Comité contra la Desaparición Forzada
27º período de sesiones
Ginebra, 23 de septiembre a 4 de octubre de 2024
Tema 6 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, y de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Respuestas de Ucrania a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtuddel artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
[Fecha de recepción: 8 de agosto de 2024]
I.Información general
Respuesta a los párrafos 1 a 3 de la lista de cuestiones (CED/C/UKR/Q/1)
1.En Ucrania, según el artículo 1 de la Ley del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, el control parlamentario sobre el respeto de los derechos y las libertades constitucionales de todas las personas y de los ciudadanos y la protección de los derechos de todas las personas en el territorio de Ucrania y dentro de su jurisdicción compete permanentemente al Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos.
2.Uno de los objetivos del control parlamentario ejercido por el Comisionado es mejorar y seguir desarrollando la cooperación internacional en la esfera de la protección de los derechos y las libertades de todas las personas y de los ciudadanos.
3.Además, el Comisionado contribuye a la aplicación de medidas de alcance diplomático para disuadir a la Federación de Rusia de continuar con sus acciones, así como a la creación de las condiciones necesarias para que la Corte Penal Internacional (CPI) dicte órdenes de detención de los funcionarios rusos culpables de la privación ilegal de libertad de civiles víctimas de desaparición forzada.
4.Tras la adhesión de Ucrania a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Ley núm. 525-VIII de la Adhesión de Ucrania a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 17 de junio de 2015), se presentaron ante el Comisionado 2.458 denuncias relativas a 1.967 ciudadanos ucranianos víctimas de desaparición forzada en los territorios ocupados temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y determinados distritos de las regiones de Donetsk y Luhansk (en adelante, territorios ocupados temporalmente).
5.Durante el examen de esas denuncias, se concluye que la mayoría de los civiles detenidos por la Federación de Rusia son víctimas de desaparición forzada, ya que se trata de casos que incluyen el arresto, la detención, el secuestro o la privación de libertad por parte de agentes del Estado o con su consentimiento, así como el ocultamiento de la privación de libertad o de información sobre la suerte de las personas desaparecidas.
6.La Federación de Rusia llevó a cabo y sigue llevando a cabo de manera manifiesta deportaciones de ciudadanos ucranianos recluidos en lugares de detención en los territorios temporalmente ocupados, hecho que constituye un crimen de lesa humanidad con arreglo al artículo 7, párrafo 1 d), del Estatuto de Roma (deportación o traslado forzoso de población).
7.La Federación de Rusia no informa de todos los casos de privación de libertad de civiles y no proporciona información sobre su paradero ni siquiera a sus familiares más cercanos, lo que basta para considerar a esas personas víctimas de desaparición forzada.
8.La liberación de civiles que fueron privados de libertad como consecuencia de la agresión armada contra Ucrania lleva siendo un tema central desde 2014, cuando las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia se anexionaron y ocuparon parte del territorio ucraniano, comenzaron a privar ilegalmente de libertad a la población civil ucraniana y a recluirla en lugares de detención en la frontera con Ucrania y en la Federación de Rusia.
9.La Secretaría del Comisionado está tratando de localizar los lugares de detención de civiles. En cooperación con otros órganos estatales y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos y las Libertades de los Civiles, establecido en el Cuartel General de Coordinación para el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra y presidido por el Representante del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, en el sistema de órganos del sector de la seguridad y la defensa se están desarrollando mecanismos para encontrar y liberar a los civiles que fueron privados de libertad como consecuencia de la agresión armada de la Federación de Rusia y que desaparecieron durante el conflicto armado, las operaciones militares y la ocupación temporal del territorio de Ucrania. Asimismo, la labor del Grupo de Trabajo tiene por objeto garantizar la realización de los derechos de los civiles a la atención médica, a unas condiciones de reclusión adecuadas, a la comunicación con sus familiares y a la tramitación de los documentos necesarios para regresar a Ucrania mientras permanezcan en los lugares de detención. Según los datos del Grupo de Trabajo, el 28 de junio de 2024 diez civiles fueron devueltos a Ucrania.
10.Entre otras medidas, con el apoyo y la colaboración de instituciones jurídicas internacionales, así como de representantes de países asociados, el Comisionado se dirige sistemáticamente a la Comisionada para los Derechos Humanos de la Federación de Rusia con llamamientos para que el país respete los derechos y las libertades de los ciudadanos ucranianos y ponga en libertad a todas las personas recluidas ilegalmente. No obstante, el hecho de que la Federación de Rusia no reconozca la privación de libertad ilegal de civiles y la vulneración sistemática de sus derechos obliga a buscar otros medios de influencia sobre la Federación de Rusia para garantizar el respeto de los derechos de los civiles en los territorios ocupados temporalmente y la Federación de Rusia.
11.En el plano internacional, el Comisionado propone constantemente las medidas necesarias para la liberación de los civiles privados de libertad por representantes de la Federación de Rusia:
1.La aprobación por los distintos países de un paquete de sanciones internacionales y la persecución penal, basada en el principio de la jurisdicción universal, contra los representantes de la Federación de Rusia por haber privado ilegalmente de libertad a civiles;
2.La aplicación de medidas de influencia diplomática, destinadas a disuadir a la Federación de Rusia de continuar con sus acciones;
3.La emisión de órdenes de detención por parte de la CPI contra representantes rusos responsables de la desaparición forzada de civiles ucranianos;
4.La concesión a los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de pleno acceso a los prisioneros de guerra y los civiles en la Federación de Rusia y los territorios temporalmente ocupados.
12.Para cumplir eficazmente las tareas encomendadas, es necesario involucrar a más países para ejercer más presión sobre la Federación de Rusia, encontrar un país patrocinador, y dar al CICR y a otras organizaciones internacionales pleno acceso a los ucranianos encarcelados en la Federación de Rusia y los territorios temporalmente ocupados.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
13.La Ley núm. 2505-VIII del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, de 27 de abril de 2022, de conformidad con su preámbulo, define el estatuto jurídico de las personas desaparecidas en circunstancias especiales y regula las relaciones jurídicas en lo que respecta a la adquisición de dicho estatuto, así como la inscripción en el registro pertinente y la localización de esas personas y su protección social y la de sus familiares.
14.A efectos de esa ley, se consideran circunstancias especiales los conflictos armados, las operaciones militares, la ocupación temporal de una parte del territorio de Ucrania y las situaciones de emergencia de carácter natural o provocadas por la actividad humana.
15.Según las disposiciones del artículo 1 de la referida ley, una persona desaparecida en circunstancias especiales es una persona desaparecida en relación con un conflicto armado, operaciones militares, la ocupación temporal de una parte del territorio de Ucrania, o emergencias naturales o provocadas por la actividad humana.
16.De conformidad con el artículo 2 de la misma ley, el estatuto jurídico de las personas desaparecidas en circunstancias especiales está determinado por esa ley y otras leyes de Ucrania, así como por los tratados internacionales suscritos por Ucrania, cuya naturaleza vinculante ha sido otorgada por la Rada Suprema de Ucrania.
17.A tenor de su artículo 3, la ley regula las relaciones jurídicas en lo que respecta a la adquisición del estatuto jurídico de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, así como la inscripción en el registro pertinente y la localización de esas personas y su protección social y la de sus familiares.
18.La referida ley se aplica únicamente a los casos de desaparición de personas que estén relacionados con conflictos armados, operaciones militares, la ocupación temporal de parte del territorio de Ucrania, o situaciones de emergencia de carácter natural o provocadas por la actividad humana, así como a los casos de desaparición de personas en condiciones violentas.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
19.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales es una base de datos electrónica diseñada para el almacenamiento, la protección, el tratamiento, el uso y la difusión de la información prevista en dicha ley sobre las personas desaparecidas en circunstancias especiales, sus restos no identificados, la presencia o ausencia de una resolución judicial de reconocimiento de las personas desaparecidas, desaparecidas sin notificación al respecto o declaradas muertas, así como otros datos que sirvan para garantizar que las personas desaparecidas son registradas, con el fin de proceder a su búsqueda.
20.Según lo dispuesto en el artículo 12, párrafos 1 y 3, de la referida ley, el Registro se crea para reunir y centralizar información y datos sobre las personas desaparecidas, así como para registrar la información necesaria para garantizar una búsqueda eficaz de esas personas.
21.Según el artículo 3 de la sección I del Reglamento sobre el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el titular del Registro y de la información que contiene es el Estado, representado por el Ministerio del Interior, que proporciona apoyo organizativo, normativo y jurídico para el funcionamiento del Registro y el control del cumplimiento de los requisitos de la legislación relativa al mantenimiento del Registro.
22.Según el artículo 6 de la sección I del Reglamento, la estructura del Registro consta de secciones interconectadas que contienen:
Información sobre personas desaparecidas en circunstancias especiales
Información sobre cuerpos no identificados de personas muertas y elementos y documentos conexos
23.El Registro contiene la siguiente información sobre las personas desaparecidas en circunstancias especiales:
Apellidos, nombre, patronímico, si lo tiene, y foto.
Fecha y lugar de nacimiento, estado civil, y lugar de residencia declarado de la persona.
Datos de los documentos de identidad, que confirmen la ciudadanía ucraniana o una condición jurídica particular de la persona.
Fecha, lugar (nombre de la localidad y coordenadas del lugar de la desaparición), circunstancias y hora de la desaparición de la persona.
Información sobre si hay procesos penales en curso incoados debido a la desaparición de la persona en cuestión, o en los que la persona desaparecida en circunstancias especiales sea una víctima.
Otra información que pueda contribuir a encontrar a la persona desaparecida en circunstancias especiales.
24.La información sobre los casos de desaparición forzada (arresto, detención, secuestro por parte de representantes del Estado agresor, etc.) y los casos de desaparición en los que no concurren todos los elementos del artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 20 de diciembre de 2006 se inscribe en el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales. No obstante, ni el Reglamento sobre el Registro ni la forma en que está técnicamente concebido el Registro permiten obtener datos estadísticos desglosados por tipo de caso, sino en función de si la persona está “desaparecida”, “cautiva” o “muerta”, y los casos de desaparición forzada están, por consiguiente, incluidos en la categoría “desaparecida”.
Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones
25.De conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, la Policía Nacional y los organismos que llevan a cabo actividades operativas de búsqueda definidas en la Ley de Actividades Operativas de Investigación son organismos autorizados para registrar la información sobre las personas desaparecidas.
26.Según el artículo 18, párrafo 1, de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, la solicitud de búsqueda de una persona desaparecida en circunstancias especiales se presenta ante el órgano territorial competente de la Policía Nacional.
27.De acuerdo con el artículo 2 de la sección II del Reglamento sobre el Registro, en caso de recibir información sobre la desaparición de una persona en circunstancias especiales o una solicitud de búsqueda de esa persona, la Policía Nacional notifica al Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales mediante la transmisión electrónica de información al Registro en el plazo de tres días desde el momento de la recepción de la información o de la solicitud.
28.Con el fin de actualizar diariamente la información en el Registro, la Policía Nacional comparte información básica con arreglo al Protocolo núm. 1 de intercambio electrónico de información del Ministerio del Interior y la Policía Nacional en relación con el Registro, de 27 de abril de 2023.
29.Por consiguiente, la información sobre las personas desaparecidas se actualiza diariamente en el Registro.
30.De conformidad con el artículo 18 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, la información especificada en la solicitud de búsqueda de una persona desaparecida en circunstancias especiales debe introducirse en el Registro, según se prevé en dicha ley, en un plazo de 24 horas a partir del momento en que el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales reciba información de la Policía Nacional sobre la desaparición de una persona en circunstancias especiales o sobre la recepción de una solicitud de búsqueda de una persona desaparecida en circunstancias especiales.
31.Según el artículo 4, párrafo 1, de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, una persona adquiere la condición de desaparecida en circunstancias especiales desde el momento en que, de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha ley, se inscribe en el Registro la información sobre ella que figura en la declaración de desaparición, y se considera desaparecida en circunstancias especiales desde el momento en que se presenta la declaración de desaparición.
Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones
32.La ley prevé que el Comisionado reciba información (incluidos datos personales) de las autoridades del Estado mediante intercambio de información entre el Registro y otros recursos de información del Estado en formato electrónico a través de medios de información y comunicación que utilicen protección técnica y criptográfica de la información conforme a los requisitos de la legislación sobre protección de la información.
33.Según el artículo 1 de la sección I del Reglamento, el Registro es un subsistema funcional del sistema unificado de información del Ministerio del Interior.
34.La introducción de información en el Registro se realiza mediante los sistemas de información de las entidades encargadas de ello, utilizando el subsistema central del sistema unificado de información del Ministerio del Interior o el sistema electrónico de intercambio de recursos electrónicos de información del Estado.
35.De acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Sección II del Reglamento, el procedimiento de intercambio electrónico de información entre quienes proporcionan información para el Registro y la entidad que lo gestiona se determina mediante instrumentos jurídicos suscritos por ambas partes.
36.El Registro facilita el intercambio de información con registros y bases de datos de los interesados en inscribir información en el Registro.
37.De acuerdo con el artículo 2, párrafo 4, de la sección I del Reglamento, las entidades que inscriben información en el Registro son la Policía Nacional, el Servicio de Seguridad de Ucrania, la Guardia Nacional, el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, la Fiscalía General, el Servicio Estatal de Migración, el Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, los departamentos interregionales de ejecución de las sanciones penales del Ministerio de Justicia, los organismos autorizados en materia de libertad condicional, la Administración Judicial Estatal, el Servicio Estatal para Situaciones de Emergencia, el Ministerio de Desarrollo Comunitario, Territorios e Infraestructura, el Servicio de Fronteras Estatales, el Fondo de Pensiones de Ucrania, la Dirección Principal de Inteligencia del Ministerio de Defensa, el Servicio Pericial del Ministerio del Interior, y las autoridades ejecutivas locales.
38.Los principios jurídicos del tratamiento de la información del genoma humano para su registro estatal en Ucrania se definen en la Ley núm. 2391-IX del Registro Estatal de Información del Genoma Humano, de 9 de julio de 2022, en cuyo artículo 1 se establece que el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano es un sistema de información y comunicación que garantiza la reunión, el registro, la acumulación, el almacenamiento, la renovación, la búsqueda, la utilización y la difusión (distribución, transmisión) de la información del genoma humano.
39.Según el artículo 1 de la sección I del Reglamento sobre el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano, aprobado por la Orden núm. 609 del Ministerio del Interior de 4 de agosto de 2023, el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano es un subsistema funcional del sistema unificado de información del Ministerio del Interior.
40.El registro estatal de información genómica se lleva a cabo, entre otros fines, para la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de cadáveres irreconocibles, restos y partes de cuerpos, y está gestionado por el Ministerio del Interior.
41.En la actualidad, está en marcha el proceso de establecimiento de la infraestructura y los procedimientos necesarios para permitir el intercambio electrónico de información entre el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales y el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano. No obstante, teniendo en cuenta que el proceso depende de las capacidades técnicas de los recursos de información pertinentes de las partes en el intercambio electrónico de información, se prevé que la conclusión provisional de un acuerdo sobre el intercambio de información se alcance entre diciembre de 2024 y principios de enero de 2025.
42.De acuerdo con el artículo 17, párrafo 2 3), de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el órgano central del poder ejecutivo encargado de la formulación y aplicación de la política estatal en la esfera de la atención de la salud es uno de los órganos autorizados para registrar la información sobre las personas desaparecidas en circunstancias especiales.
43.Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la sección I del Reglamento, una de las entidades encargadas de inscribir información en el Registro es el Ministerio de Salud.
44.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la sección II del Reglamento, el Ministerio de Salud, como entidad encargada de inscribir información en el Registro, garantiza el registro de información sobre los cuerpos no identificados de las personas muertas, desaparecidas en circunstancias especiales, y otros datos conexos. Cuando el cadáver irreconocible de una persona no pueda ser identificado, las instituciones especializadas del Ministerio de Salud y las divisiones del Servicio Pericial del Ministerio del Interior, dentro de su ámbito de competencia establecido por ley, inscribirán en la sección correspondiente del Registro la información que pueda contribuir a la identificación de la persona, en particular la fecha y el lugar del hallazgo de los restos, los resultados de un examen post mortem completo, incluidas características distintivas, la edad, y la complexión, así como información sobre la ropa y las pertenencias y las muestras y los perfiles de ADN obtenidos en laboratorios de ADN.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
45.Hasta el 19 de julio de 2024, el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales incluía 52.067 anotaciones, de las que 2.195 correspondían a cuerpos no identificados y 49.872 a personas desaparecidas en circunstancias especiales. En 42.745 casos la búsqueda continuaba y en 7.127 la búsqueda había finalizado (en 3.860 casos porque se había encontrado el cuerpo y en 3.267 casos porque se había localizado a la persona).
Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
46.De las 49.872 personas desaparecidas por circunstancias especiales 40.447 eran militares y 9.425 civiles, incluidos funcionarios; 3.733 eran mujeres y 46.139 hombres; y, en función de la edad, 2.159 eran menores de 18 años, 10.481 tenían entre 18 y 30 años, 14.391 tenían entre 30 y 40 años, 14.416 tenían entre 40 y 50 años y 8.425 tenían más de 50 años.
Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
47.Cuando el Estado agresor no confirma oficialmente, a través de la Agencia Central de Búsquedas del Comité Internacional de la Cruz Roja, que una persona desaparecida en circunstancias especiales se encuentra bajo su custodia, cabe la posibilidad de que esa persona sea víctima de desaparición forzada. Hasta el momento de redactar el presente documento, había 38.633 personas en esa situación sobre las que no se sabe nada.
48.Asimismo, el Registro incluye información sobre el número de personas desaparecidas en circunstancias especiales sobre las que se presentó una declaración de desaparición ante la Policía Nacional y el Servicio de Seguridad de Ucrania: en 2014, 271; en 2015, 114; en 2016, 48; en 2017, 40; en 2018, 46; en 2019, 56; en 2020, 61; en 2021, 48; en 2022, 17.298; en 2023, 20.101; y en 2024, 11.772. Conviene tener en cuenta que los familiares de esas personas desaparecidas, sus mandos, conocidos, u otras personas cercanas no siempre presentan de inmediato una solicitud de búsqueda de la persona a un organismo encargado de hacer cumplir la ley.
49.El Registro contiene información sobre 1.022 casos de personas desaparecidas en circunstancias especiales sobre los que se presentó una denuncia ante las fuerzas del orden y sobre los que se está llevando a cabo la investigación previa al proceso penal por el delito de desaparición forzada previsto en el artículo 146-1 del Código Penal. Además, 2.381 personas fueron denunciadas por haber cometido el delito de contravención de las leyes y costumbres de la guerra, tipificado en el artículo 438 del Código Penal, que en la mayoría de los casos, dadas las circunstancias en que se cometió el delito, también está relacionado con la desaparición forzada de personas.
50.Asimismo, no se considera posible proporcionar indicadores estadísticos del Registro desglosados, según se ha solicitado, por identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico y afiliación religiosa, puesto que ni el Reglamento del Registro ni las funcionalidades técnicas del Registro prevén tal desglose de los datos relativos a las personas desaparecidas por circunstancias especiales.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
51.En virtud del artículo 7 del Decreto Presidencial núm. 64/2022, de 24 de febrero de 2022, relativo a la instauración de la ley marcial en Ucrania, y el artículo 6 del Decreto Presidencial núm. 63/2022, de 23 de febrero de 2022, relativo a la declaración del estado de emergencia en determinadas regiones de Ucrania, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de notificar al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Europa si Ucrania suspende determinadas obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales como consecuencia de la aplicación en Ucrania de las condiciones establecidas en dichos decretos.
52.El Ministerio de Relaciones Exteriores envió las declaraciones pertinentes directamente a las Naciones Unidas y el Consejo de Europa mediante notas verbales, que están publicadas en los sitios web oficiales de esas organizaciones internacionales. El principal objetivo de la notificación es que la suspensión de determinadas obligaciones se haga pública.
