Distr.GENERAL
HRI/MC/2007/37 de febrero de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
19ª Reunión de los Presidentes de los órganos creados
en virtud de tratados de derechos humanos
Ginebra, 21 y 22 de junio de 2007
Sexta Reunión de los Comités que son órganos creados
en virtud de tratados de derechos humanos
Ginebra, 18 a 20 de junio de 2007
CONCLUSIONES DE LA MESA REDONDA INTERNACIONAL SOBRE EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS (BERLÍN, 23 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2006)
1.Los participantes de las instituciones nacionales de derechos humanos, los órganos de tratado y la sociedad civil se reunieron en Berlín el 23 y el 24 de noviembre de 2006 para debatir la interacción entre dichas instituciones y los órganos de los tratados. Celebraron la organización por el Instituto Alemán de Derechos Humanos, el Instituto Danés de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la mesa redonda internacional sobre la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de los órganos de los tratados. Se expresó especial reconocimiento a los anfitriones alemanes por la preparación de la mesa redonda y la cordial acogida dispensada.
2.El 24 de noviembre, los participantes aprobaron un proyecto de criterios armonizados para la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en la labor de los órganos de los tratados que se presentará en la próxima reunión de los comités que son órganos de tratados (véase el anexo). En la misma fecha, las instituciones nacionales de derechos humanos se comprometieron asimismo a respetar los lineamientos que se enumeran a continuación como parte de sus mandatos respectivos.
GE.07-40364 (S) 140207 160207
3.Por lo que se refiere a la presentación de informes a los órganos de los tratados:
-Las instituciones nacionales deberán tratar de facilitar a los órganos de los tratados la información necesaria para elaborar la lista de cuestiones;
-Las instituciones nacionales deberán familiarizarse con las nuevas directrices para la presentación de informes a los órganos de los tratados y ayudar a los gobiernos a entenderlas;
-Las instituciones nacionales deberán contribuir de manera apropiada a la preparación de los informes de los Estados Partes de conformidad con los Principios de París, incluso mediante consultas u observaciones en relación con los informes;
-Las instituciones nacionales deberán tratar de hallar oportunidades de hacer presentaciones verbales ante los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones de los órganos de los tratados, además de facilitar información por escrito antes del examen oficial de los informes.
4.Por lo que se refiere a los procedimientos de petición e investigación:
-Las instituciones nacionales deberán estudiar la posibilidad de facilitar la presentación de peticiones de las víctimas a los órganos de los tratados o asistir en ello, de conformidad con los procedimientos de los órganos;
-Las instituciones nacionales deberán hacer campaña en sus Estados para que acepten los mecanismos de los tratados encargados de atender las denuncias individuales;
-Las instituciones nacionales deberán hacer un seguimiento de la evaluación de las denuncias presentadas a los órganos de los tratados a fin de observar las medidas que adopten los Estados Partes al respecto;
-Las instituciones nacionales deberán hacer un seguimiento de las órdenes provisionales cursadas por los órganos de los tratados a los Estados Partes en relación con las denuncias en que se tema que se ha cometido un daño irreparable;
-Las instituciones nacionales deberán participar de manera apropiada en los procedimientos de investigación de los órganos de los tratados, incluso organizando sesiones de información u otras actividades de información.
5.Por lo que se refiere al procedimiento:
-Las instituciones nacionales deberán vigilar la información sobre las observaciones finales y recomendaciones de los órganos de los tratados que los Estados divulgan a todos los actores y apoyar la sensibilización del público al respecto;
-Las instituciones nacionales deberán apoyar y convocar a reuniones de seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones de los órganos de los tratados, a las que asistan parlamentarios, funcionarios ministeriales y las autoridades públicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros actores de la sociedad civil interesados;
-Las instituciones nacionales deberán vigilar el cumplimiento efectivo de las observaciones finales y recomendaciones de los órganos de los tratados y prestar asesoramiento sobre las distintas posibilidades de acción;
-Las instituciones nacionales participarán, junto con los parlamentarios y los funcionarios ministeriales y con otras autoridades públicas, en el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones.
6.Por lo que se refiere a los instrumentos internacionales de derechos humanos:
-Las instituciones nacionales de conformidad con los Principios de París, deberán alentar a la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos o a la adhesión a éstos;
-Las instituciones nacionales deberán publicar los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y divulgar información al respecto y deberán llevar a cabo campañas de promoción y sensibilización;
-Las instituciones nacionales deberán ayudar a los gobiernos y a otros actores a entender, conceptualizar y contextualizar los instrumentos internacionales;
-Las instituciones nacionales deberán informar a los parlamentos de las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
-Las instituciones nacionales deberán alentar a los Estados Partes a que retiren las reservas a los distintos tratados, incluso por medio de campañas de sensibilización del público.
