203.Apartado a) del párrafo 1 del artículo 2: El compromiso de no incurrir en discriminación racial. El Estado, el Gobierno y los órganos públicos, en su calidad de empleadores, están vinculados por la Ley de igualdad en el empleo de 1998 (véase el párrafo 3 del artículo 2 de la ley). En el artículo 2 de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 se define a las organizaciones, los órganos públicos y otras entidades como "personas", a las que les está prohibido discriminar por motivos de raza u otros motivos.
204.Apartado b) del párrafo 1 del artículo 2: El compromiso de no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial. En el artículo 14 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y en el artículo 13 de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 se tipifica como delito el hecho de lograr o de intentar (una persona o un órgano público) que otra persona incurra en cualquier acto que constituya discriminación racial conforme a la ley. En la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 se prohíben las actividades de las personas naturales o jurídicas capaces de incitar al odio racial.
205.Apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 2: Revisión y enmienda de leyes, políticas y disposiciones reglamentarias discriminatorias. No existen leyes o disposiciones reglamentarias discriminatorias racialmente explícitas que permitan la discriminación por motivos de raza. En la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y en la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 se prohíbe la discriminación por motivos de raza. En la Ley de igualdad en el empleo de 1998 se exceptúan las diferencias de trato por motivos de raza cuando la raza sea una calificación ocupacional para el puesto de que se trate, por ejemplo, por razones de autenticidad, de estética, de tradición o de costumbre en relación con determinada obra teatral u otro espectáculo.
206.Irlanda cuenta con tres mecanismos para la revisión de sus leyes o políticas.
i) El Defensor del Pueblo
207.El Defensor del Pueblo investiga las quejas relativas a medidas administrativas, demoras o inacción presentadas por particulares que estiman haber sido tratados injustamente en sus relaciones con la administración pública, las autoridades locales, las autoridades sanitarias y el servicio postal. Gracias a las investigaciones de quejas por parte del Defensor del Pueblo se ha señalado a la atención situaciones de anomalías en la legislación y las disposiciones administrativas vigentes, en detrimento de particulares o de colectivos de personas. En su informe anual a la Sede del Oireachtas, el Defensor del Pueblo puede señalar esas anomalías a la atención de los legisladores.
ii) Revisión judicial
208.Los tribunales pueden revisar la legislación vigente y propuesta. También puede someterse a revisión judicial a las personas u órganos que ejercen funciones públicas (incluidos los tribunales inferiores) para impedir que actúen de modo contrario a la ley o para obligarlos a actuar de conformidad con la ley. Además, puede recurrirse a la revisión judicial para reivindicar derechos reglamentarios (véase la parte I para más detalles sobre la revisión judicial).
iii) Revisión constitucional de actos administrativos o del ejecutivo
209.Cualquier acto, medida o decisión del poder ejecutivo podrá impugnarse por presunta violación de los derechos constitucionales de una persona (véase la parte I para más detalles).
210.Apartado e) del párrafo 1 del artículo 2: Estímulo a organizaciones y movimientos multirraciales. Irlanda está empeñada en estimular la integración y desalentar todo aquello que fomente la discriminación racial. Para lograr este objetivo, Irlanda recurre a los órganos estatutarios, al apoyo financiero y a un desarrollo activo de la comunidad. Se ha alentado a iniciativas como el Programa de Apoyo al Desarrollo Comunitario y el Programa de Desarrollo Local y de Integración Social a que amplíen sus programas en beneficio de los grupos étnicos minoritarios. Pueden citarse como ejemplos.
i) La Dirección de la Igualdad
211.La Dirección de la Igualdad está facultada, en virtud del artículo 39 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998, a trabajar por la eliminación de la discriminación en relación con el empleo y, en virtud del artículo 56 de la misma ley, enmendada por el artículo 39 de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000, a redactar códigos de práctica para fomentar los objetivos de la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.
ii) Proyectos relacionados con la acogida de los solicitantes de asilo y la integración de los refugiados
212.En 2001 se asignó un total de 1,3 millones de euros a 17 organizaciones y agrupaciones con arreglo al Fondo Europeo para los Refugiados para proyectos relacionados con la acogida de los solicitantes de asilo y la integración de los refugiados. El propósito de este fondo de la Unión Europea es apoyar y alentar los esfuerzos realizados por los Estados miembros de la Unión Europea en relación con la acogida de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas desplazadas. El Organismo de Recepción e Integración es la autoridad designada encargada de la administración del fondo en Irlanda.
213.Como ejemplos de iniciativas subvencionadas regularmente pueden citarse el desarrollo de todo un enfoque académico de la integración de los refugiados, los inmigrantes y las minorías étnicas; la prestación de apoyo a las madres solteras y a los niños separados; y el desarrollo de un centro especializado para la atención y la rehabilitación de los inmigrantes supervivientes de torturas padecidas en sus entornos de origen.
214.En 2002 se asignaron 965.000 euros con cargo al mismo fondo y en 2003 se facilitó un total de 970.000 euros. El Organismo de Recepción e Integración también dirigió un "fondo de pequeñas subvenciones" para proyectos dirigidos a ayudar a los solicitantes de asilo a asentarse en zonas locales y para promover actividades interculturales entre los solicitantes de asilo y las comunidades locales. En 2003 había un total de 140.000 euros disponible para su asignación.
215.El Organismo de Recepción e Integración también ofrece servicios de apoyo a la integración para quienes obtienen el estatuto de refugiado, o autorización para permanecer en el país.
iii) Subvenciones con arreglo al Programa Nacional de Concienciación contra el Racismo, "Conoce el Racismo"
216.En 2002 se puso en marcha una tercera ronda de planes de subvención con arreglo al Programa Nacional de Concienciación contra el Racismo para ayudar a los grupos comunitarios (incluidos los grupos étnicos minoritarios) y ONG a desarrollar proyectos o actividades que estimulen la conciencia pública acerca del peligro del racismo o afirmen la diversidad cultural como valor de nuestra sociedad. Con arreglo al plan se a aprobó un total de 334.774 euros para 60 grupos y organizaciones en 17 países, con buenos resultados.
iv) Desarrollo comunitario
217.Se ha establecido en el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo una Dependencia de Apoyo al Desarrollo Comunitario encargada de prestar cierta asistencia a las organizaciones multirraciales y a las organizaciones comunitarias que trabajan con grupos étnicos minoritarios, mediante a) la prestación de asistencia técnica y asesoramiento en materia de fomento de la capacidad; b) la valorización del apoyo proporcionado por otros programas de desarrollo comunitario y local; y c) el apoyo a la consolidación de los grupos étnicos minoritarios en el sector comunitario. En noviembre de 1999, el Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia elaboró un Código de Práctica, que constituye un marco de trabajo de los proyectos de desarrollo comunitario para la lucha contra el racismo y la promoción de condiciones de igualdad para las comunidades étnicas minoritarios.
218.La empresa Tosach Community Support Ltd., una de las entidades de apoyo regionales financiadas con arreglo al Programa de Apoyo al Desarrollo Comunitario, encomendó que se realizaran investigaciones para determinar las necesidades de apoyo al desarrollo comunitario de las "nuevas comunidades" de no nacionales que viven en el casco urbano de Dublín. La investigación fue financiada por el Departamento de Asuntos Comunitarios, Rurales y de la Gaeltacht. Se ha completado un informe final y se ha celebrado un taller de deliberaciones para determinar las medidas siguientes.
219.Párrafo 2 del artículo 2: Medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos. El Gobierno ha adoptado medidas de acción positiva para lograr la igualdad de oportunidades allí donde ha estimado que esas medidas eran necesarias.
220.En el artículo 33 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 se prevé la prestación por parte del Estado, o en nombre de éste, de formación o la facilitación de experiencia laboral para grupos de personas desfavorecidas si el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica certifica que, sin la susodicha prestación, es poco probable que el grupo desfavorecido reciba una formación o experiencia laboral similares. El Ministro ha expedido varios certificados con arreglo a esta disposición respecto de programas administrados por la FÁS (Autoridad Nacional en materia de Capacitación y Empleo) encaminados a ofrecer experiencia laboral a grupos en situación de desventaja como, por ejemplo, los refugiados autorizados a permanecer en Irlanda y en el registro de población. La Ley de igualdad en el empleo de 1998 permite la acción positiva por motivos de sexo, discapacidad, edad (50 a 65) y pertenencia a la comunidad nómada. En el proyecto de ley sobre la igualdad de 2004 se procura ampliar esta autorización para facilitar la adopción de medidas de acción positiva sobre la base de nueve motivos, incluido el racial. La Ley sobre la igualdad de condición de 2000 permite la acción positiva por los nueve motivos.
Artículo 3
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Los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza |
221. Artículo 3: Condena de la segregación racial y del apartheid. No hay segregación racial o apartheid en Irlanda. Durante muchos años la política de Irlanda ha sido condenatoria de esas prácticas. Irlanda condena sin reservas toda política, práctica o ideología que conduzca a la intolerancia o al odio raciales.
Artículo 4
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Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas: a)Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación; b)Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; c)No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella. |
222.Artículo 4: Condena de la propaganda y de las organizaciones racistas. El Gobierno condena toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera fuera su forma.
223.La posición de Irlanda en relación con este artículo está limitada por los requisitos constitucionales relativos a la libertad de expresión (apartado i) del párrafo 6 de artículo 40 de la Constitución). En consecuencia, Irlanda mantiene su reserva relativa a este artículo para recalcar el carácter primordial del principio de la libertad de expresión enunciado en la Constitución.
224.Sin embargo, dentro de los límites impuestos por la Constitución, Irlanda aplica varias medidas legislativas en consonancia tanto con el presente artículo como con la oposición del Gobierno a la propaganda y las organizaciones racistas.
225.Apartado a) del artículo 4: Declaración de la ilegalidad de toda incitación a la discriminación racial, de la violencia o de toda incitación a la violencia racista y de toda asistencia a las actividades racistas. En el artículo 14 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y en el artículo 13 de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 se tipifica como delito el que una persona (o una entidad pública) obtenga que otra persona haga cualquier cosa que constituya discriminación racial o la incite a ella.
226.La Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 (que se está revisando actualmente para hacerla más eficaz) prohíbe toda promoción del odio racial que constituya una incitación a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia. En particular, la ley tipifica como delito:
i)Publicar o distribuir material escrito de carácter amenazador, abusivo o insultante, si está destinado a incitar al odio racial o podría incitar a él.
ii)Usar palabras o un comportamiento amenazadores, abusivos o insultantes o desplegar material escrito (incluidos estandartes, caricaturas, pintas, etc.) que sean de carácter amenazador, abusivo o insultante, si están destinados a incitar al odio racial o podrían incitar a él.
iii)Distribuir, mostrar o reproducir en público o ante un sector del público cualquier grabación visual o sonora, que sea amenazadora, abusiva o insultante, si está destinada a incitar al odio racial o podría incitar a él.
iv)Incluir en cualquier emisión de radio o televisión o en cualquier servicio de televisión o radio por cable cualquier elemento que entrañe imágenes o sonidos que sean amenazadores, abusivos o insultantes, si están destinados a incitar al odio racial o podrían incitar a él. Se podrá considerar responsables a los productores, directores y actores que incurran efectivamente en esta conducta ofensiva; o
v)Preparar o poseer cualquier material escrito o cualquier grabación visual o sonora destinada a su distribución, publicación, despliegue, presentación o reproducción ante el público, que sean de carácter amenazador, abusivo o insultante, si están destinados a incitar al odio racial o podrían incitar a él.
227.La Ley de grabaciones de vídeo de 1989 tiene por objeto impedir que se ofrezcan al público obras de vídeo generalmente indeseables. Entre los motivos por los cuales el Censor Oficial puede llegar a la conclusión de que determinada grabación de vídeo no debe clasificarse como apta para ser vista (a la que en consecuencia no se le expedirá un certificado de salida al mercado) está el que al ser vista podría incitar al odio contra determinado grupo de personas en el Estado o en otro lugar por motivos de su raza, color, nacionalidad, religión, etnia u orígenes nacionales.
228.Se examinará el proyecto de protocolo adicional del Consejo de Europa al Convenio sobre Delito Cibernético relativo a la penalización de actos de naturaleza racista y xenófoba por medio de sistemas informáticos para determinar qué modificaciones legislativas habría que efectuar, en su caso, para su ratificación. (El Protocolo todavía no está abierto a la firma.)
229.Apartado b) del artículo 4: Declaración de la ilegalidad de las organizaciones y cualesquiera actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. En la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 y la parte III de la Ley de delitos contra el Estado de 1939, y en particular en los apartados d) y e) del artículo 18 de la Ley de 1939, se declaran ilegales y se prohíben las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella. En el artículo 21 de la Ley de 1939 se tipifica como delito penal la pertenencia a esas organizaciones.
230.Apartado c) del artículo 4: Prohibición de la discriminación racial o de la incitación a ella por parte de las autoridades públicas. En el artículo 14 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y en el artículo 13 de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 se tipifica como delito el que una persona (o una entidad pública) obtenga que otra persona haga cualquier cosa que constituya discriminación racial o la incite a ello. La Ley de prohibición de incitación al odio de 1989 prohíbe todo acto de personas naturales o jurídicas capaz de incitar al odio racial. La Ley de prohibición de incitación al odio de 1989 también se aplica a las publicaciones y a las emisiones de radio y televisión.
Artículo 5
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En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; c)Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas; d)Otros derechos civiles, en particular: i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; iii)El derecho a una nacionalidad; iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; vi)El derecho a heredar; vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión; ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; e)Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; iii)El derecho a la vivienda; iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; v)El derecho a la educación y la formación profesional; vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. |
231.Artículo 5: El derecho a la igualdad ante la ley. El artículo 5 obliga a los Estados Partes a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. El Gobierno de Irlanda está plenamente a favor de la igualdad ante la ley. El principio se enunció al crearse el Estado. Véanse, por ejemplo, los artículos 38.1 y 38.5 de la Constitución.
232.En la Constitución se subraya que todos tendrán acceso a la justicia. También se considera que el derecho de acceso a los tribunales es un derecho constitucional personal tácito en virtud del artículo 40.3.
233.El artículo 5 se refiere al goce de derechos económicos, sociales y culturales concretos. Al ratificar la Convención, Irlanda se ha comprometido a velar por que donde se garanticen derechos económicos, sociales y culturales con arreglo al marco de derechos humanos vigente, se goce de éstos sin distinciones por motivos raza, color u origen nacional o étnico. A este respecto Irlanda cumple plenamente con el artículo 5.
234.Apartado a) del artículo 5: Igualdad ante la ley, incluidos los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia. En la Constitución se estipula el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia. En los artículos 34 y 35 se garantiza el derecho a la administración de justicia en público por jueces independientes y en el artículo 38.1 se garantiza el derecho a un juicio penal con las debidas garantías.
235.La Sra. Denham, Juez del Tribunal Supremo, en su fallo en el caso de Howard c. Comisarios de Obras Públicas, reforzó el principio de igualdad: "El concepto de igualdad incluye el concepto de que, en el ejercicio de sus facultades, los órganos públicos actuarán teniendo debidamente en cuenta el concepto de igualdad".
236.La base y el funcionamiento del sistema jurídico de Irlanda se explican con más detalle en la parte I. El Gobierno entiende que la administración de justicia incluye al poder judicial, a tribunales cuasi judiciales como la ODEI o Tribunal de la Igualdad, An Garda Síochána, el Servicio de Prisiones, el Servicio de Tribunales, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica y los procedimientos de inmigración y asilo. El Gobierno está empeñado en garantizar que mediante la formación, y en sus políticas y prácticas, cada una de estas partes del sistema judicial actúe teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad.
i) El poder judicial
237.En Irlanda los jueces son independientes tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo y esta independencia está plenamente protegida por la Constitución. Son designados por el Presidente a propuesta del Gobierno (artículos 35.1 y 13.11 de la Constitución). En el artículo 35.2 se estipula que todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales y estarán sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. Ningún juez podrá ser elegido miembro de una de las Oireachtas ni desempeñar otro cargo o puesto retribuido (art. 35.3). No podrán ser separados de su cargo sino por declarada mala conducta o incapacidad, y únicamente en virtud de resoluciones aprobadas por la Cámara de Representantes y el Senado en petición de que sean revocados (art. 35.4). No podrá reducirse su remuneración durante su permanencia en el cargo.
238.El objetivo del sistema de contratación para todos los niveles del poder judicial es introducir en el sector a letrados con la debida formación y experiencia. Sin embargo, se reconoce que no siempre bastan esa formación y experiencia. Por ello, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica siempre ha aportado iniciativas que el poder judicial ha aplicado en el sector de la formación, y siempre se han facilitado fondos para que los jueces de todas las categorías asistan a seminarios de formación y conferencias tanto en el país como en el extranjero.
239.En la Ley sobre los tribunales y los oficiales de justicia de 1995 se establece que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica podrá facilitar, con el asentimiento del Ministro de Finanzas, fondos para la formación y la educación de los jueces. En esta ley también se estipula que toda persona que desee ser nombrada a un cargo judicial deberá aceptar, si resulta nombrada, participar en el curso o los cursos de formación o educación que le señalen el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal al que sea nombrada. El Presidente del Tribunal Supremo estableció el Instituto de Estudios Judiciales para supervisar la formación judicial y velar por que los fondos destinados a la formación se usen lo más eficazmente posible.
240.En noviembre de 2000 se dispuso que los jueces de los tribunales de circuito recibieran formación en materia de legislación sobre la igualdad.
ii) Garda Síochána
241.Una parte elemental de la formación de los nuevos candidatos a la Garda Síochána en Templemore es un módulo relativo a las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humanos internacionales, incluida la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial. La Oficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda tiene un programa permanente de formación contra el racismo para funcionarios de inmigraciones (que son miembros de An Garda Síochána).
242.Los oficiales de la Dependencia de Derechos Humanos de la escuela de formación de la policía en Templemore imparten formación sobre los peligros del racismo. Esta formación cuenta con el apoyo de grupos como el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo (NCCRI), Amnistía Internacional y Comhlámh.