53.Información complementaria al respecto:
“Conviene señalar que la suspensión de determinadas obligaciones contraídas por Ucrania en virtud de tratados internacionales se refiere únicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Según sus artículos 4 y 15, respectivamente, en tiempos de guerra o en situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida de la nación, cualquier alta parte contratante podrá adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esos tratados internacionales, siempre que dichas disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el derecho internacional.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto Presidencial núm. 64/2022, de 24 de febrero de 2022, relativo a la instauración de la ley marcial en Ucrania, y el artículo 6 del Decreto Presidencial núm. 63/2022, de 23 de febrero de 2022, relativo a la declaración del estado de emergencia en determinadas regiones de Ucrania, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, mediante la carta núm. 23925/12.3.1/26-22, emitida por el Ministerio de Justicia el 26 de febrero de 2022, la suspensión de determinadas obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del Pacto y del Convenio a raíz de la aplicación en Ucrania de las condiciones establecidas en dichos decretos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió las declaraciones pertinentes directamente a las Naciones Unidas y el Consejo de Europa mediante notas verbales, que están publicadas en los sitios web oficiales de esas organizaciones internacionales. El principal objetivo de la notificación es que la suspensión de determinadas obligaciones se haga pública.
Se mantiene informados al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa acerca del mantenimiento de las suspensiones ante la adopción de los decretos del Presidente de Ucrania sobre la prórroga de la ley marcial en el país.
En vista de la necesidad de revisar periódicamente las medidas de suspensión, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta la opinión de las autoridades competentes, preparó un proyecto de notificación revisada sobre la suspensión de una serie de obligaciones derivadas del Pacto y del Convenio, de conformidad con sus artículos 4 y 5, respectivamente, a raíz de la instauración de la ley marcial en el país con arreglo al Decreto Presidencial núm. 64/2022, de 24 de febrero de 2022, relativo a la instauración de la ley marcial en Ucrania. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la carta emitida por el Ministerio de Justicia el 25 de marzo de 2024, informó al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa acerca de la restitución de determinadas obligaciones derivadas de artículos del Pacto y del Convenio.
Se ha prorrogado la suspensión de las obligaciones derivadas de los artículos 12, 17, 19, 21 y 25 del Pacto, los artículos 8, 10 y 11 del Convenio, los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Adicional del Convenio, y el artículo 2 del Protocolo núm. 4 del Convenio; y se ha eliminado la suspensión de las obligaciones derivadas de los artículos 3, 8, párrafo 3, 9, 13, 20, 22, 24, 26 y 27 del Pacto y los artículos 4, párrafo 3, 9, 13, 14 y 16 del Convenio.
Asimismo, el Ministerio de Justicia ha preparado información actualizada sobre la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y el Convenio en relación con la posible aplicación de las normas previstas en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta los cambios introducidos en dicho Código en virtud de la Ley núm. 2462-IX, de 27 de julio de 2022.
Se ha prorrogado la suspensión de obligaciones con respecto a los artículos 2, párrafo 3, 9, 14 y 17 del Pacto y a los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio y se ha complementado con la declaración de que la prórroga se lleva a cabo sin perjuicio de los principios fundamentales de un juicio imparcial y de protección jurídica, incluido el principio ne bis in idem (prohibición de la doble incriminación).
La información anterior, habida cuenta del artículo 7 del Decreto Presidencial, se envió al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante las cartas núm. 20979/12.3/26-24 de 8 de febrero de 2024 y núm. 45794/12.3/26-24 de 25 de marzo de 2024 para su posterior remisión al Secretario General del Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas.”
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
54.Hasta el momento de redactar el presente documento, el Servicio de Seguridad de Ucrania no ha encontrado pruebas de la implicación de personal militar y de las fuerzas del orden de Ucrania en la desaparición forzada de personas involucradas en el conflicto armado, y no está llevando a cabo investigaciones en procesos penales al respecto.
55.Asimismo, en el curso de la investigación previa al proceso penal, el equipo investigador del Servicio de Seguridad de Ucrania confirmó hechos que demuestran que los dirigentes militares y políticos del Estado agresor habían establecido en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y en la Federación de Rusia lugares de detención temporal y prolongada de los militares capturados de las Fuerzas de Defensa de Ucrania, en contravención de lo dispuesto en el Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra. En particular, se constataron numerosos casos de detención prolongada de militares de las Fuerzas de Defensa de Ucrania, capturados por parte de representantes del Estado agresor, en lugares que no eran adecuados para la detención prolongada de prisioneros de guerra, en que se vulneraron las condiciones de reclusión y se recurrió a la violencia física, psicológica y sexual.
56.El equipo investigador del Servicio de Seguridad de Ucrania está llevando a cabo la investigación previa al proceso penal sobre la sospecha de comisión del delito previsto en el artículo 438, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania por parte del ciudadano ucraniano Rudyak, jefe de la colonia penitenciaria de Sukhodil, supuesta institución gubernamental, del Departamento de Ejecución de Penas del Ministerio del Interior de la República Popular de Luhansk, que forma parte del Servicio Federal de Ejecución de Penas del Estado agresor. Rudyak está acusado de haber dado órdenes al personal de la colonia bajo su mando, desde la segunda quincena de junio de 2022 hasta finales de noviembre de 2022, de humillar y torturar sistemáticamente a los militares de las Fuerzas de Defensa de Ucrania prisioneros de guerra.
57.Además, se ha constatado que, a partir de 2014, bajo la dirección de Pasichnyk, primero como Ministro de Seguridad del Estado y después como jefe de la República Popular de Luhansk, se cometieron numerosos asesinatos, actos de tortura, toma de rehenes e intimidación de la población, así como otras formas de atentado contra la vida y la salud de personas inocentes, con el fin de alcanzar los objetivos criminales del Estado terrorista.
58.Se ha concluido que el 15 de octubre de 2016, representantes del llamado Ministerio de Seguridad del Estado de la República Popular de Luhansk, organización terrorista, deliberadamente y por orden de Pasichnyk, secuestraron ilegalmente al juez del Tribunal de Apelación de la región de Luhansk, V. V. Rudenko, lo privaron de libertad en contravención de la ley y lo mantuvieron en condiciones infrahumanas en un sótano durante nueve meses con el fin de que accediera a participar en una entrevista televisiva que promoviera mensajes en contra de Ucrania.
59.Asimismo, durante la investigación del proceso penal sobre la sospecha de comisión de delito, en virtud del artículo 28, párrafo 2, y el artículo 438, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania, por parte de Palamarchuk, ciudadano de la Federación de Rusia, se concluyó que Palamarchuk, en febrero de 2022, como presunto comandante —jefe del batallón de las tropas de ocupación rusas—, en el territorio del pueblo de Lazurne del distrito de Skadovsky, en la región de Kherson, había participado, en las instalaciones del hotel Chayka, en el secuestro y tortura de Mykhailo Ivanovich Burak, nacido el 31 de enero de 1958, jefe de la comunidad territorial unida de Bekhter del distrito de Skadovsky, en la región de Kherson.
60.Durante la investigación previa al proceso penal abierto contra Maksym Viktorovych Zhyvyla, empleado del 9º Departamento del Departamento de Información Operativa del 5º Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia, se imputó al acusado la comisión del delito previsto en el artículo 28, párrafo 2, y el artículo 438, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania. Zhyvyla fue acusado de haber ejercido presión física y psicológica sobre las víctimas.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
61.La Ley núm. 2505 del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales de 12 de julio de 2018 (modificada) tipifica el delito de la desaparición forzada, tan dañino para la sociedad.
62.En el artículo 146-1 del Código Penal de Ucrania se establece la responsabilidad penal por el delito de desaparición forzada.
63.En concreto, en el párrafo 1 de ese artículo se establece la responsabilidad penal por el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona, perpetrados por un representante del Gobierno de Ucrania o de cualquier otro Estado que se niegue a reconocer el hecho u oculte datos sobre la situación o el paradero de esa persona.
64.Además, se ha establecido en Ucrania el Instituto del Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, con sus representantes regionales, y se ha creado el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales.
65.La resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la integridad territorial de Ucrania expone violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y otros territorios ocupados temporalmente por la Federación de Rusia como partes integrantes del territorio de Ucrania, en especial en el marco de la agresión rusa a gran escala. Según la información del Registro, a disposición del Comisionado, el 19 de julio de 2024 había 65 civiles desaparecidos en los territorios ocupados (más tarde parcialmente liberados de la ocupación). Primero fueron inscritos como personas desaparecidas en circunstancias especiales, y más tarde se identificaron sus cadáveres, algunos entre los encontrados en fosas comunes.
66.Asimismo, conviene señalar que la Policía Nacional y el Servicio de Seguridad de Ucrania no han recibido información sobre la desaparición de creyentes y clérigos de la Iglesia Ortodoxa Ucraniana, ni en particular del arcipreste Victor Talk y el archimandrita Lavra.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
67.Desde el comienzo de la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, hay un mayor riesgo de que los ciudadanos ucranianos sean víctimas de la trata.
68.Las personas que se encuentran en los territorios ocupados temporalmente son las más vulnerables a la trata, dado que pueden ser utilizadas en conflictos armados o sometidas a explotación laboral o de otro tipo. Cuando los prisioneros se encuentran en una situación de esclavitud, sufren amenazas, violencia psicológica y física y carecen de alimentos y agua, se crea un entorno que los hace más vulnerables a la trata.
69.La Policía Nacional recibe cartas del Servicio Social Nacional sobre la tramitación de casos de huérfanos y niños privados de cuidado parental que fueron objeto de deportación forzosa por parte del Estado agresor al territorio de la Federación de Rusia o la República de Belarús, o que fueron abandonados en los territorios ocupados temporalmente.
70.Hasta el 18 de julio de 2024, el Servicio Social Nacional había recibido información sobre 3.699 niños en esa situación. Esa información es objeto de verificación.
71.Como resultado de la verificación de la información, las autoridades policiales territoriales dieron por desaparecidos a 2.277 niños, de los que 2.248 fueron localizados. Según los datos de los registros de personas desaparecidas, 1.451 niños siguen en paradero desconocido.
72.Durante el año pasado y el año en curso, gracias a las misiones de rescate de Save Ukraine, 439 niños que habían sido llevados ilegalmente a la Federación de Rusia y a territorios ocupados temporalmente fueron devueltos a Ucrania.
73.Además, Ucrania, como parte de un plan de acción aprobado por el Presidente, lanzó una campaña informativa en territorio ruso destinada a promover el regreso de los niños deportados.
74.Asimismo, entre el 24 de febrero de 2022 y el 19 de julio de 2024, en la investigación que está llevando a cabo el Servicio de Seguridad de Ucrania en relación con los procesos penales incoados por la agresión militar manifiesta de la Federación de Rusia contra Ucrania, se identificaron 274 casos relacionados con la deportación y el traslado ilegal de ciudadanos ucranianos, con un total de 5.142 víctimas, incluidos 4.855 niños y 287 adultos civiles.
75.Como resultado de la investigación, el Servicio de Seguridad de Ucrania notificó al ciudadano ucraniano Yevgeny Vitaliyovych Balytskyi, el llamado jefe de la administración militar-civil de Zaporizhzhia, que se le acusaba de haber cometido el delito tipificado en el artículo 28, párrafo 2, y en el artículo 438, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania, a saber, el traslado forzoso de al menos 50 personas protegidas desde el territorio ocupado temporalmente de la región de Zaporizhzhia.
76.Además, el Departamento Principal de Investigación del Servicio de Seguridad de Ucrania está llevando a cabo una investigación previa al proceso penal sobre el traslado forzoso de niños ucranianos entre 2022 y 2024 a los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, su deportación a la Federación de Rusia y a la República de Serbia, la imposición de la ciudadanía rusa a esos niños, y su entrega a familias rusas en acogida o adopción, actos que constituyen delitos en virtud del artículo 438, párrafos 1 y 2, del Código Penal de Ucrania.
77.Durante la investigación previa al proceso penal, se recopilaron pruebas irrefutables de actividades ilegales y se presentó acusación formal, en virtud del artículo 28, párrafo 2, y el artículo 438, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania, contra:
Kastyukevich Ihor Yuriyovych (diputado de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia), nacional de la Federación de Rusia, Ilmiyev Vadim Viktorovych (jefe del llamado Departamento de Salud de la administración militar-civil de Khersón), nacional de Ucrania, y Tetyana Vasylivna Zavalska (médica jefa en funciones del Hogar Infantil Regional de Khersón, una institución pública de asistencia sanitaria creada ilegalmente por las autoridades de ocupación), nacional de Ucrania, por haber organizado y llevado a cabo, el 2 de septiembre de 2022, el traslado forzoso de 2 niños del Hogar Infantil Regional de Khersón a través de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente al territorio de la Federación de Rusia, y el 21 de octubre de 2022, el traslado forzoso de 46 niños entre algunos de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente por la Federación de Rusia y su posterior traslado hasta el territorio ocupado temporalmente de la península de Crimea.
Lantratova Yana Valeriivna (diputada de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia) y Varlamova Inna Hennadiivna, nacionales de la Federación de Rusia, por haber organizado y llevado a cabo, el 2 de septiembre de 2022, el traslado forzoso de niños desde la institución pública Hogar Infantil Regional de Khersón a través de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y su posterior deportación al territorio de la Federación de Rusia.
Yevgenia Olehivna Chernyshova (la llamada rectora de la Universidad Agraria de Khersón, institución pública de educación superior), y Georgy Anatoliyovych Tambovtsev (el llamado subjefe del Departamento de Política Juvenil, Familia y Deportes de la administración militar-civil de Khersón), nacionales de Ucrania, por haber organizado y llevado a cabo el traslado forzoso de 15 estudiantes de la escuela de educación especial de Novopetriv del Ministerio de Educación a través de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y su posterior deportación por medio de personas no identificadas a la ciudad de Anapa en la Federación de Rusia.
78.Con el fin de determinar el número de niños ucranianos deportados, el Servicio de Seguridad de Ucrania, en colaboración con las unidades regionales de la Policía Nacional, está verificando la información recibida de la Oficina Nacional de Información sobre el presunto traslado o deportación de 19.546 niños desde las regiones de Donetsk, Luhansk, Zaporizhzhia, Khersón, Mykolaiv y Khárkiv, es decir, los territorios que estaban o siguen estando ocupados temporalmente por la Federación de Rusia.
79.Sobre la base de las pruebas recabadas en las investigaciones del Servicio de Seguridad de Ucrania, la CPI emitió una orden de detención contra Putin y la Comisionada Presidencial para los Derechos del Niño, Maria Lvova-Belova, en la causa relativa al traslado y la deportación ilegales de niños ucranianos por parte de la Federación de Rusia.
80.Además, los militares de la brigada de cosacos del Don de la Federación de Rusia trasladaron por la fuerza a ciudadanos ucranianos desde el territorio ocupado temporalmente de la región de Mykolaiv. Entre junio de 2022 y febrero de 2023, bajo el pretexto de una evacuación, trasladaron por la fuerza a 14 residentes locales de las aldeas de Pokrovske y Vasylivka de la península de Kinburn, en la provincia de Mykolaiv, a la ciudad ocupada de Simferópol, en la República Autónoma de Crimea.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
81.Según lo dispuesto en el artículo 12, párrafos 3 y 4, del Código Penal, un delito no grave es todo acto (acción u omisión) contemplado en el Código Penal, por cuya comisión se prevé como pena principal una multa de hasta diez mil veces el mínimo no imponible de los ingresos o una pena de hasta cinco años de prisión.
82.Un delito grave es todo acto (acción u omisión) previsto en el Código Penal, por cuya comisión se establece como pena principal una multa de hasta veinticinco mil veces el mínimo no imponible de los ingresos o una pena de hasta diez años de prisión.
83.En el artículo 146-1 del Código Penal se establece que los actos contemplados en el párrafo 1 de dicho artículo se castigarán con una pena de tres a cinco años de prisión y todo acto previsto en el párrafo 2 se castigará con una pena de cinco a siete años de prisión.
84.En lo que respecta a las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en el derecho interno, conviene señalar que el Proyecto de ley núm. 7290, por el que se modifican el Código Penal de Ucrania y el Código de Procedimiento Penal de Ucrania, de 15 de abril de 2022, está siendo examinado por la Rada Suprema de Ucrania y fue elaborado por el Ministerio de Justicia con el objetivo de armonizar las disposiciones de dichos códigos con las normas del derecho internacional y garantizar el enjuiciamiento penal de los crímenes internacionales (genocidio, crimen de agresión, crimen de lesa humanidad y crímenes de guerra).
85.En el referido proyecto de ley, se ha redactado el artículo 442 del Código Penal con miras a garantizar la tipificación de los crímenes de lesa humanidad. La lista de actos previstos en este artículo se ajusta plenamente, al tiempo que respeta las técnicas jurídicas nacionales, al contenido del artículo 7, párrafo 1, del Estatuto de Roma, que se considera una referencia en el derecho internacional moderno en lo que respecta a las características normativas del crimen de lesa humanidad y que establece además la responsabilidad por esos crímenes.
86.En cuanto a la cuestión de las circunstancias atenuantes y agravantes, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 65, párrafos 2 y 3, del Código Penal, la pena impuesta a una persona que haya cometido un delito deberá ser la pena necesaria y suficiente para lograr la rehabilitación de esa persona y disuadirla de la comisión de más delitos. Entre las penas previstas para un delito, solo se impondrá la pena más severa si las menos severas resultan insuficientes para lograr esos fines.
87.En el artículo 69 del Código Penal se establecen las circunstancias atenuantes que pueden justificar la imposición de una pena menos severa que la prevista en el artículo aplicable de la Parte Especial del Código Penal para el delito cometido.
88.De conformidad con el artículo 66, párrafo 1, del Código Penal, en la imposición de penas, se considerarán circunstancias atenuantes: la comparecencia con una confesión, el arrepentimiento sincero o la ayuda eficaz en la investigación de un delito; la compensación a la víctima por el daño causado o la reparación del daño causado, de manera voluntaria; la provisión de asistencia médica o de otro tipo a la víctima inmediatamente después de la comisión del delito; la minoría de edad de quien cometa el delito; que el delito sea cometido por una mujer embarazada; la concurrencia de graves circunstancias personales, familiares o de otro tipo en la comisión del delito; la influencia de amenazas, coacción, dependencia material, jerárquica o de otro tipo; la influencia de un fuerte trastorno emocional causado por un trato cruel o que menoscabe el honor y la dignidad de quien cometa el delito, o el recibimiento de ese trato de manera reiterada; que el delito sea cometido por excederse de lo estrictamente necesario para evitar males mayores; y que el delito sea cometido en cumplimiento de una misión especial para prevenir o descubrir la actividad delictiva de un grupo organizado o de una organización criminal, en los casos previstos en el Código Penal.
89.Asimismo, en el artículo 67, párrafo 1, del Código Penal se establece que, en la imposición de penas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: la comisión reiterada de un delito y la reincidencia; la conspiración previa para la comisión del delito por un grupo de personas (párrafo 2 y 3 del artículo 28); la enemistad o discordia por motivos raciales, nacionales, religiosos o de género como móvil de la comisión del delito; que la víctima estuviera desempeñando una función oficial o pública cuando se cometió el delito; el hecho de que el delito tenga consecuencias graves; que la víctima sea una persona de edad, una persona con discapacidad, una persona en estado de indefensión, o una persona con un trastorno mental, incluido el retraso mental y la discapacidad mental, así como que la víctima sea un niño o el delito se cometa en presencia de un niño; que la víctima sea cónyuge o excónyuge del autor del delito u otra persona con la que este tuviera o hubiera tenido una relación familiar o de parentesco próximo; el hecho de que la víctima sea una mujer y el autor del delito supiera que estaba embarazada; la dependencia económica, profesional o de cualquier otro tipo de la víctima con respecto al autor del delito; la utilización de un menor de edad o una persona con una enfermedad mental o en estado de enajenación mental en la comisión del delito; el ensañamiento; el hecho de aprovecharse de condiciones de guerra o estado de emergencia, o de otros acontecimientos extraordinarios para cometer el delito; que el delito conlleve un riesgo generalizado; y el hecho de que el autor del delito se encuentre en estado de embriaguez o en un estado provocado por el consumo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
90.En el artículo 146-1, párrafo 2, del Código Penal se prevé la responsabilidad penal por la emisión de una orden o mandato de realizar las acciones especificadas en el párrafo 1 de dicho artículo, o por el hecho de que el superior jerárquico que haya tenido conocimiento de dichas acciones no haya adoptado las medidas necesarias para ponerles fin y no haya notificado el delito a las autoridades competentes.
