Naciones Unidas

CRC/C/ESP/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de abril de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Séptimo informe periódico que España debía presentar en 2024 en virtud del artículo 44de la Convención * , ** , ***

[Fecha de recepción: 12 de marzo de 2024]

Índice

Página

Introducción3

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4 y 42 y párr. 6 del art. 44 de la Convención)4

II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)12

III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 y apartado a) del art. 37 de la Convención)16

IV.Violencia contra los niños (art. 19, 24 (párr. 2), 28 (párr. 3), 34, 37 a) y 39 de la Convención)18

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2)20, 21, 25 y 27 (párr. 4) de la Convención)23

VI.Niños con discapacidad (art. 23 de la Convención)24

VII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)25

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)28

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)30

X.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía33

XI.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados34

Introducción

1.Con el presente Informe sobre las medidas adoptadas por España para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en adelante CDN) se da seguimiento al progreso realizado en cuanto a la garantía de estos derechos desde la presentación del último informe en 2018. Se da cumplimiento así al compromiso adquirido mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención (BOE 31-XII-1990), según lo dispuesto al respecto en el artículo 44 de la misma.

2.Desde la publicación de las Observaciones finales a los informes periódicos quinto y sexto combinado de España (5-III-2018), los derechos de la infancia y la adolescencia han ganado una visibilidad indudable en la agenda pública y política. Destacan los hitos de la creación de: el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil (ACPI), (2018-2023); la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2020); la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia (2021); y, recientemente y por primera vez en España, el Ministerio de Juventud e Infancia (2023).

3.Se han realizado numerosas reformas respondiendo a las recomendaciones del CRC. La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia(en adelante, LOPIVI) ha supuesto un gran avance en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) en España, suponiendo una reforma integral con importantes progresos plasmados en este Informe.

4.España también ha impulsado una importante reforma educativa a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) ha posibilitado el desarrollo de Programas de Cooperación Territorial sobre prioridades estratégicas en el ámbito de la educación, como son el impulso del primer ciclo de educación infantil, la reducción del abandono escolar y la digitalización del sistema educativo.

5.Se han efectuado mejoras en las políticas de infancia y en otras políticas sociales relacionadas y se han aprobado diversos Planes Estratégicos a nivel estatal, autonómico y local. La Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia (en adelante, EEVIA), el Plan de Acción Estatal para la implementación de la Garantía Infantil Europea (en adelante, PAEGIE) y la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2023-2030) son documentos clave para asegurar la plena garantía de los derechos de las NNA en España. Además, se aprobó el II Plan Nacional de Derechos Humanos 2023-2027, cumpliendo con el compromiso con Naciones Unidas.

6.Este informe, resultado de una labor de coordinación interministerial, recoge las aportaciones remitidas por diferentes Ministerios con competencias en materia de infancia (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Interior, Educación y Formación Profesional, Trabajo y Economía Social, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Igualdad, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sanidad y Juventud e Infancia) y la Fiscalía del Estado, sobre las recomendaciones que recaen en el ámbito de sus competencias. En su elaboración también se ha tenido en cuenta la información proporcionada por las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y las aportaciones efectuadas por el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia (en adelante, CEPIA).

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4 y 42 y párr. 6del art. 44 de la Convención)

Legislación

7.La aprobación de la LOPIVI actualiza numerosas leyes sustantivas y procesales para adecuarlas al contenido de la CDN proporcionando una protección integral a la infancia frente a diversas modalidades de violencia.

8.Esta reforma persigue una protección uniforme en todo el Estado, constituyendo el marco de referencia para las CCAA en el desarrollo de su legislación sobre infancia e incorpora lo establecido en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, especialmente la CDN y sus Protocolos Facultativos. Se establece que las administraciones públicas competentes en cada Comunidad Autónoma deberán disponer de los mecanismos adecuados de comunicación e intercambio de información, además de contar con los recursos necesarios y medios accesibles para que los propios NNA puedan denunciar situaciones de vulneración de sus derechos.

9.En el ámbito educativo, la LOMLOE ha incluido el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la CDN, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. Esta Ley refuerza la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, adoptando un modelo inclusivo y moderno sin itinerarios segregadores para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad.

10.Por otro lado, recientemente se han visto aprobadas dos leyes: la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

11.En cuanto a los planes que se adecúan a lo contenido en la CDN encontramos, entre otros, el PAEGIE, la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia 2023-2030 (en adelante, EEDIA), la EEVIA, la Estrategia de las Personas con Discapacidad 2022-2030, la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, la Estrategia de Desarrollo, el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025, la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025 o la Estrategia de Juventud 2030.

