Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo a cuarto combinados que Qatar debía presentar en 2022 en virtud del artículo 35 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2022]
Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
1.Tras la adhesión reciente del Estado de Qatar a los dos Pactos de derechos humanos el 21 de mayo de 2018, en virtud del Decreto núm. 40/2018, se constituyó una comisión responsable de examinar la legislación interna en vigor y su grado de conformidad con esos instrumentos. La comisión se estableció mediante la resolución núm. 27/2018 del Consejo de Ministros —emitida en su sesión ordinaria, celebrada el 10 de octubre de 2018— y está presidida por el Secretario General del Consejo de Ministros e integrada por varias autoridades competentes del Estado.
2.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativas a su objeto y a las obligaciones generales de los Estados Partes no establecen que estos últimos estén obligados a adherirse al Protocolo Facultativo. Cabe señalar, además, que la ratificación de la Convención no implica ninguna obligación para los Estados Partes de adherirse también al Protocolo Facultativo.
Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención
3.La voluntad política en Qatar se inclina hacia la ratificación de un mayor número de tratados y protocolos facultativos, entre otras cosas porque el Estado está firmemente convencido de su importancia para la promoción y protección de los derechos humanos. No obstante, el Estado considera oportuno adoptar el principio de la adhesión gradual, persuadido de que el sentido del proceso de adhesión reside en la calidad y no en la cantidad. El Estado se esfuerza también por armonizar su legislación nacional con los instrumentos internacionales, un proceso que exige un enfoque prudente a la hora de la adhesión, ya que es necesario examinar los instrumentos para determinar su compatibilidad con las leyes y la legislación internas y garantizar así que se puedan cumplir todas las obligaciones derivadas de un instrumento concreto.
4.El Protocolo Facultativo no permite que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reciba ninguna comunicación relativa a un Estado Parte en la Convención que no sea también Parte en el Protocolo. Todo Estado Parte podrá, además, en el momento de la firma o ratificación del Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7 del Protocolo. El hecho de que Qatar no se haya adherido al Protocolo Facultativo no impide que cumpla con la Convención. De hecho, Qatar fue uno de los países que rechazó la redacción empleada en las disposiciones relativas al seguimiento (artículos 6 y 7 del Protocolo), solicitando que se suavizara dicha redacción y se eliminara cualquier sugerencia de injerencia en los asuntos internos de otros países. Con el fin de llegar a un texto de compromiso que los países pudieran aceptar sin reservas, las disposiciones controvertidas se incorporaron a un protocolo facultativo, que no tiene ningún efecto sobre los Estados que simplemente deseen adherirse a la Convención.
Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones
5.Qatar se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud del Decreto núm. 28/2008. El artículo 1 del Decreto establece que la Convención —de conformidad con el artículo 68 de la Constitución— tendrá fuerza de ley, teniendo debidamente en cuenta las reservas y declaraciones contenidas en el instrumento de adhesión. La Convención se publicó en el número 7 del Boletín Oficial, de fecha 24 de julio de 2008.
6.De conformidad con el artículo 68 de la Constitución, Qatar debe aplicar las disposiciones de los tratados internacionales en su propio territorio, de acuerdo con el principio general de la “unidad del derecho”. Esto significa que los organismos, instituciones y autoridades del Estado están obligados a aplicar los tratados una vez que hayan sido ratificados por decreto y publicados en el Boletín Oficial. Los tratados de paz, los tratados relacionados con el territorio del Estado, los derechos soberanos o los derechos públicos o privados de los ciudadanos, y aquellos que contengan modificaciones de las leyes del Estado entrarán en vigor cuando se promulguen mediante leyes.
7.En tales casos, el Estado debe modificar y adaptar su legislación para ajustarla al tratado en cuestión (a este respecto, cabe señalar que Qatar no formuló ninguna reserva a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Las leyes que se aprueben en adelante deberán ser compatibles con los instrumentos a los que se haya adherido el Estado.
8.La Comisión Nacional para la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad se creó en virtud de la Resolución núm. 26/2019 del Consejo de Ministros. La Comisión tiene entre sus funciones supervisar los derechos de las personas con discapacidad y proponer medidas para avanzar hacia los objetivos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales relacionados con la discapacidad en los que Qatar es Parte. Asimismo, formula propuestas para la adhesión a otros tratados e instrumentos pertinentes, examina la legislación que afecta a las personas con discapacidad y propone modificaciones con el fin de armonizarla con los tratados internacionales en los que el Estado es Parte.
9.Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha instado a los legisladores que están elaborando un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad a que lleven a cabo una revisión exhaustiva del ordenamiento jurídico nacional, las medidas administrativas, los procedimientos ejecutivos y las prácticas consuetudinarias, con el fin de identificar y eliminar cualquier disposición que sea incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o que contravenga sus objetivos y metas.
10.A continuación se recogen las observaciones más relevantes formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con el proyecto de ley.
Sección I
Definiciones
11.El nuevo proyecto de ley debería adoptar una definición integral de discapacidad que tenga en cuenta las condiciones ambientales y las barreras conductuales, así como su efecto sobre la discapacidad.
12.El proyecto de ley debería adoptar también otra definición de “ajustes razonables”, es decir, aquellos elementos que suponen un verdadero desafío para las personas con discapacidad y cuya ausencia les impide ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los demás.
Sección II
Derechos de las personas con discapacidad
13.A este respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos propuso las siguientes enmiendas:
La sección II, una de las más importantes del proyecto de ley, incluye disposiciones relativas a “los derechos de las personas con discapacidad” (arts. 2 a 11). Casi todas las disposiciones de esta sección, a excepción del último artículo, se han tomado de la ley vigente; es decir, la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales.
Cuando la ley reconoce un determinado interés a una persona concreta, le confiere la facultad de realizar determinados actos mediante los cuales puede salvaguardar dicho interés, y prohíbe a terceros vulnerarlo. Es posible que se exija a las personas afectadas el cumplimiento de determinadas obligaciones para salvaguardar sus intereses, lo que da lugar a una situación jurídica especial exclusiva de aquellas personas cuyos intereses están protegidos por la ley, con exclusión de los demás.
A la luz de lo anterior, hablar de los derechos de las personas con discapacidad es hablar de un conjunto de intereses que la ley les reconoce, por lo que están facultadas para actuar con el fin de salvaguardar dichos intereses, con exclusión de los demás.
14.Además de todos los derechos de que gozan los demás ciudadanos o residentes de Qatar, las personas con discapacidad también disfrutan de los siguientes derechos adicionales:
La no discriminación por motivos de discapacidad, del tipo de discapacidad o del sexo de la persona, así como la garantía de la igualdad efectiva en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de carácter civil, social, económico y político.
La distinción entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otro, sin dejar de lado los derechos de los grupos más vulnerables, en particular los niños y las mujeres con discapacidad.
15.En general, sin embargo, las disposiciones de esta sección no incluyen el reconocimiento de numerosos derechos, entre ellos, a título de ejemplo:
i)Derechos civiles y políticos
El derecho a la vida de las personas con discapacidad
16.En virtud del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes tienen la obligación, no solo de proteger el derecho a la vida, sino también de facilitar un entorno seguro y sin barreras.
17.Sin embargo, el proyecto de ley propuesto no incluye ninguna disposición ni medida específica relativa al derecho a la vida de las personas con discapacidad. Este vacío legislativo podría atribuirse quizá a una falta de claridad por parte de los legisladores que redactaron el proyecto de ley en lo que respecta a la especificidad del derecho a la vida de las personas con discapacidad, cuya discapacidad puede constituir un motivo potencial de discriminación, tortura y atentados contra sus vidas.
18.No obstante, los legisladores de Qatar han garantizado el derecho a la vida de todos los ciudadanos en sus disposiciones legislativas, en particular en el artículo 21 de la Constitución y en el artículo 305 del Código Penal.
19.Sin embargo, la atención se ha centrado en una única interpretación de ese derecho, sin mencionar el hecho de que las personas con discapacidad pueden verse expuestas a violaciones específicas del derecho a la vida.
20.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado que se añada al proyecto de ley una disposición relativa al derecho a la vida. También ha propuesto que se modifique el Código Penal a fin de sancionar toda forma de maltrato físico que pueda provocar la muerte de una persona.
Derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
21.Uno de los principales factores de riesgo para las personas con discapacidad en situaciones de emergencia o de peligro grave e inminente es la falta de servicios de emergencia y rescate destinados a ellas.
22.El proyecto de ley solo hace una breve referencia a los servicios de emergencia, en el artículo 2, párrafo 5, relativo a las medidas relacionadas con el alcance de los derechos, y en el artículo 3, párrafo 5, relativo a la prestación de una serie de servicios, incluidos los servicios de socorro.
23.En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha manifestado que el proyecto de ley debería incluir disposiciones relativas a situaciones de emergencia y catástrofes, con medidas específicas en materia de rescate, cobertura de servicios de ambulancia y evacuación de personas con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales sobre accesibilidad y ajustes razonables. Como alternativa, esas disposiciones podrían incorporarse a la Ley núm. 9/2012, relativa a la protección civil.
Derecho de las personas con discapacidad a ser reconocidas como iguales ante la ley
24.El proyecto de ley solo hace una referencia breve y vaga —en la sección II, artículo 2, párrafo 10— al derecho de las personas con discapacidad a decidir por sí mismas sobre los asuntos que les afectan.
25.Por lo tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado que se revise la legislación nacional con el fin de modificar las disposiciones relativas a la capacidad jurídica, de modo que las personas con discapacidad gocen de pleno reconocimiento ante la ley en igualdad de condiciones con las demás, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
26.La Comisión recomendó asimismo que se modificaran las disposiciones legislativas del Código Civil y de la Ley del Estatuto Personal que contienen obstáculos relacionados con la incapacidad jurídica, con el fin de evitar que la discapacidad constituya un impedimento intrínseco para el disfrute y el ejercicio de la capacidad jurídica.
27.Igualmente se recomendó modificar las disposiciones que regulan la tutela y la curatela con el fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de su independencia personal y su privacidad, y adoptar un modelo de toma de decisiones con apoyo, como se prevé en el artículo 12 de la Convención. El objetivo es asegurar que nadie tome ninguna decisión en nombre de una persona con discapacidad. Para lograrlo, se ayuda a la persona a tomar la decisión que desea informándole de las circunstancias, las opciones disponibles y las posibles consecuencias, y se le proporcionan luego los ajustes razonables necesarios para que pueda expresar su voluntad.
Derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia
28.Este derecho no difiere de los anteriores, ya que se menciona brevemente en la sección II, artículo 2, párrafo 11, del proyecto de ley, que se refiere al “ejercicio de los derechos políticos y al derecho de acceso a la justicia, de conformidad con la ley”.
29.También se menciona en el artículo 3, párrafo 7, relativo a “los ajustes procesales necesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia cuando sea necesario”.
30.Por consiguiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado que se revise y modifique el proyecto de ley propuesto y el Código de Procedimiento Penal.
ii)Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho a vivir de forma independiente
31.Como ocurre con otros derechos, se hace una breve referencia a este tema en el artículo 2, párrafo 8, relativo a “una vivienda que garantice la movilidad y el transporte seguros para las personas con discapacidad”.
32.El derecho a una vida independiente no parece abordarse con claridad en ninguna parte del proyecto de ley, y los legisladores no han adoptado un concepto claro e integral del derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente.
33.Los legisladores de Qatar han adoptado un enfoque predominantemente médico respecto a la cuestión de la vida independiente de las personas con discapacidad, lo que también se refleja en los servicios que se ofrecen a estas personas.
Observaciones generales
34.La sección II del proyecto de ley no incluye determinados privilegios y exenciones que, en opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberían corresponder a las personas con discapacidad, entre los que se incluyen los siguientes:
Una ayuda económica para personas con discapacidad, cuyo importe se ajuste al tipo y grado de discapacidad, destinada a equipar la vivienda que estén construyendo o en la que residan, con arreglo a sus necesidades específicas.
Una prestación destinada a las personas con discapacidad cuya discapacidad —según la evaluación realizada por las autoridades competentes con arreglo a las condiciones y normativas pertinentes— requiera la asistencia de un conductor o asistente remunerado.
Una prestación por matrimonio destinada a personas con discapacidad.
Un sistema de licencias especiales para personas con discapacidad, especialmente para las mujeres. Además, de conformidad con la legislación y la normativa vigentes, la licencia de maternidad (durante el embarazo y el parto y para el cuidado de los hijos) para las mujeres con discapacidad, además de ser totalmente remunerada, tiene una duración mayor que la prevista para el resto de trabajadoras.
Los trabajadores de ambos sexos que cuiden de un hijo o cónyuge con discapacidad tienen derecho a una licencia especial con sueldo completo, que no se contabiliza dentro de sus otras licencias.
Los trabajadores de ambos sexos que tengan una discapacidad o que cuiden de un hijo o cónyuge con discapacidad tienen derecho a una reducción de la jornada laboral de una a dos horas al día, sin que ello suponga una reducción salarial, en función del tipo y el grado de discapacidad.
35.Tras examinar las observaciones relativas a las dos primeras secciones, el Comité Nacional de Derechos Humanos ha observado lo siguiente:
El proyecto de ley debe incluir los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los servicios que el Estado está obligado a prestar y otras obligaciones que debe cumplir, así como los privilegios y exenciones a los que tienen derecho las personas con discapacidad. Esta inclusión, que debería ser clara y concreta, y no dejarse a la discreción de decisiones administrativas, reportaría una serie de ventajas, entre ellas:
La forma y el contenido de la ley serían conformes a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto reforzaría la posición del Estado a nivel internacional y a la hora de presentar informes al órgano de tratado correspondiente, y constituiría una muestra del compromiso nacional de cumplir plenamente todas las disposiciones de la Convención.