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal(arts. 8 a 15)
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
91.En el artículo 146-1 del Código Penal se establece que los actos contemplados en dicho párrafo 1 se castigarán con una pena de tres a cinco años de prisión y todo acto previsto en el párrafo 2 del mismo artículo se castigará con una pena de cinco a siete años de prisión.
92.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 1, del Código Penal, la responsabilidad penal prescribe si desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha de ejecución de la sentencia transcurren los siguientes plazos: cinco años, si se trata de un delito menor, salvo en el caso previsto en el párrafo 2 del mismo artículo; diez años, si se trata de un delito grave.
93.Según lo dispuesto en el artículo 12, párrafos 3 y 4, del Código Penal, un delito no grave es todo acto (acción u omisión) contemplado en el Código Penal, por cuya comisión se prevé como pena principal una multa de hasta diez mil veces el mínimo no imponible de los ingresos o una pena de hasta cinco años de prisión.
94.Un delito grave es todo acto (acción u omisión) previsto en el Código Penal, por cuya comisión se establece como pena principal una multa de hasta veinticinco mil veces el mínimo no imponible de los ingresos o una pena de hasta diez años de prisión.
95.A tenor de lo dispuesto en el artículo 80, párrafo 1, del Código Penal, una persona queda exonerada del cumplimiento de una condena si, desde que se dicta el auto de procesamiento, la sentencia no se ha ejecutado en los siguientes plazos: cinco años, cuando se trate de una pena de prisión por un delito menor, o de una pena de hasta cinco años de prisión por un delito grave; diez años, en el caso de una pena de prisión de más de cinco años por un delito grave, o en el caso de una pena de hasta diez años de prisión por un delito especialmente grave.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
96.En cuanto a si el derecho interno establece la competencia del Estado parte para ejercer la jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención, en la legislación vigente se dispone que las personas que hayan cometido un delito en el territorio de Ucrania estarán sujetas a la responsabilidad penal prevista en el Código Penal. Se considera que un delito se cometió en el territorio de Ucrania si se inició, continuó, llevó a cabo o finalizó en el territorio de Ucrania. Asimismo, se considera que un delito se cometió en el territorio de Ucrania si su autor, o al menos uno de los cómplices, actuó en el territorio de Ucrania (artículo 6 del Código Penal, titulado “La validez de la ley sobre la responsabilidad penal por un delito cometido en el territorio de Ucrania”).
97.Los ucranianos y las personas apátridas con residencia permanente en Ucrania que hayan cometido un delito fuera de las fronteras del país están sujetos a responsabilidad penal con arreglo al Código Penal, a menos que se disponga otra cosa en los tratados internacionales suscritos por Ucrania, cuya naturaleza vinculante ha sido otorgada por la Rada Suprema de Ucrania. Si han cumplido condena fuera de Ucrania por el delito cometido, no podrán ser considerados penalmente responsables en Ucrania por el mismo delito (artículo 7 del Código Penal, titulado “La aplicabilidad de la ley sobre la responsabilidad penal por delitos cometidos por ciudadanos ucranianos o personas apátridas fuera de Ucrania”).
98.Los ciudadanos extranjeros o las personas apátridas que no residan permanentemente en Ucrania y hayan cometido un delito fuera de las fronteras del país estarán sujetos a responsabilidad penal en Ucrania en los casos previstos en los tratados internacionales o si han cometido un delito grave o especialmente grave que atente contra los derechos y las libertades de los ciudadanos de Ucrania, previsto en el Código Penal, o contra los intereses de Ucrania. Asimismo, los ciudadanos extranjeros o las personas apátridas que no residan permanentemente en Ucrania estarán sujetos a responsabilidad penal en Ucrania con arreglo al Código Penal si, en complicidad con funcionarios ucranianos, cometieron fuera de Ucrania cualquier delito previsto en los artículos 368, 368-3, 368-4, 369 y 369-2 del Código Penal, o si ofrecieron, prometieron o concedieron un beneficio indebido a dichos funcionarios, o aceptaron el ofrecimiento o la promesa de un beneficio indebido o lo recibieron de ellos (artículo 8 del Código Penal, titulado “La aplicabilidad de la ley sobre la responsabilidad penal por delitos cometidos por ciudadanos extranjeros o personas apátridas fuera de Ucrania”).
99.En lo que respecta a la competencia del Estado para ejercer la jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en relación con la extradición o el traslado de un sospechoso a otro Estado conforme al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, en el artículo 10 del Código Penal de Ucrania se regula la cuestión de la responsabilidad penal de las personas que están bajo la jurisdicción de otro Estado y se encuentran en el territorio de Ucrania, así como la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o instituciones judiciales internacionales, y se establece lo que se indica a continuación.
100.Los ciudadanos de Ucrania que hayan cometido un delito fuera de Ucrania no podrán ser extraditados a otro Estado para ser procesados y juzgados.
101.Los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que hayan cometido un delito fuera de Ucrania y se encuentren en territorio ucraniano podrán ser extraditados a otro Estado para ser procesados y juzgados.
102.Ucrania podrá hacerse cargo de las actuaciones penales, cuando las autoridades judiciales de otro Estado no hayan dictado sentencia, contra ciudadanos de Ucrania y extranjeros que hayan cometido un delito fuera de Ucrania y se encuentren en el territorio ucraniano, pero que no puedan ser extraditados a otro Estado o cuya extradición haya sido denegada, si el acto por el que se solicita la remisión de las actuaciones penales está tipificado como delito en el Código Penal de Ucrania.
103.La ejecución de una sentencia de un tribunal extranjero o una institución judicial internacional en Ucrania es posible si el acto por el que se dictó la sentencia está tipificado como delito en el Código Penal o si constituyera un delito si se cometiera en territorio ucraniano.
104.Según el artículo 541, párrafo 1 2), del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, se entiende por extradición la entrega de una persona al Estado cuyas autoridades competentes buscan a la persona para su enjuiciamiento o el cumplimiento de una condena. El proceso de extradición incluye: una solicitud oficial para determinar el lugar de residencia, en el territorio del Estado requerido, de la persona objeto de extradición, y para extraditar a dicha persona; la evaluación de las circunstancias que pueden obstaculizar la concesión; la adopción de una decisión en respuesta a la solicitud; el traslado de la persona en cuestión para someterla a la jurisdicción del Estado requirente.
105.De conformidad con el artículo 589, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, en caso de denegación de la extradición debido a la nacionalidad de la persona, su condición de refugiado o por otros motivos que no impidan entablar actuaciones penales, a petición del órgano competente del otro Estado, la Fiscalía General podrá ordenar que se lleve a cabo una investigación previa al proceso penal contra la persona en cuestión, con arreglo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
106.A tenor de lo dispuesto en el artículo 602, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, la sentencia dictada por un tribunal de otro Estado podrá ser admitida y ejecutada en el territorio de Ucrania en los casos y en la medida que establezca el tratado internacional pertinente cuya naturaleza vinculante haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania.
107.Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en rebeldía, es decir, sin que la persona compareciera durante el proceso penal, no son ejecutables en Ucrania, salvo en los casos en que se haya hecho llegar a la persona condenada una copia de la sentencia y se le haya dado la oportunidad de recurrirla. La solicitud de ejecución de una sentencia de un tribunal de otro Estado puede denegarse si dicha ejecución contraviene las obligaciones que incumben a Ucrania en virtud de los tratados internacionales suscritos.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
108.En lo que respecta a las personas condenadas por el delito de desaparición forzada y a la independencia e imparcialidad de los tribunales, conviene señalar que el artículo 7, párrafos 1 1) a 1 4), del Código de Procedimiento Penal dispone que el contenido y la forma de las actuaciones penales deben ajustarse a los principios generales del proceso penal, incluidos el estado de derecho, la legalidad, la igualdad ante la ley y los tribunales y el respeto de la dignidad humana.
109.En el artículo 30, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal se establece que, en los procesos penales, la justicia será administrada únicamente por un tribunal, de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
110.De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley del Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces, en Ucrania la justicia es administrada exclusivamente por los tribunales conforme a los procedimientos judiciales establecidos por ley.
111.En la administración de justicia, los tribunales actúan con independencia de cualquier influencia ilegal. Administran justicia conforme a la Constitución, las leyes de Ucrania y los principios del estado de derecho.
112.Interferir en la administración de justicia, influir en los tribunales o jueces de cualquier forma, faltar al respeto a los tribunales o jueces, reunir, almacenar, utilizar y difundir información oralmente, por escrito o de cualquier otra forma con el fin de desacreditar a un tribunal o influir en su imparcialidad, e incitar al incumplimiento de las decisiones judiciales son actos prohibidos y conllevan la responsabilidad establecida por ley.
113.De conformidad con el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces, los jueces actúan con independencia de cualquier influencia, presión o interferencia ilegal en el ejercicio de sus funciones de administración de justicia.
114.Los jueces administran justicia conforme a la Constitución y las leyes de Ucrania, guiados por el principio del estado de derecho. La injerencia en el ejercicio de la actividad de los jueces en la administración de justicia está prohibida y es punible con arreglo a la ley.
115.Los jueces no están obligados a dar explicaciones sobre el fondo de los casos que estén sustanciando, salvo en las circunstancias establecidas por ley.
116.Los jueces están obligados a notificar al Consejo Superior de Justicia y al Fiscal General cualquier injerencia en su labor de administración de justicia.
117.Los órganos de los poderes del Estado, los órganos de las administraciones locales, sus funcionarios y demás personal, así como las personas físicas y jurídicas y sus asociaciones están obligados a respetar la independencia de los jueces y a no menoscabarla.
118.La búsqueda de personas desaparecidas es una de las principales competencias de la policía, prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Nacional.
119.Además, de conformidad con el artículo 17, párrafo 2 11), de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, la Policía Nacional es uno de los órganos centrales del poder ejecutivo facultado para registrar la información sobre las personas desaparecidas en circunstancias especiales y buscarlas.
120.De acuerdo con el artículo 17, párrafo 3, de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, los órganos autorizados para buscar a las personas desaparecidas en circunstancias especiales, así como para desempeñar otras funciones relacionadas con la aplicación de esa ley, son, entre otros, la Policía Nacional y los órganos que llevan a cabo las actividades operativas y de investigación establecidas en la Ley de Actividades Operativas y de Investigación.
121.Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional, la policía, en el desempeño de sus funciones, interactúa con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades estatales, así como con los órganos de las administraciones locales, con arreglo a la ley y otros instrumentos jurídicos.
122.Por consiguiente, la Policía Nacional colabora con los representantes de la Oficina Nacional de Información, las Fuerzas Armadas de Ucrania y el Ministerio de Salud para intercambiar información sobre personas desaparecidas y realizar comprobaciones con el fin de garantizar el registro de cada caso.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
123.La suspensión de funciones es una de las medidas adoptadas para garantizar que los procesos penales puedan llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
124.De conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o el investigador, con el visto bueno del fiscal, tiene derecho a solicitar al juez de instrucción durante la investigación previa al proceso penal, o al tribunal durante el procedimiento judicial, la destitución de una persona de su cargo. En la solicitud se indicarán las circunstancias que llevan a creer que el sospechoso, mientras ocupaba su cargo, contribuyó a la comisión de un delito, o que, mientras permanezca en el cargo, podría destruir o falsificar material y documentos de importancia crucial para la investigación previa al proceso penal, influir por medios ilegales en testigos y otras partes en las actuaciones penales, u obstruir el proceso penal por cualquier otra vía ilegal.
125.Los mecanismos para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad no participen en la investigación de un caso de desaparición forzada cuando se sospeche que uno o varios de sus funcionarios han participado en la comisión del delito son los previstos en el artículo 216, titulado “Investigación”, y en el artículo 218, titulado “Lugar de la investigación previa al proceso penal”, del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
126.Según lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal,durante el proceso penal, la víctima tiene derecho, si existen motivos fundados, a que se garantice su seguridad, la de sus parientes cercanos o familiares, sus bienes y su vivienda.
127.En el artículo 206, párrafo 6 3), del Código de Procedimiento Penal se establece que si, durante cualquier sesión judicial, una persona declara que se ha ejercido violencia contra ella durante su detención o reclusión en un órgano estatal autorizado (un órgano o institución estatal que puede, por ley, privar de libertad a personas), el juez de instrucción está obligado a tomar nota de esa declaración o a aceptar una declaración por escrito de la persona y a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona con arreglo a la ley.
128.De conformidad con el artículo 303, párrafo 1 6), del Código de Procedimiento Penal, las decisiones, acciones u omisiones del investigador o el fiscal en relación con la aplicación de medidas de protección podrán ser recurridas durante la investigación previa al proceso penal por las personas que puedan ser objeto de dichas medidas según lo establecido por ley.
129.Los motivos y el procedimiento de aplicación de las medidas de protección se definen en la Ley de Garantía de la Protección de las Personas que Participan en Procesos Penales.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
130.En lo que respecta a las cuestiones sobre la extradición y los acuerdos de extradición y a la aplicación de posibles limitaciones o condiciones relativas a la asistencia jurídica en el marco del cumplimiento de los artículos 13, 14, 15, y 25, párrafo 3, de la Convención, de conformidad con la legislación procesal penal de Ucrania, el procedimiento para enviar una solicitud a otro Estado, el procedimiento para que un órgano central autorizado de Ucrania examine una solicitud de asistencia de otro Estado o de una institución judicial internacional y el procedimiento para ejecutar dicha solicitud están determinados por el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y los tratados internacionales aplicables en Ucrania. Incluso si Ucrania no ha suscrito un tratado internacional, la asistencia jurídica internacional u otro tipo de cooperación puede prestarse a solicitud de otro Estado o solicitarse sobre la base del principio de reciprocidad (artículos 543 y 544 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania).
131.En el territorio de Ucrania, para dar cumplimiento a la solicitud de prestación de asistencia jurídica internacional, podrán llevarse a cabo todas las actuaciones procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal de Ucrania o en un tratado internacional (artículo 561 del Código de Procedimiento Penal).
132.De conformidad con el artículo 557 del Código de Procedimiento Penal, puede denegarse a la parte requirente la solicitud de asistencia jurídica en los casos previstos en tratados internacionales suscritos por Ucrania. En caso de que Ucrania no haya suscrito el tratado internacional pertinente, la solicitud podrá denegarse si:
1.Su ejecución contraviene los principios constitucionales o puede menoscabar la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses de Ucrania;
2.Está relacionada con un delito por el que un tribunal de Ucrania haya dictado una sentencia contra la persona en cuestión que ya se esté ejecutando;
3.La parte requirente no garantiza la reciprocidad en el ámbito de que se trate;
4.Tiene que ver con un acto que no está tipificado como delito en la legislación ucraniana sobre responsabilidad penal;
5.Hay motivos suficientes para creer que la solicitud tiene por objeto perseguir, condenar o castigar a una persona por motivos de raza, color de piel, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, género, origen étnico y social, posición económica, lugar de residencia, idioma u otras características;
6.Se refiere a un delito que está siendo objeto de investigación previa a un proceso penal o que está siendo juzgado en Ucrania.
133.En cuanto a la cuestión de la extradición, conviene señalar que la solicitud del órgano competente de otro Estado para extraditar a una persona podrá tomarse en consideración si, con arreglo a la legislación de Ucrania, al menos uno de los delitos por los que se solicita la extradición se castiga con una pena mínima de un año de prisión o la persona ha sido condenada a pena de prisión y le quedan por cumplir como mínimo cuatro meses (artículo 573, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal).
134.Según el artículo 589 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, se deniega la extradición de una persona a otro Estado si:
1.La persona objeto de la solicitud de extradición, de conformidad con la legislación de Ucrania en el momento en que se adopte la decisión sobre la extradición, es nacional de Ucrania;
2.El delito por el que se solicita la extradición no es punible con pena de prisión en virtud de la legislación ucraniana;
3.Ha transcurrido el plazo previsto en la legislación de Ucrania para responsabilizar penalmente a la persona o ejecutar una sentencia por el delito por el que se solicita la extradición;
4.El órgano competente del Estado requirente no proporciona, a petición del órgano central de Ucrania en el ámbito en cuestión, materiales o datos sin los que sea imposible tomar una decisión sobre la solicitud de extradición;
5.La entrega de la persona (extradición) contraviene las obligaciones que incumben a Ucrania en virtud de los tratados internacionales que haya suscrito;
5-1.Hay motivos razonables para creer que la entrega de la persona (extradición) atenta contra los intereses de la seguridad nacional de Ucrania;
6.Se dan otras circunstancias previstas en los tratados internacionales suscritos por Ucrania.
135.Una persona a la que se le haya concedido la condición de refugiado, la condición de persona que necesita protección adicional o la condición de persona que necesita protección temporal en Ucrania no puede ser extraditada al país de origen ni a otro país en que su salud, su vida o su libertad corran peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas, excepto en los casos previstos en los tratados internacionales suscritos por Ucrania.
136.En caso de denegación de la extradición debido a la nacionalidad de la persona, su condición de refugiado o por otros motivos que no impidan entablar actuaciones penales, a petición del órgano competente del otro Estado, la Fiscalía General podrá ordenar que se lleve a cabo una investigación previa al proceso penal contra la persona en cuestión, con arreglo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal.
137.Conviene señalar que Ucrania puede hacerse cargo de los procesos penales abiertos en otro Estado en que las autoridades judiciales no hayan dictado sentencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) la persona acusada sea nacional de Ucrania y resida en su territorio; 2) la persona acusada sea extranjera o apátrida, se encuentre en el territorio de Ucrania, y su extradición sea imposible con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania o a algún tratado internacional suscrito por Ucrania, o su extradición sea denegada; 3) el Estado requirente haya dado garantías de que, en caso de que se dicte una sentencia en Ucrania, la persona a la que se le imputa responsabilidad penal no será también enjuiciada en dicho Estado por el mismo delito; 4) el acto al que se refiere la solicitud constituya un delito conforme a la legislación ucraniana sobre responsabilidad penal (artículo 595, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal).
138.Ucrania no podrá hacerse cargo de un proceso penal si: 1) no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 595, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal o en un acuerdo internacional cuya naturaleza vinculante haya sido otorgada por la Rada Suprema de Ucrania; 2) un tribunal ha absuelto a la persona en cuestión en relación con el mismo delito en Ucrania; 3) un tribunal ha dictado una sentencia condenatoria contra la persona en cuestión, que ya ha cumplido o está cumpliendo, en relación con el mismo delito en Ucrania; 4) en relación con el mismo delito en Ucrania, se ha archivado el caso o se ha eximido a la persona de cumplir condena mediante indulto o amnistía; 5) el delito ha prescrito (artículo 596 del Código de Procedimiento Penal).
139.En cuanto a la ejecución de sentencias, conviene señalar que la sentencia dictada por un tribunal de otro Estado podrá ser admitida y ejecutada en el territorio de Ucrania en los casos y en la medida que establezca el tratado internacional pertinente cuya naturaleza vinculante haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania.
140.Cuando el Ministerio de Justicia examina una solicitud de ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado, comprueba si concurren los motivos previstos en los tratados internacionales suscritos por Ucrania para admitirla. Para ello, puede requerir el material y la información necesarios tanto de fuentes ucranianas como de los órganos competentes del Estado que realizó la solicitud.
