* Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, aprobada en la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 al ser aceptada por dos tercios de los Estados partes.
† El número de miembros del CMW aumentará cuando la Convención entre en vigor para su 41º Estado parte.
** El número de miembros del SPT aumentará cuando el Protocolo Facultativo entre en vigor para su 50º Estado parte.
* * * El número de miembros del CRPD aumentará cuando el Protocolo Facultativo entre en vigor para su 60º Estado parte.
Mandatos
6.Con la excepción del SPT, cada uno de los órganos de tratados actualmente en funcionamiento y el CRPD tienen el mandato de examinar los informes que los Estados partes deben presentar periódicamente sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones de cada tratado y, en el caso del CRC, sus protocolos sustantivos. Cinco de esos órganos (el CERD, el HRC, el CAT, el CEDAW y el CMW) están facultados para examinar comunicaciones individuales si los Estados partes han aceptado el procedimiento, y dos de ellos (el CAT y el CEDAW) pueden investigar las presuntas violaciones del tratado, también si este procedimiento ha sido aceptado por el Estado parte. El CRPD tendrá también esa competencia con respecto a los Estados partes que hayan aceptado esos procedimientos. En lo que respecta a la presentación de informes, hay variaciones en el texto de los tratados en relación con el contenido de los informes de los Estados partes, pero lo que se pide es similar y todos los comités han adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes para ayudar a los Estados partes a prepararlos. Cabe señalar que en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone concretamente que el Comité podrá aprobar nuevas directrices sobre la presentación de informes (párrafo 3 del artículo 73), como también se dispone en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (párrafo 3 del artículo 35).
7.En los tratados no se detalla la forma en que cada órgano ha de tratar los informes que recibe, pero en cada uno (salvo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se establece el mismo marco básico para el "examen", "estudio" o "análisis" de los informes por su comité y para la aprobación de "observaciones generales" (CRC, HRC y CAT), "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (CERD y CEDAW) u "observaciones" (CMW), según considere conveniente el correspondiente comité. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se dispone expresamente que el comité pida más información a los Estados partes. Todos los tratados permiten que los Estados partes respondan con sus propias observaciones a las observaciones, recomendaciones o sugerencias de los órganos.
8.De conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, el CESCR "formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de esos informes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto".
9.En varios de los tratados, la creación del comité obedece a un propósito más general: el CEDAW se crea con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la [...] Convención" (art. 17), el CRC tiene la finalidad general de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes" en la Convención (art. 43) y el CMW, la de "observar la aplicación de la [...] Convención" (art. 72).
Estados partes
10.Aunque todavía no se ha logrado la ratificación universal, no se deja de avanzar en esa dirección. El cuadro 2 muestra el número de Estados que han ratificado los tratados o se han adherido a ellos.
Cuadro 2
Estados partes
|
Número de Estados partes |
|
|
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
173 (89%) |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
161 (83%) |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
158 (81%) |
|
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
185 (96%) |
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
145 (75%) * |
|
Convención sobre los Derechos del Niño |
193 (99%) |
|
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
120 (62%) |
|
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
126 (65%) |
|
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
37 (19%) |
|
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
27 (14%) |
* Al 26 de mayo de 2008, 34 de los 145 Estados que son partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el 23%) habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
Reglamentos
11.Todos los tratados, y en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, habilitan a los distintos comités a elaborar su propio reglamento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes disponen que en el reglamento figuren normas concretas sobre el quórum y la adopción de decisiones por mayoría. Todos los comités que están funcionando se han dotado de reglamentos que están recopilados en el documento HRI/GEN/3, objeto de revisiones periódicas.
12.El reglamento de cada comité se divide en dos secciones. En la primera se consignan las normas fundamentales de procedimiento para adoptar sus decisiones. En la mayoría de los casos se basan en el reglamento uniforme del Consejo Económico y Social y contienen disposiciones detalladas para resolver las situaciones de estancamiento en los órganos políticos que los órganos de tratados rara vez utilizan. El CEDAW y el CMW han adoptado sendos reglamentos más breves que se adaptan a las exigencias de los órganos que funcionan por consenso.
13.En el reglamento no se exponen todos los métodos de trabajo de los órganos de tratados. Los que se incluyen en el reglamento de algunos comités se recopilan en los informes sobre los métodos de trabajo (que se suelen incluir en los informes anuales) que elaboran otros comités. Los comités facultados para examinar denuncias individuales o hacer investigaciones también han reglamentado los procedimientos para realizar estas actividades.
La Mesa
14.En todos los tratados, salvo en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se dispone que los miembros del Comité elijan la Mesa con un mandato de dos años. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura se indica que la Mesa puede ser reelegida, mientras que otros comités disponen la reelección en su reglamento. En el artículo 17 del reglamento del CEDAW se dispone que la Mesa pueda ser reelegida, siempre que se respete el principio de la rotación.
Idiomas oficiales e idiomas de trabajo
15.Los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. En todos los órganos de tratados que están funcionando, salvo el CAT, esos son los idiomas oficiales. El árabe y el chino no son idiomas oficiales del CAT.
16.Cinco de los comités que están funcionando tienen idiomas de trabajo: los del CAT, el CERD y el CESCR son el español, el francés, el inglés y el ruso, y los del HRC y el CRC, el español, el francés y el inglés. El grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del CEDAW utiliza el inglés, el español y/o el francés, según proceda.
III. examen de los informes de los estados partes
17.En los tratados no se indica la manera en que sus órganos han de plantearse el examen de los informes de los Estados partes. No obstante, todos han adoptado en general los mismos criterios, cuyas principales características son el "diálogo constructivo" que cada comité entabla con una delegación del Estado parte cuyo informe está examinando y la aprobación de "observaciones/comentarios finales" en los que se reconocen los progresos realizados y se indican al Estado parte los aspectos en que es preciso adoptar nuevas medidas. La forma en que cada órgano examina los informes puede ser muy diferente. Por ejemplo, el informe inicial de los Estados partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se examinará en un período de sesiones ordinario del CRC si el Estado parte de que se trate está teniendo o ha tenido graves dificultades para cumplir sus disposiciones. Los demás Estados partes podrán elegir un "examen técnico" con arreglo a la decisión 8 (2005) del Comité, que fue adoptada en su 39º período de sesiones. En el examen técnico, el Comité considera toda la información de que dispone y, sobre esa base, aprueba sus observaciones finales. No obstante, el Comité aprovecha la oportunidad para analizar la aplicación del Protocolo facultativo con la delegación que presenta un informe y ha utilizado el examen técnico con menos frecuencia.
A. Directrices para la presentación de informes
18.Todos los comités se han dotado de directrices para que los Estados partes preparen sus informes. Su finalidad es que los informes se presenten de manera uniforme para que los órganos de tratados y los Estados partes se hagan una idea cabal de la aplicación de los tratados en cada Estado parte. Varios comités tienen directrices diferentes, según se trate del informe inicial o de los informes periódicos.
19.En la quinta reunión de los comités y en la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en junio de 2006, se aceptaron unas directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos que comprenden un documento básico común y documentos sobre cada tratado concreto. Atendiendo a la petición formulada en la sexta reunión de los comités y la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en junio de 2007, se remitió a todos los Estados partes en los órganos de tratados de derechos humanos una nota verbal en que se les recomendaba que utilizaran esas directrices, que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.4, objeto de una actualización constante. El CERD, el CEDAW y el CMW han examinado sus directrices específicas a fin de complementar las directrices para el documento básico común.
20.Según las actuales directrices del HRC, el informe inicial ha de ser amplio y abordar cada artículo por separado. Aunque no se detalla la información que hay que proporcionar sobre cada uno, se pide a los Estados partes que tengan en cuenta las observaciones generales del Comité sobre los distintos artículos. No es preciso que en los informes periódicos los Estados partes se refieran a cada artículo del Pacto, sino únicamente a aquellas disposiciones que haya señalado el Comité en sus observaciones finales sobre el informe precedente y los artículos respecto de los cuales se hayan producido cambios importantes desde que éste fue presentado (A/56/40, párrs. 50 a 54). En su 92º período de sesiones, celebrado en marzo y abril de 2008, el HRC examinó un documento sobre la revisión de las directrices para los informes de los Estados partes relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que había preparado uno de sus miembros. El Comité seguirá ocupándose de esa cuestión en su próximo período de sesiones, que habrá de celebrarse en julio de 2008.
21.En las actuales directrices para la presentación de informes del CESCR se recomienda abordar cada artículo por separado y se pide información detallada y concreta sobre cada artículo sustantivo del Pacto, lo que en realidad viene a constituir un cuestionario para que los Estados partes estructuren los informes. No se diferencia el informe inicial de los informes periódicos. Se ha nombrado a un relator para que revise las directrices. En su 40º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2008, el Comité comenzó a estudiar el proyecto de directrices revisadas para la presentación de informes, que tiene por objeto armonizar las directrices para la presentación de informes relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con las directrices para el documento básico común.
22.El CAT ha adoptado directrices distintas para presentar el informe inicial y los informes periódicos, y en mayo de 2005 se aprobaron las directrices revisadas para el informe inicial. Éste ha de tener dos partes: en la primera se facilitará información básica de carácter general y en otra se abordará por separado cada artículo sustantivo de la Convención. Los informes periódicos han de constar de tres partes. En la primera se expondrán las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con los artículos sustantivos desde el informe precedente, la segunda se dedicará a la información adicional que solicite el Comité y en la tercera se indicará el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre el informe anterior. El Comité destaca la importancia de la información sobre la aplicación efectiva de la Convención. Como se indica en el párrafo 45, el Comité ha adoptado un nuevo procedimiento, consistente en la preparación de listas de cuestiones antes de que el Estado parte redacte su informe.
23.El CRC ha adoptado cuatro tipos de orientaciones respecto de la forma y el contenido del informe inicial y de los informes periódicos sobre la Convención y del informe inicial sobre cada Protocolo facultativo. En su 39º período de sesiones aprobó las orientaciones revisadas para los informes periódicos, que entraron en vigor el 1º de enero de 2006. Esas orientaciones están basadas en la experiencia del Comité y tienen un anexo de nueve páginas en que se indican los datos que pide el Comité.
24.En las orientaciones del CRC sobre el informe inicial y los informes periódicos se pide la correspondiente información legislativa, judicial, administrativa o de otra índole, incluidos datos estadísticos, así como información sobre el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité, los programas nacionales generales y la labor de vigilancia que se han puesto en marcha, la asignación de recursos presupuestarios y de otro tipo, y los factores y dificultades que afectan al cumplimiento de la Convención en el país. A fin de facilitar un debate mejor estructurado durante el examen del informe por el Comité, en las orientaciones se han reunido los artículos en ocho grupos según su contenido: a) medidas generales de aplicación; b) definición del niño; c) principios generales; d) derechos y libertades civiles; e) entorno familiar y otro tipo de tutela; f) salud básica y bienestar; g) educación, esparcimiento y actividades culturales, y h) medidas especiales de protección, en lo que se refiere a: i) los niños en situaciones de excepción; ii) los niños en conflicto con la justicia; iii) los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y iv) los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas. El Comité ha pedido a todos los Estados partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos y analíticos que estén centrados en cuestiones fundamentales de la aplicación y que no excedan de 120 páginas estándar (decisión 5 (2002), CRC/C/148).
