Naciones Unidas

CED/C/BLZ/QAR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

6 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones en ausencia del informe que Belice debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Rogamos indiquen si el Estado parte tiene previsto declarar, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

2.Tengan a bien facilitar información sobre las facultades de la Oficina del Defensor del Pueblo de Belice con respecto a los casos de desaparición forzada y sobre las actividades relativas a la Convención, incluidos ejemplos concretos. Indiquen si la Oficina del Defensor del Pueblo de Belice ha recibido quejas relacionadas con los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convención, y, de ser así, describan las medidas adoptadas y sus resultados.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para crear una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

4.Rogamos precisen si los tribunales nacionales pueden invocar y aplicar directamente las disposiciones de la Convención y, en caso afirmativo, proporcionen ejemplos de dicha aplicación.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte o procedentes de él, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, confesión religiosa y ocupación de la víctima u otras características pertinentes en los contextos nacionales, indicando la fecha de desaparición; el número de desaparecidos que han sido localizados; el número de casos en los que el Estado puede haber estado implicado de alguna forma, en el sentido del artículo 2 de la Convención; las desapariciones cometidas con fines de trata de personas, así como las desapariciones de migrantes, según lo dispuesto en la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración (arts. 1 a 3).

6.Por lo que respecta a los artículos 18 y 19 de la Constitución de Belice, indíquese si, durante un estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, la legislación nacional permite derogar cualquiera de los derechos o garantías procesales, incluidas las judiciales, que están consagrados en las leyes nacionales u otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Belice es parte y que podrían ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. En caso afirmativo, sírvanse enumerar los derechos y garantías procesales que se pueden derogar e indicar en qué circunstancias, con arreglo a qué disposiciones legales y durante cuánto tiempo. Indiquen, asimismo, si el Estado parte tiene previsto aprobar alguna disposición jurídica concreta para garantizar que el derecho a no ser sometido a desaparición forzada no pueda derogarse en circunstancias excepcionales, como el estado de excepción (arts. 1, 12 y 24).

7.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada en la legislación penal nacional como un delito independiente definido de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Teniendo en cuenta que la desaparición forzada aún no está tipificada como delito autónomo en la legislación nacional, proporcionen información sobre cómo se está aplicando la Convención en la actualidad. Indiquen qué disposiciones concretas de la legislación nacional se invocan para hacer frente a hechos equivalentes a la desaparición forzada conforme al artículo 2 de la Convención, explicando cómo se abordan en esas disposiciones el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad y cómo se castigaría en la legislación nacional la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Informen también sobre las medidas adoptadas para tipificar como crimen de lesa humanidad la práctica de la desaparición forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención (arts. 2, 4 y 5).

8.Indiquen las penas máximas y mínimas previstas en el Código Penal para delitos que podrían invocarse en relación con casos de desaparición forzada, y especifiquen si algún supuesto se castiga con la pena de muerte. Informen también sobre las circunstancias atenuantes o agravantes e indiquen las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso (art. 7).

9.Sírvanse especificar si se mantiene algún registro unificado de personas desaparecidas, independientemente de las circunstancias de la desaparición, y, en caso afirmativo, indiquen qué tipo de información contiene y si dicha información podría permitir diferenciar entre los casos de desaparición forzada, según se define en el artículo 2 de la Convención, y los demás casos de desaparición que no están comprendidos en esa categoría. Describan las medidas adoptadas para: a) garantizar que la información pertinente sobre todos los presuntos casos de desaparición se consigne rápidamente en el registro y se actualice debidamente; b) comparar y unificar la información contenida en el registro con la información sobre personas desaparecidas que posean otras instituciones del Estado, como las que prestan servicios forenses o administran bases de datos de ADN; y c) siempre que sea necesario, compartir la información registrada con otros Estados que puedan estar relacionados con la desaparición de que se trate (arts. 1 a 3, 12, 14, 15 y 24).

10.Se ruega indiquen si se han presentado denuncias o iniciado actuaciones por la comisión de alguno de los actos definidos en el artículo 2 de la Convención que hayan sido cometidos por personas o grupos de personas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, como las desapariciones de migrantes y las desapariciones con fines de trata de personas. Proporcionen ejemplos de casos concretos, precisando el número de denuncias formuladas, las investigaciones realizadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas a los responsables y las medidas de reparación concedidas a las víctimas (arts. 3, 12 y 24).