141.Una vez que el Ministerio de Justicia comprueba que una solicitud para admitir y ejecutar una sentencia de un tribunal extranjero cumple con las condiciones establecidas en los tratados internacionales a los que Ucrania está sujeta, envía a un tribunal ucraniano una solicitud para admitir y ejecutar dicha sentencia y le remite el material disponible.
142.Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en rebeldía, es decir, sin que la persona compareciera durante el proceso penal, no son ejecutables en Ucrania, salvo en los casos en que se haya hecho llegar a la persona condenada una copia de la sentencia y se le haya dado la oportunidad de recurrirla. La solicitud de ejecución de una sentencia de un tribunal de otro Estado puede denegarse si dicha ejecución contraviene las obligaciones que incumben a Ucrania en virtud de los tratados internacionales suscritos.
143.En los casos previstos por los tratados internacionales cuya naturaleza vinculante haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania, si la sentencia dictada por un tribunal de otro Estado impone una pena de prisión, el Ministerio de Justicia enviará, conforme a lo previsto en el artículo 602, una copia certificada de la solicitud de ejecución al fiscal para que este solicite al juez de instrucción la aplicación de medidas cautelares mientras se decide si se ejecuta la sentencia del tribunal extranjero (artículo 602, párrafos 1, 4, 5, 7 y 9, del Código de Procedimiento Penal).
144.Cuando un tribunal ucraniano examina la solicitud del Ministerio de Justicia de ejecución de la sentencia de un tribunal de otro Estado, verifica si se cumplen las condiciones establecidas en los tratados internacionales cuya naturaleza vinculante haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania o en el capítulo pertinente del Código de Procedimiento Penal. El tribunal no revisa las circunstancias fácticas establecidas en la sentencia del tribunal extranjero ni se pronuncia sobre si la persona es culpable o no. Si fuera necesario investigar algo más, el tribunal puede aplazar su decisión final para obtener más material.
145.Tras examinar el caso, el tribunal ucraniano resolverá: 1) ejecutar total o parcialmente la sentencia del tribunal extranjero. El tribunal determinará qué parte de la sentencia puede ejecutarse en Ucrania, de conformidad con las disposiciones del Código Penal que establecen la responsabilidad penal por el delito en relación con el que se dictó la sentencia, y si se aplican medidas cautelares hasta que la decisión se haga efectiva; o 2) no ejecutar la sentencia del tribunal del otro Estado.
146.El período que la persona pasa privada de libertad en Ucrania mientras se examina la solicitud de ejecución de la sentencia del tribunal extranjero se tendrá en cuenta como parte de la pena impuesta. Mientras el tribunal evalúa la ejecución de la sentencia del tribunal extranjero, puede dictar una medida preventiva contra la persona (artículo 603, párrafos 3 a 7, del Código de Procedimiento Penal).
147.La decisión de ejecutar la sentencia del tribunal extranjero se llevará a cabo de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. El Ministerio de Justicia informará a la parte requirente sobre la ejecución de la sentencia del tribunal del otro Estado (artículo 604 del Código Penal).
148.Información complementaria:
“En relación con los tratados internacionales suscritos por Ucrania en materia de cooperación internacional en procesos penales.”
149.El Ministerio de Justicia ha publicado en su sitio web (http://surl.li/rysean) información (desglosada por Estado) acerca de los tratados internacionales bilaterales y multilaterales sobre asistencia judicial en causas civiles y penales (no solo en relación con el delito de desaparición forzada, sino con cualquier delito) en los que Ucrania y otros 195 Estados son parte.
150.Desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en Ucrania, el 13 de septiembre de 2015, Ucrania y otros Estados signatarios de la Convención han suscrito los siguientes tratados internacionales sobre extradición en relación con todo tipo de delito:
Bilaterales:
Acuerdo entre Ucrania y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la extradición de delincuentes (25 de junio de 2016)
Acuerdo entre Ucrania y la República Argentina sobre la extradición de delincuentes (6 de agosto de 2018)
Acuerdo entre Ucrania y la República de Kazajstán sobre extradición (29 de octubre de 2018)
Acuerdo entre Ucrania y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial en casos penales y extradición (22 de octubre de 2019)
Ucrania ha ratificado los siguientes tratados internacionales multilaterales sobre extradición:
Convención sobre Extradición (Organización de los Estados Americanos) (18 de octubre de 2022)
Tercer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición (7 de junio de 2017)
Cuarto Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición (7 de junio de 2017)
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
151.En lo que respecta a la extradición de delincuentes desde Ucrania a otros países, conviene señalar que, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de Ucrania, los ciudadanos ucranianos no pueden ser expulsados del territorio ucraniano ni extraditados a otro Estado.
152.A tenor del artículo 589, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, una persona a la que se le haya concedido la condición de refugiado, la condición de persona que necesita protección adicional o la condición de persona que necesita protección temporal en Ucrania no puede ser extraditada al país de origen ni a otro país en que su salud, su vida o su libertad corran peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas, excepto en los casos previstos en los tratados internacionales suscritos por Ucrania.
153.De conformidad con el artículo 589, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, en caso de denegación de la extradición debido a la nacionalidad de la persona, su condición de refugiado o por otros motivos que no impidan entablar actuaciones penales, a petición del órgano competente del otro Estado, la Fiscalía General podrá ordenar que se lleve a cabo una investigación previa al proceso penal contra la persona en cuestión, con arreglo al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal.
154.Toda persona cuya extradición a otro país se esté examinando tiene derecho a: 1) conocer el delito por el que se ha solicitado su extradición; 2) tener un abogado defensor y reunirse con él en condiciones que garanticen la confidencialidad de la comunicación, y a que su abogado defensor esté presente durante los interrogatorios; 3) que se notifique a sus familiares, parientes cercanos u otras personas su privación de libertad, si fuera el caso, y el lugar en que se encuentra; 4) participar en las audiencias judiciales sobre cuestiones relacionadas con su privación de libertad y su extradición; 5) leer la solicitud de extradición o recibir una copia de la solicitud; 6) recurrir la decisión que autorice su privación de libertad y la decisión que autorice su extradición; 7) exponer su posición sobre la solicitud de extradición en la audiencia judicial; 8) dar su consentimiento, en cualquier momento antes de que se tome una decisión sobre su extradición, para que se aplique el procedimiento de extradición simplificado; 9) renunciar, al dar su consentimiento para ser entregada, a la protección que limita los delitos por los cuales puede ser procesada (artículo 581, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal).
155.Las autoridades centrales de Ucrania en materia de extradición, salvo que un tratado internacional suscrito por Ucrania disponga lo contrario, son la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia. La Fiscalía General es el órgano central de Ucrania en lo que respecta a la extradición de personas acusadas durante la investigación previa al proceso penal, y el Ministerio de Justicia en lo que respecta a la extradición de personas condenadas durante el procedimiento judicial o en la fase de ejecución de una sentencia (artículo 575, párrafos 1 a 3, del Código de Procedimiento Penal).
156.El órgano central competente de Ucrania notifica su decisión a su homólogo en el otro Estado, así como a la persona sobre la que se ha adoptado dicha decisión. Si se trata de una decisión de extradición, se entrega una copia a la persona en cuestión. Si la decisión no se recurre ante los tribunales en un plazo de diez días, se procederá a organizar la entrega de la persona a las autoridades competentes del otro Estado. No se puede tomar una decisión sobre la extradición de una persona si esta ha presentado una solicitud para que se le reconozca la condición de refugiado o de persona que necesita protección adicional, o ha hecho uso, de conformidad con la ley, del derecho a recurrir la decisión relativa a dicha solicitud, mientras esta no sea examinada de manera definitiva, según el procedimiento establecido en la legislación ucraniana. La información sobre las solicitudes o recursos contra las decisiones correspondientes que presente la persona no se facilita al Estado que solicitó la extradición (artículo 590, párrafos 2 a 4, del Código de Procedimiento Penal).
157.De conformidad con el artículo 591, titulado “Procedimiento para recurrir una decisión sobre la extradición de una persona”, del Código de Procedimiento Penal, la decisión sobre la extradición de una persona puede ser recurrida por la propia persona, su abogado o su representante legal ante el juez de instrucción que tenga jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Si se aplica a la persona una medida cautelar no relacionada con su privación de libertad, se podrá recurrir la decisión de extraditar a la persona ante el juez de instrucción que tenga jurisdicción en el territorio donde se encuentre el órgano central competente de Ucrania.
158.Si una persona privada de libertad presenta un recurso contra la decisión de extradición, el funcionario autorizado del lugar de detención lo remite inmediatamente al juez de instrucción e informa de ello a la fiscalía regional correspondiente.
159.El juez de instrucción examina el recurso en un plazo de cinco días a partir del día de su recepción en el tribunal. La audiencia judicial se desarrolla con la participación del fiscal que examinó la solicitud de extradición, la persona respecto de la que se adoptó la decisión de extradición, y, si así lo deciden, su abogado defensor o representante legal. Al examinar un recurso, el juez de instrucción no comprueba la culpabilidad de la persona cuya extradición se solicita ni la legalidad de las decisiones procesales adoptadas por las autoridades competentes del otro Estado. Tras el examen, el juez de instrucción emite una decisión que: 1) desestima el recurso; o 2) admite el recurso y anula la decisión de extradición.
160.El fiscal, la persona contra la que se tomó la decisión, su abogado defensor o su representante legal pueden recurrir la decisión del juez de instrucción. La interposición de un recurso contra la decisión del juez de instrucción suspende los efectos y la ejecución de la decisión. Solo el fiscal podrá interponer un recurso de casación contra la decisión del tribunal de apelación por la aplicación incorrecta por parte del tribunal de las normas de los tratados internacionales suscritos por Ucrania, si la anulación de la decisión sobre la extradición impide el avance de los procedimientos contra la persona cuya extradición fue solicitada por otro Estado.
161.Para trasladar a una persona cuya extradición haya sido aprobada, el órgano central competente de Ucrania, una vez que la decisión surta efecto, dará las instrucciones necesarias, mediante solicitudes, a las autoridades competentes de Ucrania (artículo 593, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal).
162.En cuanto a la cuestión del traslado desde Ucrania de ciudadanos extranjeros declarados culpables de un delito para que sigan cumpliendo su condena en el Estado del que son nacionales, conviene señalar que, de conformidad con el artículo 607, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el traslado de personas condenadas a penas de prisión por un tribunal ucraniano para que sigan cumpliendo condena en el Estado del que son nacionales es una decisión que compete al Ministerio de Justicia de Ucrania.
163.Según el artículo 605, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la solicitud del órgano central competente de otro Estado, un recurso interpuesto por la persona condenada, su representante legal o sus parientes cercanos o familiares, así como otras circunstancias previstas en la legislación ucraniana o en un tratado internacional cuya naturaleza vinculante haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania, pueden ser motivos para examinar la cuestión del traslado de una persona declarada culpable de un delito para cumplir su condena.
164.De conformidad con el artículo 606, párrafos 1 a 3, del Código de Procedimiento Penal, una persona condenada por un tribunal ucraniano puede ser trasladada para cumplir condena en otro Estado en las siguientes circunstancias: 1) si la persona es nacional del Estado en el que se ejecutará la sentencia; 2) si la sentencia ha adquirido fuerza ejecutoria; 3) si en el momento de recibir la solicitud de traslado, la persona condenada debe cumplir una pena de al menos seis meses de prisión o si ha sido condenada a una pena de prisión por tiempo indefinido; 4) si la persona condenada o, debido a su edad o estado físico o mental, su representante legal, manifiestan su conformidad con el traslado; 5) si el delito por el que se dictó la sentencia se reconoce como delito en la legislación del Estado donde se cumplirá la condena o si constituyera un delito punible con pena de prisión si se cometiera en el territorio de dicho Estado; 6) si se han indemnizado los daños materiales consecuencia del delito y, en su caso, las costas procesales; 7) si el Estado en el que se dicte la sentencia y el Estado en el que se ejecute están de acuerdo en el traslado de la persona condenada.
165.Antes de adoptarse una decisión sobre el traslado de una persona condenada para cumplir una pena desde Ucrania a otro Estado, este debe ofrecer garantías de que la persona condenada no será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
166.La persona condenada, o su representante legal, debe manifestar su consentimiento por escrito y conocer todas las consecuencias jurídicas de dicho consentimiento, y tendrá derecho a recibir asesoramiento jurídico sobre esas consecuencias. El consentimiento de la persona condenada no será necesario si, en el momento en que se resuelva el caso con arreglo a lo dispuesto en el capítulo pertinente del Código de Procedimiento Penal, se encuentra en el territorio del Estado del que es nacional.
167.El Ministerio de Justicia podrá denegar la entrega de una persona condenada en caso de incumplimiento de al menos una de las condiciones previstas en el artículo 606, párrafos 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal (artículo 606, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal).
168.La persona condenada que haya consentido en ser trasladada a otro país para seguir cumpliendo condena podrá oponerse a dicho traslado en cualquier momento antes de salir del territorio de Ucrania. Cuando el Ministerio de Justicia recibe la información, suspende inmediatamente el examen de la solicitud de traslado o, en su caso, adopta medidas para detener el traslado (artículo 606, párrafo 7, del Código de Procedimiento Penal).
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
169.Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 1, de la Ley de la Policía Nacional, la policía está autorizada a privar de libertad a una persona por los motivos, en las condiciones y durante el tiempo que establezcan la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infracciones Administrativas, así como otras leyes de Ucrania.
170.Con el fin de asegurar que se cumpla la legislación procesal penal durante la reclusión de personas sospechosas de cometer delitos y en la aplicación de medidas preventivas de privación de libertad, así como de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para la privación de libertad, el 1 de octubre de 2018, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia emitieron la Orden núm. 806/3105/5, relativa a la aprobación de la instrucción sobre las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para privar de libertad, sin una orden de un juez de instrucción o de un tribunal, a personas sospechosas de haber cometido un delito, así como para aplicar medidas preventivas a los sospechosos, incluida la privación de libertad durante la investigación previa al proceso penal. La orden se registró en el Ministerio de Justicia el 22 de octubre de 2018 con el número 1190/32642.
171.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el equipo encargado de la investigación garantiza la aclaración a la persona sospechosa de su derecho a “tener un abogado defensor desde el primer momento en que lo solicite y reunirse con él antes del primer interrogatorio en condiciones que garanticen la confidencialidad de la comunicación, así como, después del primer interrogatorio, a reunirse con él sin limitaciones en cuanto a número de reuniones y su duración; que su abogado defensor esté presente en el interrogatorio y en otras actuaciones procesales; renunciar a los servicios del abogado defensor en cualquier momento del proceso penal; y obtener asistencia jurídica de un abogado de oficio a cargo del Estado en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal y en la ley que regula la prestación de asistencia jurídica gratuita, en particular por la falta de recursos económicos para costearla”.
172.El 21 de marzo de 2024, la Rada Suprema de Ucrania aprobó la Ley núm. 3623- IX por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para reforzar la eficacia del equipo de funcionarios responsables de la reclusión y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. La ley contempla los deberes de las personas responsables de la reclusión y de velar por el cumplimiento de los derechos de toda persona privada de libertad, entre otros, la realización de un informe sobre las circunstancias de la privación de libertad, el uso de medidas coercitivas por parte de funcionarios autorizados, la realización de un cacheo a la persona y la retirada de sus objetos personales, la información a la persona sobre los motivos de la privación de libertad y sus derechos, la notificación a terceros de la privación de libertad y el estado de salud de la persona, y, en caso de detectar violaciones de los derechos de la persona, actos de tortura o tratos crueles o inhumanos contra ella, la adopción inmediata de medidas para ponerles fin y la comunicación de los hechos a la persona que dirige el órgano del que depende la división encargada de la investigación previa al proceso penal, así como la notificación por escrito al fiscal.
173.La Policía Nacional y el Servicio de Seguridad de Ucrania no tienen constancia de que personas acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado en el este de Ucrania hubieran sido privadas de libertad en lugares de detención secretos, como en Khárkiv, entre 2014 y 2016.
174.Asimismo, la Policía Nacional y el Servicio de Seguridad de Ucrania están investigando numerosos casos relacionados con la existencia de campos de tortura y lugares de detención ilegal de ciudadanos en el territorio de Ucrania ocupado temporalmente.
175.Hasta el momento de redactar el presente documento, la Policía Nacional ha identificado 101 lugares en los territorios liberados de la ocupación de las regiones de Sumy, Cherníhiv, Kyiv, Khárkiv, Donetsk, Khersón y Mykolaiv, así como en los territorios ocupados de las regiones de Donetsk, Zaporizhzhia y Khersón (66 en los territorios liberados de la ocupación y 35 en los territorios ocupados), en los que Rusia ha llevado a cabo o está llevando a cabo detenciones ilegales y torturas de ciudadanos.
176.Sobre la base de esos hechos, el equipo investigador de la Policía Nacional inició —o llevó a cabo la investigación previa— 60 procesos penales, 21 en Khárkiv (1 en el Departamento Central de Investigación), 18 en Khersón, 8 en Donetsk (3 en el Departamento Central de Investigación), 5 en Zaporizhzhia, 3 en Kyiv (1 en el Departamento Central de Investigación), 3 en la región de Cherníhiv y 2 en la región de Sumy, de los que 25 fueron remitidos a los órganos de investigación del Servicio de Seguridad de Ucrania, 10 en la región de Khersón, 6 en la región de Khárkiv, 4 en la región de Zaporizhia, 2 en las regiones de Sumy y Chernihiv y 1 en la región de Kyiv.
177.Actualmente, el equipo investigador de la Policía Nacional está llevando a cabo la investigación previa a 35 procesos penales.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
178.El artículo 59 de la Constitución de Ucrania garantiza a todas las personas el derecho a asistencia jurídica cualificada. La asistencia jurídica se presta de manera gratuita en los casos previstos en la legislación.
179.La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los motivos y el procedimiento para la prestación de dicha asistencia, así como las personas que pueden acogerse a ese derecho.
180.Uno de los principios en los que se basa la política estatal relativa a la prestación de asistencia jurídica gratuita en Ucrania es garantizar dicha asistencia a todas las personas que tengan derecho a recibirla (artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
181.En la actualidad, todas las personas bajo la jurisdicción de Ucrania tienen derecho a asistencia jurídica primaria gratuita, que incluye servicios jurídicos como la provisión de información jurídica, consultas y aclaraciones sobre cuestiones jurídicas, la elaboración de declaraciones, denuncias y otros documentos jurídicos, la ayuda para garantizar el acceso a asistencia jurídica secundaria y la mediación (artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
182.La lista de las personas con derecho a asistencia jurídica secundaria gratuita (defensa, representación de intereses ante los tribunales u otros organismos estatales, redacción de documentos procesales) se establece en el artículo 14 de la referida ley. En la actualidad tienen derecho a asistencia jurídica secundaria gratuita:
Quienes sean objeto de detención o reclusión administrativa.
Quienes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal, hayan sido privados de libertad.
Quienes hayan sido objeto de una medida preventiva de privación de libertad.
Quienes sean objeto de un proceso penal en el que, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor sea designado por un investigador, fiscal, juez de instrucción o tribunal para ejercer la defensa que le sea asignada o llevar a cabo una actuación procesal independiente.
183.El mecanismo de acceso temprano de las personas privadas de libertad a asistencia jurídica secundaria gratuita está determinado por el procedimiento de notificación a los centros de prestación de asistencia jurídica gratuita los casos de privación de libertad, detención administrativa o de aplicación de una medida preventiva de privación de libertad, aprobado por la Resolución núm. 1363 del Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2011.
184.Información complementaria:
“De conformidad con el procedimiento de notificación, inmediatamente después de la reclusión de una persona, las instancias competentes (autoridades policiales y otras autoridades facultadas para llevar a cabo la privación de libertad) transmiten, por teléfono o fax, información sobre la persona privada de libertad al centro regional o interregional de prestación de asistencia jurídica gratuita.