Política, estrategia y coordinación integrales

12.La EEDIA, aprobada por Consejo de ministros de 9 de mayo de 2023, tiene la misión de articular la acción del conjunto del Estado y de las Administraciones en torno a ocho áreas estratégicas y una serie de metas a alcanzar en 2030, todas ellas clave para la plena garantía de los derechos de los NNA. Esta Estrategia se sustenta en la CDN, las Observaciones Generales del CRC y las recomendaciones a los últimos informes periódicos (2018), así como en la Agenda 2030. En el marco regional europeo, se alinea con la Estrategia de la UE de los Derechos del Niño de 2021 y, en España, pretende ser el marco que integre y ampare otras estrategias y planes de actuación.

13.Por otro lado, con la aprobación de la LOPIVI se desarrolla la EEVIA, aprobada por Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2022 y que, además de ser una obligación de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) para el cumplimiento de dicha ley, es el reflejo del alto grado de compromiso de la Administración para garantizar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de los NNA a una vida libre de violencia, que les permita desarrollar todo su potencial y tener una infancia y adolescencia feliz.

14.Esta Estrategia pretende ser la hoja de ruta para que las diferentes Administraciones, entidades y actores trabajen en conjunto para fortalecer la prevención de todas las formas de violencia; mejorar la detección temprana desde un enfoque integral y multidisciplinar; visibilizar la violencia contra los NNA; generar una cultura de “tolerancia cero” ante la violencia; y fomentar la creación de entornos que protejan a todos los NNA sin distinción alguna.

15.De acuerdo con el artículo 7 de la LOPIVI, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se publicó el Acuerdo de creación de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, configurándose como un órgano al que corresponde conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas en materia de infancia y adolescencia ejercidas por la AGE, las CCAA y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, mediante el intercambio de puntos de vista y el examen común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones públicas integrantes.

16.La Disposición adicional séptima de la LOPIVI recoge el compromiso para la creación de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto. Dicho órgano se creó mediante Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La primera sesión plenaria ordinaria de esta Comisión se celebró el 13 de abril de 2023.

17.En materia educativa cabe destacar el importante impulso que se ha realizado desde la aprobación de la LOMLOE a los PCT. Estos programas constituyen uno de los mecanismos de cohesión y cooperación que contribuyen a la solidaridad, desarrollo y equilibrio interterritorial en la compensación de desigualdades.

18.La inversión realizada en estos PCT desde entonces ha sido de más de 3.000 millones de euros. Algunos de los principales PCT impulsados desde 2019 han sido el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+); el PCT de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable; el Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos; el PCT de educación Inclusiva; el PCT de Bienestar Emocional en el ámbito educativo; el Programa “Educa en Digital”; y el PCT para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu y para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu.

Vigilancia independiente

19.En lo que se refiere al acceso de los niños a la presentación de quejas, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo la posibilidad de facilitar a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades para plantear sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homólogas. Además, en la LOPIVI se establece que todos los centros de protección de personas menores de edad establecerán mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y confidenciales para informar, de forma que los NNA sean tratados sin riesgo de sufrir represalias y tengan derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas.

Asignación de recursos

20.En un momento tan complejo como el actual, se ha tenido presente la recomendación del CRC en el último examen: invertir en infancia, especialmente en la más vulnerable, es invertir en equidad y cohesión social independientemente del contexto. Frente a un escenario global difícil, en nuestro país se ha fortalecido el compromiso con la infancia.

21.En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio, si bien no se establece un programa económico independiente y específico para las políticas de infancia y adolescencia, estas se encuentran reflejadas en las diferentes partidas presupuestarias destinadas a las políticas sectoriales vinculadas a los derechos de la infancia en aras de garantizar, especialmente, su bienestar y adecuado desarrollo. Además de las políticas públicas referidas a salud, educación o protección social, entre otras, se deben tener en cuenta los programas macroeconómicos y fiscales por efecto indirecto, tal como se alude en la ya mencionada Observación General 19 (2016) del CRC. Entre estos, destaca la mejora del régimen fiscal de las rentas familiares protegiendo a las más vulnerables y, en especial, a los hogares con hijos e hijas, así como las prestaciones de la Seguridad Social.