243.Los Gardaí (agentes de policía) consultan permanentemente con los miembros de las minorías étnicas y se comunican periódicamente con los dirigentes de las distintas comunidades. (Se ha prestado especial atención al apaciguamiento de los dirigentes de la comunidad musulmana después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington.) Se alienta a los grupos comunitarios a denunciar cualesquiera incidentes a la policía local y se les alienta a solicitar la asistencia de la Oficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda.
244.En cada Comisaría de la Garda se ha nombrado a oficiales de enlace étnico encargados de coordinar todo lo relativo a la información y la solución de problemas.
245.La Junta de Quejas contra la Garda Síochána atiende las quejas contra la policía. La Junta es un órgano totalmente independiente creado por ley (Ley de quejas contra la Garda Síochána de 1986) para investigar las quejas presentadas por miembros del público contra los Gardaí. Las quejas podrán formularse por escrito o llamando a las oficinas de la Junta o, de hecho, ante cualquier comisaría de la Garda. Toda queja depositada en una comisaría de la Garda se remitirá a la Junta para que ésta la examine, salvo que el denunciante indique por escrito que desea que la examine la Garda Síochána. También puede presentar una queja toda persona que sea testigo del incidente o conducta denunciados, y ello hasta seis meses después de la fecha del incidente que diera lugar a la queja.
246.El programa del Gobierno incluye el propósito de establecer una Inspectoría de la Garda independiente, facultada para investigar quejas, y también para ejercer de defensor del pueblo. La labor de preparación del plan general de un proyecto de ley al respecto se encuentra también adelantada, y el Ministro se propone presentarlo al Gobierno a corto plazo. Mientras tanto, la Junta de Quejas contra la Garda Síochána sigue cumpliendo sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de quejas contra la Garda Síochána de 1986.
247.Aunque el ámbito de aplicación de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 no abarca funciones judiciales, la ODEI o Tribunal de la Igualdad, ha sostenido que ciertas funciones de policía como el ser testigo de una solicitud de pasaporte o recoger los pormenores de una denuncia, pueden equivaler a servicios proporcionados por el Estado y, en consecuencia, pueden ser investigadas por la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad.
iii) Inmigración y asilo
248.El Gobierno está empeñado en desarrollar un nuevo marco legislativo en materia de inmigración en el que puedan desarrollarse y aplicarse políticas de inmigración justas y sensibles que satisfagan las necesidades cambiantes de la sociedad irlandesa. Ya se han celebrado amplias consultas, que han abarcado una muestra representativa de particulares y órganos interesados. Actualmente la Dáil (Cámara de Representantes) tiene ante sí un proyecto de ley sobre inmigración (2004).
249.Los funcionarios de inmigración en los lugares de ingreso al país son miembros de la Garda Síochána, que les proporciona capacitación como ya se ha señalado. Los miembros de la Garda Síochána deben cumplir tareas de inmigración y están sujetos a las normas de conducta habituales de la Garda (incluida la Ley de quejas contra la Garda Síochána), y responden de sus actos con arreglo a las cadenas de mando de la Garda local. La Oficina de Inmigración de la Garda Nacional cumple una función de coordinación general en relación con los controles en los puntos de ingreso al país.
250.Los funcionarios de inmigración reciben formación relativa a la lucha contra el racismo con arreglo al módulo preparado por la Oficina Racial e Intercultural de la Garda. La Oficina está elaborando planes para ampliar su programa de formación contra el racismo a todos los miembros actuales de la fuerza.
251.Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en el Estado mientras se estén procesando sus solicitudes de asilo. El proceso de asilo en Irlanda es abierto y transparente. Actualmente todas las solicitudes de asilo se examinan minuciosamente con arreglo a la Ley del refugiado de 1996 y se cotejan con los criterios establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo conexo, de 1967, que constituyen en general la base para el sistema de protección de los refugiados.
252.Conforme al proceso de asilo de Irlanda, los solicitantes de asilo:
No serán expulsados del Estado mientras no se les haya dado la oportunidad de exponer su caso plenamente, se haya examinado debidamente su solicitud y se haya llegado a una decisión al respecto. Sin embargo, si de común acuerdo con otro país del Convenio de Dublín, y de conformidad con las disposiciones de dicho Convenio, se decide que la solicitud sea tramitada en ese país, podrá trasladarse al solicitantes de asilo a dicho país.
Tendrán derecho a un intérprete, de ser necesario y posible.
Tendrán derecho a consultar con un abogado. El Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados es un órgano independiente que ofrece asistencia letrada a las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado en todas las etapas del proceso de asilo. Al presentarse la solicitud se entrega al interesado una hoja informativa sobre el Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados.
Tendrán derecho a consultar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Tendrán derecho a alojamiento, servicios sociales y de atención de la salud de conformidad con lo establecido en la carpeta informativa del Organismo de Recepción e Integración.
253.El Gobierno se ha comprometido a ofrecer un proceso eficiente, justo, independiente y transparente para la tramitación de las solicitudes de asilo en un plazo de seis meses, que se está respetando por lo general a la fecha, habiéndose prácticamente eliminado los cúmulos de solicitudes pendientes. Los solicitantes de asilo no tienen derecho a emplearse mientras se está tramitando su solicitud.
254.El Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica está facultado para conceder permiso especial para permanecer en el país por motivos humanitarios a las personas no abarcadas por la Convención de 1951.
255.Las personas que trabajan en el proceso de asilo reciben una amplia formación en cooperación con el ACNUR. Se forma al personal para que tenga un trato cortés, respetuoso y sensible con los solicitantes de asilo, y sea plenamente consciente de las diferencias culturales. Esta formación incluye los procedimientos que han de seguir al abordar cuestiones sensibles como las cuestiones relativas a las diferencias de trato por razón de sexo y las víctimas de traumas y violencias.
iv) Servicio de Prisiones
256.Se ha emprendido varias iniciativas antirracistas en las prisiones. El Director General del Servicio de Prisiones de Irlanda ha presentado propuestas para la elaboración de un proyecto de investigaciones y formación para el personal y los reclusos del sistema penitenciario para concienciarlos más sobre la diversidad cultural y los elementos de racismo que podrían existir en cada prisión. El objetivo de la iniciativa es garantizar que el Servicio de Prisiones esté en condiciones de anticipar y prevenir la mayoría de los problemas de racismo y de abordar rápida y eficientemente cualesquiera problemas que pudiesen surgir.
v) Asistencia letrada
257.Conforme a la Ley de justicia penal de 1962 y la normativa correspondiente, podrá ofrecerse asistencia letrada gratuita, en ciertas circunstancias, para la defensa de personas de pocos recursos en los procedimientos penales. La concesión de asistencia letrada entraña los servicios de un abogado y, en ciertas circunstancias, asesoramiento, en la preparación y la conducción de la defensa o apelación.
258.Apartado b) del articulo 5: Seguridad de la persona. El Gobierno de Irlanda condena la violencia racista y está firmemente empeñado en reprimir esta forma de delito, así como cualesquiera otras formas de violencia.
259.El Gobierno toma nota de la recomendación del Comité de que deberían facilitarse estadísticas sobre los delitos de motivación racial.
260.Actualmente se dispone de datos y estudios limitados sobre el delito en Irlanda en general y la violencia racial en particular. Los Gardaí, como las fuerzas policiales de muchos países, tienen la responsabilidad de recabar y cotejar los datos sobre la delincuencia. Las fuentes principales de información sobre el delito en la República de Irlanda figuran en el Informe Anual de An Garda Síochána. Esas estadísticas constituyen una valiosa fuente de información sobre los niveles y las tendencias de la delincuencia en Irlanda, aunque resultan inevitablemente incompletas, por cuanto no todos los delitos son denunciados a la Garda.
261.Se ha establecido un Consejo Nacional sobre el Delito encargado de asesorar al Gobierno sobre cuestiones de política vinculadas con todas las formas de delincuencia en Irlanda, que ha formulado varias recomendaciones al Gobierno, en particular sobre la necesidad de realizar periódicamente estudios nacionales sobre la delincuencia para complementar las estadísticas de delitos reunidas por la Garda en sus informes anuales.
262.Debe señalarse que hasta hace muy poco las estadísticas sobre el delito recabadas por la Garda no se desglosaban de modo que se facilitase información sobre los incidentes raciales, en particular sobre la violencia racial. No existía una definición de lo que constituía un incidente racista, según la Garda, hasta marzo de 2002, ni tampoco un mecanismo sistemático para categorizar y reunir estadísticas sobre los incidentes racistas, en particular la violencia racista.
263.La Garda anunció el 21 de marzo de 2002 su adopción de una definición de incidente racista adaptada de las recomendaciones del Informe MacPherson del Reino Unido, y que por primera vez registraría los incidentes racistas. La Garda define los incidentes raciales como sigue:
Todo incidente percibido como racialmente motivado por:
la víctima;
un miembro de An Garda Síochána;
un testigo presencial del incidente;
un representante de la víctima.
264.Este cambio tardará en hacerse efectivo y es poco probable que se disponga de estadísticas por lo menos hasta el Informe Anual de la Garda de 2003.
265.Las investigaciones revelan que el nivel general de homicidios y agresiones en Irlanda ocupa el lugar más bajo de la escala en comparación con otras naciones industrializadas. Sin embargo, estadísticas recientes sobre la delincuencia revelan que los homicidios aumentaron un 16% entre 1999 y 2000 y que el nivel de agresiones se duplicó con creces en el mismo período. Los datos de fuentes complementarias presentan tanto similitudes como divergencias respecto de este perfil general de los homicidios y agresiones en Irlanda.
266.Los homicidios motivados principal o íntegramente por el racismo son raros en Irlanda. De hecho, antes de 2001, según este estudio, no existen pruebas que indiquen que hubo algún homicidio vinculado con el racismo en Irlanda. Sin embargo, desde principios de 2001, hay indicios de que el racismo ha sido un factor en ciertos casos.
267.Además, el número de agresiones y abusos verbales en relación con la islamofobia aumentó de forma notable, aunque temporalmente, inmediatamente después de los ataques del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos.
268.Esta información puede complementarse con estadísticas oficiosas y estudios psicológicos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial debe tomar nota de que estas cifras sólo sirven de referencia mientras se procesa información más exacta.
269.Las estadísticas oficiosas reunidas por el Comité Nacional Consultivo sobre el Racismo y el Multiculturalismo (NCCRI) indican que entre mayo de 2002 y octubre de 2002 se informó acerca de 67 incidentes racistas. De estos incidentes:
el 50% ocurrieron, según se informa, en la zona de Dublín metropolitana;
el 15% ocurrieron en zonas urbanas fuera de Dublín;
el 35% ocurrieron en zonas predominantemente rurales.
270.Esto representa un incremento en comparación con el período del informe anterior, entre octubre de 2001 y marzo de 2002, en que se informó acerca de 40 incidentes racistas. De esos incidentes:
el 49% ocurrieron, según se informa, en la zona de Dublín metropolitana;
el 39% ocurrieron en zonas urbanas fuera de Dublín;
el 12% ocurrieron en zonas predominantemente rurales.
271.Los datos generados por el sistema de información del NCCRI son principalmente cualitativos, pero son indicativos de problemas clave que es necesario abordar. Por ejemplo, las cifras indican que el racismo es un problema de todo el país, que no se limita a las zonas urbanas. También revelan un incremento del índice de incidentes, aunque posiblemente también una mayor conciencia del NCCRI como foro para la presentación de informes.
272.En 2002 el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica encomendó la realización de una revisión de todos los estudios existentes sobre las actitudes frente a las minorías étnicas y de los estudios sobre las experiencias de las minorías en materia de discriminación. A raíz de la revisión se llegó a varias conclusiones que confirmaron las conclusiones del NCCRI y la necesidad de una estrategia de lucha contra el racismo dirigida a todos los sectores de la comunidad:
Ha aumentado el nivel de la hostilidad contra los grupos minoritarios, en especial en relación con determinados grupos, como los negros, los romaníes, los refugiados y los solicitantes de asilo;
De los perfiles de los entrevistados se infiere que la hostilidad es evidente en todos los niveles de la sociedad, tanto en la zonas rurales como en las urbanas; y
Las actitudes negativas experimentadas por los grupos étnicos minoritarios parecen ser ahora un elemento cotidiano en la vida de muchas personas;
Suelen observarse actitudes más hostiles entre las comunidades rurales y entre las personas de más edad o menos educadas.
273.Apartado c) del artículo 5: Los derechos políticos, incluida la participación en los asuntos públicos en cualquier nivel. Irlanda reconoce el derecho de las minorías étnicas y de otros grupos minoritarios a participar plenamente en la vida política irlandesa. No existe ninguna discriminación en cuanto al derecho a elegir y ser elegido o a participar en los asuntos públicos en cualquier nivel.
i) El derecho a elegir y ser elegido
274.La legislación electoral establece que la "residencia habitual" en un distrito electoral en una fecha determinada es un requisito necesario para votar en los referéndums y en las elecciones presidenciales, parlamentarias, europeas y municipales.
275.En general, los ciudadanos irlandeses tienen derecho a ser elegidos para el Dáil, el Seanad Eireann y la Presidencia. Los ciudadanos irlandeses tienen derecho a votar en las elecciones al Dáil, en las elecciones presidenciales y en los referéndums. Once miembros del Seanad son nombrados directamente por el Taoiseach, 43 son elegidos de entre varios grupos de candidatos que representan a determinados sectores profesionales y los 6 miembros restantes son elegidos por universidades o escuelas de enseñanza superior. El derecho al voto puede hacerse extensivo a las personas con residencia habitual en Irlanda y nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea que otorgue a los irlandeses residentes en su territorio el derecho a votar en las elecciones de su parlamento nacional. Para votar en las elecciones locales no existe ningún requisito de nacionalidad. La legislación electoral establece que toda persona que ha alcanzado los 18 años de edad y resida en Irlanda en la fecha correspondiente (siempre el 1º de septiembre del año anterior) tiene derecho a registrarse en el censo electoral y a votar en las elecciones locales de su distrito electoral. Las personas de nacionalidad irlandesa y los extranjeros residentes en Irlanda que han cumplido los 18 años de edad tienen derecho a ser elegidos para formar parte de la administración local.
276.Toda persona que, en las fechas establecidas para la elaboración del censo anual de electores, tiene la nacionalidad irlandesa o de otro Estado miembro de la Unión Europea, ha cumplido los 18 años de edad y reside habitualmente en un distrito electoral, tiene derecho a inscribirse en el censo y a votar en ese distrito en las elecciones del Parlamento Europeo. Las personas de nacionalidad irlandesa y los ciudadanos de la Unión Europea que residen habitualmente en Irlanda tienen derecho a presentarse en las elecciones al Parlamento Europeo.
277.La legislación electoral establece que el Secretario del Dáil es el encargado del Registro de Partidos Políticos y lo obliga a inscribir en el Registro a todo partido político que lo solicite y que, a su juicio, constituya un verdadero partido político con capacidad para participar en las elecciones del Estado. Un partido no puede ser registrado si su nombre es indebidamente largo o no lo distingue claramente de otros partidos políticos registrados. Cabe interponer recurso contra la decisión del encargado del Registro ante una junta de apelación presidida por un juez del Tribunal Superior.
ii) La administración pública
278.La política de igualdad de oportunidades en la administración pública establece que todas las personas cualificadas deben gozar de igualdad de oportunidades y ser ascendidas sobre la base de su idoneidad para el trabajo. Por igualdad de oportunidades en la administración pública se entiende lo siguiente:
Todos los funcionarios cuentan con garantías de que sus derechos en virtud de la Ley de igualdad en el empleo están garantizados y de que ninguna persona recibirá un trato menos favorable que otra por razones de sexo, estado civil, situación familiar, orientación sexual, creencias religiosas, edad, discapacidad, raza o pertenencia a la comunidad nómada;
Durante toda su vida laboral, los funcionarios tienen garantizada la igualdad de participación en su departamento u oficina, independientemente de su sexo, estado civil, situación familiar, orientación sexual, creencias religiosas, edad, discapacidad, raza o pertenencia a la comunidad nómada;
Todos los funcionarios tienen la obligación de crear un entorno laboral en el que se respeten las diferencias y en el que todas las personas -empleados, clientes y usuarios- sean valoradas como individuos;
En su calidad de empleador, la administración pública se esfuerza por alcanzar la igualdad real de oportunidades supervisando continuamente sus prácticas de contratación para evitar la perpetuación de las desigualdades existentes.
279.Todos los funcionarios en ejercicio y los recién contratados por la administración pública reciben un folleto titulado "La diversidad en la administración pública", en el que se abordan los principios señalados, su aplicación en el lugar de trabajo y las disposiciones en materia de rendición de cuentas. Para algunos puestos de trabajo del sector público sigue siendo necesario dominar la lengua irlandesa, pero sólo en los casos en que ésta es necesaria para el ejercicio de las funciones oficiales.
280.Incisos i) a iii) del apartado d) del artículo 5: La ciudadanía, la nacionalidad y el derecho a circular libremente no están limitados por motivos de raza. El Gobierno de Irlanda reconoce la contribución económica y cultural aportada por las personas que han emigrado al país.
281.En el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención se establece que la definición de discriminación que figura en el párrafo 1 del mismo artículo no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte entre ciudadanos y no ciudadanos. A continuación, en el párrafo 3 del mismo artículo, se afirma que ninguna de las cláusulas de la Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados Partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.
282.En su Recomendación general Nº XI (42), de 9 de marzo de 1993, el Comité estableció que, no obstante, los Estados Partes estaban obligados a presentar un informe completo sobre la legislación relativa a los extranjeros.
283.Los principales instrumentos legislativos en materia de nacionalidad y ciudadanía lo constituyen las Leyes de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, promulgadas entre 1956 y 2001.
