro adopte una decisión al respecto.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

142.Jamaica, a través de la red consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, integrada por embajadas, altas comisiones, consulados generales y consulados, ofrece asistencia consular general a sus nacionales en cuestiones que afectan específicamente a los trabajadores migratorios. Los funcionarios consulares de Jamaica prestan asistencia de emergencia en caso de crisis o desastres naturales en los lugares donde se encuentran trabajadores migratorios. También velan por conocer el paradero de los trabajadores migratorios y garantizar su seguridad y bienestar general. En caso de detención y privación de libertad, las misiones procuran proteger el bienestar de los migrantes y, a tal efecto:

a)Informan al familiar más cercano del trabajador migratorio;

b)Realizan visitas consulares a los detenidos para garantizar que no sufran discriminación ni abusos por su condición de migrantes;

c)Facilitan listas de abogados u orientan a los trabajadores migratorios a servicios de asistencia jurídica, si las autoridades lo permiten;

d)Informan a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y responsabilidades;

e)Colaboran con el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía y el Ministerio de Seguridad Nacional de Jamaica para verificar la identidad de los trabajadores en los casos en que hayan perdido su pasaporte u otros documentos nacionales de identidad, y expiden documentos de viaje para facilitar su regreso a Jamaica.

143.Además, en lo que respecta a los trabajadores sujetos a expulsión, se garantiza que reciban alojamiento y otras formas de ayuda, lo que incluye atención médica a su llegada a Jamaica. En caso de denuncia de abuso o explotación en el lugar de trabajo, las misiones colaboran con las oficinas de enlace dotadas de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los Estados Unidos y el Canadá. En otros países, estos casos se remiten a organismos internacionales asociados, ONG y otras organizaciones activistas interesadas en el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

144.Sírvanse remitirse a la respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones (pág. 19).

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

145.Jamaica está adoptando medidas para cumplir el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A ese respecto, el Gobierno de Jamaica, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inició un examen del Convenio y de la Ley de Empleo (Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres), de 1975, con el fin de identificar las lagunas existentes en su marco legislativo. En el ámbito de su labor, el Ministerio llevará a cabo un análisis comparativo para determinar las mejores prácticas tanto a nivel regional como internacional, con miras a orientar su reforma legislativa.

146.En relación con la protección contra el despido, desde marzo de 2010, los trabajadores no sindicados (incluidos los trabajadores migratorios) pueden acudir al Tribunal de Conflictos Laborales para obtener reparación en caso de que hayan sido despedidos injustificadamente.

147.En lo referente al Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT, el capítulo III de la Constitución de Jamaica constituye el principal instrumento jurídico para la protección de los derechos y libertades fundamentales de todos los miembros de la sociedad, incluidos los trabajadores. Entre esos derechos cabe citar el derecho a no ser objeto de discriminación por ser hombre o mujer o por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas; y el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

148.Los trabajadores migratorios y sus familiares, al igual que los nacionales jamaicanos, tienen acceso a asistencia sanitaria gratuita en los centros médicos públicos (hospitales y dispensarios). De conformidad con la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2004, toda persona que tenga la custodia de un niño de entre 4 y 16 años, sea responsable de su cuidado o tenga su tutela deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que el niño esté matriculado y asista a la escuela. A este respecto, el Ministerio de Educación y Juventud garantiza el acceso universal a la educación primaria y secundaria. Por consiguiente, no existe ninguna restricción ni discriminación en cuanto a la admisión de estudiantes o niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios y sus familias, en las instituciones de enseñanza pública, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes de admisión establecidos en el Reglamento.

149.Las disposiciones del Reglamento de Educación, de 1980 (“el Reglamento”) que regulan la admisión de estudiantes, la edad de admisión y los procedimientos previstos se mencionan a continuación.

El artículo 23, párrafo 1, que establece que un estudiante que sea admitido por primera vez en una institución pública de enseñanza será admitido, por regla general, al comienzo del año escolar, pero si circunstancias especiales así lo justifican, el estudiante podrá ser admitido en cualquier otro momento.

En su párrafo 2, dicho artículo establece que, con sujeción a las disposiciones del Reglamento, no se denegará la admisión a una persona que reúna los requisitos para ser admitida como estudiante en una institución pública de enseñanza, salvo en los siguientes casos:

a)Por no disponer dicha institución de plazas; o

b)Por cualquier otro motivo, aprobado por el Ministro, ya sea de manera general o en un caso concreto.

El artículo 24, párrafo 1, dispone que la edad mínima para ser admitido como estudiante en una institución pública de enseñanza será la siguiente:

a)Establecimiento de enseñanza preescolar: cuatro años;

b)Establecimiento de enseñanza primaria o establecimiento de enseñanza primaria y primer ciclo de enseñanza secundaria: seis años;

c)Establecimiento de enseñanza secundaria: 11 años;

d)Centro de enseñanza técnica: 13 años;

e)Centro de formación profesional: 15 años;

f)Centro de formación profesional agrícola: 15 años.

En su párrafo 2, dicho artículo establece que, a los efectos del Reglamento, se considerará que un estudiante ha alcanzado la edad requerida en un determinado año si cumple dicha edad el 31 de diciembre de ese año o antes.

Con arreglo al artículo 25, no se admitirá a un estudiante por primera vez en una institución pública de enseñanza a menos que:

a)En el momento de dicha admisión, esté acompañado por uno de sus progenitores o alguna otra persona responsable que pueda proporcionar la información necesaria para la inscripción en el registro de estudiantes; o

b)En el momento de la admisión, aporte una declaración escrita de uno de sus progenitores en la que conste la información necesaria para la inscripción en el registro de estudiantes; o

c)Su admisión sea aprobada por el director, quien deberá consignar los motivos de dicha admisión en el registro de estudiantes.

150.Cabe señalar que, en virtud del Reglamento de Inmunización de Salud Pública, de 1986, los niños deben estar vacunados antes de su admisión en la escuela.

151.El derecho constitucional a recibir educación financiada con fondos públicos en un establecimiento público de enseñanza preprimaria y primaria está reservado a los niños con ciudadanía jamaicana. Sin embargo, el Gobierno aplica actualmente una política de gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria, sin exclusión alguna por motivos de ciudadanía.

152.En virtud de la Ley Nacional de Seguros, una vez que un trabajador cumple los requisitos para percibir una prestación en el marco del régimen nacional de seguros, tendrá derecho a dicha prestación incluso si trabaja en el sector informal.

153.El Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación es una prestación destinada a las familias más necesitadas y vulnerables que viven en Jamaica. En ese sentido, nada obsta para que los trabajadores migratorios presenten una solicitud a fin de acogerse a dicho programa. Sin embargo, cabe señalar que, para poder beneficiarse de él, el solicitante debe cumplir los criterios de elegibilidad previstos, esto es, ser miembro de una familia pobre. Para ello se realiza una comprobación sustitutiva de medios de vida. Se entrevista al solicitante, que cumplimenta un formulario con la ayuda de un miembro del personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se pide al solicitante que facilite los datos personales relativos a su familia, incluidos los niveles de educación alcanzados y el acceso de la familia a los servicios sociales básicos.

154.A partir de la información facilitada y de los datos del Sistema Electrónico de Identificación de Beneficiarios, se selecciona a las familias que cumplen los criterios establecidos. La información proporcionada en la entrevista se verifica posteriormente mediante una visita al domicilio del solicitante, tras la cual, si reúne los requisitos, se procede a inscribirlo para que comience a percibir la prestación.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

155.Con arreglo a varias disposiciones de la legislación jamaicana, no existe discriminación contra los ciudadanos extranjeros, por lo que los apátridas gozan de protección en virtud de diversas leyes nacionales. Si bien no cuenta con un marco jurídico o administrativo preexistente que aborde específicamente las cuestiones relativas a los apátridas, Jamaica ha ratificado las siguientes convenciones internacionales y ha establecido salvaguardias que podrían utilizarse para proteger a esas personas de conformidad con:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)La Constitución de Jamaica y la Carta de Derechos Fundamentales.

156.En virtud del capítulo II de la Constitución, las personas nacidas en Jamaica (ius soli) y las personas de ascendencia jamaicana nacidas fuera del territorio nacional (ius sanguinis) tienen derecho a solicitar la ciudadanía jamaicana. Además, la Ley de Nacionalidad también permite que las personas mayores de edad renuncien a la ciudadanía, siempre que cuenten con la garantía de adquirir la ciudadanía de otro país. Asimismo, Jamaica se ha adherido a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (Convención de 1961), habida cuenta de las similitudes entre dicho instrumento y las disposiciones de la Ley de Nacionalidad, tras haber declarado que, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, se reserva el derecho, con arreglo a lo previsto en su legislación, de privar a una persona de su nacionalidad en las circunstancias previstas en el párrafo 3 de ese artículo de la Convención.

157.Jamaica todavía no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (Convención de 1954). No obstante, el artículo 4 de la Convención de 1954, relativo al trato de los apátridas en condiciones equiparables a las de los nacionales, es similar al artículo 43, párrafo 3, de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales consagrada en la Constitución. El artículo 13, párrafo 1 b, de la Carta establece que todas las personas en Jamaica gozan, para sí y para las generaciones futuras, de los derechos y libertades fundamentales que les corresponden en virtud de su dignidad inherente como personas. Los apátridas, en virtud de su dignidad inherente como personas, podrán gozar de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta.

158.En lo que respecta al trato dispensado a los niños expósitos a fin de protegerlos contra la apatridia, existen salvaguardias para los niños que, de otro modo, serían apátridas. En particular:

a)Es obligatorio inscribir a todos los niños al nacer;

b)Los servicios relacionados con la infancia son prestados por el Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares;

c)Se ha promulgado la Ley de Atención y Protección de la Infancia.