22.En cuanto a las medidas adoptadas para incorporar a la elaboración de presupuestos un enfoque basado en los derechos del niño, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para 2021, en su Disposición final 17.2 modifica el artículo 37.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableciendo la obligatoriedad de elaborar un Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia que con carácter imperativo acompaña al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

23.El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompaña cada año de un Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Los informes realizados hasta la fecha analizan el impacto de los distintos programas presupuestarios en la infancia, la adolescencia y la familia y los vincula con la CDN y las Dimensiones del Bienestar Infantil. Además, cada informe incluye una descripción de la situación actual del programa y su incidencia en los colectivos, una identificación de actuaciones y una evolución futura y perspectivas de mejora.

24.Cabe señalar que la identificación de partidas presupuestarias singulares con incidencia en objetivos de carácter transversal, como los relacionados con la infancia, se realiza a través de la aprobación de planes sectoriales, donde cada departamento puede identificar aquellas partidas vinculadas a las políticas sectoriales de su competencia que, a su vez, pueden coadyuvar a la consecución de los objetivos transversales de que se trate.

25.Estos planes cuentan con estimaciones presupuestarias que aglutinan los recursos económicos comprometidos por las AAPP responsables de la ejecución de sus medidas. Tal es el caso de la EEDIA, que contiene un apartado de “Financiación” en el que se señala que los diferentes Ministerios y las CCAA adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de la Estrategia y su ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias a través de los planes de planificación y seguimiento contando, cada plan, con su memoria económica correspondiente.

26.En lo que respecta a las Prestaciones de la Seguridad Social destinadas a la protección a la familia, a la política de fomento de conciliación de la vida laboral y profesional, y a la garantía de un mínimo vital para la proteger del riesgo de pobreza y exclusión social, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, unificó las prestaciones y permisos por maternidad y paternidad en la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

27.Desde el 1 de enero de 2021 la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en caso de parto y en caso adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de menores de 6 años, tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor. En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En 2023 se destinó un total de 3.117,81 millones de euros en gasto por nacimiento y cuidado del menor contributivo, a diferencia de los 1.928,15 millones de euros destinados en 2018 (véase anexo).

28.Los PGE de 2021 también fueron clave para dar respuesta a las consecuencias más inmediatas de la COVID-19, con un aumento histórico de partidas presupuestarias en temas tan importantes para la infancia como son la educación, el desarrollo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la expansión de la educación de 0 a 3 años. Los PGE para 2022 consolidaron y ampliaron estas partidas, a las que se suma el impulso del PRTR a actuaciones de importancia crucial para el bienestar infantil en ámbitos como la vivienda, la digitalización, el fortalecimiento del sistema nacional de salud, la formación profesional, la educación y cuidado infantil de 0 a 3 años, el impulso a la economía de los cuidados, el refuerzo de las políticas de inclusión y el fomento de hábitos saludables desde la infancia. Los PGE de 2023 mantienen este compromiso en temas claves para la infancia y para las familias con hijos e hijas a cargo con dificultades económicas, como con la partida destinada al Ingreso Mínimo Vital y al Complemento de Ayuda a la Infancia, que refuerza y amplía su cobertura y la intensidad de esta prestación.

29.El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, creó la prestación por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que se abona en régimen de pago directo por la Entidad Gestora. Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (véase anexo).

30.El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, estableció el Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV), que, entre otros aspectos, sustituyó a la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. El IMV tiene por objeto prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía mensual de la prestación que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia es la diferencia entre el importe de la renta garantizada y la suma de las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia, durante el ejercicio anterior. El presupuesto del ejercicio de 2023 se cifra en 3.040,01 millones de euros, un 2,49 % más que en el presupuesto de 2022 (véase anexo).

31.Las disposiciones del IMV han sido actualizadas al aprobarse la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, para proporcionar una mayor seguridad jurídica e introducir importantes cambios como el aumento de la cuantía a partir de 2022 y un nuevo “complemento de ayuda para la infancia” (API), que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad a favor de los perceptores del IMV, así como a otras unidades de convivencia con rentas bajas pero que exceden los umbrales del IMV. Las cuantías para el año 2023 son de 115 euros para menores de 3 años, 80,15 euros para mayores de 3 y menores de 6 años y 57,5 euros para mayores de 6 y menores de 18 años.

32.Para el año 2023, el importe de la asignación económica por cada hijo menor de 18 años a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, será en cómputo anual de 588 euros al año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 638 euros al año, en el caso en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes (véase anexo).

33.En el caso de prestaciones por hijo menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, será en cómputo anual de 1.000 euros. Si se trata de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, será en cómputo anual de 5.439,60 euros y para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % será en su cómputo anual de 8.158,80 euros.

