* Aprobadas por el Comité en su 87 º período de sesiones ( 29 de enero a 16 de febrero de 2024 ).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Djibouti *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Djibouti (CEDAW/C/DJI/4-5) en sus sesiones 2045ª y 2046ª (véanse CEDAW/C/SR.2045 y CEDAW/C/SR.2046), celebradas el 8 de febrero de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/DJI/Q/4-5, y las respuestas de Djibouti, en el documento CEDAW/C/DJI/RQ/4-5.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por parte del Estado parte de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer y de la Familia, Mouna Osman Aden, e integrada por representantes del Ministerio de la Mujer y de la Familia, el Ministerio de Justicia y el Observatorio sobre las Cuestiones de Género, el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República y la Representante Permanente de Djibouti ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Kadra Ahmed Hassan, y otros miembros de la Misión Permanente de Djibouti ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito que desde el examen, en 2011, de los informes anteriores del Estado parte se hayan logrado avances en cuanto a la realización de reformas legislativas, en particular con la aprobación de los siguientes textos:

a)Ley núm. 66, sobre la prevención de la violencia y la protección y atención de las mujeres y los niños víctimas de la violencia (2020);

b)Ley núm. 28, por la que se ratifica el acuerdo de préstamo para el proyecto de apoyo al emprendimiento de las mujeres y los jóvenes (2019);

c)Ley núm. 219, por la que se eleva la proporción obligatoria de mujeres en la Asamblea Nacional del 10 % al 25 % (2018);

d)Ley núm. 221, por la que se modifica y completa la Ley núm. 133, de 28 de enero de 2006, relativa al Código de Trabajo, de 25 de junio de 2018, que prohíbe el acoso sexual (2018);

e)Ley núm. 133, de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2016).

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el objeto de eliminar más rápidamente la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de las siguientes herramientas:

a)Proyecto de Apoyo al Empoderamiento de las Mujeres y la Protección de los Derechos de las Mujeres y las Niñas, en 2021;

b)Asamblea del Género en la Asamblea Nacional, en octubre de 2019;

c)Plan de acción trienal del Ministerio de la Mujer y de la Familia (2019‑2021);

d)Estrategia Nacional para la Integración de las Mujeres de Djibouti en el Desarrollo (2019-2021);

e)Observatorio sobre las Cuestiones de Género, en 2018;

f)Ministerio de la Mujer y de la Familia, en 2017;

g)Estrategia Nacional de Comunicación y Promoción de la Planificación Familiar (2017-2020);

h)Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en 2017;

i)Estrategia nacional contra la mutilación genital femenina (2017-2021);

j)Política Nacional de Género (2011-2021).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2020;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2011.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo e incorporación de la Convención al derecho interno

El Comité toma nota con interés de la indicación del Estado parte de que su marco normativo en materia de género está definido por la Política Nacional de Género y su matriz de acción. Toma nota del proyecto de ley por el que se establece la paridad de género en todos los niveles de gobierno y cuyo objetivo es poner en marcha medidas para promover la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los puestos decisorios en todos los departamentos. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Muchas mujeres del Estado parte, especialmente las mujeres rurales, desconocen sus derechos en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para exigirlos;