En el plazo de una hora desde el momento en que se registra la notificación, el centro designa a un abogado y le extiende el correspondiente mandato para que preste asistencia jurídica secundaria gratuita a la persona privada de libertad. En el plazo de una hora desde la recepción del mandato, el abogado designado se presenta ante dicha persona para reunirse en privado con ella.
Conviene señalar que la recepción y tramitación de información sobre la privación de libertad de personas se lleva a cabo las 24 horas del día. En todos los casos, se asigna un abogado a la persona privada de libertad, al margen de toda influencia de las autoridades policiales y judiciales. El abogado debe presentarse inmediatamente ante la persona privada de libertad (en el plazo de una hora y, en casos excepcionales, en el plazo de 6 horas a partir del momento en que se emite el mandato).
Además, el procedimiento de notificación establece que la persona privada de libertad, sus parientes cercanos o familiares pueden notificar la reclusión al centro por su cuenta. Las notificaciones al centro se dirigen al Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos.
Entre 2013 y junio de 2024, los centros emitieron 992.401 órdenes de designación de un abogado a personas privadas de libertad. 891.080 fueron órdenes de designación de un abogado defensor a personas privadas de libertad por la comisión de delitos y 101.321 fueron órdenes de designación de un abogado a personas que cometieron una infracción administrativa y fueron objeto de detención administrativa.”
185.El procedimiento para garantizar el derecho de toda persona acusada a la defensa se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
186.Según el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, el investigador, fiscal, juez de instrucción o tribunal emiten una orden para encargar al órgano competente, autorizado por ley a proporcionar asistencia jurídica gratuita, que designe a un abogado y garantice su comparecencia en el momento y lugar especificados en la orden para que participe en el proceso penal.
187.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el caso de recibir la orden de un investigador, fiscal, juez de instrucción, o tribunal de designar a un abogado defensor para que ejerza de oficio la defensa de una persona o lleve a cabo una actuación procesal independiente en su favor en los casos previstos en el artículo 14, párrafos 1 7) y 1 8) de la ley, el centro deberá decidir de inmediato sobre la prestación de asistencia jurídica secundaria gratuita.
188.Según los datos estadísticos correspondientes al período comprendido entre 2013 y junio de 2024, los centros emitieron 513.380 órdenes para la prestación de asistencia jurídica secundaria gratuita a personas objeto de un proceso penal en el que, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el abogado es designado por un investigador, fiscal, juez de instrucción o tribunal para ejercer la defensa asignada.
189.Asimismo, según el artículo 14 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a asistencia jurídica secundaria gratuita:
Las personas condenadas a una pena de prisión perpetua, a una pena de prisión de duración determinada, a reclusión en un batallón militar disciplinario o a una pena de restricción de libertad.
Otros grupos de población vulnerables, como las personas con bajos ingresos, los niños, los desplazados internos, las víctimas de la trata de personas, las víctimas de delitos contra la libertad sexual y la integridad sexual, de tortura o malos tratos durante hostilidades o conflictos armados, o las personas que, con arreglo a la Ley de protección social y jurídica de las personas privadas de libertad durante una agresión armada contra Ucrania y de sus familiares, hayan sido privadas de libertad en el contexto de una agresión armada contra Ucrania.
190.Para recibir unos servicios jurídicos adecuados, hay que dirigirse al punto de acceso a asistencia jurídica gratuita más cercano (oficina de asistencia jurídica) con una solicitud y documentos que confirmen que se pertenece a uno de los grupos de personas previstos en el artículo 14 de la referida ley.
191.Sobre la base de los resultados del examen de la solicitud, el centro determinará si proporciona a la persona asistencia jurídica secundaria gratuita, y, en su caso, designará a un abogado y autorizará a un empleado del centro para que proteja sus derechos e intereses jurídicos.
192.El sistema de asistencia jurídica gratuita lleva a cabo un trabajo sistemático con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos de las personas sobre sus derechos fundamentales y garantías sociales, y el procedimiento para ejercerlos y protegerlos en caso de vulneración, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
193.En cuanto a los ciudadanos ucranianos recluidos ilegalmente en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y en la Federación de Rusia, conviene señalar que no se respeta ni se garantiza su derecho a informar de su situación a un familiar o cualquier otra persona de su elección ni su derecho a un abogado. Los familiares de muchas de las personas privadas de libertad siguen sin conocer el paradero de sus seres queridos, tanto si se encuentran en los territorios ocupados temporalmente como si fueron trasladados desde esos territorios a algún lugar en la Federación de Rusia.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
194.En lo que respecta al derecho a interponer un recurso ante un tribunal con arreglo al artículo 17, párrafo 2, de la Convención, el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal establece el derecho a recurrir las decisiones, acciones o inacciones procesales. Se garantiza a toda persona el derecho a recurrir las decisiones, acciones o inacciones procesales de un tribunal, juez de instrucción, fiscal o investigador conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
195.Asimismo, se garantiza el derecho a que un tribunal de instancia superior revise las sentencias o decisiones judiciales que menoscaben los derechos, las libertades o los intereses de una persona, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, con independencia de que dicha persona haya estado o no presente en el juicio.
196.A tenor del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, todo juez de instrucción de un tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre una persona privada de libertad podrá dictar una resolución que obligue a cualquier autoridad o funcionario del Estado a garantizar el respeto de los derechos de dicha persona.
197.Si el juez de instrucción recibe información de cualquier fuente que genere una sospecha razonable de que dentro de la jurisdicción territorial del tribunal hay una persona privada de libertad sin que medie una resolución judicial ejecutable, o que no ha sido puesta en libertad tras pagarse una fianza conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, deberá dictar una resolución que obligue a cualquier autoridad o funcionario estatal que tenga bajo su custodia a esa persona a ponerla de inmediato a disposición del juez de instrucción para que se esclarezcan los motivos de la privación de libertad.
198.El juez de instrucción está obligado a poner en libertad a la persona recluida si la autoridad o el funcionario bajo cuya custodia se encuentra esa persona no aporta una resolución judicial ejecutable o no demuestra que hay otros fundamentos jurídicos para privar a la persona de libertad.
199.Con independencia de las medidas solicitadas por el investigador o el fiscal, el juez de instrucción está obligado a poner en libertad a la persona si la autoridad o el funcionario que mantiene recluida a la persona no prueba que:
1.Hay fundamentos jurídicos para privar de libertad a la persona sin que medie una resolución de un juez de instrucción o de un tribunal;
2.No se haya superado el plazo máximo de privación de libertad;
3.No se haya retrasado la puesta a disposición judicial de la persona.
200.Si, durante cualquier sesión judicial, una persona declara que se ha ejercido violencia contra ella durante su detención o reclusión en un órgano o institución estatal autorizado (un órgano o institución estatal que puede, por ley, privar de libertad a personas), el juez de instrucción está obligado a tomar nota de esa declaración o a aceptar una declaración por escrito de la persona y a:
1.Garantizar que se realice inmediatamente un examen médico forense de la persona;
2.Ordenar al órgano competente de instrucción que investigue los hechos expuestos en la declaración de la persona;
3.Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona con arreglo a la ley.
201.El juez de instrucción está obligado a actuar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 206, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal, con independencia de que la persona haya presentado una declaración, si el aspecto o el estado de la persona, o cualquier otra circunstancia de la que tenga conocimiento el juez de instrucción, da lugar a la sospecha fundada de que se han vulnerado las normas establecidas por ley durante su detención o privación de libertad en un órgano estatal autorizado o institución del Estado.
202.El juez de instrucción no podrá adoptar las medidas mencionadas en el artículo 206, párrafo 6, si el fiscal demuestra que esas medidas ya se han adoptado o se están adoptando.
203.El juez de instrucción está obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar un abogado a la persona privada de libertad y a aplazar cualquier proceso judicial del que la persona sea objeto durante el tiempo necesario para facilitarle un abogado, si la persona desea contar con uno o si el juez de instrucción decide que las circunstancias constatadas durante el proceso penal hacen necesaria la asistencia de un abogado defensor.
204.Según el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario autorizado que haya efectuado la detención deberá informar inmediatamente a la persona detenida, en un idioma comprensible para ella, de los motivos de la detención y del delito que se sospecha que ha cometido, así como de su derecho a tener un abogado defensor, a recibir asistencia médica, a dar explicaciones, prestar declaración o guardar silencio sobre las sospechas que pesan en su contra, a informar de inmediato a otras personas sobre su privación de libertad y su paradero conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, y a exigir la comprobación de la legalidad de la medida de privación de libertad, además de otros derechos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal.
205.La Federación de Rusia no informa de todos los casos de privación de libertad de civiles en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y no proporciona información sobre su paradero ni siquiera a sus familiares más cercanos. En consecuencia, se están vulnerando los derechos de esas personas, por cuanto no tienen la oportunidad de ejercer el derecho a un abogado que los defienda de los cargos que se les imputan ni el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas.
206.Con ese tipo de acciones, la Federación de Rusia pone de manifiesto una vez más su desprecio por las normas del derecho internacional humanitario, lo que complica la labor de determinar el paradero de los civiles que son víctimas de la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
207.De acuerdo con el Decreto núm. 608-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 6 de septiembre de 2017, relativo a cuestiones sobre el registro de las personas privadas de libertad, condenadas o no, el Gobierno apoyó la propuesta del Ministerio de Justicia de realizar el mantenimiento de registros de ese grupo de personas mediante la creación del Registro Unificado de Presos Preventivos y Presos Convictos, cuyo mantenimiento corre a cargo del Ministerio de Justicia.
208.Información complementaria al respecto:
“El objetivo de la creación del Registro Unificado de Presos Preventivos y Presos Convictos es, principalmente, garantizar el registro de las personas privadas de libertad, condenadas o no, en todo el territorio de Ucrania, y facilitar la obtención rápida de información sobre esas personas.
De conformidad con el referido Decreto del Consejo de Ministros de Ucrania, el Ministerio de Justicia emitió el Decreto núm. 2023/5, de 26 de junio de 2018, relativo a la aprobación del Procedimiento para la Creación y el Mantenimiento del Registro Unificado de Presos Preventivos y Presos Convictos, inscrito con el número 762/32214 en el Ministerio de Justicia el 2 de julio de 2018, en el que se define el procedimiento para la creación y el mantenimiento del Registro y la utilización de la información que contiene.
En el decreto se establece que el Registro es un sistema de información y comunicación que garantiza la reunión, la acumulación, la protección, el registro y el tratamiento de información sobre las personas privadas de libertad, condenadas o no.
En el artículo 1 de la sección III del Procedimiento se dispone que la información registrada sobre presos convictos, personas en prisión preventiva y personas en libertad condicional se basa en resoluciones judiciales, indultos, y decisiones de órganos e instituciones encargados de la ejecución de las penas y de órganos competentes en materia de libertad condicional.
La información sobre las personas condenadas por delitos contra la libertad y la integridad sexuales de un menor de edad se inscribe en el Registro Unificado de Personas Condenadas por Delitos contra la Libertad y la Integridad Sexuales de un Menor de Edad, uno de los módulos del Registro, cuando hay una sentencia judicial condenatoria que ha adquirido firmeza y que incluye la información prevista en el artículo 374, párrafo 4 2) 16), del Código de Procedimiento Penal sobre las personas condenadas por la comisión de un delito contra la libertad y la integridad sexuales de un menor de edad con arreglo al Código Penal.
De conformidad con el párrafo 2 del capítulo III del Procedimiento, para cada persona inscrita en el Registro se crea una ficha de registro a la que se asigna un número identificador.
En el artículo 3 de la sección III del Procedimiento se especifica que se deberá inscribir en el Registro, entre otra, la siguiente información: datos generales, incluidos nombres, apellidos y, en su caso, patronímicos, y si fuera necesario, también en inglés; fecha de nacimiento (día, mes, año); nacionalidad (o información sobre la falta de nacionalidad); datos sobre el fallecimiento de la persona; datos sobre la acusación, a saber, la fecha de la detención de la persona y el nombre del organismo que llevó a cabo la detención; si procede, la fecha de aplicación de la medida preventiva de privación de libertad, el nombre del organismo que aplicó la medida preventiva, y el tipo y la duración de la medida preventiva; los artículos (párrafos y apartados) del Código Penal (o de legislación de responsabilidad penal en otro Estado) en virtud de los que se acusa a la persona; si procede, la fecha y el número de la resolución judicial sobre la elaboración del informe de instrucción; datos sobre los antecedentes penales (por orden cronológico), incluidos la fecha de la sentencia judicial y el nombre del tribunal que la dictó; la fecha de ejecución de la sentencia judicial; los artículos (párrafos y apartados) del Código Penal (o de legislación de responsabilidad penal en otro Estado) en virtud de los que la persona es condenada; datos sobre el cumplimiento de la pena y la puesta en libertad, a saber, el tipo de institución para la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento establecido por ley, la fecha, el número del protocolo y el nombre de la comisión; la fecha y el motivo de la puesta en libertad de la persona condenada y la pena cumplida; datos sobre los movimientos de los presos convictos, los presos preventivos y las personas en libertad condicional; datos sobre cambios en las condiciones de la reclusión; datos sobre cambios de celda y visitas a los departamentos del servicio social y psicológico y a las distintas divisiones de la institución encargada de la ejecución de la sentencia.
La información del Registro, actualizada en la fecha y hora de su suministro, se obtiene gratuitamente por escrito mediante solicitud a la institución de ejecución de la pena o la prisión preventiva (párrafo 1 de la sección V del Procedimiento).
En el artículo 6 de la sección I del Procedimiento se establecen las personas y entidades que tienen acceso al Registro conforme a sus competencias establecidas por ley: jueces, jefes de órganos de instrucción, titulares de las fiscalías, fiscales, investigadores y otras personas autorizadas de la Policía Nacional y de la Oficina Estatal de Investigación, detectives de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania, miembros del Consejo Superior de Justicia, el inspector disciplinario del Consejo Superior de Justicia, la persona autorizada de la secretaría del Consejo Superior de Justicia, los miembros y el personal autorizados de la secretaría de la Comisión Superior de Calificación de Jueces de Ucrania, las personas autorizadas del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania y el Servicio de Seguridad de Ucrania.
El acceso al Registro por parte de las personas y entidades autorizadas se realiza de manera gratuita mediante identificadores de acceso proporcionados por el administrador del Registro con arreglo a los contratos pertinentes, así como mediante una firma electrónica cualificada compatible con el software del Registro.
De acuerdo con el artículo 91, párrafos 1 y 3, del Código Penal, la admisión de las personas condenadas en las colonias penitenciarias la lleva a cabo la administración de las colonias de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente del Ministerio de Justicia.
De cada persona condenada a pena de prisión se mantiene un expediente y una ficha informativa que incluyen datos personales, datos sobre el delito cometido y el tribunal que dictó la sentencia, y datos sobre el día y la hora de su ingreso en la colonia y de su puesta en libertad.
En virtud de la Orden núm. 847/5 del Ministerio de Justicia, de 8 de junio de 2012, registrada con el número 957/21269 en el Ministerio de Justicia el 14 de junio de 2012 (modificada por la Orden núm. 2206/5 del Ministerio de Justicia, de 17 de junio de 2021), se aprobaron las instrucciones relativas al trabajo de los departamentos (grupos, sectores, inspectores superiores) encargados de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las instituciones penitenciarias y los centros de prisión preventiva (en adelante, las Instrucciones). De conformidad con el párrafo 4 2), 4) y 5), de la sección I de las Instrucciones, los departamentos (grupos, sectores, inspectores superiores) encargados de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las instituciones penitenciarias y los centros de prisión preventiva del Servicio Estatal de Ejecución Penal de Ucrania llevan a cabo el recuento de los presos convictos y los presos preventivos, registran los datos personales y elaboran informes sobre el número de presos, su perfil y sus desplazamientos, mantienen los registros, elaboran y conservan los expedientes de los presos, y gestionan el Registro.
En el párrafo 2 3) del capítulo 1 y en el párrafo 3 del capítulo 2 de la sección II de las Instrucciones se establece que, cuando los presos convictos o los presos preventivos ingresan en la institución pertinente, el personal del Servicio Estatal de Ejecución Penal de Ucrania deberá inscribir los datos de cada preso convicto o preso preventivo en el registro de desplazamientos de los presos convictos o presos preventivos, en particular los prisioneros de guerra, y registrar sus expedientes.
De conformidad con la Orden núm. 73/5-DSK del Ministerio de Justicia, de 13 de diciembre de 2019, registrada con el número 1262/34233 en el Ministerio de Justicia el 20 de diciembre de 2019, los nombres de todos los presos convictos o presos preventivos que ingresan en la institución penitenciaria o el centro de prisión preventiva se inscriben en el registro diario de datos entregados a la institución o el centro.
El mantenimiento de los registros de los presos convictos o los presos preventivos se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la sección III de las Instrucciones.
Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 a 3 y 10 del capítulo 1 de la sección III de las Instrucciones, las subdivisiones de las instituciones llevan un registro de los presos convictos, o los presos preventivos, mediante: la inscripción de información personal con la creación de un expediente y una ficha de registro para cada uno de ellos; y el control del número de ellos a partir del registro de sus desplazamientos y de sus expedientes.
Las subdivisiones de los centros de prisión preventiva llevan un registro de los presos convictos, o los presos preventivos, mediante: la inscripción de información personal con la creación para cada uno de ellos de un expediente y la ficha de registro, por orden alfabético, del formulario núm. 1, previsto por la instrucción relativa a los registros operativos de referencia y dactiloscópicos; y el control del número de ellos a partir del registro diario de datos entregados al centro de prisión preventiva y del registro de sus desplazamientos y de sus expedientes.
Las subdivisiones de las instituciones o los centros de prisión preventiva llevan a cabo, dentro de sus competencias, la introducción o edición de información sobre los presos convictos o los presos preventivos en el Registro Unificado de Presos Preventivos y Presos Convictos, de conformidad con el Procedimiento para la Creación y el Mantenimiento del Registro Unificado de Presos Preventivos y Presos Convictos, aprobado por la Orden núm. 2023/5 del Ministerio de Justicia, de 26 de junio de 2018, registrada con el número 762/32214 en el Ministerio de Justicia el 2 de julio de 2018.
La información de los presos convictos, o los presos preventivos, que son trasladados a otros establecimientos penitenciarios, fallecen, son puestos en libertad, se fugan o se ausentan sin permiso de la institución, o del centro de prisión preventiva, es eliminada de los registros de las subdivisiones del establecimiento en cuestión.
No se elimina de los registros la información relativa a los presos convictos, o los presos preventivos, que son enviados a instituciones sanitarias para recibir tratamiento o que obtienen permiso para abandonar el establecimiento en cuestión durante un breve período de tiempo.
Para cada persona condenada que ingresa en la institución penitenciaria se crea una ficha de control del tiempo restante de condena. Se tiene en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del capítulo 2 de la sección III de las Instrucciones de Control del Plazo para la Puesta en Libertad, además del tiempo mínimo de condena cumplida para que el tribunal pueda considerar una solicitud de libertad condicional anticipada (artículos 81 y 107 del Código Penal), la posibilidad de conmutación de la pena de prisión perpetua por una pena de prisión de duración determinada y de conmutación de la parte no cumplida de la condena por una pena más leve (artículo 82 del Código Penal), la posibilidad de trasladar al condenado a un centro de rehabilitación social (adaptación social) o de trasladar al condenado por los motivos establecidos en el artículo 101, párrafo 1 1) y 2), del Código Penal, y la posibilidad de modificar las condiciones de reclusión para los condenados a cadena perpetua en los casos previstos en el artículo 1511, párrafos 2 y 3, del Código Penal.
Todas las fichas de control del tiempo restante de condena se organizan en un archivo de fichas. En diciembre de cada año, se extraen del archivo las fichas de los presos que van a ser puestos en libertad durante el año siguiente y se clasifican por separado en función de la fecha de finalización de la condena (mes y día).