284.Toda persona que nace en la isla de Irlanda o en las demás islas o mares pertenecientes a su territorio tiene derecho a la ciudadanía irlandesa, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Algunas personas nacidas en Irlanda cuyos padres no son irlandeses (los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados, por ejemplo) deben formalizar ciertos trámites para ejercer ese derecho. Tales condiciones se establecieron a raíz de los cambios incorporados a la legislación pertinente por la Ley de 2001, que fue consecuencia del nuevo artículo 2 de la Constitución, creado tras la firma del Acuerdo de Belfast (véase el informe básico si se desea información sobre el Acuerdo).Los padres extranjeros de un niño nacido en Irlanda no obtienen automáticamente el derecho a residir en el Estado en virtud de su condición de padres de ese niño.
285.Independientemente de su lugar de nacimiento, se considera ciudadano irlandés a toda persona cuyo padre o madre (estuvieran casados o no en ese momento) tenía esa nacionalidad al nacer su hijo (sin embargo, existen ciertos requisitos de mero procedimiento que deben formalizar los nacidos fuera de Irlanda a partir de la tercera generación).
286.La legislación pertinente establece también que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica puede, a su absoluta discreción, otorgar un certificado de naturalización a un extranjero que cumpla determinadas condiciones reglamentarias. Una de esas condiciones es haber residido en el país un total de cinco años durante los nueve años anteriores a la fecha de solicitud. El último de esos cinco años debe ser un período de residencia continua (a esos efectos, una ausencia de algunas semanas por vacaciones o negocios no se considera interrupción de la residencia). El Ministro puede, a discreción, eximir a un solicitante de esas condiciones, total o parcialmente, si se cumplen determinadas circunstancias establecidas por la ley (si el solicitante tiene vinculaciones con Irlanda o es un refugiado, por ejemplo).
287.Con arreglo a la legislación irlandesa en materia de ciudadanía, las personas que tienen otra nacionalidad no pierden el derecho a ser ciudadanos irlandeses: así, por ejemplo, los solicitantes de naturalización no deben renunciar a ninguna otra nacionalidad que puedan tener.
288.Incisos iv) a vi) del apartado d) del artículo 5: El derecho al matrimonio, el derecho a ser propietario y el derecho a heredar. El apartado 2 del párrafo 3 del artículo 40 (junto con el artículo 43) de la Constitución protege los derechos de propiedad, incluido el derecho a poseer, traspasar, legar y heredar un bien. No existe ninguna restricción por motivos de raza.
289.Incisos vii) a ix) del apartado d) del artículo 5: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La Constitución protege la libertad de expresión (apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40):
"[El Estado garantizará la libertad de ejercicio de los siguientes derechos, dentro del respeto al orden público y a la moral]
i) El derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus ideas y opiniones
Al ser, sin embargo, la educación de la opinión pública materia de tanta importancia para el bien común, el Estado se esforzará en garantizar que los órganos de la opinión pública, tales como la radio, la prensa y el cinematógrafo, sin perjuicio de preservar su legítima libertad de expresión, incluso la crítica de la política del Gobierno, no sean utilizados para socavar el orden y la moral públicos o la autoridad del Estado."
290.La libertad de expresar las ideas y opiniones entraña el derecho complementario de que otros las comuniquen y reciban. En el caso Fiscal General c. Paperlink[1984] (I.L.R.M. 373), el tribunal falló que "el derecho humano general y básico de comunicar algo" era uno de los derechos personales indeterminados del ciudadano protegidos por el apartado 1 del párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución. Sin embargo, no es éste un derecho absoluto, ya que las leyes pueden restringir la naturaleza de la cosa comunicada o el modo de comunicación.
291.Ninguna ley de Irlanda discrimina a los miembros de las minorías en su acceso a los medios de comunicación. El organismo público de radiotelevisión RTE se esfuerza por permitir la participación de un amplio espectro de la población.
292.El Ministro de Comunicaciones y Recursos Marinos y Naturales es el responsable de la política de radiotelevisión. Las cuestiones relativas a la gestión de las frecuencias de radio y al otorgamiento de licencias técnicas a las emisoras corresponden a la Oficina del Director de Reglamentación de las Telecomunicaciones.
293.La Ley de la Dirección de Radiotelevisión, promulgada en 1963 y modificada por última vez en 1999, la Ley de radio y televisión, de 1988, y la Ley de radiotelevisión, de 2001, integran el marco normativo de la radiotelevisión en Irlanda. Ninguna ley de Irlanda impide que las minorías accedan a la creación o al uso de los medios impresos. En relación con las emisiones de radio y televisión, se pueden presentar solicitudes a la Comisión de Radiotelevisión de Irlanda para obtener un contrato de emisión en virtud de la Ley de radio y televisión, de 1988, para los servicios de radio, o de la Ley de radiotelevisión, de 2001, para los servicios de televisión digital.
294.Además de los criterios específicos que la Comisión debe tener en cuenta al regular la prestación de un servicio de radio o televisión, la Comisión está obligada también a
"esforzarse por garantizar que el número y las categorías de los servicios de radiotelevisión existentes en el Estado en virtud de la Ley de 2001 o de la Ley de 1988 atiendan de la mejor forma posible las necesidades de la población irlandesa, teniendo presentes sus idiomas y tradiciones y su diversidad religiosa, étnica y cultural."
295.La Comisión de Quejas sobre la Radiotelevisión, tal como establece la Ley de radiotelevisión, de 2001, puede investigar y fallar acerca de las quejas presentadas contra los proveedores de radiotelevisión por haber incumplido determinadas obligaciones reglamentarias. Las quejas pueden referirse, entre otras cosas, a las siguientes infracciones:
No tratar con objetividad e imparcialidad las noticias y los asuntos de actualidad;
Incluir en una emisión cualquier elemento que, en la medida de lo razonable, se pueda considerar que promueve o incita a la delincuencia o tiende a socavar la autoridad del Estado;
Interferir en la vida privada de una persona más allá de lo razonable;
Incumplir los códigos relacionados con el gusto y la decencia de los programas o los códigos relativos a la publicidad o a otras formas de patrocinio comercial, incluidas las dirigidas a los niños.
296.En cuanto a la prensa escrita, por el momento no hay disposiciones normativas por las que se rija la presentación de quejas contra ese medio de comunicación. Sin embargo, la organización Periódicos Nacionales de Irlanda (NNI), que representa a los rotativos nacionales de publicación diaria y semanal, sí tiene un sistema de Defensor del Lector que permite a los usuarios presentar sus quejas y obtener reparaciones tales como correcciones, aclaraciones y disculpas. Junto con ese sistema, la NNI ha adoptado también un Código de Conducta sobre la Vida Privada, que han suscrito todos sus miembros. En la actualidad, la NNI está examinando cómo podría funcionar un sistema independiente y autorregulado de presentación de quejas contra la prensa.
297.El Programa Concertado de Gobierno, publicado en junio de 2002, indica que, en el contexto de un Consejo de Prensa normativo y de una mejor legislación en materia de vida privada, el Gobierno adoptaría medidas para reformar las leyes de antidifamación y libelo con el fin de equipararlas a las de otros países. A mediados de septiembre de 2002, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica creó el Grupo de Asesoría Jurídica sobre la Difamación. La labor del Grupo consiste, entre otras cosas, en:
"estudiar la naturaleza y el alcance de cualquier intervención normativa que pueda entrañar la creación de una entidad encargada de la reglamentación de la prensa, examinar las modificaciones concretas de la ley que la creación de esa entidad podría justificar y formular propuestas concretas a ese respecto."
298.El Grupo presentó un informe en marzo de 2003 y el Gobierno está estudiando sus recomendaciones.
299.Si la cuestión es de carácter presuntamente difamatorio, corresponde a la persona afectada interponer la correspondiente demanda ante los tribunales. No obstante, está claro que no todas las quejas contra la prensa se prestan a la intervención de los tribunales.
300.En los últimos años ha habido también una mayor sensibilización de la prensa en cuanto a la información de los asuntos relacionados con el racismo y la discriminación. Ello es evidente en las iniciativas adoptadas por el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo y por el Sindicato Nacional de Periodistas. El Código Ético del Sindicato Nacional de Periodistas de Irlanda establece en su cláusula 10 que:
"Ningún periodista debe mencionar la edad, el sexo, la raza, el color, la religión, la condición de hijo ilegítimo, la discapacidad, el estado civil o la orientación sexual de una persona a no ser que esa información sea estrictamente pertinente. Ningún periodista debe originar o procesar ningún material que aliente la discriminación, la ridiculización, el prejuicio o el odio sobre la base de los criterios mencionados."
301.Libertad de reunión (apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40); libertad de asociación (apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40); libertad de conciencia y libre profesión y práctica de la religión (párrafo 2 del artículo 44). La discriminación por motivos de creencias religiosas está prohibida con arreglo a la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000.
302.Apartado e) del artículo 5: Los derechos económicos, sociales y culturales. La prioridad fundamental del Gobierno de Irlanda es fomentar una sociedad integradora. Los avances económicos que han tenido lugar desde 1996 han mejorado notablemente el nivel de vida de todos los grupos de la sociedad. Pese a esos avances, la lucha contra la pobreza y la exclusión social sigue siendo uno de los principales desafíos de la sociedad irlandesa. El Gobierno está empeñado en aprovechar los avances logrados hasta la fecha para evolucionar hacia una nueva fase en que se fomente una sociedad más integradora. Ese empeño se refleja en la Estrategia Nacional contra la Pobreza, que establece:
El objetivo de reducir, y de ser posible eliminar, las tasas constantes de pobreza en Irlanda hasta situarlas por debajo del 2% en 2007;
La meta concreta de eliminar el desempleo de larga duración;
Un nuevo mínimo de 150 euros para las prestaciones de bienestar social en 2007 (en valores de 2002).
303.Además, reconociendo el carácter intersectorial de la pobreza y la exclusión, el Gobierno ha establecido objetivos en los ámbitos de la educación, la salud y la política en materia de vivienda. La estrategia tiene también el objetivo concreto de luchar contra las consecuencias de la pobreza y la exclusión para los migrantes y las minorías étnicas.
304.En cuanto a los migrantes y las minorías étnicas, existe un empeño del Estado, la Garda Síochána, las organizaciones normativas y los asociados sociales de velar por los derechos de igualdad de trato consagrados por la legislación en materia de igualdad y de dar cabida a la diversidad para contribuir a la igualdad independientemente de la raza, la religión o las creencias, el color, la nacionalidad o los orígenes étnicos o nacionales.
Apoyo a los solicitantes de asilo
305.En septiembre de 2000, el Consejo de la Unión Europea aprobó una decisión por la que se creó el Fondo Europeo para los Refugiados. Su finalidad era apoyar y alentar los esfuerzos hechos por los Estados miembros para recibir a los solicitantes de asilo, integrar a los refugiados y establecer proyectos de repatriación voluntaria.
306.Tras la publicación de anuncios en la prensa nacional, diversos grupos y organizaciones relacionados con este ámbito presentaron sus propuestas a principios de 2003 con el fin de recibir fondos. El Organismo de Recepción e Integración estableció un Comité de Selección, integrado por ONG, para evaluar las diferentes propuestas y asignar los fondos disponibles. Durante el ejercicio fiscal de 2002, un total de 18 grupos u organizaciones recibirán financiación del Fondo Europeo para los Refugiados destinada a proyectos relacionados con la recepción de los solicitantes de asilo, la integración de los refugiados y la repatriación voluntaria. Los fondos asignados a cada organización oscilan entre 3.400 y 150.000 euros.
307.Ejemplos de los tipos de iniciativas que recibirán subsidios son:
Prestar apoyo continuo a un centro especializado en la atención y la rehabilitación de las personas que han sobrevivido a torturas en sus lugares de procedencia;
Suministrar información, asesoramiento y apoyo a nivel local mediante la creación de "centros de atención inmediata";
Prestar apoyo a las mujeres que han presentado solicitudes de asilo o de permiso de residencia en el Estado y suministrarles vínculos con las redes locales de mujeres;
Fortalecer los vínculos de la comunidad romaní residente en el Estado y crear una red de apoyo a esa minoría;
Aumentar la sensibilización y la comprensión de la población respecto de los problemas de los solicitantes de asilo y los refugiados y explicarle las causas principales que los llevan a huir de sus países de origen.
308.En cuanto a los derechos enumerados en los incisos i) a vi) del apartado e) del artículo 5, la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, protegen su disfrute sin discriminación por motivo de raza, color u origen nacional o étnico. Las causas judiciales iniciadas en relación con la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, se abordan en el apartado relativo al inciso i) del apartado e) del artículo 5. En cuanto a las causas judiciales iniciadas en relación con la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, la ley prohíbe la discriminación (con algunas excepciones) en la enajenación de productos al público, en la prestación de servicios o alojamiento al público, en determinadas enajenaciones de bienes y en la enseñanza. En el artículo 2 de la ley se definen con más detalle dichos servicios.
Causas remitidas a la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad en relación con la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000
309.Durante 2002, los funcionarios encargados de cuestiones de igualdad emitieron 64 fallos en relación con la Ley de igualdad de condición, relativos a un total de 137 demandas individuales. La demanda más común fue la denegación de acceso o servicio, o la limitación de éste, en bares nocturnos o en cafeterías de hoteles (ésa fue, además, la razón más común por la que se falló que había existido discriminación por diferentes motivos, la mayoría de los cuales fueron la pertenencia a la comunidad nómada, la edad y la raza; la mitad de los fallos se debieron a discriminaciones por motivos de discapacidad).
310.La mayoría de los fallos relativos a la igualdad de condición se refirieron a discriminaciones por pertenencia a la comunidad nómada (55 fallos). Se emitieron también 3 fallos relativos a discriminaciones por motivos de raza, 2 por motivos de discapacidad, 4 por motivos de sexo y sendos fallos por motivos de estado civil, situación familiar y edad. No se emitió ningún fallo relativo a discriminaciones por motivos de religión u orientación sexual. Además, muy pocos fallos se originaron en demandas por más de un motivo de discriminación.
311.En 2002, sólo el 2,6% de las causas remitidas en relación con la igualdad de condición trataron discriminaciones por motivos de raza. Ese hecho contrasta también con las causas iniciadas en relación con la Ley de igualdad en el empleo respecto de discriminaciones por motivos de raza, que se documentan en el párrafo 319 infra.
312.Inciso i) del apartado e) del artículo 5: El derecho al trabajo. La Ley de igualdad en el empleo, de 1998, prohíbe la discriminación en relación con el empleo por nueve motivos, entre ellos la raza. Las condiciones de contratación relativas a la nacionalidad son sólo aplicables a un número limitado de puestos de trabajo de la administración pública, como los niveles administrativos generales y, en particular, los puestos del servicio diplomático, pero no a otros puestos del cuadro orgánico y de carácter técnico. No existe ninguna condición de nacionalidad para los puestos de trabajo de los organismos municipales o del servicio de salud. Tampoco hay condiciones de nacionalidad para los maestros de ningún nivel, pero para determinados puestos es necesario conocer la lengua irlandesa, como en el caso de los maestros de enseñanza primaria. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de defensa, de 1954, los ciudadanos irlandeses o cualquier otra persona designada especialmente por el Ministro de Defensa pueden optar a un puesto como funcionarios de las Fuerzas Armadas. El personal alistado debe ser residente habitual en Irlanda. No existen condiciones de nacionalidad para pertenecer a la Garda Síochána, pero es necesario conocer la lengua irlandesa. Parece que no hay ninguna condición de nacionalidad para optar a un puesto en los órganos patrocinados por el Estado.
Gráfico 1
Causas remitidas a la Oficina del Director de Investigacionesen materia de Igualdad en relación con laLey de la igualdad de condición (2002)
313.La Ley de igualdad en el empleo, de 1998, protege a los empleados de los sectores público y privado, así como a los solicitantes de empleo y de capacitación. La ley tiene un alcance global y se ocupa de la discriminación en los ámbitos relacionados con el trabajo, desde la formación profesional hasta el acceso al empleo y las condiciones laborales en general, incluidas la capacitación, la experiencia laboral y la promoción profesional. También están prohibidas la publicación de anuncios discriminatorios y la discriminación ejercida por las agencias de empleo, los órganos de formación profesional y determinados organismos, como los sindicatos y las asociaciones de empleadores, profesionales liberales y comerciantes.
314.En 2002, el número de denuncias presentadas en relación con la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, se elevó a 309, lo cual representó un aumento del 19% con respecto al año anterior. Del número total de denuncias remitidas a la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad en relación con la legislación pertinente, 309 eran relativas a la Ley de igualdad en el empleo y las 989 restantes a la Ley sobre la igualdad de condición. Respecto de los casos de discriminación en el empleo, el principal motivo citado fue el sexo, seguido de la discapacidad, la raza y la edad.
315.El motivo denominado "raza" abarca la raza, el color, la nacionalidad y el origen étnico o nacional. En 2001 se remitieron 27 causas a la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad, y en 2002 se remitieron 43. Esos datos se deben comparar con la única causa que se remitió en el año 2000.
316.Los motivos múltiples se refieren a las demandas recibidas en que se hacía referencia a más de un motivo. En 2002 se remitieron 75 causas en esa categoría.
Gráfico 2
Causas remitidas a la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad (Tribunal de la Igualdad) en relación con la Ley de igualdad en el empleo (2002)
317.Los expedientes de casos de la Dirección de la Igualdad proporcionan un mayor conocimiento de la escala y la índole de la discriminación sufrida en el empleo. En su Informe anual de 2002 figura que el 22% de las casos estaban relacionados con discriminaciones por motivos de raza. Las cuestiones planteadas en esos casos se enumeran en el siguiente cuadro.
Discriminación sufrida en el empleo por motivos de raza sobre la base de los expedientes de casos
|
Tipo de discriminación |
Porcentaje de expedientes de casos pertinentes (porcentaje) |
|
Despido |
26 |
|
Acceso al empleo |
17 |
|
Igualdad de retribución |
13 |
|
Condiciones laborales |
29 |
|
Hostigamiento |
10 |
|
Acceso a promoción |
1 |
|
Acceso a capacitación |
4 |
Jurisprudencia
318.En cuanto a fallos, en 2002 la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad publicó 193 conclusiones de funcionarios encargados de cuestiones de igualdad en relación con todos los casos relativos a discriminaciones por los nueve motivos mencionados en el marco del empleo y la igualdad de condición. Un gran número de las demandas restantes fueron retiradas, resueltas extrajudicialmente, solucionadas por mediación o desestimadas. De los 120 casos sobre los que se emitió un fallo, 56 fueron casos de discriminación en el empleo. Durante 2002, el número general de demandas que fueron resueltas a favor de los demandados fue ligeramente superior (56%), ya que en 52 de los casos el fallo favoreció a los demandantes y en 68 casos favoreció a los demandados.