34.Respecto a la inversión que realiza España en política educativa, el Gasto Público en educación en el año 2021 para el conjunto de las Administraciones y Universidades públicas marcó el máximo histórico, con 59.657,2 millones de euros, lo que supuso un aumento del +8,1 % con relación al año 2020 y de +20,0 % con respecto a 2018.

35.Cabe destacar que, además de la financiación ordinaria que reciben las CCAA de la AGE para la gestión de las competencias asumidas, las transferencias complementarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) a las CCAA en el año 2021 aumentaron un 389,7 %, respecto al año anterior, en gran parte para la importante inversión en digitalización (más de 1.000 millones de euros) y las demás políticas incluidas en el PRTR y financiadas con fondos europeos.

36.Las becas y ayudas al estudio son una de las principales herramientas para garantizar la igualdad en el acceso a la educación. Respecto a la becas y ayudas al estudio financiadas por las Administraciones educativas, Ministerio y Consejerías de Educación de las CCAA y destinadas a los estudiantes de enseñanzas no universitarias, también se produce un incremento significativo desde el curso 2017-2018 al 2020-2021, tanto del importe global destinado, +34,3 %, pasando de 1.162,5 millones de euros en el curso 2017-2018 a 1.561,3 millones, como en el número de beneficiarios, +14,2 %, pasando de 1.723.091 a 1.968.091 euros.

37.Una parte importante de las acciones e inversiones que ha previsto el Gobierno en el PRTR, en el ámbito de la familia, la infancia y la adolescencia, están dentro del Componente 22 y, en concreto, el Componente 22.I02 (Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia). También deben tenerse presentes los recursos provenientes de la UE, en concreto del Fondo Social Europeo Plus, que por primera vez establece en su reglamento la obligación de los Estados miembro con tasas de pobreza o exclusión social (AROPE) en la infancia superiores a la media, de dedicar al menos el 5 % de su presupuesto a la lucha contra la pobreza infantil. El PAEGIE sirve de orientación para la implementación de estas partidas.

38.Otro de los ejes del apoyo a la Infancia y Adolescencia desde la AGE es el desarrollo de programas dirigidos a las familias y a la infancia, ejecutados por las ONG de acción social, subvencionados con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

39.Desde 2019 los importes anuales a los programas de infancia presentados por Entidades Sociales, que se derivan de la convocatoria de subvenciones del 0,7 % son los siguientes:

2019

2020

2021

2022

2 094 158,18€

1 768 160,84€

4 879 045,16€

4 376 321,59€

40.Los datos muestran que las transferencias sociales han logrado disminuir la pobreza infantil en más de 11 puntos porcentuales, la segunda mayor reducción desde 2008. La tasa de pobreza en NNA habría alcanzado al 40,2 % de personas menores de 18 años si se descuentan las transferencias sociales realizadas. Incluyendo las transferencias, esta cifra se reduce a un 28,9 %. No obstante, en España sigue siendo uno de los principales retos, pues la tasa de pobreza infantil es del 27,8 %, una de la más elevadas de la Unión Europea.

41.Una de las muestras de este compromiso es la implementación en nuestro país de la GIE, a través de la aprobación del PAEGIE (2022-2030), aprobado por Consejo de Ministros el 5 de julio de 2022. Esta Recomendación, aprobada por el Consejo de la UE en junio de 2021, tiene como objetivo romper el círculo de la pobreza infantil.

42.Este Plan tiene como objetivo orientar una implementación exitosa de la Recomendación y se organiza en torno a tres ejes, que encuadran 25 objetivos de los que penden, a su vez, más de 80 medidas concretas.

43.Algunos de los objetivos más relevantes de este Plan son garantizar la educación infantil de primer ciclo, de calidad, inclusiva y equitativa, como un derecho subjetivo, reducir las tasas de abandono temprano de la educación, mejorar el acceso a actividades extraescolares o de ocio educativo, incrementar la cobertura pública de servicios bucodentales, visuales y de atención a la salud mental o reducir sustancialmente la infravivienda.

Recopilación de datos

44.En España se llevan a cabo diversas iniciativas para reforzar los mecanismos de recopilación y análisis sistemático de datos desagregados sobre NNA.

45.La publicación del Anuario Estadístico del Ministerio del Interior contiene la recopilación de datos estadísticos de criminalidad. Se publican datos de “Victimizaciones de infracciones penales por periodo, comunidad autónoma, tipología penal, grupo de edad y sexo”, pudiendo seleccionar los grupos de edad “0 a 13 años” y “14 a 17 años”, aunque no se recogen variables que permitan conocer “discapacidad” ni “origen étnico”.