25.En septiembre de 2006 y septiembre de 2007, el CRC aprobó orientaciones revisadas para la presentación de informes con arreglo a los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, respectivamente, a fin de ayudar a los Estados partes a comprender mejor el tipo de información y los datos que el Comité consideraba necesarios para entender y evaluar los progresos realizados por los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones y para poderles formular observaciones y recomendaciones apropiadas.
26.En las directrices del CMW, aprobadas en su segundo período de sesiones, celebrado en abril de 2005, se pide a los Estados partes que faciliten información general sobre el marco de aplicación de la Convención, seguida de información sobre el cumplimiento de cada artículo sustantivo, información que puede proporcionarse por grupos de artículos, respetando la distinción que se establece en la Convención entre todos los trabajadores migratorios y los trabajadores migratorios documentados. Como se ha señalado en el presente informe, el Comité adoptó nuevas directrices para la presentación de los informes periódicos en su octavo período de sesiones, celebrado en abril de 2008.
27.La extensión y calidad de los informes de los Estados partes varían mucho. Tanto el HRC como el CERD permiten que los Estados partes complementen sus informes aportando más información. Aquél fija un plazo para recibirla, mientras que éste la acepta en todo momento, aunque no se pueda traducir a tiempo para el correspondiente período de sesiones. La práctica, adoptada por la mayoría de los órganos de tratados, de someter a los Estados partes una lista de cuestiones y preguntas una vez presentado el informe también les brinda otra oportunidad de complementar el informe.
B. Presentación de los informes de los Estados partes
28.Salvo en el caso del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cada tratado de derechos humanos se establece un marco para que los Estados partes presenten informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del tratado. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y los informes periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, según la fecha de su entrada en vigor para cada Estado parte. En el caso de los dos Pactos no se prevé ninguna periodicidad. El HRC puede decidir cuándo se presentan los informes periódicos y el Consejo Económico y Social también determina su propio calendario para la presentación de los informes.
Cuadro 3
Periodicidad de los informes con arreglo a los tratados
|
Informe inicial en el plazo de |
Informes periódicos cada |
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|
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
1 año |
2 años |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1 año |
4 años ** |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * |
2 años |
5 años |
|
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
1 año |
4 años |
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
1 año |
4 años ** |
|
Convención sobre los Derechos del Niño |
2 años |
5 años |
|
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
2 años |
Integrados en el siguiente informe al CRC, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención |
|
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
2 años |
Integrados en el siguiente informe al CRC, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención |
|
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
1 año |
5 años |
|
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
2 años |
4 años |
* El artículo 17 del Pacto faculta al Consejo Económico y Social a establecer su propio programa de presentación de los informes.
** Periodicidad media. El HRC puede variar la fecha de presentación del informe siguiente en función de su procedimiento de seguimiento. El CAT también cambia las fechas de los informes periódicos siguientes.
Flexibilidad en la presentación de los informes
29.La presentación tardía de los informes de los Estados partes, así como el tiempo transcurrido entre su presentación y su examen, puede dar lugar a que un Estado parte tenga que presentar el siguiente informe periódico el mismo año que el Comité examina el informe precedente o incluso antes. Como el HRC y el CESCR disponen de un margen para determinar los plazos de presentación de los informes periódicos, tienen mayor flexibilidad en este sentido, pero otros órganos de tratados también se han dotado de procedimientos para resolver esta cuestión.
30.El CESCR pide que, una vez presentado el informe inicial del Estado parte, los informes periódicos posteriores se presenten cada cinco años (artículo 58 del reglamento). Desde 2000, el CESCR, en general, aplica la norma de los cinco años, pero este plazo se ha reducido, habida cuenta de la puntualidad de la presentación de los informes, la calidad de la información facilitada y del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado parte, la adecuación de la respuesta del Estado parte a las observaciones finales del Comité y la aplicación del Pacto por aquél (E/C.12/2001/17, párr. 1024). En las observaciones finales se señala la fecha para presentar el informe siguiente. Desde 2004, el CESCR acepta también con más frecuencia la presentación de informes combinados. Éstos pueden ser presentados por los Estados partes y solicitados por el Comité en sus observaciones finales con respecto a la presentación de informes en el futuro. Los Estados partes pueden presentar un informe combinado cuando en el plazo de un año desde el examen de un informe periódico anterior deban presentar el siguiente. El Comité no ha adoptado una posición oficial al respecto.
31.Desde 2002, el HRC ha delegado en la Mesa la determinación de cuándo los Estados partes han de presentar el siguiente informe periódico. En general, los informes deben presentarse cuatro años después de la presentación del anterior, pero la Mesa puede pedir un informe antes o después de ese plazo, según el nivel de cumplimiento de las disposiciones del Pacto por el Estado parte, incluidos sus antecedentes de presentación de informes (artículos 66 y 70A del reglamento). El HRC no admite la acumulación de informes atrasados: cada Estado parte ha de presentar un solo informe a la vez, con independencia del retraso que se haya registrado.
32.Pese a la periodicidad fija establecida en los tratados, otros comités han adoptado un criterio flexible para la presentación de los informes. El CERD admite que los Estados partes presenten "informes combinados" (varios informes en un documento único) y desde 1984 acepta automáticamente la presentación de un número ilimitado de informes en un solo documento. En 1988, este Comité decidió que los Estados partes presentaran un informe global cada cuatro años y un breve informe de actualización en el intervalo de dos años. Desde 2001, en los casos en que la diferencia entre la fecha de examen del último informe periódico y la prevista para la presentación del informe siguiente sea menor de dos años, el Comité puede sugerir en sus observaciones finales que el Estado parte presente este último informe junto con el informe siguiente (A/56/18, párr. 477), lo que permite al Estado parte volver a respetar el calendario de presentación de informes establecido en la Convención.
33.El CRC también permite excepcionalmente que se presenten informes combinados. Así, por ejemplo, un informe periódico puede presentarse combinado con el siguiente, o los siguientes, en el momento en que debía presentarse el último de ellos cuando el anterior se hubiera de presentar dentro del año siguiente al diálogo sostenido con el Comité o cuando ya estuviere pendiente en el momento del diálogo y el tercer informe periódico (o el cuarto) deban presentarse como mínimo dos años después del diálogo con el Comité. Los Estados no pueden presentar informes combinados de manera automática: debe mediar una invitación del Comité en sus observaciones finales.
34.El CEDAW ha invitado a los Estados partes cuyos informes se hayan atrasado a que combinen los informes pendientes en un documento único (decisión 23/II). El CAT ha aceptado los informes combinados, pero sólo con carácter excepcional, y no ha adoptado una posición oficial al respecto.
35.Varios comités han adoptado la práctica de señalar la fecha para la presentación de los informes periódicos siguientes en las observaciones finales sobre el informe anterior. Cuando se ha retrasado el examen de un informe, algunos comités, como el CEDAW, piden en las observaciones finales que los dos informes periódicos siguientes se presenten en un solo documento.
C. Preparación para el período de sesiones: redacción de las listas de cuestiones y preguntas
36.Todos los comités preparan listas de cuestiones y preguntas que someten a los Estados partes cuyos informes se han de examinar, pero en la práctica la forma en que se elaboran estas listas y su importancia para mejorar la labor del órgano correspondiente varían. Las listas de cuestiones son para los Estados partes la oportunidad de complementar la información que figura en el informe y también constituyen una guía sobre el sentido de las preguntas que probablemente tengan que contestar durante el examen oficial de sus informes.
37.El CESCR, el HRC, el CEDAW y el CRC preparan listas de cuestiones respecto de los informes tanto iniciales como periódicos. El CMW las prepara con respecto a los informes iniciales, pero aún no ha examinado informes periódicos. El CAT prepara actualmente listas sólo para los informes periódicos, pero hace poco adoptó un nuevo procedimiento para la preparación de las listas de cuestiones antes de la presentación de los informes por los Estados partes, como se indica en el párrafo 43. El CRC también prepara listas de cuestiones y preguntas con respecto a los informes que se presentan en virtud de sus protocolos facultativos. En el caso del CERD, la preparación de las listas de cuestiones no corre oficialmente a cargo del Comité, sino del relator designado para el país, con respecto al informe del Estado parte que se le ha encomendado. Los relatores para los países deben someter sus listas de cuestiones con diez semanas de antelación al período de sesiones. Todos los comités designan a uno o más de sus miembros como relatores para el país cuyo informe se examina, y el relator suele tomar la iniciativa de redactar la lista de cuestiones (véase la sección D).
Grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones y grupos de tareas sobre los países
38.Las listas de cuestiones son redactadas antes del período de sesiones en que se examinará un informe bien por un grupo de trabajo anterior al período de sesiones convocado inmediatamente después del período de sesiones precedente, o inmediatamente antes del período de sesiones en que se examinará el informe, o durante la sesión plenaria.
39.El CEDAW, el CESCR y el CRC convocan durante una semana a grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que preparen listas de cuestiones o preguntas sobre los informes de los Estados partes que deberán examinar los comités. El CEDAW y el CRC convocan esos grupos inmediatamente después del período de sesiones anterior a aquel en que se examinarán los informes. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CEDAW prepara las listas de cuestiones y preguntas dos períodos de sesiones antes del examen de los informes, mientras que el del CESCR las prepara hasta dos períodos de sesiones o 12 meses antes del examen de los informes. El CMW las prepara en sesión privada durante el Pleno.
40.Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones que se reúnen en sesión privada suelen estar integrados por cuatro o cinco miembros del respectivo Comité y, en el caso del CEDAW, incluyen, de ser posible, a los relatores para los países. El grupo de trabajo de este Comité puede constar de hasta diez miembros para preparar las listas de cuestiones y preguntas respecto de los informes que se examinarán en los dos períodos de sesiones futuros o en relación con períodos de sesiones que se celebren en dos salas.
41.El grupo de trabajo del CRC está formado por todos los miembros del Comité y, de octubre de 2005 a junio de 2006, se reunió en dos salas paralelas, de conformidad con la resolución 59/261 de la Asamblea General. Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del CESCR están compuestos por cinco miembros que se escogen respetando debidamente una representación geográfica equitativa.
42.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del HRC tramita las comunicaciones individuales sin intervenir en la preparación de las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes. El Comité asigna esa labor a los grupos de tareas sobre los informes de los países, compuestos por el relator o los relatores para cada país y cuatro a seis miembros más del Comité nombrados por el Presidente según el principio de distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Los grupos de tareas se reúnen durante el período de sesiones anterior a aquél en que se examinan los informes. El relator o los relatores para el país, que tienen la responsabilidad general de la lista de cuestiones, presentan un proyecto al grupo de tareas para que éste lo examine. Una vez que los miembros han formulado sus observaciones, la lista de cuestiones es aprobada por el grupo de tareas en su conjunto, y se asigna a los diferentes miembros la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en la lista, en función, en parte, de sus ámbitos de especialización. La lista de cuestiones se transmite luego al Estado parte (A/56/40, párrs. 50 a 54).