b)Aunque el proceso de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención se inició en 2011, el Estado parte aún no lo ha ratificado.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Conciencie a las mujeres, en particular a las mujeres rurales, sobre los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres tengan acceso a la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Acelere su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y forme a los miembros del poder judicial, los fiscales, la policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados sobre la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que ha adoptado medidas legislativas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres y garantizarles el disfrute de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. No obstante, al Comité le preocupa que la capacidad del Estado parte para aplicar y supervisar dicha legislación sea escasa. El Comité también observa con preocupación la ausencia de legislación que regule la relación entre los mecanismos de justicia oficiales y consuetudinarios.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe leyes que regulen la relación entre los mecanismos de justicia oficiales y consuetudinarios y vele por que las leyes oficiales tengan precedencia sobre las normas consuetudinarias y que el derecho y los procedimientos judiciales consuetudinarios estén en conformidad con la Convención, por ejemplo proporcionando capacitación a las autoridades de la justicia consuetudinaria sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género para que los tribunales consuetudinarios estén libres de todo prejuicio sexista.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que la ley permite la libre elección del sistema jurídico con arreglo al cual las mujeres y los hombres desean que se tramiten sus casos. No obstante, le preocupan los informes según los cuales el acceso de las mujeres a la justicia es limitado en el Estado parte debido al pluralismo jurídico y a la prevalencia del uso del derecho consuetudinario sobre las leyes oficiales, en particular en las zonas rurales, donde las instituciones judiciales oficiales descentralizadas son débiles. El Comité toma nota de que el Estado parte ha creado tribunales de justicia en el sur y el norte del país y en las afueras de la capital, pero que esos tribunales no están funcionando debido a la falta de recursos financieros.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres puedan elegir con conocimiento de causa la legislación aplicable y tengan acceso sin trabas al sistema judicial de su elección para presentar sus reclamaciones. También recomienda que el Estado parte asigne suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para permitir el funcionamiento de los tribunales descentralizados fuera de la capital y garantice que esos tribunales sean accesibles a las mujeres y niñas con discapacidad y que haya servicios de guardería disponibles para las mujeres con hijos pequeños.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con agrado la aprobación por el Estado parte, en 2017, de un plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Observa con preocupación, sin embargo, que el Estado parte se enfrenta a la inestabilidad en la región, lo que, junto con el alto nivel de militarización que se ha convertido en una característica clave del desarrollo, supone un obstáculo importante para el empoderamiento de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Renueve su plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y se asegure de que el plan tenga en cuenta las cuestiones de género y promueva el papel de las mujeres en los procesos de paz, teniendo en cuenta el contexto regional, y asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva del plan;

b) Vele por que las inquietudes de las mujeres en materia de desarrollo, paz y seguridad se integren plenamente en la estructura de seguridad nacional y en las prioridades de desarrollo, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Refuerce su compromiso de garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en las fuerzas armadas y en los procesos de paz multilaterales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con interés que se han designado coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes, con vistas a integrar la perspectiva de género en la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo. Sin embargo, observa con preocupación los informes según los cuales los coordinadores de cuestiones de género tienen un mandato débil y limitado para influir en las políticas sectoriales. También observa con preocupación que el Estado parte no ha introducido normas de desempeño en materia de género ni una presupuestación que responda a las cuestiones de género.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DJI/CO/1-3 , párr. 15) y recomienda que el Estado preste apoyo a los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes a fin de garantizar la integración de la perspectiva de género y la presupuestación que responda a las cuestiones de género de forma efectiva, proporcionándoles recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y definiendo claramente sus funciones y responsabilidades en la aplicación de la legislación nacional y los marcos normativos sobre la igualdad de género. También recomienda que el Estado parte establezca indicadores claros y normas de desempeño en materia de género, lleve a cabo una evaluación del impacto para valorar la eficacia de los resultados derivados de la Política Nacional de Género y recopile datos desglosados para hacer un seguimiento de los avances en la integración sectorial.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de que la Ley núm. 59, de 20 de julio de 2014, estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que, si bien la Comisión había solicitado la acreditación a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, pidió que se aplazara la acreditación.

El Comité recomienda al Estado parte que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para desempeñar su mandato de forma eficaz e independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que procure que la Comisión tenga un mandato claro consistente en promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. También le recomienda que, una vez esté en funcionamiento, la institución nacional de derechos humanos vuelva a solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que, aparte de las cuotas obligatorias destinadas a aumentar la participación de las mujeres en la vida política, el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal, como órdenes administrativas o medidas de acción afirmativa de adquisición, contratación y promoción, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en desventaja, como la educación, el empleo, la salud y el poder judicial, y como beneficiarias de estrategias de reducción de la pobreza para grupos desfavorecidos, como las mujeres de edad, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a la comunidad Al-Akhdam y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. También preocupa al Comité la inadecuada comprensión y capacidad de los funcionarios con respecto a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal como herramientas para cumplir las disposiciones y normas de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, órdenes administrativas, becas especiales, medidas de acción afirmativa de adquisición e incentivos financieros para la contratación de mujeres, y fije metas con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, incluidas las mujeres de edad, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a la comunidad Al-Akhdam y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están insuficientemente representadas o en desventaja, en particular en la vida política, pública y económica, la educación, el empleo, la atención de la salud y el acceso a la justicia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal;

b) Sensibilice a la opinión pública sobre la no discriminación y capacite a los funcionarios públicos pertinentes sobre el valor y el uso eficaz de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