7.Por lo que se refiere al compromiso en los aspectos temáticos, las instituciones nacionales, mediante su labor temática, deberán implicar activamente a los órganos de los tratados y exhortar a que se celebren debates temáticos con éstos, incluso sobre las observaciones generales y las recomendaciones.
8.Por lo que se refiere a la formación, las instituciones nacionales deberán apoyar el adiestramiento de los funcionarios del Estado en los procedimientos para presentar informes, la reunión de información para redactarlos y otras cuestiones pertinentes al proceso de presentación de informes.
Anexo I
PROYECTO DE CRITERIOS ARMONIZADOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN LA LABOR DE LOS ÓRGANOS DE LOS TRATADOS
Participación acrecentada en los órganos de los tratados - criterios comunes
La finalidad de este documento es proponer criterios comunes para la participación de las institucionales nacionales de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, en la labor de los órganos de los tratados.
Las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas colaboran estrechamente en la promoción y protección de los derechos humanos.
La comunidad internacional reconoce cada vez más que las instituciones nacionales de derechos humanos son mecanismos que contribuyen a velar por el respeto y la aplicación efectiva a nivel nacional de la normativa internacional de derechos humanos. Cumplen un papel importante al alentar a los Estados a ratificar los tratados, presentar informes a los órganos de los tratados y vigilar el cumplimiento efectivo y pleno de las observaciones finales y las recomendaciones. Los órganos de los tratados han animado a establecer instituciones nacionales de derechos humanos que funcionen bien y sean independientes, de conformidad con los Principios de París.
Los órganos de los tratados tal vez deseen examinar las propuestas siguientes con respecto a este proceso:
Independencia de las instituciones nacionales de derechos humanos
1.Al examinar los informes de los Estados Partes, los órganos de los tratados deben reconocer la independencia de las instituciones nacionales de derechos humanos, que se diferencian del gobierno y de la sociedad civil.
Presentación de informes
2.Los órganos de los tratados deben alentar a los Estados Partes a consultar a las instituciones nacionales de derechos humanos para preparar sus informes y aceptar informes complementarios preparados por éstas.
3.Los órganos de los tratados deben a las instituciones nacionales de derechos humanos la oportunidad concreta de hacer exposiciones verbales ante los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, cuando proceda, además de aceptar más información presentada por escrito antes del examen oficial del informe de un Estado Parte.
4.Los órganos de los tratados deben invitar a las instituciones nacionales de derechos humanos a facilitarles información que puedan utilizar en la redacción de la lista de cuestiones.
5.Los órganos de los tratados deben adoptar un procedimiento armonizado que permita la interacción oficial con las instituciones nacionales de derechos humanos durante el examen del informe del Estado Parte.
Peticiones e investigaciones
6.Los órganos de los tratados deben pedir información a las instituciones nacionales de derechos humanos e incluirla en sus procedimientos de investigación y actividades de seguimiento, y alentarlas a presentar informes al respecto.
Seguimiento
7.Los órganos de los tratados deben estudiar la posibilidad de establecer procedimientos de seguimiento, que incluyan la información que proporcionen las instituciones nacionales de derechos humanos sobre la resolución de cuestiones pertinentes y sobre casos ya zanjados; y estudiar la posibilidad de participar en las visitas a los países.
8.Los órganos de los tratados deben hacer participar a las instituciones nacionales de derechos humanos en las reuniones de seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones de aquéllos y alentarlas a presentar documentación al respecto.
Compromisos temáticos
9.Los órganos de los tratados deben estudiar la posibilidad de hacer participar a las instituciones nacionales de derechos humanos en cuestiones temáticas, como la elaboración de las observaciones generales, para aprovechar su experiencia en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a nivel nacional.
10.Los órganos de los tratados deben alentar a los Estados Partes a invitar a las instituciones nacionales de derechos humanos a contribuir a la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones y de los dictámenes de los órganos de los tratados, según lo previsto en los Principios de París, y a participar en dicha aplicación.
Capacidad de protección
11.Los órganos de los tratados deben apoyar a las instituciones nacionales de derechos humanos que se vean amenazadas, en particular por limitaciones para la realización de su mandato, presiones presupuestarias o amenazas efectivas contra sus miembros y personal.
12.Los órganos de los tratados deben tener en cuenta la información que faciliten las instituciones nacionales de derechos humanos en el caso de los procedimientos urgentes y de alerta temprana que inicien los propios órganos de los tratados.
Reuniones de los Comités que son órganos de tratados
13.Los órganos de los tratados deben alentar a que se delibere periódicamente con las instituciones nacionales de derechos humanos sobre la evolución de los procedimientos armonizados pertinentes a éstas e incluir las cuestiones relativas a ellas en un tema permanente del programa.
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