319.Hubo un aumento del 59% en el número de personas que presentaron demandas de discriminación por motivos de raza en relación con la Ley de igualdad en el empleo (43 demandantes frente a 27 en 2001). En 2002 se emitieron cinco fallos relativos a discriminaciones por motivos de raza, dos en relación con la Ley de igualdad en el empleo y tres en relación con la Ley sobre la igualdad de condición. Dos de los casos se originaron en el trato discriminatorio sufrido en el trabajo por sendas personas de nacionalidad española y chipriota; uno estuvo relacionado con el presunto trato discriminatorio y el hostigamiento de un cliente norteamericano en un comercio y otro con la presunta denegación de acceso a un bar de un hombre originario de Azerbaiyán. El quinto caso estuvo relacionado con la presunta imputación a un irlandés de tener nacionalidad "extranjera". Los dos casos relacionados con la Ley de igualdad en el empleo fueron resueltos a favor de los demandados. En ambos casos, el funcionario encargado de cuestiones de la igualdad estimó que el demandante no había fundamentado sus alegaciones.
320.Uno de los casos relacionados con la igualdad de condición se originó en el presunto comportamiento descortés y agresivo del encargado de un comercio debido a la nacionalidad norteamericana de un cliente. El funcionario encargado de cuestiones de igualdad estimó que el encargado del negocio se había comportado de manera agresiva, pero que en las mismas circunstancias había tratado igual de mal a clientes irlandeses. En otro caso relativo a la igualdad de condición no se encontraron indicios claros de delito por la discriminación imputada.
321.El tercer caso relativo a la igualdad de condición se decidió a favor del demandante. Se trataba de un estudiante al que le fue denegada la entrada en un bar nocturno donde se iba a reunir con unos amigos irlandeses. El demandante era un ciudadano irlandés de origen azerbaiyano. En la puerta del bar referido le pidieron que se identificara, tras lo cual él mostró un carné de estudiante provisto de fotografía, que no fue aceptado. Se hallaron pruebas irrefutables de que el bar había admitido a irlandeses más jóvenes esa misma noche sin pedirles ninguna identificación.
322.El funcionario encargado de cuestiones de igualdad observó que el demandante tenía 33 años de edad y no se lo podía confundir con un menor de 18. Asimismo, observó que los rasgos del demandante denotaban claramente que procedía del Oriente Medio y que el hecho había ocurrido poco después de los sucesos del 11 de septiembre en los Estados Unidos. El demandante recibió una indemnización de 1.500 euros por incomodidad, humillación y pérdida de medio de esparcimiento.
Refugiados y solicitantes de asilo
323.Los solicitantes de asilo que son considerados refugiados tienen los mismos derechos que los ciudadanos irlandeses a recibir prestaciones o trabajar. Toda solicitud fallida de la condición de refugiado puede recurrirse ante el Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado, y el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica adopta una decisión sobre la base de la recomendación del Tribunal. Los solicitantes de asilo no pueden trabajar hasta que se les otorga la condición de refugiados. Los solicitantes de asilo son alojados en régimen de pensión completa en centros de alojamiento de toda Irlanda y reciben 19 euros semanales por adulto y 9,60 euros por niño y en concepto de prestación por hijo. También se pueden suministrar otros fondos para necesidades discrecionales en circunstancias excepcionales.
Semana contra el racismo en el trabajo
324.La Semana contra el racismo en el trabajo es una iniciativa nacional adoptada conjuntamente por la Dirección de la Igualdad, la Confederación de Empleadores de Empresas Irlandesas, el Congreso de Sindicatos de Irlanda y la Federación de la Industria de la Construcción. En los párrafos 367 a 369 infra figura información detallada sobre las actividades emprendidas en el marco de la Semana desde su creación. La patronal, los sindicatos, la Dirección de la Igualdad y el Gobierno están preparando medidas específicas para evitar el racismo en el trabajo.
325.Inciso ii) del apartado e) del artículo 5: El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. La legislación irlandesa relativa a los sindicatos procede de dos fases bien diferenciadas: a) las leyes promulgadas, principalmente entre 1871 y 1906, para garantizar la libertad sindical y mantener los sindicatos y sus actividades fuera de la regulación de la ley, y b) las leyes promulgadas desde 1940, que han tenido como objetivo emprender cierta reglamentación pública de los sindicatos. La Constitución irlandesa ha tenido consecuencias importantes para las relaciones industriales entre la ley y la práctica. En torno a la garantía constitucional de la libertad de asociación se ha creado un significativo volumen de precedentes, ya que se aplica a las actividades de los sindicatos. Las actuales obligaciones internacionales de Irlanda y sus disposiciones constitucionales sobre la libertad de asociación, así como la mayoría de las disposiciones del derecho escrito que afectan a esa libertad, se explican con detalle en el primer informe presentado por Irlanda con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrs. 222 a 236).
326.El artículo 13 de la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, prohíbe que las organizaciones de trabajadores o empleadores, las organizaciones profesionales o comerciales, etc., efectúen discriminaciones en relación con sus miembros y prestaciones.
327.Inciso iii) del apartado e) del artículo 5: El derecho a la vivienda. El artículo 6 de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, prohíbe la discriminación en las operaciones de venta, arrendamiento, o traspaso de viviendas y locales y en la provisión de alojamiento.
328.Inciso iv) del apartado e) del artículo 5: El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. La discriminación en la prestación de esos servicios es ilegal en virtud de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000.
i) Servicios médicos generales
329.El sistema actual de atención de la salud establece que toda persona, independientemente de su nacionalidad, a quien las Juntas de Salud consideren residente habitual en Irlanda, tiene derecho a recibir una cartilla médica, que otorga derecho a acceder a toda una gama de servicios de salud gratuitos, o a acceder a una serie limitada de servicios. Las Juntas de Salud suelen considerar a una persona residente en Irlanda si están convencidas de que esa persona tiene la intención de permanecer en el país durante un período mínimo de un año.
ii) Médicos generalistas
330.Los médicos generalistas que atienden a los solicitantes de asilo reciben un pago único extraordinario por cada paciente. En la actualidad, ese pago es de aproximadamente 134 euros por paciente. Si un paciente es trasladado al distrito de otro médico, éste no tienen derecho a recibir ese pago extraordinario.
331.Algunas Juntas de Salud sufragan los servicios de traducción prestados a los médicos generalistas para superar las dificultades de idioma.
iii) Promoción de la salud
332.Existe un compromiso en la Estrategia Nacional en materia de Salud de adoptar iniciativas que eliminen las barreras de los grupos desaventajados y les permitan vivir de manera más saludable (medida 19). A ese respecto, las Juntas de Salud participan activamente en las iniciativas de promoción y en la determinación de los recursos para reducir las desigualdades en materia de salud.
333.La Estrategia Nacional de Promoción de la Salud 2000-2005 reconoce que en la sociedad existen muchos grupos de población con necesidades diferentes que se deben determinar y atender al planificar y aplicar las medidas de promoción de la salud. Es más, uno de los objetivos estratégicos de la Dependencia de Promoción de la Salud es promover el bienestar físico, mental y social de todas las personas y los grupos de la población, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo. A ese respecto, una de las metas de la Dependencia es llevar a cabo una investigación de los hábitos de salud y el modo de vida de otros grupos de la población a fin de establecer prioridades en los programas de promoción de la salud y de trabajar junto con otros grupos de la población para desarrollar los programas de promoción de la salud y adaptarlos a sus necesidades individuales.
334.La Dependencia de Promoción de la Salud ha prestado apoyo a las Juntas de Salud para ejecutar proyectos de promoción de la comunidad destinados específicamente a los refugiados y solicitantes de asilo. Además, la Dependencia ha prestado apoyo a la organización La Leche League of Ireland para traducir a ocho idiomas diferentes sus folletos informativos sobre la lactancia materna y está estudiando la posibilidad de hacer extensiva a esos grupos de población su campaña publicitaria sobre la salud sexual.
iv) Iniciativa en pro de la igualdad y la diversidad en todo el sistema
335.Integrar una dimensión de igualdad en los servicios sociales personales y de la salud es una de las medidas de política para lograr los objetivos de salud de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza establecidos en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y sobre la Salud. Las principales esferas que se deben abordar son la verificación en materia de igualdad, el suministro de información culturalmente apropiada, la sensibilización del personal, los protocolos y códigos de conducta concertados sobre la condición de igualdad y la evaluación de las consecuencias de las políticas para la igualdad. La atención se centrará en los nueve motivos de discriminación que figuran en la legislación sobre la igualdad de condición, uno de los cuales es la raza. En el contexto de una sociedad multicultural, el Grupo de Trabajo recomendó en su informe que se prestara una atención especial a las cuestiones relacionadas con el origen étnico y el racismo. El Departamento de Salud y de la Infancia y la Dirección de la Igualdad están trabajando conjuntamente para conseguir avances en esos ámbitos.
v) Política de recursos humanos
336.De conformidad con la medida 2.2.1 del Plan de Acción para la Gestión de los Pacientes, puesto en marcha a finales de 2002, el Organismo Patronal del Servicio de Salud y la Oficina de Gestión de la Salud están preparando una estrategia y un plan de acción para promover la igualdad de oportunidades y tener en cuenta la diversidad.
vi) Solicitantes de asilo
337.Las disposiciones vigentes para la atención de la salud de los solicitantes de asilo no están sujetas a criterios de residencia y medios económicos, y esas personas pueden utilizar los servicios públicos de atención de la salud con los mismos derechos que los titulares de cartillas médicas hasta que se llegue a una decisión sobre su solicitud de permanecer en el país.
338. La Estrategia en materia de Salud tiene como objetivo explícito atender las necesidades de los solicitantes de asilo y refugiados (medida 23). Las Juntas de Salud prestan varios servicios a ese respecto, como exámenes médicos y servicios de seguimiento y de trabajo social, incluidos los servicios para los menores de edad no acompañados.
339. En el interés de los solicitantes de asilo y de sus familias, éstos pueden acceder a un examen voluntario para el diagnóstico de enfermedades infecciosas.
340.Inciso v) del apartado e) del artículo 5: El derecho a la educación y la formación profesional.El derecho a la educación está consagrado en la Constitución (art. 42).Además, el artículo 7 de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, prohíbe la discriminación en las prácticas de admisión, etc., de los establecimientos de enseñanza. La Ley de igualdad en el empleo, de 1998, se ocupa de la formación profesional.
341.Las personas pertenecientes a una minoría tienen derecho a fundar y dirigir sus propios centros de enseñanza y formación profesional. Todos los niños tienen acceso a la educación gratuita de primer y segundo grado, bien en escuelas públicas o en escuelas de propiedad privada pero financiadas sustancialmente por el Estado.
342.El Estado proporciona enseñanza de primer grado en las Escuelas Nacionales. La mayoría de ellas están financiadas por el Estado y son gestionadas a nivel local por entidades religiosas. El Estado reconoce expresamente el carácter confesional de esas escuelas.
343.Existe también un número reducido de escuelas multiconfesionales que reciben financiación pública al mismo nivel que las escuelas confesionales.
344.Las condiciones que se deben cumplir para recibir los subsidios del Estado figuran en el "Reglamento de las Escuelas Nacionales del Departamento de Educación" y en la Ley de Educación, de 1998. Sólo las "escuelas reconocidas", según la definición que figura en dicha ley, tienen derecho a recibir financiación del Estado. El reglamento no establece ninguna discriminación entre las escuelas dirigidas por las diferentes confesiones religiosas. Para recibir fondos públicos, toda escuela debe estar reconocida con arreglo al artículo 10 de la ley, o ser un centro de enseñanza establecido, con arreglo al artículo 2.
345.Se puede recibir ayuda del Estado para fundar una nueva escuela nacional si así lo solicitan los representantes de alguna religión o de algún grupo de padres que quiera fundar una escuela multiconfesional. El número de alumnos de esa confesión religiosa o el número de alumnos que requieran una educación multiconfesional en una zona concreta debe ser suficiente para justificar la creación y la continuidad de la escuela. Se aplican los mismos criterios a todas las escuelas. El Departamento de Educación no hace ninguna distinción entre las escuelas dirigidas por entidades de las diferentes religiones. La mayoría de las escuelas están dirigidas por entidades cristianas. El Estado financia también varias escuelas judías y una escuela musulmana de reciente creación.
i) Solicitantes de asilo
346.Todos los niños, irlandeses o extranjeros, tienen derecho a recibir enseñanza primaria y secundaria gratuita. Las escuelas de primero y segundo grado reciben más recursos docentes o subsidios en especie para atender las necesidades adicionales de los niños cuya lengua materna no es el inglés.
347.De conformidad con la normativa aplicable a las demás personas no procedentes de la Unión Europea, los solicitantes de asilo sólo pueden acceder a la enseñanza superior y de grado medio mediante el pago de la matrícula correspondiente y no tienen derecho a recibir becas de manutención. Cuando un solicitante de asilo obtiene la condición de refugiado o el permiso indefinido de residencia por razones humanitarias, tiene derecho a acceder a la enseñanza para adultos financiada por el Estado en las mismas condiciones que un ciudadano irlandés y a recibir becas de estudios de enseñanza superior y de grado medio en las mismas condiciones que los estudiantes irlandeses.
348.Los solicitantes de asilo con derecho a trabajar (es decir, que ingresaron en Irlanda antes del 26 de julio de 1999 y cuya solicitud no se ha resuelto pasado un mínimo de un año) pueden recibir formación profesional y educación para adultos.Los demás solicitantes de asilo sólo pueden acceder gratuitamente a clases de alfabetización para adultos y a clases de inglés.En la actualidad, más de 3.200 personas ejercen ese derecho.
349.Inciso vi) del apartado e) del artículo 5: El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales. Las "actividades culturales" están incluidas explícitamente en la definición de "servicio" a los efectos de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, (véase el apartado iii) de la cláusula b) de la definición de "servicio" en el párrafo 1 del artículo 2 de la ley). El Ministerio de las Artes, la Cultura y la Región de Expresión Gaélica (Gaeltacht) preparó, en la Ley de radiotelevisión, de 1990, los códigos relativos a las normas, la práctica y las prohibiciones en la publicidad, el patrocinio y las demás formas de promoción comercial en los servicios de radio y televisión, que fueron publicados en septiembre de 1995. En los códigos se establece, entre otras cosas, que la publicidad en la radio y la televisión no puede perjudicar el respeto de la dignidad humana ni incluir ninguna discriminación por motivos de raza o nacionalidad. En la Ley de radiotelevisión, de 2001, figuran nuevas disposiciones sobre los códigos para las emisoras y los canales de televisión independientes, como la obligación de reflejar la diversidad de la sociedad en los programas de televisión (véase el inciso vii) del apartado d) del artículo 5 si se desea más información).
350.Apartado f) del artículo 5: El derecho de acceso a todos los lugares y servicios. En la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, figuran todos los bienes y servicios que están a disposición del público en general o de una parte del público, mediante pago o con carácter gratuito e independientemente de si son proporcionados por el sector público o privado.
Artículo 6
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Los Estados Partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho de solicitar a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación. |
351.Artículo 6: Protección y recursos efectivos. El Gobierno está comprometido a mantener los derechos humanos y a proporcionar protección y recursos efectivos en caso de violación de estos derechos.
i) Oficina del Director de Investigaciones en Materia de Igualdad; el Tribunal de la Igualdad
352.La Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad es una oficina independiente creada en virtud de la legislación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, para defender el derecho de las personas a la protección ante la discriminación ilícita, inclusive la discriminación racial. Tiene competencias, en virtud de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000, para investigar y mediar en quejas de discriminación ilícita, distintas de las quejas en relación con el despido de un empleado, por, entre otras cosas, motivos de raza. El tribunal laboral investiga y media en los casos de despidos. En virtud de la sección 27 de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad puede conceder una indemnización o recomendar la adopción de un curso de acción concreto a resultas de una discriminación. La sección 82 de la Ley de igualdad en el empleo también estipula medidas de recurso, inclusive la indemnización, una orden de igual trato, la recontratación o un determinado curso de acción dependiendo de las circunstancias. Las decisiones de la Oficina son de obligatorio cumplimiento. Sus decisiones pueden ser apeladas ante el tribunal laboral o ante el tribunal de circuito. Véase la parte VII de la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y la parte III de la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000.
ii) Convenio Europeo de Derechos Humanos
353.La Ley sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 2003, incorpora el Convenio sobre Derechos Humanos a la legislación irlandesa dando nuevo efecto a sus principales disposiciones.
354.La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido impresa en irlandés e inglés y ha sido difundida ampliamente. En el momento de su ratificación, los pactos internacionales se distribuyen a los departamentos gubernamentales. También se han puesto a disposición del público en general copias de los mismos. Se han distribuido a todas las escuelas primarias y secundarias (aproximadamente 4.200) de Irlanda, copias de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los informes que se presentan a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas se publican y se ponen a disposición del público en general. También se distribuyen copias a los miembros del Dáil Eireann, a las oficinas de la administración y a las bibliotecas públicas.
iii) Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos
355.El apartado f) de la sección 8 de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos da a la Comisión competencias para realizar investigaciones de conformidad con las disposiciones detalladas establecidas en la sección 9. Dichas investigaciones pueden ser públicas o privadas y, lo que es más importante, la Comisión también tiene poderes para obtener pruebas mediante la elaboración de información o documentos y para convocar testigos so pena de sanciones en caso de no presentación.
iv) Plan de Acción Nacional contra el Racismo
356.El Plan de Acción Nacional contra el Racismo es un compromiso clave en aras de la eliminación del racismo, que tiene su origen en la participación activa de Irlanda en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en septiembre de 2001. La elaboración de un Plan de Acción Nacional contra el Racismo en Irlanda representa una oportunidad importante tanto para aprovechar y mejorar las políticas y estrategias existentes para hacer frente al racismo en Irlanda como para identificar nuevas prioridades y aspiraciones. El Gobierno se ha comprometido a publicar el plan a principios de 2004.