Se proporcionaría una visión clara a los responsables de la toma de decisiones del poder ejecutivo, ya que sus decisiones se basarían en un conjunto de principios generales, mientras que los detalles podrían dejarse en manos de decisiones administrativas que fuesen coherentes y conformes con la ley. Por consiguiente, el hecho de establecer principios generales y líneas maestras en la ley facilita y simplifica su aplicación, lo que permite que la ley cumpla su finalidad y alcance plenamente sus objetivos.
Esto contribuiría a asegurar que no se nieguen a las personas con discapacidad determinados derechos o privilegios que les corresponden en virtud de la Convención, y reafirmaría explícitamente el respeto del Estado por sus obligaciones para con dichas personas.
Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
36.El Consejo Consultivo (Shura) se encarga de examinar los proyectos de ley que afectan a las personas con discapacidad. Al hacerlo, el Consejo actúa de conformidad con el artículo 34 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones. El Consejo ha revisado también la Ley del Funcionariado Civil, en cuyo artículo 14 se establece que “los organismos públicos deberán emplear a personas con discapacidad de conformidad con las cuotas establecidas en la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales”. Según ese mismo artículo “se establece una reserva del 2 % de los puestos de trabajo para personas con necesidades especiales, a quienes se proporcionarán los medios necesarios para desempeñar sus funciones y se adaptará el lugar de trabajo a sus necesidades”.
37.El marco jurídico en materia de igualdad y no discriminación se recoge en el capítulo II (“Elementos fundamentales de la sociedad”) de la Constitución (arts. 18 y 19). Según su artículo 18, “la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, benevolencia, libertad, moralidad e igualdad”. Por consiguiente, la igualdad es, por ello, básica para la sociedad qatarí. El artículo 19 lo reafirma al disponer que “el Estado preserva los principios articuladores de la vida social y garantiza la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades a los ciudadanos”. Las políticas del Estado consagran y aseguran los fundamentos sociales señalados en el artículo 18, en particular la igualdad, y velan por ellos. Las leyes y los otros textos normativos del Estado no pueden socavar ese bien constitucional. La jurisdicción sobre los recursos de inconstitucionalidad de las leyes y los reglamentos ejecutivos que ejerce el Alto Tribunal Constitucional, órgano constituido mediante la Ley núm. 12/2008, de 18 de junio, refuerza y promueve esa tutela constitucional.
38.El principio general de igualdad consagrado en el artículo 18 de la Constitución se concreta en los artículos 34 y 35 de su capítulo III (“De los derechos y los deberes públicos”). Según el artículo 34, “los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos”. El artículo 35 afirma que “todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión”. El capítulo III de la Constitución (arts. 34 a 58) vela por los derechos y las libertades fundamentales, consagra su complementariedad, interdependencia, unidad e indivisibilidad, y asegura que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. El capítulo III de la Constitución salvaguarda también los derechos humanos puesto que, al consagrar los derechos y las libertades públicas con fuerza constitucional, los hace prevalecer sobre las leyes ordinarias y devienen jurídicamente vinculantes.
Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones
39.La justicia social para todas las personas constituye el núcleo de la Visión 2030 de Qatar, cuyo objetivo es garantizar que los ciudadanos y residentes del país puedan beneficiarse del desarrollo y llevar una vida digna. La justicia social es un principio fundamental que reconoce la necesidad de eliminar las barreras que impiden a las personas disfrutar de sus derechos por motivos de sexo, edad, raza, religión o discapacidad. En este sentido, Qatar prosigue con sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad mediante proyectos diseñados específicamente para ellas e integrados en las estrategias nacionales de desarrollo. Además, el Estado proporciona a los ministerios principalmente encargados de la aplicación de la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, los recursos financieros necesarios para ejecutar las políticas y los programas destinados a defender los derechos de este colectivo.
40.En aplicación de las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, promulgada mediante la Ley núm. 2/2015, y de sus decretos de aplicación, todos los organismos públicos —entre ellos los que se ocupan de los derechos de las personas con necesidades especiales— deben presentar sus previsiones presupuestarias anuales al Ministerio de Finanzas. Las estimaciones se calcularán con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, incluidos los relativos a la protección de los derechos de las personas con necesidades especiales, tal y como se establece en la legislación nacional pertinente, en particular en la citada Ley núm. 2/2004. A continuación, cada organismo deberá prestar servicios públicos a la ciudadanía, incluidas las personas con necesidades especiales, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se le haya asignado. Entre los organismos gubernamentales implicados, se encuentran el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y de la Familia y el Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Islámicos.
41.Además, el presupuesto general prevé partidas destinadas a apoyar a las instituciones privadas de utilidad pública, así como a los centros y asociaciones que prestan servicios a personas con necesidades especiales, entre los que se incluyen los siguientes:
i)El Centro Al‑Shafallah para Niños con Necesidades Especiales, que atiende a personas con discapacidad intelectual de leve a moderada y autismo, desde el nacimiento hasta los 27 años.
ii)El Instituto Al-Noor para Personas Ciegas, que ofrece educación y rehabilitación a personas con deficiencias visuales, ayudándolas a superar su discapacidad y facilitar su integración como miembros productivos de la sociedad. El Instituto presta sus servicios a personas de entre 3 y 21 años.
iii)La Asociación Qatarí para la Rehabilitación de Personas con Necesidades Especiales y el Centro Sociocultural Qatarí para Personas Sordas, que atienden a personas con discapacidad auditiva, entre otras entidades competentes afines.
iv)Los procesos utilizados para identificar a las personas con discapacidad que no son qataríes, en particular los trabajadores migrantes, y reconocer sus derechos en virtud de la Convención.
42.Se asignan recursos financieros para la puesta en marcha de las siguientes estrategias nacionales de desarrollo:
Una estrategia de protección social, que forma parte de la Primera Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) y de la Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo (2018-2022). Su objetivo es crear un sistema de protección social eficaz, integrado y sostenible que esté al servicio de todos los qataríes, a fin de alcanzar los siguientes resultados sectoriales importantes:
El objetivo estratégico de elaborar legislación en materia de protección social, en particular:
Un proyecto para crear una base de datos exhaustiva de los grupos amparados por el sistema de protección.
Un proyecto destinado a crear comités nacionales encargados de elaborar estrategias y políticas dirigidas a la familia, la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad, y de asegurar la coordinación entre los sectores pertinentes.
Un proyecto para elaborar legislación específica en materia de protección social (es decir, proyectos de ley que incidan en la protección social en los ámbitos de la vivienda, la seguridad social, la jubilación y las pensiones, la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad).
El objetivo estratégico de mejorar la inserción laboral y social de las personas vulnerables en edad de trabajar y con capacidad para hacerlo. La meta es llegar al 70 % de las personas de esa categoría durante el período comprendido entre 2018 y 2022. Ello engloba:
Un proyecto nacional de teletrabajo.
Un proyecto para actualizar los programas de rehabilitación y formación profesional destinados a las personas con discapacidad.
Un proyecto de colaboración con centros educativos públicos y privados con el objetivo de integrar a las personas con discapacidad.
Un proyecto destinado a concienciar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad y los problemas que les afectan.
Un proyecto para prestar apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
Un proyecto orientado a facilitar la integración laboral y social de las personas con discapacidad.
Un proyecto de desarrollo de competencias para las personas con discapacidad.
El objetivo estratégico de poner en marcha el 50 % de los servicios prestados en los centros de atención al público durante el período 2018-2022. Ello engloba:
Un proyecto para mejorar los centros de desarrollo social.
Un proyecto de mejora de los puntos de prestación de servicios de asistencia social.
Un proyecto de mejora de la calidad de los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad.
Un proyecto de mejora de los servicios educativos destinados a los niños con discapacidad.
43.De la información contenida en los párrafos anteriores se puede deducir lo siguiente:
Todas las leyes y reglamentos de Qatar se basan en los artículos 18 y 19 del capítulo II (“Componentes fundamentales de la sociedad”) de la Constitución. Esas disposiciones constituyen la base del marco jurídico del principio de igualdad y no discriminación entre todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad. En aplicación de ese principio constitucional, el Gobierno adopta medidas administrativas eficaces y otras iniciativas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población.
La Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, también tiene por objeto proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación. Si bien es posible que el título de la ley no sea coherente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sus disposiciones en su conjunto no difieren de las de la Convención. De hecho, el objetivo principal de la ley es permitir que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto núm. 28/2008, la Convención se incorporó al ordenamiento jurídico interno de Qatar y pasó a formar parte integrante de la legislación nacional. Por consiguiente, todos los organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, están obligados a cumplir la Convención, y los tribunales de Qatar son responsables de velar por su respeto y protección.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
44.Con el fin de hacer efectivos los principios de justicia, igualdad y igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos en general, y de promover la integración de las personas con discapacidad, el Consejo Consultivo (Shura), en cooperación con la Universidad de Qatar y otras instituciones, puso en marcha programas destinados a permitir al público y al alumnado, incluidas las personas con discapacidad, participar activamente mediante la asistencia a las sesiones del Consejo y conocer su labor. Las visitas también brindan a los miembros del Consejo Consultivo la oportunidad de conocer las necesidades de las personas con discapacidad y los obstáculos a los que se enfrentan, con el fin de tener en cuenta estas cuestiones a la hora de examinar posibles iniciativas legislativas.
45.Varias iniciativas y decretos han contribuido a desarrollar la legislación en materia de protección social, haciéndola más eficaz y acorde con los cambios locales y mundiales, las necesidades del desarrollo y las disposiciones de la Visión 2030 de Qatar. En particular:
La Resolución núm. 26/2019 del Consejo de Ministros, relativa a la creación de la Comisión Nacional para la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad, ratificada por el Emir del Estado de Qatar el 16 de septiembre de 2019.
El Decreto-ley núm. 21/2020, de las Asociaciones y las Entidades Privadas.
Un proyecto de ley para regular el voluntariado, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de agosto de 2019.
Un proyecto de ley sobre las personas mayores y los derechos de las personas con discapacidad, que se ha presentado al Consejo de Ministros.
Qatar ha adoptado una serie de medidas concretas para que las personas con discapacidad puedan participar en pie de igualdad en los asuntos públicos del país. El Estado ha pasado de un enfoque asistencial a un enfoque integrado basado en los derechos que permite a estas personas participar de manera efectiva en todos los aspectos de la vida, incluida la toma de decisiones.
El Estado ha promulgado legislación destinada a promover la participación de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, que defiende el derecho de las personas con discapacidad a participar en las decisiones que les afectan y les permite trabajar en el sector público. La ley establece asimismo que se debe reservar un mínimo del 2 % de los puestos del sector público para las personas con discapacidad, de acuerdo con sus capacidades y cualificaciones.
Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones
46.El Estado ha venido mostrando una preocupación cada vez mayor por los derechos de las personas con discapacidad. Ha adoptado medidas legislativas, jurídicas, administrativas y de otro tipo para hacer efectivos esos derechos y ha proporcionado los medios necesarios para consolidarlos, desarrollarlos y actualizarlos en el marco de un desarrollo social integral. Sus medidas en este sentido se basan en instrumentos nacionales, entre los que destacan la Constitución y las estrategias previstas en la Visión 2030 de Qatar. En conjunto, esos instrumentos crean un entorno sólido y propicio en el que las personas de edad y las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos. Los fundamentos estratégicos de este enfoque se extraen de:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Qatar fue uno de los primeros países en ratificar, en 2008.
Un informe de 2018 del grupo de trabajo creado para estudiar los servicios prestados a las personas con discapacidad.
Las recomendaciones dimanantes de la Conferencia de Doha sobre Discapacidad y Desarrollo de 2019, que concluyó con la Declaración de Doha para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo. La Declaración sirve de referencia internacional para los Gobiernos de todo el mundo en su esfuerzo por integrar los derechos de sus ciudadanos con discapacidad en los planes de desarrollo y cerciorarse de que sus necesidades se reflejen en las políticas que regulan la educación, la sanidad y el empleo, entre otras esferas.
47.Los derechos de las personas de edad están consagrados en el capítulo II (“Componentes fundamentales de la sociedad”) de la Constitución de Qatar, que incluye las siguientes disposiciones:
El artículo 21 dispone que “la familia, fundamento de la sociedad, se basa en la religión, la moral y el amor a la patria. La ley brindará medios suficientes para salvaguardarla, apoyarla y fortalecer sus vínculos, así como para proteger a las madres, los niños y las personas de edad”.
El artículo 23 incluye disposiciones para proteger la salud de las personas mayores y establece que “el Estado vela por la salud pública y brinda, con arreglo a la ley, los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades comunes y epidémicas”.
Los artículos 18 y 19 del capítulo II (“Componentes fundamentales de la sociedad”) de la Constitución constituyen la base del marco jurídico del principio de igualdad y no discriminación entre todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad. En aplicación de ese principio constitucional, el Gobierno adopta medidas administrativas eficaces y otras iniciativas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población.
La Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, también tiene por objeto proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación. Si bien es posible que el título de la ley no sea coherente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sus disposiciones en su conjunto no difieren de las de la Convención. De hecho, el objetivo principal de la ley es permitir que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto núm. 28/2008, la Convención se incorporó al ordenamiento jurídico interno de Qatar y pasó a formar parte integrante de la legislación nacional. Por consiguiente, todos los organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, están obligados a acatar la Convención, y los tribunales de Qatar son responsables de velar por su respeto y protección.
