Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de la República de Corea *
1.Se invita al Estado Parte a que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (preferiblemente en un máximo de 10.700 palabras) a más tardar el 30 de abril de 2026.
A.Información general
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte, así como sobre las repercusiones de dichas medidas. Aporten información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado ante los tribunales nacionales o hayan sido aplicadas por estos, e indiquen el número de esos casos acompañado de ejemplos. Proporcionen información sobre la participación del órgano legislativo en la aplicación y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y en la elaboración del quinto informe periódico.
3.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité, incluidos los mecanismos establecidos para coordinar el seguimiento en todos los ministerios pertinentes y a nivel de la Administración local. Indiquen en qué medida las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea han participado en el proceso de aplicación y seguimiento.
4.Tengan a bien indicar si el Estado Parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.Sírvanse explicar si el Estado Parte recopila y publica sistemáticamente datos desglosados (por sexo, edad, discapacidad, situación migratoria, nivel de ingresos y región) sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y si esos datos se utilizan para fundamentar la elaboración de leyes y políticas.
6.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a la mitigación del cambio climático, en particular sobre las medidas destinadas específicamente a cumplir las contribuciones determinadas a nivel nacional que el Estado Parte estableció para la reducción de las emisiones en el marco del Acuerdo de París y sobre los efectos de esas medidas. Informen también sobre los progresos realizados en la reducción de las emisiones per cápita de gases de efecto invernadero y sobre los objetivos que se ha fijado el Estado Parte para seguir reduciendo esas emisiones. Con respecto a las políticas y medidas de adaptación al cambio climático, faciliten información sobre:
a)Cómo evalúa el Estado Parte los efectos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el caso de las personas y los grupos marginados y desfavorecidos;
b)Si el Estado Parte ha elaborado o tiene previsto elaborar un plan nacional de adaptación, al que se asignen todos los recursos necesarios, para hacer frente a los efectos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros;
c)Las medidas adoptadas para reforzar la preparación y la respuesta ante los desastres naturales, para reducir el riesgo de desastres y para poner en marcha una estrategia en esta esfera y dotarla de recursos financieros suficientes;
d)Qué instituciones se encargan de formular y aplicar medidas y políticas de adaptación al cambio climático en relación con los efectos de evolución lenta en diferentes ámbitos, como la agricultura, la vivienda y la salud, y cómo se garantiza la coordinación entre las instituciones responsables de la preparación y la gestión para casos de desastre.
B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto(arts. 1 a 5)
Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)
7.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre cómo han evolucionado en los diez últimos años:
a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional;
b)Los niveles de desigualdad, antes y después de impuestos y transferencias, de ser posible expresados como el cociente entre el total de ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el total de ingresos del 40 % más pobre, y como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los activos del 50 % más pobre;
c)La economía, en particular las variaciones anuales del producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita y el nivel de deuda pública expresado como proporción del PIB;
d)La proporción de los ingresos públicos procedente de los impuestos, los ingresos públicos expresados como porcentaje del PIB, la proporción de los ingresos públicos procedente de impuestos directos e indirectos, la tasa de ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades y el porcentaje de los ingresos totales procedentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado entre el 10 % más rico de la población; proporcionen una estimación de la cuantía de los impuestos evadidos y eludidos y del costo recaudatorio de los principales beneficios fiscales;
e)El gasto público expresado como porcentaje del PIB y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social, incluidos los gastos de seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación.
No discriminación (art. 2, párr. 2)
8.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica, e indiquen:
a)La situación y el calendario para la promulgación de leyes amplias contra la discriminación que prohíban todas las formas de discriminación, también por motivos de orientación sexual, identidad de género, discapacidad, nacionalidad y situación socioeconómica;
b)Las medidas adoptadas para subsanar la exclusión de las parejas del mismo sexo del disfrute de las prestaciones públicas y del reconocimiento legal, lo que incluye las pensiones de sobrevivencia, las políticas de vivienda y la cobertura sanitaria;
c)Las medidas para eliminar el trato discriminatorio contra los migrantes, los refugiados y las familias multiculturales en la legislación y en la práctica, incluido el acceso a los servicios públicos, la vivienda y la seguridad social;
d)Las medidas para combatir el aumento de los discursos de odio y la incitación en línea contra las minorías, incluidos los migrantes y las personas LGBTQI, y las iniciativas encaminadas a promover la concienciación y la tolerancia en el seno de la sociedad.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)
9.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas legislativas y normativas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, también en el sector privado y para las formas atípicas de empleo, y aclaren si se ha modificado la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar a fin de permitir que, en el marco de reclamaciones de igualdad salarial, se puedan efectuar comparaciones salariales entre diferentes empresas. Precisen qué medidas se están adoptando para apoyar la conciliación de la vida laboral y personal y reducir las interrupciones de la carrera profesional de las mujeres, por ejemplo mediante el fortalecimiento de la infraestructura pública de atención de la infancia y la ampliación de la licencia parental para los hombres en todos los sectores de empleo.