Artículo 7
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Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para compartir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la presente Convención. |
357.Artículo 7: Medidas en la esfera de la educación y la información para combatir el racismo y promover la tolerancia. Existen pruebas de que la hostilidad racial está en aumento en Irlanda. Las investigaciones y estadísticas procedentes del programa de concienciación contra el racismo del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo, de la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad - Tribunal de la Igualdad y de "Conoce el racismo" demuestran que el aumento espectacular de la diversidad cultural durante los últimos diez años se ha visto acompañado de un incremento en el grado de prejuicio e intolerancia que experimentan las minorías étnicas. Teniendo en cuenta este aumento de la hostilidad y observando que la inmigración es un fenómeno relativamente reciente en Irlanda, el Gobierno reconoce la importancia de fomentar al máximo las iniciativas en materia de educación e información para impedir que los prejuicios acaben enquistándose en la sociedad irlandesa. El Gobierno está comprometido a hacer frente al racismo y a promover la tolerancia en todos los niveles del sistema educativo, pero también mediante campañas de información e iniciativas en el lugar de trabajo bien dirigidas.
i) Educación y enseñanza
358.Se han adoptado iniciativas para introducir educación en materia de derechos humanos en las escuelas en los niveles primario y secundario y, tras un plan experimental y una capacitación para impartirla entre los profesores, se están introduciendo gradualmente los programas en las escuelas, haciendo hincapié en el reconocimiento de Irlanda como una sociedad multicultural, que respeta la diversidad.
359.Debido a los patrones demográficos cambiantes de la sociedad irlandesa, en el sistema educativo irlandés hay cada vez más hijos de emigrantes. Todos los niños que no tienen la ciudadanía tienen derecho a asistir a las escuelas irlandesas y se han adoptado medidas para asistir a los hijos de inmigrantes a integrarse en el sistema escolar; por ejemplo, se ha provisto financiación adicional para contratación de profesores extras que den clases de apoyo lingüístico.
360.El Departamento de Educación y Ciencia creó una capacitación integral en lengua irlandesa. Teniendo en cuenta las investigaciones realizadas sobre las necesidades de los refugiados en materia de lengua inglesa, el Departamento creó un programa de capacitación lingüística orientado hacia el empleo y orienta a los refugiados adultos hacia los cursos adecuados, a la vez que también imparte el módulo de capacitación lingüística.
361.Están en marcha una serie de iniciativas para promover el antirracismo y el multiculturalismo en el sector educativo y apoyar la participación en la educación de los no ciudadanos. Entre estas iniciativas están:
Se ha destacado en los planes de estudio el respeto a la dignidad y derechos de los demás, y la celebración de la diversidad;
Se han distribuido folletos informativos en las escuelas sobre solicitantes de asilo;
Se han elaborado directrices para los maestros sobre cómo puede negociarse y adaptarse el plan de estudios para que refleje la emergencia de la sociedad multicultural;
Se han elaborado publicaciones y materiales de apoyo, se han impartido conferencias, y se han puesto en marcha programas de desarrollo del personal, así como un servicio a tiempo completo de apoyo a los planes de desarrollo;
Se han proporcionado enseñanza extra y recursos no dinerarios a las escuelas que tienen alumnos cuyo idioma materno no es el inglés;
Se ha ofrecido financiación para capacitación integral en lengua irlandesa a a) un programa de apoyo para maestros, que les permita desarrollar los conocimientos de inglés de los hijos de inmigrantes y b) materiales y desarrollo del personal para tutores adultos que se ocupen de las necesidades de adultos en materia de alfabetización y lengua;
Se ha realizado investigación sobre desarrollo de un enfoque a nivel de toda la escuela en relación con el multiculturalismo, y sobre la forma de hacer frente a las necesidades de los adultos;
Se ha aportado apoyo adicional para programas educativos de estadía y de verano y otros apoyos para menores no acompañados;
Se han creado grupos de trabajo sobre gestión educativa y personas que desarrollen prácticas óptimas en esta esfera.
362.El Departamento de Educación y Ciencia ha creado también un grupo de trabajo específico para coordinar el desarrollo del multiculturalismo y el antirracismo a todos los niveles del sistema educativo, y ha puesto en marcha un proceso de consulta nacional con agentes principales que incorporará el componente educativo al grueso del Plan de Acción Nacional contra el Racismo que está elaborando el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.
ii) Cultura e información
a) Programa Nacional de Concienciación contra el Racismo "Conoce el Racismo"
363.El Programa Nacional de Concienciación contra el Racismo "Conoce el Racismo" es fundamental para tratar de cambiar las actitudes culturales en relación con la discriminación. El Gobierno asignó 5 millones de euros al programa, para un período de tres años.
364.El enfoque del programa se basa en las alianzas y en buscar la forma de emprender medidas e iniciativas, en esferas como los medios de comunicación y en las comunicaciones, la educación, la comunidad y el desarrollo local, los partidos políticos y otras, como el lugar de trabajo, la actividad policial, el deporte y la función de las organizaciones religiosas, que tienen posibilidades de ejercer una influencia real y sostenible.
365.Desde la puesta en marcha del programa, las principales medidas e iniciativas adoptadas son: se proporcionó una suma total de 635.000 euros a iniciativas locales y comunitarias de concienciación sobre racismo, mediante planes de subsidios. En marzo de 2002, se puso en marcha una campaña de anuncios en la radio y en la prensa y mediante carteles en la vía pública para elevar la visibilidad del programa y difundir sus mensajes. Como parte de su campaña publicitaria, el programa de concienciación distribuyó 1,3 millones de folletos entre los hogares ofreciendo información sobre el racismo y cómo abordarlo como persona. En conmemoración del 21 de marzo, Día Internacional contra el Racismo, el programa puso en marcha un emblema antirracista diseñado por John Rocha y engarzado a un alfiler de solapa. El programa también participó en diversas iniciativas mixtas, inclusive una serie de programas multiculturales en la televisión nacional, la Semana de lucha contra el racismo en el lugar de trabajo y en un plan de subsidios a partidos políticos para elevar la concienciación entre sus miembros y candidatos sobre la necesidad de utilizar un lenguaje adecuado a medida que se acercaban las elecciones generales. Se dio amplia circulación a un folleto informativo en el que se cuestionaban los mitos y la desinformación en relación con los solicitantes de asilo.
366.Como parte de su estrategia, el programa de concienciación encargó estudios cuantitativos y cualitativos que sirvan de referencia y supervisen las actitudes y opiniones sobre el racismo y los grupos minoritarios.
b) Semana de lucha contra el racismo en el lugar de trabajo
367.La Semana de lucha contra el racismo en el lugar de trabajo funciona como una iniciativa nacional, organizada conjuntamente por la Autoridad de la Igualdad, la Confederación de Empleadores de Empresas Irlandesas, el Congreso de Sindicatos de Irlanda y la Federación de Industrias de la Construcción. La Semana se celebra, desde el año 2000, durante los primeros días de noviembre. Durante el primer año, se creó y difundió una carpeta de recursos sobre el lugar de trabajo. En 2001, se creó un grupo de capacitadores sobre lucha contra el racismo en el lugar de trabajo y se puso en marcha un estudio sobre prácticas óptimas existentes. Conoce el Racismo apoyó una campaña publicitaria asociada.
368.En 2002, Conoce el Racismo financió otra amplia campaña publicitaria de anuncios en la vía pública, en la radio y en la prensa escrita. Se encargó una investigación sobre las infraestructuras de igualdad, que abordase específicamente la raza y la pertenencia a la comunidad nómada, además de un informe sobre las experiencias de los trabajadores migratorios con las entidades de apoyo. El tema de la Semana fue el trabajador migratorio. Se celebró un seminario sobre el tema, en donde pudieron escucharse las voces de trabajadores migratorios.
369.En 2003, la Semana de lucha contra el racismo en el lugar de trabajo continuó explorando la cuestión del trabajador étnico apoyándose en un póster sobre compromisos en el lugar de trabajo, que se difundió por primera vez en 2002. El póster se acompañó de un folleto que se distribuyó a cada trabajador. Una vez más, las actividades en el lugar de trabajo fueron esenciales. Durante la Semana se preparó y publicó un documento orientativo sobre prácticas antirracistas en el lugar de trabajo.
c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
370.La Convención está disponible en el sitio en la Web del Departamento de Relaciones Exteriores. Existe también un vínculo, desde el sitio en la Web del Departamento de Justicia con el sitio en la Web de las Naciones Unidas. Además, el presente informe ha sido colocado en el sitio en la Web del Departamento y las observaciones finales del Comité serán también accesibles desde el sitio en la Web, para promover una mayor comprensión de la determinación del Gobierno para hacer frente al racismo.
Conclusión
371.Los avances y retos a los que se enfrenta Irlanda en relación con la discriminación racial, así como otras formas de discriminación, pueden resumirse en las palabras del Presidente:
"Estoy orgulloso del hecho de que Irlanda cuente con uno de los códigos sobre igualdad más modernos y globales de Europa. Tenemos una Constitución escrita que comienza con la afirmación de que el pueblo de Irlanda trata de fomentar el bien común de tal forma que se garantice "la dignidad y la libertad del individuo y se alcance el auténtico orden social. La sección que aborda los derechos individuales comienza diciendo "Todos los ciudadanos tendrán, como personas humanas, la misma consideración ante la ley". Tenemos un marco legislativo impresionante, diseñado para promover y reivindicar la igualdad del individuo en muchas esferas de la vida cotidiana.
... Pero existen... obstáculos problemáticos e incómodos que deben apartarse del camino si queremos que nuestro viaje hacia un orden social decente y auténtico sea un éxito. Son los corazones de piedra que continúan latiendo a otro ritmo del que marca la igualdad; son corazones que abrigan y propagan una enorme herencia de actitudes y conductas que son terreno propicio para el pensamiento ciego, la tendenciosidad y la exclusión. La legislación puede llevarnos o arrastrarnos hasta las aguas de la igualdad, puede incluso obligar, a quien es renuente a apurar dichas aguas, a hacerlo, pero no puede contrarrestar completamente el veneno, la contaminación que destila el corazón humano sobre la familia, la calle, el lugar de trabajo y la comunidad. Este veneno mata la oportunidad, mata la confianza en sí mismo... Cada vez que ese veneno actúa roba no sólo al individuo de su derecho de nacimiento como ser humano, sino también a nuestra sociedad, y le priva de una corriente de talento, alegría, plenitud y creatividad y de la paz de espíritu que viene de la máxima realización de la persona humana.
... Irlanda ha abrazado un asombroso nivel de cambio en años recientes. Hay un apetito y una capacidad de cambio que debe ser muy reconfortante para quienes han estado batiendo los tambores de la igualdad desde hace tiempo... Al mirar atrás hacia esas décadas, podemos ver que la dedicación incansable de quienes están comprometidos con el programa de la igualdad se ha visto recompensada con avances manifiestos y constantes, que han hecho renacer la esperanza de quienes tienen que vivir la realidad de que, al parecer, no mimamos a todos los niños de la nación de igual forma. ¿Cuán cerca estamos de ese panorama que nos ha inspirado durante generaciones? ¿Qué podemos hacer en esta, la más bendita y privilegiada de todas las generaciones, para colmar la brecha entre las aspiraciones y la realidad?"
372.El presente informe expone las medidas que se han adoptado para colmar la brecha entre las aspiraciones y la realidad. Demostrando el compromiso de Irlanda para cerrar dicha brecha con urgencia, de forma efectiva y para siempre, el presente informe será una piedra de toque para los avances que se hagan durante los años venideros.
Parte III
CONSULTA CON EL SECTOR DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Introducción
373.Reconociendo la importante función que el sector de las ONG desempeña en las cuestiones relativas a los derechos humanos, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, para la elaboración del presente informe, consultó oficiosa y oficialmente con una muestra representativa del sector de las ONG. Al final de la sección figura una lista completa de las ONG consultadas.
374.El proceso de consulta tenía tres objetivos:
Garantizar que el primer informe de Irlanda fuese un fiel trasunto de la situación actual en Irlanda de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
Determinar con precisión las preocupaciones fundamentales del sector de las ONG y ofrecerle una oportunidad significativa de exponer a los funcionarios gubernamentales sus ideas sobre el modo de aplicar plenamente la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
Analizar la aplicación por Irlanda de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial desde otro punto de vista y plasmarlo en un capítulo del presente informe.
375.El 15 de julio de 2003, la División sobre la Igualdad de Condición del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, celebró una reunión consultiva entre departamentos del Gobierno que participaron en la redacción del primer informe de Irlanda y ONG destacadas. En las semanas previas a la reunión, las ONG participantes recibieron el borrador del informe con carácter confidencial; se esperaba que ello facilitaría su examen a fondo y que así se podría llegar a expresar las inquietudes desde una posición bien informada. La finalidad de la reunión no fue llegar a un acuerdo ni a un consenso, sino más bien permitir el intercambio constructivo de opiniones sobre el informe.
376.Los participantes en la reunión volvieron a examinar el borrador del informe por temas.
377.Se convino en incluir en el borrador del informe revisiones de los datos y estadísticas que fueran incorrectos o demasiado antiguos; también se rectificaron varias omisiones. Con respecto a las observaciones esenciales, se convino en que lo más apropiado sería añadir al informe definitivo un capítulo en que se recopilasen las principales cuestiones planteadas en el curso de la consulta.
378.Algunas de las principales preocupaciones del sector de las ONG se resumen en los párrafos siguientes. Ello no constituía un análisis exhaustivo de todos los temas suscitados, sino que ilustra algunas de las principales esferas debatidas durante la elaboración de este informe. La respuesta del Gobierno de Irlanda, cuando se incorpora, aparece en itálica.
Comentarios generales
379.En general, las ONG consideraron que el informe adolecía de un reconocimiento claro de los problemas urgentes que supone el racismo en Irlanda y de una declaración enérgica de compromiso por parte del Gobierno. También consideraron que la falta de análisis de las medidas que figuran en el informe iba en menoscabo de un retrato fidedigno de la situación irlandesa. Por lo que hace la estructura del informe mismo, se propuso que se le dotase de más encabezamientos, que se incluyesen luego en el índice, para mejorar la accesibilidad y la claridad.
380.Se consideró que, si bien el informe ofrece alguna idea de lo que está pasando, no refleja la realidad de la situación actual. Se propuso que una forma útil de incluir dicho análisis sería mediante la identificación de los problemas que deben afrontarse actualmente o de las tareas pendientes que deben finalizarse, como se haría en cualquier contexto estatal. Se añadió que no es ningún demérito para el Gobierno decir que debe trabajarse más. Debe articularse de forma más explícita la forma en que va a lograrse el multiculturalismo.
381.Además, se destacó que existen disparidades notables entre los informes que ofrece el Gobierno y las experiencias de la gente que trabaja sobre el terreno. Existe la necesidad urgente de informar adecuadamente y de proporcionar estadísticas exactas. Se propuso que se crease, para proporcionar dichos datos, un órgano de supervisión independiente.
Sinopsis
382.Se consideró que la sinopsis no señala claramente los males y consecuencias del racismo ni proporciona un contexto efectivo para establecer una imagen inmediata y exacta de la situación actual en Irlanda.
383.En particular, se expresó con firmeza la opinión de que el párrafo 3 (que explica por qué los nómadas se abordan en un apéndice) era inexacto y estaba incorrectamente ubicado.
384.El párrafo ha sido revisado teniendo en cuenta ese comentario. Véase el párrafo 29.
385.La sinopsis también debe incluir un mayor reconocimiento de las tareas realizadas con las ONG con miras a abordar tareas realizadas sobre el terreno. Las cuestiones relativas a los recursos y la financiación, y los retos que supone crear estructuras consultivas y participativas más eficaces deben ser subrayadas.
386.La sinopsis se ha revisado para reconocer la importancia de las tareas realizadas por las ONG. Véase el párrafo 22.
387.Se observó que, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la explicación de que en el Censo 2001 no se incluyó una pregunta sobre "pertenencia étnica" considerando que era "demasiado delicada", constituía una pobre argumentación. También se consideró que la ausencia de la pregunta sobre pertenencia étnica en el censo se tradujo en una información inexacta y confusa, lo que se reflejó en la sinopsis, en la que el debate sobre la diversidad de Irlanda acaba reduciéndose a comentarios generales sobre las poblaciones de nómadas y judíos de larga implantación, a si la gente es o no nacional de Irlanda, y a desglose de estadísticas relativas a países de origen de las personas que formulan solicitudes de asilo.
388. En relación con los datos, debe observarse que se está realizando actualmente una investigación experimental sobre la utilización de preguntas referentes a la pertenencia étnica en las estadísticas sanitarias. La Oficina Central de Estadística está redactando una pregunta sobre pertenencia étnica para su utilización en el próximo censo y en la Encuesta Nacional de Hogares trimestral.
389.Se suscitó la cuestión de que un monto creciente de investigaciones encargadas por diferentes departamentos gubernamentales está descoordinado, es circunstancial y carece de supervisión. Ello se ha traducido en prácticas deficientes de investigación, en duplicación de investigaciones y en despilfarro de fondos, y en que los contratos van a parar a las consultorías de investigación sobre los mercados en vez de a quienes cuentan con capacitación en investigación social y política o a profesionales que trabajan en las esferas investigadas y que tienen experiencia al respecto. A este respecto, a la luz de otros comentarios formulados en relación con la necesidad de contar con información y estadísticas exactas, además de con una declaración más enérgica en relación con la intención de crear una pregunta relativa a la pertenencia étnica, se observó que era también necesaria la inclusión de un debate en relación con el enfoque gubernamental en lo tocante a desarrollar una estrategia de investigación global y apropiada.
390. El enfoque del Gobierno en lo relativo a crear un marco estadístico efectivo figura subrayado en los párrafos 9 a 11 de la Sinopsis.