El Comité toma nota con satisfacción de la disminución de la práctica nociva de la mutilación genital femenina. También señala que el comité nacional para la erradicación de todas las formas de escisión sigue activo. No obstante, el Comité observa con preocupación que la prevalencia de la mutilación genital femenina sigue siendo elevada, sobre todo en las zonas rurales. También observa con preocupación que el matrimonio infantil está permitido para niñas y niños de entre 16 y 18 años y sigue siendo frecuente, especialmente en las zonas rurales.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DJI/CO/1-3 , párr. 19), insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir efectivamente el artículo 333 del Código Penal, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, enjuiciando y condenando adecuadamente a los autores y a los cómplices del delito o a quienes no lo denuncien, y proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas por mutilación genital femenina y sobre las penas impuestas a los autores;

b) Modifique el artículo 14 del Código de Familia para prohibir el matrimonio de menores de 18 años sin excepción;

c) Refuerce las campañas de sensibilización y las iniciativas de formación, especialmente en las zonas rurales, dirigidas a las familias, los profesionales, las comunidades, los líderes tradicionales y religiosos, los trabajadores de la salud, los jueces y magistrados, incluidos los de los tribunales del estatuto personal, los fiscales y los agentes de policía, abordando los efectos perjudiciales psicosociales y para la salud, en las mujeres y las niñas, de la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, con vistas a erradicar tanto las prácticas nocivas como sus justificaciones culturales subyacentes.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un protocolo nacional para la remisión de casos de violencia de género, la puesta en marcha en 2022 del Sistema de Gestión de la Información sobre la Violencia de Género para recopilar datos sobre la violencia de género, la introducción de programas de educación pública y sensibilización sobre la violencia de género y la elaboración de guías para abordar la violencia de género y la violencia sexual. No obstante, sigue preocupando al Comité:

a)La prevalencia de la violencia doméstica y los informes de que la mayoría de los casos de violencia doméstica son resueltos dentro de las familias o la comunidad por los líderes tradicionales o religiosos de acuerdo con el derecho consuetudinario y religioso;

b)Que la definición de violación que figura en el Código Penal sigue basada en el uso de la fuerza o en la amenaza por parte del autor y no en la falta de consentimiento;

c)Que la violación conyugal no está explícitamente tipificada como delito, que corresponde al tribunal decidir si la considera o no delito y que rara vez llega a los tribunales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Procure que para la mediación y la conciliación en casos de violencia doméstica se requiera el consentimiento libre e informado de la superviviente, que la mediación y la conciliación no tengan prioridad sobre el procesamiento, y que las mujeres y niñas supervivientes de violencia doméstica tengan acceso efectivo a los tribunales;

b) Modifique el Código Penal para incorporar una definición de violación basada en la falta de consentimiento, que abarque cualquier acto sexual no consentido y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

c) Modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la naturaleza delictiva de la violación conyugal, garantice que las mujeres pueden denunciar esos casos sin temor a represalias, estigmatización o revictimización, procese y condene adecuadamente a los autores y proporcione reparación adecuada a las supervivientes.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la legislación y el plan de acción que abordan la trata de mujeres y niñas, así como del compromiso del Estado parte con las normas internacionales de lucha contra la trata y con la cooperación. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El alto riesgo de trata y explotación sexual de las mujeres y niñas en el Estado parte, en particular de las mujeres y niñas refugiadas y migrantes, las mujeres y niñas que viven en la pobreza y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, debido a la ubicación geográfica y los retos socioeconómicos del Estado parte y a la presencia de bases militares extranjeras;