46.Por otra parte, en el Sistema VioGén —un sistema policial centralizado en el Ministerio del Interior destinado al seguimiento y protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en cualquier parte del territorio nacional— se pueden consultar datos estadísticos sobre víctimas de violencia de género menores de edad, hijos e hijas de las víctimas de violencia de género, casos activos con menores en situación de vulnerabilidad por niveles de riesgo y casos activos con menores en situaciones de riesgo por niveles.

47.En cuanto a datos sobre violencia de género, a través de la página de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad (DGVG) se pueden extraer diferentes estadísticas en relación con menores que son actualizadas constantemente. Entre las competencias de la DGVG destaca el diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad, procedentes de las Administraciones Públicas y otras entidades, en colaboración con el INE y el CIS. Recopilan y publican datos estadísticos en materia de trata y explotación sexual, datos de personas menores de edad asesinadas cuando la madre sufre violencia de género en la pareja o expareja y datos de casos de feminicidio fuera del ámbito de la pareja y expareja (anexo).

48.En el ámbito sanitario, la mayoría de los sistemas de información que integran el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) permiten obtener información desglosada por edad, sexo, país de nacimiento y ubicación geográfica. En algunos casos, también es posible obtener información sobre discapacidad y nivel socioeconómico, aunque no está disponible como variable de desagregación.

49.Desde el Ministerio de Sanidad se está trabajando para poder incorporar datos sobre diagnósticos en atención primaria y hospitalaria relacionados con violencia en personas menores de edad, que serán incorporados anualmente en el informe de la Comisión frente a la Violencia en los NNA (CoViNNA).

50.Por otra parte, se realiza un continuo proceso de actualización del Boletín estadístico de medidas de protección a la infancia y la adolescencia que recoge, a través de una aplicación informática gestionada por el actual Ministerio de Juventud e Infancia, datos relevantes y rigurosos sobre las medidas de protección tomadas por las CCAA, teniendo siempre como principio rector “el interés superior del niño”. Desde el inicio de su publicación y de forma constante se han ido modificando y mejorando los indicadores, aumentado la cantidad y calidad de la información aportada. El Boletín estadístico citado incorpora los datos sobre violencia hacia la infancia y la adolescencia comunicados por las CCAA a través del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI), creado en el año 2005.

51.En cuanto a la recopilación de datos relativos a violencia contra la infancia, cuestión importante para visibilizar este fenómeno y poder abordarlo, la LOPIVI prevé la creación de dos registros nacionales, ambos en proceso de elaboración por parte del Ministerio de Juventud e Infancia:

El RegistroUnificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI), que recogerá la información estadística de casos de violencia contra la infancia y la adolescencia procedente de los servicios sociales de atención primaria, así como la información y los datos procedentes de la entidad pública de protección a la infancia, debidamente desagregados;

El Registro Central de Información sobre violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE), y Sanidad. Se deberá regular mediante Real Decreto del Gobierno, que establecerá la información concreta que incluirá el Registro y el procedimiento a través del cual deben ser suministrados los datos.

52.Por último, se ha continuado actualizando y mejorando la información disponible en la web del MDSA “Infancia en Datos”.

Difusión y sensibilización

53.La difusión de la CDN se considera una tarea básica para las Administraciones públicas, especialmente a través de los Observatorios de la Infancia, tanto el estatal como los autonómicos, así como para numerosas ONG. Su divulgación se realiza en diferentes medios: ediciones en papel en todas las lenguas del Estado, webs y versiones adaptadas a NNA.

54.Como prevé la EEDIA, se realizan periódicamente campañas de sensibilización y difusión de los derechos de la infancia. El 20 de noviembre se celebra anualmente el Día Universal de los Derechos de la Infancia, así como otros días establecidos por NN.UU., como el Día Internacional de la Niña o el dedicado a la tolerancia cero con la mutilación genital femenina.

55.Especial importancia adquieren las campañas de sensibilización de las CC.AA. y ONG, para proteger a la infancia del castigo físico, el abuso sexual, la trata o la violencia de género, y para implicar a la sociedad en la promoción del bienestar infantil y en algunas de sus medidas de protección. Gran parte de estas acciones forman parte de programas subvencionados a ONG por el MDSA con cargo al IRPF, cuya dotación viene determinada por la recaudación del citado impuesto.

56.El MDSA ha realizado campañas de sensibilización contra la violencia hacia la infancia en 2022 y 2023.