159.La Oficina del Registro Infantil se creó el 1 de enero de 2007 con el fin de proteger los derechos de los niños.

160.Asimismo, resulta pertinente el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad, que, en su párrafo 1, establece que el Ministro podrá, si lo considera oportuno, previa solicitud presentada por una persona cuya ciudadanía jamaicana sea objeto de duda, ya sea por una cuestión de hecho o de derecho, o en su nombre, certificar que dicha persona es ciudadana jamaicana.

En su párrafo 2 dispone que un certificado expedido en virtud de este artículo constituirá, salvo que se demuestre que se obtuvo por medios fraudulentos, declaraciones falsas u ocultación de hechos importantes, una prueba concluyente de que dicha persona tenía la ciudadanía jamaicana en la fecha de su expedición, sin perjuicio de cualquier prueba que acredite que la poseía en una fecha anterior.

161.Si bien el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Nacionalidad faculta al Ministro para conceder la ciudadanía a un menor, se considera que las disposiciones del artículo 10 de esta ley ofrecen garantías más adecuadas para que, salvo prueba en contrario, se presuma que un niño expósito hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado. Además, Jamaica estima que, mediante esas disposiciones y las disposiciones de la Constitución, ha establecido salvaguardias adecuadas para prevenir la apatridia.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

162.Durante el proceso de entrevista, los trabajadores migratorios que son seleccionados para un empleo son informados de las condiciones aplicables a su admisión y estancia en el país de que se trate. Se comunican a los trabajadores las políticas de vivienda y se les invita a plantear cualquier inquietud que puedan tener. Además, se informa a los trabajadores de las condiciones del contrato de trabajo que se les aplicarán si lo aceptan.

163.Se informa nuevamente a los trabajadores de las condiciones aplicables a su admisión y estancia durante la preparación para la partida. En ese momento, se hace entrega a los trabajadores de su contrato de trabajo, cuyo contenido es explicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este contrato es detallado y establece, entre otros aspectos, el alcance y la duración de la relación laboral, el alojamiento, la manutención y los períodos de descanso, el pago del salario y las deducciones aplicables, las condiciones de salud y la seguridad de los trabajadores, así como las disposiciones relativas al viaje y a la acogida.

164.Asimismo, se sensibiliza a los trabajadores sobre la cultura del país de destino y se les brinda orientación acerca del comportamiento aceptable que se espera de ellos durante su estancia. Si bien no se les facilita la legislación de ese país, se les informa de manera general sobre las leyes por las que se rige.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

165.De conformidad con la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales, de 1975, los trabajadores son, en general, libres de formar parte de asociaciones y sindicatos. En virtud del artículo 4 de dicha ley, los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios, tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección. Los trabajadores también tienen derecho a participar, cuando corresponda, en las actividades de un sindicato. Con arreglo a la citada ley, incurre en delito un empleador o toda persona que impida u obstaculice el ejercicio de los derechos del trabajador, o que, por tal motivo, lo despida, sancione o discrimine de cualquier forma. Cabe señalar que Jamaica ha enjuiciado a empleadores por infringir esta ley. Un ejemplo es el asunto R v Mark McConnell and United Estates, JM (2001) CA 46, en el que la empresa fue condenada por contravenir el mencionado artículo.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

166.La Constitución de Jamaica y la Ley de Representación del Pueblo, que son las principales leyes que regulan la celebración de elecciones, permiten a los ciudadanos jamaicanos que reúnan los requisitos necesarios inscribirse y votar en una división electoral dentro de la circunscripción en la que residen habitualmente. Los ciudadanos del Commonwealth que hayan residido en Jamaica durante al menos 12 meses antes de su inscripción también gozan de ese derecho.

167.El artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Representación del Pueblo establece que,

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, toda persona que reúna los requisitos necesarios tendrá derecho a inscribirse, de conformidad con las normas establecidas, como elector en la división electoral en la que tenga su residencia habitual.

168.La disposición pertinente de la Constitución de Jamaica es el artículo 37, párrafo 1, que dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, una persona únicamente estará facultada para inscribirse como elector en las elecciones a la Cámara de Representantes si es: a) Un ciudadano de Jamaica residente en el país en la fecha de inscripción, o b) Un ciudadano del Commonwealth (que no sea ciudadano de Jamaica) que resida en el país en la fecha de inscripción y que haya residido en él durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a esa fecha y haya alcanzado la edad exigida.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

169.La Ley de Atención y Protección de la Infancia establece que se considerará que tiene la custodia de un niño toda persona que sea el padre, la madre o el tutor del niño, o que esté obligada legalmente a mantenerlo y, en el caso del padre y la madre, no se considerará que ninguno de ellos ha perdido dicha custodia por el mero hecho de que haya abandonado el domicilio familiar o no resida con el otro progenitor y el niño (art. 4 a)).

170.Jamaica se adhirió al Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, en febrero de 2017. La Ley por la que se modifica la Ley de la Infancia (Tutela y Custodia) se promulgó para dar efecto a dicho Convenio. Este instrumento tiene como finalidad proteger a todo niño de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos a través de las fronteras internacionales, garantizando su restitución inmediata al Estado en que tenga su residencia habitual y velando por que los derechos de custodia y de visita previstos en la legislación de los Estados contratantes se respeten de manera efectiva.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

171.Jamaica cuenta con un marco reglamentario para los proveedores de servicios de transferencia de dinero y remesas. El Banco de Jamaica, de conformidad con el artículo 22G de la Ley del Banco de Jamaica, se encarga de la regulación de dichos proveedores. A este respecto, únicamente las entidades autorizadas por el Banco están facultadas para llevar a cabo actividades como agentes de transferencia de dinero y remesas autorizados para recibir y enviar fondos. En virtud de este régimen, tales entidades están autorizadas a prestar este servicio en puntos habilitados repartidos por toda la isla, ubicados estratégicamente para facilitar el acceso al envío y la recepción de fondos hacia y desde Jamaica.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

172.Las autoridades de inmigración permiten a los trabajadores migratorios solicitar una prórroga de su estancia como residentes temporales por un período máximo de cinco meses tras la expiración de su permiso de trabajo, con el fin de facilitar la renovación de dicho permiso, buscar otro empleo o preparar su salida de la isla (gestiones previas al retorno). Esta prórroga también se concede a los familiares a cargo, previa presentación de una solicitud. Todas las condiciones relativas al empleo de los trabajadores migratorios son especificadas por la autoridad competente.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

173.Los trabajadores migratorios cuyo contrato de trabajo se extinga tras haber obtenido un permiso de trabajo deberán solicitar un nuevo permiso para todo nuevo empleo. En virtud de la Ley de Extranjeros y Ciudadanos del Commonwealth (Empleo), de 1973, es ilegal que los ciudadanos extranjeros, es decir, los trabajadores migratorios, trabajen en la isla sin un permiso de trabajo. Cabe señalar que se establece una excepción para los nacionales de la CARICOM que posean un certificado de cualificación profesional expedido por la Comunidad; en cualquier caso, todos los nacionales de la CARICOM deben obtener dicho certificado para poder trabajar legalmente en Jamaica. Los nacionales de la CARICOM en cuyo pasaporte figure la mención “entrada sin condiciones” constituyen otra excepción. Esa mención consta en el pasaporte de los titulares de un certificado de cualificación profesional y de sus familiares a cargo.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

174.Las leyes que regulan el empleo en Jamaica son de carácter general y se aplican tanto a los nacionales como a los trabajadores migratorios. El Gobierno de Jamaica ha creado la Dependencia de Remuneraciones y Condiciones de Empleo, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se encarga de realizar visitas a los lugares de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral. Cuando se detecta una infracción, la Inspección de Trabajo interviene en nombre de los trabajadores y, si no se subsana, les aconseja que lleven el asunto ante los tribunales.

175.Además, se alienta a los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios, a que presenten una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando consideren que sus derechos en materia de empleo están siendo vulnerados. Las denuncias pueden presentarse por cuestiones relacionadas con la remuneración, las condiciones laborales, la falta de preaviso en la extinción del contrato, el impago de la indemnización sustitutiva del preaviso, el impago de la indemnización por despido y el pago de un salario inferior al salario mínimo.

176.En lo que respecta a los trabajadores temporales jamaicanos empleados en los Estados Unidos y el Canadá, véase la respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones (págs. 4 a 8).

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

177.Entre las medidas adoptadas en este ámbito cabe mencionar:

a)La Reunión Anual de Examen del PTAT, establecido entre el Canadá y los países del Caribe, a la que asisten los países de la CARICOM y los empleadores canadienses. Jamaica sigue participando activamente en esas reuniones anuales, la más reciente de las cuales fue la 58ª Reunión, celebrada en Barbados del 12 al 15 de noviembre de 2024. La Reunión Anual de Examen del dicho programa permite la celebración periódica de debates esenciales en torno a las condiciones y políticas de empleo, con énfasis en la mejora de las prestaciones y las oportunidades para los trabajadores;

b)La reunión consultiva dedicada a la observación general conjunta relativa a los niños en el contexto de la migración internacional, celebrada el 2 de mayo de 2017 en el Centro Mundial sobre Migración del Instituto Superior de Estudios Internacionales y de Desarrollo de Ginebra, en la que participó la Misión Permanente de Jamaica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra;

c)Las reuniones del CDHS;

d)En la 47ª Reunión del CDHS, celebrada en Washington D. C. los días 27 y 28 de septiembre de 2024, se examinó el informe de políticas de la Organización Panamericana de la Salud (PAHO)/Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado “Policy on Migration and Mobility of Health Workers in the Caribbean”, y el CDHS reconoció los múltiples y complejos retos a los que se enfrentaban los Estados miembros de la CARICOM en esa esfera. A este respecto, el CDHS:

i)Instó a los Estados miembros a que apoyaran la adopción de decisiones basada en datos, las prácticas éticas de contratación, los acuerdos bilaterales y los enfoques multisectoriales, así como la inversión sostenida en el personal sanitario y los sistemas de salud;

ii)Instó también a la Comisión de los Trabajadores de la Salud del Caribe a que, con el apoyo de la Secretaría de la CARICOM y la OPS/OMS, examinara la posibilidad de elaborar un plan de acción para abordar las cuestiones relacionadas con la migración y la movilidad del personal de salud;

e)Además, durante la 53ª Reunión Conjunta del Comité Ejecutivo y del Comité de Educación y la 22ª Reunión del Comité de Práctica del Órgano Regional de Enfermería, que tuvieron lugar del 3 al 6 de marzo de 2025 en Georgetown (Guyana), prosiguió la labor orientada a concluir la revisión de las Normas Caribeñas de Educación y Práctica en Enfermería y Partería, con el fin de garantizar la armonización de dichas normas en toda la región y su conformidad con las políticas y directrices internacionales.

