Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Egipto *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de febrero de 2024. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Aplicar las disposiciones de la Constitución de 2014 relativas a los derechos del niño, armonizar la legislación, en particular el Código Penal y la legislación relativa al estatuto personal, con esas disposiciones y finalizar el proceso de modificación de la Ley de la Infancia para adaptarla plenamente a la Convención y sus Protocolos facultativos;
b)Evaluar la aplicación del Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad 2018-2030 hasta la fecha y adoptar una estrategia integral sobre los derechos del niño y un plan de acción correspondiente que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos;
c)Asegurarse de que el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad goce de autonomía respecto del Ministerio de Sanidad y Población, ocupe una posición destacada y tenga influencia en todos los ministerios y otras entidades gubernamentales en los planos central, provincial y local;
d)Reforzar el análisis de la situación de los derechos del niño y aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud, la educación, la protección de la infancia y la vivienda social, prestando especial atención a los niños en situaciones marginales o desfavorecidas, entre ellos los niños de las zonas rurales del Alto Egipto;
e)Asegurarse de que se recopilen y analicen de manera sistemática datos exhaustivos y fiables —desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y nivel socioeconómico— sobre la aplicación de los derechos del niño, en particular en lo que respecta a los niños en situación de calle, el trabajo infantil y los niños en contacto con el sistema de justicia, e intensificar la labor encaminada a lograr el buen funcionamiento de la base de datos central del Observatorio de los Derechos del Niño y a ponerla a disposición y al alcance del público;
f)Revisar la legislación, en particular la Ley núm. 149 de Regulación de la Actividad de la Sociedad Civil y su reglamento de aplicación, de 2021, con miras a velar por la libertad de asociación y el funcionamiento de la sociedad civil, incluidos los agentes de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño; establecer un marco jurídico e institucional que permita el funcionamiento independiente de la sociedad civil; y garantizar que las personas que trabajan para organizaciones no gubernamentales no sean objeto de prohibiciones de viajar, congelación de activos e investigaciones penales como consecuencia de su labor.
3.Explíquense las medidas adoptadas para:
a)Derogar todas las leyes que discriminen a las niñas y las mujeres, con vistas a erradicar la discriminación, las percepciones negativas y los estereotipos relacionados con el papel de las niñas y las mujeres en la sociedad, como la discriminación de las niñas y las mujeres con respecto al derecho de sucesión;
b)Aprobar una ley integral contra la discriminación destinada a erradicar la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías raciales, religiosas y étnicas, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros;
c)Aplicar el artículo 80 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley de la Infancia, que establecen el concepto del interés superior del niño, y velar por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integre, y se interprete y aplique sistemáticamente, en todas las actuaciones y decisiones de índole legislativa, administrativa y judicial;
d)Aplicar el artículo 111 de la Ley de la Infancia, por el que se prohíbe la imposición de la pena capital a toda persona menor de 18 años en el momento de la presunta comisión del delito; adoptar el principio de presunción de la minoría de edad en caso de duda; y conmutar las condenas a muerte ya dictadas contra quienes eran menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del delito;
e)Consultar sistemáticamente a los niños y permitirles expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que los afecten, entre otras vías aplicando los artículos 3 y 116 de la Ley de la Infancia, que se mencionan en el párrafo 64 del informe del Estado parte.
4.Se ruega describan qué medidas se han adoptado para:
a)Garantizar el registro universal de los nacimientos de todos los niños, independientemente de sus circunstancias de nacimiento, incluidos los niños abandonados, los hijos de madres solteras, los hijos de migrantes, solicitantes de asilo o refugiados y los hijos de progenitores no casados, y facilitar el registro tardío de los nacimientos;
b)Eliminar los obstáculos o retrasos a los que se enfrentan las mujeres egipcias casadas con maridos extranjeros para transferir su nacionalidad a sus hijos y registrar el nacimiento de estos;
c)Aplicar el artículo 3 c) de la Ley de la Infancia, relativo al derecho del niño a la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir, buscar y difundir información; finalizar la elaboración de un programa destinado a mitigar los riesgos para los niños en Internet; y ofrecer reparaciones por el caso de la Prueba Académica Nacional de 2022, en la que se divulgaron los datos de más de 72.000 niños.