Parte II del informe
GRUPOS BENEFICIARIOS
391.Hubo un largo debate sobre la definición e inclusión de grupos beneficiarios en relación con los mandatos de la Convención, las medidas que el Gobierno irlandés afirma haber adoptado y el informe en sí mismo.
Nómadas
392.Muchos representantes de ONG criticaron enérgicamente el punto de vista de que "los nómadas irlandeses no constituyen un grupo diferenciado de la población en su conjunto en cuanto a la raza, el color, la ascendencia, o el origen nacional o étnico...", debido a que:
·Se trata de una mera afirmación del Gobierno, que no se refiere a ningún trabajo académico o de otro tipo, que no cuenta con ninguna explicación, y que no sólo no refleja, sino que además socava, décadas de cambio político respondiendo a las exigencias de la comunidad nómada de que se procuren adoptar mayores medidas antidiscriminatorias.
·Se consideró también que la declaración parece enviar un mensaje contradictorio de Irlanda en relación con los nómadas, que no es acorde con el mensaje transmitido en Durban y en otros foros internacionales a lo largo de los años.
·Contraviene la actual política nacional y las bases legislativas, y no se atiene a los principios y la práctica actuales en relación con la Convención.
·Contradice la definición adoptada por el Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada (1995). Además, como la definición incorporada por la Ley sobre la igualdad de condición se tomó de la Orden sobre las Relaciones Raciales en el Norte de Irlanda de 1997, en la que los nómadas son definidos como grupos étnicos, el uso efectuado en el informe contraviene la legislación nacional.
393. La posición del Gobierno sobre los nómadas figura en el párrafo 29 y en el apéndice 1. La legislación irlandesa da protección explícita a los miembros de la comunidad nómada. La posición del Gobierno es coherente con el Informe del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada. Definir a los nómadas como una minoría étnica no supondría para los nómadas derechos o protecciones adicionales. La alegación de que los nómadas irlandeses constituyen un grupo étnico diferenciado es controvertida por lo que respecta al mundo académico. Véase el apéndice I, nota de pie de página.
Emigrantes/trabajadores migratorios
394.Se suscitó el punto de que en todo el informe no se hace mención alguna a los emigrantes que no sean refugiados, lo que debería corregirse artículo por artículo, para incluir a los trabajadores migratorios, a los estudiantes, a las esposas de ciudadanos irlandeses o comunitarios, etc. Independientemente del hecho que pueda interpretarse que la atención fundamental de la Convención no la constituyen los emigrantes, teniendo en cuenta que existe una Convención específica al respecto, estos grupos son parte de la responsabilidad del Gobierno, que tiene mandato para hacer frente al racismo y la discriminación.
395. La prohibición de la discriminación en razón de la raza en la ley irlandesa se aplica a todos, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad. Los trabajadores migratorios legales están protegidos por las leyes laborales.
396.Se mencionó que el Ministro había prometido enmendar la legislación en relación con las trabajadoras emigrantes empleadas en tareas domésticas, sobre lo cual debería incluirse un debate en el informe.
397. Se está preparando legislación para enmendar la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000, para dar efecto a las directivas comunitarias 2000/43/EC (Directiva sobre la Raza), 2000/78/EC (Directiva marco sobre empleo) y 2002/73/EC (Directiva sobre igualdad de trato en cuanto al género). Se propone, en el contexto de la aplicación de las directivas, enmendar la actual exclusión de las disposiciones de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 en relación con el empleo en domicilios particulares. El Gobierno se ha comprometido en el nuevo acuerdo de cooperación, Mantener el Progreso, a conseguir que la legislación enmendada sea promulgada tan pronto como sea posible.
Otros grupos y categorías
398.Se suscitó la cuestión de que cualesquiera medidas o políticas antirracistas o antidiscriminación fracasarían si no reconocen la intersección de los múltiples fundamentos de los racismos y discriminaciones, basados en la pertenencia a un grupo, tanto en contextos sociales como institucionales.
399.Hubo participantes que observaron también que la dimensión de género estaba ausente del informe, y que debería comentarse, especialmente teniendo en cuenta los últimos exámenes realizados por la propia Convención.
400.Se suscitaron también inquietudes en relación con la ausencia de los demandantes de asilo en el informe.
401. La legislación irlandesa en materia de igualdad se preocupa especialmente sobre el riesgo de discriminación múltiple. Las leyes e instituciones irlandesas sobre igualdad se basan en el principio de un único patrón de igualdad para combatir la discriminación en los nueve supuestos, inclusive la raza y el género.
Creación de órganos nacionales
402.En relación con la Garda, se sugirió:
·Que había una información/supervisión insuficiente en relación con las quejas y los incidentes racistas.
·Que la efectividad del proceso de denuncia es un factor de confianza para las minorías étnicas, y que existe una sensación palpable de que no es un mecanismo satisfactorio para la resolución de quejas.
·Se formularon preguntas sobre la falta de disponibilidad de estadísticas reales sobre incidentes racistas. Se ha formulado una solicitud al Comisionado para que presente las estadísticas del nuevo sistema computadorizado PULSE y se está todavía a la espera.
Se observó que determinadas funciones de la Garda Síochána no están sujetas a la Ley sobre la igualdad de condición, con la justificación de que constituyen "tareas de control".
Se reconocieron los esfuerzos de los Gardaí al colaborar con el Congreso de Sindicatos de Irlanda a fin de difundir información a los trabajadores migratorios sobre sus derechos. También se observó la importancia de crear códigos de conducta en el empleo, y especialmente que incluyan la religión.
Legislación nacional
403.Diversos participantes observaron que, a pesar de que se prometió durante cierto tiempo, la revisión de la Ley sobre la prohibición de la incitación al odio no estaba a la vista. Tanto la ley como la revisión desempeñan funciones fundamentales, especialmente teniendo en cuenta las insuficiencias que la ley ha puesto de manifiesto hasta la fecha.
404.Se sugirió que el debate sobre la oportunidad de combinar las protecciones que ofrecen la Ley sobre la prohibición de la incitación al odio y la Ley de delitos contra el Estado (para permitir la prohibición de organizaciones racistas) era problemático. Se necesita legislación específica en esta esfera antes que improvisar otra legislación.
405.Se suscitó la cuestión de que las implicaciones de la legislación en materia de educación son más complejas que las descritas en relación con la escolarización y las minorías étnicas.
Política en materia de inmigración
406.Si bien se observó que la política en materia de inmigración se está revisando actualmente, ésta fue también la posición declarada en el informe de 2001 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. La declaración que figura en el informe, en consecuencia, no retrata de forma realista la situación actual.
407.Se ha elaborado el proyecto de ley sobre inmigración 2003 tras la celebración de amplias consultas. Ello acarreó la creación de un Grupo Interdepartamental sobre Inmigración, la realización de una consulta pública y de un proceso de recopilación de información, un estudio de la legislación y la práctica internacionales en la esfera de la inmigración y una revisión interna de las prácticas de la División sobre Inmigración y Ciudadanía del Departamento, con miras a mejorar el servicio al público. La aplicación del proyecto de ley sobre inmigración 2003 creará un sistema de inmigración más justo y transparente.
408.Se observó también que no se incluye información alguna en relación con el Organismo de Recepción e Integración, y la incapacidad de supervisar o evaluar las formas en que dicho organismo influye o no en el racismo en Irlanda.
409.En el párrafo 137 se ha incluido información adicional sobre la función que desempeña el Organismo de Recepción e Integración.
410.Se expresaron inquietudes sobre los aspectos del proceso relativos a la iniciación, y se adujo que, si bien quienes realizan solicitudes de asilo disponen de asistencia, no hay procedimientos de garantía o de supervisión al inicio del proceso, en el punto de entrada.
Legislación comunitaria e internacional
411.Se suscitó la cuestión de que el Protocolo Nº 12 del Consejo de Europa no entrará en vigor hasta que se ratifique. Se observó que la notificación no forma parte del programa del actual Gobierno.
Financiación y apoyo para grupos étnicos minoritarios
412.Se subrayó que existía un desfase entre lo que figura sobre el papel y la realidad en relación con las organizaciones de financiación. Se suscitaron inquietudes sobre el programa de gastos gubernamentales en relación con los nómadas, especialmente teniendo en cuenta que la impresión general era que una gran parte de dichas sumas no llegan a la gente común.
413.Se suscitó la cuestión de que la falta de mención de los emigrantes en relación con la financiación es reflejo de la opinión imperante de que son parte de la población temporalmente sólo y de que se trata de un segmento de la población que no es preciso apoyar.
414.Se suscitó la cuestión de que las realidades de las actividades y la participación de las ONG/grupos étnicos minoritarios no quedan reflejadas en el informe. Si bien es de celebrar que el Gobierno aliente a las ONG a participar en el proceso de la Convención, se observó que incluso la elaboración de informes paralelos debía realizarse fuera de las horas de trabajo, y sin recibir remuneración, además de otras tareas que ya se hacían de esta forma.
415.Se destacó además que es necesario declarar con qué se cuenta en relación con la financiación y el apoyo, y establecer una cota a la que Irlanda desearía llegar en el futuro. Es importante disponer de un enfoque integrado en relación con la denuncia y análisis del racismo y medidas para combatirlo, que posiblemente incluya el contexto más amplio del Documento Blanco de Apoyo al Trabajo Comunitario y Voluntario.
Protocolo contra el racismo para los partidos políticos
416.Algunas ONG consideraron que la falta de medidas disciplinarias en los partidos políticos para los miembros que violen el Protocolo contra el racismo es indicación de que éste no tiene una influencia real.
Artículos de la Convención
Artículo 2
417.Procede a continuación detallar las medidas especiales y concretas para el desarrollo y protección adecuados de los grupos y personas que se mencionan en el párrafo 2 del artículo 2.
418.Las ONG han afirmado que Irlanda es única por cuanto que no expide permisos de trabajo de largo plazo, lo que produce racismo y da a entender que la gente está de sobra, ya que no cuenta con disposiciones para acogerlos a largo plazo.
419. Según el Departamento de Empresas, Comercio y Empleo, los permisos de trabajo se conceden inicialmente por un período de 12 meses y en el entorno económico de los últimos años no ha sido difícil renovarlos. Hasta la fecha, en 2003, se han renovado más de 18.000 permisos de trabajo. Al cabo de cinco renovaciones puede expedirse un permiso de duración ilimitada. Además, al cabo de esas cinco renovaciones, el empleado puede pedir la nacionalidad.
Artículo 3
420.En este epígrafe deben estudiarse las consecuencias indirectas de las políticas, en particular con respecto a los solicitantes de asilo y a los nómadas.
Artículo 4
421.Como ya queda dicho, de lo que en verdad se trata es de finalizar el presente examen y difundir los resultados, en vista de que hace ya tiempo que se viene considerando inadecuada la actual Ley de prohibición de la incitación al odio. Es necesaria una nueva ley inmediatamente y debe especificarse un plazo para su puesta a punto. Han ido en aumento las expresiones difamatorias y racistas, en particular porque no se cuenta con sanciones que puedan aplicarse en la actualidad.
422.A pesar de la mala información ofrecida constantemente en los medios de comunicación, en particular con respecto a las políticas y prácticas del Gobierno y a las tergiversaciones con respecto a los refugiados y solicitantes de asilo, se consideró que el Gobierno no reaccionaba con suficiente firmeza y que debía adoptar medidas innovadoras para corregir la tendenciosidad en la información.
423.Se señaló que el informe no menciona la propuesta de consejo de prensa reglamentario. También se destacó la necesidad de establecer por ley el derecho de réplica.
424.La referencia a las propuestas del Gobierno de crear un consejo de prensa reglamentario figura, en el párrafo 297, al tratar del artículo 5.
Artículo 5
425.Se señaló que no existía ningún tribunal de apelación en materia de inmigración análogo al Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado. También se opinó que los migrantes tropezaban con graves obstáculos para valerse de las oportunidades de apelar las decisiones sobre inmigración.
426.Se necesita establecer procedimientos de denuncia en cada uno de los departamentos interesados.
427.Con respecto al derecho a trabajar de los solicitantes de asilo, se observó que lo afirmado evitaba mencionar el hecho de que el solicitante de asilo que toma un empleo puede ser arrestado o encarcelado o de que se sancionará rigurosamente a los empleadores que les den trabajo.
428.Se preguntó si el Gobierno de Irlanda se proponía firmar la Convención sobre los trabajadores migratorios.
429. Por motivos jurídicos, el Gobierno no tiene previsto en su actual programa ratificar la Convención.
430.Existe cierta incoherencia entre el derecho a votar y a la libertad de circulación de los solicitantes de asilo. Aun cuando pueda concedérseles el estatuto, la documentación pertinente puede tardar otros 11 meses.
431.Se dijo que los inmigrantes estaban excesivamente representados en las cárceles. Se necesitan estadísticas más precisas en relación con el desglose de la población carcelaria por categorías. A pesar de que el Gobierno tiene el deber de hacerlo, desde 1940 no se han actualizado los reglamentos de prisiones. Se sugirió incluir el reciente informe del Inspector de Prisiones entre la documentación complementaria del informe al Comité.
Artículo 6
432.Debería mencionarse en esta sección el Plan de Acción Nacional contra el Racismo.
433. Se ha incluido.
Participación de las ONG y de otras organizaciones de minorías étnicas
434.Se manifestó preocupación con respecto a si era aconsejable y eficaz celebrar esa reunión en tanto que proceso de consulta en lo que se refiere al proceso relativo a la Convención. Se formularon preguntas sobre la representatividad de los asistentes, sobre cómo se elaboró la lista, sobre si hubo otras consultas y así sucesivamente. Ello pone de manifiesto el hecho de que no se han creado estructuras representativas que sean de verdad inclusivas, y que hayan sido establecidas y concebidas de acuerdo con un fin específico, algo necesario para satisfacer las necesidades, objetivos y mandatos tanto del Gobierno como de las ONG con respecto a la creación de una base que permita aplicar las iniciativas antirracistas, interculturales y en materia de igualdad.
435. Las consultas sobre la Convención se celebraron tras haber mantenido otras consultas exhaustivas sobre la política antirracista del Plan de Acción Nacional contra el Racismo. En ese marco se celebraron seminarios regionales en toda Irlanda y también seminarios temáticos sobre los refugiados y solicitantes de asilo, los medios de comunicación, las agrupaciones religiosas, las cuestiones que afectan al lugar de trabajo, los nómadas, los emigrantes, las mujeres, las labores policiales y la administración de justicia, los temas intersectoriales, los jóvenes y los niños, la educación y la salud. Se publicó un resumen de la consulta (Voces distintas) y los autores del presente informe al Comité tuvieron en cuenta ese proceso consultivo al redactarlo. En el anexo 28 figura el informe Voces distintas.
Organizaciones que participaron en el proceso consultivo
Ralaheen
Mercy Justice Office
Junta de Inmigración
ACNUR
Amnistía Internacional
Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia
Metro Eireann
Foro Nacional de Mujeres Nómadas
Movimiento de Nómadas de Irlanda
Centro Irlandés de Derechos Humanos
City Bridges
Centro de Derechos de los Migrantes de Irlanda
Access Ireland
Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo
Comhlámh
Cradle
Vincentian Refugee Centre
Cairde
Proyecto Refugiado
Asesoramiento al Emigrante
Centro de Solidaridad con África
Pavee Point
Comunidad Baha'i
Red de Refugiados Africanos
Dirección de la Igualdad
Organismo de Recepción e Integración
Oficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda
Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica
Departamento de Educación y Ciencia
Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local
Departamento de Salud y de la Infancia
Parte IV
ÍNDICE DE ANEXOS
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Anexo 1 |
Ley de igualdad en el empleo, 1998 |
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Anexo 2 |
Ley sobre la igualdad de condición, 2000 |
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Anexo 3 |
Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica - Documento de Estrategia 2003-2005 |
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Anexo 4 |
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Irlandesas (1956 y 1986) |
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Anexo 5 |
Hacia un Plan de Acción Nacional contra el Racismo en Irlanda |
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Anexo 6 |
Dirección de la Igualdad: Plan estratégico 2000-2002 |
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Anexo 7 |
Dirección de Igualdad: Informe anual de 2002 |
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Anexo 8 |
Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad - Tribunal de la Igualdad: Informe anual de 2002 |
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Anexo 9 |
Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad - Tribunal de la Igualdad: Informe anual de 2002 - Recursos y resumen de causas |
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Anexo 10 |
Programa para la prosperidad y la justicia [secciones pertinentes] |
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Anexo 11 |
Estrategia nacional contra la pobreza |
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Anexo 12 |
"Conoce el racismo" - Programa nacional de concienciación contra el racismo (carpeta para los medios de comunicación) |
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Anexo 13 |
Folleto sobre los mitos y la desinformación con respecto a los solicitantes de asilo |
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Anexo 14 |
Folleto "Conoce el racismo" utilizado en la campaña de buzoneo |
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Anexo 15 |
Recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada (1995) |
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Anexo 16 |
Informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada (2000) |
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Anexo 17 |
Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo: mandato |
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Anexo 18 |
Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos |
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Anexo 19 |
Capacitación en igualdad y diversidad a nivel de empresas |
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Anexo 20 |
Pautas sobre las políticas de igualdad en el empleo en las empresas |
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Anexo 21 |
Segundo informe sobre Irlanda de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia |
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Anexo 22 |
El Compromiso de Igualdad en los planes estratégicos de las juntas de desarrollo de ciudades y condados |
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Anexo 23 |
"Hacia un Plan de Acción Nacional contra el Racismo" |
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Anexo 24 |
Informe anual de la Junta de Quejas contra la Garda correspondiente a 2002 |
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Anexo 25 |
La igualdad entre los sexos y la labor con los refugiados |
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Anexo 26 |
Mantener el Progreso |
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Anexo 27 |
Informe anual de la Garda correspondiente a 2001 |
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Anexo 28 |
Voces distintas: Resumen de los resultados del proceso consultivo y marco propuesto para el Plan de Acción Nacional contra el Racismo |
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Anexo 29 |
Primer informe anual del Inspector de Prisiones relativo al período 2002-2003 |
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Anexo 30 |
Constitución de Irlanda |
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Anexo 31 |
El delito en Irlanda, examen de los niveles y tendencias de la delincuencia de 1950 a 1998 |
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Anexo 32 |
Censo de 2002, Vol. 8, Comunidad de Nómadas Irlandeses |
Apéndice I
INICIATIVAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DE OTRA ÍNDOLE ADOPTADAS PARA LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN CON RESPECTO A LA COMUNIDAD NÓMADA
Antecedentes
1.Los nómadas irlandeses [24.000] son una comunidad autóctona de Irlanda con una historia de vida nómada y una identidad cultural comunes. Algunos de los órganos que representan a los nómadas afirman que la comunidad constituye un grupo étnico distintivo. No existe un fundamento claro para afirmarlo. No obstante, el Gobierno de Irlanda acepta el derecho de los nómadas a su identidad cultural, independientemente de que pueda o no describirse esa comunidad como grupo étnico. El Gobierno está determinado a dispensarles en cualquier caso toda la protección que se reconoce en la Convención a las minorías étnicas. Como dice el informe de Irlanda a tenor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los nómadas tienen en Irlanda los mismos derechos civiles y políticos que otros ciudadanos conforme a la Constitución, y no existe restricción de tipo alguno para que ese grupo disfrute de su propia cultura, profese y practique su propia religión o emplee su propio idioma. El punto de vista del Gobierno es que los nómadas no constituyen un grupo distintivo de la población en su conjunto desde el punto de vista de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
2.El Gobierno está resuelto a esforzarse en eliminar la discriminación contra los nómadas y ha definido la pertenencia a la comunidad nómada como motivo específico por el que no es lícito discriminar conforme a las leyes sobre la igualdad. Con ello no se pretendía proporcionar a los nómadas un nivel de protección inferior al dispensado a quienes pertenecen a minorías étnicas. Por el contrario, la identificación aparte de los nómadas en las leyes sobre la igualdad les garantiza la protección de forma explícita. El Gobierno señala que en la Declaración y Plan de Acción de Durban se reconoció la necesidad de elaborar políticas eficaces y de establecer mecanismos de ejecución para el pleno logro de la igualdad para los romaníes, los gitanos, los sinti y los nómadas.