57.Por otra parte, la LOPIVI está incluida en el plan de formación de profesionales de servicios sociales que el MDSA ofrece anualmente a funcionarios y personas al servicio de las CCAA y Corporaciones Locales que trabajan en este ámbito.

58.Este plan de formación incluye cursos presenciales y online incide en los contenidos de la CDN relativos a la prevención, detección, notificación e intervención en los supuestos de maltrato infantil; la prevención e intervención en los casos de abuso sexual, trata y explotación sexual de NNA; las personas menores de edad migrantes no acompañadas en centros de protección; los aspectos jurídicos de la intervención social con personas extranjeras y casos de violencia familiar; la búsqueda de orígenes biológicos en adopción o la reincidencia y la sistematización de instrumentos de intervención técnica en la protección y sistema de justicia infanto-juvenil de menores, entre otros.

59.Las CCAA son decisivas en la sensibilización y difusión de los derechos de los NNA a través de iniciativas como campañas, programas de televisión, organización de premios anuales, elaboración de materiales escolares dirigidos a NNA y docentes, así como talleres de participación infantil, entre otras acciones formativas.

60.En relación con la difusión y promoción de la CDN, el Ministerio de Educación y Formación Profesional contribuye a la formación e información del profesorado y ofrece recursos abiertos a disposición de toda la comunidad educativa. Un ejemplo de ello es el “Massive Open Online Course (MOOC): Educación en derechos de la infancia y ciudadanía global”, en colaboración con UNICEF.

61.En el marco de formaciones a profesionales que trabajan en contacto directo con NNA migrantes, en el plan formativo destinado a personal de las diferentes unidades de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida, de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecen acciones formativas sobre Trata de Seres Humanos (en adelante, TSH) donde se recogen contenidos específicos sobre menores en situación de explotación, legislación sobre la materia, derechos de los menores, indicadores para la detección de situaciones de trata en menores y acciones específicas de intervención con ellos.

62.Asimismo, en el plan de acogida implementado para hacer frente a la emergencia por la guerra en Ucrania se desarrollaron acciones de formación destinadas a profesionales de los centros de recepción, acogida y derivación (CREADE) para detección de casos de TSH, poniendo el foco en abordar los problemas y amenazas inminentes que enfrentan las niñas y los niños desplazados de Ucrania. El enfoque integral adoptado en dicho plan también ha sido planteado como modelo extensivo y adaptable a situaciones provenientes de otros conflictos.

Cooperación con la sociedad civil

63.Las ONG son clave en la sensibilización, diálogo, defensa y denuncia de situaciones que vulneran los derechos de los NNA, cooperando con las Administraciones públicas en el desarrollo de gran variedad de programas de acción e intervención. La Plataforma de Organizaciones de Infancia, integrada por más de 70 entidades, desempeña un papel fundamental en dicho seguimiento mediante la elaboración de los informes complementarios de aplicación de la CDN, recopilando las contribuciones de los NNA, tanto respecto a los planes estratégicos nacionales de infancia, como a los mencionados informes.

64.Por otra parte, la Estrategia de Cooperación Española tiene como objetivo orientar las actuaciones de los actores de la Cooperación Española para contribuir de manera cada vez más eficaz a la realización de los derechos de NNA. El Grupo de Trabajo de Derechos de Infancia ha elaborado un Documento Estratégico adoptado por el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo en mayo de 2023 con las “Claves para incorporar los Derechos de la Infancia en la Cooperación española”.

65.Finalmente, el Observatorio de la Infancia, creado en 1999, para el trabajo en red desde una perspectiva de colaboración y coordinación intersectorial de todas las instituciones públicas y privadas, destinadas a la defensa y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

Derechos del niño y el sector empresarial

66.En España, las obligaciones de las empresas y organizaciones con presencia de menores de edad se encuentran reguladas por la LOPIVI, el Código Penal y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas leyes tienen como objetivo garantizar los derechos fundamentales de los NNA a su integridad psíquica, física y moral, así como prevenir frente a cualquier tipo de violencia. Asimismo, también se sanciona y penaliza a las empresas que no cumplan dicha normativa para salvaguardar a los menores. La TSH se encuentra tipificada como delito en el artículo 177 bis del Código Penal. No obstante, no está tipificado el delito de esclavitud, servidumbre y trabajos forzados. Sólo se contempla como una finalidad del delito de trata, pero no como delito autónomo.