10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas vinculantes o de obligado cumplimiento adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política. Expliquen si el Estado Parte tiene previsto modificar la definición jurídica de violencia sexual para que refleje el criterio de «ausencia de consentimiento», y cómo está haciendo frente a las nuevas formas de violencia de género, como la violencia sexual en el entorno digital.
C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto(arts. 6 a 15)
Derecho a trabajar (art. 6)
11.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para lograr el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, en particular:
a)Las medidas establecidas para garantizar la igualdad de acceso al empleo de las personas con discapacidad, como los sistemas de apoyo a la comunicación, los programas de empleo adaptados y la eliminación de las exenciones del salario mínimo;
b)Las iniciativas encaminadas a incrementar el empleo seguro y no precario para los trabajadores migrantes y los refugiados, y los planes del Gobierno para revisar el sistema de visados de trabajo para extranjeros a fin de reducir la dependencia de los empleadores y permitir la movilidad laboral;
c)Las medidas para proteger a los jóvenes y a los estudiantes de formación profesional frente a trabajos peligrosos durante la capacitación en el empleo y en las escuelas Meister y otras escuelas secundarias especializadas, como la prevención de accidentes y la supervisión reglamentaria;
d)Las repercusiones de los recortes presupuestarios en el programa nacional de apoyo al empleo y la forma en que el Estado Parte se propone asegurar el acceso a una asistencia sustantiva en materia de empleo a las personas de ingresos bajos y a los desempleados de larga duración.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)
12.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en particular sobre cómo se fija el salario mínimo, si este es suficiente para garantizar a los trabajadores y sus familias un nivel de vida adecuado y si el cálculo tiene en cuenta el costo real de la vida y el tamaño del hogar. Aclaren qué medidas jurídicas y normativas se están adoptando para velar por que los trabajadores de plataformas y los trabajadores en formas atípicas de empleo —entre ellos los trabajadores de ocupación transitoria y los repartidores— estén cubiertos por las protecciones laborales básicas, como el salario mínimo, la seguridad social y la salud y la seguridad ocupacionales.
13.Se ruega describan las medidas adoptadas para combatir la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres y las malas condiciones laborales en sectores dominados por las mujeres, como los de la prestación de cuidados y la educación, así como sus repercusiones, y aclaren si los empleadores públicos y privados aplican políticas de igualdad salarial. Indiquen cómo vigila y afronta el Gobierno las malas condiciones laborales en el trabajo subcontratado y el trabajo tercerizado, y si existen mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley y sancionar los casos de vulneración de los derechos laborales. Asimismo, expliquen el ámbito de aplicación, el alcance y la frecuencia de las inspecciones laborales, también en relación con los sectores y los lugares de trabajo que están exentos con arreglo a la Ley de Normas Laborales, como los que tienen menos de cinco empleados.
Derechos sindicales (art. 8)
14.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, a tomar parte en negociaciones colectivas y a hacer huelga, y especifiquen:
a)Si el Estado Parte tiene previsto modificar la Ley de Ajuste de las Relaciones Laborales y Sindicales para garantizar la plena protección de los derechos sindicales —en particular de los trabajadores en formas atípicas de empleo, los trabajadores de plataformas y los trabajadores subcontratados—, de conformidad con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo;
b)Las medidas adoptadas para ocuparse de la responsabilidad penal y civil que se sigue imponiendo a los trabajadores por participar en acciones sindicales, como los cargos por “obstrucción de la actividad empresarial”, las reclamaciones excesivas por daños y perjuicios y los requerimientos judiciales;
c)Información sobre las salvaguardias existentes para prevenir las represalias, la represión sindical y la discriminación antisindical por parte de los empleadores, por ejemplo los retrasos en la negociación colectiva y el menoscabo de los sindicatos minoritarios en el sistema de marco unificado de negociación;
d)Si el Estado Parte tiene previsto revisar su designación de “servicios esenciales” y eliminar las prohibiciones de huelga excesivamente amplias, lo que incluye considerar las huelgas como “desastres sociales” en virtud de la legislación sobre gestión de desastres.
Derecho a la seguridad social (art. 9)
15.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso universal, adecuado y no discriminatorio a la seguridad social, en particular:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones nacionales del régimen de pensiones proporcionen un nivel de vida adecuado a las personas de edad; aclaren si se ajustarán la tasa de sustitución de los ingresos y las cuantías de las pensiones básicas para adecuarlas al costo de la vida;
b)Las iniciativas encaminadas a colmar las lagunas en la cobertura del sistema de pensiones, en particular para los trabajadores temporales, autónomos, por cuenta propia e informales, y las medidas adoptadas para aumentar la participación de los jóvenes, las mujeres y las personas cuya carrera profesional se ha visto interrumpida;
c)El marco jurídico y normativo vigente para garantizar la igualdad de acceso a la protección social a los no ciudadanos, entre ellos los migrantes por largo plazo y los no ciudadanos con discapacidad; aclaren si se prevén reformas para eliminar los criterios excluyentes para poder acogerse a dicha protección.