En lo que respecta a los migrantes con discapacidad, de conformidad con los artículos 18 y 19 del capítulo II (“Componentes fundamentales de la sociedad”) de la Constitución, los principios de igualdad y no discriminación se aplican a todos los miembros de la sociedad qatarí.
En virtud de la Ley núm. 2/2004, las personas con necesidades especiales deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos con discapacidad en lo que respecta a la asistencia sanitaria gratuita, la rehabilitación y la educación.
La Asociación Qatarí para la Rehabilitación de Personas con Necesidades Especiales tiene como objetivo la reinserción psicosocial, académica y sanitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con los principios del islam y las costumbres, tradiciones y particularidades de Qatar, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de modernizar los servicios y programas en función del desarrollo urbanístico y humano experimentado por la sociedad.
La adhesión del Estado de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con su incorporación mediante leyes al ordenamiento jurídico qatarí, constituye una prueba clara de los esfuerzos del Estado por proteger a las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones
48.Las estrategias adoptadas por el Estado para concienciar a la ciudadanía sobre los derechos de las personas con discapacidad y velar por que puedan disfrutar de esos derechos de manera efectiva y sin demora se rigen por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
i)Los artículos 14 y 47 de la Ley núm. 15/2016, por la que se promulga la Ley de Recursos Humanos de la Función Pública.
ii)El artículo 117 del Decreto Emirí núm. 35/2012, por el que se aprueba el reglamento del personal de la Autoridad de Control Administrativo y Transparencia.
iii)El punto 78 del cuadro anexo de la Ley núm. 25/2015 de Protección Civil.
iv)El artículo 11, párrafo 3, de la Resolución núm. 19/2019 del Ministro de Bienes Habices y Asuntos Islámicos, relativa a la Autoridad General para Asuntos de la Infancia.
v)El artículo 22, párrafo 7, del Decreto Emirí núm. 6/2016, relativo a la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Administrativo.
vi)Los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución núm. 26/2019 del Consejo de Ministros, por la que se constituye la Comisión Nacional para la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad.
49.Además, existen otros 23 instrumentos legislativos de distintos niveles que abordan la cuestión de los derechos de las personas con discapacidad y que son debidamente aplicados por los tribunales.
Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones
50.El artículo 10 de la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, establece que las autoridades competentes deben proporcionar a las personas con necesidades especiales viviendas con especificaciones adecuadas, de conformidad con las prioridades establecidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este asunto era anteriormente competencia del Consejo Superior de la Familia.
Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones
51.El Departamento de Seguridad Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encarga de abonar las pensiones de la seguridad social a las personas con discapacidad. Además, a través de la Dirección General de Vivienda para la Ciudadanía de este Ministerio, el Estado proporciona vivienda gratuita a los ciudadanos necesitados que cumplan los requisitos necesarios, así como a otras personas en situación de necesidad a las que se aplican las disposiciones de la Resolución núm. 18/2007 del Consejo de Ministros, que amplió los requisitos aplicados en la normativa anterior en materia de vivienda. La ley ampara a todas las ciudadanas que se encuentren en situación de necesidad, incluidas las viudas, las mujeres divorciadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres casadas con ciudadanos no qataríes. Las beneficiarias del sistema reciben una vivienda o un subsidio de alquiler. Además, el artículo 22 del Decreto Emirí núm. 13/2019 prevé el desarrollo de proyectos destinados a apoyar a las familias productoras mediante la formación, la asistencia y la facilitación del acceso a los mercados para comercializar sus productos.
Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones
52.De conformidad con la Constitución, las niñas y las mujeres con discapacidad gozan de los mismos derechos y libertades que los niños y los hombres con discapacidad. El principio de igualdad y no discriminación también está consagrado en la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, cuyo artículo 2 establece que estas gozan de derechos adicionales “además de los previstos en otras leyes”. Esta disposición es absoluta y de carácter general, en el sentido de que todas las personas con necesidades especiales —sean hombres o mujeres, sin distinción entre niños y niñas o entre hombres y mujeres— tienen derecho a disfrutar de sus derechos, sin discriminación por motivos de sexo.
53.Cabe señalar la Resolución núm. 26/2019 del Consejo de Ministros, por la que se constituye la Comisión Nacional para la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad. El objetivo de la Comisión es proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a esas categorías, para lo cual tiene las siguientes tareas y funciones:
Velar por los derechos de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
Proponer medidas para avanzar hacia los objetivos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales en los que Qatar es Parte y que están relacionados con los derechos de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. La Comisión también formula propuestas para la adhesión a otros tratados e instrumentos pertinentes.
Examinar la legislación que afecta a las personas con discapacidad y proponer modificaciones con el fin de armonizarla con los tratados internacionales en los que el Estado es Parte.
Coordinar a los distintos organismos estatales que se ocupan de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, con el fin de garantizar que actúen dentro de un marco nacional unificado.
54.Como parte de sus esfuerzos por reforzar el marco legislativo que sustenta los derechos de las personas con discapacidad, Qatar ha ratificado varios tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos, también sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos cabe mencionar:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Carta Árabe de Derechos Humanos.
55.Qatar ha establecido sistemas y programas de protección social dotados de fondos suficientes que garantizan una vida digna a los grupos sociales vulnerables. El Estado pretende rehabilitar a estos grupos e integrarlos en la sociedad para que también ellos puedan participar en el proceso de desarrollo. El sistema de protección social comprende los servicios de seguridad social prestados por el Ministerio de Desarrollo y Asuntos Sociales, además de los servicios destinados a la rehabilitación y el empleo de los beneficiarios de la seguridad social.
56.El papel del Estado no se limita a proporcionar ayudas económicas para ayudar a los grupos vulnerables a satisfacer sus necesidades diarias, sino que abarca también la protección de los ciudadanos frente a los riesgos de la pobreza gracias a un sistema de jubilación y pensiones gestionado por la Autoridad General de Jubilaciones y Seguro Social, que da cobertura tanto a los trabajadores civiles de los sectores público y privado como al personal militar. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante en el sistema de protección, ya que prestan servicios sociales a los ciudadanos en general y a los grupos vulnerables en particular. Entre ellas destaca la Fundación de Qatar para la Acción Social, que presta servicios de asistencia social en los centros que gestiona en todo el país. Otras organizaciones benéficas nacionales, como Qatar Charity y la Fundación Jeque Thani Bin Abdullah para los Servicios Humanitarios, apoyan al Fondo del Azaque en la ayuda que presta a las familias pobres y necesitadas. Por otro lado, las familias de Qatar desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger a sus miembros frente a los riesgos de la pobreza y las privaciones, así como de mantener la cohesión ante los retos que plantean los rápidos cambios sociales y económicos.
57.La Estrategia Sectorial de Protección Social (2017-2022) tendrá como objetivo integrar el sistema de protección social en todos los sectores que participan en la red de protección social o le prestan apoyo. Este proceso —que servirá para garantizar la eficacia y la sostenibilidad de la red y para asegurar que la carga no recaiga exclusivamente sobre el Gobierno— prevé los siguientes resultados intermedios y objetivos específicos, que reflejan la estructura tripartita de la estrategia de protección social:
i)Primer resultado intermedio: crear un sistema de bienestar social integrado, eficaz y sostenible
58.El bienestar social consiste en los esfuerzos conjuntos del Gobierno, la sociedad civil y el sector privado para prestar servicios sociales a todas las personas, de conformidad con las normas y la legislación en materia de derechos humanos.
59.En virtud de las leyes y la normativa promulgadas desde 1962, Qatar ha logrado grandes avances en la promoción de conceptos modernos de bienestar social. Esto incluye varios elementos:
i)Seguridad social.
ii)Pensiones y seguros sociales.
iii)Empoderamiento de los grupos desfavorecidos y apoyo a la formación profesional.
iv)Vivienda.
60.La Estrategia tendrá por objeto aunar los distintos elementos del bienestar social con el fin de asegurar su eficacia y sostenibilidad, en particular mediante la consecución de los siguientes objetivos específicos:
Primer objetivo: elaborar tres proyectos de ley en materia de protección social antes de que finalice 2022.
61.La Estrategia se centrará en alcanzar este objetivo a través de dos programas: uno dedicado a la investigación sobre la protección social y otro destinado a desarrollar y mejorar la legislación y la normativa que inciden en la protección social. Ambos programas comprenden cinco proyectos.
Segundo objetivo: mejorar la inserción laboral y social de las personas vulnerables en edad de trabajar y con capacidad para hacerlo. La meta es llegar al 70 % de las personas de esa categoría durante el período comprendido entre 2018 y 2022.
62.En aplicación de las directrices de Su Alteza el Emir de Qatar, que subrayan la necesidad de pasar de un modelo asistencial pasivo a un modelo activo, mediante el cual todas las categorías de la sociedad participen en el desarrollo nacional. La Estrategia tratará de alcanzar este objetivo mediante la implementación de un programa de empoderamiento y apoyo a los grupos vulnerables, que comprende 11 proyectos.
Tercer objetivo: poner en marcha el 50 % de los servicios prestados en los centros de atención al público durante el período 2018-2022.
63.Este objetivo se alcanzará mediante un programa destinado a desarrollar y consolidar un sistema global e integrado de servicios de asistencia social para los beneficiarios. El programa incluye 11 proyectos.
ii)Segundo resultado intermedio: crear familias qataríes sólidas, unidas y empoderadas
64.La familia es el pilar fundamental de una sociedad cohesionada. Por ello, las políticas familiares parten de la premisa de que el fortalecimiento de la cohesión familiar y su protección frente a las causas de desintegración constituyen la base para abordar los desafíos sociales de manera integral. Asimismo, la familia es la institución en la que se “moldea” a los jóvenes y se educa a las nuevas generaciones, sentando las bases para el futuro y adaptándose al ritmo del desarrollo. Así, el desarrollo de las familias qataríes abarca una serie de elementos destinados a abordar cuestiones como el matrimonio tardío, las elevadas tasas de divorcio, la crianza de los hijos y el cuidado infantil, la violencia doméstica, el fortalecimiento de la situación económica de las familias y la creación de capital social.
65.La Estrategia contemplará una serie de programas y proyectos destinados a apoyar a las familias, reforzar su cohesión y potenciar su autonomía social y económica. Algunos de los programas y proyectos son nuevos, mientras que otros se han mantenido de la primera Estrategia (2011-2016). Todo ello a fin de alcanzar los siguientes objetivos específicos:
Primer objetivo: elaborar políticas relacionadas con la familia y la infancia para 2022.
Segundo objetivo: Mejorar los resultados de los proyectos de empoderamiento socioeconómico para jóvenes a un ritmo anual de entre el 5 % y el 20 % hasta 2022, con respecto al año 2016.
Tercer objetivo: Mejorar los resultados de los proyectos destinados a reforzar la cohesión familiar y fortalecer los matrimonios en una proporción anual de entre el 10 % y el 70 % hasta 2022, con respecto al año 2016.
Cuarto objetivo: Mejorar el rendimiento de los proyectos contra la violencia en una proporción anual de entre el 10 % y el 30 % hasta 2022, con respecto al año 2016.
iii)Tercer resultado intermedio: ampliar el alcance y la eficacia del capital social
66.La Estrategia Sectorial de Protección Social (2017-2022) tendrá como objetivo ampliar el alcance y la eficacia del capital social y crear alianzas sólidas entre la sociedad civil, el sector privado y el Gobierno, con el fin de impulsar los programas y proyectos de protección social en Qatar. Estas alianzas mejorarán la sostenibilidad de los sistemas de protección social al transferir ciertas responsabilidades en materia de servicios sociales de los organismos gubernamentales a las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones benéficas y de voluntariado a nivel local y las organizaciones no gubernamentales. La Estrategia servirá para alcanzar el resultado intermedio centrándose en los siguientes objetivos:
Primer objetivo: Ampliar el alcance de los servicios destinados a proteger el capital social gestionado por organizaciones de la sociedad civil a un ritmo anual del 20 % entre 2018 y 2022, con respecto al año 2016.
Segundo objetivo: Fomentar el voluntariado social y la participación ciudadana mediante el aumento en un 20 % del número de instituciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil activas para finales de 2022, con respecto al año 2016.
67.Se espera que la puesta en marcha de programas destinados a reforzar la capacidad de las instituciones de la sociedad civil y a promover el voluntariado amplíe el alcance de los servicios que prestan dichas instituciones para proteger y consolidar las relaciones fundamentales de la sociedad. Al mismo tiempo, el fortalecimiento de colaboraciones eficaces entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado fomentará el sentido de la responsabilidad social. Además, la consolidación de un marco institucional que favorezca el desarrollo del capital social ayudará a la sociedad civil y al sector privado a desempeñar sus respectivas funciones.
Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
68.En lo que respecta a los programas educativos para niños con discapacidad, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior lleva a cabo una supervisión exhaustiva de todos los centros educativos que ofrecen servicios y programas de educación especial para alumnos con distintos tipos de discapacidad. El Ministerio está elaborando un sistema para evaluar y diagnosticar a los alumnos con discapacidad, y está reconvirtiendo varias instalaciones para que sirvan como centros de integración de personas con discapacidad. Por su parte, la Universidad de Qatar acoge a estudiantes con necesidades especiales en todos sus programas educativos y anima a los estudiantes a que consulten con el Centro de Inclusión y Apoyo a las Necesidades Especiales de la propia universidad el apoyo académico que necesiten.