67.El Plan de Acción Nacional para aplicar los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos plasma el compromiso de proteger los derechos humanos, teniendo en cuenta cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre la infancia. Prevé diversas medidas que hacen referencia a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas (ERSE 2014-2020). Algunas de las medidas que se han llevado a cabo son el documento de relación de indicadores relativos a los derechos humanos, así como los relativos a los derechos y políticas laborales y la web del MITES donde se procede a la publicación de las memorias en materia de RSE realizadas por las empresas voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en la ERSE.

68.Como actuaciones relevantes en la lucha contra la pobreza infantil y la protección de las familias con menos recursos económicos, el Gobierno aprobó una serie de paquetes de medidas de apoyo, siendo destacable el aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que constituye un sexto paquete de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados. Las medidas adoptadas hasta el momento fueron eficaces, permitiendo cumplir los objetivos establecidos: desde agosto de 2022, la tasa de inflación española se situó por debajo de la media europea y en el mes de noviembre de ese año, España tuvo la menor tasa de inflación armonizada.

69.No obstante, la persistencia de la guerra continúa afectando al nivel general de precios, especialmente de ciertos bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y algunos bienes intermedios. Por ello, la voluntad del Gobierno es seguir adoptando medidas que permitan aliviar la situación de forma prioritaria de las familias y sectores más afectados, en línea con las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales.

70.Por otro lado, el ACPI puso en marcha la Alianza País Pobreza Infantil Cero, para romper el círculo de la pobreza infantil, involucrando a Administraciones públicas, empresas, fundaciones, tercer sector y sociedad civil.

Cooperación internacional

71.En cumplimiento con los compromisos multilaterales y los acuerdos adoptados en el seno de la UE, la Ley para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en el artículo 1.6 que España destine, al menos, el 0,7 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española y refiriéndose al total destinado a Cooperación para el desarrollo, aunque no hay un compromiso específico para infancia.

72.Se establece, además, que, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. El artículo 13.3 dispone que España tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, adolescentes y niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad.

II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

73.La creación en 2018 de la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) conformó un órgano asesor que aporta información estratégica y técnica para la adopción de políticas públicas en relación a los delitos de odio. Coordina el intercambio de información y su difusión entre los órganos dependientes del Ministerio del Interior, así como la formación conjunta de las FCSE con especial relevancia en el trato hacia las víctimas. Actúa como observatorio de estos delitos, recabando información y originando análisis estratégicos para la adopción de nuevas iniciativas que atajen este problema, estableciéndose como punto de contacto nacional ante otros organismos internacionales especializados en la materia.

74.La ONDOD ha llevado a cabo dos “Planes de acción de lucha contra los delitos de odio”, diseñados con el apoyo de diferentes asociaciones civiles, instituciones públicas y cuerpos policiales. Además, ha publicado la “Guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio” y la “Guía de actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo” como herramienta para las FCSE en el trato de cualquier víctima de delito de odio que presente algún tipo de discapacidad intelectual o del desarrollo.

75.En cuanto a la lucha contra los discursos de odio, donde las personas menores pueden verse afectadas especialmente por el acceso a internet y a las nuevas tecnologías, se participa activamente en el “High Level Group On Combating Hate Speech And Hate Crime” de la Comisión Europea y en 2021 se presentó el “Protocolo para combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea” como herramienta para reforzar la colaboración entre instituciones, organizaciones de la sociedad civil y empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos en la lucha contra el discurso de odio en redes sociales.

76.El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Igualdad sin formar parte de se estructura jerárquica, ha reforzado las medidas y recursos adicionales para hacer frente y garantizar la no discriminación en todas sus formas contra los grupos poblacionales y étnicos que sufren con más asiduidad el racismo y la discriminación racial, incluyendo las personas menores de edad. El Consejo cuenta con un servicio de asistencia a víctimas, habiendo aumentado el número de oficinas territoriales de atención disponibles (23). Se ha ampliado del horario de atención telefónica y se ha puesto en funcionamiento un nuevo número (021) para facilitar las llamadas. Asimismo, se han aumentado los recursos presupuestarios dedicados a la lucha contra la discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia, para el cumplimiento correcto, eficaz e independiente de su mandato.

77.El Consejo publica su memoria con carácter anual, habiendo registrado en 2022 un total de 1.570 incidentes discriminatorios, implicando un 6 % de los mismos a menores de edad (95 casos), en ámbitos como la educación, seguridad o asistencia sanitaria.