Cuando un condenado es trasladado a otra institución penitenciaria para seguir cumpliendo condena, es puesto en libertad o fallece, su ficha de control del tiempo restante de condena se extrae del archivo de fichas y se incorpora a su expediente.
En los párrafos 1 y 2 del capítulo IV de las Instrucciones se establece que el expediente es el principal documento registrado de los presos convictos, o los presos preventivos. Consta de dos partes que se colocan en una carpeta y se completa con documentos que certifican la identidad de la persona, prueban la legalidad de su privación de libertad en una institución penitenciaria, o centro de prisión preventiva, y confirman su puesta en libertad. En cada parte del expediente se incluye la lista de los documentos adjuntos.
Los expedientes de los presos convictos, o los presos preventivos, se dividen en volúmenes de 250 páginas como máximo. Cuando se supera ese número de páginas, se crea otro volumen.
A la primera parte del expediente de un preso convicto, o preso preventivo, se adjuntan los siguientes documentos: la sentencia judicial firme y otras resoluciones judiciales; las órdenes del Ministerio de Justicia sobre la ejecución de decretos presidenciales de indulto; las decisiones de la comisión central, de las comisiones centrales de las instituciones de las regiones central y meridional, y de la comisión interregional; una copia de cualquier certificado de desestimación; y una copia del certificado de defunción;
La segunda parte del expediente de un preso convicto, o preso preventivo, va acompañada de documentos que informan sobre su privación de libertad en el centro de prisión preventiva y el cumplimiento de su condena en la institución penitenciaria.
Además de los documentos anteriores, se adjunta al expediente cualquier otro documento sobre el preso convicto o preso preventivo.
De conformidad con los párrafos 1 y 4 del capítulo VII de las Instrucciones, tras ser informado del fallecimiento de un preso convicto o un preso preventivo, el Servicio Estatal de Ejecución Penal, junto con la unidad de trabajo social, educativo y psicológico, a partir de la información disponible en el expediente del fallecido acerca de sus familiares cercanos, tomará de inmediato las medidas necesarias para notificar su fallecimiento a uno de ellos por cualquier medio de comunicación, y para remitir, junto con el departamento médico (servicios paramédicos y hospitales), los documentos necesarios al Registro Civil estatal para la inscripción del fallecimiento.
Al expediente de un preso convicto o preso preventivo que haya fallecido se adjuntará: una copia del documento que pruebe la notificación del fallecimiento a un familiar cercano, si lo hubiera, y la remisión al Registro Civil de una copia del certificado de defunción, el acta de entrega del cuerpo del fallecido, el acta de accidente (si fue la causa de la muerte), el material de la investigación oficial, el acta del médico forense sobre la autopsia del cadáver, el documento de entrega a los herederos del fallecido de sus pertenencias, su dinero y sus objetos de valor (para que sean transferidos al Estado o para que sean destruidos por orden judicial), así como el certificado de inhumación en el que consten la fecha (mes y año) de la inhumación, el número del sector (parcela), la fila y la tumba, los apellidos, el nombre y, en su caso, el patronímico, la fecha (mes y año) de nacimiento y de defunción, la fecha de expedición del certificado de defunción y quién lo expidió y el número del permiso de inhumación.”
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
209.Como Estado parte en la Convención, Ucrania, en el período 2022-2024, organizó y llevó a cabo, junto con asociados internacionales, un importante número de cursos de formación, seminarios y conferencias con el objetivo de analizar las disposiciones del derecho internacional humanitario y debatir cuestiones problemáticas de su aplicación en el contexto del conflicto armado internacional entre la Federación de Rusia y Ucrania. La formación se imparte en Ucrania y en otros países europeos. En 2024 se impartió un curso con representantes del CICR y está previsto impartir otros tres.
V.Medidas para proteger y garantizar los derechosde las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
210.La legislación procesal penal de Ucrania no contempla el concepto de “víctima de desaparición forzada”.
211.Asimismo, conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 55, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, se considera “víctima” en un proceso penal a toda persona física a la que se haya causado un daño moral, físico o material como consecuencia de un delito, a toda persona jurídica a la que se haya causado un daño material como consecuencia de un delito, así como al administrador de la emisión de bonos que, con arreglo a la Ley de Mercados de Capitales y Mercados Organizados de Productos Básicos, actúe en interés del titular de los bonos al que se haya causado un daño material como consecuencia de un delito.
212.El 12 de enero de 2023, la Rada Suprema de Ucrania aprobó la Ley núm. 2858-IX por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania relativas a la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños en caso de detención o privación de libertad de sus padres u otros representantes legales. En la ley se establece que el funcionario competente que, con la autorización del juez de instrucción o el tribunal, detenga a una persona, está obligado a informar inmediatamente sobre cualquier niño bajo la custodia de esa persona que quede desatendido al organismo de tutela y cuidado del lugar donde resida el niño, para que adopte las medidas necesarias en relación con la acogida temporal del niño (artículo 191, párrafo 9, del Código de Procedimiento Penal). Con ello se pretende garantizar que se tengan plenamente en cuenta y se respeten estrictamente los derechos e intereses de todo niño a cargo de una persona contra la que se aplique una medida preventiva de privación de libertad.
213.En lo que respecta a la cuestión de las víctimas de la desaparición forzada conviene señalar que, además del derecho a acceder a la documentación del proceso penal, de conformidad con el artículo 56, párrafos 1 a 4, del Código de Procedimiento Penal, durante el proceso penal toda víctima tiene derecho a:
1.Ser informada de sus derechos y obligaciones previstos en el Código;
2.Ser informada de la naturaleza de las sospechas y acusaciones, así como de la aplicación, modificación o anulación de medidas en relación con el sospechoso o acusado, destinadas a asegurar el desarrollo del proceso penal y completar la investigación previa;
3.Presentar pruebas al investigador, el fiscal, el juez de instrucción o el tribunal;
4.Presentar objeciones y peticiones;
5.La adopción de medidas para garantizar su seguridad, la de sus parientes cercanos o la de sus familiares, así como la de sus bienes y vivienda, en caso de que existan razones que lo justifiquen;
6.Dar explicaciones o declarar o negarse a hacerlo;
7.Interponer un recurso contra la decisión, las acciones o la inacción de un investigador, fiscal, juez de instrucción o tribunal conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal;
8.Tener un representante legal y rechazar sus servicios en cualquier momento del proceso penal;
9.Dar explicaciones y declarar en su lengua materna o en otra lengua que domine y a disponer gratuitamente de los servicios de un intérprete a cargo del Estado, si no habla la lengua oficial o la lengua en que se desarrolle el proceso penal;
10.Ser indemnizada, conforme a lo establecido por ley, por los daños causados por el delito;
11.Consultar los materiales directamente relacionados con el delito cometido en su contra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, en particular tras su divulgación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, así como a consultar los materiales del proceso penal directamente relacionado con el delito cometido en su contra, una vez se dé por concluido el proceso;
12.Utilizar medios técnicos de conformidad con lo dispuesto en el Código durante el desarrollo de las actuaciones procesales en las que participe. El investigador, el fiscal, el juez de instrucción o el tribunal tienen derecho a prohibir a la víctima, mediante una resolución motivada, el uso de medios técnicos durante una actuación procesal determinada o una fase del proceso penal con el fin de impedir la divulgación de información que contenga un secreto protegido por ley o que se refiera a aspectos íntimos de la vida de una persona;
13.Obtener copias de documentos procesales y recibir notificaciones por escrito en los casos previstos en el Código;
14.Ejercer otros derechos previstos en el Código.
214.Durante la investigación previa al proceso penal, la víctima tiene derecho a:
1.La admisión y el registro inmediatos de su declaración sobre el delito, y el reconocimiento de su condición de víctima;
2.Recibir un documento que confirme la admisión y el registro de su declaración por parte del organismo competente ante el que la presentó;
3.Presentar pruebas que respalden su declaración;
4.Participar en las actuaciones de investigación y otras actuaciones procesales y a formular preguntas, observaciones y objeciones en relación con el desarrollo de la actuación, que constarán en el acta, así como a consultar las actas de las actuaciones de investigación y otras actuaciones procesales en las que participe;
5.Recibir copias de los materiales directamente relacionados con el delito cometido en su contra, una vez finalizada la investigación previa al proceso penal.
215.En cualquier fase del procedimiento judicial, la víctima tiene derecho a:
1.Ser informada con antelación sobre la hora y el lugar del juicio;
2.Participar en las actuaciones judiciales;
3.Participar en la fase de análisis directo de las pruebas;
4.Ejercer la acusación ante los tribunales en caso de que la fiscalía rehúse hacerlo;
5.Expresar su opinión en relación con la imposición de una pena al acusado o la aplicación de medidas coercitivas de carácter médico o educativo;
6.Tener acceso a las decisiones judiciales, el acta de las sesiones del tribunal y el registro técnico de las actuaciones penales en el tribunal;
7.Interponer un recurso contra las decisiones judiciales de conformidad con el procedimiento previsto en el Código.
216.En cualquier fase del proceso penal, la víctima puede alcanzar un acuerdo con la parte acusada. En los casos previstos en la legislación ucraniana sobre responsabilidad penal y en el Código de Procedimiento Penal, la reconciliación de las partes puede dar lugar al cierre del proceso penal.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
217.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, en cualquier fase del proceso penal, el acusado, o, con su consentimiento, cualquier otra persona física o jurídica, podrá optar por ofrecer reparación por los daños causados a la víctima, a la comunidad territorial o al Estado por el delito cometido.
218.Los daños causados por un delito o por otro acto socialmente peligroso pueden ser reparados mediante decisión judicial tras el examen de la demanda civil presentada en el marco del proceso penal.
219.La víctima será indemnizada por los daños que le haya causado el delito, con cargo al presupuesto del Estado de Ucrania, en los casos y según los procedimientos previstos por ley.
220.De conformidad con el artículo 128, párrafos 1, 5 y 6, del Código de Procedimiento Penal, una persona que haya sufrido daños materiales o morales como consecuencia de un delito u otro acto socialmente peligroso tiene derecho a interponer una demanda civil durante el proceso penal, antes de que comience el juicio, contra el acusado o contra una persona física o jurídica que, con arreglo a la ley, tenga responsabilidad civil por los daños causados por las acciones del acusado o por un acto socialmente peligroso llevado a cabo por una persona mentalmente incapaz.
221.Las demandas civiles en los procesos penales son tramitadas por un tribunal de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Cuando las cuestiones procesales surgidas de la demanda civil no estén reguladas por el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que no contradigan los principios de la justicia penal.
222.Si una demanda ha sido desestimada en un procedimiento civil, económico o administrativo, el demandante civil no podrá interponer la misma demanda en un procedimiento penal.
223.Asimismo, conviene señalar que el artículo 1 de la Ley de procedimiento de indemnización por daños causados a los ciudadanos como consecuencia de actuaciones ilícitas de los órganos encargados de las actividades operativas y de investigación, los órganos encargados de la investigación previa al proceso penal, las fiscalías y los tribunales, establece que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños sufridos por:
1.Condena ilegal, notificación ilegal de presunta comisión de un delito, detención y privación de libertad ilegales, registro ilegal, incautación, incautación ilegal de bienes, suspensión ilegal del cargo y otras actuaciones durante el proceso penal que restrinjan sus derechos;
2.Aplicación ilegal de medidas de detención administrativa o trabajo correccional, decomiso ilegal de bienes o imposición ilegal de una multa;
3.Realización ilegal de actividades operativas y de investigación previstas en la Ley de Actividades Operativas y de Investigación, la Ley de los Fundamentos Organizativos y Jurídicos de la Lucha contra la Delincuencia Organizada y otras leyes ucranianas.
224.En los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 1, los daños causados serán reparados íntegramente, con independencia de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos encargados de las actividades operativas y de investigación y la investigación previa al proceso penal, de las fiscalías y de los tribunales.
225.En lo que respecta a la cuestión de la indemnización a las víctimas de delitos violentos, conviene señalar que el Ministerio de Justicia ha elaborado el Proyecto de Ley de la Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos y el Proyecto de ley de modificación del Código de Infracciones Administrativas y del Código de Procedimiento Penal de Ucrania para garantizar el mecanismo de indemnización por daños a las víctimas de delitos violentos.
226.El 5 de junio de 2024 tuvo lugar una reunión del Comité Gubernamental de Política Económica, Financiera y Jurídica, Combustible y Energía, Industrias Estratégicas y Actividades de Aplicación de la Ley. Los proyectos de ley se están ultimando teniendo en cuenta las observaciones formuladas durante esa reunión.
227.Una vez aprobados los proyectos de ley mencionados, se elaborará un proyecto de ley de ratificación del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
228.De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales es el funcionario del Ministerio del Interior —órgano ejecutivo central que ejecuta la política estatal en el ámbito del cumplimiento del derecho internacional humanitario en todo el territorio de Ucrania— encargado de coordinar la búsqueda de las personas desaparecidas en circunstancias especiales y la resolución de otras cuestiones conexas.
229.En el ámbito de la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales colabora con las autoridades estatales, los órganos y servicios auxiliares creados por el Presidente de Ucrania, los órganos consultivos y asesores temporales y otros órganos auxiliares creados por el Consejo de Ministros de Ucrania, los órganos de las administraciones locales, las asociaciones públicas, los sindicatos, las organizaciones patronales, los órganos competentes de otros Estados y organizaciones internacionales, así como con empresas, instituciones y organizaciones relacionadas con el tema, y lleva a cabo la coordinación de sus actividades.
230.El Comisionado y la Secretaría del Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales dependiente del Ministerio del Interior se encargan de coordinar el intercambio de información entre el Comisionado y los órganos estatales autorizados para buscar a las personas desaparecidas en circunstancias especiales y registrar la información sobre ellas con el fin de facilitar la búsqueda de esas personas, así como de supervisar la aplicación de las medidas adoptadas para buscar a personas desaparecidas en circunstancias especiales, y solicitar información al órgano territorial competente de la Policía Nacional sobre los resultados de esas medidas en cualquier fase de su aplicación, ya sea por petición del denunciante o por iniciativa propia.
231.Se lleva a cabo sistemáticamente un seguimiento y análisis de las redes sociales, los servicios de mensajería y otros recursos de internet con el fin de buscar e identificar a las personas desaparecidas en circunstancias especiales.
232.Hasta el 22 de julio de 2024, según los resultados del seguimiento y análisis de la información obtenida, había 437 militares desaparecidos capturados por el Estado agresor, dato confirmado por primera vez por el Comisionado y el personal de la Secretaría del Comisionado.
233.Con el fin de mantener actualizados los datos sobre las personas identificadas como desaparecidas, en concreto en relación con el tiempo permanecido en cautiverio, se envió la información pertinente a:
El Centro Nacional Ucraniano para la Consolidación de la Paz, entidad estatal que depende del Ministerio para la Reintegración de los Territorios Ocupados Temporalmente y que funciona como Oficina Nacional de Información de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos al trato debido a los prisioneros de guerra y a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
La Policía Nacional de Ucrania.
El Centro Conjunto para la Coordinación de la Búsqueda y Liberación de Prisioneros de Guerra y Personas Privadas Ilegalmente de Libertad como Resultado de la Agresión contra Ucrania, que depende del Servicio de Seguridad de Ucrania.
El Estado Mayor de Coordinación para el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra.
Además, durante el proceso de seguimiento, se incorporaron al Registro datos identificativos y analíticos correspondientes a 881 personas desaparecidas en circunstancias especiales (fotografías y vídeos del momento en que fueron capturadas).
234.El Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales solicitó a las fuerzas del orden que investigaran la desaparición forzada de 105 personas y posibles violaciones de las leyes y costumbres de la guerra. Se inició la investigación previa al proceso penal en relación con 51 de esas personas y, para las demás, la solicitud del Comisionado se adjuntó a los procesos penales ya existentes. En algunos casos, los delitos imputados fueron reclasificados, sobre la base de las alegaciones del Comisionado, con arreglo al artículo 438 del Código Penal relativo a la violación de las leyes y costumbres de la guerra.
235.Una de las principales competencias del Comisionado previstas en el artículo 11 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales es comunicarse con los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales y facilitarles información sobre el estado de la búsqueda y los hallazgos conforme a lo permitido por ley, y otra tomar medidas para garantizar que los familiares o parientes más cercanos de las personas desaparecidas en circunstancias especiales reciban la información pertinente sobre el informe de identificación o los resultados de la investigación sobre la desaparición de la persona.
236.Normalmente, los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales se ponen en contacto con el Comisionado o con la Secretaría del Comisionado por escrito o verbalmente, principalmente para concertar una cita. La mayoría de los familiares de personas desaparecidas en circunstancias especiales desean, ante todo, recibir información sobre la localización de la persona desaparecida y sobre las medidas adoptadas para encontrarla o identificarla y los resultados de esas medidas.
237.Los familiares son informados por escrito o verbalmente en función de cómo realizaran la solicitud.
238.El Comisionado no puede divulgar la información obtenida como resultado de las investigaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Penal, la información derivada de la investigación previa al proceso penal solo puede divulgarse si se cuenta con la autorización por escrito del investigador o el fiscal y en la medida en que estos lo consideren apropiado. La divulgación ilegal de información relacionada con la investigación previa al proceso penal conllevará las consecuencias penales establecidas por ley.
239.La legislación nacional, en concreto la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, establece que los parientes cercanos y familiares de personas desaparecidas en circunstancias especiales tienen derecho a recibir información fiable sobre el paradero de la persona desaparecida en circunstancias especiales, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación, si se conoce. Las autoridades estatales autorizadas para buscar a personas desaparecidas en circunstancias especiales y registrar la información sobre ellas deberán informar sobre el progreso y los resultados de la búsqueda conforme a lo establecido en el artículo 6, párrafo 3, de la referida ley. Se garantiza así el cumplimiento del artículo 24 de la Convención.
240.Los órganos autorizados para buscar a las personas desaparecidas en circunstancias especiales, así como para desempeñar otras funciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, son, entre otros, la Policía Nacional y los órganos que llevan a cabo las actividades operativas y de investigación establecidas en la Ley de Actividades Operativas y de Investigación.
241.Por consiguiente, para obtener información más detallada sobre el estado de la investigación previa al proceso penal, las víctimas, que en su mayoría son familiares de personas desaparecidas en circunstancias especiales, deberán comunicarse con el investigador que lleve a cabo la investigación previa al proceso penal o con el fiscal que la supervise de conformidad con la ley, y presentar una solicitud de acceso a los materiales de la investigación previa al proceso penal.
242.En mayo, el Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos y las Libertades de los Civiles comenzó su labor en el marco de las actividades del Cuartel General de Coordinación para el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra. Una de las tareas del subgrupo responsable de la liberación y devolución de civiles es buscar a civiles y verificar su identidad y situación. Se están movilizando todos los recursos disponibles para confirmar la situación de cautiverio de los civiles que fueron deportados o trasladados por la fuerza al territorio de la Federación de Rusia, que están desaparecidos, así como para determinar su paradero. Se tienen en cuenta, se utilizan y se combinan todas las fuentes de información posibles, incluidos los relatos de testigos presenciales, la información de las autoridades locales, la documentación y la confirmación de organizaciones internacionales y otras fuentes de información disponibles.
Número de fosas comunes
243.Actualmente, el equipo investigador del Servicio de Seguridad de Ucrania está llevando a cabo la investigación previa a varios procesos penales en relación con el descubrimiento de fosas comunes en el territorio de:
Sviatohirsk, en el distrito de Kramatorsk, de la región de Donetsk.
Lyman, en el distrito de Kramatorsk, de la región de Donetsk.
Novoselivka, que pertenece a la comunidad territorial unida de Lymansk, en el distrito de Kramatorsk, de la región de Donetsk.
Drobysheve, que pertenece a la comunidad territorial unida de Limas’ka, en el distrito de Kramatorsk, de la región de Donetsk.
