Naciones Unidas

CED/C/WSM/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

24 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor Samoa en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados.

2.Sírvanse facilitar información sobre las facultades de la Oficina del Defensor del Pueblo con respecto a los casos de desaparición forzada y sobre las actividades de la Oficina en relación con la Convención, incluidos ejemplos concretos. Indiquen si la Oficina ha recibido quejas relacionadas con los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convención. De ser así, se ruega describan las medidas adoptadas y sus resultados.

3.Sírvanse especificar si los tribunales nacionales pueden invocar y/o aplicar directamente las disposiciones de la Convención y, en caso afirmativo, proporcionen ejemplos de dicha aplicación.

4.En relación con el párrafo 8 del informe del Estado parte, proporciónese más información sobre la participación de la sociedad civil en la preparación del informe, particularmente de organizaciones de víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de las desapariciones forzadas y organizaciones no gubernamentales.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.En relación con el párrafo 15 del informe del Estado parte, sírvanse especificar los derechos que pueden verse restringidos si se declara un estado de emergencia y explicar cómo el artículo 108 de la Constitución garantiza que no se puedan invocar circunstancias excepcionales para justificar una desaparición forzada. Especifiquen los derechos que no pueden ser suspendidos en caso de que se declare el estado de emergencia en virtud del artículo 105 de la Constitución (art. 1).

6.Teniendo en cuenta que el delito de desaparición forzada está tipificado en la legislación nacional en los mismos términos que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la información facilitada por el Estado parte sobre los desafíos a los que se enfrenta para incorporar los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno, se ruega indiquen las medidas adoptadas o previstas para reconocer la desaparición forzada como delito específico a fin de garantizar la conformidad plena de la legislación nacional con la Convención (arts. 2, 3, 5 y 6).

7. Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados —desglosados por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de las víctimas— sobre: a) el número de personas desaparecidas en el Estado parte o procedentes de él, indicando la fecha y el lugar de la desaparición, así como el número de esas personas que han sido localizadas; b) el número de esas personas que pueden haber sido objeto de una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención; y c) el número de personas que pueden haber sido objeto de los actos descritos en el artículo 3 de la Convención, entre ellos el desplazamiento forzado debido al cambio climático, las desapariciones cometidas con fines de trata de personas y, a la luz de la observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, las desapariciones de migrantes (arts. 1 a 3, 12 y 24).

8.En relación con el párrafo 9 d) i) del informe del Estado parte, en el que se hace referencia a la facultad de proceder a una detención sin orden judicial en virtud del artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2016, sírvanse facilitar información sobre el número de reclamaciones presentadas tras una detención o privación de libertad sin orden judicial, especificando si se han presentado denuncias de desapariciones forzadas en ese contexto. Se ruega proporcionen ejemplos de casos concretos e información sobre las investigaciones efectuadas y sus resultados, las sanciones impuestas y las reparaciones dispensadas a las víctimas (arts. 2 y 3).

9.Habida cuenta del párrafo 19 del informe del Estado parte, faciliten información sobre los casos investigados por la policía y enjuiciados por el Fiscal General en virtud del artículo 16 de la Ley de la Corte Penal Internacional y especifiquen las características de los casos en los que no se ha tomado ninguna medida (art. 3).

10.En relación con el párrafo 38 del informe del Estado parte, sírvanse explicar si una persona detenida por una presunta desaparición forzada que no pueda calificarse de crimen de lesa humanidad puede ser puesta en libertad bajo fianza antes de que se haya obtenido la autorización del Fiscal General (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materiapenal (arts. 8 a 15)

11.En relación con los párrafos 29 y 30 del informe del Estado parte, sírvanse especificar qué disposiciones de la legislación nacional relativas a la prescriptibilidad se aplicarían a los casos de presunta desaparición forzada que no puedan calificarse de crímenes de lesa humanidad. Se ruega expliquen cómo garantiza el Estado parte que no se aplique ningún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas de desapariciones forzadas que pretendan ejercer su derecho a un recurso efectivo (art. 8).

12.En relación con los párrafos 35 y 68 del informe del Estado parte, sírvanse indicar de qué manera garantiza el Estado parte, en la práctica, el derecho de acceso a la asistencia consular de toda persona privada de libertad, de conformidad con el artículo 10 de la Convención (art. 10).

13.Con respecto al párrafo 32 del informe del Estado parte, faciliten información actualizada sobre los avances en las búsquedas e investigaciones llevadas a cabo en relación con las presuntas desapariciones de un hombre en la aldea de Si’umu en julio de 2019 y de Chong Nee en 2020.Sírvanse describir las medidas adoptadas desde la entrada en vigor de la Convención para buscar, localizar y, en caso de fallecimiento, identificar a las personas desaparecidas, así como los resultados obtenidos (art. 12).

14.En relación con los párrafos 41 a 44 del informe del Estado parte, describan los mecanismos establecidos para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a los miembros de las fuerzas del orden o de seguridad acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en su comisión. Indiquen si, con arreglo a la legislación nacional, la suspensión de funciones de un funcionario del Estado sospechoso de estar implicado en la comisión de desaparición forzada surte efecto desde el inicio de la investigación y se mantiene mientras esta dure, y faciliten información sobre la legislación aplicable (art. 12).

15.En relación con los párrafos 45 a 53 del informe del Estado parte, sírvanse:

a)Aclarar si la ausencia de un delito específico de desaparición forzada en la legislación nacional del Estado receptor o la imposición de una condena inadecuada, habida cuenta de la gravedad del delito, pueden tener repercusiones en las solicitudes de extradición recibidas por el Estado parte en relación con casos de desaparición forzada;

b)Especificar si se ha celebrado algún acuerdo de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención. En caso afirmativo, indiquen si en ellos se incluye la desaparición forzada como delito que puede dar lugar a la extradición o se demuestra que la desaparición forzada no se considera delito político, y faciliten la lista y los textos de esos acuerdos (art. 13).

16.En relación con los párrafos 54 a 57 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones vigentes en materia de asistencia judicial internacional en lo que respecta a las actuaciones penales relativas a casos de desaparición forzada, indicando los plazos y protocolos aplicables. A ese respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas desde la entrada en vigor de la Convención para buscar, localizar y, en caso de fallecimiento, identificar a las personas desaparecidas, así como los resultados obtenidos. Se ruega precisen también qué formas de asistencia están prohibidas por la legislación samoana y pueden denegarse si son contrarias a los intereses de la justicia (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

17.En relación con los párrafos 58 a 65 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y los criterios aplicados en el contexto de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a desaparición forzada (art. 16).

18.En relación con los párrafos 66 a 70 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertad gocen, desde el inicio de su privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales previstas en el artículo 17 de la Convención, en particular el derecho de acceso a un abogado y el derecho a comunicarse con los familiares, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, así como el derecho a notificar a sus familiares o a cualquier persona de su elección la privación de libertad y el lugar en que se encuentran detenidas, incluidas las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). A ese respecto, indiquen si ha habido quejas o denuncias relativas al incumplimiento de dichas garantías y, en caso afirmativo, faciliten información sobre las actuaciones correspondientes y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17).

19.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de registros oficiales de personas privadas de libertad, independientemente del lugar de privación de libertad, e indicar las medidas adoptadas para garantizar que esos registros contengan toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y que se completen, actualicen y controlen de manera sistemática y oportuna (art. 17).

20.Con respecto a los párrafos 72 y 73 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre cómo se garantiza el acceso a la información mencionada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención a toda persona con un interés legítimo, en particular sobre cómo se garantizó dicho acceso durante la pandemia de COVID-19. A ese respecto, describan las medidas adoptadas para prevenir las conductas descritas en el artículo 22 de la Convención e imponer las sanciones correspondientes (arts. 18 y 22).

21.En relación con los párrafos 73 y 74 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si las muestras forenses se recogen solo en el contexto de investigaciones penales. Faciliten información sobre el uso práctico de muestras forenses con fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas, en particular en el contexto de la migración, y sobre las medidas adoptadas para proteger la información personal, como los datos médicos y genéticos, en cumplimiento del artículo 19 de la Convención (arts. 12, 19 y 24).

22.En relación con los párrafos 65 y 86 del informe del Estado parte, sírvanse especificar cómo se incluirá la formación y el desarrollo de la capacidad específicos sobre la Convención y la desaparición forzada en las futuras iniciativas de formación en materia de derechos humanos, especialmente para el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

23.En relación con los párrafos 87 y 88 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para garantizar la plena conformidad de la definición de víctima que figura en la legislación nacional con la definición establecida en la Convención (art. 24).

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los procedimientos de que disponen las víctimas de desaparición forzada para obtener una indemnización y una reparación integral y los plazos aplicables a esos procedimientos;

b)Los tipos de reparación de que disponen las víctimas de desaparición forzada;

c)La autoridad a la que incumbe la responsabilidad de ofrecer indemnización y/o reparación;

d)Las condiciones jurídicas existentes para el acceso de las víctimas a la indemnización y la reparación, especificando si dicho acceso está supeditado a una decisión judicial;

e)La legislación existente, en ámbitos como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, que sea pertinente para la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus familiares (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (art. 25)

25.En relación con los párrafos 89 a 92 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo en el marco jurídico nacional se tipifica específicamente como delito la conducta descrita en el artículo 25 de la Convención. Indiquen si desde la entrada en vigor de la Convención se han presentado denuncias relativas a la apropiación de niños, según lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención, y, en caso afirmativo, describan las medidas adoptadas para localizar a los niños afectados y enjuiciar y castigar a los responsables e informen sobre los resultados de esas medidas y los procedimientos para restituirlos a su familia de origen (art. 25).

26.Se ruega indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños, en especial a los menores no acompañados, de las desapariciones forzadas, particularmente en contextos de migración y trata de personas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre los menores no acompañados se registre adecuadamente, en particular en las bases de datos genéticos y forenses, para facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).

27.Se ruega describan las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir las adopciones internacionales ilegales. A ese respecto, sírvanse describir los procedimientos legales encaminados a revisar y, en caso necesario, anular toda adopción, acogimiento o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si aún no se han establecido tales procedimientos, faciliten información sobre las iniciativas existentes para garantizar que la legislación nacional se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).