b)Que en los últimos seis años no se ha informado de investigaciones o enjuiciamientos de casos de trata de personas ni de condenas de tratantes o sus cómplices, que a menudo forman parte de redes internacionales de trata;

c)La criminalización de las mujeres que ejercen la prostitución en virtud del Código Penal, que disuade a las mujeres que ejercen la prostitución de denunciar los abusos y la trata por miedo a ser enjuiciadas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione acceso a oportunidades alternativas de generación de ingresos, microcréditos y empoderamiento económico a las mujeres y niñas refugiadas y migrantes, a las mujeres y niñas que viven en la pobreza, a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y a otras mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos, para reducir su riesgo de ser víctimas de la trata y de tener que practicar la prostitución de supervivencia;

b) Haga cumplir efectivamente la Ley núm. 133, de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, enjuiciando y condenando adecuadamente a los tratantes y sus cómplices y prestando servicios de apoyo y rehabilitación a las víctimas de la trata de personas;

c) Vele por que el personal militar y los contratistas de las bases militares extranjeras reciban formación sobre la responsabilidad penal que supone el pagar por sexo a víctimas de la prostitución forzada o víctimas de la trata o por explotar de cualquier otra forma a dichas víctimas, incluidas mujeres y niñas, y asegure la rendición de cuentas en casos de explotación sexual y trata de personas por parte de grupos militares privados, empresas de seguridad o efectivos extranjeros en el territorio del Estado parte;

d) Procure la identificación precoz y la derivación a los servicios adecuados de las víctimas de la trata de personas, incluidas las mujeres y niñas refugiadas y migrantes, y ofrezca formación a los funcionarios de primera línea, incluidos la policía, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los trabajadores sociales, sobre la identificación precoz, los protocolos con perspectiva de género y el apoyo a las supervivientes de la trata;

e) Despenalice la prostitución para que las mujeres víctimas de trata con fines de explotación en la prostitución y otras mujeres y niñas puedan denunciar las violaciones sin temor a ser enjuiciadas;

f) Asegure que los supervivientes de la trata de personas tienen acceso a permisos de residencia temporal, servicios de apoyo y justicia, incluidas reparaciones, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y promueva el intercambio de información y la cooperación a nivel regional para perseguir a los tratantes;

g) Recopile datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los tratantes e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo sobre igualdad de género para proporcionar una plataforma de colaboración a las parlamentarias y supervisar las reformas legislativas relativas a los derechos humanos de las mujeres. También señala que la representación de las mujeres en el Gabinete ha aumentado del 12,5 % al 23 % desde mayo de 2021 y que en 2018 se aprobó una ley para aumentar la participación de las mujeres en cargos electivos y administrativos del 10 % al 25 %, lo que se tradujo en un aumento de la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional al 26 %. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos decisorios en los niveles inferiores de gestión de la administración pública, especialmente a nivel comunitario, y en el sector privado;

b)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios que siguen obstaculizando la participación de las mujeres en la vida política y pública en el Estado parte, y el escaso apoyo de los partidos políticos a las candidatas;

c)La falta de financiación de las campañas y de formación para las candidatas a las elecciones;

d)El limitado acceso de las mujeres con discapacidad a los procesos de toma de decisiones políticas, incluso en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios que las afectan;

e)El escaso número de mujeres embajadoras en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente y haga cumplir de forma efectiva las cuotas existentes y adopte cuotas adicionales para la candidatura de mujeres a los cargos públicos en toda la función pública a nivel nacional, regional y municipal, con vistas a acelerar la igualdad de representación de mujeres y hombres en los órganos políticos elegidos y designados, especialmente en los puestos decisorios;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación pública sobre la necesidad de la participación igualitaria de las mujeres en todos los sectores, incluidos la vida política y pública y el sector privado, como condición necesaria para la estabilidad política, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo, y ponga en marcha intervenciones estratégicas para abordar las barreras sistémicas subyacentes que obstaculizan la participación de las mujeres, como las actitudes patriarcales, los estereotipos discriminatorios y las prácticas socioculturales negativas;

c) Ofrezca a las candidatas, incluidas las mujeres con discapacidad, actividades de capacitación sobre habilidades de liderazgo y campañas y financiación adecuada para las campañas, en el marco de la financiación pública de las campañas electorales;

d) Vele por que las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, estén representadas en pie de igualdad con los hombres en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios;

e) Adopte medidas de acción afirmativa para aumentar el número de mujeres diplomáticas, en particular embajadoras.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las niñas a la educación, incluida la formación profesional, como el Plan Maestro 2010-2019, el Plan de Acción sobre Educación 2017-2019, el desarrollo de programas de educación preescolar y la ampliación del programa nacional de alfabetización en las zonas urbanas y rurales. También se congratula de que se haya alcanzado la paridad entre niñas y niños en la escolarización en primaria y de que también se haya producido un aumento general de la escolarización. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Las disparidades entre las tasas de escolarización de niñas y niños en la educación secundaria y terciaria;

b)La persistencia de la baja tasa de permanencia de las niñas en la educación secundaria, sobre todo en las zonas rurales, en comparación con la de los niños;

c)La disparidad entre las tasas de alfabetización, con una tasa entre mujeres y niñas de 15 años o más, según los informes, del 53 % frente al 63 % entre hombres y niños de 15 años o más en 2017;

d)Que el Estado parte no ha ratificado la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DJI/CO/1-3 , párr. 27) y su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aborde los obstáculos a la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas, el matrimonio infantil, la pobreza, los problemas de infraestructura relacionados con la salud, el agua y el saneamiento, la falta de productos de higiene personal, la falta de seguridad y las limitadas opciones profesionales de las mujeres y las niñas en el sector formal;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización entre los padres, las comunidades, los docentes, los líderes tradicionales y los funcionarios públicos, especialmente los hombres, sobre la importancia de la educación para las niñas y las mujeres;

c) Refuerce las medidas para abordar la permanencia, la seguridad y las necesidades sanitarias de las niñas en las comunidades rurales, por ejemplo abriendo más escuelas con internado, construyendo instalaciones sanitarias separadas y adecuadas, proporcionando transporte público y estableciendo políticas de reincorporación;

d) Desarrolle y refuerce la formación técnica y profesional para facilitar la inserción profesional en el mercado laboral de las chicas que han abandonado la escuela;

e) Ponga en marcha programas sólidos de recuperación y educación permanente que garanticen la reincorporación en la enseñanza ordinaria;

f) Oriente a las mujeres y las niñas mediante medidas especiales de carácter temporal hacia campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, la tecnología de la información y las comunicaciones y los estudios relacionados con la climatología;

g) Amplíe y refuerce sus programas de alfabetización para adultos, especialmente para las mujeres rurales;

h) Ratifique la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres al empleo, incluso mediante la adopción de la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Fomento del Empleo (2015-2019), que promueve la igualdad de género. El Comité toma nota con interés de la introducción del acoso moral y sexual en el Código de Trabajo en junio de 2018. También toma nota de que el Estado parte está estudiando la posibilidad de derogar el artículo 111 del Código de Trabajo, que restringe los tipos de trabajo a los que pueden dedicarse las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La baja participación de las mujeres en el mercado laboral, que es del 18,2 % frente al 45 % de los hombres, y su elevada tasa de desempleo, que es del 63,4 % frente al 38,7 % de los hombres;

b)La concentración de mujeres en el sector informal, que no está adecuadamente regulado, con un acceso limitado a las prestaciones laborales y a la protección social;

c)La precaria situación de las trabajadoras migrantes en el mercado laboral, donde están expuestas a condiciones inseguras, incluso en el trabajo doméstico, y a menudo no tienen acceso a las mismas prestaciones que los trabajadores de Djibouti.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fomente el acceso de las mujeres al empleo formal, particularmente el de las mujeres rurales, entre otras cosas erradicando los estereotipos de género relativos a las funciones tradicionales de las mujeres, realice campañas de sensibilización sobre la igualdad de género dirigidas a los empleadores, y adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas e incentivos para que los empleadores contraten a mujeres, para promover la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral;

b) Haga cumplir la legislación laboral y amplíe los regímenes de protección social para cubrir a las mujeres empleadas en la economía informal;

c) Asegure que las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, tengan acceso a protección laboral y social, a información sobre sus derechos laborales en idiomas que entiendan y a procedimientos confidenciales para presentar denuncias de explotación y abuso;

d) Regule y vigile las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, en particular de las mujeres y las niñas, mediante inspecciones laborales periódicas, incluso de los hogares privados, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados en la atención de la salud materna, en particular los relativos a los servicios prenatales y posnatales, el parto asistido y las formas modernas de anticoncepción. Señala que en 2020 se adoptó un plan nacional de desarrollo sanitario que abarca el período 2020-2024 para garantizar “la salud para todos y en todas partes” y que actualmente se está preparando un plan actualizado. También toma nota del lanzamiento, en 2022, de la Estrategia Nacional para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna y de Menores de 5 Años (2022-2026). No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La limitada cobertura de la infraestructura sanitaria nacional, también para mujeres y niñas;

b)Que la tasa de mortalidad materna sigue siendo el doble de la media regional;

c)Que el aborto está tipificado como delito en todos los casos, incluidos los de violación e incesto;

d)Las elevadas tasas de malnutrición en el Estado parte, en particular entre las mujeres y las niñas.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la mortalidad materna a nivel mundial y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción del plan nacional de desarrollo sanitario actualizado y vele por que posibilite el acceso a las infraestructuras sanitarias de todas las mujeres y niñas de su territorio, incluidas las refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes;

b) Se asegure de identificar con precisión y abordar, en el marco de la Estrategia Nacional para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna y de Menores de 5 Años (2022-2026), las causas fundamentales de la mortalidad materna, como las complicaciones obstétricas, la mutilación genital femenina, el embarazo precoz, el aborto peligroso y la infección por el VIH;

c) Modifique el Código Penal para legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos y garantizar que las mujeres y adolescentes tengan acceso adecuado a servicios de aborto seguro y postaborto para garantizar la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su autonomía económica y corporal para tomar libremente decisiones sobre sus derechos reproductivos y reforzar las medidas para combatir la mortalidad materna;

d) Haga frente a la inseguridad alimentaria y los altos niveles de malnutrición de una manera que responda a las cuestiones de género y sea culturalmente apropiada;

e) Recopile datos, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, discapacidad y zona urbana o rural, sobre el número de mujeres cubiertas por el plan nacional de desarrollo sanitario y sobre el estado de salud de las mujeres, incluidos el número de abortos peligrosos y el número de mujeres y niñas afectadas por la malnutrición.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa con preocupación el impacto desproporcionado de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) sobre las mujeres y las niñas, ya que la pandemia exacerbó sus vulnerabilidades y provocó un deterioro de sus condiciones de vida debido, en parte, a la falta de un sistema de protección social que responda a las cuestiones de género. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)La amplia brecha de género en el acceso a los servicios financieros en el Estado parte, dado que apenas el 14 % de las mujeres tienen una cuenta bancaria frente al 38 % de los hombres;

b)La falta de información disponible para las mujeres sobre las entidades de microfinanciación;

c)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que trabajan en la economía informal y en sectores precarios para acceder a los instrumentos financieros tradicionales, como los préstamos bancarios y otras formas de crédito financiero, incluida la microfinanciación, ya que muchas mujeres carecen de cuenta bancaria o de garantías financieras suficientes;

d)La falta de información sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre los aspectos financieros y de otro tipo de la presencia de bases militares;

e)La escasa participación de las mujeres en el deporte debido a las brechas educativas, los estereotipos socioculturales y las deficientes infraestructuras en las zonas rurales, aunque dicha participación aumenta lentamente en las zonas urbanas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite el acceso de las mujeres a los servicios financieros, préstamos a bajo interés y sin aval, formación financiera y conocimientos básicos en ese ámbito, y adopte medidas especiales de carácter temporal para que las mujeres tengan acceso a los servicios bancarios;

b) Adopte medidas especiales de apoyo financiero para el desarrollo del espíritu empresarial de las mujeres;

c) Garantice la participación significativa de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, en la formulación y aplicación de estrategias de empoderamiento económico;

d) Asegure que las mujeres y los grupos de mujeres estén representados en pie de igualdad en los niveles decisorios en las consultas y negociaciones sobre la renovación de arrendamientos de bases militares y los procedimientos de renovación de contratos y licencias para empresas contratistas militares internacionales y locales, en consonancia con la Convención y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

e) Recopile datos sobre las tasas de participación económica en Djibouti, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica;

f) Adopte medidas específicas para animar a las mujeres y las niñas a practicar deporte, por ejemplo eliminando los estereotipos y prejuicios discriminatorios, desarrollando infraestructuras deportivas en las zonas rurales y sensibilizando a la opinión pública sobre los beneficios de la participación de las mujeres y las niñas en el deporte.

Mujeres rurales

El Comité observa que las mujeres rurales constituyen el 22 % de la población del Estado parte. También toma nota de la Estrategia de Empoderamiento de las Mujeres y Consolidación Comunitaria, destinada a proporcionar apoyo económico y social a las mujeres de las zonas rurales y suburbanas y a combatir la pobreza. Sin embargo, preocupa al Comité que muchas mujeres de las zonas rurales del Estado parte se enfrentan a la pobreza extrema, a un acceso limitado a los servicios básicos y al analfabetismo, así como a la violencia de género debida a prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. También le preocupa el impacto real y potencial de las bases militares en el territorio del Estado parte, principalmente en las zonas rurales, incluido el mayor riesgo para las mujeres de sufrir violencia de género y explotación sexual y el impacto potencial de las pruebas con drones armados y otros equipos de guerra a distancia en la seguridad y los medios de vida de las mujeres y las niñas.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que las necesidades de las mujeres y niñas rurales se integran plenamente en las políticas y programas de desarrollo, incluidas la Visión de Djibouti 2035 y la Política Nacional de Género 2023-2030;

b) Procure que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia de Empoderamiento de las Mujeres y Consolidación Comunitaria, utilizando los ingresos procedentes de los contratos de arrendamiento de bases militares extranjeras en el territorio del Estado parte;

c) Ataque las causas fundamentales de la pobreza y la exclusión social de las mujeres rurales mejorando y ampliando su acceso a la justicia, la educación, el empleo formal, las oportunidades empresariales, los préstamos a bajo interés y sin aval y otras formas de crédito financiero, la propiedad y el uso de la tierra, la protección social, la atención de la salud y el saneamiento;

d) Refuerce la participación y el liderazgo de las mujeres en las cooperativas de las zonas rurales como mecanismos para su empoderamiento económico;

e) Lleve a cabo un examen de la evaluación del impacto ambiental y social sobre el impacto real y potencial de las bases militares alojadas en sus territorios, incluido el mayor riesgo para las mujeres de sufrir violencia de género y explotación sexual, así como sobre los daños colaterales derivados de las pruebas con drones armados y otros equipos de guerra a distancia en la seguridad y los medios de vida de las mujeres y las niñas, y difunda ampliamente las conclusiones del examen en los idiomas locales para concienciar a los grupos de mujeres y a otros miembros del público;

f) Elabore, en consulta con las partes interesadas, en particular los grupos de mujeres, un plan de acción de reasentamiento y restablecimiento de los medios de subsistencia para mitigar la violencia de género, la explotación sexual y los incidentes conexos relacionados con las bases militares, y asigne un presupuesto específico para la rehabilitación, la indemnización adecuada y la formación de las mujeres, niñas y comunidades afectadas.

Consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres

El Comité observa que, aunque se considera que el Estado parte es sumamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, no ha hecho esfuerzos explícitos para abordar, como cuestión prioritaria, las consecuencias diferenciadas en función del género del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres, en particular las mujeres rurales, y sus medios de subsistencia.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que se integre una perspectiva de género en la elaboración y aplicación de políticas y programas sobre el cambio climático y la preparación y respuesta para casos de desastre, y que las mujeres, en particular las del medio rural, participan activamente en la toma de decisiones en relación con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres para garantizar que sus opiniones se tengan plenamente en cuenta;

b) Vele por la participación efectiva de las mujeres, en particular las mujeres rurales, en todos los aspectos de los proyectos y acciones de mitigación del cambio climático, como el proyecto de resiliencia ante el clima iniciado en 2024 en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité toma nota de las reformas legislativas emprendidas para proteger los derechos de las mujeres refugiadas, migrantes y desplazadas. Sin embargo, observa con preocupación que muchas mujeres refugiadas y migrantes quedan fuera del ámbito de aplicación de dicha legislación y que las mujeres migrantes indocumentadas se enfrentan a una pobreza extrema y a un acceso limitado a la educación, el empleo, la atención sanitaria, el registro de nacimientos y la protección social, lo que aumenta su riesgo de quedarse sin hogar y de sufrir explotación sexual. El Comité lamenta la falta de datos oficiales desglosados sobre las mujeres migrantes indocumentadas.

En consonancia con s us recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DJI/CO/1-3 , párr. 35) y su recomendación gener al núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada , el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todas las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren en su territorio tengan acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y a centros de acogida o viviendas asequibles, así como al registro de nacimientos y a partidas de nacimiento para ellas y sus hijos, independientemente de su situación migratoria, y las proteja de la violencia de género y la explotación sexual;

b) Amplíe y siga reforzando el acceso a los regímenes de protección social de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, independientemente de su situación migratoria;

c) Recopile datos desglosados sobre las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes indocumentadas e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.

Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

El Comité observa que la Constitución y otras leyes del Estado parte establecen la igualdad entre mujeres y hombres. Toma nota con interés de la información facilitada por el Estado parte de que se está trabajando en la revisión del Código de Familia de 2002, guiándose por el derecho personal tunecino, y de que en 2024 se presentará un proyecto de Código de Familia para que se examine y debata. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones discriminatorias del Código de Familia de 2002, entre ellas el artículo 7, que exige el consentimiento del tutor de la novia y el pago de una dote para que el matrimonio tenga efectos legales, el artículo 14, que permite el matrimonio infantil y el matrimonio forzado con la autorización del tutor, el artículo 22, que autoriza la poligamia, y el artículo 31, que otorga al marido la potestad marital;

b)Que las mujeres y las niñas siguen teniendo un acceso desigual a la herencia en comparación con los hombres y los niños, a pesar de que los artículos 101 y siguientes del capítulo II del Código de Familia establecen la igualdad de mujeres y hombres en materia de herencia;

c)Las estructuras sociales persistentes que privilegian a los hombres sobre las mujeres, dándoles un control desproporcionado sobre los recursos y el poder y un acceso privilegiado a los servicios financieros, la propiedad de la tierra y las oportunidades comerciales;

d)Que la seguridad alimentaria en la familia repercute negativamente en las mujeres y las niñas, que suelen ser las últimas en comer, y que la responsabilidad de la seguridad alimentaria en la familia recae desproporcionadamente en las mujeres.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DJI/CO/1-3 , párr. 37) y sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y exhorta al Estado parte a que acelere las modificaciones en curso al Código de Familia y derogue todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio, las relaciones familiares, el acceso a los bienes gananciales, la herencia y la jefatura conjunta de la familia, con miras a armonizar el Código de Familia con la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte aborde la desigualdad de género en la responsabilidad alimentaria en la familia mediante programas específicos que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén destinados a mitigar la inseguridad alimentaria.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité la falta de datos disponibles sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Política Nacional de Género y la insuficiente generación y disponibilidad de datos desglosados por sexo en todos los sectores, incluidos la educación, la salud, el empleo y la violencia contra las mujeres, señalando que la falta de datos repercute en la toma de decisiones sobre políticas públicas, que a menudo se guía por datos incompletos sobre las necesidades específicas de las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva y cree capacidades para recopilar datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género y de la trata de personas y sobre la situación socioeconómica y el acceso a la educación—, desglosados por sexo, edad y origen socioeconómico, a efectos de planificación y para diseñar y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos adaptados a las propias necesidades y que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 24 c), 28 c) y 40 e).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del sexto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).