Naciones Unidas

CAT/C/70/D/888/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de enero de 2021

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 888/2018 * **

Comunicación presentada por:

H. T. (representada por el abogado Alfred Ngoyi wa Mwanza, de la asociación BUCOFRAS)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

4 de septiembre de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de octubre de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

30 de diciembre de 2020

Asunto:

Expulsión de Suiza al Camerún

Cuestión de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos

Cuestión de fondo:

No devolución

Artículos de la Convención :

3 y 22

1.1La autora de la queja es H. T., nacional del Camerún nacida en 1967. Ha solicitado asilo en Suiza, pero su solicitud ha sido rechazada. Afirma que su expulsión al Camerún constituiría una vulneración por el Estado parte de los derechos que la amparan en virtud del artículo 3 de la Convención, ya que sería sometida a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Estado parte hizo la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. La autora está representada por un abogado, Alfred Ngoyi wa Mwanza, de la Asociación BUCOFRAS.

1.2La autora solicitó que se adoptaran medidas provisionales mientras el Comité examinaba su queja. El 23 de octubre de 2018, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió rechazar dicha solicitud.

1.3El 3 de febrero de 2020, a instancias del Estado parte, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora llegó a Suiza el 2 de noviembre de 2001 y presentó una solicitud de asilo. En una decisión de fecha 22 de febrero de 2002, las autoridades suizas rechazaron la tramitación de su solicitud de asilo y ordenaron su expulsión del territorio. El 19 de abril de 2002, la autora contrajo matrimonio con M. R., de nacionalidad suiza e italiana, nacido en 1962 y residente en el cantón de Zúrich. Tras contraer matrimonio, se concedió a la autora un permiso de residencia y, posteriormente, un permiso de establecimiento en el cantón de Zúrich.

2.2En 2015, la autora viajó a Yaundé (Camerún). Allí conoció a M. K., de origen camerunés, que estaba casada con un congolés y residía en Yaundé. Las dos mujeres mantuvieron una relación sentimental en secreto debido a la situación del Camerún en lo que respecta a la penalización de las relaciones homosexuales. Las amantes consiguieron mantener su relación en secreto en 2015.

2.3En enero de 2016, la autora regresó a Yaundé por invitación de M. K. y retomó su relación con ella. El 20 de enero de 2016, fueron sorprendidas por el esposo de M. K. en el domicilio familiar. La autora logró huir y salir del país inmediatamente tras sobornar a los funcionarios de inmigración del aeropuerto por conducto de una de sus amistades. Después de que se marchara, se abrieron diligencias contra ella y M. K. por homosexualidad. M. K. fue detenida y admitió los hechos. Permanece recluida en espera de juicio. Las autoridades del Camerún buscan a la autora para que comparezca y testifique, y esta no ha regresado al Camerún desde entonces.

2.4El 21 de septiembre de 2017, la Policía de Extranjería del cantón de Zúrich revocó el permiso de establecimiento de la autora y ordenó su expulsión de Suiza antes del 21 de diciembre de 2017. La decisión adquirió firmeza y, el 2 de enero de 2018, la Policía del cantón de Zúrich procedió a la detención administrativa de la autora para su expulsión al Camerún. El 5 de enero de 2018, esta presentó verbalmente una solicitud de asilo.

2.5El 1 de febrero de 2018, la autora fue convocada por la Secretaría de Estado de Migración para una entrevista en su lugar de detención sobre sus motivos para solicitar asilo. Estuvieron presentes un funcionario de la Secretaría de Estado, encargado de llevar a cabo la entrevista, una representante de una organización de ayuda independiente, una funcionaria encargada de levantar acta y una intérprete. No se informó al abogado de la autora de la entrevista pese a que esta había firmado un poder escrito por el que le otorgaba esa capacidad y esa facultad. Mediante decisión de 14 de febrero de 2018, la Secretaría de Estado rechazó la solicitud de asilo y ordenó la expulsión de la autora de Suiza. El 27 de febrero de 2018, la autora presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. En una sentencia de 15 de marzo de 2018, el Tribunal anuló la decisión de la Secretaría de Estado y le devolvió la causa para que se entrevistara a la autora en presencia de su abogado, entrevista que tuvo lugar el 9 de mayo de 2018. En apoyo de su solicitud de asilo, la autora presentó un artículo, publicado en el diario camerunés Le Courrier el 29 de febrero de 2016, en el que se da cuenta de su relación sentimental con M. K. y del proceso abierto contra ella por las autoridades del Camerún.

2.6Mediante decisión de 11 de junio de 2018, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la solicitud de asilo de la autora, resolvió su expulsión de Suiza y ordenó la ejecución de esa medida. El 9 de julio de 2018, la autora recurrió esta decisión. El Tribunal Administrativo Federal declaró inadmisible ese recurso en una sentencia de 21 de agosto de 2018 por la que se puso fin al procedimiento, de modo que la decisión de la Secretaría de Estado de 11 de junio de 2018 adquirió firmeza.

