Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Eslovaquia **
I.Introducción
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Eslovaquia en sus sesiones 2848ª y 2849ª, celebradas los días 13 y 14 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular el Plan de Acción Nacional para la Garantía Infantil Europea, la Estrategia Nacional para la Protección de Todos los Niños contra la Violencia (2023-2029) y su Plan de Acción (2023-2026), la Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes, válida hasta 2030, y la creación, en 2017, del puesto de Coordinador para la Protección de los Niños contra la Violencia. El Comité también acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la designación del mecanismo nacional de prevención.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: castigos corporales (párr. 22); tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes (párr. 25); niños privados de un entorno familiar (párr. 29); niños con discapacidad (párr. 32); objetivos y cobertura de la educación (párr. 39); y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Lo insta a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una ley integral sobre los derechos del niño y un procedimiento de evaluación del impacto en los derechos del niño de la legislación y las políticas nacionales relativas a la infancia.
Política y estrategia integrales
7. Observando que no se ha elaborado ninguna estrategia o plan de acción centrado en los derechos del niño desde el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2013-2017), el Comité recomienda al Estado parte que elabore una política integral sobre la infancia que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos y que, sobre la base de dicha política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
8. El Comité entiende que el Comité de la Infancia y la Juventud no tiene el mandato de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de designar una autoridad, basada en el modelo del Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños, que tenga el mandato expreso de coordinar todas las políticas y medidas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño a nivel intersectorial, nacional y local, y dotarla de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
Asignación de recursos
9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, que aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y atienda a las disparidades relacionadas con los derechos del niño;
b) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, poniendo en práctica un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto. El Estado parte también debería emplear este sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño, velando por que se midan los diferentes efectos de dichas inversiones en los niños.
Recopilación de datos
10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos y garantice que los datos recabados sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos, y de que estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de aquellos en situación de vulnerabilidad;
b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.
Acceso a la justicia y a la reparación
11. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, incluido el establecimiento de la figura del representante procesal, y del apoyo del Estado parte a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones y a su promoción a nivel mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tienen acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a las necesidades de los niños en los centros de enseñanza, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación y otras vulneraciones de sus derechos; y ii ) apoyo jurídico e información adecuada a su edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Sensibilice a los niños sobre su derecho a presentar una denuncia con arreglo a los mecanismos existentes, y les facilite el acceso a herramientas y servicios para la presentación de denuncias, como el acceso a Internet o a servicios de interpretación;
c) Siga dando a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y realice actividades de creación de capacidad sobre el Protocolo con el fin de formar a los actores pertinentes, incluidos los niños y los niños defensores de los derechos humanos;
d) Imparta capacitación sistemática y obligatoria a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a las necesidades del niño, los derechos del niño y la Convención.
Vigilancia independiente
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca la independencia del Comisionado para la Infancia y le proporcione un acceso sin restricciones a los niños privados de libertad, sin necesidad de la autorización previa de la Fiscalía;
b) Asegure una financiación adecuada y a largo plazo al Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia y el Defensor del Pueblo y establezca un sistema de seguimiento de la aplicación de las medidas propuestas por estas instituciones.
Derechos del niño y sector empresarial
13. Recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica una normativa para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos, laborales y ambientales, entre otras, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, le recomienda que:
a) Haga un seguimiento eficaz de la aplicación de estas normas y, cuando se produzcan infracciones, sancione debidamente a los autores y ofrezca reparación a las víctimas;
b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga participar de manera sistemática y proactiva a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño y que establezca mecanismos para la participación de los niños;
b) Refuerce sus medidas para garantizar la plena independencia de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño, para que puedan realizar y divulgar sus actividades en un entorno propicio.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15. El Comité acoge con satisfacción la Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes, válida hasta 2030. No obstante, a la luz de las denuncias de persistente discriminación y exclusión social de los niños pertenecientes a las minorías étnicas, en particular los romaníes, y de los no ciudadanos, así como de los niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación en todas sus formas y, en particular, el discurso de odio, la violencia y la segregación étnica en la educación;
b) Refuerce las campañas y acciones educativas y de concienciación pública para hacer frente a las actitudes negativas hacia los niños romaníes, los niños de origen migrante y los niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para promover la tolerancia y el respeto por la diversidad;
c) Redoble los esfuerzos para aplicar la Ley de Lucha contra la Discriminación, en particular abordando, en la formación de los jueces, las deficiencias en la interpretación de sus disposiciones;
d) Proporcione acceso a recursos efectivos a los niños víctimas de discriminación.