69.La Ley núm. 1/2014 de Regulación de la Educación Infantil se promulgó con el objetivo de proporcionar un completo abanico de servicios de atención a los niños en un entorno propicio para el desarrollo de sus habilidades y talentos en diversos ámbitos, mediante prácticas pedagógicas sólidas, una educación adecuada y saludable y el fomento de sus aptitudes lingüísticas e intelectuales.
70.La Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, incluye disposiciones sobre numerosas medidas preventivas en materia de educación, asistencia sanitaria y otros ámbitos.
71.Las instituciones que prestan servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad se aseguran de que estas participen activamente:
Consultando de manera constructiva y positiva con las personas afectadas —en particular, aquellas con deficiencias motoras, visuales o auditivas— con el fin de determinar sus necesidades y atenderlas.
Identificar las necesidades de las personas con trastornos mentales mediante consultas con sus familias, padres o tutores.
Cada institución, de acuerdo con sus objetivos, identifica los problemas y las necesidades de las personas con discapacidad inscritas en ella y se esfuerza por satisfacerlas en colaboración con las entidades pertinentes.
Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
72.En colaboración con otros organismos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia lleva a cabo y participa en programas y actividades destinados a concienciar a la población sobre la discapacidad. Además, contribuye a encontrar ofertas de empleo adecuadas para personas con discapacidad a través de la plataforma nacional de empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 2004 relativa a las personas con necesidades especiales, que establece una cuota mínima de empleo del 2 % para las personas que integran este colectivo.
Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
73.Entre las competencias del Departamento de Personas de Edad y Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, figuran: proponer y aplicar estrategias, planes y políticas relativos a las personas mayores y las personas con discapacidad, así como de sensibilizar a la comunidad sobre sus derechos.
74.El Departamento de Personas de Edad y Personas con Discapacidad ha organizado también programas y talleres para fomentar la concienciación sobre las personas con discapacidad y sus familias. Entre ellos cabe mencionar:
Un programa de concienciación titulado “La decisión es tuya”, sobre cómo es vivir con síndrome de Down.
Un foro titulado “Las personas con discapacidad en el contexto de la crisis de la COVID‑19”.
Un foro sobre “Iniciativas adoptadas por las instituciones en favor de las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID‑19”.
Un foro sobre “Cómo interactuar con personas con trastorno del espectro autista en el contexto de los retos actuales”.
75.Con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el Ministerio puso en marcha una campaña de sensibilización titulada “¿Sabías que...?”, publicando información sobre el autismo en el sitio web del Ministerio y en los medios sociales, con el objetivo de aumentar la concienciación sobre el autismo y educar a la sociedad acerca de las formas de interacción adecuada con las personas autistas.
76.La Oficina de Asuntos de las Personas con Necesidades Especiales del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Interior se encarga de velar por que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos, para lo cual lleva a cabo las siguientes actividades de concienciación:
Publicación de folletos y estudios para dar a conocer la cultura de la discapacidad en la sociedad.
Organización de charlas sobre conceptos relacionados con la discapacidad dirigidas a las familias afectadas, con el fin de ayudarlas a integrar a sus hijos con discapacidad en la comunidad, así como al personal ministerial sin discapacidad, para facilitar su interacción con sus compañeros con discapacidad.
Colaboración con organizaciones de la sociedad civil para organizar sesiones anuales de apoyo psicológico dirigidas a las familias de personas con discapacidad y visitar instituciones públicas y privadas con objeto de sensibilizar sobre la situación de estas personas.
Organización de cursos de formación y talleres para que los trabajadores con discapacidad conozcan sus derechos y responsabilidades.
Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
77.El Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Islámicos ha ejecutado un conjunto de programas y actividades destinados a reforzar la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover su empoderamiento en la sociedad, de la siguiente manera:
El Ministerio emplea a 44 funcionarios de ambos sexos con necesidades especiales, para quienes ha puesto en marcha programas específicos destinados a facilitar su labor, lo que tiene un impacto positivo en la comunidad.
El Departamento del Fondo del Azaque, que también forma parte del Ministerio, da prioridad a las personas con discapacidad en la ayuda que presta (a las personas con derecho a recibir el azaque). El Fondo también proporciona dispositivos médicos de apoyo a quienes los necesitan. El importe total desembolsado a lo largo de 2020 superó los 2 millones de riales qataríes.
Desde el punto de vista educativo, el Ministerio pretende sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad a través de diversos medios, entre ellos los medios audiovisuales y la prensa escrita.
78.De conformidad con las directrices estatales, el Consejo Superior de la Magistratura ha ordenado a su personal que adopte medidas especiales para proteger los derechos de las personas con discapacidad (según el tipo de discapacidad), ya sean miembros del personal o visitantes del Consejo.
79.Con el fin de promover la integración social de los estudiantes con discapacidad (ciudadanos y residentes), el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se ha esforzado por involucrar a estos estudiantes en diversos eventos y actividades. Esto se lleva a cabo velando por su seguridad y bienestar, y de una manera acorde con las capacidades y necesidades individuales de los alumnos. Entre estas actividades se incluyen, por ejemplo:
La participación en diversas actividades y competiciones escolares, adaptadas a las capacidades de los alumnos.
La organización del concurso titulado “Mi discapacidad es mi fuerza”, destinado a poner de relieve el papel de los estudiantes con discapacidad en las escuelas públicas y especializadas.
Seminarios y grupos de debate con personal docente especializado, orientados a mejorar los servicios y las actividades que se ofrecen a los estudiantes con discapacidad; esto también contribuye a concienciar a los padres y a la sociedad en general, y ayuda a los niños afectados a integrarse mejor en la sociedad.
Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones
80.Actualmente no se dispone de información sobre esta cuestión; sin embargo, el asunto se encuentra en estudio y en breve se pondrán en marcha iniciativas para destinar recursos humanos, técnicos y financieros a la promoción de actitudes de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones
81.El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, junto con las entidades competentes en materia de derechos humanos en el Estado, propone revisar el informe anterior presentado por el Estado de Qatar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se han producido varios cambios en las estructuras organizativas de Qatar, entre ellos la transferencia de las funciones del Consejo Superior de la Familia —tras su supresión— al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
82.Qatar está convencido de que es importante invertir en las tecnologías de la información y la comunicación como forma de desplegar el potencial de las personas con discapacidad, ayudándolas a alcanzar la independencia y la autonomía, y brindándoles las mismas oportunidades que el resto de la población en materia de educación, empleo y vida independiente. Por este motivo, en 2010 se creó el Centro Mada de Tecnología de Apoyo, una organización sin fines de lucro dedicada a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de impulsar su potencial y fomentar sus capacidades. El Centro Mada se ocupa de cuatro tipos de discapacidad: auditiva, visual, intelectual y física.
83.Las instituciones que trabajan para integrar a las personas con discapacidad en la sociedad basan sus esfuerzos y elaboran sus planes a partir de datos precisos recopilados mediante encuestas periódicas sobre el terreno. Esto incluye una encuesta sobre discapacidad realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadística, en colaboración con el Centro Mada y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
84.El Ministerio de Municipios y Medio Ambiente ha elaborado una guía sobre las especificaciones y requisitos de construcción en Qatar. La guía tiene por objeto informar a los ciudadanos y a los inversores sobre los requisitos, las especificaciones, las condiciones, la documentación y los trámites necesarios para obtener licencias de obra para proyectos de diversa índole. Incluye un código de construcción que tiene en cuenta las necesidades las personas con discapacidad y las personas de edad que utilizan sillas de ruedas y tiene por objeto facilitar la movilidad de estas.
85.El Ministerio de Transporte, a través del Centro Mada, ha elaborado una estrategia para la integración de las personas con discapacidad mediante el uso de la tecnología. La estrategia tiene por objeto facilitar el acceso a Internet a las personas con discapacidad.
86.El objetivo de la estrategia es la “inclusión a través de la tecnología”, y está concebida como un plan nacional de tres años orientado a utilizar la tecnología para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Qatar. Esta estrategia —fruto de un proceso de interacción y consulta con diversas partes interesadas, tanto dentro como fuera de Qatar, incluidas las propias personas con discapacidad— tiene por objeto dirigir y orientar las actividades futuras del Centro Mada de Tecnología de Apoyo.
87.La estrategia adopta un enfoque integral cuyo objetivo es brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de compartir su amplia experiencia, aprovechar al máximo las ventajas operacionales de la tecnología y abordar plenamente las cuestiones específicas de cada sector, promoviendo así la plena integración y aplicación de la tecnología de apoyo para las personas con discapacidad en todos los sectores.
88.En lo que respecta al acceso a la comunicación, el Centro Mada de Tecnología de Apoyo, una institución sin fines de lucro, tiene como objetivo cumplir con su compromiso de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como medio para aumentar su potencial y mejorar sus capacidades. Los visitantes del centro pueden probar multitud de dispositivos tecnológicos de apoyo que les permiten acceder al mundo de la tecnología y las comunicaciones. Entre las actividades del Centro, destaca la organización de cursos de formación para personas con discapacidad, sus padres o tutores y sus cuidadores, así como sesiones de evaluación individualizadas para determinar las necesidades de las personas con discapacidad y el papel que la tecnología de apoyo podría desempeñar a la hora de asegurar una integración social real y efectiva. El Centro, que colabora con empresas fabricantes de dispositivos de tecnologías de apoyo para desarrollar aplicaciones en lengua árabe, ya ha creado varios dispositivos y programas en árabe destinados a personas con discapacidad.
89.El Centro ha proseguido con sus iniciativas para empoderar a las personas con todo tipo de discapacidad mediante el uso de la tecnología. En colaboración con sus socios, ha prestado asistencia educativa a 430 estudiantes con discapacidad y ayuda para la inserción laboral a 25 personas con discapacidad, además de haber prestado apoyo a otras 190 personas de la comunidad.
90.El Centro aspira a aumentar el número de sitios web en Qatar que sean accesibles para las personas con discapacidad, y está colaborando con entidades públicas y privadas para animarlas a adaptar su presencia en línea a las necesidades de las personas con discapacidad y avanzar así hacia un entorno digital más inclusivo. Con ello aumentará el número de usuarios de esos sitios web y facilitará el acceso a sectores más amplios de la sociedad. A través de su equipo de accesibilidad digital, el Centro ha revisado 30 sitios web qataríes, que se han mejorado para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. Se han impartido siete cursos de formación sobre accesibilidad digital con el fin de concienciar a los desarrolladores web sobre la necesidad de aplicar las directrices de accesibilidad digital.
91.El Centro ha acreditado a tres de los principales proveedores de servicios para la aplicación de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (W3C), a fin de asegurar que el contenido web sea accesible para las personas con discapacidad. Las instituciones acreditadas actualmente son el Ministerio del Interior, el Portal de Gobierno Electrónico y la empresa Malomatia.
92.En 2016, el Centro Mada de Tecnología de Apoyo firmó varios memorandos de entendimiento con distintas instituciones con el fin de desarrollar las capacidades de sus equipos en materia de tecnología de apoyo. Firmó un memorando con el Centro Al‑Shafallah destinado a reforzar la capacidad del equipo de tecnología de apoyo de dicho centro, además de diseñar programas para ampliar el alcance de estos servicios y su impacto en un mayor número de personas con discapacidad. El Centro Mada también firmó un memorando de entendimiento con la Corporación Médica Hamad, para promover el uso y el desarrollo de la tecnología de apoyo en sus instalaciones. Se desarrolló un programa de formación dirigido a 12 empleados de la Corporación para mejorar sus competencias en este ámbito y garantizar la prestación de estos servicios en primera línea. Esto refleja la estrategia del Centro Mada de transferencia de conocimientos y fomento de la capacidad para los proveedores de servicios, con el fin de llegar a más usuarios.
93.En el marco de su estrategia para fomentar el uso de la tecnología de apoyo, el Centro Mada ha firmado un memorando de entendimiento con la Fundación Ehsan, dedicada al cuidado de las personas de edad. Además, ha impartido formación tecnológica a 82 personas mayores en Qatar, a cada una de las cuales se le entregó un iPhone y se le enseñó a utilizarlo, facilitando así su acceso al mundo digital.
94.El Centro Mada ha instalado tres puntos de tecnología de apoyo en la Universidad de Qatar para facilitar la vida de los estudiantes con discapacidad. Además, existe un sistema de derivación para canalizar a los usuarios desde la Universidad de Qatar al Centro Mada.
95.Tras tres años de trabajo, el Centro Mada ha presentado un primer conjunto de símbolos de comunicación alternativa en árabe. El nuevo sistema, denominado “Tawasul”, se basa en el árabe de Qatar. Los logopedas y los profesores de educación especial de los países del golfo Pérsico se han enfrentado constantemente a dificultades a la hora de encontrar símbolos adecuados para los sistemas de comunicación alternativa, ya que tenían que recurrir a un conjunto de símbolos desarrollado en Occidente. De hecho, la mayoría de los conjuntos de símbolos de comunicación alternativa —tanto gratuitos como de pago— se diseñaron en los Estados Unidos de América o en Europa para expresar palabras en inglés y otras lenguas europeas, y estos símbolos presentan con frecuencia diferencias culturales y contextuales cuando se utilizan en la sociedad árabe.
96.El proyecto ha creado 300 símbolos nuevos en árabe destinados a los profesionales y proveedores de servicios que prestan asistencia a personas con discapacidad. Asimismo, se ha establecido un mecanismo que permite la actualización continua de estos símbolos.
97.El Centro Mada, en colaboración con el Banco de Desarrollo de Qatar, llevó a cabo un estudio sobre las mejores prácticas en materia de emprendimiento para las personas con discapacidad. El estudio —que abordaba diversas cuestiones, entre ellas cómo las instituciones podían prestar apoyo a las personas con discapacidad y ampliar sus oportunidades empresariales— se publicó durante la Semana Mundial del Emprendimiento, celebrada recientemente en Qatar.