Régimen de libre circulación de trabajadores cualificados

178.La libre circulación de trabajadores cualificados (mano de obra), orientada a simplificar la movilidad de personas con fines laborales y a armonizar los servicios sociales, constituye uno de los cinco regímenes fundamentales del MUEC.

179.El artículo 46, párrafo 1, del Tratado de Chaguaramas Revisado reconoce cinco categorías de personas a las que los Estados miembros han concedido el derecho a buscar empleo dentro de su territorio, a saber:

a)Titulados de todas las universidades reconocidas a nivel mundial;

b)Artistas;

c)Músicos;

d)Deportistas; y

e)Empleados de los medios de comunicación.

180.En 2006 y 2009, los Jefes de Gobierno de la CARICOM autorizaron la ampliación de esta lista para incluir cinco categorías adicionales de personas, a saber:

a)Personal de enfermería titulado;

b)Personal docente;

c)Artesanos titulares de una cualificación profesional del Caribe;

d)Trabajadores domésticos titulares de una cualificación profesional del Caribe; y

e)Personas con títulos técnicos superiores o cualificaciones equivalentes.

181.Desde 2022, estas categorías se han ampliado y reformado para incluir a:

a)Trabajadores domésticos: además de la cualificación profesional del Caribe, ahora también se reconoce la cualificación profesional nacional como requisito en materia de cualificación;

b)Trabajadores agrícolas titulares de una cualificación profesional del Caribe o una cualificación profesional nacional o una carta del Ministerio de Agricultura y Pesca; y

c)Agentes de seguridad privada titulares de una cualificación profesional del Caribe o licencia profesional.

182.Jamaica cuenta con procedimientos administrativos para la movilidad de las 12 categorías aprobadas de trabajadores cualificados.

183.En la Reunión de Funcionarios del Consejo para el Comercio y el Desarrollo Económico de la CARICOM celebrada en noviembre de 2024 se recomendó que se incluyera a los profesionales de la aviación en la lista de categorías de nacionales cualificados aprobadas por la CARICOM, comenzando por los ingenieros de mantenimiento de aeronaves, los pilotos profesionales, los controladores de tráfico aéreo y los oficiales de operaciones de vuelo. A este respecto, Jamaica ha solicitado que se incorporen tres profesiones a la lista propuesta de profesionales de la aviación, a saber, los fotogrametras, el personal de mantenimiento en línea y el personal de mantenimiento de aeronaves. Se están celebrando consultas regionales sobre esta cuestión.

184.Además de tales disposiciones, Jamaica modificó la Ley de Extranjeros y Ciudadanos del Commonwealth (Empleo) en 2011. En virtud de esta modificación, los nacionales de otros países de la CARICOM que lleguen a Jamaica podrán ejercer los derechos relativos al establecimiento, la prestación de servicios o el movimiento de capitales y estarán exentos de la obligación de obtener permisos de trabajo, requisito aplicable a otros ciudadanos extranjeros. Además, en julio de 2013, Jamaica modificó la Ley de la Comunidad del Caribe (Libre Circulación de Personas Cualificadas) para incluir las diez categorías de nacionales cualificados que pueden acceder a empleos en Jamaica. Dichas modificaciones entraron en vigor en noviembre de 2013. 

185.Si bien la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth), de 1945, no ha sido modificada para prever una entrada inicial por un período de seis meses y una estancia indefinida para todas las categorías elegibles de nacionales cualificados de la Comunidad, estas disposiciones se aplican mediante procedimientos administrativos.  Además, la Ley de la Comunidad del Caribe (Libre Circulación de Personas Cualificadas), de 1997, prevé una entrada inicial por un período de seis meses y una estancia indefinida para los nacionales cualificados de la CARICOM.

186.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha recomendado que las diez categorías de nacionales cualificados de la Comunidad se amplíen para incluir, entre otros profesionales, a:

a)Los trabajadores del sector de la hostelería;

b)Los especialistas en tratamientos de belleza, los barberos y afines.

187.Cabe señalar que se está examinando un proyecto de ley (Ley de Nacionales Cualificados de la CARICOM) para incluir estas categorías adicionales de nacionales cualificados que pueden circular libremente por el territorio nacional. La Fiscalía General está celebrando consultas sobre el proyecto de ley.

Cuestiones pendientes a nivel regional sobre el régimen de libre circulación de trabajadores cualificados

Artesanos y trabajadores domésticos

188.Los Jefes de la CARICOM han acordado que los artesanos y los trabajadores domésticos titulares de una cualificación profesional del Caribe deberían incluirse en las categorías de trabajadores que pueden trasladarse a otro país con fines de empleo. Hasta la fecha, Jamaica y Granada han aplicado leyes que permiten a los artesanos y los trabajadores domésticos trabajar en sus respectivos territorios. 

189.Tras la aprobación por el Consejo para el Comercio y el Desarrollo Económico de la definición de “artesano” en mayo de 2013, la Asociación Caribeña de Organismos Nacionales de Formación ha aprobado varios certificados de cualificación profesional del Caribe para artesanos. Sin embargo, es oportuno observar que aún no se han establecido certificados de cualificación profesional del Caribe para todas las ocupaciones artesanales.

190.Los Estados miembros de la CARICOM aprobaron un certificado de cualificación profesional del Caribe para los trabajadores domésticos (servicios de limpieza y mantenimiento del hogar: nivel 2) en la 29ª reunión del CDHS, celebrada en marzo de 2016 en Guyana. Este certificado establece las competencias específicas que debe adquirir un nacional de la CARICOM para obtener la certificación como trabajador doméstico.  Está clasificado en la categoría “Servicios de turismo y hostelería” en la lista de normas profesionales regionales elaborada por la Asociación Caribeña de Organismos Nacionales de Formación.

191.En la 36ª reunión del Consejo para el Comercio y el Desarrollo Económico, celebrada en 2013, se acordó recomendar a la Conferencia que se cambiara el término “empleados del hogar” por “trabajadores domésticos”, así como que se modificaran los descriptores correspondientes para incluir a los mayordomos y las amas de llave y a los limpiadores y asistentes domésticos.  No consta que estas recomendaciones se hayan señalado a la atención de los Jefes de Gobierno ni que hayan sido aprobadas por ellos.  En la 28ª Conferencia entre períodos de sesiones se adoptó una decisión sobre la recomendación.

192.La Conferencia de Jefes de Gobierno de la CARICOM, en su reunión celebrada en febrero de 2017, acordó completar el régimen de libre circulación de personas, y en particular poner en marcha mecanismos de facilitación en las fronteras y en los Estados miembros y definir categorías clave adicionales de personas que gozaban del derecho a la libre circulación.

193.En su 45ª Reunión Ordinaria, celebrada en julio de 2023, los Jefes de Gobierno de la CARICOM acordaron trabajar para lograr la libre circulación de todos los nacionales de la CARICOM dentro de la Comunidad antes del 31 de marzo de 2024. Acordaron que deberían otorgarse determinadas garantías fundamentales a todos los nacionales de la CARICOM que ejercieran su derecho a circular libremente y permanecer de manera indefinida en otro Estado miembro de la Comunidad. Posteriormente, en su 46ª Reunión Ordinaria, celebrada en febrero de 2024, los Jefes de Gobierno, conscientes del volumen de trabajo técnico requerido para facilitar la plena libre circulación, acordaron un período de transición de una duración máxima de tres años para que los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias a fin de facilitar la plena libre circulación y un período de transición de una duración máxima de siete años a fin de poner en marcha las medidas destinadas a asegurar las garantías fundamentales pertinentes, incluido el acceso a la educación pública primaria y secundaria y a la asistencia sanitaria de urgencia.

194.En su 48ª Reunión Ordinaria, celebrada en febrero de 2025, los Jefes de Gobierno acordaron que la aplicación de la plena libre circulación incluiría las garantías mínimas relativas a la educación primaria y secundaria y a la atención sanitaria de urgencia y primaria.

Sistemas de información sobre el mercado laboral

195.En el marco del 10º Fondo Europeo de Desarrollo, existe un proyecto regional para el establecimiento de sistemas de información sobre el mercado laboral en el contexto del régimen de libre circulación de personas cualificadas. La creación de un sistema regional de información sobre el mercado laboral permitiría acceder oportunamente a los datos relativos a los mercados de trabajo de todos los Estados miembros participantes recopilados en un repositorio centralizado. Gracias a esta información, se podría establecer una mejor correspondencia entre las competencias y los puestos disponibles a nivel regional, lo que facilitaría en mayor medida la movilidad de personas cualificadas dentro de la región.

