Naciones Unidas

CRPD/C/NAM/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Namibia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, lo que incluye eliminar los términos peyorativos, a fin de que sean conformes con la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para revisar las diferentes definiciones contenidas en las leyes y políticas nacionales en relación con la discapacidad y las personas con discapacidad, en particular las medidas previstas para suprimir la definición de “discapacidad” que figura en la Ley de Salud Mental (núm. 18 de 1973), la Ley Nacional de Pensiones (núm. 10 de 1992), el artículo 1 de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad (núm. 26 de 2004) y la Ley del Trabajo (núm. 11 de 2007) y adoptar una definición acorde con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la Convención;

c)Las medidas adoptadas para revisar y actualizar la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997;

d)Las medidas adoptadas para que haya recursos humanos y financieros disponibles a todos los niveles del Estado a fin de asegurar la consulta efectiva y estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo que respecta a todas las leyes, políticas y programas;

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, para prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional, incluida la Constitución, y reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad víctimas de discriminación dispongan de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces, y las sanciones que prevé la ley para los autores de actos de discriminación por motivos de discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para investigar las formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en la pobreza y las que viven en zonas rurales.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir las actitudes negativas y la discriminación múltiple e interseccional a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad a fin de que puedan acceder a medios de subsistencia sostenibles y a los servicios sociales;

b)Las medidas adoptadas para consultar e implicar a las mujeres con discapacidad en la revisión y actualización de la Política Nacional de Género (2010-2020) a fin de integrar sus derechos en ella;

c)Los ajustes razonables realizados para que las mujeres con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, puedan acceder de forma plena y autónoma a los programas y servicios de salud sexual y reproductiva;

d)Las medidas destinadas a proteger a las mujeres con discapacidad de la violencia de género, incluida la violencia económica;

e)El grado de representación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública, lo que incluye su plena participación e implicación en las entidades decisorias y encargadas de la elaboración de políticas, en particular su representación en el Consejo Nacional de la Discapacidad;

f)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres con albinismo de toda forma de discriminación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos con la ejecución del pilar estratégico 2.4 del Programa Nacional para la Infancia (2018-2022) en lo que respecta al acceso de los niños y niñas con discapacidad a la salud y la educación en igualdad de condiciones y a la prestación de servicios integrados de desarrollo infantil a los niños y niñas con discapacidad que viven en zonas rurales;

b)Las medidas previstas para revisar la Ley de Cuidado y Protección de la Infancia (núm. 3 de 2015) con el fin de incluir más disposiciones para proteger a los niños y niñas con discapacidad frente a todas las formas de discriminación y violencia;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la plena protección de los niños y niñas con albinismo contra todas las formas de violencia;

d)Las medidas adoptadas para desinstitucionalizar a los niños y niñas con discapacidad y facilitar su acceso a modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar en la comunidad;

e)Las medidas adoptadas para que los niños y niñas con discapacidad estén plenamente protegidos contra la trata de personas y tengan pleno acceso a todos los mecanismos de protección y servicios conexos;

f)Los mecanismos disponibles para que los niños y niñas con discapacidad informen a las autoridades sobre cualquier incidente de acoso o violencia, y los datos y la información recopilados por dichos mecanismos;

g)Los datos desglosados sobre el acceso de los niños y niñas con discapacidad a los servicios sociales, en especial en las zonas rurales.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las estrategias de toma de conciencia elaboradas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las campañas y los programas de capacitación destinados a los funcionarios públicos, el sector privado y la población en general, también a nivel local, que se hayan puesto en marcha para combatir el estigma, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad;

b)Las campañas de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con albinismo;

c)El papel que desempeñan los medios de comunicación en la proyección de una imagen positiva de las personas con discapacidad y de su contribución a la vida pública.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar y aplicar normas mínimas y directrices sobre accesibilidad, también en los edificios y locales antiguos, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, los mecanismos de supervisión disponibles y los recursos y sanciones aplicables;

c)Las estrategias puestas en práctica para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones, en condiciones de igualdad con las demás, mediante el suministro de información en braille, lectura fácil, lengua de señas y otros modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación y la aplicación de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web;

d)La cantidad y el tipo de transporte público accesible disponible.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional, incluido el Decreto de Represión de la Brujería (núm. 27 de 1933), a fin de proteger a las personas con discapacidad, en especial a aquellas con albinismo, de prácticas letales vinculadas a la brujería.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, poner la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres (núm. 10 de 2012) en conformidad con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para implicar activamente a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación y ejecución de planes de respuesta, rehabilitación y recuperación en casos de desastre y emergencia, incluido el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de 2011, y en el Comité Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para revisar o modificar las leyes o políticas que niegan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual, la capacidad jurídica para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer sus derechos en materia de vida familiar;

b)Las medidas adoptadas para reemplazar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que sean acordes con la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité;

c)Los ajustes realizados para que las personas con discapacidad puedan acceder de forma autónoma y en igualdad de condiciones a los servicios bancarios.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas previstas con objeto de revisar y reformar la legislación nacional para que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a la justicia como demandantes y testigos, incluidas las medidas previstas para reformar la Ley de Pruebas en los Procedimientos Civiles (núm. 25 de 1965) y abolir todas las disposiciones que niegan a las personas con discapacidad el acceso a la justicia;

b)Las medidas adoptadas con objeto de realizar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para facilitar la participación efectiva directa e indirecta de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en particular en los tribunales y las comisarías de policía;

c)Las medidas adoptadas para que las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones cuenten con modos y medios de comunicación accesibles y para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus locales y servicios;

d)Las condiciones en que se encuentran las personas con discapacidad encarceladas, incluido el número de personas con discapacidad encarceladas y los ajusten realizados para ellas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad y seguridad de las personas con discapacidad y poner fin, en cualquier circunstancia, a su internamiento involuntario en el sistema de justicia o en establecimientos de salud mental a causa de su deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para prohibir la hospitalización forzosa de niños con discapacidad psicosocial por sus padres o las autoridades sanitarias;

c)Las medidas adoptadas para reformar la Ley de Salud Mental (núm. 18 de 1973) con objeto de poner fin a la reclusión ilegal de personas con discapacidad acusadas y condenadas por razones de “peligrosidad”;

d)Las medidas previstas para aprobar una política nacional de salud mental acorde con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, los principios generales y las disposiciones pertinentes de la Convención, y los plazos propuestos para ello.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

12.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la contención mecánica, a los que pueden ser sometidas las personas con discapacidad psicosocial en los establecimientos de salud, los hospitales psiquiátricos y otros centros e instituciones sanitarios y residenciales, así como en el entorno familiar;

b)Los datos disponibles sobre personas con discapacidad sometidas a castigos corporales en escuelas de educación especial y centros de atención, y las medidas adoptadas para acabar con esa práctica.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas previstas para formular una política nacional integral a fin de proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños y niñas con discapacidad, contra todas las formas de violencia, abuso y explotación;

b)La disponibilidad, en todo el Estado parte, de servicios de protección y apoyo, como centros de acogida accesibles y servicios de apoyo psicológico y asistencia jurídica, para las personas con discapacidad que han sido víctimas de explotación, violencia o abuso, incluida violencia doméstica;

c)Las medidas adoptadas para recopilar datos sobre los casos de explotación, abuso, incluidos los abusos sexuales, y violencia contra personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, con objeto de mejorar los servicios prestados.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Impedir que las mujeres con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, sean sometidas esterilizaciones o abortos forzados sin su consentimiento libre e informado;

b)Impedir que las personas con discapacidad sean sometidas a experimentos científicos y médicos y establecer mecanismos operativos para velar por que se obtenga su consentimiento libre e informado antes de cualquier intervención médica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo a los servicios, incluidos los de salud y rehabilitación, y sobre el número de migrantes internados en centros psiquiátricos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas previstas para imponer una moratoria a la creación de nuevos centros de acogida para personas con discapacidad y establecer un plan nacional integral de desinstitucionalización;

b)El número de personas con discapacidad que se han acogido al programa estatal de vivienda y las medidas previstas para reforzar su aplicación, teniendo en cuenta el coste de la adaptación de las viviendas.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y de política adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad a mejorar su movilidad personal, como el suministro de ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y otras tecnologías de apoyo, así como de tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La disponibilidad en los medios de contenidos en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

b)La labor de la Defensoría de los Usuarios de Medios en materia de promoción de la libertad de expresión de las personas con discapacidad y del acceso de estas a la información, y los casos documentados de falta de accesibilidad de los medios de comunicación;

c)Las medidas adoptadas o previstas para reconocer oficialmente la lengua de señas namibia en la legislación y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados, en estrecha consulta con la comunidad sorda;

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger la información personal, incluidos los datos médicos, de las personas con discapacidad, en particular las que viven con el VIH y aquellas con discapacidad psicosocial;

b)Los programas destinados a fomentar la capacidad de los proveedores de servicios del sector de la salud y la rehabilitación en materia de respeto y protección de la información personal y de comunicación eficaz con las personas con discapacidad que utilizan esos servicios, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas previstas para modificar las disposiciones discriminatorias de la Ley del Matrimonio (núm. 14 de 2024), en particular lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1 b) ii);

b)Las medidas adoptadas para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer libre e independientemente su derecho a contraer matrimonio y a mantener las relaciones que deseen;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar a los padres de niños y niñas con discapacidad y a los padres con discapacidad información y otras ayudas sociales y económicas para que puedan ejercer su derecho a tener hijos con plena autonomía individual.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para cumplir el objetivo del pilar estratégico 2.4 del Programa Nacional para la Infancia (2018-2022) de mejorar el acceso de todos los niños y niñas con discapacidad a la educación;

b)El estado de aplicación de la Ley de Educación Básica (núm. 3 de 2020), en particular el artículo 12, relativo a la obligación del Gobierno de proporcionar educación inclusiva a los niños y niñas con discapacidad, y las medidas previstas para reformar esa ley a fin de sustituir las disposiciones en materia de educación especial por otras en que se prevean entornos de inclusión para los niños con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva de calidad a las personas con discapacidad, velando por la disponibilidad de material accesible, en particular material didáctico en braille y en formato de lectura fácil, de un número suficiente de docentes cualificados en lengua de señas o braille, de entornos de aprendizaje adaptados y de ajustes adecuados y personalizados a todos los niveles;

d)El número de las escuelas accesibles y su distribución y el número de docentes auxiliares en las escuelas públicas y su cualificación;

e)Las estadísticas detalladas y analíticas disponibles sobre las personas con discapacidad matriculadas en escuelas públicas y privadas y en escuelas o centros de educación especial;

f)Las medidas adoptadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones públicas de educación superior, incluida la prestación de apoyo individualizado;

g)Las medidas destinadas a realizar los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas y sordas, puedan acceder a las facultades de ciencias, como las de medicina, matemáticas y física, y estudiar en ellas.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado de ejecución del Marco Nacional de Políticas de Salud (2010-2020), en particular el pilar estratégico 2.7 y los objetivos conexos relativos a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para subsanar la desigualdad de acceso de las personas con discapacidad a la atención sanitaria, como la provisión de información e infraestructuras accesibles, también en las zonas rurales;

c)Las medidas previstas para proporcionar una formación sistemática al personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en materia de acceso a la atención sanitaria y los servicios de salud;

d)Las medidas adoptadas para que los servicios y la educación en materia de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los servicios de habilitación y rehabilitación destinados a las personas con discapacidad adopten un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y se conciban y presten de manera que estas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, así como una inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida;

b)Ampliar el acceso de las personas con discapacidad a programas de habilitación y rehabilitación integrales a nivel local, también en las zonas rurales, y velar por que los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad se presten contando con su consentimiento libre, previo e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas previstas para reformar la Ley del Trabajo (núm. 11 de 2007), que aún define a las personas con discapacidad en términos médicos, y adoptar disposiciones que les garanticen acceso al mercado laboral abierto en condiciones de igualdad, de conformidad con la Convención;

b)La prohibición legal de la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables, así como las sanciones previstas para los empleadores que no cumplan la legislación pertinente y las vías de recurso de que disponen las víctimas;

c)Los datos disponibles sobre el número de personas con discapacidad que empleadas, desempleadas, en busca de empleo y en situación de empleo no declarado y el plan de respuesta previsto, en su caso, para mejorar la situación.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, en particular los niños y niñas con discapacidad, las mujeres con discapacidad, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales;

b)Los datos disponibles, desglosados por sexo, discapacidad y distribución geográfica, sobre las personas con discapacidad que se han acogido al programa estatal de vivienda en los últimos cuatro años;

c)Las medidas previstas para revisar periódicamente los subsidios por discapacidad y los subsidios especiales de manutención destinados a los niños y niñas con discapacidad con objeto de evaluar su suficiencia en función de las diferentes necesidades de los beneficiarios, la tasa de inflación y el aumento de los precios.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas previstas para reformar la Ley Electoral (núm. 5 de 2014) a fin de garantizar a todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, el derecho a votar en igualdad de condiciones con las demás;

b)Las medidas adoptadas para que la infraestructura, los procedimientos y la información electorales sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para promover la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, y para que puedan ejercer su derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ser elegidas, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de espacios accesibles para las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y de deporte para las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas;

b)Las medidas adoptadas para distribuir mejor las asignaciones financieras con el fin de satisfacer una gama más amplia de las necesidades deportivas, culturales, recreativas y de esparcimiento de las personas con discapacidad y garantizar un enfoque más inclusivo;

c)Las medidas previstas para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y las medidas adoptadas, en su caso, para comenzar a reformar la legislación nacional a fin de armonizarla con dicho Tratado.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad y aumentar la recopilación sistemática de datos desglosados y la presentación de informes a este respecto, así como la coordinación entre todos los órganos públicos y las entidades estatales, a fin de dar efecto a la Convención. Indiquen también si en el censo de 2023 se utilizaron la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y la metodología conexa y cómo se utilizarán los resultados para mejorar las políticas y los planes nacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan participar, por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las de mujeres y niñas con discapacidad, en los acuerdos de cooperación internacional en materia de políticas específicas sobre discapacidad y de otro tipo, a fin de incorporar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en las políticas y los programas de desarrollo;

b)El porcentaje de proyectos inclusivos de la discapacidad en los programas de cooperación internacional en los últimos cinco años.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las iniciativas de colaboración entre el Consejo Nacional de la Discapacidad y la División de Asuntos relativos a la Discapacidad y de Comunidades Marginadas para la aplicación de la legislación nacional sobre discapacidad y la Convención y las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de coordinación a tal efecto;

b)Las medidas adoptadas para designar un mecanismo de supervisión independiente que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Las medidas adoptadas para que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participen de forma efectiva en la supervisión de la efectividad de los derechos de esas personas recogidos en la Convención.