5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Impedir que se someta a tortura, malos tratos y desaparición forzada a los niños detenidos, también si los autores de tales actos son agentes del orden, e investigar, enjuiciar y llevar sin demora a los responsables ante la justicia;
b)Prohibir explícitamente por ley los castigos corporales en el hogar, los entornos alternativos de cuidado, las guarderías y las escuelas;
c)Aplicar la estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños; fortalecer la infraestructura de protección de la infancia a nivel local; y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido y la violencia doméstica, reforzando los procesos de detección, denuncia, investigación, protección e intervención judicial;
d)Adoptar una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal, la violencia sexual, el acoso sexual, la violencia institucional y lo que se conoce como “delitos de honor”;
e)Aplicar leyes, políticas y planes para prohibir y prevenir la mutilación genital femenina —especialmente en el Alto Egipto— y los matrimonios infantiles, entre otras cosas alentando la denuncia de los casos y enjuiciando de manera efectiva a los autores de estos actos, en particular a los profesionales médicos que practiquen la mutilación genital femenina y a las familias y los oficiantes de matrimonios religiosos en que uno o ambos cónyuges sean niños;
f)Luchar contra la explotación y los abusos sexuales de niños en línea y el ciberacoso contra niños.
6.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas o previstas para:
a)Garantizar el derecho de los niños a crecer en un entorno familiar en el que los padres tengan los mismos derechos en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares; modificar, en particular, las leyes sobre el estatuto personal para prohibir la poligamia; y velar por que las mujeres y los hombres gocen de los mismos derechos en el contexto del divorcio, también en lo que respecta a la tutela, de conformidad con el interés superior del niño;
b)Ayudar a los padres y otros cuidadores a orientar a los niños en el ejercicio de sus derechos de forma coherente con la evolución de sus facultades;
c)Proporcionar salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado, como el acogimiento por familiares, la colocación en hogares de guarda, la kafala o la acogida en una institución;
d)Ultimar la aprobación del proyecto de ley sobre modalidades alternativas de cuidado; aplicar la estrategia nacional sobre modalidades alternativas de cuidado; acelerar la desinstitucionalización del sistema de atención infantil, en particular para los niños con discapacidad; y velar por la disponibilidad y la calidad de los hogares de acogida.
7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Aplicar las disposiciones de la Ley de la Infancia y la Ley núm. 10 de las Personas con Discapacidad, de 2018, relativas a los niños con discapacidad, y velar por la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de atención sanitaria y la educación inclusiva para los niños con discapacidad;
b)Aprobar una estrategia nacional específica sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial atención a los niños, destinada a fomentar el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad;
c)Asegurarse de que se recopilen, almacenen y analicen datos estadísticos sobre la situación de los niños con discapacidad y el disfrute de sus derechos.
8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Mejorar la calidad y el alcance de las intervenciones preventivas de atención primaria de salud —lo que incluye las intervenciones en materia de nutrición— y la capacitación del personal médico, asignando prioridad a las zonas rurales del Alto Egipto donde se registran niveles de pobreza elevados;
b)Reducir la tasa de mortalidad neonatal, entre otras cosas mejorando la calidad de los servicios y las instalaciones de atención prenatal y postnatal y el acceso a ellos, así como la disponibilidad de especialistas en salud neonatal y obstetricia que cuenten con la debida formación.
c)Facilitar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios de interrupción del embarazo y asesoramiento para adolescentes;
d)Incluir la educación sexual y reproductiva en los planes de estudio;
e)Mejorar los servicios de salud mental y aumentar el número de profesionales de la salud mental bien formados y cualificados que trabajan con niños;
f)Evaluar el impacto de la labor del Fondo para Combatir y Tratar las Adicciones en la lucha contra el consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas, que incluye servicios de deshabituación y actividades de sensibilización.
9.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Garantizar un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se encuentren en el territorio del Estado parte, prestando especial atención a los niños en situación de marginación o desventaja extremas; mejorar las prestaciones y los regímenes de la seguridad social para las familias de bajos ingresos con muchos hijos; elevar las pensiones de la seguridad social al nivel del salario mínimo; y centrarse en los programas de lucha contra la pobreza en las zonas rurales del Alto Egipto;
b)Mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y de las medidas conexas en los niños y sus familias.
c)Adoptar medidas legislativas y administrativas para hacer frente a los efectos adversos de la degradación ambiental y el cambio climático en el disfrute de los derechos del niño, así como tomar medidas que permitan lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos ambientales del niño, en particular el derecho a un medio ambiente saludable, y asignar recursos suficientes a tal fin.