3.Como reconocimiento de su compromiso de mejorar la situación de la comunidad de nómadas irlandeses, el Gobierno creó en 1993 el Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada. El informe del Grupo se presentó en julio de 1995. En él se hacen 341 recomendaciones sobre el alojamiento, salud, educación, capacitación, empleo y desarrollo de la economía nómada, sobre las relaciones con la comunidad sedentaria, sobre la cultura, la discriminación y el papel de las mujeres nómadas y sobre la necesidad de contar con coordinación y seguimiento.
4.En 1998 se convocó el Comité de Supervisión y Coordinación de la Aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada, que estuvo presidido por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, y en el que participaron representantes de todos los interlocutores sociales, organizaciones nómadas y departamentos pertinentes del Estado. El mandato del Comité es el siguiente:
Coordinar y supervisar la aplicación de las recomendaciones del informe del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada que hubieran sido aceptadas por el Gobierno o por los ministros;
A partir de 1999, preparar y presentar oportunamente al Gobierno un informe sobre la marcha de la aplicación de las recomendaciones incluidas propuestas para acelerar la aplicación o darles prioridad;
Cuando fuera necesario, examinar de nuevo las recomendaciones teniendo en cuenta las modificaciones de la política y la práctica del Gobierno y los cambios legislativos, demográficos, sociales y económicos;
Servir de foro de consulta sobre cuestiones de importancia nacional que afectaran a la comunidad nómada.
5.El primer informe sobre la marcha de los trabajos del Comité de Supervisión y Coordinación de la Aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada se publicó en diciembre de 2000. En la actualidad, se está redactando el segundo informe. Las principales novedades positivas que figuran en el primer informe son:
·Una Estrategia Nacional para el alojamiento de Nómadas, aprobada en marzo de 1996, seguida de la creación de una Dependencia para el Alojamiento de Nómadas, en el seno del Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local.
·Para la supervisión de la aplicación de la estrategia nacional se creó un Grupo Consultivo sobre el alojamiento de los nómadas dentro del Departamento de Medioambiente, Patrimonio y Gobierno Local. (En abril de 1999, se estableció el Grupo de forma reglamentaria con el nombre de Comité Nacional Consultivo sobre el Alojamiento de Nómadas.)
·En 1998 se promulgó la Ley de la vivienda (alojamiento de nómadas).
·Posteriormente se crearon comités consultivos sobre el alojamiento de nómadas locales en cada demarcación.
·A principios de 2000, las autoridades locales aprobaron el plan quinquenal local de alojamiento de nómadas.
·En 1998 se creó dentro del Departamento de Salud y de la Infancia, un Comité Asesor sobre la salud de la Comunidad Nómada.
·Se creó asimismo una dependencia de salud de los nómadas en cada una de las Juntas de Salud y en el Distrito Sanitario de la región oriental.
·En 1996 se creó en el Departamento de Educación y Ciencia un comité de coordinación de la educación de los nómadas.
·En 1998 se creó un Comité Asesor sobre Educación de los Nómadas.
·En 1999 y 2000 se amplió notablemente el servicio de profesores visitantes.
Otras novedades en materia de educación que tendrán un efecto positivo en la enseñanza de los nómadas son: la entrada en funcionamiento del Servicio de Psicología de Educación Nacional en septiembre de 1999; la publicación de un libro blanco sobre la enseñanza precoz en diciembre de 1999; la publicación de un documento titulado : "Un nuevo pacto - Plan de oportunidades educativas"; de la Ley de educación y bienestar de 1999 y del libro blanco sobre la enseñanza de adultos, publicado en agosto de 2000.
Se introdujeron medidas para ilegalizar la discriminación. La Ley de igualdad en el empleo de 1998 brinda protección legal frente al acoso y la discriminación en el lugar de trabajo por nueve motivos, incluida la pertenencia a la comunidad nómada. La Ley sobre la igualdad de condición de 2000 protege frente al acoso y la discriminación fuera del lugar de trabajo en el abastecimiento de bienes y prestación de servicios por los mismos nueve motivos. Se han apoyado ambas leyes mediante la creación de la Dirección de la igualdad y de la Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad.
Para aumentar la sensibilización y desarrollar las relaciones entre los nómadas y las comunidades sedentarias, el Gobierno asignó 900.000 libras irlandesas en el período de tres años de 1999 a 2001, para financiar la campaña informativa "Ciudadano Nómada".
En el informe también se reconoce la labor que llevan a cabo las organizaciones nómadas para establecer lazos con la comunidad sedentaria.
El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica prestó apoyo financiero al Servicio de Mediación para la Comunidad Nómada que gestione el Centro Nómada Pavee Point.
La inclusión de los nómadas en el Programa de Desarrollo Comunitario y en el Programa de Desarrollo Local también constituye una novedad importante y ha permitido la aparición en la comunidad nómada de un infraestructura organizativa más firme.
6.No obstante, al Gobierno le preocupa la conclusión del Grupo de Tareas de que, en general, desde que se publicó su informe las mejoras sobre el terreno en la situación de los nómadas han sido decepcionantes. Más específicamente, el Comité observó que era difícil supervisar los avances debido a la falta de datos de calidad en cuanto al número de nómadas que hacían uso de servicios como los relativos a educación y salud y los referidos al empleo no especializado. El Comité destacó la necesidad de contar con información fiable con carácter anual en cuanto al número de nómadas que asisten a colegios y escuelas, los empleados y los que acceden a los servicios de salud o los que se alojaran en casas, para poder medir los progresos. El Comité también determinó otros aspectos que afectan al adelanto, como las dificultades para plasmar las políticas en acción; la necesidad de entender y aceptar la cultura e identidad distintiva de los nómadas; los recursos de las organizaciones para los nómadas; el desarrollo de la economía nómada; las dificultades de observancia de la Ley de control de la cabaña equina de 1996 y las dimensiones de género en las políticas que afectan a los nómadas.
7.El segundo informe sobre el estado de la cuestión del Comité encargado de observar y coordinar la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada se está redactando en la actualidad.
Antecedentes demográficos
8.En el formulario del censo de 2002 se incluyó por primera vez una pregunta relativa a la pertenencia a la comunidad nómada. Las medidas para distinguir a los nómadas irlandeses en los censos anteriores se basaron en la información proporcionada por los empadronadores que los identificaban durante la fase de trabajo sobre el terreno previa a la elaboración de cada censo. En el censo de 2000 la comunidad nómada contaba con 24.000 personas (el 0,6% del total de la población). En un volumen especial del censo de 2002 (el volumen 8) que se publicó en enero de 2004, se informaba sobre la comunidad de los nómadas irlandeses. Dicho volumen se adjunta como anexo 32.
9.Las autoridades locales que, bajo la dirección del Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local, están a cargo de proporcionar alojamiento a los nómadas, llevan a cabo un recuento anual de las familias. En noviembre de 2001, 5.150 de éstas (sin incluir aquellas que subvienen a sus propias necesidades de alojamiento sin asistencia de las autoridades locales) fueron alojadas por las autoridades locales o con su ayuda o se encontraban en lista de espera para la obtención de un alojamiento permanente, lo que representa un aumento de 832 familias desde el recuento anual de 1996. El número de familias que en noviembre de 2002 vivían en alojamientos no aprobados, se redujo a 939 de 1.207 en 1999.
Educación
10.El Departamento de Educación sigue dedicado a cumplir las recomendaciones del informe del Grupo de Tareas y los objetivos fijados en el Plan Nacional de Acción. Se han creado comités de coordinación para supervisar los avances en este terreno. Se trata de conseguir la "plena participación de los niños nómadas en el sistema de educación intercultural", lo que se logrará gracias a una política de integración plena de los niños nómadas en la enseñanza general. En la confección de los programas de estudio se tratará de promover la sensibilización intercultural, el entendimiento y la tolerancia como parte fundamental del proceso educativo. El Departamento de Educación y Ciencia se ocupa de la enseñanza de los niños nómadas en:
Las escuelas preescolares para nómadas;
Escuelas primarias especiales para nómadas;
Escuelas primarias;
Escuelas posprimarias;
Centros de capacitación para jóvenes y mayores.
11.Por lo que se refiere a la enseñanza preescolar para los niños nómadas, el Departamento de Educación y Ciencia concede subvenciones a los comités de gestión local para costear las escuelas para niños nómadas de 3 a 5 años aproximadamente. Los niños nómadas también pueden beneficiarse de los planes escolares de "Iniciativa precoz", que van ligados a las zonas desfavorecidas.
12.Volviendo a los niveles primarios y secundarios, las "Directrices sobre la educación de los nómadas en las escuelas primarias y secundarias" son una de las iniciativas clave para afrontar la desventaja educativa en la comunidad nómada. Se trata de facilitar un mayor acceso a las escuelas y de velar por que los niños nómadas participen en la enseñanza y se beneficien plenamente de ella. Con estas directrices se promueve el entendimiento de la cultura, historia e idioma nómadas, en un contexto multicultural y se plantean también cuestiones tales como el alojamiento y la salud de los nómadas. En las directrices también figura una amplia bibliografía y lista de contactos para maestros que deseen más información. El Departamento estudia la posibilidad de formar a los maestros en el puesto de trabajo conforme a esas directrices.
13.El Departamento también ha pedido al Consejo Nacional de Programas de Estudio y Evaluación que elabore directrices sobre la enseñanza multicultural a nivel primario y posprimario, unas directrices que incluyan también a la comunidad nómada.
14.Los maestros y otros expertos en educación han colaborado con sus homólogos de la Unión Europea en esta cuestión y, en ese contexto, han aportado diversas publicaciones para las escuelas. El Servicio de Profesores Visitantes para Nómadas, costeado por el Departamento, que promueve la educación de esa población y sirve de enlace entre las familias nómadas, las escuelas y el Departamento en materia de educación, también facilita a los maestros información multicultural adecuada.
15.Otra iniciativa es el Programa de Finalización Escolar, que comprende sistemas de seguimiento para velar por que los alumnos, incluidos los nómadas, sigan en la escuela. La iniciativa, lanzada recientemente, se centrará en los niveles de asistencia a clase de todos los niños, incluidos los nómadas. En la actualidad hay 5.000 niños nómadas en las escuelas primarias. Existen asimismo 1.500 niños nómadas en escuelas posprimarias, del total posible, que es de 4.000. Sólo un pequeño porcentaje pasa a centros de capacitación para mayores nómadas, donde pueden optar a un subsidio por asistencia.
16.Esta iniciativa se basa en un programa de apoyo a la enseñanza de los nómadas, que cuenta con una financiación de casi 40 millones de euros anuales (2000/01). Comprende:
La asignación de un funcionario nacional de educación para nómadas;
Otros maestros que puedan hacer falta (el total a nivel primario es de 465);
Cuarenta profesores visitantes;
Cincuenta y dos centros preescolares para nómadas;
Transporte especial;
Apoyo a la capacitación para las escuelas que tengan matriculados a nómadas.
17.Como ya se ha señalado, este apoyo ha permitido aumentar la matriculación de niños nómadas a 5.000 en las escuelas primarias y a 1.500 en las secundarias. Para los nómadas más mayores existe una red de 29 centros de capacitación dirigidos exclusivamente a ellos en los que, en un entorno culturalmente propicio, se imparte enseñanza integrada y formación profesional y se ofrece experiencia laboral a los que son mayores de 15 años y han abandonado pronto los estudios con una titulación mínima o sin ella. El programa no exige un límite máximo de edad, ya que con la política se intenta conseguir que participen los padres, considerando que llo influye en la escolarización de los niños. Los participantes reciben un subsidio de formación.
18.Por lo que respecta a los niveles de rendimiento óptimo, incluyendo los niveles de alfabetización entre los nómadas en relación con el conjunto de la población, el Departamento de Educación y Ciencia no recopila estadísticas referidas específicamente a la comunidad nómada sobre el particular. El Servicio de Profesores Visitantes, no obstante, indica que los niños nómadas, por lo general, no rinden suficiente y que un número importante de ellos acumula un retraso de unos dos años en relación con sus homólogos sedentarios en cuanto al nivel de formación. El Departamento examina en la actualidad la manera de conseguir información más específica sobre este aspecto sin particularizar las estadísticas.
19.Se ha nombrado a un funcionario del Departamento con categoría de oficial superior como enlace entre la comunidad nómada y el Estado, y el Gobierno se ha comprometido también a desarrollar una estrategia quinquenal global de enseñanza para nómadas (se pondrán los detalles de esta estrategia a disposición del Comité a tiempo para el examen relativo a Irlanda).
Capacitación
20.El Organismo Nacional de Capacitación y Empleo (FÁS), es el organismo estatal encargado de los servicios de capacitación y empleo y está encuadrado en el Departamento de Empresas, Comercio y Empleo. Los nómadas se benefician de una serie de programas del FÁS. Además, se han elaborado una serie de iniciativas especiales para responder a los puntos de vista planteados a nivel local por los grupos de apoyo a los nómadas. Se espera que el importe de las iniciativas específicas para los nómadas correspondientes a 2002 alcance los 4,2 millones de euros.
21.Los alumnos de los centros de capacitación para nómadas adultos tienen derecho a acceder a los FÁS de carácter general, y los directores de los centros, el personal y los alumnos pueden dirigirse a los centros de capacitación FÁS, al servicio de empleo FÁS y a los servicios comunitarios FÁS para recibir asistencia. Con ese objeto los centros mantienen redes de remisión y cuentan con el apoyo de un servicio de promoción FÁS.
22.Desde julio de 2002 existen proyectos de empleo comunitario dedicados a los nómadas en Kerry, Limerick, Galway, Offaly, Meath, Louth, Dublín, Wicklow y Waterford. En este programa y en otros proyectos de empleo comunitario hay unos 230 nómadas. Hay alrededor de 105 nómadas en capacitación en el FÁS, en particular en los talleres de capacitación comunitaria. En la actualidad el servicio de empleo FÁS tiene en sus fichas a 790, y otros 110 están en los ficheros de los servicios de empleo locales.
23.A pesar de que hay una categoría especial para nómadas en los registros de FÁS y de que el resto de los formularios FÁS cuentan con una casilla al respecto, no siempre se marca la casilla en cuestión y, por consiguiente, no es posible informar con exactitud hasta qué punto los miembros de la comunidad nómada han recurrido a los servicios del FÁS.
Alojamiento
24.Tras el examen del informe del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para el Alojamiento de Nómadas. Los principales elementos de la Estrategia se incorporaron a la Ley de la vivienda (alojamiento de los nómadas), de 1998, que significó la puesta a punto de un marco legislativo desde el que responder a sus necesidades de alojamiento, lo que comprende la exigencia de que las autoridades locales preparen y ejecuten, en su esfera de competencia, programas de alojamiento para nómadas y establezcan mecanismos para consultar con los nómadas o sus representantes a nivel nacional y local. La Estrategia comprende también una serie de recomendaciones que se siguieron, pero que no hacían necesario promulgar ninguna legislación nueva, a saber:
El establecimiento de una dependencia específica en el Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local para atender el alojamiento de los nómadas;
La mejora de la gestión y el mantenimiento de los alojamientos para nómadas, con disposiciones para el resarcimiento de los gastos de las autoridades locales;
El aumento significativo de los gastos en alojamiento para los nómadas;
La mejora de los actuales alojamientos para nómadas.
25.En el informe se recomendaba la provisión de unas 3.100 unidades de alojamiento para satisfacer las necesidades en ese momento y las que se anticipaban. De las 3.100 unidades, 1.000 serían emplazamientos para transeúntes y el resto alojamiento de todo tipo incluidas áreas de albergue permanentes, viviendas colectivas y viviendas estándar ofrecidas por las autoridades locales. En el informe también se hacían recomendaciones en relación con el diseño y características de los alojamientos especiales para nómadas.
26.Cada autoridad local a la que se le pidió, preparó y aprobó un programa de alojamiento para nómadas. Los programas cubren un período de cinco años, de 2000 a 2004.