43.En el CAT, las listas de cuestiones y preguntas son preparadas por los dos relatores para el país y presentadas a los miembros del Comité para que formulen observaciones por escrito en el período de sesiones anterior a aquel en que se examinará el informe, sin que éste las apruebe oficialmente en el Pleno. En su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, este Comité adoptó a título experimental un nuevo procedimiento, que debatió con los Estados partes en una reunión oficiosa, en virtud del cual el Comité preparará una lista de cuestiones antes de la presentación del informe del Estado parte de que se trate, y las respuestas a esas cuestiones formuladas por escrito constituirán el informe de dicho Estado parte. El Comité ha decidido iniciar este procedimiento con los informes periódicos que deberán presentarse en 2009 y 2010. Siete Estados partes han aceptado formalmente aplicar este procedimiento. El CMW aprueba oficialmente las listas de cuestiones para el informe de cada Estado parte, que elaboran dos relatores para el país. Aunque el CERD estudió esta posibilidad en su 63º período de sesiones en 2003, en la actualidad no convoca a un grupo de trabajo anterior al período de sesiones; las listas de cuestiones son preparadas por los relatores para los países, según sus criterios, y se transmiten a los Estados partes antes de su diálogo con el Comité. Se han preparado listas de cuestiones para todos los Estados partes cuyos informes se han examinado en los cinco últimos períodos de sesiones.
La formulación de las listas de cuestiones
44.Las listas de cuestiones del CERD, del CAT y del CESCR se suelen formular artículo por artículo, a partir de la información consignada en el informe del Estado parte. El CEDAW adopta el criterio de abordar cada artículo por separado en el caso de las listas de cuestiones para los informes iniciales (salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que se examinan conjuntamente), mientras que en el caso de las listas para los informes periódicos los artículos se organizan en grupos. El HRC elabora sus listas de cuestiones por grupos de temas, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas del Pacto. Los comités pueden incluir una serie de preguntas tipo. El CAT, por ejemplo, pregunta habitualmente a los Estados partes sobre las medidas contra el terrorismo que hayan adoptado y sobre su intención de ratificar el Protocolo Facultativo.
45.El CESCR procura en general limitar sus listas a 30 preguntas sobre cuestiones que requieran más investigación de la que sería posible llevar a cabo durante el diálogo mismo, por ejemplo la solicitud de datos estadísticos suplementarios, cuestiones que han de aclararse en relación con el informe, e información sobre la aplicación de sus observaciones finales anteriores. La lista de cuestiones del CEDAW se centra en los datos y la información que es preciso actualizar desde que fue presentado el informe o en solicitar información complementaria, así como en diversas preguntas tipo que se refieren, en particular, a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20. En el caso de los informes periódicos, se presta especial atención a las medidas que el Estado parte ha adoptado para dar seguimiento a las observaciones/comentarios finales precedentes y las preguntas se agrupan por temas prioritarios más que por artículos. El CEDAW se limita a un total de 30 preguntas claras y directas (CEDAW/C/2004/II/4).
46.En las listas de cuestiones del CRC para los informes con respecto a la Convención se suelen pedir: i) datos y estadísticas adicionales, según la capacidad del Estado de facilitarlos; ii) información sobre las medidas generales de aplicación, y iii) información actualizada desde que se presentó el informe. En una última sección se destacan las principales cuestiones que se tratarán durante el diálogo, a fin de ayudar al Estado parte a reunir una delegación compuesta por los expertos apropiados. Las listas de cuestiones para los informes relativos a los Protocolos Facultativos de la Convención son más cortas y específicas y se refieren sobre todo a cuestiones que exigen una mayor profundización o aclaración, o en que se pide información que falta en el informe del Estado parte.
47.Las listas de cuestiones del HRC, el CESCR, el CEDAW, el CRC, el CAT y el CMW son documentos oficiales de distribución general. Se traducen a los idiomas de trabajo de cada comité y se divulgan por el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (ODS). Las listas que aprueba el CERD son documentos oficiosos que el relator para el país presenta al Estado parte, y se traducen al idioma que corresponda a éste, pero no están a disposición del público.
Respuestas a las listas de cuestiones
48.El CEDAW, el CESCR, el CRC y el CMW piden al Estado parte que responda por escrito a las listas de cuestiones y preguntas, mientras que el CAT y el CERD alientan al Estado parte a que lo haga. El CEDAW pide que las respuestas sean breves, precisas y directas, y no excedan de 25 a 30 páginas, aunque pueden incluir páginas adicionales con datos estadísticos (A/59/38, párrs. 418 a 440). El Comité pide oficialmente que se responda en un plazo de seis semanas para que se pueda traducir el texto antes del período de sesiones, y remite una versión preliminar de las listas al Estado parte inmediatamente después de aprobarla, con objeto de ganar tiempo para las respuestas.
49.Teniendo en cuenta el poco tiempo que media entre la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el período de sesiones del CRC, los Estados partes suelen disponer de sólo seis semanas para presentar sus respuestas por escrito. En su 42º período de sesiones, el Comité instó a los Estados a que limitaran sus respuestas a 40 páginas. El Comité anima vivamente a los Estados partes a que respondan por escrito y, a partir de su 86º período de sesiones, celebrado en marzo de 2006, se les ha invitado a hacerlo (en un máximo de 30 páginas) por lo menos tres semanas antes de que se examine el informe a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción. El HRC envía la versión preliminar de las listas de cuestiones a los Estados partes inmediatamente después de aprobarlas a fin de ganar tiempo para las respuestas. En el caso del CESCR, los Estados partes pueden tener tres meses para preparar sus respuestas a las listas de cuestiones cuando éstas se examinarán en el siguiente período de sesiones, o nueve meses si el examen se realizará en el período de sesiones posterior a éste. Se les pide que envíen esas respuestas unas seis semanas antes del período de sesiones en que se examinará el correspondiente informe del Estado parte a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción a los idiomas de trabajo del Comité.
50.A condición de que se presenten a tiempo, las respuestas que se someten por escrito al CEDAW se publican como documentos oficiales en los seis idiomas de las Naciones Unidas y, junto con la lista de cuestiones, se incorporan ahora en el sitio web del Comité. Los anexos se distribuyen al Comité en el idioma en que se reciben, y también se incorporan en el sitio web. Los Estados por lo general presentan las respuestas por escrito dentro de los plazos establecidos. En muy pocos casos, cuando el retraso en las respuestas no permite su traducción, se incorpora sólo el original en el sitio web. En conformidad con las citadas directrices (párr. 51), las respuestas presentadas por escrito al HRC se traducen y se colocan en su página web. El CRC, el CESCR y el CAT también incorporan en sus sitios web las respuestas por escrito en cuanto las reciben y, si se han presentado a tiempo, las respuestas se traducen a los idiomas de trabajo de los comités. En cuanto al CERD, los Estados partes tienen hasta seis semanas para preparar sus respuestas por escrito, que deben obrar en poder del Comité cuatro semanas antes del período de sesiones, a fin de disponer de tiempo suficiente para traducirlas. Las respuestas presentadas por escrito al CRC y al CMW se publican como documentos oficiales, se traducen a los idiomas de trabajo de los comités y se ponen a disposición en el ODS.
La función de la lista de cuestiones en el diálogo constructivo
51.La función primordial de la lista de cuestiones en el CEDAW, el CESCR, el CERD, el CRC y el CMW es obtener más información o actualizar la información con que se cuenta. La lista también sirve para que la delegación del Estado parte conozca por adelantado las cuestiones que probablemente abordará el Comité. El HRC estructura su diálogo constructivo en torno a la lista de cuestiones y, aunque pide a los Estados partes que faciliten respuestas completas por escrito a las preguntas con fines de referencia, los miembros del grupo de tareas para el país formulan otras preguntas sobre la base de la lista de cuestiones, a las que se pueden sumar las preguntas de otros miembros del Comité. En el CAT, desde el 40º período de sesiones, la delegación formula una declaración de apertura en que proporciona toda nueva información que no se haya dado en el informe o en las respuestas por escrito, y directamente después de ello los miembros del Comité pueden formular sus preguntas complementarias. Si no ha habido respuestas por escrito, el CAT pide a la delegación que responda verbalmente a la lista de cuestiones y luego los miembros plantean sus preguntas. El CERD anima a la delegación a responder verbalmente a la lista inmediatamente después de la declaración introductoria del jefe de la delegación.
D. El diálogo constructivo con los Estados partes
52.Aunque no se prevé en los tratados, todos los órganos de tratados de derechos humanos han adoptado la práctica, que inició el CERD en 1972, de examinar los informes de los Estados partes en presencia de representantes del Estado correspondiente. Este criterio se puede contraponer al "examen técnico" adoptado por el CRC con respecto al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase el párrafo 16) y a los procedimientos basados en documentos adoptados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar las memorias que los Estados partes presentan con arreglo a más de 150 convenios de la OIT que imponen la obligación de presentar informes.
Número de informes examinados en cada período de sesiones
53.El HRC y el CRC celebran tres períodos de sesiones anuales de tres semanas cada uno. El CEDAW, el CERD, el CESCR, y el CAT celebran dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración. El CMW se reunía inicialmente dos veces al año, en un período de sesiones de una semana de duración, pero a partir de 2008 se reunirá por dos semanas en abril y por una semana en noviembre. En su sexagésimo segundo período de sesiones, celebrado en 2007, la Asamblea General aprobó la resolución A/RES/62/218, en la que autorizó al CEDAW a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas cada uno, con una reunión de una semana de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones en cada una de las tres ocasiones, durante un período provisional que comenzaría en enero de 2010, en espera de la entrada en vigor de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. La Asamblea General también aprobó la petición del Comité de celebrar un total de cinco períodos de sesiones en 2008 y 2009, tres de ellos en salas paralelas. En el pasado la Asamblea General había autorizado también un aumento del tiempo de reunión del CEDAW, el CRC y el CESCR, y el CAT, el CRC y el CESCR tienen previsto solicitar más tiempo de reunión en el futuro.
54.Los comités examinan de 4 a 18 informes en cada período de sesiones: el HRC examina actualmente un promedio de 4 informes, el CESCR examina 5, el CAT 7, el CEDAW entre 8 (sin grupos de trabajo paralelos) y 13 (con grupos de trabajo paralelos), el CERD entre 8 y 11 y el CRC entre 10 y 12 (incluidos los informes con arreglo a la Convención y a los Protocolos Facultativos). El CMW programa el examen de 2 ó 3 informes en un período de sesiones de dos semanas y de 1 informe en un período de sesiones de una semana. Los comités dedican tiempo adicional durante el período de sesiones al examen de la situación de los países que no han presentado un informe y a otras cuestiones como la redacción de las observaciones generales. Algunos comités también deben dedicar una parte considerable de su tiempo de reunión al examen de las comunicaciones individuales. En su 91º período de sesiones, celebrado en octubre de 2007, el HRC examinó cinco informes de países a fin de rebajar el número de los informes pendientes.
55.La selección de los informes que se han de examinar en los períodos de sesiones futuros se basa en el orden cronológico de recepción, y se da prioridad a los informes iniciales y a los informes presentados por Estados partes que llevaban cierto tiempo sin hacerlo. Algunos comités tratan de mantener el equilibrio geográfico en el examen de los informes y pueden optar por dar prioridad al examen de determinados informes.
Duración y secuencia cronológica de las sesiones de examen de los informes
56.Cada comité celebra dos sesiones diarias de tres horas durante el período de sesiones. El CRC, el CERD y el CEDAW dedican dos sesiones (y el CAT una sesión y media) al examen público del informe de cada Estado parte y, con excepción del CEDAW y el CRC, velan por que esas sesiones se celebren en dos días distintos, de modo que los miembros de la delegación tengan hasta el día siguiente para estudiar lo planteado en las preguntas. El CRC se toma un día para el examen de cada informe, aunque puede disponer de más tiempo en circunstancias excepcionales, y medio día para el examen de los informes presentados con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención. El CESCR por lo general examina los informes en tres sesiones, pero programa algunos de ellos para dos sesiones, y el HRC, en principio, examina los informes iniciales en tres sesiones y los informes periódicos en dos sesiones. Sin embargo, el Comité pide regularmente la cooperación de los Estados partes, en particular su flexibilidad para celebrar una tercera sesión respecto de los informes periódicos, si fuere necesario.
Cuadro 4
Número de informes examinados cada año por los órganos de tratados
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Número de períodos de sesiones por año |
Número de semanas por período de sesiones |
Número de informes por período de sesiones |
Número de informes examinados anualmente * |
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CERD |
2 |
3 |
8 a 11 |
16 a 22 |
|
HRC |
3 |
3 |
4 |
12 |
|
CESCR |
2 |
3 |
5 |
10 |
|
CEDAW |
2 a 3 † |
3 |
8 a 13 |
16 a 38 |
|
CAT |
2 |
3 ** |
7 |
14 |
|
CRC |
3 † |
3 |
10 a 12 |
30 a 48 |
|
CMW ‡ |
2 |
1 a 2 |
1 a 3 |
- |
* La mayoría de los comités también examina la situación de varios países que no han presentado informes.
† El número varía en función de que se haya o no concedido más tiempo de reunión al comité de que se trate.
** En 2006, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CAT para su período de sesiones de dos semanas celebrado en noviembre se convirtió en reunión plenaria.
*** El número de los informes comprende los presentados con arreglo a la Convención y a los Protocolos Facultativos.
‡ El CMW celebra actualmente dos períodos de sesiones anuales, uno de dos semanas y otro de una semana.
Sesiones de información con el Estado parte antes del período de sesiones
57.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organiza sesiones colectivas de información para los representantes de los Estados partes cuyos informes deberá examinar uno de los órganos de tratados, por lo general cuatro semanas antes del período de sesiones en cuestión. Estas sesiones dan a los Estados partes la oportunidad de familiarizarse con los procedimientos de examen de los informes del correspondiente comité, especialmente teniendo en cuenta las diferencias de criterio de cada comité. La Secretaría también está en contacto permanente con las delegaciones, tanto en Ginebra como en Nueva York, además de en el país, sobre los asuntos relativos a los períodos de sesiones.
Participación de los miembros en el examen de los informes de los Estados partes de los que son nacionales
58.Todos los comités han adoptado decisiones por las que exigen que sus miembros no intervengan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados partes de que son nacionales a fin de garantizar el máximo grado de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma. El HRC y el CMW lo especifican oficialmente en sus reglamentos (párrafo 4 del artículo 71 y artículo 33). El HRC ha adoptado directrices sobre el modo en que los miembros han de desempeñar sus funciones (A/53/40 (vol. I), anexo 3).
Estructura del diálogo constructivo con los Estados partes
59.El diálogo constructivo se ciñe en todos los comités a una misma estructura general:
i)Se invita al Estado parte a enviar una delegación a las sesiones en que el comité examinará su informe;
ii)Se invita al jefe de la delegación a presentar el informe en una declaración introductoria y, en algunos comités, a presentar las respuestas a las listas de cuestiones;
iii)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el relator o los relatores para el país o los miembros del grupo de tareas sobre el país, formulan preguntas a los miembros de la delegación acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de especial preocupación.
Tras la bienvenida oficial del Presidente, se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración para presentar el informe y resumir las novedades importantes. En el caso del CEDAW, esa declaración no debe durar más de 30 minutos y se exhorta a la delegación a dar respuestas precisas, breves y directas a las preguntas formuladas a fin de aprovechar mejor el tiempo (A/59/38, parte II, párrs. 418 a 440). En el caso del HRC, se envían a los Estados partes directrices para la presentación de los informes cuando el Comité los examina. Tras las observaciones introductorias, los miembros del Comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir aclaraciones sobre el informe. El CEDAW impone rigurosos límites a los miembros, con el tiempo controlado por un cronómetro, pero la limitación se aplica con flexibilidad. El Comité examina los informes iniciales artículo por artículo, salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que considera en tres grupos. El CESCR y el CRC, así como el CEDAW (sólo para los informes periódicos), examinan cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente a las preguntas que no precisen mayor reflexión ni investigación entre un grupo y otro de artículos. Los restantes comités plantean todas las preguntas consecutivamente, artículo por artículo.
El papel del relator para el país
61.La mayoría de los comités designan a uno de sus miembros (dos en el caso del CAT, el CRC y el CMW y de uno a tres en el caso del HRC) como relatores para el país cuyo informe se examina. El CEDAW nombra, de ser posible, un relator de la misma zona geográfica que el Estado parte cuyo informe será a considerar. Salvo en el caso de este Comité, del HRC y del CERD, la identidad del relator es de conocimiento público. Los Estados partes y otros interesados han solicitado que se armonice la práctica de los órganos de tratado relativa a la identidad de los relatores para los países, y éste podría ser un tema de debate en las reuniones de los comités y de los presidentes.
62.Los relatores para los países estudian a fondo el informe y se encargan de redactar las listas de cuestiones y preguntas. En algunos comités, son los primeros en hacer preguntas a la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo y resumen las deliberaciones. Tienen la responsabilidad principal de redactar las observaciones finales sobre el informe del Estado parte. En el CERD, el CAT y el CRC, los relatores para los países son los primeros que hacen preguntas a la delegación y, en el caso del CERD y del CRC, también son los últimos en dirigirse a la delegación. En el CESCR el relator para el país inicia el diálogo con preguntas relativas a la aplicación de las observaciones finales anteriores sobre el Estado parte examinado, pero no está previsto que resuma el debate. Los relatores para los países del CEDAW tienen una función importante y proactiva en la coordinación de la labor en las salas y preparan notas informativas sobre los países que se distribuyen entre siete y diez días antes del comienzo de los períodos de sesiones.
63.En el HRC, se asignan preguntas específicas de la lista de cuestiones a los miembros del grupo de tareas para que las formulen a la delegación durante el diálogo constructivo. Los grupos de tareas para los países, que comienzan el turno de preguntas durante el diálogo constructivo con las delegaciones, se utilizaron para los cuatro informes periódicos que se examinaron en el 34º período de sesiones del CEDAW, en enero/febrero de 2006. A partir de entonces, este Comité no se ha vuelto a servir de los grupos de tareas, pero sus salas paralelas han aprovechado la experiencia adquirida con ellos.
Las respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros durante el período de sesiones
64.Todos los comités ofrecen a sus miembros la oportunidad de hacer preguntas que no figuran en la lista de cuestiones. En el CEDAW, el CESCR y el CRC, los miembros plantean preguntas por grupos de artículos y se invita a la delegación a contestar a cada grupo inmediatamente, antes de pasar al siguiente. En el CRC, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas durante la cual pueden celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país. Cuando no se dé respuesta a algunas preguntas, los comités pedirán al Estado parte que responda a esas preocupaciones expresadas en las observaciones finales en su próximo informe periódico. El CESCR concede a la delegación una breve pausa, cuando ésta lo solicita, para que pueda organizar sus respuestas, y permite que las preguntas que deban remitirse a la capital se contesten en un momento ulterior del diálogo, que normalmente estará programado para dos días. Si quedan preguntas sin responder, la información suplementaria que se presente por escrito dentro de algunos días después de concluido el diálogo se tomará en consideración al formular las observaciones finales. Esta forma de proceder no se ha aprobado como procedimiento oficial del Comité.
65.En el HRC, tras la declaración, la delegación responde a la primera parte de la lista de cuestiones y luego los miembros hacen preguntas. Lo mismo ocurre con el resto de la lista. Una breve pausa después de que los miembros han formulado las preguntas permite a los delegados del Estado parte celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país. Esa información puede entonces proporcionarse por escrito dentro de un plazo determinado que la Presidencia del Comité anuncia públicamente (en general tres días, para que el Comité pueda tenerla en cuenta en el proceso de debate y aprobación de sus observaciones finales).
66.En el CERD, tras la declaración del jefe de la delegación, se anima a las delegaciones a que contesten a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones. A continuación los miembros formulan nuevas preguntas, a las que las delegaciones responden normalmente al comienzo de la segunda sesión, después de lo cual el resto de la sesión se dedica a un intercambio interactivo de preguntas y respuestas. En el caso del CAT, la delegación presenta los informes y acto seguido el Comité formula las preguntas. En el caso de los informes periódicos para los que no se han recibido respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas, se pide a la delegación que proporcione esas respuestas oralmente antes de que el Comité formule nuevas preguntas. Cuando se trata tanto del informe inicial como de informes periódicos, la delegación vuelve la tarde del día siguiente para contestar a las preguntas del Comité.
Aplazamiento del examen de los informes y examen de los informes sin que esté presente una delegación
67.Los tratados no obligan a los Estados partes a enviar una delegación para presentar sus informes, aunque hacerlo se ha convertido en la práctica habitual, y todos los órganos de tratados pueden examinar los informes en ausencia de una delegación, entre otros casos cuando haya habido una petición de aplazamiento de última hora, cuando el Estado parte no haya respondido a la invitación de asistir o cuando no se presente el día previsto.
68.Los Estados partes cuyos informes un comité ha programado examinar durante un período de sesiones a veces piden un aplazamiento hasta un período de sesiones posterior.
69.El CESCR acata la norma oficial según la cual, cuando un Estado parte ha aceptado la fecha establecida para que el Comité examine su informe, el Comité procederá al examen de dicho informe en el momento previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado parte (párrafo 3 del artículo 62 del reglamento). Tanto el HRC (art. 68) como el CAT (párrafo 2 del artículo 66) podrán, a su discreción, notificar al Estado parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe o examinarlo en la fecha inicialmente señalada sin la delegación. En este caso, se presentarán al Estado parte observaciones finales provisionales sobre el informe y se señalará la fecha en que se seguirá examinando el informe o en que se haya de presentar un nuevo informe periódico.
70.El CEDAW puede convenir en reprogramar el examen del informe para otro período de sesiones (párrafo 5 del artículo 51), pero si en esa ocasión, después de la debida notificación, no se presenta un representante del Estado parte, el Comité podrá proceder al examen del informe sin él (párrafo i) de la decisión 31/III, A/59/38, parte II). En su 31º período de sesiones, celebrado en julio de 2004, el Comité decidió que, en principio, examinaría la aplicación de la Convención por un Estado parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación. El CERD no tiene normas oficiales al respecto, pero puede examinar un informe en ausencia de los representantes del Estado parte cuando, tras la notificación, éste no aduzca motivos de fuerza mayor para aplazar el examen.
E. Observaciones/comentarios finales
71.Todos los órganos de tratados han adoptado la práctica establecida en 1990 por el CESCR de formular, según distintas denominaciones, "observaciones finales", "conclusiones y recomendaciones" o "comentarios finales" después de examinar los informes de los Estados partes. En general, se ajustan a la siguiente estructura: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En las observaciones finales también se puede indicar los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, pedir que se divulguen mejor en el Estado parte o añadir un párrafo en que se solicite la presentación de información adicional al comité correspondiente en un plazo específico (generalmente un año) o sobre puntos concretos de las observaciones finales (véase más adelante, la sección F). En las observaciones finales del HRC y del CESCR y de los comités que han adoptado una actitud flexible en cuanto a la periodicidad de los informes, también se puede indicar la fecha provisional para que el Estado parte presente el siguiente informe periódico. En la última sección de las observaciones finales del CERD, el CEDAW, el CRC y el CAT se indica sistemáticamente la fecha en que se ha de presentar el próximo informe. Algunos comités agrupan todos los aspectos positivos, todos los motivos de preocupación y, por último, las recomendaciones; otros indican los motivos de preocupación y, a continuación, hacen una recomendación. En su 36º período de sesiones, celebrado en agosto de 2006, el CEDAW estuvo de acuerdo en insistir en mejorar aún más la calidad de sus observaciones finales, incluida su especificidad. En su 40º período de sesiones, el Comité decidió sustituir el título de sus "comentarios finales" por "observaciones finales" con el fin de contribuir a la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos. En su 39º período de sesiones, el CAT decidió que a partir de su 40º período de sesiones utilizaría la expresión "observaciones finales" en lugar de "conclusiones y recomendaciones".
72.Las observaciones finales de los órganos de tratados suelen tener de 4 a 8 páginas, aunque las del CRC tienen en promedio 16 páginas. En todos los comités, coordina la redacción el relator para el país, que recoge los comentarios y sugerencias de los demás miembros antes de que se examine y apruebe el proyecto en una sesión oficial. Los proyectos de observaciones finales de todos los comités, con excepción de los del CRC, se traducen durante el período de sesiones a los idiomas de trabajo del Comité, si alcanza el tiempo, para facilitar la redacción y aprobación.
Publicación de las observaciones/comentarios finales
73.Generalmente, se facilita al Estado parte interesado una versión preliminar de las observaciones finales antes de comunicarlas a terceros. El HRC da a conocer el texto de sus observaciones finales durante el período de sesiones. Estas observaciones finales se transmiten primero al Estado parte una vez que han sido oficialmente aprobadas y ultimadas, y se hacen públicas después de 12 horas como mínimo. Las observaciones finales del CESCR, una vez aprobadas oficialmente, no se hacen públicas hasta las 18.00 horas del último día del período de sesiones, cuando son enviadas a los Estados partes correspondientes. Del mismo modo, el CAT, el CERD y el CMW hacen públicas sus observaciones finales al terminar el período de sesiones. El CAT envía la versión preliminar de las observaciones finales a los Estados partes al final de la tarde anterior al día en que se hacen públicas, que es el último viernes del período de sesiones. Las observaciones finales del CRC se hacen públicas el último día de su período de sesiones, durante la aprobación del informe sobre el período de sesiones, del que forman parte. El CEDAW envía sus observaciones finales al Estado parte lo antes posible después del período de sesiones y las divulga varios días más tarde en versión preliminar. Las versiones definitivas en los seis idiomas se incorporan en el sitio web en cuanto están disponibles.
74.Las observaciones/comentarios finales se consignan en los informes anuales o sobre el período de sesiones de cada comité, con arreglo a disposiciones específicas de la mayoría de los tratados, y todos los comités publican sus observaciones finales por separado como documentos oficiales en todos los idiomas oficiales. Estos documentos se incorporan al sitio web del ACNUDH, primeramente en una versión preliminar para que las partes interesadas tengan acceso inmediato a ellas. Una vez ultimadas las traducciones, se ponen a disposición del público en el ODS. Las observaciones/comentarios finales también se distribuyen electrónicamente a los abonados al servidor de listas de los órganos de tratados, un servicio de notificación electrónica gestionado por el ACNUDH.
Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones/comentarios finales
75.De conformidad con disposiciones específicas de los tratados, los Estados partes, si lo desean, pueden formular al comité correspondiente sus comentarios sobre las observaciones/comentarios finales aprobados en relación con sus informes. Todos los órganos de tratados pueden hacer públicos dichos comentarios. Los comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales del CEDAW se distribuyen a sus miembros, y se acusa recibo de ellos en un anexo del informe del Comité a la Asamblea General (decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51). El Comité también puede decidir publicar los comentarios independientemente de su informe anual. Con arreglo al artículo 9 de la Convención, los comentarios sobre las observaciones finales del CERD se consignan en su informe anual a la Asamblea General. Los comentarios sobre las observaciones finales del HRC y del CAT se pueden publicar como un documento oficial y citar, pero no incluir, en sus informes anuales. El CRC igualmente acusa recibo de los comentarios en sus informes bienales y sobre los períodos de sesiones, y puede reproducirlos en sus informes bienales a la Asamblea General si se solicita oficialmente. El CESCR publica como documentos suyos todos los comentarios que recibe, tal como se han presentado, únicamente a efectos de información, y deja constancia de ellos en su informe anual (E/2005/22).
F. Seguimiento de las observaciones finales
Procedimientos de seguimiento
76.Todos los órganos de tratados piden a los Estados partes que en sus informes siguientes o durante el diálogo constructivo faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en los anteriores comentarios u observaciones finales. Varios órganos disponen también de procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.
77.El HRC aplica sistemáticamente un procedimiento de seguimiento por el que señala en sus observaciones finales varias recomendaciones específicas que requieren atención inmediata y pide al Estado parte que facilite información adicional sobre su aplicación en el plazo de un año. En las observaciones finales se fija una fecha provisional para la presentación del siguiente informe periódico. Desde octubre de 2006, el procedimiento se aplica en los casos en que el Comité examina la aplicación del Pacto por un Estado parte que no ha presentado informe. El HRC examina en sesión pública el informe provisional del relator para el seguimiento, e incluye en su informe anual una sección sobre el seguimiento.
78.El CAT formula un número limitado de recomendaciones que justifican la petición de información adicional tras el examen y el debate mantenido con el Estado parte sobre su informe periódico, y solicita informes de seguimiento en el plazo de un año. Estas recomendaciones "de seguimiento" se formulan porque son importantes, tienen una finalidad protectora y pueden aplicarse en el plazo de un año (párrafo 1 del artículo 68). Para supervisar el cumplimiento de esas solicitudes por los Estados partes, el Comité nombra un relator, que le presenta informes parciales sobre los resultados del procedimiento. En el capítulo IV de su informe anual correspondiente a 2005-2006 (A/61/44), el Comité describió el marco que había elaborado para asegurar el seguimiento tras la aprobación de las conclusiones y recomendaciones. También expuso su experiencia en cuanto a la información recibida de los Estados partes desde el inicio del procedimiento en mayo de 2003 hasta mayo de 2006 inclusive. En el capítulo IV del informe anual correspondiente a 2006-2007 (A/62/44), se proporcionó información actualizada sobre la experiencia del Comité hasta el 18 de mayo de 2007, cuando terminó su 38º período de sesiones.
79.El CERD cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional acerca, entre otras cosas, de las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. Ese procedimiento se ha complementado con el nombramiento de un coordinador del seguimiento. El coordinador, nombrado por primera vez en el 65º período de sesiones, en agosto de 2004, ocupa el cargo por dos años y trabaja en colaboración con los relatores para los países. En su 66º período de sesiones, en febrero/marzo de 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en que se definía el mandato del coordinador (CERD/C/66/Misc.11/Rev.2). En su 68º período de sesiones, en febrero/marzo de 2006, se aprobaron las directrices para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones finales (CERD/C/68/Misc.5/Rev.1), que se envían a todos los Estados partes junto con las observaciones finales. El coordinador para el seguimiento del CERD presentó su primer informe al Comité en el 68º período de sesiones.
80.El CESCR, en sus observaciones finales, puede pedir concretamente a un Estado parte que aporte más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que, a partir de esa información, podrá recomendar que el Comité tome conocimiento de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende que se pida más información al respecto o autorice al Presidente a informar al Estado parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité examinará en él la cuestión, a ser posible en presencia de un representante del Estado parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o no se considera satisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, puede seguir tratando la cuestión con el Estado parte, pero este procedimiento rara vez se aplica. Cuando el Comité no ha podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado parte que admita una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya ha aplicado en el caso de dos Estados partes. Cuando el Estado parte no esté dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité podrá formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social. El CESCR encomienda a sus relatores para los países la tarea de asegurar el seguimiento respecto de los países para los cuales han actuado como relatores en el intervalo entre períodos de sesiones hasta la próxima vez que deban comparecer ante el Comité.
81.El CRC no tiene un procedimiento establecido por escrito para el seguimiento, ni determina las cuestiones a las que ha de darse prioridad a ese respecto en sus observaciones finales, debido a que, en vista de la carga que representa el examen de los informes relativos a tres tratados (la Convención y sus dos Protocolos) y del papel especial que cumple el UNICEF en el seguimiento de las observaciones finales de este Comité, no se consideró que la instauración de un procedimiento oficial de seguimiento fuera la mejor opción. Los miembros del CRC participan también regularmente en las actividades de seguimiento en los Estados partes, con apoyo del ACNUDH, el UNICEF y otras entidades. Otros miembros de órganos de tratados también participan en este tipo de actividades, y alientan a los Estados partes, al sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil a que las organicen.
G. Estrategias para alentar a los Estados partes a presentar los informes
82.Todos los comités han adoptado estrategias para alentar a los Estados partes a presentar informes. Algunos les permiten combinar varios informes en un único documento. La mayoría de los órganos incluye en sus informes anuales una lista de los informes atrasados y algunos, como el HRC, el CEDAW y el CERD, facilitan listas de los Estados partes cuyos informes llevan un retraso de cinco y diez años, respectivamente. La mayoría de los comités envía recordatorios específicos a los Estados partes que acusan retraso en la presentación de sus informes, en particular los iniciales. En cuanto al CAT, éste designó a dos de sus miembros para que se pongan en contacto con los representantes de los Estados que no han presentado informes a fin de alentarlos a que los preparen y los presenten. En el caso del CRC, se envían recordatorios y se mantienen contactos oficiosos con los representantes de los Estados que no han presentado informes a través del Presidente o de las oficinas del UNICEF o del ACNUDH en el país, en particular con respecto a los informes iniciales pendientes.
83.El CESCR aplica un método en tres etapas, en virtud del cual, en primer lugar, se invita al Estado a que presente el informe atrasado. Si no responde, se envía una segunda carta en que se le invita a que presente el informe en una determinada fecha y se indica el período de sesiones en que se examinará. Si el informe no se presenta para esa fecha, se envía otra carta al Estado parte en que se le comunica el período de sesiones en que se examinará la situación de cumplimiento del Pacto sin un informe. Si aun así no se recibe ningún informe, el Comité procede a examinar la situación en el Estado parte sobre la base de toda la información disponible y formula conclusiones preliminares. Con arreglo a este procedimiento, se ha programado el examen de un Estado parte que no haya presentado su informe en cada período de sesiones hasta noviembre de 2010.
El procedimiento de examen: examen de la situación de un país sin un informe
84.Todos los comités, salvo el CMW, han adoptado la práctica, iniciada por el CERD en 1991 con arreglo a su "procedimiento de examen", de examinar la situación de la aplicación del tratado correspondiente por el Estado parte, aun cuando no se haya recibido un informe (véase CERD, A/58/18, anexo IV, sec. P; CESCR, E/C.12/2004/9; CEDAW, artículo 65 del reglamento; HRC, artículo 70 del reglamento; CAT, artículo 65 del reglamento; CRC, CRC/C/33, párrs. 29 a 32 y artículo 67 del reglamento). Este procedimiento se prevé específicamente en el párrafo 2 del artículo 36 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En general:
i)El comité notifica al Estado parte que no ha presentado en un informe su intención de examinar su aplicación del tratado correspondiente sin el informe durante una sesión pública en una fecha determinada. El Estado parte puede presentar entonces el informe, con lo que se suspende el procedimiento y comienza el proceso habitual de examen del informe. Cuando el Estado parte interesado comunica que presentará un informe, se puede posponer el examen a otro período de sesiones en espera de su recepción.
ii)El comité puede preparar una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte, al que se invita a enviar una delegación al período de sesiones. Si el Estado parte no está representado, el comité podrá decidir realizar el examen o notificar al Estado parte una nueva fecha para hacerlo.
iii)El comité examina la situación del país basándose en la información de que dispone, incluidas las posibles conversaciones con la delegación del Estado parte y la información presentada por asociados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG. Algunos órganos de tratados preparan observaciones finales provisionales que serán citadas, aunque no publicadas, en su informe anual y que serán transmitidas al Estado parte. Estas observaciones finales provisionales pasarán a ser definitivas si el Estado parte no responde ni indica que va a presentar próximamente un informe. Otros órganos de tratados formulan observaciones finales en la forma habitual.
85.A menudo, el anuncio del comité de que va a examinar la situación de un país sin informe anima al Estado parte a prepararlo. Generalmente el procedimiento se aplica cuando los informes están muy atrasados. Por ejemplo, el CESCR, el HRC y el CERD examinan la situación de los Estados partes que tienen como mínimo un retraso de cinco años en la presentación de sus informes iniciales o periódicos. Si no se ha recibido un informe del Estado parte una vez iniciado el primer examen, se podrá celebrar otra ronda de examen de informes. El CESCR suele aprobar observaciones finales preliminares durante el primer examen. Si luego se presenta el informe, se examina según el procedimiento habitual y se aprueban las observaciones finales definitivas. Si no se recibe ningún informe, el Comité examina el cumplimiento del Pacto en el Estado parte sobre la base de toda la información de que dispone y aprueba observaciones finales preliminares.
86.El CRC, el CEDAW y el CAT todavía no han realizado exámenes con arreglo a este procedimiento, pues los anuncios de exámenes previstos siempre han dado lugar a la presentación de los informes. En su 38º período de sesiones, en mayo de 2007, el CERD decidió enviar recordatorios a los Estados partes cuyos informes iniciales tenían un retraso de más de 10 años, y pedir a los que tenían un retraso de más de 20 años en la presentación de los informes iniciales que presentaran todos los informes como informes combinados en una determinada fecha. Si no se recibieran dentro de ese plazo, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención por los Estados partes sin informe.
H. Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente
87.A partir de 1993, el CERD ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y a la acción urgente (A/48/18, anexo III); los primeros para evitar que los problemas existentes en los Estados partes se conviertan en nuevos conflictos o que se reaviven los preexistentes, y los segundos para abordar los problemas que requieran atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención o reducir su grado o su número.
88.Pueden solicitar los procedimientos el propio Comité o las partes interesadas, como las ONG. El Comité ha creado un grupo de trabajo que se encarga de la gestión de los procedimientos, que puede solicitar comunicaciones escritas al Estado parte y formularle preguntas en su nombre. Se invita a una delegación del Estado parte a la reunión en la que se va a discutir la cuestión para que conteste a las preguntas de los miembros, pero el Comité podrá examinar la cuestión aun cuando el Estado parte no envíe una delegación. También pueden hacer aportaciones por escrito las demás partes interesadas. Después de examinar la cuestión, el Comité adopta una decisión oficial, en que se podrá pedir al Estado parte que tome medidas y que comunique más información en el siguiente informe periódico. Estos procedimientos se han utilizado desde 1993 en relación con más de 20 Estados partes. En su 71º período de sesiones, en agosto de 2007, el CERD aprobó nuevas directrices para su procedimiento de alerta temprana y acción urgente examinarlo (A/62/18, anexo III). Las directrices se basan en los procedimientos elaborados en 1993 pero establecen criterios e indicadores más detallados sobre la necesidad de acción y las medidas que podrían adoptarse. También incluyen el mandato del grupo de trabajo de cinco miembros sobre procedimientos de alerta temprana y acción urgente.
89.En la década de los noventa, el HRC pidió a varios Estados partes que tropezaban con graves dificultades para el ejercicio de los derechos previstos en el Pacto que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre temas específicos. Tres Estados partes presentaron los informes especiales solicitados. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales y, en marzo de 2005, después de nuevos debates, el Comité pidió a un Estado parte que presentara un informe especial, que se presentó en 2006.
I. Participación de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas
90.La mayoría de los órganos de tratados han adoptado modalidades de interacción con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en algunos tratados (los artículos 16 a 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el párrafo 2 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el reglamento de la mayoría de los órganos de tratados se dispone esta interacción (HRC, art. 67; CEDAW, arts. 44 y 45; CAT, art. 62; CRC, art. 70; CESCR, arts. 66 a 68; CMW, arts. 28 y 29). Dos instrumentos, las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los trabajadores migratorios, mencionan organismos especializados concretos en relación con el trabajo de sus respectivos órganos: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la OIT, en el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
91.La mayoría de los tratados prevén que sus comités, por conducto del Secretario General, transmitan los informes de los Estados partes a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aunque en la práctica no todos lo hacen. Los informes son enviados como documentos oficiales en el marco de la distribución general, se pueden consultar en el sistema ODS y se incorporan a los sitios web del ACNUDH y la División para el Adelanto de la Mujer.
Presentación de información por escrito a los órganos de tratados por los organismos especializados
92.En cuatro de los tratados (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) se dispone que los organismos especializados de las Naciones Unidas presenten informes específicos al órgano correspondiente sobre la aplicación del tratado en el ámbito de sus actividades. En la práctica, los comités no piden que los organismos especializados presenten informes por separado sobre sus propias actividades, pero la mayoría de los comités pueden invitarlos a que comuniquen por escrito los datos relativos a los Estados partes cuyos informes tienen ante sí. En función del comité, se pide esa información para todo el período de sesiones del comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones o el grupo de trabajo sobre el país. Se informa a todos los organismos pertinentes por correo electrónico o por fax de los países cuyos informes van a examinarse antes o durante los períodos de sesiones del CEDAW, el CESCR, el CRC, el HRC y el CMW, y se les solicitan contribuciones. El CERD recibe sistemáticamente información de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a petición de la Secretaría. El CESCR y el CRC reciben sistemáticamente información del UNICEF, el ACNUR y otros organismos de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). El CAT mantiene un contacto regular con el ACNUR, que le facilita información confidencial de manera periódica. El UNICEF, la OIT, la OMS y el ACNUR informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratados. El CMW recibe sistemáticamente información de la OIT y la OIM. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el ONUSIDA, la UNESCO, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Internacional para las Migraciones (que no pertenece al sistema de las Naciones Unidas) también hacen aportes ocasionalmente. Algunos organismos pueden pedir que se mantenga el carácter confidencial de la información presentada por escrito.
93.El CEDAW ha aprobado directrices para la presentación de informes de los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas (A/61/38, parte I, anexo II). En consecuencia, se invita a estas entidades a que proporcionen información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité en cada país. También se las invita a informar de los esfuerzos que realice cada entidad para promover el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité mediante sus propios programas y políticas. Según proceda, se invita a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que informen de las medidas que se estén tomando en favor de la ratificación del Protocolo Facultativo y de la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de que dispone el Comité para reuniones en el Estado parte interesado o los esfuerzos para dar a conocer los procedimientos existentes en virtud del Protocolo Facultativo.
Disposiciones relativas a la participación de los representantes de los organismos especializados
94.El CEDAW, el CERD, el CESCR, el HRC y el CMW también invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos en sus períodos de sesiones para abordar la situación de los países cuyos informes están examinando. Los representantes de las entidades de las Naciones Unidas pueden dirigirse al CESCR y al CEDAW durante una reunión especial al comienzo de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El CERD y el HRC invitan a los representantes de los organismos especializados a una reunión plenaria especial al comienzo del período de sesiones. El CRC invita a los representantes de los organismos especializados a hacer uso de la palabra en una reunión durante el período en que se reúne el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y los alienta a que participen en el período de sesiones. El CEDAW y el CESCR invitan a los representantes al período de sesiones, además de a las reuniones de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones. En su 40º período de sesiones, el CAT pidió a la Secretaría que invitara al ACNUR a reunirse con el Comité en sesión privada la tarde del primer día de cada período de sesiones.
95.La participación de los organismos especializados en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del CEDAW y el CRC y al comienzo de los períodos de sesiones del CEDAW y del HRC tiene lugar en reuniones privadas. En el CERD y el CESCR, toda reunión puede ser entera o parcialmente pública o privada, según la preferencia de los representantes de los organismos asistentes. A fin de aprovechar plenamente la información facilitada, el CEDAW alienta en sus directrices a los organismos u órganos a velar por que sus representantes estén preparados para responder a las preguntas y comentarios que puedan formular los miembros del Comité. En algunos casos las entidades del sistema de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en el país han presentado a los órganos de tratados informes conjuntos. Las entidades interesadas siguen deliberando a fin de que esta sea una forma de proceder más frecuente y, en particular, en relación con el CEDAW. Los comités también alientan a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que emprendan actividades de seguimiento sobre la base de las observaciones finales del Comité, apoyen a los Estados partes en la aplicación de esas observaciones a nivel nacional y faciliten más información en el examen siguiente de los informes del respectivo Estado parte.
96.Algunos organismos guardan estrechos vínculos con determinados comités. Las relaciones de trabajo entre el UNICEF y el CRC, fomentada en la Convención, son estrechas y no se limitan al examen de los informes, sino que incluyen también la asistencia a los Estados partes para facilitar el proceso de presentación de los informes, la redacción de las observaciones generales, la participación en los días de debate general y el apoyo en las visitas oficiosas sobre el terreno. En la Convención también se especifica la relación entre la OIT y el CMW. El CESCR ha forjado una estrecha relación de trabajo con el Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO respecto del derecho a la educación y también mantiene relaciones estrechas con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, con la cual se reúne cada año con carácter oficioso. El CESCR suele recibir información de la OIT, el ACNUR y la UNESCO sobre los Estados partes cuyos informes se están examinando. El ACNUR somete a los miembros del CAT comentarios sobre los Estados partes cuyos informes se están examinando y en los que realiza actividades. Los representantes del ACNUR asisten a los períodos de sesiones del Comité y transmiten las inquietudes manifestadas por los miembros de éste. La OIT y el ACNUR presentan regularmente informes al CERD; además, se invita a los dos organismos, así como a la UNESCO, a participar en los períodos de sesiones del Comité. En los dos últimos períodos de sesiones, la OIT y el ACNUR informaron al Comité, el primer día del período de sesiones, de asuntos de común interés. Los representantes de la OIT, de la UNESCO y del ACNUR también son invitados regularmente a intervenir y hacer uso de la palabra en los debates temáticos que organizan el CERD y el CESCR. Algunos organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas también han colaborado con determinados órganos de tratados para redactar observaciones generales sobre determinadas cuestiones.
97.En su 41º período de sesiones, el CRC designó un miembro para que actuara de coordinador para diversas entidades de las Naciones Unidas, y puede estudiar la posibilidad de aumentar el número de coordinadores si fuera preciso. En marzo de 2006, el HRC nombró un relator para que sirviera de enlace con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. En 2005, el CESCR designó a un coordinador para que actuara de enlace en relación con temas específicos.
J. Interacción con los procedimientos especiales
98.Aunque el ACNUDH facilita regularmente a los órganos de tratados información pertinente de los informes de los relatores especiales temáticos y para los países, las aportaciones de los procedimientos especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo de Derechos Humanos al proceso de presentación de los informes ha sido irregular, con la excepción de la estrecha colaboración del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura con el CAT, que incluye el intercambio de información sobre determinados países en relación con los informes de los Estados partes, las investigaciones previstas en el artículo 20 y las comunicaciones individuales, así como una reunión oficial anual del Relator Especial con el Comité.
99.Aparte de su labor de examen de los informes, el CESCR ha invitado frecuentemente a los relatores especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a los miembros de sus grupos de trabajo, y del actual Consejo de Derechos Humanos a hacer uso de la palabra en sus reuniones y participar en las deliberaciones. Ha establecido una relación especialmente estrecha con los relatores especiales sobre el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la educación y los derechos de los indígenas. El Comité intenta organizar en cada uno de sus períodos de sesiones una reunión con uno de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, pero en sus períodos de sesiones más recientes no se ha reunido con ninguno de ellos. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales han participado en períodos de sesiones del CERD, en el marco de sus debates anuales temáticos y especiales que se celebran periódicamente. Este Comité ha intercambiado información en numerosas ocasiones con la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y ha asistido a todos los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aportando contribuciones por escrito. Asimismo, en los últimos años ha mantenido extensos diálogos con varios titulares de mandatos, incluidos los Relatores Especiales sobre el racismo, una vivienda adecuada, la salud y cuestiones relativas a las minorías. El Comité también coopera con el Asesor Especial del Secretario General sobre la prevención del genocidio.
100.El CEDAW ha colaborado en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y con el Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. El Experto independiente nombrado por el Secretario General para dirigir un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y varios relatores especiales han colaborado con el Comité de los Derechos del Niño. En 2007 el HRC celebró una reunión oficiosa a mediodía con el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El CMW ha colaborado en particular con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.
K. Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos
101.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del CESCR se reconoce que esas instituciones tienen la función de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Recomendación general Nº XVII sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el CERD recomienda que, cuando existan, "queden asociadas a la preparación de informes". En la detallada Observación general Nº 2 (2002) del CRC hay una sección sobre la presentación de informes al Comité y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de las Naciones Unidas y mecanismos de derechos humanos. El Comité sugiere que las instituciones nacionales contribuyan de manera independiente al proceso de elaboración de los informes y velen por "la integridad de los informes del gobierno para los órganos de tratados internacionales con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos de tratados pertinentes". También considera conveniente que los Estados partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes para el Comité, siempre que se respete su independencia y su función independiente de proporcionar información al Comité. El CRC considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes ni que formen parte de la delegación oficial cuando el Comité examina los informes".
102.En su 33º período de sesiones, en julio de 2005, el CEDAW permitió que una institución nacional de derechos humanos hiciera una exposición oral. En su 40º período de sesiones, en enero de 2008, el Comité aprobó una declaración sobre su relación con estas instituciones en la que consideró que las instituciones nacionales de derechos humanos podían contribuir de maneras distintas a la labor del Comité relacionada con los procedimientos de vigilancia de la Convención y su Protocolo Facultativo.
103.Las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados partes que el CAT y el CRC van a examinar son informadas sistemáticamente de los exámenes previstos e invitadas a presentar información por escrito. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el CAT, como ocurre con el CRC. Las instituciones nacionales pueden proporcionar información al CRC en sesiones privadas durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y pueden dar aclaraciones o complementar esa información. El CRC colabora con instituciones nacionales de carácter general y con las instituciones que se ocupan de los derechos de los niños, como los defensores de los niños, en caso de que exista esa institución. También se informa a las instituciones nacionales de derechos humanos del programa de trabajo del CERD en cada período de sesiones y se les facilitan copias de los informes que se van a examinar (A/58/18, anexo IV). Las instituciones pueden facilitar a todos los miembros interesados del HRC información sobre el examen de los informes de los Estados partes, en reuniones oficiosas fuera del horario de trabajo del Comité, y pueden aclarar o complementar la información si se les solicita. En varias ocasiones, los representantes de esas instituciones han participado en este tipo de reuniones oficiosas de información a la hora del desayuno o el almuerzo.
104.En sus tres últimos períodos de sesiones, con el acuerdo de la delegación de cada Estado parte, el CERD dio a las instituciones nacionales de derechos humanos presentes la oportunidad de hacer una declaración verbal en la sesión plenaria del segundo día del examen de su informe. Los representantes de las instituciones no estaban sentados junto con los de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y tenían un cartel que los identificaba. En su 72º período de sesiones, en agosto de 2007, el Comité promulgó este procedimiento mediante la inclusión de disposiciones pertinentes en el reglamento (párrafo 2 del artículo 40). En las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes se mencionan cada vez más las instituciones nacionales de derechos humanos (la Secretaría ha recopilado las referencias que se hacen a esas instituciones en las observaciones finales). El CESCR y el CEDAW invitan regularmente a las instituciones nacionales de derechos humanos por conducto de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales en el ACNUDH y, más recientemente el representante de la Corte Penal Internacional, a que proporcionen información y asistan a sus períodos de sesiones. El CMW informa sistemáticamente a las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados partes que van a ser objeto de examen acerca de cuándo tendrá lugar dicho examen, y las invita a que presenten información por escrito y a que asistan tanto a la sesión privada con el Comité para la preparación de la lista de cuestiones como al examen del informe. Desde su quinto período de sesiones, el Comité, ofrece al representante de la institución nacional presente la oportunidad de pronunciar una declaración oral en una sesión pública del período de sesiones durante el cual se examina el informe del Estado parte.
L. Participación de las organizaciones no gubernamentales
105.Aunque todos los órganos de tratados han establecido modalidades de cooperación con las ONG, el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el párrafo a) del artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad prevén expresamente la función de las ONG en el trabajo del órgano. En el párrafo a) del artículo 45 se autoriza al CRC a solicitar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al UNICEF y a "otros órganos competentes", lo que, según se entiende, abarca a las ONG. Desde su primer período de sesiones en 1991, el Comité, en colaboración con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, alienta sistemáticamente a las ONG a que le presenten informes, documentación u otro tipo de información a fin de tener un panorama detallado y conocimientos técnicos de la manera en que se aplica la Convención en cada país. Se recibe información por escrito de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, que puede ser presentada por una ONG o por coaliciones o comités nacionales de ONG. En el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que el correspondiente comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que le presenten información por escrito. El Comité ha interpretado que en los "demás órganos interesados" están comprendidas las ONG.
106.En el párrafo a) del artículo 38 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al igual que en el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se autoriza al CRPD a invitar a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entre dentro de sus respectivos mandatos.
107.El CESCR y el CRC han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (CESCR, E/C.12/2000/6; CRC, CRC/C/90, anexo VII). El CESCR dedica la mitad del primer día de sus dos períodos de sesiones y de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones a las intervenciones de las entidades externas. Por lo general, todo el tiempo o por lo menos una parte se dedica a las declaraciones de las ONG, que se publican como documentos de las Naciones Unidas si se presenta en un solo informe de síntesis. Las comunicaciones individuales no se procesan. El Comité dispone que, en su declaración, las ONG se refieran concretamente a los artículos del Pacto, se centren en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugieran preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones con vistas a su posible incorporación en la lista de cuestiones sobre el Estado parte de que se trate. Las contribuciones de las ONG también han de ser pertinentes a los asuntos examinados por el Comité, fidedignas y no abusivas. El CEDAW invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentar información o documentación al Comité o a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento); además, en su página web se proporciona una nota informativa sobre las modalidades de participación.
Presentación de información por escrito
108.El HRC, el CERD, el CAT y el CMW invitan a las ONG a que presenten informes con datos específicos sobre cada uno de los Estados partes cuyos informes se vayan a examinar (véase, por ejemplo, CERD, sec. B, anexo IV (A/58/18); CAT, artículo 62 del reglamento; CMW, el artículo 29 del reglamento; véase asimismo el documento A/60/48, párr. 15), así como a los grupos de trabajo sobre los países encargados de las listas de cuestiones. Asimismo, el CESCR y el CEDAW acogen con satisfacción la información que facilitan por escrito las ONG nacionales e internacionales, tanto en sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia sesión en que se examina el informe del Estado parte. Cuando son muchas las ONG que presentan información, se las anima a que organicen y resuman las comunicaciones en un único informe de síntesis. En varios casos, así se han fusionado en un informe los informes de más de un centenar de ONG nacionales. El CRC pide que la información se presente con dos meses de antelación a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El CERD acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana o de acción urgente, a los que también pueden acogerse las ONG. Las declaraciones por escrito que presenten con un mínimo de tres meses de antelación las ONG reconocidas por el Consejo Económico y Social (o patrocinadas por una ONG de esa categoría) se publican como documentos de las Naciones Unidas.
Confidencialidad de la información de las organizaciones no gubernamentales
109.El CESCR pide a la Secretaría que vele por que toda la información escrita presentada oficialmente por particulares o por ONG para el examen del informe de un Estado parte se transmita a la mayor brevedad al representante de ese Estado. Desde su 36º período de sesiones, en mayo de 2006, se ha hecho así por intermedio del sitio web del ACNUDH. Sin embargo, cuando una ONG pide la confidencialidad, el Comité la respeta. El HRC y el CMW aplican un principio similar, y el CAT ha adoptado el mismo criterio, aunque algunas ONG pueden oponerse a que su comunicación se transmita al Estado parte, en cuyo caso no tendrá en cuenta la comunicación. El CRC, el CAT, el CEDAW y el CMW incorporan en sus respectivos sitios web la información de las ONG. Las directrices del CRC permiten que las ONG pidan que se respete el carácter confidencial de sus comunicaciones escritas. Si no se hace la petición al CRC, el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño publica las comunicaciones en una página web independiente.
Información verbal durante los preparativos del período de sesiones
110.El CESCR, el CEDAW y el CRC dedican a las ONG reuniones de sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar verbalmente a los miembros de la situación de los Estados partes cuyos informes se examinan. Desde marzo de 2005, el HRC invita a las ONG a dirigirse a él durante el proceso de redacción de la lista de cuestiones.
111.Las ONG que deseen participar en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del CRC deben solicitarlo por escrito al Comité al menos con dos meses de antelación. El Comité invita entonces a algunas de ellas a asistir, en función de la información que hayan presentado por escrito. Las observaciones introductorias de los participantes se limitan a un máximo de 15 minutos en el caso de las ONG del país en cuestión y a 5 minutos para las demás, y se prevé tiempo para preguntas y respuestas. Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del CRC, el CEDAW y el CESCR se reúnen en sesión privada con las ONG.
Información verbal durante el período de sesiones
112.En la mayoría de los comités está previsto que los representantes de las ONG proporcionen información a sus miembros durante el período de sesiones en que se examina el informe de un Estado parte. El HRC y el CESCR reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones y el CEDAW, al principio de la primera y la segunda semanas del período de sesiones, según su programa. El CAT invita a las ONG a que informen verbalmente a sus miembros en privado en las sesiones oficiales dedicadas a cada país, la víspera del examen de su informe. Las ONG no informan al CERD durante el horario oficial del período de sesiones. Con la excepción del CESCR, cuya reunión es pública y está cubierta por los servicios de prensa, y del CEDAW, cuya reunión es pública, la sesión de información verbal durante el período de sesiones tiene lugar en sesiones privadas. En su cuarto período de sesiones, el CMW decidió que en lo sucesivo daría oportunidad a las ONG para que informaran al Comité públicamente y durante el período de sesiones en que se examinara el informe del Estado parte en cuestión.
Información sobre los países presentada a los miembros de un comité durante el período de sesiones
113.Con regularidad se organizan otras sesiones de información, a la hora del desayuno o el almuerzo, para que las ONG puedan presentar a los miembros del CEDAW, del HRC y del CESCR la información más reciente acerca de un determinado país, antes de que el Comité examine el informe de ese Estado parte. El Comité de Derechos Humanos se ha reservado el derecho de decidir, en el futuro, si otras sesiones de información de las ONG también deben pasar a formar parte de su programa oficial y, por lo tanto, prestarles servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, párr. 12). Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el CRC. Las ONG organizan con regularidad las sesiones de información para los miembros del CERD a la hora del almuerzo el primer día que se examina el informe de un Estado Parte o en el caso de los Estados cuya situación se examina con arreglo al procedimiento de examen o a los procedimientos de alerta temprana y acción urgente.
Papel de las coaliciones de organizaciones no gubernamentales en la coordinación de la contribución de las organizaciones no gubernamentales a los órganos creados en virtud de tratados
114.Las coaliciones se ocupan de coordinar las contribuciones a varios órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el CRC mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales que participaron en la redacción de la Convención y que trabajan juntas para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de preparación de los informes para el Comité, que abarca la coordinación de las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch (IWRAW) de Asia y el Pacífico facilita la interacción de las ONG con el CEDAW mediante sesiones de formación que se organizan durante los períodos de sesiones del Comité y, al igual que en el caso de otras ONG, coordina la presentación de los informes de las ONG al CEDAW antes de sus períodos de sesiones. Una red oficiosa de ONG (APT/FIDH/OMCT) que se ocupa de cuestiones relacionadas con la tortura colabora con las ONG nacionales asociadas en la elaboración del informe consolidado para su presentación al CAT.
115.La Plataforma Internacional de ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios coordina las aportaciones de las ONG al CMW y facilita la interacción de las ONG con el Comité. Son cada vez más los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que han creado coaliciones para coordinar las comunicaciones de las ONG. A menudo se crean con motivo de la presentación del informe del Estado parte y posteriormente elaboran el informe de síntesis.
IV. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
A. Observaciones y recomendaciones generales
116.Todos los comités han adoptado la práctica de formular sus dictámenes sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados partes en forma de "observaciones generales". Dos de ellos, el CEDAW y el CERD, las denominan "recomendaciones generales". Este último formuló su primera recomendación general en 1972, de conformidad con el artículo 9 de la Convención que lo autoriza a hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes. Las recomendaciones generales del CEDAW se basan en el artículo 21 de la Convención y las del CDH, en el párrafo 4 del artículo 40 del Pacto. El CESCR empezó a formular observaciones generales por invitación del Consejo Económico y Social, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes (artículo 65 del reglamento). El tamaño y la complejidad de las observaciones generales han ido en aumento y actualmente constituyen comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados y sobre la relación entre los artículos de la Convención o el Pacto y temas y problemas específicos. Varios órganos de tratados han revisado o adaptado sus observaciones generales a la luz de la experiencia adquirida al examinar los informes.
117.El CESCR explica el propósito de las observaciones generales como sigue:
i)Transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de los informes de los Estados partes a todos ellos, a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;
ii)Señalar a su atención las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;
iii)Sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados a fin de lograr, de manera progresiva y eficaz, la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto.
Procedimiento de aprobación de las observaciones generales
118.Todos los órganos de tratados han elaborado modalidades para la formulación de observaciones generales que a grandes rasgos corresponden al procedimiento adoptado por el CEDAW en 1997 (A/52/38/Rev.1, párr. 480). Éste comprende las cuatro etapas básicas siguientes:
i)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, las ONG, el mundo académico y otros órganos de tratados de derechos humanos, a veces en el marco de un día de debate general o de un debate temático;
ii)Uno o más miembros del comité designado al efecto prepara un proyecto basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el comité y las partes interesadas;
iii)Se aprueba oficialmente en sesión plenaria el proyecto de observación general revisado;
iv)Para elaborar las observaciones generales, algunos comités solicitan asesoramiento de expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos académicos, y se pueden solicitar a otras partes interesadas documentos de antecedentes no oficiales.
119.El CESCR ha adoptado un modelo para la redacción de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX). Su objeto es velar por la coherencia y la claridad del contenido, el formato, la estructura y el alcance de las observaciones generales futuras, lo cual fomentaría su accesibilidad y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto que se haga. En opinión del Comité, las observaciones generales debían ser claras y fáciles de comprender para toda una serie de lectores, sobre todo los Estados partes en el Pacto. El Comité podría dedicar un día de debate general a revisar el tema de una observación general o de un borrador, solicitando las aportaciones y el examen de una serie de expertos independientes en el tema.
120.Los miembros de un órgano de tratados pueden proponer en cualquier momento que se elabore una observación general sobre un artículo, una disposición o un tema específicos. La mayoría de los comités distribuyen el proyecto de las observaciones generales entre determinados expertos, incluidos los de otros órganos de tratados, para que hagan sus comentarios y algunos comités han adoptado la práctica de pedir que otros órganos de tratados formulen comentarios al respecto. Algunos órganos de tratados piden que el proyecto de observaciones generales se publique en el sitio web del ACNUDH para que haya más contribuciones. En la cuarta reunión de los comités se recomendó que los órganos de tratados se plantearan la posibilidad de formular observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común, pero todavía no se ha aprobado ninguna.
B. Días de debate general y debates temáticos
121.Cuatro órganos de tratados (el CESCR, el CERD, el CRC y el CMW) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación de sus tratados. El CERD ha organizado debates temáticos sobre temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y de orientar a los Estados partes sobre la manera de cumplir mejor sus obligaciones. El CERD y el CRC celebran debates temáticos anuales, mientras que el CESCR los organiza de manera ocasional, principalmente en el marco de la preparación de una observación general, y puede abrirlos a la participación general o restringirlos a un número limitado de expertos. El CEDAW organiza debates abiertos únicamente para preparar las observaciones generales.
122.Desde 1992, el CRC ha celebrado 17 días de debate general, abiertos a todas las partes interesadas, incluidos debates en los grupos de trabajo sobre subtemas, señalados en un proyecto aprobado por el Comité hasta con 12 meses de antelación. Al finalizar sus días de debate, el CRC aprueba recomendaciones. En los debates generales de éste también cabe aplicar el párrafo c) del artículo 45 de la Convención, una disposición única en su género que autoriza al Comité a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General la adopción de medidas con respecto a cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, en 1992, sentó las bases del exhaustivo estudio del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados en los niños, mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 impulsaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que hiciera un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños.
D. Declaraciones de los Comités
123.Algunos órganos de tratados formulan declaraciones sobre acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación de sus tratados. El CESCR ha aprobado declaraciones en el contexto de una serie de conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la globalización, el comercio y la propiedad intelectual. El CERD ha aprobado declaraciones para conferencias mundiales. Últimamente aprobó una declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo (2002) y una "declaración sobre la prevención del genocidio" (2005). En sus declaraciones, el CEDAW ha abordado cuestiones como las reservas; el género y la discriminación racial; la solidaridad con las mujeres afganas; el género y el desarrollo sostenible; la discriminación de las mujeres de edad, la situación de la mujer en el Iraq y los desastres causados por el maremoto en Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004. Este Comité también ha formulado declaraciones con motivo de los 25 años de la Convención y con respecto a los procesos de revisión y evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing. Varios comités han formulado declaraciones junto con otros órganos de las Naciones Unidas: el CESCR ha emitido una declaración conjunta con los relatores especiales sobre los objetivos de desarrollo del Milenio y el CAT emite anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos con ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las Víctimas de la Tortura. El CDH no ha adoptado la práctica de formular declaraciones oficiales. El Presidente del CMW formuló una declaración junto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes con motivo del Día Internacional del Migrante en diciembre de 2005. En su cuarto período de sesiones, el CMW aprobó una "aportación por escrito" al diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre la migración internacional y el desarrollo.
124.El CRC y el CEDAW también aprueban "decisiones", que pueden referirse a sus métodos de trabajo o a cuestiones sustantivas. Desde 1991, el CRC ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10). Algunas de sus decisiones recientes se refieren a la combinación excepcional de informes, su contenido y extensión y a la propuesta de reunirse en dos salas. En sus días de debate general se han tomado otras decisiones, como las relativas a los niños en los conflictos armados, la administración de la justicia de menores o los niños carentes de atención parental. Las decisiones del CEDAW se refieren en general a los métodos de trabajo. Las decisiones generalmente se incluyen en los informes anuales.
V. OTROS ASUNTOS
A. Reuniones con los Estados partes
125.Durante los períodos de sesiones, los Comités organizan regularmente consultas oficiosas con los Estados partes para abordar temas de interés común. El CEDAW también las ha organizado con Estados que no son partes en la Convención.
B. Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados
Publicaciones oficiales
126.El ACNUDH publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, que comprenden también cada uno de los tratados de derechos humanos, en que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor de sus órganos. Este material fue complementado en 2005 con un folleto sobre el "Sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas", en que se presenta un panorama general de los siete tratados básicos y los sietes órganos creados en virtud de esos tratados. La lista completa de los folletos puede consultarse en el sitio web del ACNUDH, al igual que los propios folletos, en formato PDF.
127.Las oficinas regionales del ACNUDH también han publicado compilaciones de las observaciones finales relativas a los Estados partes, y la División para el Adelanto de la Mujer, en ocasión de los 25 años del Comité, produjo en 2007 un CD-ROM en el que figuran las observaciones finales y actas resumidas recientes del CEDAW.
128.El ACNUDH realizó un DVD que contiene un cortometraje sobre el sistema de los órganos de tratados y los principales instrumentos de derechos humanos, disponible en español, francés e inglés.
Información relativa a los órganos de tratados en los sitios web del ACNUDH
129.El ACNUDH mantiene una base de datos de los órganos de tratados, que contiene toda la documentación oficial relativa al proceso de presentación de informes por los Estados partes en español, francés e inglés, y todo el historial de presentación de informes de cada Estado parte en cada tratado. Se puede acceder a la base de datos a través del sitio web del ACNUDH, que actualmente se está actualizando y mejorando. El ACNUDH también mantiene un servidor de listas electrónico que distribuye automáticamente a los abonados los productos de los órganos de tratados.
130.El Índice Universal de los Derechos Humanos es una base de datos en línea que contiene las observaciones finales aprobadas por los siete órganos de tratados desde 2000, así como las conclusiones y recomendaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre determinados países desde 2006. Entre los criterios de búsqueda de la base de datos están las palabras clave, el tipo de derecho, el país, el órgano y/o las personas afectadas. El Índice tiene un enlace con el sitio web del ACNUDH. Se está terminando de preparar un CD‑ROM que contendrá la información que figure en el sitio web y que se distribuirá a gobiernos, entidades de las Naciones Unidas, incluidas las oficinas en el terreno, y ONG.
131.En el sitio web del ACNUDH, la secretaría mantiene páginas de cada uno los órganos de tratados con sede en Ginebra, en que se informa sistemáticamente de su labor y sus períodos de sesiones.
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