10.Se ruega describan qué medidas se han adoptado para:
a)Aumentar la escolarización y la permanencia de los niños en la educación secundaria, en particular abordando los casos de deserción escolar debido a la violencia, sobre todo en las zonas rurales;
b)Mejorar las infraestructuras escolares, incluida la capacidad de las escuelas y el número de profesores cualificados, y así dar cabida al número cada vez mayor de niños en edad escolar que viven en el país;
c)Acabar con las disparidades en la participación escolar y los resultados del aprendizaje entre regiones y grupos demográficos que se basan, entre otras cosas, en el género, la pobreza, la ubicación geográfica (urbana o rural) y la discapacidad, y velar por que todos los niños —en particular los niños de grupos minoritarios, los que viven en zonas rurales, los hijos de trabajadores migrantes y los niños solicitantes de asilo y refugiados— tengan acceso a una educación gratuita, obligatoria y de calidad;
d)Aumentar el número de centros de enseñanza preescolar en las zonas rurales del Alto Egipto.
11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner fin a la detención de todos los menores de 18 años solicitantes de asilo o migrantes y de las familias con niños, modificando la legislación, estudiando alternativas a la detención y garantizando la provisión oportuna de un alojamiento seguro y digno, así como de apoyo y otros servicios;
b)Hacer valer el principio de no devolución en los casos de niños que busquen o necesiten protección internacional y asegurarse de que no sean expulsados o devueltos a un país en el que exista un riesgo real de daño irreparable para su vida o su libertad;
c)Proporcionar a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, independientemente de su país de origen, un acceso sin trabas a los centros y sistemas públicos de atención sanitaria, lo que incluye la cobertura del seguro médico, y un acceso al sistema educativo público en igualdad de condiciones con los niños egipcios.
12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a:
a)Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas, incluido el derecho de las minorías religiosas a acceder a los lugares de culto;
b)Repatriar desde la República Árabe Siria a los niños afectados por los conflictos armados y velar por que esos niños, también los mayores de 12 años, sean tratados principalmente como víctimas y no como autores, se reúnan con sus familias y reciban servicios de reintegración y rehabilitación, e incluir información acerca de las leyes y políticas sobre el trato que se ofrece a los niños que regresan de la República Árabe Siria;
c)Impedir que las escuelas de Sinaí Norte se utilicen como bases militares y proteger los derechos de los niños de esa provincia, en particular sus derechos a la educación, la salud y la protección contra la violencia;
d)Llevar a la práctica las modificaciones introducidas en 2021 en el Código del Trabajo con el fin de endurecer las penas previstas por delitos de explotación económica infantil y fortalecer los mecanismos de control destinados a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del derecho laboral y del derecho penal en lo relativo a la explotación económica de los niños, en particular en el sector agrícola y en las canteras, reforzando el papel de los comités de protección de la infancia y de los servicios de inspección laboral;
e)Poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas y proteger a los niños, en particular a las niñas, contra los matrimonios transaccionales y la trata de personas con fines de mendicidad, trabajo forzoso, incluida la servidumbre doméstica, explotación sexual y extracción de órganos.
13.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Aplicar la Ley de la Infancia acelerando la creación de tribunales y fiscalías especializados en la infancia y suprimir la disposición por la que los niños mayores de 15 años pueden ser juzgados junto con coacusados adultos en tribunales para adultos;
b)Aplicar, siempre que sea posible, medidas no privativas de la libertad —como la remisión, la libertad condicional, el asesoramiento, la mediación, los trabajos comunitarios y las condenas condicionales, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de la Infancia— y asegurarse de que los lugares en los que haya niños privados de libertad reciban visitas periódicas de observadores independientes;
c)Ofrecer a los niños menores de 18 años garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, incluido el acceso a una asistencia jurídica de calidad;
d)Revisar la legislación con el fin de garantizar que ningún niño sea juzgado en tribunales para adultos, penales o militares, en el marco de juicios colectivos, así como todos los casos de niños recluidos en centros de detención militares;
e)Aumentar la edad de responsabilidad penal establecida en el Código Penal y en la Ley de la Infancia como mínimo hasta los 14 años, en consonancia con la observación general núm. 24 (2019) del Comité.