Interés superior del niño
16. Si bien encomia al Estado parte por consagrar, en el artículo 5 de la Ley de Derecho de Familia, una lista de criterios para la evaluación del interés superior del niño, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial se integre adecuadamente y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y tengan repercusiones en ellos;
b) Establezca procedimientos y una lista no exhaustiva de criterios que sirvan de orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en tanto que consideración primordial en todos los ámbitos;
c) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, las prácticas, políticas y servicios que puedan no ser favorables al interés superior del niño y los elimine.
Respeto por las opiniones del niño
17. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité:
a) Recomienda al Estado parte que reconozca expresamente en la legislación pertinente el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativo que lo afecte y establezca procedimientos para que los jueces y los trabajadores sociales hagan efectivo este derecho;
b) Si bien toma nota de la Ley núm. 360/2019 por la que se modifica la Ley núm. 282/2008 ( Recop .) de Promoción del Trabajo Juvenil, recomienda al Estado parte que elabore herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales e instituya un procedimiento de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo, entre otros medios consultando a los niños acerca de los asuntos que los afectan;
c) Recomienda al Estado parte que refuerce los programas y actividades de sensibilización para promover una participación valedera y efectiva de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y la enseñanza, también en los órganos de representación estudiantil, con especial hincapié en los niños en situaciones de vulnerabilidad;
d) Recomienda al Estado parte que institucionalice los Parlamentos Estudiantiles, aumente su número y les confiera carácter periódico, velando por que se les confieran un mandato valedero y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afectan.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Derecho a la preservación de la identidad
18. El Comité insta al Estado parte a que defienda el derecho de los niños a que se proteja su identidad poniendo fin a la práctica del abandono anónimo de niños, en particular prohibiendo el uso de los buzones de bebés, “ incubadoras públicas ” o “ nidos de rescate ” , y a que refuerce y promueva las alternativas existentes, entre otros medios prestando servicios de planificación familiar y ofreciendo asesoramiento y asistencia social adecuados en los casos de embarazos no deseados.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
19. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, en particular la adopción de los Planes de Acción de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia en el Entorno Digital (2022-2023 y 2024-2025), y recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación de la normativa, incluida la Ley núm. 264/2022 ( Recop .) de Medios de Comunicación, y de las políticas aplicables a los medios de comunicación y el entorno digital destinadas a proteger la privacidad de los niños;
b) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea y prevean mecanismos para enjuiciar a los infractores;
c) Establezca salvaguardias para garantizar los derechos de los niños en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial;
d) Aborde las desigualdades digitales y garantice la igualdad de acceso a las tecnologías digitales, especialmente Internet y las computadoras, a todos los niños, en particular a los de las comunidades romaníes.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
20. El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional para la Protección de Todos los Niños contra la Violencia (2023-2026) y las actividades emprendidas por el Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, los malos tratos, el descuido, la explotación y los abusos sexuales, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia;
b) Garantice que todos los casos de malos tratos contra los niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, que se enjuicie y sancione debidamente a los autores y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
c) Vele por que todos los niños víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder sin demora a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a las necesidades del niño, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir su victimización secundaria, y asigne recursos suficientes a la aplicación y expansión del modelo barnahus ;
d) Garantice que el procedimiento habitual sea la aceptación como prueba de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños víctimas, y que cualquier interrogatorio que sea necesario se realice sin demora en instalaciones adaptadas a las necesidades del niño;
e) Aplique las medidas necesarias para sensibilizar acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales que trabajan con los niños y para ellos;
f) Responda a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, en particular en línea, entre otros medios reforzando la capacidad de los profesionales y las herramientas informáticas dedicados a detectar e investigar esos abusos; promueva la formación de padres y docentes sobre los riesgos en línea y los asociados al sexteo; vele por que existan y promueva canales accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales; y anime a los niños a hacer uso de ellos.
Castigos corporales
21.Al Comité le preocupa seriamente que la Ley de Familia contemple el derecho a utilizar “medidas de crianza adecuadas” y no establezca una prohibición expresa de los castigos corporales en el entorno familiar. También le preocupa la información según la cual los castigos corporales se toleran en la sociedad, y las disposiciones legales contra la violencia y los malos tratos no se interpreten como prohibición de todo castigo corporal en la crianza de los niños.
22. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique su legislación y prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar;
b) Siga promoviendo formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;
c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Prácticas nocivas
23. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga las campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de los niños, especialmente de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales, especialmente en la región de Nitra;
b) Cree planes de protección para las víctimas de matrimonios infantiles que presenten una denuncia.
Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes
24.El Comité sigue seriamente preocupado por la información sobre el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos infligidos a los niños romaníes por las fuerzas del orden del Estado parte. Está especialmente preocupado por la información sobre el escaso número de procesamientos y condenas y sobre la impunidad de los agentes de policía acusados de maltratar a niños romaníes, a pesar de las anteriores recomendaciones del Comité en este sentido.
25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Investigue de manera pronta, imparcial, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de agresiones verbales y físicas violentas y actos de acoso contra niños romaníes perpetrados por agentes estatales, especialmente la policía, así como por particulares, incluidas todas las redadas policiales violentas en los asentamientos romaníes, y lleve a los autores de esos actos ante la justicia;
b) Conciba y aplique una estrategia sistemática para mejorar el trabajo de la policía, los fiscales y los jueces con las comunidades romaníes, que incluya formación periódica sobre las normas de derechos humanos, y asigne fondos suficientes a su aplicación.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
26.El Comité lamenta la insuficiente información sobre la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , de 2019, y sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a que adapte plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, especialmente en lo que se refiere a la definición de la venta de niños. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos de prevención de la trata en relación con los niños víctimas y adopte medidas preventivas para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la trata con fines de explotación sexual en las comunidades romaníes.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
27. Si bien encomia las intenciones del Estado parte de desarrollar medidas y servicios para evitar la separación de las familias, y en relación con la declaración que el Estado parte formuló en virtud del artículo 5 de la Convención, el Comité le recomienda que:
a) Incluya en los programas de formación sobre parentalidad positiva el deber de los padres de orientar adecuadamente a los hijos, de forma coherente con la evolución de sus facultades;
b) Establezca servicios de apoyo accesibles y de calidad para mantener a los niños en todos los tipos de familias, como medida para evitar que los niños sean separados y colocados en servicios de acogida;
c) Coordine la política de desinstitucionalización con medidas eficaces de apoyo a los padres en el cuidado de sus hijos.
Niños privados de un entorno familiar
28.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, en particular el Plan de Acción Nacional de Inclusión (2022-2026), las modificaciones al Código de Procedimiento Civil no Contencioso relacionadas con la colocación de emergencia de los niños, el uso de reuniones del círculo familiar como modelo de conferencia para trabajar con las familias, y los programas de formación periódicos para los profesionales que trabajan con los niños y para ellos en los entornos de cuidado alternativo. Sin embargo, el Comité no ha recibido ninguna respuesta exhaustiva sobre la estrategia de desinstitucionalización del Estado parte, por lo que sigue seriamente preocupado por:
a)La información de que aún no se ha aprobado el proyecto de ley por el que se eliminan las exenciones previstas al acogimiento en un entorno familiar en función de la edad del niño;
b)La estrategia y el plan de acción de desinstitucionalización, que no se han ajustado a los retos actuales que afrontan las familias y los niños;
c)Los elevados niveles de institucionalización de los niños con discapacidad, a pesar de que es obligatorio ofrecer cuidados alternativos en un entorno familiar a los menores de 6 años de edad;
d)El aumento del número de guarderías y el hecho de que los niños privados de un entorno familiar sigan siendo institucionalizados;
e)El deficiente seguimiento de la situación de todos los niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado;
f)La capacidad limitada de las oficinas del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y la escasa remuneración de los profesionales del trabajo social;
g)Los cuidados inadecuados, las prácticas punitivas y las deficientes condiciones de vida en los centros de reeducación para niños con dificultades de conducta;
h)La falta de empleados pertenecientes a la comunidad romaní, a pesar de que los niños romaníes siguen constituyendo el grupo étnico más numeroso en los hogares infantiles del Estado parte.
29. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y lo insta a que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley para eliminar las exenciones previstas al acogimiento en un entorno familiar en función de la edad del niño;
b) Considere la posibilidad de actualizar la estrategia y el plan de acción de desinstitucionalización, aplicando un enfoque y una coordinación multisectoriales, a fin de abordar las necesidades multidimensionales de las familias y los niños, como forma de prevenir la institucionalización;
c) Acelere los avances hacia la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y adopte medidas adicionales de protección social para los menores de 6 años de edad que atiendan a los costos adicionales de la discapacidad y la necesidad de servicios especializados y ayudas técnicas;
d) Limite la colocación de niños en cualquier tipo de entorno residencial y ofrezca suficientes opciones de cuidado alternativo basados en la familia y en la comunidad a los niños que no puedan permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al acogimiento en hogares de guarda y familias sustitutivas, y facilite la reunificación familiar de los niños siempre que sea posible;
e) Vele por que se revise periódicamente la situación de los niños acogidos en entornos de cuidado y controle la calidad de la atención que reciben, entre otros medios habilitando canales accesibles para denunciar, supervisar y remediar los casos de maltrato;
f) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, incluidos profesionales pertenecientes a la comunidad romaní, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la reinserción social de los niños que residen en ellos;
g) Emprenda una reforma integral de los centros de reeducación y tome medidas preventivas para abordar las causas subyacentes de los problemas de conducta de los niños y dar prioridad a su desarrollo integral;
h) Siga reforzando la capacidad de las oficinas del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y aumente la remuneración de los profesionales del trabajo social.
Niños cuyos progenitores están en prisión
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice las modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal con el fin de ampliar las condiciones jurídicas sustantivas para imponer el arresto domiciliario, y considere la posibilidad de adoptar medidas adicionales para permitir a las madres con hijos menores de 5 años de edad permanecer en entornos no privativos de libertad tanto durante la fase previa al juicio como tras la condena;
b) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, garantice que las instalaciones permitan proporcionar a las madres y los niños un entorno favorable, con acceso a los servicios esenciales;
c) Proteja y garantice los derechos de visita de los niños cuyos progenitores están en prisión, por ejemplo, aumentando la frecuencia y la duración de las visitas, proporcionando lugares de reunión adecuados y adaptados a las necesidades del niño, y eliminando las restricciones al número de personas por visita.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
31.El Comité acoge con satisfacción el Programa Nacional para la Mejora de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad (2021-2030) y el Plan de Acción Nacional de Inclusión (2022-2026), pero sigue preocupado por que:
a)El apoyo que se presta es limitado: las ayudas económicas son insuficientes; los servicios sociales para los niños con discapacidad y sus familias, inadecuados, y los servicios de sustitución temporal del cuidador, escasos;
b)No hay datos sobre los niños con discapacidad que se reunieron con sus familias o que fueron adoptados o colocados de forma permanente en acogimiento familiar sustitutivo.
32. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:
a) Armonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y vele por que haya un cambio de actitud general de los profesionales y la comunidad hacia la discapacidad;
b) Organice la reunión de datos desglosados sobre los niños con discapacidad;
c) Desarrolle un sistema eficaz y armonizado para la evaluación de la discapacidad con el fin de facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidades a servicios adecuados e inclusivos, entre otros de educación, salud, protección social y apoyo;
d) Aumente el apoyo económico y social que se presta a los niños con discapacidad y sus cuidadores, por ejemplo proporcionando a los cuidadores acceso a servicios de sustitución temporal y apoyo.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
33. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la evaluación, el seguimiento y la prevención de la segregación en todas sus formas en los departamentos de pediatría de algunos hospitales y erradique las actitudes discriminatorias hacia las mujeres y niñas romaníes en los centros de maternidad, entre otras cosas mejorando los mecanismos independientes de supervisión de los centros sanitarios públicos y privados, dotándolos de las facultades y los recursos suficientes y de un mandato claro;
b) Modifique la legislación y asegure su aplicación con miras a garantizar el derecho de los niños a estar acompañados por adultos de confianza, como sus padres, tutores u otros cuidadores, durante su hospitalización;
c) Evalúe la aplicación del Plan de Acción Nacional de Prevención de la Obesidad (2015-2025) para hacer frente a los malos hábitos nutricionales entre los niños y, sobre esa base, elabore un nuevo plan de acción;
d) Intensifique los esfuerzos para limitar la promoción de alimentos y bebidas dirigida a los niños, de conformidad con el Conjunto de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños .
Salud mental
34. Si bien toma nota de la existencia del Programa Nacional de Salud Mental y el Consejo de Salud Mental, y del establecimiento del Fondo de Apoyo a la Salud Mental, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer frente al presunto aumento de las afecciones de salud mental entre los niños, especialmente los adolescentes, y para facilitar las intervenciones y consultas oportunas. A este respecto, el Estado parte debería aumentar el número de psicólogos cualificados, especialmente en los centros de enseñanza.
Salud de los adolescentes
35. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y su observación general núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, en particular con respecto a los niños romaníes, a saber, que:
a) Adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva, adecuada a la edad de los destinatarios, forme parte de los planes de estudios escolares obligatorios y se dirija específicamente a los adolescentes, dedicando especial atención a prevenir los embarazos tempranos y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todos los niños y adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en las zonas rurales, reciban información y servicios sobre salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades y edad y confidenciales, incluido acceso a los anticonceptivos;
c) Siga haciendo frente a la incidencia del consumo de drogas por parte de los niños y adolescentes, entre otras cosas, redoblando sus esfuerzos para proporcionarles información precisa y objetiva y educación sobre competencias para la vida a fin de prevenir el abuso de sustancias — incluidos el tabaco y el alcohol — y desarrolle tratamientos de drogodependencia accesibles y adaptados a las necesidades del niño.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
36. Tomando nota de la Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes, válida hasta 2030, y del Plan de Acción Nacional para la Garantía Infantil Europea, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos nacionales suficientes y garantice una utilización específica y eficaz de los recursos de la Unión Europea para su aplicación;
b) Considere la posibilidad de revisar su política de prestaciones en efectivo condicionadas por hijo a cargo que, según las conclusiones de investigaciones, afecta de forma desproporcionada a la comunidad romaní;
c) Refuerce su política de vivienda social para que sea fácilmente accesible a las familias con niños;
d) Adopte políticas y asigne un presupuesto para garantizar que quienes viven en las zonas rurales y los asentamientos romaníes dispongan de servicios adecuados y seguros de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte lo antes posible una ley sobre el clima acorde con las obligaciones internacionales del Estado parte;
b) Garantice que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima Actualizado (2021-2030) propuesto tenga recursos financieros suficientes, objetivos claros y actores responsables;
c) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, las necesidades y las vulnerabilidades especiales de los niños al formular políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres;
d) Reúna datos desglosados que permitan determinar los tipos de riesgo que corren los niños ante los diversos tipos de desastres, con el fin de formular los correspondientes acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales;
e) Adopte las medidas necesarias para que las contribuciones determinadas a nivel nacional de la Unión Europea y el correspondiente Plan Nacional de Energía y Clima (2021-2030) se apliquen de manera participativa y teniendo presentes los derechos del niño;
f) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
38.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia de Enfoque Inclusivo en la Educación y la Formación (2022-2024) y su Plan de Acción, así como el proyecto “Oportunidad para todos” del Ministerio de Educación, Investigación, Ciencia y Juventud. Sin embargo, le sigue preocupando:
a)La práctica continuada de segregar a los niños romaníes en la educación;
b)El número desproporcionadamente elevado de niños romaníes en las instituciones de educación especial;
c)Las elevadas tasas de abandono escolar entre los niños romaníes;
d)La elevada proporción de niños con discapacidad en las instituciones de educación especial y la falta de ajustes razonables dentro de la enseñanza ordinaria;
e)La baja tasa de matriculación de los niños en la educación preescolar, en especial de los niños romaníes, que se debe, entre otras cosas, a la baja inversión en la educación preescolar, a los limitados niveles de apoyo a las familias y a la persistencia de los estereotipos sobre los papeles asignados a cada género.
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas inmediatas para aumentar la integración en la enseñanza ordinaria de los niños romaníes que actualmente asisten a escuelas y clases especiales;
b) Asigne recursos suficientes a la ejecución de proyectos destinados a eliminar la segregación, entre otras cosas proporcionando a los niños romaníes un apoyo integral para maximizar su potencial de aprendizaje en la enseñanza ordinaria y abordando la situación socioeconómica y las condiciones de vida de esos niños, así como previniendo el abandono escolar de los niños romaníes;
c) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y por que las escuelas cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;
d) Capacite a docentes y profesionales especializados y los destine a las clases integradas para que presten un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;
e) Asigne recursos financieros suficientes para mejorar y ampliar la educación en la primera infancia, de conformidad con una política general e integral de atención y desarrollo en la primera infancia.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
40. Si bien toma nota de la Estrategia de Cultura e Industrias Creativas 2030, el Comité, recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas apropiadas para su edad, en particular adoptando y aplicando políticas de juego y esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
41.Si bien elogia al Estado parte por su respuesta rápida, eficaz y compasiva y por la acogida de un gran número de ucranianos, entre ellos muchos niños, que huían de la guerra en Ucrania, y por su continuo apoyo a estos niños, el Comité sigue seriamente preocupado por que:
a)Aunque la Ley de Residencia de Extranjeros prohíbe la detención de niños no acompañados, se informa de que familias extranjeras con niños siguen detenidas en condiciones precarias y similares a las de una prisión. Los niños detenidos no tienen pleno acceso a la educación, la atención sanitaria y los servicios que favorecen su crecimiento y desarrollo;
b)Los niños deben someterse a procedimientos médicos de determinación de la edad cuando existen dudas sobre esta. Hasta que se determina la edad del interesado o si este se niega a someterse al procedimiento médico, se lo considera mayor de edad;
c)Los nombramientos judiciales oficiales de tutores para los niños no acompañados insumen mucho tiempo, lo que provoca retrasos en los trámites administrativos necesarios, y los tutores no están debidamente capacitados;
d)A los niños migrantes no acompañados que no solicitan asilo solo se les concede un permiso de residencia tolerada, esto es, una solución temporal de 180 días, que puede prorrogarse;
e)A los niños no acompañados matriculados en universidades no se les asigna un tutor, y no reciben la atención necesaria;
f)No existen leyes ni procedimientos oficiales para determinar la apatridia;
g)Las personas a las que se concede asilo por motivos humanitarios no tienen derecho a la reunificación familiar.
42. Recordando las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin a la detención de familias con hijos y aplique medidas no privativas de la libertad en los casos de familias con hijos solicitantes de asilo y refugiadas;
b) Garantice que el procedimiento de determinación de la edad esté en consonancia con el principio de presunción de la minoría de edad y permita al interesado impugnar el resultado ante los tribunales, y vele además por que estos procedimientos solo se lleven a cabo en caso de duda sobre la edad del interesado, estén sujetos al consentimiento informado del niño, se lleven a cabo de una manera segura, adaptada a las necesidades del niño y sensible a las cuestiones de género, y estén a cargo de un equipo independiente, multidisciplinario y debidamente formado. Mientras el procedimiento esté en curso, el Estado parte debería garantizar que el interesado sea tratado como un niño y esté amparado por el sistema de protección de la infancia;
c) Agilice el procedimiento de nombramiento de tutores capacitados para los niños migrantes no acompañados y garantice que se les proporcione una solución a más largo plazo para su estancia legal en el país;
d) Vele por que se nombren tutores para los niños no acompañados matriculados en universidades y que estos niños reciban la atención y el apoyo necesarios;
e) Se asegure de que cualquier retorno de niños ucranianos, especialmente de niños no acompañados y de niños que viven en instituciones, solo se produzca tras una evaluación rigurosa e independiente de la seguridad de la situación sobre el terreno, la adecuada determinación de su interés superior y una planificación y apoyo integrales;
f) Apruebe legislación nacional sobre un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida con miras a hacer efectivos los derechos de los niños apátridas consagrados en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954;
g) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el principio de unidad familiar esté previsto en la legislación a través de la reunificación familiar de las personas a las que se conceda asilo por motivos humanitarios, entre otros modificando las disposiciones de la Ley de Asilo a este respecto.
Trata
43. Si bien toma nota del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2019-2023), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y condenar a los tratantes con penas proporcionales a la gravedad del delito, así como para detectar a los niños víctimas en el país, especialmente los extranjeros, los solicitantes de asilo y los romaníes, entre otros mediante la capacitación de los funcionarios gubernamentales competentes.
Administración de la justicia juvenil
44.El Comité elogia al Estado parte por haber el nuevo Mapa Judicial establecido en 2023, y por el nuevo Código de Procedimiento Penal, que refuerza la condición de niños víctimas. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Restablezca rápidamente los puestos de jueces especializados en el marco del nuevo Mapa Judicial y garantice que dichos jueces especializados reciban una formación adecuada;
b) Siga aplicando legislación que proporcione asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido las leyes penales, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
c) Intensifique la aplicación de medidas no judiciales —como la derivación y la mediación— en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, cuando sea posible, el recurso a penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales, con miras a su reinserción;
d) Vele por que los procedimientos especiales para interrogar a los niños se apliquen a todos los niños de hasta 18 años de edad, prestando especial atención a su protección y evitando su revictimización;
e) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
f) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
45. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el Ministerio de Justicia presentó una propuesta para añadir un nuevo delito de “ participación de niños en conflictos armados ” en el marco de una modificación del Código Penal que se realizará en 2026, el Comité recomienda al Estado parte que acelere los esfuerzos para tipificar como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y su participación en las hostilidades.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
M.Cooperación con organismos regionales
47. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa y la Unión europea en la tarea de aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, y por que se difunda entre los niños una versión de estas observaciones finales adaptada a sus necesidades y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
49. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar la labor, colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar de manera eficaz el seguimiento y cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones formuladas por esos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debería contar con el apoyo adecuado y permanente de personal exclusivo, y estar facultada para consultar sistemáticamente al Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia y la sociedad civil.
C.Próximo informe
50.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previa a la presentación del informe. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.