Protección de la familia y la infancia (art. 10)
16.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para velar por la protección de la familia y los niños, en particular:
a)Las medidas adoptadas con el fin de pasar del cuidado institucional a modalidades alternativas de cuidado de tipo familiar destinadas a niños separados de sus familias por haber sido objeto de malos tratos o abandono; aclaren si se ha invertido lo suficiente en servicios de acogimiento familiar y servicios comunitarios;
b)Las medidas adoptadas para reforzar la detección temprana y la prevención del maltrato infantil; aclaren si el Estado Parte tiene previsto pasar de un enfoque reactivo y basado en las denuncias a un sistema proactivo de protección universal de la infancia;
c)Las salvaguardias jurídicas y los sistemas de apoyo establecidos para prevenir los casos de filicidio con posterior suicidio del progenitor y prestar apoyo a los niños supervivientes y a las familias, especialmente cuando atraviesan dificultades económicas.
Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)
17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la oferta y la accesibilidad de viviendas adecuadas para los grupos vulnerables y de bajos ingresos, entre ellos los que viven en gosiwon, jjokbang y otras formas de alojamiento deficientes, y aclarar si el Gobierno tiene la intención de sustituir el sistema de vivienda basado en el depósito jeonse por un sistema más estable de viviendas de alquiler público.
18.Se ruega aclaren las medidas jurídicas y normativas vigentes para garantizar el acceso a la vivienda de los jóvenes y los migrantes sin hogar, y precisen si se ha revisado la definición de sinhogarismo que figura en la legislación para que abarque a los jóvenes menores de 18 años. Indiquen si el Gobierno ha aprobado una ley o un marco normativo nacional de vivienda que consagre el carácter exigible del derecho a la vivienda en la legislación nacional, y aclaren si se aplican topes de alquiler o normas de habitabilidad en lo que respecta a las viviendas públicas.
Derecho a la salud física y mental (art. 12)
19.Se ruega faciliten información actualizada sobre el ejercicio efectivo del derecho a la salud física y mental, indiquen si el Estado Parte cuenta con un plan integral y un presupuesto asignado para apoyar la desinstitucionalización y la vida independiente de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y expliquen qué medidas se están adoptando para invertir en servicios comunitarios de salud mental.
20.Tengan a bien aclarar qué salvaguardias jurídicas y procesales existen para prevenir la hospitalización forzosa y el tratamiento no consentido de las personas con trastornos mentales, como las denominadas admisiones voluntarias con el consentimiento del tutor. Faciliten información sobre la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva e indiquen si el aborto ha sido totalmente despenalizado e integrado en la atención ordinaria de la salud, con igualdad de acceso en todas las regiones. Describan las medidas adoptadas para velar por que los refugiados y los migrantes indocumentados tengan acceso a la atención de la salud, así como las repercusiones de esas medidas.
Derecho a la educación (arts. 13 y 14)
21.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las desigualdades en el acceso a la educación y en los resultados académicos en función de los ingresos y el origen social, la dependencia de la educación privada y el impacto de esta en el rendimiento académico y las oportunidades futuras de empleo.
22.Tengan a bien explicar las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad, como la aplicación del Sexto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Educación Especial (2023-2027), la ampliación de esas clases en las escuelas ordinarias y las salvaguardias contra el uso excesivo de la inmovilización física o de prácticas excluyentes.
23.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de acceso a la educación de los niños migrantes e indocumentados, por ejemplo para eliminar las barreras que dificultan en la práctica la matriculación escolar, así como sobre los efectos de esas medidas, y aclaren si el Gobierno tiene previsto ampliar los criterios de admisibilidad para los menores indocumentados y los que residen en el país desde hace mucho tiempo. Describan los planes previstos para revisar la Ley de Educación Primaria y Secundaria a fin de evitar la exclusión de los estudiantes en situación de crisis o con problemas de conducta y para prestar apoyo individualizado a los niños vulnerables.
Derechos culturales (art. 15)
24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar la participación cultural efectiva de las personas con discapacidad, por ejemplo la inversión en infraestructuras culturales accesibles, la programación inclusiva y el apoyo a la comunicación, como la tecnología de interpretación y de apoyo. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por los derechos culturales de los migrantes, los refugiados y las minorías lingüísticas, por ejemplo el apoyo a festivales interculturales, iniciativas comunitarias y la enseñanza de la lengua materna, y precisen si esas medidas cuentan con respaldo legislativo y normativo.
25.Tengan a bien aclarar si el Gobierno ha introducido salvaguardias jurídicas para velar por el acceso igualitario y no discriminatorio a las plataformas digitales y los contenidos culturales en línea, como las protecciones contra los sesgos algorítmicos y la eliminación arbitraria de contenidos. Aporten datos sobre el acceso de las personas de edad, en particular las personas de edad con discapacidad, a las actividades culturales, e indiquen si se está promoviendo la participación cultural intergeneracional y comunitaria en el marco del Sexto Plan Integral de Políticas sobre Personas con Discapacidad (2023-2027).