98.El Centro Mada ha elaborado un informe sobre las mejores prácticas para desarrollar servicios de tecnología de apoyo en el ámbito educativo y mejorar los métodos de enseñanza para las personas con discapacidad. Asimismo, ha elaborado un informe sobre las mejores prácticas comunitarias para el desarrollo de servicios de tecnología de apoyo y la aplicación de esta tecnología en entidades como la Corporación Médica Hamad y la Fundación Ehsan. También ha redactado un informe sobre las buenas prácticas en el empleo para mejorar las prácticas de los empleadores y proporcionar a las personas con discapacidad tecnología de apoyo en el ámbito laboral, y otro sobre las mejores prácticas en el ámbito deportivo para las personas con discapacidad.
99.Además de lo anterior, se ha elaborado un informe sobre las políticas y el marco normativo en Qatar, con objeto de identificar las políticas gubernamentales y los marcos normativos existentes en relación con las personas con discapacidad, así como de redactar una guía sobre las normas de accesibilidad digital para personas con discapacidad, a fin de aclarar las mejores prácticas en este ámbito.
100.Bajo la dirección del Ministerio, la empresa Malomatia llevó a cabo en 2016 una serie de proyectos en todo el país con el fin de automatizar determinados procesos institucionales internos y facilitar los trámites y las transacciones para los usuarios. Estos proyectos han servido para interconectar y simplificar el funcionamiento interno de determinadas instituciones, así como para ofrecer al público unos servicios en línea de gran calidad. Uno de estos proyectos, a cargo de la Autoridad de Obras Públicas, consiste en sistema de licitación electrónica aplicado a los procesos de contratación relacionados con proyectos de infraestructuras y carreteras. Un proyecto especialmente positivo y exitoso ha sido la transformación de los servicios que el Ministerio de Economía y Comercio presta al público y al sector empresarial en servicios electrónicos, lo que le ha valido al Ministerio varios premios regionales e internacionales.
Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones
101.El Ministerio de Municipios y Medio Ambiente ha publicado la segunda edición del Código de Construcción de Qatar 2020, que se aplica a todos los edificios de nueva construcción del país. Incluye una sección sobre la normativa y las especificaciones de diseño que deben respetarse en los edificios para facilitar el acceso a las personas con necesidades especiales. En lo que respecta a los edificios existentes, la normativa sobre el acceso de las personas con discapacidad se aplica a la hora de solicitar una autorización para llevar a cabo una rehabilitación.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
102.Qatar considera que la existencia de la pena de muerte constituye una medida preventiva, un elemento disuasorio general para determinados delitos graves, cuyos autores solo pueden ser disuadidos por el mero hecho de saber que existe tal castigo. Por lo tanto, sirve para proteger el derecho a la vida de las personas en la sociedad. En la práctica, en Qatar no se ha aplicado la pena de muerte desde 2005, salvo en un caso debido al carácter especialmente atroz del delito cometido. La pena de muerte no puede abolirse por completo, ya que hay varios delitos en los que la sharía islámica establece que los autores deben ser condenados a muerte.
103.Se han establecido controles estrictos para regular y restringir la aplicación de la pena de muerte, que debe:
Dictarse de conformidad con la ley.
Limitarse a los delitos más graves, cuya gravedad no admite clemencia.
Llevarse a cabo únicamente con la aprobación del Emir, quien, en virtud del artículo 67 de la Constitución, tiene también la facultad de conceder el indulto o conmutar la pena, de conformidad con la ley.
Sustituirse por una pena de prisión de hasta 15 años si un familiar de la víctima perdona al condenado o acepta la composición ( diya );
Dictarse por decisión unánime del tribunal; si no se alcanza un consenso, la pena se conmutará por una de reclusión a perpetuidad.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
104.El Ministerio de Salud habilitó una línea de atención telefónica para atender tanto los casos habituales como las urgencias durante la pandemia de COVID-19. Los centros para personas con necesidades especiales se comprometieron a aplicar las condiciones sanitarias y las restricciones establecidas por el Ministerio de Salud, y cada centro designó a un responsable de enlace para ofrecer orientación y llevar a cabo labores de concienciación. Los centros también controlaron las entradas y salidas de sus instalaciones, velaron por el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y establecieron métodos para prevenir y controlar los contagios, haciendo hincapié en la educación y la toma de conciencia.
105.Desde el inicio de la crisis de la COVID-19, Qatar se mostró decidido a proteger los derechos humanos y atender a todos los sectores de la sociedad, sin discriminación. El Ministerio de Salud colaboró con otras partes interesadas a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger a todos los miembros de la comunidad. Esas medidas contribuyeron de manera significativa y eficaz a contener la propagación del virus y ayudaron al sistema sanitario a atender todos los casos.
106.El Ministerio de Salud ha proporcionado asistencia sanitaria gratuita a todos los miembros de la sociedad, con independencia de su condición de ciudadanos qataríes. El Ministerio también ha habilitado una línea de atención telefónica para atender todo tipo de casos, ya sean relacionados con el virus o con cualquier otra emergencia.
107.El Ministerio de Salud ha elaborado una política especial de emergencia dirigida a los grupos vulnerables, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades crónicas, como afecciones cardíacas o respiratorias o cáncer.
108.Durante la crisis de la COVID-19, el Ministerio ofreció pruebas diagnósticas gratuitas en todos los centros médicos públicos. Además, se establecieron centros temporales que funcionaron las 24 horas del día durante toda la pandemia.
109.Además, el Estado puso a disposición de toda la población instalaciones de cuarentena gratuitas. En el caso de las personas que optaron por permanecer en sus domicilios y cuya situación no requería ingreso hospitalario, se prestaron servicios a domicilio, como el suministro de medicamentos y el seguimiento diario por vía telefónica durante todo el período de aislamiento.
110.La información relativa a la pandemia de COVID-19 se difundió a través de la aplicación Ehteraz, que, entre otras funciones, publicaba datos sobre el número de casos y sobre otros aspectos relacionados con la crisis.
Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones
111.La legislación y las leyes de Qatar destinadas a abolir los regímenes de tutela y patrocinio ( kafala ) no discriminan a las mujeres con discapacidad ni a las personas con discapacidad mental o psicológica.
Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones
112.De conformidad con las directrices estatales, el Consejo Superior de la Magistratura ha ordenado a su personal que adopte medidas especiales para proteger los derechos de las personas con discapacidad (según el tipo de discapacidad), ya sean miembros del personal o visitantes del Consejo.
113.Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de obtener el apoyo que necesitan para ejercer su capacidad jurídica, y dicha asistencia se presta partiendo de la presunción de que gozan de plena capacidad jurídica, aunque necesiten ayuda para ejercerla. Deben establecerse las salvaguardias adecuadas para prevenir cualquier forma de abuso en la prestación de asistencia, garantizando el respeto de los derechos y la voluntad de la persona interesada, evitando conflictos de intereses y asegurando que la asistencia esté sujeta a revisión periódica.
Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones
114.Cabe señalar, a este respecto, que el Ministerio de Finanzas no está autorizado a prestar servicios bancarios ni a ofrecer productos financieros, como préstamos o hipotecas. Estos servicios los prestan los bancos, que operan en el país bajo la supervisión y el control del Banco Central de Qatar. En lo que respecta a los derechos de sucesión y a las ayudas económicas concedidas por las autoridades públicas, estos son competencia de la Autoridad General para Asuntos de la Infancia y del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, como se detalla a continuación.
115.De conformidad con la Constitución, el Estado garantiza los mismos derechos a todas las personas con necesidades especiales, tanto mujeres como hombres, y los legisladores qataríes han establecido mecanismos que permiten a estas personas gestionar sus propias finanzas. En lo que respecta a la sucesión, el artículo 43 del Código de la Familia (Ley núm. 40/2006) define la sucesión como: “La transmisión automática de dinero, bienes y derechos patrimoniales, tras el fallecimiento de su titular, a las personas con derecho a recibirlos”. Los legisladores también han tomado medidas para salvaguardar los derechos sucesorios de las personas con necesidades especiales, tal como se establece en el artículo 43 de la Ley núm. 40/2004 de Tutela sobre los Bienes de Menores.
116.El artículo 127 del Código Civil (Ley núm. 22/2004) aborda la cuestión de la incapacidad física y establece que los tribunales pueden designar a un curador para que asista a las personas con discapacidades físicas graves, según sea necesario, con el fin de velar por sus intereses. En virtud de la Ley de Seguridad Social núm. 38/1995, el Ministerio de Desarrollo Administrativo y Asuntos Sociales coordina con la Autoridad General para Asuntos de la Infancia la gestión de los mecanismos de pago de las pensiones de la seguridad social a sus beneficiarios, sin intermediarios y sin suponer una carga para las personas con necesidades especiales.
117.En lo que respecta a los servicios financieros, el Banco Central de Qatar ha emitido instrucciones dirigidas a otros bancos e instituciones financieras a fin de establecer controles y normas para que las personas con necesidades especiales puedan acceder a los servicios bancarios y financieros. Estas disposiciones se han concretado en la emisión de varias circulares, entre ellas: la Circular núm. 73/2009, relativa a la regulación del trato con clientes con discapacidad visual, en la que se insta a todos los bancos a adoptar sistemas y procedimientos adecuados, así como a utilizar formularios específicos adaptados en braille. Por su parte, la Circular núm. 9/2010 se refiere a la aplicación de las instrucciones contenidas en una carta del Presidente de la Unión Árabe de Ciegos y el Presidente del Gulf Centre for Human Rights, en particular en lo relativo a los aspectos técnicos relacionados con el braille. En mayo de 2010, el Banco Central publicó una nueva circular para la adecuación de mostradores especiales para personas con necesidades especiales en todos los bancos del país, la provisión de plazas de aparcamiento reservadas, la adaptación de los accesos a los edificios y la incorporación de marcas táctiles en los billetes para facilitar a las personas con discapacidad visual la identificación de los distintos valores.
118.En lo que respecta al apoyo a las personas con necesidades especiales para el ejercicio de su capacidad jurídica y la gestión de sus asuntos financieros, el antiguo Ministerio de Asuntos Sociales y actual Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales coordina y realiza un seguimiento, junto con el Banco Central de Qatar, de los mecanismos necesarios para que las personas con necesidades especiales puedan administrar sus propias finanzas.
Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones
119.La protección de las víctimas de delitos que sean menores de edad o padezcan una discapacidad intelectual se regula en el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/2004). El artículo 213 del Código dispone que, en el caso de delitos cometidos contra menores de 16 años, los afectados podrán —si fuera necesario y hasta que se resuelva el caso— ser confiados a una persona de confianza que se comprometa a velar por su bienestar y protegerlos, o a una institución de acogida oficialmente reconocida. La Fiscalía o el tribunal que conozca del asunto dictarán una resolución en ese sentido, ya sea de oficio o a instancia de los fiscales.
120.Si el delito en cuestión se comete contra una persona con discapacidad intelectual, la Fiscalía o el tribunal que conozca de la causa podrá ordenar que la víctima sea ingresada temporalmente en un centro terapéutico o sea puesta al cuidado de una persona de confianza, según proceda y hasta que se resuelva el caso.
121.Cabe señalar que las instalaciones de la Fiscalía General están equipadas con accesos, entradas y ventanillas específicos para personas con discapacidad, quienes, además, gozan de prioridad en la presentación de solicitudes, con el fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia.
122.En cuanto a la pregunta sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en lo que respecta al acceso a la justicia, cabe señalar que todos estos derechos están garantizados en virtud del artículo 35 de la Constitución.
123.En lo relativo a la vivienda adecuada, existe también un centro de acogida para menores.
Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones
124.La Fiscalía General y el Departamento de Ejecución de Sentencias del Ministerio del Interior han organizado varios cursos de formación, en coordinación con las entidades competentes, para mejorar la atención a las personas con discapacidad.
125.En el Departamento de Personas de Edad y con Discapacidad de la Dirección General de Pasaportes del Ministerio del Interior se han celebrado cursos de formación dirigidos a los trabajadores que tratan directamente con los reclusos. Se impartirán cursos de formación sobre los siguientes temas en colaboración con las autoridades competentes:
Interacción con los reclusos mediante la vista, el oído y el movimiento.
Evaluación psicológica de los reclusos.
La preparación de los reclusos para la integración social.
La formación en primeros auxilios.
Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones
126.El Ministerio de Justicia solicitó que esta cuestión se remitiera al Departamento de Legislación de la Secretaría del Consejo de Ministros. Sin embargo, el Departamento declaró que no tenía competencia en la materia.
Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones
127.La Ley núm. 16/2016 de Salud Mental define la capacidad mental del individuo, en su capítulo primero, artículo 1, como: “La capacidad de la persona para comprender y asimilar los procedimientos y la información que se le proporcionan y, posteriormente, adoptar una decisión adecuada sobre la base de dicha comprensión”. El derecho de cada paciente a ser informado sobre su estado de salud y sobre su derecho a recibir tratamiento, de acuerdo con su capacidad mental, está consagrado en el artículo 3 de la Ley, que también recoge los derechos de la persona a un entorno terapéutico adecuado, a la independencia y a la intimidad. Los procedimientos de tratamiento hospitalario para las personas que carecen de capacidad mental se describen en el artículo 4 de la Ley, que establece que el representante legal deberá presentar una solicitud para el examen y tratamiento del paciente en la institución sanitaria. La ley obliga asimismo a la institución a notificar a la autoridad competente independiente en un plazo de dos días hábiles desde el ingreso. Además, concede al representante legal el derecho a solicitar el alta del paciente en cualquier momento, salvo que se cumplan los criterios de ingreso involuntario.