27.En el período de 1996 a 2001 se facilitaron a las familias nómadas un total de 1.098 alojamientos. De ellas 642 eran viviendas estándar ofrecidas por la autoridad local, 237 eran áreas de descanso (que comprendían áreas permanentes y de emergencia) y 219 eran nuevas viviendas colectivas. En ese período también se remozaron completamente 493 unidades de alojamiento especiales para nómadas (375 pabellones de albergue y 118 viviendas colectivas).
28.El aumento de los alojamientos para familias nómadas se ve compensado por el crecimiento anual del número de esas familias. No obstante, a pesar del aumento del número de familias pertenecientes a la comunidad nómadas, el número de familias itinerantes se ha reducido, pasando de 1.207 en 1999 a 1.017 en 2001.
29.Como se señala en el cuadro que figura a continuación, el gasto en alojamiento específico para nómadas aumentó significativamente en los últimos años. En el cuadro se detalla el gasto de 1996 a 2001 y la asignación para 2002.
Gastos durante el período de 1996 a 2002
|
Año |
Euros |
|
1996 |
8.253.298 |
|
1997 |
12.062.512 |
|
1998 |
10.354.333 |
|
1999 |
11.266.475 |
|
2000 |
15.120.041 |
|
2001 |
23.699.661 |
|
2002 |
26.642.640 |
|
Total |
107.398.960 |
30.Estos gastos no incluyen la provisión de 642 viviendas asignadas por las autoridades locales a las familias nómadas en ese período.
31.La Dirección de la Igualdad ha colaborado con las Juntas de Desarrollo de ciudad y de condado en el apoyo a los nuevos criterios de incorporar la prioridad de la igualdad a la planificación estratégica. En la mayoría de los condados se da prioridad al Plan de alojamiento para nómadas. Un plan estratégico propone encontrar un sistema de medición para el seguimiento de la ejecución del programa de alojamiento para nómadas y seguir señalando nuevas necesidades en el condado.
Salud
32.Los datos disponibles sobre el estado de la salud de la comunidad nómada irlandesa demuestran que tiene un nivel de salud por debajo del que disfruta la población general. En la Estrategia Nacional en materia de Salud de la Comunidad Nómada 2002-2005 se dan respuestas claras y prácticas a esa desigualdad, con propuestas firmes de acción en consonancia con la política de inclusión social enunciada en la Estrategia Nacional en materia de Salud "Calidad y justicia - Un sistema de salud para ti".
33.De conformidad con el informe del Grupo de Tareas, se ha creado un Comité Asesor sobre Salud de la Comunidad Nómada en el Departamento de Salud y la Infancia así como Dependencias de Salud de la Comunidad Nómada en casi todas las Juntas de Salud. Estas dependencias dependen del Comité Consultivo en lo que atañe a las iniciativas nómadas y a los desembolsos de fondos. En la Estrategia también se prevé el nombramiento en cada circunscripción de Junta de Salud de un gestor superior encargado de la salud de los nómadas.
34.Para atender a las cuestiones de equidad y de acceso a los servicios, se ha asignado la suma de 8,2 millones de euros al período que abarca la Estrategia (2002-2005). Se ha creado un Grupo de Trabajo sobre Ética, Investigación e Información en relación con la Comunidad Nómada. Un subgrupo del anterior estudia un proyecto experimental para introducir una pregunta de identificación étnica en los sistemas de registro de pacientes hospitalarios ingresados y perinatales.
35.El Grupo de Trabajo sobre Ética, Investigación e Información en relación con la Comunidad Nómada y el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública de Irlanda del Norte han contratado los servicios del Instituto de Salud Pública de Irlanda para elaborar un estudio sobre la salud de los nómadas a nivel de la totalidad de Irlanda. En él se interpretarán en profundidad los indicadores recogidos en el estudio de la salud de los nómadas de 1987. Su finalización está prevista durante la vigencia del programa "La Salud de los Nómadas: Una Estrategia Nacional para el período 2002-2005".
Empleo
36.El Gobierno se da cuenta de la importancia de eliminar las barreras a la plena participación de la comunidad nómada en el trabajo y la vida social del país, tal y como se expone en la Estrategia Nacional contra la Pobreza.
37.Las últimas cifras globales de los índices de desempleo de los nómadas son las siguientes:
|
Condición económica principal |
Total |
Nómadas |
Otros |
|
Total mayores de 15 años |
2.766.663 |
5.437 |
2.761.226 |
|
Empleados |
1.307.236 |
471 |
1.306.765 |
|
Desempleados |
226.728 |
2.718 |
224.010 |
|
No activos |
1.232.699 |
2.248 |
1.230.451 |
38.El Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia, que administra los subsidios y prestaciones de desempleo, no elabora estadísticas sobre desempleo ya que en los registros de los departamentos sobre solicitudes de prestaciones de desempleo no se distingue a la comunidad nómada de ninguna manera.
39.El Gobierno es consciente que el desempleo entre los nómadas sigue siendo elevado, lo que obedece en parte a la decadencia de esferas tradicionales de actividad económica y empleo, tales como el reciclaje de chatarra, la trata de caballos y la participación en mercados callejeros. Otro factor que contribuye a que se considere a los nómadas marginados de los puestos de trabajo en sectores principales de la economía es su preferencia declarada por el trabajo autónomo. El informe del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada hizo una serie de recomendaciones para mejorar el empleo de los nómadas y el Gobierno está decidido a seguirlas.
40.Como parte del empeño de todos los servicios de promover la igualdad y la diversidad en la función pública, la Oficina de la Función Pública y la Comisión de Nombramientos en la Administración Local llevaron a cabo una campaña para alentar a los nómadas a optar a puestos de funcionario administrativo. Para preparar esa integración, la Oficina se reunió con representantes de Pavee Point para acordar la manera más eficaz de llegar a un grupo que podría no tener acceso a las convocatorias habituales. Hace ya tiempo que la Comisión aplica una política de familiarización con las personas antes de evaluarlas. Este apoyo y familiarización tiene por objeto ayudar a los candidatos de la comunidad nómada y asegurarse de que están preparados tanto para los exámenes como para el entorno en potencia extraño para ellos que pueda constituir una sala de exámenes. Tras las conversaciones mantenidas con Pavee Point sobre este tema, los nómadas que lo deseen podrán hacer todos juntos los exámenes.
41.Además la Comisión de la Función Pública y de Nombramientos en la Administración Local (CSCLAC) ha elaborado un cuestionario de observación de la igualdad de carácter voluntario que se está experimentando. Se pide a los candidatos que faciliten información relativa a los nueve motivos (incluido el motivo de pertenencia a la comunidad nómada) que se especifican en la Ley de igualdad en el empleo de 1998. El índice medio de respuesta en 2001/02 fue del 81%.
42.La CSCLAC y el Departamento de Finanzas han participado en una iniciativa conjunta con las organizaciones nómadas dirigida a hacer más atractivo y accesible a los nómadas el empleo en la función pública. Un número reducido de ellos postuló a plazas de funcionarios administrativos a finales de 2002. Pavee Point fue uno de los lugares en los que se realizaron los exámenes. El CSCLAC, el Departamento de Finanzas y las organizaciones nómadas estudian en la actualidad otras medidas que podrían adoptarse para aumentar la participación de los nómadas en las oposiciones al funcionariado.
43.Conforme a las leyes sobre el despido injustificado se considerará que un despido es tal cuando se produzca en parte o principalmente por una serie de motivos, entre ellos la pertenencia a la comunidad nómada.
Financiación y apoyo
44.A continuación figura la financiación asignada específicamente a la comunidad nómada en 2002:
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Financiación asignada específicamente a la comunidad nómada en 2002 |
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Departamento |
Euros |
|
Departamento de Medio Ambiente y Gobernación Local: Provisión de alojamiento específico para la comunidad nómada Costo estimado de la provisión de un mínimo de 150 viviendas de calidad media ofrecidas por la autoridad local o por voluntarios y asignadas a miembros de la comunidad nómada Gesión del alojamiento dedicado específicamente a los nómadas Reembolso de salarios de trabajadores sociales a las autoridades locales |
23.121.000 20.000.000 2.200.000 1.968.000 |
|
Departamento de Salud y la Infancia Salud de la comunidad nómada: Una estrategia nacional para 2002-2005 |
1.900.000 |
|
Departamento de Asuntos Comunitarios, Rurales y del Gaelteacht Programa de Desarrollo Comunitario (2002) |
1.371.106 |
|
Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica Ciudadano nómada (programa de tres años más un cuarto año de evaluación) Servicio de Intermediación para la Comunidad Nómada (Pavee Point) (a disposición tanto de miembros de la comunidad nómada como de comunidades asentadas) |
380.000 127.000 |
|
Departamento de Educación y Ciencia El monto estimativo de las iniciativas específicamente relativas a la comunidad nómada se espera que supere los 40 millones de euros |
40.000.000 |
|
Departamento de Empresas, Comercio y Empleo Programa de Economía Social (hasta un máximo del 1% de 20,55 millones de euros) para iniciativas relativas a la comunidad nómada en 2002 Monto estimativo de las iniciativas emprendidas por la Autoridad de Capacitación y Empleo en relación con la comunidad de nómadas |
205.500 4.200.000 |
|
Total de fondos asignados específicamente para la comunidad nómada en 2002 |
95.472.606 |
Cuestiones intersectoriales
Estrategia Nacional contra la Pobreza
45.La Estrategia Nacional contra la Pobreza subraya la importancia que el Gobierno otorga a hacer frente a las desventajas que experimenta la comunidad nómada en cuanto a su situación. Algunos compromisos clave son mejorar la experiencia vital de los nómadas mediante servicios adecuados de educación, salud y vivienda y eliminar cualesquiera obstáculos que puedan quedar para la plena participación de los miembros de la comunidad nómada en las tareas y la vida social del país.
46.La Estrategia Nacional contra la Pobreza fue examinada en el marco del acuerdo nacional de cooperación, el Programa para la Prosperidad y la Justicia. El objetivo global en relación con los nómadas es mejorar su calidad de vida mediante servicios adecuados de educación, salud y vivienda y eliminar cualesquiera obstáculos que puedan quedar para la plena participación de los miembros de la comunidad nómada en las tareas y la vida social del país. La Estrategia Nacional contra la Pobreza establece objetivos fundamentales en relación con los nómadas:
Reducir la diferencia en cuanto a la esperanza de vida entre la comunidad nómada y el conjunto de la población en al menos un 10% antes de 2007;
Lograr que todos los nómadas estén escolarizados en primaria, en los cursos correspondientes a su edad, a más tardar en 2003;
Aumentar el porcentaje de transferencia de nómadas a escuelas de primaria avanzada hasta el 95% a más tardar en 2004;
Que cada institución de tercer nivel doble la participación de estudiantes mayores en situación de desventaja, inclusive nómadas y refugiados, antes de 2005 (dentro del 15% de la cuota);
Que todas las familias nómadas identificadas en los programas quinquenales de la autoridad local para el alojamiento de nómadas y que se determine que necesitan alojamiento, reciban uno adecuado antes de finales de 2004.
Para ayudar a lograr estos objetivos se asignaron en 2002, entre los diversos departamentos, 98 millones de euros.
Elecciones
47.No obstante, la Ley electoral de 1992 reconoce también que una persona puede ser normalmente residente en más de un lugar y así tener razones suficientes para exigir que se le registre en más de un domicilio (en la legislación, "domicilio" no implica necesariamente una estructura de ningún tipo). La ley establece que, en tales circunstancias, sólo se podrá registrar una persona una vez y que la decisión de dónde debe registrarse dicha persona está "sujeta a la elección expresada por dicha persona". Estas disposiciones permiten a los nómadas que se les registre como electores, incluso allí donde viven de forma nómada.
48.Respondiendo a la recomendación pertinente del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada, el Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobernación Local ha notificado a las autoridades locales, al preparar el registro de electores, que deben ponerse en contacto con las delegaciones de las autoridades locales y de los consejos de distrito en sus zonas, que tienen responsabilidad en cuanto al alojamiento de nómadas o en relación con cualquier otro asunto que afecte a los nómadas, con miras a conseguir que se registren como electores el mayor número posible de nómadas, asegurándose al tiempo de que cada elector sólo se registre una vez y, según proceda, en la zona de registro que elija.
Medios de comunicación
49.El Sindicato Nacional de Periodístas cuenta con unas Directrices sobre Cuestiones Informativas que afectan a los Miembros de la Comunidad Nómada. Estas Directrices abarcan cuestiones como la terminología adecuada, la concienciación sobre las tensiones en la comunidad, la elaboración de información equilibrada y la necesidad de mostrar a los nómadas el respeto que merecen en su condición de ciudadanos de pleno derecho del Estado. La referencia al origen étnico de una persona sólo deberá hacerse cuando sea pertinente y adecuado.
50.No existen disposiciones legales que regulen la forma en que las quejas contra la prensa escrita se procesan. No obstante, la organización Periódicos Nacionales de Irlanda, que representa a los diarios y semanarios nacionales, cuenta con un sistema de defensor del lector que ofrece cierto grado de acceso a los lectores para que formulen quejas y obtengan reparaciones como correcciones, aclaraciones y disculpas. Junto con este sistema, la organización Periódicos Nacionales de Irlanda ha adoptado también un Código de Prácticas sobre la Vida Privada, que suscriben todos sus miembros. La organización Periódicos Nacionales de Irlanda trabaja actualmente en un proceso dirigido a examinar cómo podría funcionar un sistema independiente y autorregulado en relación con las quejas a la prensa.
51.El Programa Concertado de Gobierno, que se publicó en junio de 2002, indica que el Gobierno debería, en el marco de un Consejo de Prensa establecido por ley y de unas leyes sobre la privacidad mejoradas adoptar la iniciativa de reformar las leyes contra la difamación y el libelo con miras a adaptarlas a las de otros Estados. A mediados de septiembre de 2002, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica creó un Grupo de Asesoría Jurídica sobre la Difamación.
52.Cuando una cuestión es presuntamente difamatoria en cuanto a su naturaleza, cualquier persona, inclusive miembros de la comunidad nómada, tiene la opción de entablar un proceso por difamación ante los tribunales. También se reconoce que no todas las quejas contra la prensa serán de tal naturaleza que aconsejen la intervención de los tribunales.
Conclusión
53.El Gobierno es conciente de que muchos nómadas consideran que la comunidad nómada ha sufrido diversos reveses notables, como la enmienda de la legislación en materia de orden público a través de la Ley sobre Vivienda (disposiciones misceláneas) de 2002, la eliminación de los casos de discriminación relativos a locales autorizados a la venta de alcohol, casos que pasaron del Tribunal de la Igualdad al Tribunal de Distrito, y el hecho de que no se haya reconocido a dicha comunidad como una minoría étnica en el presente informe. El Gobierno considera que no existe vinculación entre estos hechos; que cada una de las disposiciones jurídicas a las que se ha hecho alusión está justificada en sí misma y que en el informe original del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada de 1995 no se definió a los nómadas como minoría étnica.
54.Estas cuestiones no deberían empañar el considerable avance que se ha logrado, tal como se ha señalado anteriormente. A este respecto, la creación de una Estrategia en materia de Salud de la Comunidad Nómada y el compromiso mostrado con la Estrategia en materia de Educación de la Comunidad Nómada son especialmente dignos de señalar. Tanto la Estrategia en materia de Salud como la propuesta Estrategia en materia de Educación representan una ocasión para conseguir avances globales y estratégicos en dos esferas fundamentales que afectan a la comunidad nómada.
55.No obstante, este informe pone de manifiesto que, si bien es mucho lo que se ha conseguido sobre el terreno, es también mucho lo que todavía resta por hacer hasta conseguir que Irlanda sea un sitio mejor para los nómadas. El Gobierno reitera que está firmemente decidido a salir airoso de este reto.
Apéndice II
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965
Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19
PREÁMBULO
Los Estados partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,
Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General], afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,
Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,
Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,
Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,
Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,
Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales,
Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960,
Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
Artículo 1
1.En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
2.Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
3.Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.
4.Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 2
1.Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a)Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
b)Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;
c)Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d)Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
e)Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
2.Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 3
Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apar t heid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a)Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b)Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;
c)No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;
c)Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;
d)Otros derechos civiles, en particular:
i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;
ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;
iii)El derecho a una nacionalidad;
iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;
v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;
vi)El derecho a heredar;
vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión;
ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
e)Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
i)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
iii)El derecho a la vivienda;
iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;
v)El derecho a la educación y la formación profesional;
vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;
f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
Artículo 7
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.
PARTE II
Artículo 8
1.Se constituirá un comité para la eliminación de la discriminación racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos.
2.Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3.La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes.
4.Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.
5.a)Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
b)Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité.
6.Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.
Artículo 9
1.Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados partes.
2.El Comité informará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere.
Artículo 10
1.El Comité aprobará su propio reglamento.
2.El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
3.El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaría.
4.Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 11
1.Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité. El Comité transmitirá la comunicación correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.
2.Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comité mediante la notificación al Comité y al otro Estado.
3.El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
4.En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.
5.Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participará sin derecho a voto en los trabajos del Comité mientras se examine el asunto.
Artículo 12
1.a)Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una comisión especial de conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención.
b)Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios.
2.Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.
3.La Comisión elegirá su propio presidente y aprobará su propio reglamento.
4.Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.
5.La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.
6.Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas.
7.El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo.
8.La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.
Artículo 13
1.Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia.
2.El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión.
3.Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención.
Artículo 14
1.Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.
2.Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.
3.La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes.
4.El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.
5.En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses.
6.a)El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se le remita a la atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará comunicaciones anónimas.
b)Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.
7.a)El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comité no examinará ninguna comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
b)El Comité presentará al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.
8.El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.
9.El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo sólo cuando diez Estados partes en la presente Convención, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 15
1.En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
2.a)El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos a examen de los mencionados órganos.
b)El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a), y comunicará sus opiniones y recomendaciones a esos órganos.
3.El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.
4.El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 16
Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos.
PARTE III
Artículo 17
1.La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
2.La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 18
1.La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.
2.Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 19
1.La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2.Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 20
1.El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General.
2.No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.
3.Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 21
Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 22
Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.
Artículo 23
1.Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2.La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.
Artículo 24
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:
a)Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;
b)La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19;
c)Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;
d)Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.
Artículo 25
1.La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2.El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra.
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