Directrices para el seguimiento de las observaciones finales *

Introducción

1.En su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, el Comité contra la Tortura aprobó un procedimiento para el seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase el documento A/58/44, párr. 12). El procedimiento consiste en que el Comité señale las recomendaciones de sus observaciones finales cuya aplicación es prioritaria y solicite información adicional a los Estados partes, con arreglo a lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 72 de su reglamento.Ese procedimiento de seguimiento se ha convertido en un importante instrumento para evaluar la medida en que el cumplimiento de las recomendaciones del Comité ha tenido efecto. Además se ha convertido en parte integrante del ciclo de presentación de informes.

2.Desde entonces, el Comité ha revisado periódicamente su procedimiento de seguimiento. En su 53er período de sesiones, en noviembre de 2014, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo encargado de revisar el procedimiento y de presentar propuestas sobre maneras de reforzarlo. En el 55º período de sesiones, dicho grupo de trabajo, integrado por tres miembros del Comité (Felice Gaer, Jens Modvig y Sapana Pradhan-Malla), presentó un documento destinado a identificar elementos nuevos y antiguos que reforzaran el procedimiento, contribuyendo así a la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados (véase A/65/190, párr. 33, y anexo I, párr. 40 e) a g)). En ese mismo período de sesiones, el Comité aprobó las presentes directrices.

Relator para el seguimiento de las observaciones finales

3.Con arreglo al artículo 72 de su reglamento, el Comité cuenta al menos con un titular de mandato encargado del procedimiento de seguimiento. Hasta la fecha, siempre ha habido únicamente un Relator para el seguimiento de las observaciones finales.

4.Las responsabilidades del Relator abarcan desde la aprobación de las observaciones finales hasta el fin del procedimiento de seguimiento, que puede coincidir con la aprobación de las observaciones finales formuladas durante el siguiente ciclo de presentación de informes, momento en que se evalúa el cumplimiento del procedimiento por el Estado parte examinado.

5.El Relator analiza la información proporcionada por los Estados partes sobre las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de seguimiento y la evalúa en consulta con los relatores para los países. Ello puede incluir una evaluación del plan de aplicación elaborado por el Estado parte, de haberse presentado. El Relator transmite su opinión acerca de la evaluación al Estado parte en cuestión.

6.En cada período de sesiones del Comité, el Relator presenta en sesión pública un informe sobre los avances realizados, del cual figura un resumen en el informe anual del Comité a la Asamblea General.

Criterios para identificar y seleccionar las recomendaciones objeto de seguimiento

7.Las recomendaciones seleccionadas para el seguimiento han de contribuir a la prevención de la tortura y a la protección de las víctimas, por ejemplo, las que tienen como resultado:

a)El fortalecimiento de las salvaguardias legales para las personas privadas de libertad;

b)La realización de investigaciones prontas e imparciales de los presuntos casos de tortura o malos tratos;

c)El enjuiciamiento de los sospechosos y la sanción de los autores de tortura o malos tratos; y

d)La reparación a las víctimas.

8.Asimismo, estas recomendaciones deberán poder aplicarse en el plazo de un año.

9.Atendiendo a estos criterios, el Comité selecciona un máximo de cuatro recomendaciones para su seguimiento. La formulación de las recomendaciones debe facilitar su aplicación y supervisión (esto es, han de ser específicas, mensurables, viables, realistas y oportunas). En la medida de lo posible, el Comité evitará seleccionar recomendaciones integradas por varios componentes.

10.Las recomendaciones seleccionadas se indican específicamente en un párrafo al final de las observaciones finales del Comité. En ese párrafo, el Comité solicita al Estado parte que lo informe en el plazo de un año acerca de las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones. Si bien el Comité espera que los Estados partes apliquen todas las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales, pide a los Estados partes que apliquen de manera pronta y urgente las recomendaciones objeto de seguimiento, entre otras cosas para impedir los actos de tortura, investigar las denuncias de tortura o malos tratos y ofrecer una reparación a las víctimas.

Plan de aplicación

11.Se alienta a los Estados partes a que, junto al informe sobre la aplicación de las recomendaciones objeto de seguimiento mencionadas en el párrafo 10, presenten al Comité un plan voluntario para la aplicación de todas o algunas de las demás recomendaciones que figuran en las observaciones finales. El Comité alienta a los Estados partes a que comiencen a aplicar las recomendaciones en una fase temprana del ciclo de presentación de informes, así como a que formulen un plan de aplicación y establezcan prioridades. Concretamente:

a)El plan de aplicación debe abordar todas o algunas de las recomendaciones que no han sido seleccionadas para un seguimiento urgente y describir cómo, cuándo se aplicarán y quién será el encargado de hacerlo en el siguiente período de presentación de informes;

b)Los Estados partes que deseen mantener una reunión con el Relator en relación con su informe de seguimiento y su plan de aplicación serán invitados a hacerlo.

Informe de seguimiento de los Estados partes

12.Los informes de seguimiento que los Estados partes presenten al Comité deberán ajustarse a las siguientes directrices:

a)El informe debe proporcionar suficiente información al Comité, por conducto de su Relator, para que le resulte posible determinar si se han aplicado las recomendaciones. El informe debe incluir asimismo un calendario para la aplicación de todas o algunas de las demás recomendaciones.

b)El informe debe ser conciso y tener una extensión máxima de 3.500 palabras.

c)El informe debe estar redactado en uno de los seis idiomas de las Naciones Unidas.

d)Debe enviarse una versión electrónica del informe en formato Word a la siguiente dirección de correo: cat@ohchr.org.

13.Tras su presentación, la información facilitada por los Estados partes con arreglo al procedimiento de seguimiento descrito en el artículo 19 se publicará en la página web del Comité.

Comunicaciones de seguimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados

14.Las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros interesados pueden presentar información por escrito al Comité en cualquier momento tras la aprobación de las observaciones finales en el marco del procedimiento de seguimiento. No obstante, el Comité alienta a esas entidades a que presenten dicha información en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la presentación por el Estado parte interesado de su informe de seguimiento, ya que de ese modo se posibilitará la formulación de observaciones sobre el informe del Estado parte.

15.Los informes de seguimiento alternativos presentados por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG u otros interesados deben ajustarse a las siguientes directrices:

a)El informe debe versar únicamente sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones identificadas para su seguimiento;

b)El informe debe ser conciso y tener una extensión máxima de 3.500 palabras;

c)El informe debe redactarse en uno de los seis idiomas de las Naciones Unidas; y

d)Debe enviarse una versión electrónica del informe en formato Word o en PDF a la siguiente dirección de correo: cat@ohchr.org.

16.Los informes presentados por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otros interesados se publicarán en la página web del Comité.

Análisis de la información relativa a la situación de aplicación de las recomendaciones señaladas para el seguimiento

17.El Relator para el seguimiento determina si el Estado parte ha abordado todas las cuestiones identificadas por el Comité para el seguimiento y si la información facilitada responde a las preocupaciones y a las recomendaciones del Comité. El Relator también tendrá en cuenta la información recibida de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros interesados, así como otra información de que haya tenido conocimiento como experto independiente. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 72 del reglamento del Comité, el Relator evaluará la información proporcionada por el Estado parte en consulta con los relatores para los países.

18.La evaluación llevada a cabo por el Relator incluye una evaluación de la calidad y la cantidad de la información facilitada, así como una evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones identificadas para el seguimiento. A continuación se indica el baremo de evaluación que emplea el Relator al elaborar las respuestas dirigidas a los Estados partes en nombre del Comité.

19.La información facilitada se evaluará, para cada recomendación de seguimiento, con arreglo al siguiente baremo:

a)La información es exhaustiva y amplia, y está directamente relacionada con las recomendaciones (satisfactoria – 3);

b)La información es exhaustiva y amplia, pero no responde plenamente a las recomendaciones (parcialmente satisfactoria – 2);

c)La información es vaga e incompleta y/o no aborda las recomendaciones (insatisfactoria – 1); y

d)El Estado parte no ha abordado la preocupación o las recomendaciones en la respuesta (sin respuesta – 0).

20.La aplicación se evaluará, para cada recomendación de seguimiento, con arreglo al siguiente baremo:

a)La recomendación se ha aplicado en su conjunto (el Estado parte ha aportado datos que demuestran que se han adoptado suficientes medidas para lograr una aplicación total o casi total de la recomendación – A);

b)La recomendación se ha aplicado parcialmente (el Estado parte ha adoptado medidas sustantivas para aplicar la recomendación, pero se requieren actuaciones adicionales – B1);

c)La recomendación se ha aplicado parcialmente (el Estado parte ha adoptado medidas iniciales para su aplicación, pero se requieren actuaciones adicionales – B2);

d)La recomendación no se ha aplicado (el Estado parte no ha adoptado medida alguna para aplicar la recomendación o las actuaciones realizadas no han resuelto la situación – C);

e)La información facilitada no basta para evaluar la aplicación (el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación – D); y

f)Se ha actuado en contra de la recomendación (el Estado parte ha adoptado medidas que son contrarias o tienen resultados contrarios a las recomendaciones del Comité – E).

21.Los planes de aplicación se clasificarán con arreglo al baremo que se indica a continuación:

a)El plan de aplicación aborda en general todas las recomendaciones del Comité (A);

b)El plan de aplicación aborda algunas de las recomendaciones del Comité (B);

c)El plan de aplicación no se ha facilitado (C).

Comunicación enviada por el Relator para el seguimiento

22.El Relator se comunicará con los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento una vez se hayan recibido y evaluado sus informes (esto es, entre 15 y 18 meses después de la aprobación de las observaciones finales). En estas comunicaciones, el Relator presentará el análisis llevado a cabo, especificará las cuestiones pendientes e indicará un plazo de respuesta que no habrá de ser inferior a seis meses. Las solicitudes de información adicional deberán enviarse antes de que transcurran seis meses desde la presentación del informe de seguimiento del Estado parte. Estas comunicaciones están sujetas a la aprobación de los relatores para los países.

23.Si la aplicación es parcial o inexistente (categorías B o C), se alienta al Estado parte a que aplique plenamente la recomendación antes del siguiente ciclo de presentación de informes y a que facilite información adicional, dentro de un plazo específico o en el siguiente informe periódico, sobre determinados pasajes de su anterior respuesta que requieran una aclaración o sobre las medidas adicionales adoptadas para llevar a la práctica la recomendación.

24.En caso de que la información presentada no baste para realizar una evaluación (categoría D), el Comité renueva su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación. En tales casos, se informa al Estado parte que su grado de cumplimiento del procedimiento se reflejará en el siguiente ciclo de presentación de informes.

25.En caso de que las medidas adoptadas sean contrarias a la recomendación del Comité (categoría E), el Relator lamenta la adopción de tales medidas y/o reitera la recomendación del Comité.

26.Las comunicaciones sobre el seguimiento enviadas al Estado parte, por conducto de su representante permanente, solicitando información adicional pueden incluir una invitación a reunirse con el Relator para aclarar cualquier cuestión que pueda quedar pendiente acerca de las recomendaciones, el plan de aplicación y la evaluación de su aplicación. Si el Estado parte no ha aplicado las recomendaciones, el Relator puede pedirle que indique los obstáculos que se lo han impedido.

27.Si el Estado parte no presenta su informe, el Relator le enviará un recordatorio. No se enviarán más de dos recordatorios. El primero, enviado unos tres meses después de la fecha límite para presentar el informe de seguimiento, recuerda al Estado la solicitud de dicho informe, mientras que el segundo, enviado unos seis meses después de la fecha límite, contendrá una solicitud de reunión con el representante permanente del Estado parte al objeto de promover la colaboración con el Comité.

28.El Relator puede solicitar y celebrar consultas con representantes de los Estados partes a fin de obtener la información solicitada por el Comité, explicar el motivo por el que se solicita y concertar una fecha límite para que la misión permanente se la remita. Para preparar esas reuniones, el Relator debe consultar a los relatores para los países, al igual que sucede con otros elementos del proceso de seguimiento.

Medidas ulteriores en el procedimiento de seguimiento

29.Las preguntas sobre las recomendaciones objeto de seguimiento que no se hayan aplicado plenamente y sobre los casos en que el Estado parte no haya cumplido el procedimiento deberán figurar en la lista de cuestiones o en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe aprobada durante el siguiente ciclo de presentación de informes en un epígrafe aparte titulado “Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes”. Si procede, las cuestiones de seguimiento pueden repetirse en la sección principal de la lista de cuestiones o en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe a fin de mantener la secuencia de los temas tratados.

30.Las observaciones finales aprobadas en el marco del siguiente ciclo de presentación de informes reflejarán asimismo el resultado del procedimiento de seguimiento, a la luz del examen del informe periódico. En caso de que se hayan cumplido el procedimiento de seguimiento y las recomendaciones, ello se indicará en la sección titulada “Aspectos positivos”. De haber preguntas de seguimiento pendientes, esta circunstancia figurará como primer elemento en la sección titulada “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” bajo el subepígrafe “Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes”. Se informará al personal de la Secretaría sobre los requisitos anteriormente establecidos para tratar esas cuestiones de seguimiento de manera diferente al resto de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, que puede contener una lista de preguntas por artículo.

Fin del procedimiento de seguimiento

31.Únicamente puede ponerse fin al procedimiento de seguimiento si el Comité estima que la información proporcionada por el Estado parte es satisfactoria y que las recomendaciones se han aplicado en general (categoría A). En todos los demás casos, las recomendaciones que no hayan sido aplicadas se incorporarán en el siguiente ciclo de presentación de informes.

Página web del Comité sobre el procedimiento de seguimiento

32.Las recomendaciones identificadas para el seguimiento por el Comité, la información presentada por los Estados partes, las cartas enviadas por el Relator para el seguimiento y la información presentada por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros interesados forman parte del procedimiento público en que se enmarca la presentación de los informes preparados con arreglo al artículo 19 de la Convención y se publicarán en la página web del Comité sobre la cuestión.