11.Sírvanse indicar qué legislación se aplica a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención y cómo vela esa legislación por que toda persona que incurra en tales conductas sea considerada penalmente responsable. Descríbanse asimismo las leyes por las que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, e indíquese si la alegación de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal puede incidir en la aplicación efectiva de esa prohibición. A ese respecto, sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte la exigencia de responsabilidad penal a las personas a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención cuando invocan la orden de un superior para justificar una desaparición forzada. Expliquen también cómo vela la legislación nacional por que no se castigue a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten desapariciones forzadas, y faciliten información sobre los recursos que tienen las personas subordinadas ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de esa negativa (arts. 6 y 23).

12.Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños sobre su visita a Belice en 2013, sírvanse indicar si se han denunciado casos de personas desaparecidas en el contexto de la trata de personas, de la adopción ilegal o de movimientos migratorios (en particular de refugiados y solicitantes de asilo), que puedan calificarse como desapariciones forzadas o actos de naturaleza similar. En caso afirmativo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición, llevar a los autores ante la justicia y ofrecer una reparación integral a las víctimas (arts. 1 a 3, 12, 24 y 25).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

13.Sírvanse indicar si en el Estado parte los delitos de desaparición forzada prescriben y, de ser así, proporcionen información sobre: a) el plazo de prescripción dentro del cual se puede ejercer la acción penal; b) el momento a partir del cual se cuenta ese plazo; y c) las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).

14.Indiquen cómo instituye el Estado parte su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).

15. Se ruega describan los procedimientos que existen para garantizar que los presuntos autores de desapariciones forzadas comparezcan ante las autoridades competentes. Sírvanse informar sobre las medidas legales, administrativas o judiciales existentes que se hayan adoptado para llevar a cabo una investigación preliminar o averiguación de los hechos en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).

16.Indíquese si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar presuntos casos de desaparición forzada o enjuiciar a sus presuntos autores y, de ser así, especifíquese en qué circunstancias y en virtud de qué disposiciones (art. 11).

17.Sírvanse aclarar a qué autoridades compete recibir las denuncias e investigar los casos de presunta desaparición forzada, quién puede denunciar estos casos ante dichas autoridades y qué requisitos se exigen para ello. Describan también los recursos de que disponen los denunciantes en caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso. Proporcionen información sobre los mecanismos que existen en el marco jurídico nacional para asegurar la protección de los denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de la desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (art. 12).

18.Habida cuenta de que la desaparición forzada no constituye un delito independiente, rogamos precisen si la desaparición forzada puede considerarse un delito político, un delito relacionado con un delito político o un delito cometido por motivos políticos con arreglo a las disposiciones de la Ley de Extradición de Belice que cabe invocar para solicitar una extradición por desaparición forzada. Indíquese si se han celebrado acuerdos de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos. Indíquese si pueden aplicarse limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judiciales a la luz de lo establecido en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención. Aclárese asimismo si el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional en relación con casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención y, de ser así, descríbanse las medidas adoptadas al respecto (arts. 13 a 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

19.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe expresamente expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que podría estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Descríbase el marco jurídico y los procedimientos aplicables respecto de la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición de personas, y facilítese información sobre los mecanismos y criterios que se emplean en esos contextos para determinar si una persona podría correr riesgo de ser sometida a desaparición forzada y para evaluar ese riesgo. Indíquese también si se puede recurrir una decisión por la que se autoriza una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en tal caso, ante qué autoridad, con arreglo a qué procedimiento y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).

20.Tengan a bien indicar qué disposiciones del derecho interno prohíben expresamente la reclusión secreta o extraoficial. Expliquen cómo garantiza la legislación nacional que en toda privación de libertad impuesta por las autoridades competentes sin una orden judicial se observen las disposiciones del artículo 17, párrafo 2 d) y f), con el fin de prevenir las desapariciones forzadas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Constitución. Indíquese si estos derechos se pueden restringir y si ha habido denuncias de su vulneración. En caso afirmativo, proporciónese información sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados. Indiquen qué autoridades, instituciones y organizaciones no gubernamentales están autorizadas, en la legislación y en la práctica, a visitar sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad (art. 17).