128.El artículo 5 de la Ley describe las condiciones que deben cumplirse para mantener hospitalizados a los pacientes ingresados sin su consentimiento voluntario. Esto solo puede producirse tras la realización de una evaluación exhaustiva del paciente, cuando el psiquiatra tratante considere que el alta hospitalaria entrañaría un riesgo grave, inmediato o inminente para la seguridad del propio paciente o de terceros, o bien que la persona no es capaz de cuidar de sí misma debido a su estado mental.
Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones
129.Este asunto está siendo examinado.
Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones
130.En virtud del artículo 3 de la Ley de Salud Mental, no se podrá someter al paciente a ningún tipo de castigo corporal ni coerción moral, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo. Asimismo, deberá garantizarse la protección del paciente frente a la explotación comercial o sexual, el maltrato físico o psicológico y cualquier forma de trato degradante, tanto por parte del personal como de otros pacientes. No se puede restringir la libertad de los pacientes ni se les puede internar en salas de aislamiento, salvo en caso de necesidad, cuando lo determine el psiquiatra tratante y por un período limitado. Cualquier restricción de la libertad —ya sea mediante medios farmacológicos (químicos), físicos o ambientales— estará sujeta a autorización y supervisión periódica.
Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones
131.De conformidad con la legislación y las políticas vigentes, estas personas se consideran casos especiales a la hora de tomar cualquier decisión. En lo que respecta a las restricciones de la libertad, no se utilizan sedantes más potentes que los que se emplean habitualmente en adultos, y se han elaborado directrices sobre el uso de medicamentos específicos en estos grupos de población. Asimismo, el personal está recibiendo formación en una técnica especializada de desescalada, conocida como apoyo conductual positivo, que constituye una norma internacional basada en la evidencia para la gestión de la conducta agresiva y violenta en personas con dificultades de aprendizaje. Esta técnica contribuye a minimizar cualquier restricción de libertad, ya que se centra en las modificaciones del entorno como forma de controlar la agresividad, en lugar de recurrir a restricciones.
Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones
132.Los legisladores de Qatar han establecido sanciones por el maltrato a las personas con discapacidad, que están recogidas en el Código Penal (Ley núm. 11/2004), en su versión modificada. En concreto, el artículo 269 establece una pena de prisión de hasta dos años y/o una multa de hasta 10.000 riales para toda persona que ponga en peligro a un menor de 16 años o a una persona que, por su estado de salud psíquico o mental, sea incapaz de protegerse a sí misma. La pena ascenderá hasta tres años de prisión y/o una multa de hasta 15 000 riales si la víctima es abandonada en un lugar apartado o si el autor del delito es alguien que estaba a cargo de su cuidado o protección.
133.Asimismo, el artículo 318 del Código Penal dispone que será sancionado con una pena de prisión de hasta diez años quien sustraiga, detenga o prive de libertad a una persona por cualquier medio de manera ilegal.
134.La pena se agrava hasta 15 años de prisión cuando la víctima sea mujer, un menor, una persona con discapacidad mental o una persona privada de discernimiento.
135.Se impondrá la pena de muerte o la reclusión a perpetuidad si el delito provoca la muerte de la víctima.
Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones
136.Se recopilan todos los datos relativos a la violencia contra todas las personas, incluidas aquellas con necesidades especiales, a través del sistema de seguridad unificado y a partir de los informes policiales elaborados por los distintos direcciones y departamentos de seguridad del Ministerio del Interior. Las estadísticas se recopilan anualmente como parte de los indicadores relacionados con el desarrollo sostenible.
137.A continuación se presentan los datos estadísticos sobre el número de personas (incluidas las personas con discapacidad) que sufrieron actos de violencia durante el período comprendido entre 2017 y 2021.
Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones
138.El Estado ha adoptado medidas preventivas destinadas a proteger contra la trata de personas y a tipificarla como delito, en particular mediante la promulgación de la Ley núm. 15/2011, de Lucha contra la Trata de Personas, que tiene por objeto combatir los delitos de trata de personas en todas sus formas, sin discriminación, tanto en lo que respecta a las personas con necesidades especiales como a las demás, ya sea en el ámbito doméstico o fuera de él.
139.Asimismo, en virtud de la Ley núm. 15/2017 se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, encargada de supervisar, prevenir y combatir todas las formas de trata de personas en coordinación con todas las entidades del Estado.
Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones
140.La Comisión Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas ha elaborado el Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso (2019‑2022), que comprende los siguientes ejes:
Prevención
i)Reforzar los marcos jurídicos nacionales para la prevención, detección y lucha contra los delitos de trata de personas.
ii)Llevar a cabo campañas nacionales de concienciación dirigidas a las personas con necesidades especiales, con el fin de informarlas sobre las formas de trata de personas y trabajo forzoso.
iii)Organizar programas de formación específicos para personas con necesidades especiales con miras a protegerlas frente al riesgo de trata y trabajo forzoso.
iv)Promover la participación del sector privado en la lucha contra la trata de personas y el trabajo forzoso.
Protección
i)Identificar a las víctimas y personas afectadas por la trata de personas y el trabajo forzoso.
ii)Proporcionar protección y apoyo a las víctimas con necesidades especiales, por ejemplo, mediante su acogida en centros de atención humanitaria y la prestación de apoyo moral y psicológico.
iii)Asegurar el acceso a la justicia y a los mecanismos de reparación para las víctimas de la trata de personas y el trabajo forzoso.
Aplicación de la ley y enjuiciamiento
i)Reforzar la aplicación de la ley e instaurar procedimientos judiciales especializados.
ii)Crear una unidad especializada en el Ministerio del Interior para combatir los delitos de trata de personas.
Cooperación regional e internacional
i)Fomentar la transparencia y la cooperación regional e internacional.
ii)Intercambiar información y experiencias con organizaciones y organismos árabes, regionales e internacionales sobre cómo identificar e interactuar con las víctimas de la trata de personas con necesidades especiales.
Respuesta al párrafo 15 d) de la lista de cuestiones
141.La Fiscalía General trata los casos de violencia contra personas con necesidades especiales de la misma manera que trata los demás casos. Se llevan a cabo las investigaciones oportunas y, a continuación, el asunto se remite a los tribunales para que lo examinen, se pronuncien al respecto y concedan una indemnización. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cooperación con el Ministerio de Salud, gestiona una serie de centros especializados que ofrecen tratamiento a las personas con discapacidad que son víctimas de violencia.
Respuesta al párrafo 15 e) de la lista de cuestiones
142.El organismo gubernamental encargado de elaborar planes y programas para las personas con discapacidad es la Comisión Nacional para la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad. El organismo encargado de ejecutar los planes y programas está debidamente supervisado por la autoridad competente.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
143.El Estado no ha impuesto una prohibición total de la esterilización forzosa de las mujeres con necesidades especiales.
144.En Qatar no hay casos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales con necesidades especiales que requieran protección.
Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones
145.Los trámites para adquirir o cambiar de nacionalidad son los mismos para las personas con discapacidad que para cualquier otra persona.
Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones
146.El Estado se preocupa enormemente por el bienestar de las personas con discapacidad que se encuentran en esta situación. Se las trata debidamente y se les da prioridad para que puedan completar los trámites que deben realizar en la Dirección de Investigación y Seguimiento, sin discriminación alguna entre ciudadanos y residentes. Los servicios que reciben son de gran calidad y se prestan de manera eficiente y respetuosa.
147.Tras examinar los registros de la Dirección de Investigación y Seguimiento no se ha identificado ningún caso de reclusión de personas de este colectivo en centros de detención temporal (previa a la expulsión) en los últimos cinco años.
148.Los procedimientos de detención para las personas con discapacidad son los siguientes:
La Dirección de Investigación y Seguimiento se ocupa de las personas de esta categoría de conformidad con las directrices del Estado, las enseñanzas del islam, los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las disposiciones de la Convención. Por consiguiente, ninguna persona con discapacidad puede ser recluida en un centro de detención temporal (previa a la expulsión), ya que ello sería contrario a dichos principios.
Se utilizan todos los medios técnicos y tecnológicos disponibles para comunicarse con las personas con discapacidad durante el desarrollo de los procedimientos en los que están implicadas, con el fin de evitar que tengan que acudir a la Dirección de Investigación y Seguimiento, salvo que sea absolutamente necesario. En caso de que sea necesaria su presencia, la Dirección cuenta con instalaciones adaptadas que permiten completar los trámites con facilidad (sillas de ruedas, pavimentos táctiles, plazas de aparcamiento reservadas, ascensores, etc.) y dispone de personal especializado para atenderlas.
149.Cabe señalar que la Ley núm. 21/2015, relativa a la regulación de la entrada, salida y residencia de trabajadores migrantes, en su artículo 35, párrafo 5, faculta al Ministro o a su representante para eximir de la aplicación de las disposiciones de la ley por razones humanitarias. La Dirección de Investigación y Seguimiento tiene en cuenta este principio en su trato con las personas de este colectivo.
Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones
150.Se han establecido los siguientes procedimientos para inscribir a los niños nacidos en Qatar:
Tras el nacimiento, el recién nacido es registrado en los archivos del hospital.
El hospital envía un mensaje de texto al padre o representante legal en el que se explica el procedimiento para inscribir el nacimiento en línea a través del sitio web del Ministerio de Salud.
El solicitante introduce correctamente los datos del recién nacido y de los padres mediante el enlace adjunto en el mensaje. La información debe facilitarla un familiar de primer grado (el padre, un tío paterno o una persona oficialmente autorizada por el padre).
Se debe acudir a hospitales públicos o privados según la solicitud del interesado para recoger el certificado de nacimiento.
151.En conjunto, estos procedimientos sirven para que todos los niños, sin excepción, sean debidamente inscritos al nacer.
Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones
152.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información está colaborando con otras partes interesadas en una serie de nuevas iniciativas, como los cajeros automáticos activados por voz. Los alumnos pueden utilizar diversas tecnologías de apoyo para aumentar su independencia, por ejemplo, mediante el uso de programas de lectura de pantalla. Los alumnos con necesidades especiales también deben tener acceso a una amplia gama de servicios y oportunidades en línea, incluidos los servicios de gobierno electrónico, con el fin de fomentar su igualdad con el resto de la sociedad, empoderarlos e integrarlos en la sociedad qatarí.
153.La Resolución núm. 18/2007 del Consejo de Ministros, por la que se establecen las prioridades y los controles en materia de vivienda para las personas necesitadas, también reconoce a las personas con necesidades especiales el derecho a acogerse al sistema de vivienda. El artículo 2 de la Resolución establece lo siguiente: “Los ciudadanos qataríes de ambos sexos podrán acogerse al sistema si pertenecen a una categoría que requiera asistencia social, como las personas con discapacidad, los huérfanos, las personas incapacitadas para trabajar y las personas de edad”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, establece lo siguiente: “Además de los derechos que les asisten en virtud de otras leyes, las personas con necesidades especiales gozan también de los siguientes derechos: … vii) Una vivienda en la que puedan desplazarse y moverse con seguridad, así como instalaciones especiales para ellas en los lugares públicos”.
154.El Comité Paralímpico de Qatar desempeña un papel fundamental para facilitar que las personas con discapacidad desarrollen sus habilidades y su potencial deportivo. Esto se refleja en los excelentes resultados obtenidos por los jóvenes en competiciones deportivas internacionales, entre los que destacan el primer puesto entre los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo y el cuarto puesto entre todos los Estados árabes en el Campeonato Mundial de Paraatletismo celebrado en Londres el pasado mes de julio. Esto se suma a las medallas ganadas en los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016 y en los Juegos Mundiales de las Olimpiadas Especiales de Invierno celebrados en marzo de 2017.
155.Se espera que las personas con discapacidad desempeñen un papel importante en el Mundial de 2022. De hecho, la Comisión Suprema de Construcción y Legado ha tomado medidas importantes para involucrar a las personas con discapacidad en el programa de voluntariado encargado de organizar los actos conmemorativos del Mundial. El primero de estos pasos fue el “Foro de Empoderamiento”, puesto en marcha por la Comisión Suprema en noviembre de 2016.
Respuesta al párrafo 18 a) y c) de la lista de cuestiones
156.Las organizaciones de la sociedad civil, como Qatar Foundation for Social Work, desempeñan un papel eficaz en este sentido. Por su parte, la Fundación Ehsan, dedicada al cuidado de las personas de edad, presta servicios sociales y de atención a las personas mayores, las ayuda a defender sus derechos y trabaja para garantizar que sean respetadas en la sociedad. Con la creación del Centro Al‑Shafallah, el Estado se propuso ofrecer servicios educativos y de rehabilitación de alta calidad a personas menores de 21 años con discapacidad intelectual y autismo. Asimismo, aspiraba a concienciar a la sociedad en general sobre los problemas a los que se enfrentan estas personas y su derecho a llevar una vida más independiente, así como promover su integración en la sociedad.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
157.El Ministerio de Salud de Qatar proporciona equipos y ayudas para la movilidad a las personas con necesidades especiales. Estos equipos, que cumplen con los más altos estándares internacionales, se importan del extranjero.
Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones
158.El Centro Sociocultural de Qatar para Personas Sordas es la primera institución de este tipo en Qatar dedicada específicamente a la educación y las actividades recreativas de las personas con deficiencias auditivas. El Centro se creó el 21 de julio de 2005 en virtud de la Resolución núm. 11/2005. Las personas sordas o con mutismo han tenido una fuerte presencia en las campañas de concienciación sobre las elecciones al Consejo Consultivo (Shura); por ejemplo, en un video sobre las elecciones en lengua de señas emitido por Qatar Television. Se utilizó la variante local de la lengua de señas de Qatar (en lugar del árabe estándar) porque el video estaba destinado a un público interno. Por su parte, el Ministerio de Economía y Comercio ha traducido recientemente la Ley de Protección del Consumidor a la lengua de señas para las personas con necesidades especiales relacionadas con la audición o el habla. El video con la traducción a lengua de señas se grabó en un disco compacto y se distribuyó entre el público y las autoridades. También se publicó en los propios canales de medios sociales del Ministerio con el fin de llegar al mayor número posible de personas.
Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones
159.La cadena de televisión Al Jazeera, guiada por el principio de que todas las personas tienen derecho a la información, se convirtió en el primer canal de noticias privado del mundo árabe en preocuparse por llegar a las personas sordomudas. Su primer noticiario traducido a lengua de señas se emitió en 2002, y desde entonces ese experimento ha continuado con dos boletines diarios que alcanzan altos índices de audiencia y mantienen el liderazgo del canal en este ámbito. El Museo Nacional de Qatar ha desarrollado un sistema que permite a los visitantes con discapacidad visual acceder a las colecciones mediante comentarios de audio y guías táctiles que les orientan por los espacios expositivos, donde también pueden obtener información sobre las piezas expuestas en braille. Este servicio está disponible tanto en árabe como en inglés. En diciembre de 2020, Katara, en colaboración con el Instituto Al-Noor para Personas Ciegas, puso en marcha una iniciativa para imprimir 100 libros en braille con cuentos y novelas para niños y adolescentes. El Instituto de Investigación Informática de Qatar, uno de los tres institutos nacionales de investigación adscritos a la Universidad Hamad Bin Khalifa, ha anunciado la creación de un teclado para sistemas operativos iOS que permite escribir con una sola mano mediante el sistema braille sin necesidad de ver la pantalla, y que resulta adecuado tanto para hablantes de árabe como de inglés.
Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones
160.Se aprobó la Ley núm. 22/2006, por la que se promulgaba la Ley de la Familia.
Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones
161.Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Qatar y mencionados anteriormente en el presente informe (la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño).
Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones
162.La Resolución del Consejo de Ministros núm. 13/2001, por la que se promulga el reglamento ejecutivo de la Ley de la Función Pública, contiene las siguientes disposiciones relativas al permiso de maternidad:
Artículo 109: Se concederá a las trabajadoras dos horas diarias para la lactancia materna durante un período de un año, a partir del momento en que finalice su licencia de maternidad. La empleada es libre de decidir cuándo amamantar.
Artículo 110: Previa autorización del Ministro o de su representante, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrá conceder a las empleadas que lleven cuatro años al servicio del Estado una licencia para el cuidado de sus hijos menores de 16 años. Dicha licencia podrá concederse dos veces a lo largo del período de servicio de la empleada en cuestión y tendrá una duración máxima de dos años en cada ocasión. La primera vez será una licencia sueldo completo; la segunda, con la mitad del sueldo, y el intervalo entre ambas no podrá ser inferior a cuatro años. Las empleadas que tengan hijos con necesidades especiales quedan exentas de los requisitos relativos a la edad del niño y a la frecuencia del permiso.
Respuesta al párrafo 21 d) de la lista de cuestiones
163.Se aplica la misma respuesta que la facilitada en respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones: esto es, que se aprobó la Ley núm. 22/2006, por la que se promulgaba la Ley de la Familia.
Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones
164.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se compromete a proporcionar una educación integral a todas las personas con necesidades especiales en Qatar (ciudadanos y residentes) como un derecho humano fundamental. Al hacerlo, actúa de acuerdo con los dos principios básicos de la “educación para todos” y la “educación inclusiva integral”, ya que su objetivo es cumplir su función dentro de los marcos nacionales e internacionales. En 2015 se creó el Centro Ruaa de Evaluación, Asesoramiento y Apoyo, con el objetivo de evaluar y diagnosticar a los estudiantes con discapacidad para identificar sus necesidades educativas y determinar las escuelas adecuadas que ofrezcan servicios educativos que satisfagan sus necesidades. El proceso de evaluación integral lo lleva a cabo en el Centro Ruaa un equipo multidisciplinar cualificado del Ministerio de Salud. En cuanto se emite el informe de evaluación exhaustivo, otro equipo lo examina y entrevista al niño con discapacidad a fin de tomar una decisión sobre su asignación, basándose en las capacidades y necesidades del niño y en la disponibilidad de servicios educativos adecuados en los centros públicos.
Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones
Complejo de educación auditiva
165.Se trata de centros educativos que prestan servicios a alumnos (tanto ciudadanos como residentes) con discapacidades auditivas de moderadas a graves. Hay dos centros de este tipo, uno para chicos y otro para chicas, que imparten enseñanza en distintos niveles. En concreto, ofrecen los siguientes servicios:
Educación con apoyo de la lengua de señas.
Apoyo psicosocial para estudiantes con discapacidad auditiva.
Apoyo técnico mediante el control de la calidad de los audífonos que utilizan los alumnos.
Formación periódica en lengua de señas para los alumnos, el personal del centro y los padres.
Herramientas de tecnología de apoyo para potenciar las habilidades comunicativas y los procesos educativos.
166.Otros centros educativos públicos prestan servicios a alumnos con dificultades de aprendizaje de diversa índole, así como a alumnos con discapacidad que no presentan deficiencias cognitivas o intelectuales, como los que tienen discapacidad auditiva (personas con pérdida auditiva de leve a moderada o personas con implantes cocleares), discapacidad visual o discapacidades físicas y motoras. Los centros educativos se esfuerzan por atender las necesidades de estos alumnos, supervisar sus planes terapéuticos y ofrecer ajustes y medidas especiales en los métodos de evaluación, el entorno escolar y las actividades en el aula.
Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones
167.Se prestan de manera habitual servicios de salud sexual y reproductiva a todos los pacientes, incluidos aquellos con necesidades especiales, en condiciones de igualdad y sin discriminación. No obstante, se da prioridad a las personas con necesidades especiales en las clínicas de maternidad (mujeres) y en los servicios de urología (hombres). Las personas con necesidades especiales disfrutan de todos los privilegios previstos en la Ley núm. 2/2004.
Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones
168.El Departamento de Servicios Sociales de Hamad Medical Corporation desempeña, en este ámbito, las siguientes funciones:
Aborda los problemas sociales a los que se enfrentan las personas con discapacidad y les presta asistencia, ya sea directamente o derivándolas a organizaciones de la sociedad civil.
Organiza periódicamente talleres de formación, que en ocasiones se centran en temas relacionados con la discapacidad.
Ofrece formación profesional a estudiantes universitarios, lo que incluye también la interacción con personas con discapacidad.
Analiza los problemas y dificultades a los que se enfrentan las personas con discapacidad y los pone en conocimiento de las autoridades competentes.
Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones
169.En el marco de la legislación nacional, la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, garantiza la continuidad de los servicios de atención sanitaria para las personas con discapacidad. Además, Qatar mantiene su compromiso con la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Decreto núm. 28/2008, en virtud del cual se ratificó dicha Convención.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
170.La Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales, establece que “las personas con necesidades especiales, además de los derechos de que disfrutan en virtud de otras leyes, gozan del derecho a:
i)La educación y la capacitación, según sus capacidades.
ii)La atención médica, psicológica, cultural y social.
iii)El acceso a herramientas de ayuda, dispositivos, medios de transporte y equipamientos que contribuyan a su educación, capacitación, movilidad y libertad de circulación.
iv)El acceso a servicios de socorro y asistencia y a otros servicios de apoyo.
v)Un trabajo ajustado a sus capacidades, a su cualificación y a su formación en los sectores público o privado.
vi)Practicar deportes y actividades recreativas, según su capacidad.
vii)Una vivienda en la que puedan desplazarse y moverse con seguridad.
viii)Instalaciones especiales en los espacios públicos.
ix)Participar en la adopción de las decisiones que les afecten”.
171.Las partes interesadas se coordinan entre sí para garantizar la prestación continua de servicios y la ejecución de sus programas para las personas con necesidades especiales en los ámbitos mencionados en el párrafo anterior, en particular:
i)Prestación gratuita de servicios médicos, sanitarios y psicológicos, tanto preventivos como terapéuticos, así como de informes médicos especializados, a aquellas personas y sus familiares a cargo que no estén cubiertos por ningún otro régimen de seguro médico.
ii)Garantizar a las personas con necesidades especiales el acceso a oportunidades de empleo acordes con sus capacidades y a la rehabilitación en instituciones competentes.
iii)Concienciar a la sociedad sobre los derechos de las personas con necesidades especiales y velar por que reciban la asistencia necesaria, sean tratadas con dignidad y se integren socialmente.
iv)Poner en marcha programas educativos, de rehabilitación y pedagógicos adecuados, y formar a personal cualificado para trabajar con personas con necesidades especiales.
v)Ofrecerles oportunidades y animarlas a participar en actividades deportivas y de ocio a fin de atender sus necesidades y que puedan desarrollar su potencial.
vi)Prestar servicios en materia de bienestar, asistencia, apoyo y formación profesional, así como servicios relacionados con la familia, la tecnología, el deporte y el ocio.
Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones
172.Los legisladores han adoptado el enfoque utilizado en la Constitución, en la que el término “empleado” se usa en sentido amplio para abarcar a todas las categorías de trabajadores, incluidas las personas con discapacidad. En este sentido, la legislación también ha previsto ciertos tipos de ventajas orientadas a apoyar a las personas con discapacidad y facilitar el desempeño de sus funciones; por ejemplo:
Proporcionarles los medios necesarios para el desempeño de sus funciones profesionales y adaptar los lugares de trabajo para atender sus necesidades, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 15/2016 del Funcionariado Civil, modificada por la Ley núm. 23/2020.
Reducir la jornada laboral, de conformidad con el artículo 73 de la Resolución núm. 32 del Consejo de Ministros de 2016, por la que se aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Funcionariado Civil, modificada por la Resolución núm. 20/2020.
Contemplar una bonificación laboral adicional para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 26 de la Ley núm. 15/2016 del Funcionariado Civil, modificada por la Ley núm. 23/2020, y la Resolución del Consejo de Ministros núm. 12/2021.
Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones
173.Las instituciones públicas se han comprometido a reservar determinados puestos de trabajo para las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 2/2004, relativa a las personas con necesidades especiales. Al mismo tiempo, se comprometen a proporcionar a estas personas los medios necesarios para desempeñar sus funciones profesionales y a acondicionar los lugares de trabajo para que se adapten a sus necesidades.
174.El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (como se denominaba en ese entonces) ha colaborado con otras autoridades y con las partes interesadas del ámbito de la discapacidad para organizar periódicamente jornadas profesionales destinadas al empleo de personas con discapacidad.
175.El Decreto Emirí núm. 58/2021 se promulgó el 19 de octubre de 2021 con el fin de crear la Oficina de la Función Pública y el Desarrollo Gubernamental. La Oficina prosigue la labor que anteriormente desempeñaba el Ministerio en la contratación de personas con discapacidad en el sector público, en coordinación con las entidades competentes.
Respuesta al párrafo 25 c) de la lista de cuestiones
176.Se contrató a un total de 138 personas con discapacidad durante la primera, segunda y tercera edición de las jornadas de empleo organizadas por instituciones gubernamentales.
Respuesta al párrafo 25 d) de la lista de cuestiones
177.El Banco de Desarrollo de Qatar ha adoptado las siguientes medidas en favor de las personas con discapacidad:
Ofrece a los clientes con discapacidad los mismos servicios bancarios que a cualquier otro cliente, sin imponerles cargas adicionales, como intereses, comisiones, etc.
Adopta medidas adecuadas y eficaces para garantizar que los clientes con discapacidad puedan gestionar sus asuntos financieros en igualdad de condiciones con el resto de personas y que tengan el mismo acceso a los servicios bancarios, facilidades crediticias y otros servicios financieros.
Permite a los clientes con discapacidad designar a una o varias personas como apoderados para gestionar sus cuentas, si así lo desean; El Banco informa al cliente de los riesgos asociados a este proceso y de los pasos que debe seguir si desea revocar las funciones del agente.
Todas las entradas y salidas están equipadas con rampas para facilitar el acceso y el desplazamiento de las personas con discapacidad.
178.Para los clientes con discapacidad auditiva o con problemas de audición:
El Banco envió a dos de sus empleados a un curso de lengua de señas titulado “Cómo comunicarse con las personas con discapacidad auditiva de tu entorno”, a fin de capacitarlos para ayudar a los clientes a realizar sus operaciones bancarias. Dada la naturaleza del Banco de Desarrollo de Qatar y de su actividad, la institución cuenta con un número muy reducido de clientes con discapacidad auditiva o con problemas de audición. No obstante, como muestra de su compromiso de atender en todo momento a las personas con discapacidad, el Banco ha creado una oficina especial para facilitar y agilizar las gestiones de estas personas.
179.Para los clientes con deficiencias visuales o baja visión:
Dada la naturaleza del Banco de Desarrollo de Qatar y de su actividad, la institución cuenta con un número muy reducido de clientes con deficiencia visual o baja visión. No obstante, como muestra de su compromiso de atender en todo momento a las personas con discapacidad, el Banco ha creado una oficina especial para facilitar y agilizar las gestiones de estas personas.
Se facilitan formularios especiales en braille para la apertura de cuentas, la formalización de contratos de financiación y la realización de transacciones financieras.
Dos empleados de atención al cliente ayudan a los clientes a rellenar formularios y documentos, y también actúan como testigos si los clientes así lo solicitan.
Se asegura el cumplimiento de los requisitos legales en todas las operaciones entre el banco y el cliente, especialmente en lo relativo a la actuación mediante representantes y a la intervención de testigos en el caso de clientes con deficiencias visuales.
180.En el caso de clientes con discapacidad física:
Todas las entradas y salidas están equipadas con escaleras y rampas para facilitar el acceso y el desplazamiento de las personas con discapacidad.
181.En el caso de clientes con discapacidad cognitiva:
Las personas con discapacidad cognitiva que no pueden realizar gestiones por sí mismas cuentan siempre con un representante que lo hace en su nombre.
182.En el caso de clientes incapacitados, de edad avanzada o enfermos:
El Banco ofrece un servicio especial de atención domiciliaria para estos clientes, a fin de ayudarles a realizar sus operaciones de forma fácil y cómoda desde su domicilio.
Respuesta al párrafo 25 e) de la lista de cuestiones
183.En virtud del artículo 14 de la Ley núm. 15/2016 del Funcionariado Civil, modificada por la Ley núm. 23/2020, las instituciones públicas tienen la obligación de adaptar sus edificios y oficinas para atender las necesidades de las personas con discapacidad que trabajan en ellos.
Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones
184.La estrategia de protección social —que forma parte de la Primera Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) y de la Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo (2018-2022)— refleja las directrices de los dirigentes del país y las aspiraciones de la Visión 2030 de Qatar. Además, está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y la agenda de desarrollo sostenible. Su objetivo es crear un sistema eficaz de protección social para todos los qataríes con el fin de alcanzar un resultado sectorial clave, a saber, la creación de un sistema de protección social eficaz, integrado y sostenible mediante la implementación de programas y proyectos que materialicen los resultados intermedios, entre ellos:
El objetivo estratégico de elaborar legislación en materia de protección social, que incluye:
Un proyecto para establecer vínculos en línea entre las entidades que participan en la protección social.
Un proyecto para crear una base de datos exhaustiva de los grupos amparados por el sistema de protección.
Un proyecto destinado a crear comités nacionales encargados de elaborar estrategias y políticas dirigidas a la familia, la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad, y de asegurar la coordinación entre los sectores pertinentes.
Un proyecto para elaborar legislación específica en materia de protección social (es decir, proyectos de ley que incidan en la protección social en los ámbitos de la vivienda, la seguridad social, la jubilación y las pensiones, la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad).
Un proyecto para desarrollar un sistema de inversión para fondos de pensiones.
Desarrollo y adopción de diez proyectos de ley en materia de protección social antes de que finalice 2022.
185.El objetivo estratégico de mejorar la inserción laboral y social de las personas vulnerables en edad de trabajar y con capacidad para hacerlo. La meta es llegar al 70 % de las personas de esa categoría durante el período comprendido entre 2018 y 2022. Ello engloba:
Un proyecto de formación y empleo para beneficiarios de prestaciones sociales en edad de trabajar.
Un proyecto nacional de teletrabajo.
Un proyecto nacional para la pequeña empresa.
Un proyecto para actualizar los programas de rehabilitación y formación profesional destinados a las personas con discapacidad.
Un proyecto de colaboración con centros educativos públicos y privados con el objetivo de integrar a las personas con discapacidad.
Un proyecto destinado a concienciar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad y los problemas que les afectan.
Un proyecto para prestar apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
Un proyecto de actividades comunitarias destinado a fomentar una mayor inclusión de las personas con discapacidad.
Un proyecto orientado a facilitar la integración laboral y social de las personas con discapacidad.
Un proyecto de desarrollo de competencias para las personas con discapacidad.
186.El objetivo estratégico de poner en marcha el 50 % de los servicios prestados en los centros de atención al público durante el período 2018-2022. Ello engloba:
Un proyecto para mejorar los centros de desarrollo social.
Un proyecto de mejora de los puntos de prestación de servicios de asistencia social.
Un proyecto de mejora de la calidad de los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad.
Un proyecto de mejora de los servicios educativos destinados a los niños con discapacidad.
Un proyecto para desarrollar servicios de rehabilitación terapéutica.
Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones
187.Este asunto ya se ha abordado en respuestas anteriores, en particular en la respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones.
Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones
188.Tal como se ha indicado en las respuestas anteriores, no existe discriminación alguna contra las personas con necesidades especiales, tal como se refleja claramente en la Constitución.
Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones
189.El artículo 1 del Decreto núm. 17/1998, relativo a las elecciones al Consejo Municipal Central, y el artículo 3 de la Ley núm. 6/2021, sobre las elecciones al Consejo Consultivo (Shura), que regulan la cuestión de la capacidad para ejercer el derecho de voto, no establecen distinción alguna entre las personas, incluyendo a todos los miembros de la sociedad, entre ellos las personas con discapacidad. Además, toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto por el que se regula el Consejo Municipal Central o en el artículo 10 de la Ley por la que se regula el Consejo Consultivo podrá presentarse como candidata a dichos órganos, sin exclusión alguna por motivo de discapacidad o enfermedad.
190.El artículo 20, párrafo 2, del Decreto núm. 17/1998, relativo a las elecciones al Consejo Municipal Central, y el artículo 36, párrafo 2, de la Ley núm. 6/2021, relativa a las elecciones al Consejo Consultivo, establecen lo siguiente: “El elector que no pueda emitir su voto personalmente en la papeleta electoral podrá hacerlo de forma que solo lo escuchen el Presidente y los miembros de la Comisión, o uno de ellos, encargándose uno de los miembros de reflejar su voto en la papeleta y depositarla en la urna”. De este modo, los legisladores se han asegurado de que no exista discriminación entre los miembros de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad, en lo que respecta a su participación en el proceso electoral.
191.Cabe señalar que se registró una solicitud de candidatura presentada por una candidata con discapacidad, en el marco de las elecciones al Consejo Consultivo celebradas el 2 de octubre de 2021.
192.En las elecciones de 2021 al Consejo Consultivo, se creó una comisión especial para facilitar los trámites y prestar servicios específicos a las personas con discapacidad y a las personas de edad.
Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones
193.No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad en ese ámbito.
Respuesta al párrafo 27 c) de la lista de cuestiones
194.No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad en ese ámbito.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
Acceso a las colecciones y uso de los recursos
195.La Biblioteca Nacional de Qatar selecciona sus recursos y los pone a disposición del público en diversos formatos, especialmente para las personas con discapacidad. Estos recursos incluyen:
Colecciones de audiolibros, como Booki y OverDrive.
El servicio PressReader, que permite acceder a periódicos y revistas en formato de audio.
Libros en braille en árabe e inglés, y un servicio gratuito de impresión en braille para obras de menos de 100 páginas.
La plataforma TheBookShare, que ofrece libros y otros recursos educativos para personas con discapacidad. Las bibliotecas han organizado talleres para enseñar a la gente a utilizar la plataforma.
Una colección cada vez más amplia de libros impresos en letra grande para personas con deficiencias visuales.
196.La Biblioteca adoptó medidas para promover y defender la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, lo que amplió considerablemente las posibilidades de intercambio transfronterizo de libros y dio lugar a un aumento del número de libros digitales disponibles para las personas con discapacidad, en particular aquellas con deficiencias visuales que tienen dificultades para leer material impreso.
197.Las políticas de derechos de autor de la Biblioteca se basan en la Ley de Derechos de Autor y Publicaciones. Esta ley permite a los usuarios particulares o a sus representantes realizar copias de libros y otras obras de los fondos, con el fin de que las personas pertenecientes a una categoría determinada puedan utilizarlas para su uso personal.
198.Con el fin de mejorar el acceso a los servicios y recursos para los niños con discapacidad, la Biblioteca Infantil ofrece kits educativos que contienen material de lectura sensorial, así como otros materiales diseñados y elaborados por especialistas específicamente para ayudar a los jóvenes usuarios de este colectivo.
Uso de las instalaciones
199.La Biblioteca cuenta con un centro de tecnología de apoyo, que está estratégicamente situado en la planta baja del edificio para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. El centro está equipado con mesas regulables y cuenta con los dispositivos y programas informáticos más modernos, como lápices ópticos con auriculares, teclados, ratones ergonómicos, teclados en braille y lupas electrónicas portátiles.
200.El edificio de la Biblioteca ha sido diseñado para responder a las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, y cuenta con elementos como rampas para sillas de ruedas y ascensores que facilitan el acceso a los fondos bibliográficos y a los servicios disponibles en las distintas plantas. También hay plazas de estacionamiento reservadas cerca de la entrada, con rampas para facilitar el traslado en silla de ruedas desde los vehículos hasta el interior del edificio. Además, se pueden reservar asientos en primera fila para personas con discapacidad en eventos y actividades, previa solicitud.
201.La Biblioteca ha firmado un memorando de entendimiento con el Centro Mada de Tecnología de Apoyo. El memorándum incluye disposiciones para evaluar las experiencias de los usuarios de la Biblioteca y su sitio web, con el fin de determinar cómo se pueden utilizar las tecnologías para apoyar a las personas con discapacidad y a las personas de edad, y cómo la Biblioteca puede desarrollar sus servicios en este ámbito.
202.En colaboración con el Centro Mada, para atender a los usuarios con discapacidad la Biblioteca abrirá próximamente una oficina especial en sus instalaciones, que servirá como su primer punto de contacto con la entidad. La Biblioteca también colaborará con el Centro Mada para impartir al personal del departamento de atención al cliente una formación exhaustiva sobre el uso de tecnologías de apoyo en la nueva oficina.
203.La Biblioteca ha colaborado con el Centro Al‑Shafallah para Personas con Discapacidad con el fin de adaptar sus instalaciones para hacerlas más accesibles a los visitantes con discapacidad.
204.Los procedimientos de evacuación en todo el edificio de la biblioteca se han adaptado para tener en cuenta a las personas con discapacidad. En la entrada hay un equipo de respuesta a emergencias debidamente formado para facilitar la localización y evacuación de las personas con discapacidad en caso de emergencia.
205.La Biblioteca Infantil está creando un espacio sensorial y una estación de escucha equipada con audiolibros en árabe e inglés. En los párrafos siguientes se mencionan otras actividades que se llevan a cabo en el espacio sensorial para atender a las personas con discapacidad.
206.Se ha organizado una serie de talleres dirigidos a padres, profesores y cuidadores de niños con discapacidad.
207.Se han organizado numerosos eventos y programas dirigidos a niños y adolescentes con discapacidad y a sus familias.
Educación y desarrollo comunitario
208.En colaboración con el Centro Al‑Shafallah, el Centro de Enseñanza y el Centro Mada, la Biblioteca organiza programas periódicos dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. Se han tratado muchos temas, entre los que destacan, más recientemente, los siguientes:
Problemas de comportamiento y dificultades sensoriales en la infancia
Integración sensorial eficaz en el entorno doméstico
Síndrome de Down y alimentación saludable
Apoyos visuales para niños con autismo
Taller sobre el desarrollo temprano del lenguaje dirigido a padres de niños con discapacidad
Aplicaciones para padres de niños con autismo
Mujeres y discapacidad
209.Previa solicitud, la Biblioteca puede organizar visitas guiadas, sesiones de orientación y demostraciones de dispositivos. También ofrece visitas en grupo para escuelas y otras organizaciones que prestan servicios a personas con discapacidad.
210.La Biblioteca organiza un club de lectura para personas ciegas, en el que los participantes se reúnen periódicamente para debatir sobre libros y temas de interés común.
211.Con el fin de que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de los recursos y servicios de la Biblioteca, el personal recibe formación sobre el uso de diversos tipos de ayudas técnicas. La Biblioteca ha elaborado también una guía en línea con información sobre los servicios para personas con discapacidad de los que dispone actualmente. Esta guía —dirigida a quienes trabajan en estrecha colaboración con personas con discapacidad, a las instituciones pertinentes, a los cuidadores y a las familias— se está traduciendo actualmente al árabe.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
212.No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad en ese ámbito.
Respuesta al párrafo 30 a) de la lista de cuestiones
213.Por el momento no hay información disponible al respecto; se desarrollarán iniciativas para establecer los sistemas mencionados.
Respuesta al párrafo 30 b) de la lista de cuestiones
214.Por el momento no hay información disponible al respecto; se desarrollarán iniciativas relacionadas con el mecanismo en cuestión.
Respuesta al párrafo 30 c) de la lista de cuestiones
215.Por el momento no hay información disponible al respecto; se desarrollarán iniciativas relacionadas con los mecanismos en cuestión.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
216.Por el momento no hay información disponible al respecto; se desarrollarán iniciativas relacionadas con los mecanismos en cuestión.
Respuesta al párrafo 32 a) de la lista de cuestiones
217.La Comisión Nacional de la Mujer, el Niño, las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad.
Respuesta al párrafo 32 b) de la lista de cuestiones
218.En el marco del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, se han puesto en marcha numerosas iniciativas destinadas a promover, desarrollar y proteger los derechos de las personas con necesidades especiales.
Respuesta al párrafo 32 d) de la lista de cuestiones
219.La Comisión Nacional de Derechos Humanos supervisa la situación de los derechos humanos en Qatar. Entre los colectivos que cooperan con la Comisión y le presentan denuncias se encuentran las personas con discapacidad. La Comisión Nacional transmite estas denuncias a las autoridades competentes en el Estado.