Yarova, que pertenece a la comunidad territorial unida de Limas’ka, en el distrito de Kramatorsk, de la región de Donetsk.
244.En total, se encontraron los cuerpos de unas 100 personas pertenecientes a la población civil de los lugares especificados. La mayoría de ellos presentan marcas de heridas de bala o por explosiones de minas. Se está tratando de determinar la hora y las circunstancias de la muerte de esas personas.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
245.De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales es una base de datos electrónica diseñada para el almacenamiento, la protección, el tratamiento, el uso y la difusión de la información prevista en dicha ley sobre las personas desaparecidas en circunstancias especiales, sus restos no identificados, la presencia o ausencia de una resolución judicial de reconocimiento de persona desaparecida, desaparecida sin notificación al respecto o declarada muerta, así como otros datos que sirvan para garantizar el registro de los casos de personas desaparecidas, con el fin de proceder a su búsqueda.
246.De conformidad con lo establecido en la referida ley, la identificación de los cuerpos o restos de las personas muertas consistirá en una serie de medidas de investigación pericial (de laboratorio) para determinar de manera fiable la identidad de los cuerpos no identificados. Asimismo, cualquier información sobre una persona desaparecida que pueda contribuir a determinar su paradero, identificar sus restos, determinar el lugar de enterramiento o la localización de sus restos será valiosa en la búsqueda de la persona desaparecida en circunstancias especiales.
247.Según el artículo 21 de la misma ley, se considera información fiable sobre la muerte de una persona los resultados del análisis de la información sobre la recuperación de restos humanos facilitada por los equipos de búsqueda, la información post mortem sobre dichos restos facilitada por la Oficina de Examen Médico Forense, y la información sobre perfiles de ADN y los resultados del cotejo de ADN facilitados por los laboratorios de ADN y su comparación con la información conocida sobre la persona desaparecida en circunstancias especiales. Toda esa información se incluye en el Informe de Identificación Global.
248.De conformidad con el artículo 22 de la referida ley, la información sobre restos no identificados, obtenida como resultado del proceso de identificación, se inscribe en la sección del Registro dedicada a la información sobre restos no identificados y elementos conexos.
249.Cuando los restos de una persona no se puedan identificar, el órgano central del poder ejecutivo encargado de la formulación y aplicación de la política estatal en la esfera de la atención de la salud, así como las divisiones pertinentes del Ministerio del Interior, dentro de su ámbito de competencia establecido por ley, inscribirán en el Registro la información que pueda contribuir a su identificación, en particular la fecha y el lugar del hallazgo de los restos, los resultados de un examen post mortem completo, incluidas características distintivas, la edad, y la complexión, así como información sobre la ropa y las pertenencias, y las muestras y los perfiles de ADN obtenidos en laboratorios de ADN.
250.En virtud de la Ley del Registro Estatal de Información del Genoma Humano, que entró en vigor el 5 de noviembre de 2022, y de la Resolución núm. 978 del Consejo de Ministros, de 29 de agosto de 2023, se garantiza la aplicación de los procedimientos de registro estatal de información del genoma humano previstos en dicha ley para la identificación de cadáveres irreconocibles, restos y partes de cuerpos. El Reglamento sobre el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano, aprobado por la Orden núm. 639 del Ministerio del Interior el 4 de agosto de 2023, regula la creación y el funcionamiento del Registro Electrónico de Información del Genoma Humano, administrado por el Centro Estatal de Investigación Pericial Forense del Ministerio del Interior.
251.El registro estatal de información del genoma humano para la identificación de cadáveres irreconocibles, restos y partes de cuerpos consiste en la inscripción en el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano, para su posterior consulta, de información genómica (perfiles de ADN) de las siguientes categorías:
Información sobre familiares cercanos de personas desaparecidas (padre y madre biológicos, en su ausencia, los hijos, y en ausencia de hijos, los hermanos, hermanas u otros familiares biológicos por línea materna o paterna).
Información sobre el hallazgo de cadáveres, restos o partes de cuerpos no identificados, inscrita en el Registro Unificado de Investigaciones Preliminares o que consta en la resolución de apertura de la investigación previa al proceso penal, dictada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal.
Información de muestras biológicas previamente seleccionadas de personas desaparecidas, o de material biológico de las pertenencias de personas desaparecidas, inscrita en el Registro Unificado de Investigaciones Preliminares o que consta en la resolución de apertura de la investigación previa al proceso penal, dictada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal.
252.Los perfiles de ADN de las distintas categorías de información del genoma humano se someten a un proceso de búsqueda sistemática de coincidencias de parentesco y, en caso de que se detecte alguna, se informa de ello a los órganos de instrucción, que ordenan y realizan los correspondientes exámenes de genética molecular forense.
253.El proceso de identificación de cadáveres se lleva a cabo exclusivamente conforme a las normas y los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, los órganos de instrucción, las fiscalías y los tribunales.
254.De conformidad con el párrafo 5 del procedimiento para el traslado y la repatriación de los cuerpos de las personas muertas en el contexto de la agresión armada contra Ucrania, aprobado por la Resolución núm. 698 del Consejo de Ministros, de 17 de junio de 2022, los cuerpos de las personas muertas como consecuencia de la agresión armada contra Ucrania son identificados con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales.
255.De conformidad con el artículo 8 de la Ley del Registro Estatal de Información del Genoma Humano, en caso de instauración de la ley marcial, será obligatorio recoger muestras de material biológico del personal militar, los agentes de policía, los miembros del servicio de defensa civil y los miembros de las formaciones voluntarias de las comunidades territoriales.
256.En la actualidad, esa medida ya se está aplicando. Contribuye a acelerar el proceso de identificación de los cadáveres de personas que murieron como consecuencia de la agresión armada contra Ucrania, y hace que los parientes cercanos de las personas desaparecidas en circunstancias especiales no tengan que proporcionar muestras de material biológico, lo que evita su retraumatización.
Respuesta al párrafo 29 a) de la lista de cuestiones
257.De conformidad con el párrafo 4 del Reglamento sobre el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, aprobado en virtud de la Resolución núm. 511 del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2022, el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales es nombrado y destituido por el Consejo de Ministros de Ucrania a instancias del Ministro del Interior.
258.Según los artículos 11, 18 y 19 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales y el párrafo 7 del Reglamento sobre el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, aprobado en virtud de la Resolución núm. 511 del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2022, las competencias del Comisionado son las siguientes:
Colabora con las autoridades estatales, los órganos y servicios auxiliares creados por el Presidente de Ucrania, los órganos consultivos y asesores temporales y otros órganos auxiliares creados por el Consejo de Ministros de Ucrania, los órganos de las administraciones locales, las asociaciones públicas, los sindicatos, las organizaciones patronales, los órganos competentes de otros Estados y organizaciones internacionales, así como con empresas, instituciones y organizaciones en la esfera de la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales.
Recibe información, incluidos datos personales, en el marco de las competencias previstas en la referida ley, de las autoridades estatales, en particular mediante el intercambio de información entre el Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales y otros recursos de información del Estado en formato electrónico a través de medios de información y comunicación que utilicen protección técnica y criptográfica de la información de conformidad con los requisitos de la legislación sobre protección de la información.
Prepara materiales analíticos y propuestas sobre medidas para mejorar el sistema de búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales, incluidos proyectos de documentos estratégicos y programáticos del Consejo de Ministros sobre las cuestiones especificadas, así como planes de acción, y los presenta al órgano competente del poder ejecutivo.
Formula recomendaciones a las autoridades estatales para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Ucrania en relación con las personas desaparecidas en circunstancias especiales.
Participa en la elaboración de proyectos de instrumentos jurídicos y normativos relativos a la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales y a su estatuto jurídico.
Se ocupa de la información que pueda contribuir a la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales.
Organiza el intercambio de información que pueda facilitar la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales, entre el Comisionado y los órganos estatales autorizados para buscar a esas personas y registrar la información sobre ellas.
Recopila la información recibida que pueda contribuir a la búsqueda de una persona desaparecida en circunstancias especiales, y la transmite a los órganos competentes de la Policía Nacional, de lo que se informa al denunciante.
Facilita la devolución de los restos mortales y pertenencias de las personas desaparecidas en circunstancias especiales a sus familiares.
Se comunica con los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales y les facilita información sobre el estado de la búsqueda y los hallazgos conforme a lo permitido por ley.
Toma medidas para garantizar que los parientes cercanos o familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales reciban la información pertinente sobre el informe de identificación o los resultados de la investigación sobre la desaparición de la persona.
Supervisa la aplicación de las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas en circunstancias especiales y solicita información a los órganos competentes de la Policía Nacional sobre los resultados de dichas medidas en cualquier fase de su aplicación, a petición del denunciante o por iniciativa propia.
Crea grupos de expertos, grupos de trabajo y comisiones, y contrata a especialistas, también extranjeros, para tratar asuntos de la competencia del Comisionado.
Se encarga de elaborar protocolos sobre las infracciones administrativas previstas en el artículo 188-51 del Código de Infracciones Administrativas, y designa a las personas autorizadas de la Secretaría del Comisionado para redactar dichos protocolos.
259.Además, el Proyecto de ley de modificación del artículo 11 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, registrado con el número 11093 en la Rada Suprema de Ucrania el 19 de marzo de 2024, otorga facultades al Comisionado con el fin de obtener información que pueda contribuir a la búsqueda de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, de modo que el Comisionado tiene derecho a comunicarse con las personas que puedan tener información valiosa y, si esas personas están de acuerdo, puede pedirles que le proporcionen explicaciones por escrito o verbalmente.
Respuesta al párrafo 29 b) de la lista de cuestiones
260.La Policía Nacional de Ucrania participa directamente en la búsqueda de personas, en particular de las personas desaparecidas en circunstancias especiales.
261.Con el fin de garantizar que la búsqueda se realice debidamente, las unidades operativas de la Policía Nacional abren investigaciones y llevan a cabo actividades de investigación, mientras que el equipo investigador de la Policía Nacional o del Servicio de Seguridad de Ucrania realizan las investigaciones pertinentes en el marco de los procesos penales sobre los casos de personas desaparecidas en circunstancias especiales.
262.En el Ministerio del Interior y, por tanto, en la Secretaría del Comisionado no hay grupos de búsqueda, dado que en virtud de la Resolución núm. 975 del Consejo de Ministros, de 12 de septiembre de 2023, relativa al establecimiento de las competencias de determinados órganos en el ámbito del cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario en todo el territorio de Ucrania, es el Departamento Central de Cooperación Civil-Militar de las Fuerzas Armadas el que tiene la autoridad para constituir los grupos de búsqueda y coordinar su labor de búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales como parte de misiones humanitarias.
263.En la actualidad, dentro del Departamento Central de Cooperación Civil-Militar de las Fuerzas Armadas, se han creado grupos de búsqueda y evacuación en el marco de la misión humanitaria de las Fuerzas Armadas de Ucrania, cuyas actividades están dirigidas a la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales o de sus restos mortales, la localización y el registro de lugares de enterramiento, la realización de exhumaciones de los restos de las personas muertas y su traslado a instituciones estatales especializadas o a lugares de enterramiento definitivo.
264.Además, las administraciones locales cuentan con grupos especiales que, como parte de una misión humanitaria, se encargan de recuperar los cuerpos de las personas que murieron como consecuencia de la agresión armada contra Ucrania.
Respuesta al párrafo 29 c) de la lista de cuestiones
265.El Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales tiene autoridad para examinar todos los casos de personas desaparecidas en circunstancias especiales (en relación con conflictos armados, operaciones militares, ocupación temporal de parte del territorio de Ucrania, emergencias naturales o provocadas por el ser humano). Todos los demás casos de personas desaparecidas en otras circunstancias no son competencia del Comisionado y, por lo tanto, no los examina ni coordina, según se establece en la legislación nacional, en particular en la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales. El Comisionado no ha adoptado ni tenía por qué haber adoptado ninguna medida destinada a garantizar que pueda examinar todos los casos de personas desaparecidas, independientemente de las circunstancias de la desaparición.
Respuesta al párrafo 29 d) de la lista de cuestiones
266.En el desarrollo de sus actividades, el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales ha reunido una serie de recursos necesarios para el desempeño eficaz de su mandato, entre otros:
Se constituyó el equipo de trabajo de la Oficina para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales o Secretaría del Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales: en virtud de la Orden núm. 708 del Ministerio del Interior, de 25 de agosto de 2023, se creó la Secretaría del Comisionado en el Ministerio del Interior, con 36 puestos de funcionario a tiempo completo.
Se establecieron 15 oficinas regionales de representación del Comisionado en ciudades como Vínnytsia, Zaporizhzhia, Dnipró, Kropyvnytskyi, Lutsk, Lviv, Odesa, Rivne, Slovyansk, Mykolaiv, Sumy, Khárkiv, Cherníhiv, Ivano-Frankivsk, y Kyiv, y en la región de Kyiv, a fin de mantener una comunicación adecuada con los parientes cercanos y los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales en todo el territorio de Ucrania.
El 1 de octubre de 2023 se puso en marcha el teléfono de asistencia (16-98) del Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, a través del cual los parientes cercanos y los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales pueden recibir asesoramiento e información clara (hasta el 19 de julio de 2024 había recibido 21.114 llamadas).
El Comisionado y el personal de la Secretaría del Comisionado tienen acceso al Registro de los Defensores de Ucrania Capturados por el Estado Agresor, administrado por el Centro Nacional Ucraniano para la Consolidación de la Paz, entidad estatal que depende del Ministerio para la Reintegración de los Territorios Ocupados Temporalmente y que funciona como Oficina Nacional de Información de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos al trato debido a los prisioneros de guerra y a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; así como a las bases de datos del Cuartel General de Coordinación para el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra. Se está trabajando para establecer un sistema de intercambio electrónico de información entre el Registro de los Defensores de Ucrania Capturados por el Estado Agresor y el Registro de Personas Inscritas en el Sistema Estatal de Seguridad Social Obligatoria (Fondo de Pensiones de Ucrania), el Registro Civil (Ministerio de Justicia de Ucrania) y el Registro Demográfico Estatal Unificado (Servicio Estatal de Migración de Ucrania).
267.El Comisionado y la Secretaría del Comisionado dependen del Ministerio del Interior, que ha garantizado plenamente las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de las competencias en la esfera de la coordinación de la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales. Además, gracias a la cooperación establecida con Chemonics International Inc. y el Fondo de Asociación para una Ucrania Resiliente, la Secretaría del Comisionado cuenta con suficiente apoyo material, técnico y de software, incluidos productos de software de inteligencia de fuentes abiertas.
268.Se está negociando con la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas la adopción de las mejores prácticas para incorporar un sistema integrado de gestión de datos, que constituye una base de datos con capacidad analítica, al Registro Unificado de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales.
269.Gracias a la fructífera cooperación con el CICR, se llevaron a cabo una serie de cursos de formación y prácticas a propuesta del personal del Comité y con la participación de la Secretaría del Comisionado, y se contó con apoyo material y técnico.
270.Por consiguiente, el Comisionado y su equipo disponen de los recursos necesarios para desempeñar eficazmente su mandato.
Respuesta al párrafo 29 e) de la lista de cuestiones
271.En caso de falta de comunicación adecuada entre los familiares de personas desaparecidas y determinados organismos o con el mando de la unidad militar en la que un militar desaparecido prestara servicio, el Comisionado para las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales establece o restablece la comunicación. Si es necesario, y a petición de los familiares, se resuelven también determinados problemas que puedan surgir. El Comisionado actúa como una especie de árbitro entre los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales y las instituciones nacionales.
272.El Comisionado y su equipo han establecido una comunicación y un intercambio de información adecuados con los siguientes organismos e instituciones:
En relación con el intercambio de información sobre prisioneros de guerra y civiles (en particular, sobre los casos en los que el Estado agresor haya confirmado la información a través de la Agencia Central de Búsquedas del Comité Internacional de la Cruz Roja): el Cuartel General de Coordinación para el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra; el Centro Nacional Ucraniano para la Consolidación de la Paz, entidad estatal que depende del Ministerio para la Reintegración de los Territorios Ocupados Temporalmente y que funciona como Oficina Nacional de Información; y el Centro Conjunto para la Coordinación de la Búsqueda y Liberación de Prisioneros de Guerra y Personas Privadas Ilegalmente de Libertad como Resultado de la Agresión contra Ucrania.
En relación con las investigaciones en los procesos penales sobre la desaparición de personas: la Policía Nacional, el Servicio de Seguridad de Ucrania y la Oficina Estatal de Investigación.
En relación con la realización de exámenes forenses: el Ministerio de Salud, incluida la Oficina Central de Exámenes Forenses.
En relación con la información sobre si un perfil de ADN de una muestra biológica se ha incluido en el Registro Electrónico de Información del Genoma Humano o si se han encontrado coincidencias entre un perfil de ADN y otros perfiles en dicho Registro: el Servicio Pericial del Ministerio del Interior, que es la institución del Ministerio del Interior encargada de las investigaciones (las instituciones del Servicio Pericial del Ministerio del Interior que llevan a cabo actividades de peritaje forense son el Centro Estatal de Peritaje Forense e Investigación Científica y los Centros Regionales de Peritaje Forense).
En relación con cuestiones sobre la formación y la actividad de los grupos de búsqueda dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales, o de sus restos mortales, la búsqueda y el registro de los lugares de enterramiento de esas personas, y la exhumación de los cuerpos de las personas muertas: el Departamento Central de Cooperación Civil-Militar de las Fuerzas Armadas.
En relación con las cuestiones de apoyo y coordinación de la asistencia a la población afectada por el conflicto armado: los centros de coordinación para el apoyo a la población civil en las administraciones militares provinciales, distritales, de Kyiv y de la ciudad de Sebastopol.
Asimismo, el Comisionado y su equipo han cooperado con asociados internacionales: el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas y el Fondo de Asociación para una Ucrania Resiliente.
Respuesta al párrafo 29 f) de la lista de cuestiones
273.En el momento del traspaso de competencias del Ministerio para la Reintegración de los Territorios Ocupados Temporalmente al Ministerio del Interior para coordinar la búsqueda de personas desaparecidas en circunstancias especiales y resolver otras cuestiones conexas de conformidad con la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales (septiembre de 2023), el antiguo Comisionado, que era funcionario del Ministerio de Reintegración, había confirmado la desaparición en circunstancias especiales de 9.500 personas, según la información del Registro.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
274.Los derechos de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, incluidos los funcionarios, están definidos en la legislación, según se indica a continuación:
Se mantendrá el lugar de trabajo y el cargo desempeñado de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, pero solo hasta el momento en que se confirme su desaparición o su muerte de acuerdo con el procedimiento establecido por ley.
Las personas desaparecidas en circunstancias especiales tienen todos los derechos garantizados por la Constitución y las leyes de Ucrania, y también tienen derecho a que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre las circunstancias de su desaparición y a que se esclarezca su paradero.
Los derechos e intereses de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, así como sus bienes, son objeto de protección hasta que se dé por terminada su búsqueda de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, o se declare su muerte conforme a la ley.
El reconocimiento jurídico de una persona como desaparecida en circunstancias especiales no afecta a su estado civil hasta que se disuelva su matrimonio si su cónyuge lo solicita debido a que se haya confirmado su desaparición o hasta el momento en que se declare su muerte.
Si se declara la muerte de una persona desaparecida en circunstancias especiales, pero no se han encontrado sus restos, no se detendrá la búsqueda hasta que se determine su paradero, el lugar de su inhumación o la localización de sus restos.
En caso de que una persona desaparecida en circunstancias especiales en el territorio de Ucrania sea nacional de otro Estado, la Policía Nacional está obligada a informar a los órganos competentes de ese Estado sobre su desaparición y los resultados de su búsqueda de acuerdo con el procedimiento establecido por ley.
Los restos de una persona deben ser identificados y enterrados, de acuerdo con los ritos religiosos de la persona, en una tumba individual señalizada y situada en un lugar designado y registrado como lugar de inhumación.