14.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en dichas observaciones, en particular las siguientes:
a)Garantizar la realización de actividades concertadas y coordinadas por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las fiscalías especializadas en la infancia y los comités de protección del niño para prevenir, detectar y eliminar los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b)Emprender actividades amplias de investigación multidisciplinaria entre diferentes grupos socioeconómicos y culturales acerca de las características y el alcance de la venta de niños y la explotación sexual de niños con fines de prostitución y en la producción de imágenes de abusos sexuales de niños y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, adoptar un enfoque global y específico para prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
c)Reforzar los mecanismos de supervisión de las adopciones de niños;
d)Establecer y aplicar un marco reglamentario eficaz y adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil en el contexto de los viajes y el turismo;
e)Revisar el Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptarlos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;
f)Establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la jurisdicción extraterritorial sin aplicar el criterio de doble incriminación, y considerar el Protocolo Facultativo como un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral;
g)Elaborar directrices sobre la protección de la infancia para el personal de los comités de protección del niño y establecer mecanismos y procedimientos para la pronta identificación de los niños que son víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
15.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación nacional que establece la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, así como los planes para aumentarla y modificar los procedimientos militares de modo que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades;
b)El anuncio en el sitio web del Gobierno de que las fuerzas armadas aceptan voluntarios mayores de 15 años;
c)Las medidas adoptadas para verificar la edad de los niños que acuden voluntariamente al reclutamiento y garantizar que este sea voluntario y cuente con el consentimiento de ambos progenitores;
d)El número de niños alistados en las fuerzas armadas y matriculados en escuelas militares, desglosado por edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica;
e)Las medidas adoptadas para prevenir e investigar el reclutamiento o la utilización de niños por grupos armados no estatales y proporcionar a las víctimas la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;
f)La creación de un mecanismo para identificar a los niños, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados, que hayan sido o puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero y proporcionarles la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;
g)Las medidas adoptadas para que quede explícitamente prohibido el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a países en los que se sabe que los niños han participado o participan en conflictos armados y para que se tipifiquen como delitos las actividades ilícitas, incluida la fabricación y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras, se mantengan registros y se marquen las armas de fuego;
h)Las medidas adoptadas para permitir el acceso de las instituciones de supervisión, incluidas las organizaciones internacionales, al territorio de Sinaí Norte, donde supuestamente se recluta a niños para que participen en los conflictos armados, y para investigar y enjuiciar los casos de reclutamiento de niños y las denuncias de tortura y desaparición forzada de niños en Sinaí Norte.
Parte II
16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información
17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los casos en que se impuso y se aplicó la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años en el momento del presunto delito;
b)Los niños condenados a muerte;
c)Los hijos de madre egipcia y padre extranjero a los que se ha concedido la nacionalidad egipcia;
d)Los casos de tortura, malos tratos y desaparición forzada de niños que han sido investigados y enjuiciados, así como las penas impuestas a los autores, incluidos los agentes del orden;
e)Los casos de malos tratos y violencia contra niños —incluidos casos de castigo corporal en todas sus formas, violencia doméstica, violencia y abusos sexuales, acoso sexual, violación conyugal y “delitos de honor”—, así como sobre las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas en esos casos;
f)Los casos de mutilación genital femenina y matrimonio infantil, así como sobre los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas en esos casos;
g)Los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado;
h)Los niños que viven en la pobreza;
i)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.
19.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico, origen nacional y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que están o han sido:
a)Separados de sus familias, especificándose la duración de la separación;
b)Internados en instituciones, especificándose la institución concreta en cada caso y el número global de instituciones;
c)Confiados a familias de acogida;
d)Acogidos por familiares o en régimen de kafala.
20.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Vivían o viven con su familia;
b)Vivían o viven en instituciones;
c)Asistían o asisten a guarderías;
d)Asistían o asisten a centros de enseñanza preescolar;
e)Asistían o asisten a escuelas primarias ordinarias;
f)Asistían o asisten a escuelas secundarias ordinarias;
g)Recibían o reciben apoyo individualizado;
h)Asistían o asisten a escuelas especiales;
i)No estaban o no están escolarizados;
j)Han sido abandonados por su familia.
21.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:
a)Han sido detenidos;
b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;
c)Han estado en prisión preventiva;
d)Han estado recluidos junto con adultos;
e)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, aportando también datos desglosados por duración de la pena.
22.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños que llegan al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades.
23.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
24.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos de los informes periódicos quinto y sexto combinados que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
25.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.