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que todos los registros oficiales y expedientes de las personas privadas de libertad, independientemente del lugar en que se encuentren recluidas, contengan todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y se completen y mantengan actualizados de forma adecuada y sin demora. Indíquese si se han denunciado casos de privación de libertad no registrados o de consignación de información inexacta en los registros correspondientes. De ser así, informen sobre las medidas adoptadas para que ello no se repita, en particular los procedimientos disciplinarios iniciados, así como las sanciones impuestas y la formación impartida al personal en cuestión. Indíquense también las medidas adoptadas para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad, así como para garantizarle la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sea liberada (arts. 17, 21 y 22).

22.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar a toda persona privada de libertad, incluidos los solicitantes de asilo privados de libertad, —y, en caso de sospecha de desaparición forzada, a toda persona con un interés legítimo— el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para oponerse a la legalidad de la privación de libertad. Descríbanse también las medidas existentes para prevenir y sancionar las dilaciones y obstrucciones de ese recurso (arts. 17 y 22).

23.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona con un interés legítimo pueda acceder a toda la información especificada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención e indiquen qué procedimientos se han de seguir para obtener acceso a esa información. Expliquen las restricciones y condiciones a que pueda estar sujeto ese acceso, describan los recursos que se pueden interponer contra la negativa a divulgar esa información e indiquen qué medidas se aplican para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de esos recursos (arts. 18, 20 y 22).

24.En lo que respecta a la información que figura en los párrafos 13 a 16 del informe nacional presentado por el Estado parte para el tercer ciclo del examen periódico universal, indiquen si la formación en materia de derechos humanos que se imparte a los agentes de seguridad nacional, jueces, abogados y agentes del orden recién contratados incluye formación específica sobre las desapariciones forzadas y la Convención y, si es el caso, con qué frecuencia. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte tiene previsto impartir ese tipo de formación, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Convención, a otros interesados como el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, así como los jueces, los fiscales y los demás funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

25.Sírvanse proporcionar detalles sobre la definición de víctima establecida en la legislación nacional e indiquen si abarca a todas las personas enumeradas en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Tengan a bien explicar: a) las formas de reparación e indemnización previstas en el marco jurídico nacional para las víctimas de desaparición forzada, e indiquen si incluyen todas las enumeradas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención; b) a quién corresponde proporcionar indemnización y reparación; c) si el acceso a la indemnización y la reparación está supeditado a la existencia de una sentencia penal; y d) si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a la indemnización y la reparación (art. 24).

26.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia oficial, y prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Informen también sobre las medidas adoptadas para recabar datos ante mortem de manera sistemática sobre las personas desaparecidas y sus familiares y para crear una base de datos de ADN a escala nacional que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).

27.Tengan a bien facilitar información sobre la situación jurídica que reconoce la legislación nacional a las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como la de sus familiares, en relación con asuntos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. Además, rogamos:

a)Describan los procedimientos que se hayan establecido, como la emisión de declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que puedan tener en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte;

b)Expliquen cómo vela el Estado parte por aplicar la perspectiva de género en un contexto así (art. 24).

28.Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

29.Sírvanse explicar cómo el marco jurídico nacional tipifica específicamente como delito la conducta descrita en el artículo 25 de la Convención. Indiquen si, desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte, se han presentado denuncias relativas a la apropiación de niños, entendida esta en los términos del artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención, y, en caso afirmativo, describan las medidas adoptadas para localizar a esos niños y enjuiciar y castigar a los responsables, e informen sobre los resultados de esas medidas y sobre los procedimientos para restituir a esos niños a sus familias de origen (art. 25).

30.Se ruega indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños, en especial a los no acompañados, de las desapariciones forzadas, particularmente en contextos de migración y trata. Describan las medidas adoptadas para que se registre adecuadamente la información sobre los niños no acompañados, en particular en las bases de datos genéticos y forenses, a fin de facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).

31.Se ruega describan las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir las adopciones internacionales ilegales. A ese respecto, sírvanse describir los procedimientos legales encaminados a revisar y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si aún no se han establecido tales procedimientos, faciliten información sobre las iniciativas existentes para que la legislación nacional se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).