Para los funcionarios desaparecidos en circunstancias especiales se mantendrá su lugar de trabajo, el cargo desempeñado y el salario medio en la empresa, institución u organización en que trabajaba, sin importar si dependía de una autoridad superior, solo hasta el momento en que se declare su muerte de acuerdo con lo establecido por ley.
Las personas desaparecidas en circunstancias especiales durante el servicio militar gozan de las garantías previstas en la Ley de Protección Social y Jurídica de los Militares y sus Familiares y otras leyes de Ucrania.
Los pagos de los salarios medios en los casos previstos en el artículo 9 de la Ley del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales se realizan con cargo al presupuesto del Estado de conformidad con el procedimiento para el pago de los salarios medios a funcionarios desaparecidos en circunstancias especiales, aprobado por la Resolución núm. 433 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2019.
275.En cuanto a los parientes cercanos y familiares de personas desaparecidas en circunstancias especiales, conviene mencionar los siguientes derechos regulados en la legislación:
Gozan de las garantías previstas en la Ley de Protección Social y Jurídica de los Militares y sus Familiares y otras leyes de Ucrania.
Tienen derecho a recibir información fiable sobre el paradero de la persona desaparecida en circunstancias especiales, las circunstancias de su muerte y el lugar de su inhumación, si se conoce.
Tienen derecho a la protección social conforme a lo establecido en la legislación de Ucrania.
Desde el momento en que se registran los datos de una persona desaparecida en circunstancias especiales, puede establecerse en el Registro la tutela de sus bienes de conformidad con el procedimiento previsto en el Código Civil (mediante decisión judicial se reconoce a la persona como desaparecida, y un notario en el último lugar de residencia de la persona realiza un inventario de sus bienes y establece su tutela). El tutor de los bienes de una persona desaparecida en circunstancias especiales administra los bienes y garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la persona desaparecida a expensas de sus bienes.
Si las personas dependientes de la persona desaparecida en circunstancias especiales son adultos que, debido a su salud, no pueden ejercer sus derechos ni cumplir sus deberes por sí mismos, deberá establecerse la tutela de esas personas.
Los familiares con discapacidad de una persona desaparecida en circunstancias especiales tienen derecho a una pensión de familiar supérstite, con independencia del tiempo cotizado en la Seguridad Social por la persona desaparecida. Asimismo, se concede una pensión de orfandad a los hijos, tanto si dependían económicamente de la persona desaparecida como si no.
Durante un determinado período, las mujeres y los hombres cuyos parientes cercanos (marido, mujer, hijo, hija, padre, madre o hermano o hermana biológicos (hermanos carnales)) hayan muerto o desaparecido mientras se aplicaban medidas de seguridad no están sujetos al reclutamiento para el servicio militar en el marco de las operaciones de seguridad y defensa nacionales para combatir y contener la agresión armada de la Federación de Rusia en las regiones de Donetsk y Luhansk, así como para combatir y contener la agresión armada contra Ucrania durante la aplicación de la ley marcial.
Las familias de los militares capturados o mantenidos como rehenes, así como retenidos en Estados neutrales o desaparecidos, reciben una ayuda económica (Decreto núm. 884 del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el procedimiento de pago a los familiares de esos militares), dado que se sigue pagando al militar su salario en el último lugar de servicio, según su rango militar, primas por antigüedad, subsidios mensuales de carácter permanente y otros tipos de prestaciones, en función de los años de servicio y de las normas aplicables.
276.Asimismo, se garantiza el funcionamiento del teléfono de asistencia (1536) del Ministerio del Interior, al que, en particular, pueden recurrir los parientes cercanos y los familiares de las personas desaparecidas en circunstancias especiales con el fin de realizar consultas y recibir explicaciones; la Guardia Nacional se encarga del funcionamiento del teléfono de asistencia ((044) 249 27 82) y de los centros de atención telefónica a los familiares de los militares de la Guardia Nacional sobre cuestiones relacionadas con los prisioneros de guerra, las personas muertas o desaparecidas en circunstancias especiales; y el Servicio de Fronteras Estatales vela por el funcionamiento del teléfono de asistencia Trust (0 800 218 808).
VI.Medidas de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (art. 25)
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
277.En el artículo 146, párrafo 1, del Código Penal, se establece la responsabilidad penal por:
“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona, perpetrados por un representante del Estado o de cualquier otro Estado que se niegue a reconocer el hecho u oculte datos sobre la suerte o el paradero de esa persona.”
278.También se establece la responsabilidad penal por la emisión de una orden o mandato para realizar las acciones especificadas en el párrafo 1 del referido artículo, o por el hecho de que el superior jerárquico, que haya tenido conocimiento de la realización de dichas acciones por alguno de sus subordinados, no haya adoptado las medidas necesarias para ponerles fin y no haya notificado el delito a las autoridades competentes.
279.En el artículo 146 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por la privación ilegal de libertad o el secuestro de una persona.
280.Se establecen como circunstancias agravantes de esos mismos delitos su comisión contra un menor o por interés propio, o contra dos o más personas o por un grupo de personas con conspiración previa, o de manera que ponga en peligro la vida o la salud de la víctima, o de manera que cause sufrimiento físico a la víctima, o mediante el uso de armas o durante un tiempo prolongado.
281.En el artículo 150 del Código Penal se asignan las penas por la explotación laboral de un niño que no tenga la edad legal para trabajar, así como penas más severas por los mismos actos cometidos contra varios niños o si causan un daño significativo a la salud, el desarrollo físico o el nivel educativo del niño, o si el trabajo en el que se emplea al niño es peligroso.
282.En el artículo 149 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por la trata de personas, así como por el reclutamiento, el traslado, la ocultación, el traspaso o la recepción de una persona, con fines de explotación, mediante coacción, secuestro, engaño o chantaje, aprovechando la dependencia material o de otro tipo de la víctima o su estado de vulnerabilidad, o mediante el soborno de un tercero que controle a la víctima para obtener su consentimiento a la explotación de la víctima. Se establecen penas más severas por los mismos actos cometidos contra un niño o contra varias personas, o de manera reiterada, o con la conspiración de un grupo de personas, o de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o con violencia que no ponga en peligro la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o con la amenaza del uso de dicha violencia.
283.Se establecen penas aún más severas por los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del artículo 149, cometidos contra un niño por sus padres, padres adoptivos, tutores o representantes legales, o contra un niño, o por un grupo organizado, o con violencia que ponga en peligro la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o con la amenaza de ejercer esa violencia, o si provocan consecuencias graves.
284.En el referido artículo, por explotación de una persona se entienden, entre otras, todas las formas de explotación sexual, utilización en la pornografía, trabajo forzoso o prestación forzosa de servicios, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, servidumbre por deudas, extracción de órganos, realización de experimentos con una persona sin su consentimiento, adopción con fines de lucro, embarazo y aborto forzados, matrimonio forzado, mendicidad forzada, utilización en actividades delictivas o utilización en conflictos armados.
285.El reclutamiento, el traslado, la ocultación, el traspaso o la recepción de un niño, o un menor de edad según el artículo 149, son imputables con arreglo al referido artículo, con independencia de si se cometieron utilizando la coacción, el secuestro, el engaño, el chantaje o el estado de vulnerabilidad de la víctima, o con el uso o la amenaza del uso de la violencia, o en el ejercicio de un cargo oficial, o por parte de una persona de la que la víctima dependía económicamente o de otro modo, o mediante el soborno de una tercera persona que controla a la víctima para obtener su consentimiento a la explotación de la víctima.
286.En el artículo 358 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por la falsificación de un certificado u otro documento oficial que hubiese sido expedido o refrendado por una empresa, una institución, una organización, un autónomo, un notario, un funcionario del Registro Civil, cualquier persona o entidad que participe en un proceso de registro de derechos, un funcionario encargado del registro de personas jurídicas y personas físicas (autónomos u organizaciones públicas), un albacea público, un albacea privado, un auditor o cualquier otra persona que esté facultada para expedir o refrendar el documento en cuestión y que conceda derechos o exima de obligaciones, con el fin de utilizarlo o de que otra persona lo utilice o de venderlo, así como por la producción de sellos, estampillas o membretes falsificados de empresas, instituciones u organizaciones, cualquiera que sea la forma jurídica de estas, la falsificación de cualquier otro sello, estampilla o membrete oficial, o la venta de esos sellos, estampillas o membretes.
287.También se establece la responsabilidad penal por la producción y puesta en circulación, a sabiendas, por parte de un empleado, que no sea funcionario, de una entidad con cualquier forma jurídica, o por parte de un autónomo, un auditor, un perito, un tasador, un abogado, un notario, un funcionario del Registro Civil, cualquier persona o entidad que participe en un proceso de registro de derechos, un funcionario encargado del registro de personas jurídicas y personas físicas (autónomos u organizaciones públicas), un albacea público, un albacea privado u otra persona que ejerza una actividad profesional relacionada con la prestación de servicios públicos o administrativos, de documentos oficiales falsificados que certifiquen determinados hechos con relevancia jurídica o que concedan determinados derechos o eximan de obligaciones, así como la falsificación para su uso o venta de certificados u otros documentos oficiales elaborados de acuerdo con formatos y requisitos previstos por ley, la producción de sellos, estampillas o membretes oficiales falsificados para su venta, la venta, a sabiendas, de documentos oficiales falsificados, incluidos documentos de identidad, y el uso, a sabiendas, de un documento falsificado.
288.La Federación de Rusia lleva mucho tiempo violando los derechos de los civiles que acabaron en los territorios ucranianos, mediante su traslado por la fuerza dentro de las fronteras de esos territorios o a la Federación de Rusia o la República de Belarús.
289.Los dirigentes de la Federación de Rusia justifican esas acciones con el argumento de que son “evacuaciones de zonas peligrosas”, cuando en realidad no tienen nada que ver con evacuaciones. La deportación masiva y el secuestro deliberado de niños ucranianos forman parte de la política genocida de la Federación de Rusia contra el pueblo ucraniano.
290.La deportación de niños ucranianos a la Federación de Rusia fue reconocida por las Naciones Unidas, en particular en una resolución de la Asamblea General en la que se señalaba la necesidad de liberar y devolver de inmediato a todos los civiles encarcelados, desplazados por la fuerza y deportados ilegalmente, incluidos los niños.
291.En el informe anual Los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló en el verano de 2023 que las Naciones Unidas habían confirmado el traslado de 46 niños a la Federación de Rusia desde zonas de Ucrania que estaban o habían estado parcialmente bajo el control militar temporal de la Federación de Rusia, incluidos niños separados por la fuerza de sus padres y niños sacados de escuelas e instituciones sin el consentimiento de sus tutores. El Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también reconocieron la deportación de niños ucranianos.
292.El 17 de marzo de 2023, la CPI emitió una orden de detención contra V. Putin, Presidente de la Federación de Rusia, y M. Lvova-Belova, Comisionada Presidencial para los Derechos del Niño en la Federación de Rusia. La Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI sostuvo que había motivos suficientes para considerar a cada sospechoso responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de población y traslado ilegal de población desde Ucrania a la Federación de Rusia, que había hecho sufrir a los niños afectados.
293.En el informe Mecanismo de Moscú de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de abril de 2023, relativo a la cuestión de la deportación de niños en el contexto de las violaciones de los derechos humanos y las consecuencias humanitarias de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, se señala que, desde el 24 de febrero de 2022, muchos niños ucranianos han ido a parar a los territorios ocupados temporalmente, y también han sido deportados a la Federación de Rusia.
294.Según el portal estatal Niños de la Guerra, hasta el 31 de diciembre de 2023, 19.546 niños habían sido deportados a la Federación de Rusia o a la República de Belarús o habían sido trasladados por la fuerza a los territorios ocupados temporalmente, incluidos, de acuerdo con la Oficina Nacional de Información, 3.780 huérfanos y niños privados de cuidado parental. En 2023, el número de personas deportadas a la Federación de Rusia o a la República de Belarús o trasladadas por la fuerza a los territorios de Ucrania ocupados temporalmente se incrementó en 5.670 personas.
295.Esos delitos son también confirmados por el cuarto informe de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, que abarca el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2023. La mayor parte del contenido del documento se basa en las declaraciones de los 91 testigos entrevistados por la Oficina de Testigos. En concreto, el informe señala que se sigue trasladando por la fuerza a niños ucranianos entre los territorios ocupados temporalmente, la Federación de Rusia y la República de Belarús. Además, el informe subraya que las autoridades de esos dos Estados continúan negando su implicación en esas acciones ilegales, y afirman en cambio que están poniendo a salvo del conflicto a los niños, al tiempo que agradecen y celebran públicamente las acciones de quienes participan en los traslados.
296.En 2023, el Comisionado recibió 163 denuncias en relación con el regreso de 347 niños al territorio controlado por Ucrania. Con la ayuda de la Secretaría del Comisionado, se asignó un tutor a 16 niños para que los acompañara durante su devolución al territorio bajo el control de Ucrania.
297.Según los datos publicados en el portal Niños de la Guerra, el Gobierno ucraniano ha conseguido devolver a 388 niños a Ucrania.
298.El Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, junto con los órganos estatales y las organizaciones públicas competentes, adoptan las medidas necesarias para el regreso de los niños deportados.
299.El Comisionado participa activamente en la aplicación de medidas para el regreso de los niños ucranianos. El Comisionado forma parte del equipo de ejecución del Plan de Prevención y Detención de las Violaciones Graves de los Derechos del Niño durante el Conflicto Armado en Ucrania.
300.El Plan de Acción Bring Kids Back UA, establecido por iniciativa del Presidente de Ucrania en 2023, que aúna los esfuerzos de todas las autoridades de Ucrania, de otros Estados (Canadá, Qatar, Países Bajos, Alemania) y de organizaciones internacionales y no gubernamentales, se desarrolló para lograr el regreso de los niños ucranianos deportados y trasladados por la fuerza.
301.Como parte del Plan de Acción, se ha constituido un grupo de expertos internacionales, formado por influyentes expertos de diferentes países que desempeñarán un papel fundamental en la aplicación de las medidas adoptadas por Ucrania y sus asociados.
302.En el marco de la aplicación del Plan de Acción y con la ayuda de Qatar, país asociado, y en particular de Lolwa Al-Khater, Ministra de Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Qatar, la Secretaría del Comisionado prestó asistencia para facilitar el regreso de 36 niños al territorio controlado por el Gobierno de Ucrania.
303.Asimismo, Qatar presta apoyo en el proceso de rehabilitación y recuperación de los niños devueltos y sus familiares en el territorio de Qatar.
304.El Comisionado dirige las actividades de la Coalición Internacional para el Regreso de los Niños Ucranianos, creada tras la primera reunión fundacional celebrada en Kyiv el 8 de diciembre de 2023. La Coalición presentó diez cuestiones clave en las que debían trabajar tanto las autoridades ucranianas como los asociados de la Coalición, a saber:
Facilitación del regreso de los niños
1.Realización de campañas estratégicas de concienciación para aumentar la atención mundial y atraer el apoyo de la comunidad internacional a la labor de la Coalición;
2.Búsqueda y localización de niños deportados ilegalmente y trasladados por la fuerza;
3.Desarrollo de mecanismos para el regreso de los niños deportados ilegalmente y trasladados por la fuerza, de conformidad con el derecho internacional y las normas de derechos humanos y teniendo presente el interés superior del niño;
4.Realización de gestiones diplomáticas y negociaciones con la Federación de Rusia;
Regreso de los niños
5.Asistencia en la preparación y expedición de documentación de identidad de los niños y sus familiares, incluidos los documentos necesarios para cruzar la frontera;
6.Proceso (establecimiento de rutas, logística, transporte) para devolver a Ucrania a los niños deportados ilegalmente y trasladados por la fuerza;
Reintegración y apoyo psicosocial
7.Facilitación de la reunificación de los niños devueltos con sus familias o su acogimiento en un entorno familiar;
8.Reintegración de los niños en la comunidad, prestación de asistencia humanitaria, médica y psicológica adecuada a los niños y sus familias;
Garantías de no repetición
9.Garantía del acceso a la justicia de los niños víctimas y testigos de delitos;
10.Enjuiciamiento, conforme a las normas del derecho internacional y a las decisiones de las instituciones judiciales internacionales, de quienes organizaron la deportación ilegal y el traslado forzoso de niños ucranianos.
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
305.Actualmente, la Federación de Rusia no contempla la posibilidad de repatriar a los huérfanos menores de edad ni a los niños privados de cuidado parental. Además, esos niños son los que corren mayor riesgo de ser víctimas de traslado forzoso y entrega a familias rusas y de que se les imponga la ciudadanía de la Federación de Rusia, trámite que se realiza en el proceso de tutela o adopción.
306.Una cuestión problemática es la identificación y el regreso de los niños deportados y adoptados por rusos en el período 2014-2021, en particular los que, debido a la ocupación temporal, carecían de documentos de identidad ucranianos.
307.La adopción de niños ucranianos sin la autorización del Gobierno de su país de origen vulnera la legislación ucraniana y la internacional.
308.Según la información presentada en el informe sobre las actividades de la Comisionada Presidencial para los Derechos del Niño en la Federación de Rusia, M. Lvova‑Belova en 2022, más de 380 huérfanos de Donbás fueron “puestos bajo el cuidado” de familias rusas residentes en 19 regiones de la Federación de Rusia.
309.Habida cuenta de la norma relativa a la protección de la información sobre la adopción, prevista en el artículo 139 del Código de Familia de la Federación de Rusia, puede que el número de niños víctimas de traslado forzoso y entrega a familias rusas sea mucho mayor.
310.En las redes sociales de altos funcionarios rusos se publican mensajes sobre la acogida de huérfanos y niños privados de cuidado parental ucranianos que fueron trasladados a la Federación de Rusia.
311.La Secretaría del Comisionado del Departamento Principal de Investigación del Servicio de Seguridad de Ucrania, la Fiscalía General, y el Centro Nacional Ucraniano para la Consolidación de la Paz comparten información, que aparece en los medios de comunicación, sobre el traslado forzoso o la deportación de niños ucranianos del territorio de Ucrania ocupado temporalmente, con el fin de verificar los casos y aplicar las medidas de respuesta necesarias.
312.La información presentada en las denuncias sobre el traslado ilegal de niños ucranianos a los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y su posterior deportación a la Federación de Rusia o a la República de Belarús, así como la imposición de la ciudadanía rusa a esos niños y su tutela o adopción por una familia rusa es objeto, desde el 21 de marzo de 2022, de una investigación previa al proceso penal incoado en virtud del artículo 438, párrafos 1 y 2, del Código Penal de Ucrania.
313.La investigación previa a los procesos penales está en curso, se están tomando las medidas necesarias para identificar a los niños ucranianos afectados y a las personas implicadas en su traslado al territorio de Ucrania ocupado temporalmente y en su deportación a la Federación de Rusia y a la República de Belarús.
314.Conviene señalar que el traslado forzoso de niños se inscribe en tres categorías de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6 a 8):
1.Genocidio consistente en el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro;
2.Crímenes de lesa humanidad consistentes en la deportación o traslado forzoso de población;
3.Crímenes de guerra consistentes en la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal.
315.Las prácticas de traslado forzoso y deportación de niños ucranianos y su entrega a familias rusas comenzaron tras la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania en 2014.
316.De acuerdo con la información proporcionada el 30 de marzo de 2023 por la Fiscalía de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, de octubre a noviembre de 2014, según los datos oficiales del llamado Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud de la República Autónoma de Crimea, 12 niños de entre 10 meses y 8 años fueron adoptados por familias de Moscú, Bélgorod, la República de Adigueya, Krasnodar y la región de Voronezh a través del Programa Tren de la Esperanza – Crimea.
317.En la misma carta se informa también de que, de 2015 a 2017, más de 1.900 niños de la República Autónoma de Crimea fueron entregados en adopción o en acogida a familias de la Federación de Rusia. Por el momento, se desconoce en qué situación se encuentran esos niños.