2.7La autora afirma que las autoridades suizas rechazaron su solicitud de asilo por entender que había ciertas inverosimilitudes en sus alegaciones sin tener en cuenta otros elementos pertinentes de su expediente. Señaló que solicitaba asilo por el trato recibido en el Camerún en razón de su homosexualidad, al haber sido sorprendida mientras mantenía relaciones sexuales con su pareja. Ahora bien, este comportamiento se persigue en el Camerún tanto penalmente como socialmente. El hecho de que las declaraciones de la autora en su entrevista del 9 de mayo de 2018 fueran contradictorias en ciertos aspectos no puede llevar a cuestionar la verosimilitud de su relato conforme al principio de máxima verosimilitud. Hay otros elementos en el expediente que corroboran la verosimilitud de los motivos de asilo. Las contradicciones que se apreciaron durante su entrevista pueden explicarse por el hecho de que la salud mental de la autora se vio afectada como resultado de su detención administrativa, y especialmente después de saber que se habían abierto diligencias contra ella en su país de origen. Por otra parte, la autoridad inferior basó su decisión en el hecho de que la autora había engañado a las autoridades suizas sobre su identidad cuando solicitó asilo por primera vez en 2001, hecho que carece de pertinencia para el examen de la segunda solicitud de asilo. En el marco de la tramitación de su expediente con arreglo al derecho de extranjería, la autora entregó a las autoridades suizas su pasaporte camerunés, que probaba su identidad. En cuanto al hecho de que el pasaporte se emitiera en 2015 y a la persecución de que podría ser objeto la autora en caso de regresar al Camerún, esta señala que contactó a las autoridades del país cuando viajó allí en 2015, momento en que conoció a su pareja. Por lo tanto, la tramitación del pasaporte es anterior a los hechos que motivaron su solicitud de asilo, ocurridos durante su visita al país en 2016.

2.8La autora se encuentra en detención administrativa y corre el riesgo de ser expulsada. Debido a su relación homosexual con M. K., se enfrenta a un proceso judicial considerado injusto porque el Camerún es uno de los muchos países africanos que penalizan la homosexualidad. En efecto, el artículo 347, párrafo 1, del Código Penal del Camerún reza así: “Toda persona que mantenga relaciones sexuales con otra persona del mismo sexo será castigada con una pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y con una multa de veinte mil (20.000) a doscientos mil (200.000) francos”.

2.9La autora fue sorprendida mientras mantenía relaciones sexuales en el domicilio de M. K, que ha admitido los hechos y sigue detenida en espera de juicio. La autora considera que, dado que los actos que se le reprochan están tipificados en el artículo 347, párrafo 1, del Código Penal del Camerún, corre el riesgo de ser condenada a una pena de prisión de entre seis meses y cinco años y a una multa.

La queja

3.1La autora afirma que su expulsión al Camerún, donde corre el riesgo de ser objeto de actuaciones de los tribunales del país, infringiría el artículo 3 de la Convención. La publicidad dada a su caso y a su homosexualidad, revelada a todo el mundo, incluidos su familia, sus amigos y demás conocidos, en el diario Le Courrier del 29 de febrero de 2016, hace que corra el riesgo de sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

3.2La autora afirma que el enjuiciamiento de las personas acusadas de homosexualidad en el Camerún se desarrolla en condiciones lamentables y que las condiciones de reclusión son penosas, ya que esas personas no solo son castigadas por la ley, sino que también son rechazadas por la sociedad y por sus allegados, dada la cultura imperante en África, y en particular en el Camerún.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 6 de diciembre de 2018, el Estado parte rechaza la admisibilidad de la queja por entender que no se han agotado los recursos internos. Sostiene que de la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 15 de marzo de 2018 se desprende que la Oficina Federal de Migración (en la actualidad Secretaría de Estado de Migración), en su decisión de 22 de febrero de 2002, rechazó la tramitación de la primera solicitud de asilo presentada por la autora el 2 de noviembre de 2001. Debido a su matrimonio con un ciudadano italo-suizo, en 2007 la autora obtuvo un permiso de establecimiento que la Oficina de Migración del cantón de Zúrich revocó el 21 de septiembre de 2017, entre otras cosas, porque la autora había sido condenada por delitos graves. La revocación adquirió firmeza debido a que el recurso interpuesto el 25 de octubre de 2017 se presentó fuera de plazo.

4.2La autora fue arrestada el 2 de enero de 2018 y se decretó su detención para su expulsión el 4 de enero de 2018. El Tribunal de Medidas Coercitivas del cantón de Zúrich, el Tribunal Administrativo del cantón de Zúrich y el Tribunal Federal examinaron y confirmaron la legalidad de dicha detención. El 5 de enero de 2018, la autora presentó su segunda solicitud de asilo. El 1 de febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Migración la entrevistó para que explicara los motivos de su solicitud de asilo, y rechazó dicha solicitud mediante decisión de 14 de febrero de 2018. Tras el recurso presentado por la autora, el Tribunal Administrativo Federal anuló la decisión de la Secretaría de Estado y le devolvió el caso para que adoptara una nueva decisión, mediante sentencia de 15 de marzo de 2018. El 9 de mayo de 2018, la Secretaría de Estado volvió a entrevistar a la autora, en presencia de su abogado. Mediante decisión de 11 de junio de 2018, la Secretaría de Estado rechazó la solicitud de asilo. La autora, actuando por conducto de su abogado, presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal el 9 de julio de 2018. Mediante decisión de 25 de julio de 2018, el juez de instrucción del Tribunal rechazó la solicitud de asistencia letrada gratuita por entender que el recurso no tenía posibilidades de prosperar, y dio a la autora un plazo que vencía el 9 de agosto de 2018 para pagar un anticipo de 750 francos suizos sobre las costas procesales. Como la autora no pagó el anticipo solicitado, el Tribunal rechazó la admisión a trámite del recurso de 9 de julio de 2018 y puso fin al procedimiento mediante sentencia de 21 de agosto de 2018.

4.3El Estado parte recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examina ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que esta ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; no se aplica esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado o se prolongaría injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación de la persona. Según la jurisprudencia del Comité, el carácter ilusorio del recurso suele descartarse si el autor de una comunicación no ha facilitado prueba alguna de que estos recursos tendrían pocas posibilidades de éxito. En la práctica seguida por el Comité, este ya ha indicado que en principio, no es competente para evaluar las perspectivas de éxito de los recursos internos, sino únicamente si existen recursos adecuados a fin de determinar si la denuncia del autor es admisible. Además, según la práctica del Comité, el recurso no es adecuado si carece de efecto suspensivo o si las costas del procedimiento son demasiado elevadas.

4.4En el presente caso, la decisión interlocutoria sobre las posibilidades de éxito del recurso y el adelanto de las costas la tomó el juez de instrucción (juez único). Si se paga el anticipo de las costas, la sentencia en cuanto al fondo puede ser dictada por el juez único, siempre que un segundo juez esté de acuerdo, de conformidad con el artículo 111 e) de la Ley núm. 142.31 de Asilo, de 26 de junio de 1998. Si no media ese acuerdo, la sentencia definitiva es dictada por una sala de tres jueces, de conformidad con el artículo 21, párrafo 1, de la Ley núm. 173.32 del Tribunal Administrativo Federal, de 17 de junio de 2005, leído conjuntamente con el artículo 105 de la Ley núm. 142.31. Así, la decisión interlocutoria se entiende sin perjuicio de la sentencia definitiva. Por otra parte, no se desprende del expediente que el anticipo de las costas solicitado a la autora le hubiera impedido agotar ese recurso.

4.5Por consiguiente, el Estado parte concluye que la autora no agotó los recursos internos disponibles.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.

5.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

5.3El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no puede examinar ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que esta ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.

5.4El Comité observa que el Estado parte rechaza la admisibilidad de la comunicación por entender que no se han agotado los recursos internos. También observa que, según el Estado parte: a) la autora presentó una segunda solicitud de asilo en 2018; b) la Secretaría de Estado de Migración escuchó sus motivos antes de rechazar su solicitud; c) el Tribunal Administrativo Federal anuló la decisión de la Secretaría de Estado y le devolvió el caso para que adoptara una nueva decisión; y d) la Secretaría de Estado entrevistó nuevamente a la autora, en presencia de su abogado, y volvió a rechazar la solicitud de asilo. La autora, representada por su abogado, volvió a presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal y el juez de instrucción desestimó la solicitud de asistencia letrada gratuita, por considerar que el recurso no tenía posibilidades de prosperar, y dio a la autora un plazo para que abonara el anticipo de las costas procesales. El Comité observa que, como la autora no pagó el anticipo de las costas solicitado, el Tribunal no admitió su recurso a trámite.

5.5El Estado parte indica que, si la autora hubiera pagado las costas del procedimiento, el juez habría podido pronunciarse sobre su solicitud de revisión y que, como no las abonó, la solicitud debe ser considerada inadmisible. El Comité observa que la autora no actuó con diligencia para agotar el recurso extraordinario de revisión de que disponía, ya que no abonó las costas del procedimiento. Asimismo, observa que esta no ha alegado que careciese de recursos económicos para pagar en el plazo fijado el anticipo de las costas que le había sido solicitado, y concluye que la autora no ha aportado suficientes elementos que justifiquen el impago. El Comité recuerda que la tramitación de una nueva solicitud de asilo da al solicitante el derecho de permanecer en Suiza hasta que finalice el procedimiento, y observa que la autora no proporciona ninguna información en sentido contrario. Por lo tanto, el Comité opina que no se han agotado los recursos internos de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

5.6Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.