196.La Secretaría de la CARICOM ha organizado una serie de sesiones de capacitación con las partes interesadas pertinentes en toda la región. Los ámbitos de interés de las sesiones abarcaron la identificación de fuentes de información sobre el mercado laboral, la clasificación de las estadísticas laborales, la modelización del mercado laboral, el análisis de encuestas y las implicaciones en materia de políticas. Estas sesiones también tenían como objetivo fortalecer la capacidad de gestión de las partes interesadas que desempeñaban un papel fundamental en el régimen de libre circulación de personas cualificadas y mano de obra del MUEC.

197.El Estado ha participado en un diálogo en el marco de la Consulta Caribeña sobre Migración a fin de definir y promover condiciones satisfactorias, equitativas y basadas en derechos en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Con la asistencia de la OIM, Jamaica ha comunicado:

a)Su evaluación de los mecanismos existentes de regulación y supervisión de la contratación;

b)Su cartografía de las cadenas de suministro de mano de obra para los programas de los sectores público y privado;

c)Su evaluación del programa de orientación previa a la partida organizado por el Gobierno de Jamaica en el marco de los programas de migración circular de corta duración.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

Acuerdos multilaterales

198.Jamaica ha ratificado siete de los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. En concreto, Jamaica ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares: se trata de un tratado internacional exhaustivo sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores migratorios y los de sus familiares, estableciendo una norma moral y sirviendo de guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país;

b)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966: este tratado tiene por objeto garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. Incluye el derecho a la libre determinación, el derecho a la no discriminación, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas actúen en conformidad con esta obligación;

d)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

e)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: los Estados Partes se comprometen a consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer, a adoptar sanciones que prohíban toda discriminación contra la mujer y a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de las autoridades nacionales, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

f)La Convención sobre los Derechos del Niño: los Estados Partes se comprometen a asegurar la aplicación de los derechos enunciados en la Convención a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

g)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: esta Convención promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promueve el respeto de su dignidad inherente.

199.Jamaica también ha ratificado otros instrumentos internacionales cuyo propósito es proteger los derechos de los migrantes, en particular: la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (que protege los derechos de los migrantes al acceso y la protección consulares); el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (que se aplica a las situaciones de refugiados surgidas después de 1951); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la OIT; y el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, 1975 (núm. 143), de la OIT.

200.Otros acuerdos en los que Jamaica es parte son:

a)El Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, 1975 (núm. 143), de la OIT;

b)El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado en diciembre de 2018, que considera la migración internacional como un factor positivo para el desarrollo y la aborda de manera holística e integral. La promoción y el respeto de los derechos humanos quedan reflejados en enfoques centrados en las personas y que tienen en cuenta las necesidades de la infancia y las cuestiones de género;

c)La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 1999, que insta a los Estados a que garanticen la prevención y eliminación de la discriminación contra esas personas;

d)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994, que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y el derecho a no sufrir daños físicos, sexuales y psicológicos;

e)La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, en virtud de la cual los Estados se comprometen a garantizar que las personas sean libres y que sus derechos y libertades sean reconocidos sin discriminación alguna;

f)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, que promueve la cooperación para prevenir y combatir este fenómeno.

201.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional consta de tres protocolos, de los cuales Jamaica es signataria:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

b)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

c)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Sus Piezas y Componentes y Municiones.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

202.La legislación prevé la posibilidad de otorgar la custodia de los hijos a terceros cuando el o la cabeza de familia y/o los miembros adultos del hogar migran. Por ejemplo, la Ley de Atención y Protección de la Infancia establece que se considerará que tiene la custodia de un niño toda persona que sea el padre, la madre o el tutor del niño, o que esté obligada legalmente a mantenerlo y, en el caso del padre y la madre, no se considerará que ninguno de ellos ha perdido dicha custodia por el mero hecho de que haya abandonado el domicilio familiar o no resida con el otro progenitor y el niño (art. 4 a)).

203.Asimismo, en virtud de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2004, las personas responsables del cuidado de un niño tienen la obligación de proporcionarle alimentación, ropa, alojamiento y atención médica adecuados a su edad y sus necesidades, así como de garantizar su educación (arts. 27 y 28). De conformidad con esta ley, si un adulto que tenga la custodia de un niño, o esté a su cargo o cuidado, de forma intencionada lo agrede, maltrata física y mentalmente, desatiende o abandona o lo expone a sufrir cualquiera de esos daños, será castigado con una multa o una pena de prisión, acompañada de trabajos forzados.

204.Jamaica ha suscrito acuerdos de reciprocidad con varios países para facilitar la ejecución de las órdenes de pago de pensión alimenticia de personas a cargo. Estos acuerdos permiten garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manutención a través de las fronteras, velando por que las personas a cargo reciban apoyo financiero incluso cuando el progenitor deudor reside en el extranjero.

Ejecución recíproca de las órdenes de pago de pensión alimenticia

205.En virtud de la Ley de Órdenes de Pago de Pensión Alimenticia (Mecanismos para la Ejecución), Jamaica reconoce a determinados países y territorios como Estados con los que ha suscrito un acuerdo de reciprocidad. El principio de reciprocidad permite que las órdenes de pago de pensión alimenticia emitidas en Jamaica se ejecuten en esos países y viceversa.

206.Los Estados con los que ha suscrito un acuerdo de reciprocidad son los siguientes:

Estados Unidos de América: Maryland, Nueva Jersey y Florida.

Canadá: Manitoba, Nuevo Brunswick, Terranova e isla del Príncipe Eduardo.

Islas del Caribe: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Belice, Islas Caimán, Dominica, Granada, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago, Montserrat e Islas Vírgenes Británicas.

Otros países: Reino Unido, Nueva Zelandia, Islas Cook, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Jersey, Niue y Samoa Occidental.

207.En marzo de 2025, estos acuerdos de reciprocidad siguen vigentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior continúa facilitando la ejecución de las órdenes de pago de pensión alimenticia transmitiendo las órdenes judiciales dictadas en Jamaica a las autoridades del Estado con el que existe un acuerdo de reciprocidad y en el que reside el progenitor deudor. Este proceso garantiza el respeto de las obligaciones de manutención más allá de las fronteras y proporciona un apoyo esencial a las personas a cargo.

208.Dichos acuerdos de reciprocidad y mecanismos de ejecución ponen de manifiesto el compromiso de Jamaica de garantizar que las personas a cargo reciban la ayuda económica a la que tienen derecho, independientemente de las fronteras internacionales.

209.Jamaica se adhirió al Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, en febrero de 2017. La Ley por la que se modifica la Ley de la Infancia (Tutela y Custodia), de 2017, se promulgó para dar efecto a dicho Convenio. Este instrumento tiene como finalidad proteger a todo niño de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos a través de las fronteras internacionales, garantizando su restitución inmediata al Estado en que tenga su residencia habitual y velando por que los derechos de custodia y de visita previstos en la legislación de los Estados contratantes se respeten de manera efectiva. La Ley por la que se modifica la Ley de la Infancia (Tutela y Custodia), de 2017, en su artículo 7A, establece, entre otras cosas, la creación de una autoridad central encargada de cooperar con la autoridad central extranjera para garantizar la restitución inmediata de los niños retenidos o trasladados ilícitamente. Además, la citada ley, en su artículo 7, también establece que el Tribunal debe examinar con celeridad los asuntos relacionados con el secuestro internacional de niños. El 1 de abril de 2019 entró en vigor entre los Estados Unidos de América y Jamaica el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

210.En lo que respecta a las políticas y los programas destinados a mejorar las vías legales de migración y atajar las causas profundas de la migración irregular, la Oficina de la OIM en Kingston ofrece asistencia para la reintegración a los migrantes en situación irregular que desean regresar a Jamaica de forma permanente. Esta asistencia suele consistir en inversiones financieras en formación profesional, apoyo educativo, asistencia médica, ayuda para el alojamiento o apoyo para la creación de una pequeña empresa. Ello permite a las personas que regresan al país ser independientes económicamente, lo que reduce de manera efectiva la necesidad de volver a migrar en busca de seguridad financiera.

211.Además, los miembros del Grupo de Trabajo Nacional sobre Migración Internacional y Desarrollo han organizado sesiones de sensibilización pública a través de los medios de comunicación para fomentar prácticas migratorias seguras y ordenadas, al tiempo que se informa a la población sobre las ventajas y desventajas de la migración a nivel local mediante actividades formativas y reuniones sobre desarrollo comunitario. Las asociaciones con organizaciones de la sociedad civil en el plano subnacional también han contribuido a facilitar el diálogo en torno a cuestiones relacionadas con la migración.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

212.El Proyecto de reintegración y rehabilitación de migrantes que regresan involuntariamente a Jamaica (2017-2019) fue financiado por el Fondo de la Alianza de Ciudades a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El proyecto tenía por objeto complementar y aprovechar las iniciativas existentes a nivel nacional y local para fortalecer los sistemas destinados a abordar las cuestiones relativas al trato de los migrantes, en particular los migrantes objeto de retorno involuntario (expulsados) en el país, especialmente en los centros urbanos.

213.El propósito era reforzar el marco normativo, legislativo e institucional que regula la gestión y el trato de las personas que han sido devueltas a la isla. Esa labor incluyó la finalización de la Política Nacional de Expulsión y la elaboración de la Estrategia de Reintegración y Rehabilitación y los correspondientes procedimientos operativos estándar, con miras a orientar la gestión de los migrantes objeto de retorno involuntario. El proyecto también contribuyó a fortalecer la capacidad de las entidades, incluidas las ONG, para prestar servicios más eficientes y eficaces a los migrantes que han sido devueltos a Jamaica y mejorar la incorporación de las cuestiones migratorias en el proceso local de planificación del desarrollo sostenible que están llevando a cabo actualmente las autoridades locales.

214.Entre los logros más destacados del proyecto figuran:

a)La finalización del estudio de referencia en diciembre de 2018;

b)La revisión del proyecto de política nacional de expulsión;

c)La elaboración de procedimientos operativos estándar y de la Estrategia de Rehabilitación y Reintegración;

d)La elaboración de un plan de acción para el Grupo de Trabajo Técnico;

e)La organización de actividades de desarrollo de capacidades dirigidas a ONG y migrantes objeto de retorno involuntario:

i)La finalización de la evaluación de capacidades para cinco ONG;

ii)Se impartió formación en desarrollo empresarial y redacción de propuestas a 16 proveedores de servicios de aproximadamente cinco ONG;

iii)Se impartió formación en desarrollo empresarial a un total de 22 migrantes objeto de retorno involuntario (beneficiarios), de los cuales 8 recibieron pequeñas subvenciones para poner en marcha o ampliar su negocio;

iv)Se equipó a cuatro ONG con material para la apicultura con el fin de reforzar su capacidad de generación de ingresos;

f)La elaboración de un marco para medir la rehabilitación y reintegración de los migrantes objeto de retorno involuntario;

g)La organización de actividades de desarrollo de capacidades para mejorar la prestación y la planificación por parte de las autoridades locales de los servicios a los migrantes objeto de retorno: formación y certificación de aproximadamente 86 autoridades locales (personal encargado de la asistencia a los pobres en toda la isla);

h)La elaboración de materiales de educación pública para su distribución en los servicios de asistencia de las autoridades locales:

i)Un folleto que proporciona información útil para ayudar a los migrantes objeto de retorno involuntario que desean acceder a los servicios de las autoridades locales y de otras entidades estatales y no estatales;

ii)Carteles, que se colocarán en las oficinas de los funcionarios locales encargados de la asistencia a los pobres, las corporaciones municipales y los ayuntamientos y cualquier otro lugar adecuado;

iii)Espacios informativos que proporcionan información pertinente dirigida principalmente a los migrantes objeto de retorno involuntario y otras partes interesadas;

iv)Un volante para su distribución en reuniones públicas y sesiones de consulta y sensibilización, con información general sobre el retorno, la reintegración y la rehabilitación de los migrantes objeto de retorno involuntario.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

215.En 2005, se creó el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas (el Grupo de Trabajo), nombrado por el Consejo de Ministros, que sigue funcionando como un grupo interministerial (que cuenta entre sus miembros a representantes de varias ONG). Su objetivo principal es la prevención y la represión de la trata de personas, la investigación y el enjuiciamiento de todas las personas sospechosas de haber cometido ese delito, así como la protección y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata. Su misión consiste en fomentar la capacidad nacional y elaborar un marco legislativo e institucional para la eliminación de la trata. El Grupo de Trabajo celebra reuniones trimestrales con sus miembros, grupos de la sociedad civil y ONG.

Operaciones de rescate y actuaciones penales

216.Durante el ejercicio 2015/16, se llevaron a cabo 17 redadas y se rescató a cuatro víctimas (tres hombres y una mujer); se iniciaron 30 investigaciones; y se presentaron cargos contra cuatro personas por trata. 

217.Durante el ejercicio 2016/17, se llevaron a cabo 31 redadas y se rescató a ocho víctimas; se iniciaron 36 investigaciones; y se presentaron cargos contra dos personas por trata sexual.

218.Durante el ejercicio 2017/18, se llevaron a cabo 20 redadas y se rescató a ocho víctimas; se iniciaron 21 investigaciones; y se presentaron cargos contra tres personas por trata.

219.Durante el ejercicio 2018/19, se llevaron a cabo 36 redadas y se rescató a seis víctimas de sexo femenino; se iniciaron 36 investigaciones y se presentaron cargos contra seis personas por trata sexual.

220.Durante el ejercicio 2019/20, se llevaron a cabo 36 redadas y se rescató a diez víctimas (seis hombres y cuatro mujeres); se iniciaron 51 investigaciones; y se presentaron cargos contra dos personas por trabajo forzoso y contra cuatro personas por trata sexual.

221.Durante el ejercicio 2020/21, se llevaron a cabo 34 redadas y se rescató a ocho víctimas (siete mujeres y un hombre); se iniciaron 23 investigaciones; y se presentaron cargos contra una persona por trabajo forzoso, mientras que dos personas fueron imputadas por trata sexual.

222.Durante el ejercicio 2021/22, se llevaron a cabo 36 operaciones y actividades de vigilancia; se iniciaron 53 investigaciones; se incoaron cuatro procedimientos penales; se dictaron dos sentencias condenatorias; y una persona fue extraditada por cargos relacionados con la trata de personas. Se identificaron 16 víctimas de la trata, a las que se ofrecieron servicios como atención médica, alojamiento, asesoramiento y apoyo psicológico, servicios jurídicos y apoyo en materia de reintegración e inmigración. Además, durante ese ejercicio, cinco víctimas fueron repatriadas.

223.Durante el ejercicio 2022/23, se llevaron a cabo 30 operaciones y actividades de vigilancia; se iniciaron 60 investigaciones; se identificaron siete víctimas de sexo femenino (cinco de trata sexual y dos de trabajo forzoso); cuatro presuntas víctimas —tres mujeres y un hombre—, tres de trata sexual y una de trabajo forzoso. Se practicaron siete detenciones; y se dictaron tres sentencias condenatorias.

224.Entre 2015 y 2020 se resolvieron siete causas que concluyeron con la declaración de culpabilidad y la condena de los autores de los actos, a saber:

a)R v Rajesh Gurunani (condenado al pago de una multa de 2.400.000 dólares jamaicanos);

b)R v Rohan Ebanks (condenado a 14 años de prisión);

c)R v Nadine Pitt (condenada a 15 años de prisión);

d)R v Oshin Morgan (condenada a cuatro años y cinco meses de prisión);

e)R v Kirk Allen (condenado a dos años de prisión);

f)R v Aston Alcock (condenado a cinco años de prisión); y

g)R v Devon Scott (condenado a diez años de prisión).

225.Asimismo, Jamaica obtuvo su primera resolución favorable en apelación en R v Rohan Ebanks. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de Rohan Ebanks el 5 de octubre de 2018. Sin embargo, el Tribunal rebajó la pena impuesta por trata de personas de 14 años a 10 años de prisión. La razón de ello es que la Ley por la que se modifica la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, de 2013, que aumentó la pena máxima de prisión por trata de personas de 10 a 20 años, no estaba en vigor en el momento en que se pronunció la sentencia. Se confirmaron las penas de 10 años de prisión por favorecimiento de la trata de personas y de 16 años por violación.

226.Entre 2021 y 2022 se resolvieron cinco causas que dieron lugar a la declaración de culpabilidad y la condena de los autores de los actos, a saber:

2021

1

Hermilinda Parker

Tribunal de Circuito de Kingston

Noviembre de 2021

Trata con fines de explotación sexual (menor)

2.000.000 dólares jamaicanos o 6 meses de prisión

Tres años de condena condicional

2

Anthony Parker, también conocido como Andrew

Tribunal de Circuito de Kingston

Noviembre de 2021

Trata con fines de explotación sexual (menor)

800.000 dólares jamaicanos o 6 meses de prisión

Tres años de condena condicional

2022

1

Nombre y apellido: Roshon Shegure

Trata con fines de trabajo forzoso

10 años por trata de personas y 5 años por ocultación de documentos

(en espera del examen del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria)

2

Nombre y apellido: Donnette Shegure

Trata con fines de trabajo forzoso

Un millón de dólares jamaicanos o tres años

(en espera del examen del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria)

3

Nombre y apellido: Chevaughn Reid

Trata con fines de explotación sexual

6 años y 9 meses

2023

Ninguna causa

Iniciativas y actividades llevadas a cabo

Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas

227.Jamaica aprobó el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2015-2018) y, posteriormente, el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2018-2021), en virtud del cual se aprobaron los principios rectores del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas. Las actividades de Jamaica en este ámbito se guiaron por la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2018-2020), que se prorrogó hasta 2022. La Secretaría del Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas sigue apoyando y supervisando la aplicación del Plan de Acción, que incluye la formulación de una política para combatir este fenómeno, el fortalecimiento de la capacidad en materia de aplicación de la ley, la concienciación entre los jueces sobre el enjuiciamiento de los tratantes de personas, la elaboración de procedimientos operativos estándar para agentes de investigación criminal y personal de la Fiscalía, y una mayor sensibilización de la población.

228.Desde 2016, el Grupo de Trabajo ha aumentado el número de iniciativas y de actividades de lucha contra la trata.

229.En 2017 y 2018, el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas intensificó su campaña de educación pública. Realizó giras por todo el país y facilitó la labor de la Embajada de los Estados Unidos y el proyecto comunitario “FIWI” Jamaica Project, dedicado a la detección y la prevención de la trata de personas y la asistencia disponible para las víctimas. Asimismo, organizó foros públicos y una emisión en exteriores para una emisora de radio nacional. El Grupo de Trabajo creó un cómic sobre la trata de personas dirigido a niños menores de 13 años, que ayuda tanto al alumnado como al personal docente a comprender cómo pueden contribuir a detectar y prevenir este fenómeno, y a reducir la vulnerabilidad de los alumnos ante él. Estos cómics se distribuyeron en escuelas de toda la isla, y también se produjo un docudrama titulado “Rescue” (Rescate), que abordaba la trata de personas en Jamaica y fomentaba la concienciación sobre este delito de carácter internacional.

230.Cabe señalar que el Grupo de Trabajo organizó su primera Conferencia Internacional sobre la Trata de Personas en julio de 2018 y también puso en marcha, en 2019, el Programa de Clubes de Lucha contra la Trata de Personas en unas 20 escuelas secundarias de todo el país. Los clubes tienen por objeto dotar tanto a los estudiantes como a los profesores de los conocimientos e instrumentos necesarios para evitar que se conviertan en víctimas y ayudar al alumnado a aprobar los exámenes sobre esta materia correspondientes al nivel de enseñanza secundaria superior y enseñanza preuniversitaria. El programa también incluye un módulo formativo para progenitores, en el que se les informa sobre los peligros de la trata de personas y se les enseña cómo protegerse a sí mismos y a sus hijos, con el fin de evitar que se conviertan en víctimas de este atroz delito.

231.La labor del Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas prosiguió en 2019 y 2020. En 2019, el Gobierno intensificó la colaboración con los sectores hotelero y turístico: se sensibilizó sobre la trata de personas a más de 2.000 trabajadores del sector de la hostelería y se formó a 15 formadores turísticos del Programa Team Jamaica para que impartieran un módulo dedicado a este fenómeno en el marco de la capacitación dirigida al personal de ambos sectores. En 2020, el Grupo de Trabajo colaboró con VP Records y Alborosie para producir una canción y un video de animación con el título “No Shadows After Dark” (No te fíes de las sombras al caer la noche), que ilustra los peligros de la trata de personas. La publicidad, los anuncios de interés público, los comunicados de prensa, las entrevistas en los medios de comunicación y los foros de noticias son instrumentos que el Grupo de Trabajo utiliza habitualmente en su campaña de educación pública.

Iniciativas para 2021-2024

232.Durante el ejercicio 2021/22, el Grupo de Trabajo llevó a cabo varias actividades. Se sensibilizó sobre la trata de personas a aproximadamente 150 progenitores, profesores y alumnos en establecimientos de enseñanza secundaria (Garvey Maceo High School, Waterford High School y Green Pond High School). Además, el 28 de septiembre de 2021, se organizó una reunión pública nacional sobre el trabajo infantil y la trata de personas, en la que se informó a unos 35 miembros del público acerca de los elementos constitutivos de trata, la forma de detectar posibles señales o indicadores de alerta y la manera de denunciar los presuntos casos. También se emitieron en la televisión y la radio anuncios semanales de interés público, en los que se alentaba a las personas a que denunciaran los presuntos casos de trata y se facilitaban los números de contacto para denunciar esos casos. Además, se produjo una animación sobre la trata de personas para ayudar a los niños a reconocer este delito.

233.Durante la Semana contra la Trata de Personas se organizaron las actividades siguientes: un servicio religioso en la Iglesia Bautista de Tarrant, entrevistas en emisoras de radio, una sesión de sensibilización, en colaboración con la Asociación de Hostelería y Turismo de Jamaica, y una reunión pública virtual sobre este fenómeno. En colaboración con Radio Jamaica, el Programa Cross Country Invasion permitió llegar a más de 500.000 personas a través de iniciativas como entrevistas en la radio y la televisión en torno a la trata de personas y la distribución de prospectos, folletos y artículos promocionales durante sus emisiones radiofónicas en exteriores. Se difundieron anuncios de interés público en la radio y la televisión. También se publicaron artículos en los periódicos locales, The Gleaner y The Star.

234.Durante el ejercicio 2022/23, el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas siguió celebrando la Semana contra la Trata de Personas, proclamada por el Gobernador General, que tiene lugar la última semana de julio. En ese marco, el 30 de julio participó en la celebración del Día Mundial contra la Trata de Personas, proclamado por las Naciones Unidas. Se llevaron a cabo sesiones de educación y formación públicas, actividades de divulgación e iniciativas de sensibilización a través de los medios impresos, los medios de comunicación mayoritarios y los medios sociales, incluidos programas patrocinados. Se realizaron actividades divulgativas con organizaciones comunitarias y confesionales para transmitir mensajes contra la trata de personas. Esas actividades tenían como objetivo examinar los factores de riesgo, dar a conocer nuevas tendencias y prácticas y difundir información. Entre las actividades con mayor repercusión destacan el servicio religioso celebrado para inaugurar la Semana contra la Trata de Personas, que se retransmitió en directo y contó con la asistencia presencial de fieles; la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, organizada por la Oficina de la Relatora Nacional sobre la Trata de Personas en un debate nacional en el que participaron el Ministro Zavia Mayne y el Sr. Courtney Williams, respectivamente Presidente del Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas y Secretario Permanente del Ministerio de Seguridad Nacional, a la sazón; y una ceremonia de inauguración de la valla publicitaria contra la trata de personas, organizada por el Grupo de Trabajo el 30 de julio. Los miembros y los responsables del Grupo de Trabajo y los comités competentes participaron en actividades de divulgación, charlas y entrevistas en la radio y la televisión. También se distribuyeron materiales de sensibilización y artículos promocionales. Asimismo, se realizaron actividades de capacitación dirigidas a profesionales, personal de apoyo y jóvenes, con la colaboración de organizaciones locales e internacionales.

235.Durante el ejercicio 2023/24, el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas llevó a cabo una serie de actividades para conmemorar el Día Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas. Algunas actividades estuvieron destinadas a grupos de población específicos, mientras que otras se dirigieron al público en general. Las actividades de la Semana contra la Trata de Personas de 2024 se realizaron del 28 de julio al 3 de agosto bajo el lema “No dejar a ningún niño atrás en la lucha contra la trata de personas”. Las actividades fueron las siguientes:

a)El servicio religioso conmemorativo anual se celebró el domingo 28 de julio en presencia de fieles y también se retransmitió en directo;

b)Se difundieron en las ondas anuncios de interés público y señales horarias con mensajes contra la trata de personas;

c)El Servicio de Información divulgó información con el objetivo de mejorar y aumentar el conocimiento sobre las políticas del Gobierno de Jamaica. Organizó entrevistas en su programa Think Tank y difundió noticias breves acerca de las actividades. Además, se realizaron entrevistas radiofónicas en los programas Security Matters y Both Sides of the Story de RJR en Power 106;

d)El martes 30 de julio de 2024, con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas, prestando especial atención a la juventud, organizó un simposio-coloquio juvenil en la Universidad de Tecnología:

i)Juliet Cuthbert Flynn, Ministra de Estado del Ministerio de Seguridad Nacional, pronunció el discurso de apertura; entre los asistentes se encontraban el Director Superior y funcionarios de alto rango del Ministerio de Seguridad Nacional. Además, estuvieron presentes miembros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Asuntos de Género, estudiantes universitarios y estudiantes de secundaria liderados por la Asociación Nacional de Escuelas Secundarias y otros representantes comunitarios;

e)Con miras a aumentar la concienciación y detectar mejor a las víctimas, los asociados del Grupo de Trabajo, a saber, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Asuntos de Género, establecieron una presencia en los aeropuertos internacionales de Sangster y Norman Manley, donde distribuyeron hojas informativas y folletos e interactuaron con el público;

f)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social participó en la vigilia nocturna por el Día de la Emancipación que se celebró en Sevilla, Santa Ana, donde interactuó con los asistentes y distribuyó hojas informativas y folletos;

g)La Brigada de Lucha contra la Trata de Personas llevó a cabo operaciones y una labor de vigilancia y realizó actividades relacionadas con casos de trata de personas;

h)Durante esas operaciones, la Brigada se ocupó de casos de trata, incluida la trata de niños y el trabajo infantil forzoso, así como de explotación sexual comercial. El equipo educó a la ciudadanía sobre tales delitos y recibió denuncias por presuntas vulneraciones de la legislación laboral y otras infracciones penales de entidades asociadas del Grupo de Trabajo;

i)Durante la semana de actividades se creó una línea de WhatsApp.

Cooperación internacional/asociaciones

236.En 2018, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Gobierno de Jamaica se comprometieron a prevenir y combatir la trata de niños. Winrock International, Lawyers Without Borders y la Universidad de las Indias Occidentales están colaborando para estandarizar los protocolos, los procedimientos de derivación y la recopilación de datos. En el marco del proyecto, también se capacita a funcionarios gubernamentales para detectar los casos de trata de niños y combatir este flagelo, con objeto de proteger sus derechos y fomentar la implicación comunitaria. La Alianza del Pacto para la Protección de la Infancia, firmada por los Gobiernos de los Estados Unidos y Jamaica concluyó en 2023. En la fase final, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos decidió aumentar la financiación de Winrock International en otros 500.000 dólares estadounidenses (75 millones de dólares jamaicanos) a fin de reforzar su colaboración con el Gobierno de Jamaica. El objetivo era mejorar la capacidad para exigir responsabilidades a un mayor número de tratantes de niños, mejorar la detección y la asistencia de los niños explotados por los tratantes y encarar los retos en materia de prevención de la trata de niños en el país.

Medidas legislativas y normativas

237.Jamaica ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo). En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Gobierno promulgó la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, de 2007. Ese marco legislativo se reforzó mediante modificaciones a la Ley (aprobadas en enero de 2018) para que las causas relativas a la trata de personas pudieran ser juzgadas por un tribunal unipersonal. Un juicio ante un tribunal unipersonal, también conocido como juicio sin jurado en Jamaica, tiene como objetivo principal garantizar una justicia más expedita y reducir la manipulación o intimidación del jurado, especialmente en casos relacionados con la delincuencia organizada, la corrupción y la trata de personas.

238.La modificación de la legislación en materia de lucha contra la trata de personas obedecía a los siguientes motivos:

a)Reducir los retrasos en el procedimiento judicial: los juicios por jurado pueden demorarse debido al tiempo que requiere la selección del jurado, la impartición de las instrucciones pertinentes y las deliberaciones. Un juicio ante un tribunal unipersonal garantiza un procedimiento más eficiente, lo que conduce a una resolución más rápida de la causa;

b)Minimizar los riesgos de intimidación del jurado o injerencia en su labor: los casos de trata de personas suelen involucrar a redes de delincuencia organizada que pueden intimidar a los miembros del jurado o influirlos. Un juicio ante un tribunal unipersonal reduce el riesgo de injerencias externas;

c)Garantizar decisiones imparciales, adoptadas por personas competentes: los jueces cuentan con una amplia formación jurídica y pueden evaluar las pruebas de forma objetiva, sin dejarse influir por las emociones o los medios de comunicación, lo que da lugar a decisiones más coherentes y jurídicamente sólidas;

d)Fomentar un aumento de las condenas: Uno de los retos que plantea el enjuiciamiento de los casos de trata de personas es la dificultad para obtener sentencias condenatorias debido a la complejidad de las pruebas y la posible parcialidad de los miembros del jurado. Los juicios ante un tribunal unipersonal aumentan las posibilidades de éxito de las actuaciones, ya que se apoyan en los conocimientos jurídicos del juez y no en las percepciones de personas legas.

239.La modificación se inscribe en la labor más amplia orientada a fortalecer el marco nacional de lucha contra la trata de personas, mejorar la protección de las víctimas y aumentar las condenas para disuadir a los tratantes.

240.Además, en 2018 se modificó la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2004, para aumentar de 10 a 20 años de prisión la pena por venta o trata de niños.

241.Las modificaciones de 2021 eliminaron la posibilidad de pagar una multa en lugar de cumplir una pena privativa de libertad, salvo en el caso de personas jurídicas, con las consiguientes modificaciones de la Ley de Atención y Protección de la Infancia.

242.También se está examinando la posibilidad de establecer normas sobre la elaboración de protocolos o directrices para la repatriación voluntaria y en condiciones de seguridad de las víctimas de la trata a Jamaica. En diciembre de 2019, Jamaica, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, envió a todos los países miembros de la CARICOM un comunicado en el que les recordaba el protocolo internacional aplicable para la repatriación de víctimas de la trata a Jamaica. Actualmente se está elaborando un memorando de entendimiento entre Jamaica y Guyana sobre esta cuestión.

Medidas de sensibilización y directrices y protocolos operativos estándar

243.Se han intensificado las actividades de sensibilización y formación para mejorar significativamente la identificación de las víctimas, así como la asistencia, el tratamiento y la protección que se les brinda, a fin de fomentar la concienciación y la comprensión de las cuestiones relacionadas con la trata.

244.En 2017, se elaboró y aplicó el Procedimiento Operativo Estándar para Trabajadores de la Salud, con miras a promover un enfoque más estructurado y coordinado al ocuparse de un caso presunto o confirmado de trata de personas. Se organizaron cuatro sesiones de capacitación dirigidas a los trabajadores de la salud con objeto de sensibilizarlos sobre el uso del procedimiento operativo estándar en las distintas autoridades sanitarias regionales de la isla, a saber, la Dirección Regional de Salud para el Noreste, la Dirección Regional de Salud para el Sureste, la Dirección Regional de Salud para el Sur y la Dirección Regional de Salud para el Oeste. Se formó a aproximadamente 240 trabajadores de la salud, entre ellos profesionales de la medicina y la enfermería.

245.En 2018, se elaboró y aplicó el Procedimiento Operativo Estándar para Inspectores de Trabajo y Personal del Régimen Nacional de Seguros, con la finalidad de mejorar la detección proactiva de las víctimas nacionales y extranjeras de trabajo forzoso, trata sexual y servidumbre doméstica. En toda la isla, se organizaron cuatro sesiones de capacitación, en las que se formó a aproximadamente 150 inspectores de trabajo en el uso de los procedimientos operativos estándar. Además, se ha impartido a 75 funcionarios de aduanas y guardacostas formación sobre la trata de personas y el tráfico de personas, en particular sobre cómo detectar a una víctima de la trata y cómo gestionar un presunto caso.

246.Durante el ejercicio 2023/24, se elaboraron directrices y procedimientos operativos estándar en materia de detección y protección de las víctimas en Jamaica, que se están aplicando en todos los ministerios, departamentos y organismos. Entre ellos figuran:

a)El Protocolo Operativo Estándar para Inspectores de Trabajo y Trabajadores Sociales;

b)El Protocolo Operativo Estándar en materia de Gestión de Presuntos Casos de Trata de Personas para Trabajadores de la Salud;

c)El Manual de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior para Funcionarios Consulares;

d)El Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Datos entre los Principales Actores en la Lucha contra la Trata de Personas (a saber, la Dirección del Ministerio Público, el Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares, la Defensoría de la Infancia, la Policía de Jamaica, el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía y el Ministerio de Seguridad Nacional);

e)El Protocolo Operativo Estándar para el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía.

247.Por conducto del Ministerio de Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas sigue intensificando la lucha contra este fenómeno. Entre las iniciativas que el Grupo de Trabajo lleva a cabo para combatir la trata de personas figuran las siguientes: 

a)Las víctimas extranjeras y nacionales de la trata reciben: apoyo psicológico y emocional; atención médica y odontológica; alimentos y ropa; orientación y apoyo jurídico; formación y asistencia educativa; ayuda para obtener empleo y alojamiento. Las víctimas de sexo femenino que lo solicitan son alojadas en un centro de acogida para víctimas de la trata gestionado por el Gobierno de Jamaica, pero las víctimas masculinas son alojadas en otros centros de acogida, como refugios gestionados por ONG u hoteles.

b)En lo que respecta a la detección y la denuncia de presuntas víctimas de la trata, el Registro Infantil Nacional dispone de un número gratuito (1-888-PROTECT), a saber, el 1-888-776-8328, y otros seis números. Cuatro de ellos son números de teléfono fijo y los dos restantes son números de móviles. Los ciudadanos también pueden llamar a Crime Stop Jamaica al 311 para denunciar cualquier presunto caso de trata. También hay dos números de emergencia (el 311, gestionado por Crime Stop Jamaica, y el 811, gestionado por la Policía) que reciben las denuncias de presuntos casos de trata de personas. Los números de emergencia gestionados por Crime Stop Jamaica y la Policía funcionan las veinticuatro horas del día.

c)La colaboración continua con las fuerzas del orden y los ministerios, los departamentos y los organismos para concienciar sobre la trata de personas.

Asuntos presupuestarios

248.La lucha contra la trata de personas incumbe a varios ministerios, departamentos y organismos. El presupuesto asignado para el período objeto de examen (2020-2023) ascendió a 68.000,000 dólares. Este monto representa el presupuesto anual total destinado a la lucha contra la trata en el Ministerio de Seguridad Nacional, que es responsable del Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas y su Secretaría. Sin embargo, es importante señalar que otros ministerios, departamentos y organismos, como la Dependencia de Servicios a las Víctimas del Ministerio de Justicia, que presta servicios de apoyo psicosocial a las víctimas de la trata, cuentan con sus propias partidas presupuestarias. Lo mismo sucede con el Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares y otros ministerios, departamentos y organismos que se dedican a la lucha contra la trata de personas.

Otras medidas: políticas

Incorporación de la cuestión de la trata de personas en los manuales de seguridad infantil destinados a las escuelas

249.Con el propósito de prevenir la trata de personas, tras consultar con el Grupo de Trabajo, el Ministerio de Educación, Competencias, Juventud e Información (antes el Ministerio de Educación, Juventud e Información y el Ministerio de Educación, entre otros) incorporó por primera vez cuestiones relativas a la trata en las Directrices de la Policía en materia de Seguridad y Protección. El documento incluye las definiciones y los protocolos que deben tenerse en cuenta en los presuntos casos que involucren a un estudiante. Estos y otros manuales fueron presentados por el Ministro de Educación en septiembre de 2015.

Política sobre Migración Internacional y Desarrollo

250.La lucha contra la trata de personas se ha incluido en la Política sobre Migración Internacional y Desarrollo que se está elaborando, en los ámbitos temáticos relativos al orden público y la seguridad, así como a los derechos humanos y la protección social.

251.Entre los objetivos de la Política sobre Migración Internacional y Desarrollo figuran los siguientes:

a)Fomentar el establecimiento de relaciones mutuamente beneficiosas y reforzar las redes transnacionales;

b)Promover y proteger los derechos humanos de los migrantes mediante el cumplimiento de los protocolos, las leyes y las convenciones internacionales y nacionales;

c)Concebir, fortalecer e implementar sistemas adecuados de datos e información para la formulación de políticas, la planificación y la toma de decisiones.

252.Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas incluyen las siguientes:

a)Investigaciones, enjuiciamientos y condenas:

i)Creación de unidades especializadas en la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de Jamaica y la Dirección del Ministerio Público, encargadas respectivamente de investigar y enjuiciar los casos de trata;

ii)Aumento de las investigaciones realizadas por la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas mediante medidas proactivas y reactivas y la obtención de informaciones que permiten proceder a las detenciones;

iii)Aumento de las redadas policiales estratégicas en lugares conocidos por la comisión de delitos de trata de personas;

iv)Formación continua de los jueces, los fiscales y los agentes de policía para mejorar la comprensión del delito y promover el desarrollo de capacidades;

v)Las disposiciones legislativas prevén sanciones severas por la comisión del delito (multa y/o pena de prisión de hasta 20 años). De las cuatro sentencias condenatorias dictadas desde la promulgación de la ley, dos han dado lugar a penas privativas de libertad, mientras que, en las otras dos, se han impuesto multas por un valor superior a 4.000.000 dólares. En esos mismos procedimientos también se ha ordenado el pago de una indemnización a las víctimas.

b)Protección y asistencia a las víctimas: en cumplimiento de la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, el Gobierno ha aplicado medidas para promover la protección de los derechos de las víctimas. Entre ellas figura la puesta en funcionamiento del centro de acogida para víctimas de la trata, que alberga a mujeres víctimas y presta los servicios de atención oportunos. Las víctimas también tienen acceso a los servicios jurídicos, médicos y de otro tipo necesarios;

c)Se mantiene una colaboración continua con los ministerios, departamentos y organismos pertinentes para garantizar una derivación fluida y una protección adecuada de las víctimas.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

253.Existe un centro de acogida oficial que alberga a las mujeres víctimas de la trata, que entró en funcionamiento en 2013. Se proporciona alojamiento alternativo a las otras víctimas, con cargo al Gobierno. Las víctimas de la trata reciben, cuando es necesario, acompañamiento en materia de salud mental, ofrecido por la División de Servicios a las Víctimas del Ministerio de Justicia. También se prestan a las víctimas atención médica y otros servicios. Además, se designa a una responsable encargada de supervisar el centro de acogida. El centro está equipado con un dispositivo de seguridad las veinticuatro horas del día para garantizar la seguridad y la protección de las víctimas.

254.El Gobierno tiene la obligación de velar por la protección y la atención de las víctimas y, por consiguiente, sufragar los diversos gastos correspondientes a los servicios de asesoramiento, apoyo psicosocial, atención médica y otros servicios de asistencia a las víctimas. Estos servicios son ofrecidos tanto a víctimas infantiles como adultas por el Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares y la División de Servicios a las Víctimas.

255.La División de Servicios a las Víctimas ofrece los siguientes servicios específicos:

a)Servicios de asesoramiento y apoyo psicosocial antes, durante y después de la resolución del caso;

b)Orientación jurídica;

c)Acompañamiento jurídico;

d)Intervenciones especializadas de apoyo individual y grupal para personas que han sufrido traumas sexuales;

e)Visitas a domicilio;

f)Coordinación del desarrollo socioeducativo durante la estancia en el centro de acogida;

g)Seguimiento del asesoramiento y el apoyo psicológico durante la estancia en el centro de acogida;

h)Provisión de un alojamiento temporal que incluya servicios básicos como comida, ropa y transporte.

256.El Organismo para la Protección de la Infancia y los Servicios Familiares colabora con la Subdivisión de Investigaciones en materia de Lucha contra el Terrorismo y Delincuencia Organizada para proteger a los niños víctimas de la trata. También presta servicios sociales dotados de personal de atención las veinticuatro horas del día para las víctimas alojadas en centros de acogida autorizados, servicios médicos para los niños víctimas de la trata, asistencia en materia de educación mediante metodologías de aprendizaje electrónico que ofrecen programas educativos adaptados. Además, asegura la provisión de alimentos, ropa, servicios de transporte, material escolar y enseres domésticos en los centros de acogida autorizados.

257.En lo que respecta a la reintegración, el Gobierno está obligado por ley a ayudar a las víctimas a reintegrarse en la sociedad. Colabora periódicamente con grupos de ONG, como por ejemplo The Theodora Project y otros actores, a fin de reforzar las competencias prácticas y para la vida de las víctimas.

258.The Theodora Project es una organización sin fines de lucro de la Iglesia Unida de Jamaica y las Islas Caimán, con sede en Negril. La misión del proyecto es empoderar a los jóvenes que corren el riesgo de ser explotados en la trata de personas y el comercio sexual, ofreciéndoles oportunidades de educación, formación práctica y desarrollo personal. Los estudiantes son evaluados tanto desde el punto de vista educativo como por el orientador que mantiene contacto con la familia y realiza visitas a domicilio cuando es necesario. El Theodora Project también ha actuado como catalizador para impulsar la participación de la comunidad en la lucha contra la trata de personas. En ese marco, se ha rescatado a mujeres que habían sido víctimas de la trata con fines de explotación sexual y se les ha proporcionado formación profesional y asesoramiento. El Gobierno también aporta la financiación necesaria para el adelanto educativo de las víctimas.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

259.Jamaica ha iniciado una investigación preliminar sobre la elaboración de una ley de lucha contra el tráfico de personas. Además, los clubes contra la trata de personas organizaron seminarios web en los siguientes ámbitos:

a)Trabajo infantil y maltrato infantil (mayo de 2020); 

b)Trata de personas y trata de niños (julio de 2020); 

c)Ciberdelincuencia y uso seguro de Internet (octubre de 2020). 

Parte II

Respuesta al párrafo a) de la lista de cuestiones

260.Sírvanse remitirse a la respuesta del Gobierno de Jamaica al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones (págs. 2 a 4).

Respuesta al párrafo b) de la lista de cuestiones

261.Sírvanse remitirse a la respuesta del Gobierno de Jamaica al párrafo 3 de la lista de cuestiones (págs. 9 a 11). Además, en el apéndice V se mencionan las instituciones y sus responsabilidades en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Respuesta al párrafo c) de la lista de cuestiones

262.Sírvanse remitirse a la respuesta del Gobierno de Jamaica al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones (págs. 2 a 4).

Respuesta al párrafo d) de la lista de cuestiones

263.Jamaica ratificó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) en 2016. Desde entonces, el Gobierno ha tomado medidas para formalizar el sector del trabajo doméstico. El Gobierno recibió asistencia de la OIT para apoyar la implementación del Plan de Acción para la Transición a la Formalidad. El apoyo prestado en el marco de este proyecto está sentando las bases para que los trabajadores domésticos y los pescadores inicien la transición hacia la formalidad y se modifique la legislación vigente a fin de ponerla en conformidad con el Convenio núm. 189.

Respuesta al párrafo e) de la lista de cuestiones

264.Jamaica no realiza este tipo de estudios en este momento.

Parte III

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones

265.Véase el apéndice VIII.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

266.Véase el apéndice VIII.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

267.Sírvanse remitirse a la respuesta del Gobierno de Jamaica al párrafo 16 de la lista de cuestiones (págs. 22 y 23).

Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones

268.Hasta la fecha, no se han denunciado casos de niños migrantes no acompañados o de niños migrantes separados de sus progenitores en Jamaica.

Respuesta al párrafo 1 e) de la lista de cuestiones

269.El Banco de Jamaica recopila datos sobre todos los flujos de remesas pagadas en el país por las empresas de remesas autorizadas y las instituciones de depósito. El Boletín de Remesas publicado por el Banco proporciona datos recopilados de las empresas de remesas autorizadas por dicha entidad, así como de las instituciones de depósito que recibieron remesas mediante transferencias electrónicas (clasificadas en el informe como “otras remesas”).

270.El informe puede consultarse en el sitio web del Banco, en https://boj.org.jm/wp-content/uploads/2024/07/Remittance-Bulletin-April-2024.pdf.

Respuesta al párrafo 1 f) de la lista de cuestiones

271.Sírvanse remitirse a la respuesta del Gobierno de Jamaica al párrafo 36 de la lista de cuestiones (págs. 38 a 46).

Respuesta al párrafo 1 g) de la lista de cuestiones

272.Jamaica, a través de la red consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, integrada por embajadas, altas comisiones, consulados generales y consulados, ofrece asistencia consular general a sus nacionales, entre otras, en cuestiones que afectan específicamente a los trabajadores migratorios. Los funcionarios consulares de Jamaica prestan asistencia de emergencia en caso de crisis o desastres naturales en los lugares donde se encuentran los nacionales jamaicanos, incluidos los trabajadores migratorios. También velan por conocer el paradero de los nacionales jamaicanos, incluidos los trabajadores migratorios, y garantizar su seguridad y bienestar general. En caso de detención y privación de libertad, las misiones procuran proteger el bienestar de los migrantes y, a tal efecto:

a)Informan al pariente más cercano del migrante;

b)Realizan visitas consulares a los detenidos para garantizar que no sufran discriminación ni abusos por su condición de migrantes;

c)Facilitan listas de abogados u orientan a los migrantes a servicios de asistencia jurídica, si las autoridades lo permiten;

d)Informan a los migrantes sobre sus derechos y responsabilidades;

e)Colaboran con el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía y el Ministerio de Seguridad Nacional de Jamaica para verificar la identidad de los nacionales jamaicanos en los casos en que hayan perdido su pasaporte u otros documentos nacionales de identidad, y expiden documentos de viaje para facilitar su regreso a Jamaica.

273.Además, en lo que respecta a los trabajadores objeto de expulsión, se garantiza que reciban alojamiento y otras ayudas, lo que incluye atención médica a su llegada a Jamaica. En caso de denuncias de abuso o explotación en el lugar de trabajo, las misiones colaboran con las oficinas de enlace dotadas de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los Estados Unidos y el Canadá. En otros países, estos casos se remiten a organismos internacionales asociados, ONG y otras organizaciones activistas interesadas en el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios.

274.Los nacionales que trabajen en el extranjero y necesiten asistencia jurídica podrán contratar los servicios de un abogado particular. También se prestan servicios consulares para verificar el bienestar de los nacionales que se encuentren en situación de peligro en el extranjero y asegurarse de que el país en cuestión respeta sus derechos, incluido el derecho a acceder a servicios jurídicos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

275.En este momento, el Gobierno de Jamaica carece de información adicional al respecto. Por ahora, Jamaica no está en condiciones de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

276.El Gobierno de Jamaica está trabajando en la versión actualizada del documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006.