78.La normativa española está estrechamente relacionada con la lucha contra la discriminación, debiendo mencionar la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (2022), la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y la elaboración de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

79.Por otro lado, la LOPIVI también contempla el diseño de actuaciones formativas que tendrán especialmente en cuenta la perspectiva de género, las necesidades específicas de las personas menores de edad con discapacidad, con origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y las personas menores de edad no acompañadas. Asimismo, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, comprende la protección de los derechos de las personas LGTBI menores de edad (art. 70). Otras significativas modificaciones han sido la introducción en el Código Penal de nuevos motivos discriminatorios como la edad, la aporofobia y la exclusión social y la tipificación de antigitanismo como delito de odio.

80.Con la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión, y la Participación del Pueblo Gitano en España (2021-2030), la AGE ha desarrollado programas de apoyo económico, destinando los recursos necesarios para la escolarización, el acceso y permanencia en los estudios obligatorios y postobligatorios de las personas de la población gitana y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

81.En cuanto a las desigualdades en salud de la población gitana cabe destacar que dicha Estrategia tiene, en el eje de inclusión social, un apartado de salud donde se recogen los objetivos de mejorar el estado de salud y reducir las desigualdades sociales en la población gitana, con especial hincapié en población infantil y mayor, y reducir la discriminación en el ámbito sanitario en la población gitana.

82.Dentro de las medidas a desarrollar por la AGE para la mejora del conocimiento sobre la situación de la salud de la población gitana está el desarrollo de la próxima Encuesta Nacional de Salud a Población Gitana y la puesta en marcha de intervenciones locales de promoción de la salud con población gitana a través de la Convocatoria de Ayudas a Entidades Locales en el marco del Convenio del Ministerio de Sanidad con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Además, se llevan a cabo una serie de formaciones y acciones de sensibilización a profesionales del ámbito sanitario sobre antigitanismo y cómo incorporar el enfoque de equidad en su trabajo.

83.Sobre la escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, la LOMLOE establece que se asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La Ley ha reforzado los principios sobre los que se inspira el sistema educativo español vinculados con el derecho a la educación según lo establecido en la Convención y la garantía de igualdad de oportunidades. Además, realiza un mandato expreso a las Administraciones educativas para que aseguren una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los NNA cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.

84.La lucha contra el sexismo y los estereotipos de género en la publicidad en relación con la infancia ha adquirido una importancia creciente, lo que se refleja en el aumento de quejas recibidas en el Observatorio de la Imagen de las Mujeres del INMUJERES (OIM) sobre la sexualización temprana de las niñas mediante imágenes publicitarias (entre 2018 y 2023, más de 240 quejas). Asimismo, en 2020 se publicó un informe monográfico sobre sexualización de las niñas en la publicidad, con motivo del Día Internacional de la Niña. Desde el Instituto de las Mujeres cabe mencionar también campañas como “Soy real. Soy Auténtica” (2022) para concienciar sobre los estereotipos de género basados en la imposición de unos modelos de belleza y “Jugar para ser libres”, para favorecer el juego libre de estereotipos de género (2020).

85.El nuevo Código de Autorregulación de anuncios sobre juguetes, impulsado por el Ministerio de Consumo y firmado por la Asociación Española de Jugueteros, entró en vigor el 1 de diciembre de 2022 y ha eliminado la publicidad sexista o estereotipada de género en este ámbito comercial.

Interés superior del niño (ISN)

86.La planificación en materia de políticas públicas de infancia y adolescencia confiere al Interés Superior del Niño (ISN) un lugar preferente, cada uno de los principios rectores de la EEDIA emanan de la CDN, siendo uno de ellos el interés superior de las personas menores de edad. Obliga a que, en todas las medidas adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos que tengan un efecto en los NNA, el interés superior del menor tendrá una consideración primordial ante cualquier otro interés o consideración.

87.La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, recogió el ISN como eje transversal de la reforma en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, reforzando su carácter de principio fundamental en su triple vertiente: como derecho sustantivo, como principio general interpretativo y como norma de procedimiento, siguiendo los criterios de la Observación General n.º 14 del Comité. También la legislación autonómica aprobada a partir de 2015 (Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha y Navarra, como ejemplo de CCAA), contempla ampliamente este principio, aunque es la ley estatal la que lo regula con mayor profundidad y detalle.

88.Entre otras mejoras, la Disposición final segunda de la LOPIVI modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el ISN en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

89.Se ha trabajado en un nuevo modelo de organización de la Administración de Justicia cuya reforma se incluyó en el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. Está previsto retomar próximamente la tramitación parlamentaria de este proyecto normativo.

90.En relación con las políticas para determinar y hacer valer el ISN en los programas, procedimientos y decisiones administrativas, la LOPIVI dispone, en su artículo 29.1, que “las Administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del ISN de los NNA que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género”. