Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Italia*

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, origen étnico y minoría, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ITA/CO/7, párrs. 28 g) y 50 a)), indiquen cómo prevé el Estado parte mejorar la reunión y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Los derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

De conformidad con la nota orientativa que publicó el Comité el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para corregir las arraigadas desigualdades entre las mujeres y los hombres y dar un nuevo impulso a la consecución de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica en aras del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y para evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sea este parcial o total, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Indiquen las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan nacional de recuperación y resiliencia, afronten con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan como objetivo prevenirla; garanticen la participación en pie de igualdad de mujeres y niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, en particular en el diseño y la implementación de los programas de recuperación; y procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes desempeñan labores de cuidados no remuneradas. Expliquen cómo vela el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia, tales como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, entre ellas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los albergues, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo, institucional y de políticas

Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), proporcionen información sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para reforzar su marco legislativo e institucional sobre la igualdad de género y para luchar contra la discriminación por razón de sexo y género y las formas interseccionales de discriminación. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la consolidación duradera y la aplicación eficaz de las leyes encaminadas a reforzar la protección y la promoción del derecho de las mujeres a la igualdad y la no discriminación. Faciliten información actualizada sobre las medidas específicas que se han adoptado, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), para establecer una institución nacional de derechos humanos que se encargue específicamente de defender los derechos humanos de la mujer (párr. 24), incluida información sobre el proyecto de ley conexo que en este momento está examinando la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Acceso a la justicia

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para que, en todo el Estado parte, las mujeres conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y puedan invocarlos, incluidas las medidas concebidas para garantizar su acceso sin trabas a la justicia cuando se violen sus derechos (párr. 12 a)). Indiquen los resultados de las causas judiciales relacionadas con la discriminación contra la mujer, así como cualquier otra información relativa a ellas, y señalen si se ha invocado la Convención ante los tribunales. Proporcionen al Comité información sobre la evaluación de la aplicación de la Ley núm. 69, de 19 de julio de 2019, y acerca de las medidas adoptadas para agilizar las acciones judiciales y mejorar el trato de las víctimas de violencia de género contra la mujer (párr. 18 c)). Sírvanse facilitar información actualizada sobre los fondos asignados para garantizar el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica gratuita, como se prevé en la Ley núm. 119/2013. Indiquen qué medidas se han adoptado para eliminar los estereotipos de género en la policía y la administración de justicia y para que los tribunales afronten adecuadamente las formas interseccionales de discriminación (párr. 18 d)).

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la legislación nacional que regula el control de la exportación de armas con el artículo 7 4) del Tratado sobre el Comercio de Armas y con la posición común 2008/944/PESC del Consejo de la Unión Europea (párr. 20). Aporten asimismo información sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, entre otros en el marco del Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2020-2024, y expliquen de qué modo está afrontando el Estado parte la correlación entre sus transferencias de armas y la facilidad con que la población civil puede adquirir armas de fuego en su territorio, por un lado, y los feminicidios y otras formas de violencia de género contra la mujer, por el otro.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), faciliten información sobre los recursos asignados al Departamento de Igualdad de Oportunidades y a las políticas de género previstas en los planes nacionales y europeos de recuperación (Next Generation EU y el plan nacional de recuperación y resiliencia, Next Generation Italia). Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para volver a establecer el Ministerio de Igualdad de Oportunidades como mecanismo de alto nivel responsable de promover políticas de igualdad de género. Proporcionen información sobre la aprobación y aplicación de una política nacional de igualdad de género y la incorporación de la igualdad de género en todos los ministerios y las estructuras gubernamentales descentralizadas, así como sobre los esfuerzos encaminados a asegurar la coherencia de las políticas sobre la familia con la Convención. Sírvanse indicar los progresos realizados en la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género, así como los mecanismos que permiten hacer un seguimiento de la aplicación de las estrategias existentes que garantizan que la asignación de recursos presupuestarios a los sectores es conforme con sus mandatos y actividades sobre género, y evaluarla. Faciliten información detallada sobre las medidas que se han adoptado para incorporar las evaluaciones de las consecuencias en función del género y las evaluaciones periódicas de la situación de las iniciativas encaminadas a promover el adelanto de la mujer en el contexto de la ejecución del plan de recuperación y resiliencia. Sírvanse describir las medidas adoptadas para colaborar con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de defensores de los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas a fin de lograr la igualdad sustantiva de las mujeres, entre otros en los puestos de adopción de decisiones en la vida política y pública (párr. 32 a)), en el mercado de trabajo (párr. 38 a) y e)) y en las actividades deportivas y culturales (párr. 44 d)), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativos a esta cuestión. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para combatir las desigualdades a que hacen frente los grupos desfavorecidos de mujeres, por ejemplo las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, sintis y caminantis, las mujeres de edad, las madres solas y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse facilitar información sobre las medidas sistemáticas que el Estado parte ha adoptado para eliminar y modificar las actitudes patriarcales y los estereotipos arraigados acerca de las funciones tradicionales de las mujeres, en particular de las que forman parte de grupos minoritarios, en la familia y la sociedad, y para promover una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres en los planes de estudios a todos los niveles, así como en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, y en el sector de la publicidad (párr. 26 a) y b)). Aporten también información detallada sobre las medidas adoptadas para fortalecer el papel del Instituto de Autodisciplina Publicitaria y la Autoridad Nacional de Regulación de las Comunicaciones en la promoción de la igualdad de género.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir de manera eficaz el matrimonio infantil y el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, asegurar la protección jurídica de las víctimas de este tipo de delitos y formular estrategias nacionales para brindarles apoyo, y reforzar el enjuiciamiento de los autores; para impulsar la capacitación, en particular de las personas que trabajan en el sector educativo, el sistema de recepción de solicitantes de asilo y los albergues para las víctimas de la violencia, así como de los jueces, los fiscales y los agentes de la autoridad; y para ampliar la recopilación de datos con ánimo de comprender mejor estas prácticas nocivas y ayudar a las comunidades afectadas a luchar contra ellas.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar sobre las reformas legislativas adoptadas por el Estado parte para prevenir, prohibir y enjuiciar todas las formas de violencia de género contra la mujer (párr. 28 a)), y sobre las medidas adoptadas para hacer frente al efecto acumulativo y la intersección de los actos racistas, xenófobos y sexistas contra las mujeres (párr. 28 e)). Indiquen los efectos del plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer (2017-2020) y proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas que han adoptado todos los ministerios pertinentes con vistas a aprobar y aplicar de manera eficaz un nuevo plan de acción nacional contra la violencia por razón de género, señalando los recursos humanos, técnicos y financieros que se han asignado a tal efecto. Indiquen también la política concreta y otras medidas adoptadas para hacer frente a la alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular las de las comunidades romaníes, sintis y caminantis, y al escaso número de denuncias de casos, y para llevar a cabo las actividades obligatorias de creación de capacidades y sensibilización con ánimo de garantizar que la respuesta de la policía y la administración de justicia sea acorde con las obligaciones internacionales, en particular con la obligación de actuar de forma oportuna para proteger a las víctimas (párr. 28 b) y c)). Indiquen también qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, incluidas las encaminadas a armonizar la legislación nacional y los sistemas de recopilación de datos con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (párr. 28 d)). Sírvanse describir los resultados y cualquier otra información conexa de las investigaciones realizadas sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y sus causas fundamentales, así como los datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico o pertenencia a una minoría y relación entre la víctima y el autor, sobre el número de enjuiciamientos y condenas (párr. 28 g)), que hayan reunido los ministerios pertinentes.

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que en los casos de violencia de género, incluidos los casos de custodia de los hijos, las mujeres víctimas de la violencia doméstica puedan obtener órdenes de alejamiento en los tribunales civiles en lugar de tener que recurrir a mecanismos alternativos de arreglo de controversias o a la mediación (párr. 28 d)). Aporten información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados por el Estado parte para aumentar la capacidad de los albergues y centros de crisis de su territorio y garantizar que estos sean accesibles para las mujeres con discapacidad; por ejemplo, información sobre la financiación específica facilitada a organizaciones que ofrecen servicios de apoyo especializado a las víctimas (párr. 28 f)).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse facilitar información sobre las medidas en curso y previstas con objeto de aprobar una legislación integral y con perspectiva de género contra la trata de personas (párr. 30 a)). De conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar debidamente a los autores de delitos relacionados con la trata de personas, en especial de mujeres y niñas (párr. 30 b)). Indiquen qué resultados se han alcanzado en el marco del plan de acción nacional contra la trata de personas (2016-2018), así como las medidas que se han adoptado para agilizar la adopción de un nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas que esté más en consonancia con el plan de acción nacional previsto sobre la violencia contra la mujer. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la pronta identificación y remisión de las víctimas de trata que puedan acogerse a la protección internacional (párr. 30 c)). Indiquen las medidas adoptadas para reforzar los servicios que velan por una rehabilitación integral de las víctimas de la trata (párr. 30 f)) en todo el Estado parte. Informen al Comité acerca de los esfuerzos realizados para reforzar la recopilación de datos sobre los casos de trata y sobre los enjuiciamientos, las condenas, las penas impuestas a los autores y la reintegración social de las víctimas. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación bilateral, regional e internacional con miras a detectar y prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de quienes cometen estos delitos (párr. 30 j)). Indiquen qué esfuerzos se han realizado a nivel europeo para colaborar en la protección de las madres y los niños extranjeros a quienes se haya identificado como víctimas de la trata de personas y se haya deportado al Estado parte, en virtud del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al vínculo que existe entre la explotación de la mujer en el contexto de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual (párr. 30 e)). Aporten información sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para impedir la explotación de mujeres y niñas en el contexto de la prostitución y la pornografía en línea o en sitios web. Informen sobre los programas disponibles para todas las mujeres que deseen abandonar la prostitución, independientemente de su país de origen, edad, pertenencia a minorías u otros factores (párr. 30 h)). Sírvanse informar al Comité sobre la colaboración regional y otras medidas adoptadas con ánimo de adaptarse a posibles situaciones novedosas en relación con la trata de mujeres nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para acelerar la contratación y el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de adopción de decisiones en las esferas política y pública, con vistas a alcanzar la paridad de género para 2030, por ejemplo mediante la aprobación de leyes y la adopción de medidas especiales de carácter temporal (párr. 32 a)). Describan el marco jurídico para combatir el acoso político y los ataques sexistas (párr. 32 e)). Aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos y la protección de las defensoras de los derechos humanos, en particular de las periodistas, quienes sufren acoso en línea, las defensoras de los derechos de las personas migrantes y las defensoras de los derechos estipulados en la Convención, que son objeto de ataques misóginos, racistas y xenófobos.

Nacionalidad

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 34), proporcionen información sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para eliminar los obstáculos de procedimiento y así mejorar la identificación y protección de los apátridas, sobre todo de las mujeres y las niñas, e indiquen qué iniciativas se han llevado a la práctica para facilitar el acceso de los apátridas a la nacionalidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales sobre las garantías procesales en el contexto de los procedimientos de determinación de la apatridia.

Educación

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas específicas que el Estado parte ha adoptado para combatir los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas y las mujeres se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los varones (párr. 36 a)), como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Faciliten al Comité información actualizada sobre el estado de las directrices nacionales para la educación en materia de afectividad, sexualidad y salud reproductiva en las escuelas, y sobre la impartición de enseñanza obligatoria, integral y adaptada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable (párr. 36 c)). Aporten información sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que el Estado parte ha adoptado para incrementar la tasa de matriculación de las niñas romaníes y para que estas permanezcan en la escuela (párr. 36 d)). Sírvanse explicar los esfuerzos realizados para capacitar adecuadamente al personal educativo en relación con la igualdad de género, la prevención de la violencia de género contra la mujer y la solución no violenta de conflictos. Informen de los obstáculos a que hacen frente las niñas, en particular las niñas con discapacidad y las de familias económicamente desfavorecidas, para acceder a la educación, entre otros en el contexto del aprendizaje a distancia en línea durante la pandemia de COVID-19. Expliquen en detalle la situación de la legislación y las políticas encaminadas a proteger el derecho de las niñas con discapacidad a recibir una educación inclusiva, y aporten datos relativos a los recursos técnicos, humanos y financieros asignados para que se hagan ajustes razonables para que esas niñas puedan asistir a clases ordinarias en escuelas convencionales.

Empleo

Sírvanse indicar qué medidas jurídicas y de otra índole, incluidas medidas especiales de carácter temporal, se han adoptado para combatir la discriminación contra las mujeres en el empleo, incluida la gran diferencia de empleo entre hombres y mujeres en las regiones meridionales (párr. 38 a)). Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los consejeros de igualdad puedan vigilar de manera independiente la discriminación en el lugar de trabajo. Indiquen qué medidas se han tomado para hacer frente a la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y las disparidades regionales a este respecto, así como a la segregación ocupacional horizontal y vertical persistente entre los hombres y las mujeres en el mercado laboral, que contribuyen a la desigualdad de género y a la brecha salarial de facto entre hombres y mujeres (párr. 38 b) y c)). Aporten información sobre la naturaleza y los efectos de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas con vistas a acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el mercado laboral, en particular de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, sintis y caminantis, las mujeres de edad, las madres solas y las mujeres con discapacidad (párr. 38 e)).

Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de la ley para combatir el trabajo no declarado y la explotación laboral en el sector agrícola (párr. 40 a)) e indiquen qué medidas jurídicas y de otra índole ha adoptado el Estado parte, de conformidad con la Ley núm. 34/2020, a fin de regularizar la situación irregular de los migrantes que trabajan en los sectores de la agricultura, el trabajo doméstico y los cuidados. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación de las trabajadoras migrantes por sus empleadores, incluidas las medidas dirigidas a reforzar la Inspección Nacional del Trabajo (párr. 40 b)). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para revisar el Decreto Legislativo núm. 109, de 22 de junio de 2007, con objeto de establecer procedimientos eficaces que permitan que las trabajadoras migrantes presenten denuncias sin temor a sufrir represalias y ser detenidas, recluidas o deportadas (párr. 40 c)). Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados con vistas a facilitar el acceso a los servicios básicos para todas las trabajadoras migrantes, sea cual sea su régimen de inmigración.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas jurídicas, de política y de otra índole adoptadas para promover el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, incluidas las medidas de apoyo dirigidas a posibilitar que las mujeres con responsabilidades de cuidado accedan al mundo laboral, promover el reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades de cuidado infantil y ofrecer servicios adecuados de guardería (párr. 38 d)). Faciliten información sobre los planes para ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para afrontar y eliminar las disparidades regionales en el acceso de las mujeres a los servicios esenciales de asistencia sanitaria (párr. 42 b)) y para reforzar los servicios de atención sanitaria básica y las unidades de atención sanitaria para la familia a nivel territorial. Indiquen qué esfuerzos concretos se han acometido para garantizar que todas las mujeres con derecho a inscribirse en el Servicio Nacional de Salud, incluidas las migrantes y solicitantes de asilo que participan en programas de recuperación e integración social, puedan acceder a los servicios y superar las barreras lingüísticas, culturales, administrativas y relacionadas con el acceso a computadoras, y que los servicios sean accesibles para las mujeres con discapacidad. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para afrontar y eliminar las barreras para los servicios y derechos de salud sexual y reproductiva, entre otras cuestiones sobre los fondos asignados a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, en particular del VIH, y acerca de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la nueva generación de anticonceptivos (párr. 42 c)). En vista de que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha reconocido que la Ley núm. 194/78 no se ha aplicado en la práctica, expliquen en detalle las medidas adoptadas para evitar que los plazos de espera obligatorios, los requisitos onerosos y el ejercicio amplio de la “objeción de conciencia” por parte del personal sanitario sigan obstaculizando el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios legales de aborto y posteriores al aborto (párr. 42 d)), en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer un apoyo adecuado a las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas que han sido víctimas de la violencia de género antes de migrar al Estado parte o durante su viaje migratorio. Proporcionen también información sobre las medidas que se han adoptado para proteger y promover los derechos de las mujeres, incluidas las embarazadas, y los niños migrantes, en particular los llegados por la ruta del Mediterráneo central, a la luz de las preocupaciones expresadas por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, entre otras personas, acerca de las consecuencias que las leyes y políticas del Estado parte tienen en los derechos humanos de los migrantes. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proseguir los esfuerzos de cooperación regional dirigidos a mejorar la protección de las mujeres y los niños migrantes por medio de la puesta en común de información y la armonización de las condiciones de recepción y los procedimientos de remisión, y para garantizar que, en el contexto de la cooperación con terceros países en cuestiones migratorias, el Estado parte promueva el cierre de todos los centros de detención y el uso de alternativas a la detención. Indiquen qué medidas se han adoptado para reforzar la aplicación del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados con vistas a cumplir la obligación de respetar el principio de no devolución de las víctimas rescatadas en el mar, en particular de mujeres y niños.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar las disparidades entre las regiones del Estado parte, en particular para garantizar a las mujeres que viven en zonas rurales menos desarrolladas el goce y el ejercicio plenos de sus derechos en virtud de la Convención, en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, e indiquen la repercusión que tiene para las mujeres el programa de desarrollo rural 2015-2020 del Estado parte (párr. 45 a)). Informen y aporten datos estadísticos sobre los resultados de las políticas y programas dirigidos a promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales, por ejemplo mediante la propiedad de la tierra.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el emprendimiento y el empoderamiento de las mujeres en todos los sectores, en particular en las esferas digital y de la inteligencia artificial. Faciliten también información sobre las disposiciones de seguridad social para las mujeres que trabajan por cuenta propia y las empresarias de microempresas y pequeñas empresas.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para desalentar el recurso al “síndrome de alienación parental” por los expertos y los tribunales en los casos de custodia (párr. 52 a)). Aporten información detallada sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para salvaguardar la salud física y mental de las mujeres y los niños al determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia de género en el ámbito doméstico (párr. 52 b)). Informen sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tengan acceso a la información relativa a los regímenes matrimoniales y las consecuencias económicas del divorcio o la separación, así como sobre los mecanismos existentes, incluidos los programas de protección y bienestar social, que aumentan la capacidad de las mujeres para obtener ingresos tras el divorcio o la separación (párr. 52 c) y d)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para garantizar la prestación uniforme de servicios a todos los niños en todos los distritos cuando el padre no pague la manutención de los hijos, y el respeto de sus derechos (párr. 52 e)).

Información adicional

Proporcionen toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico, en 2017. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.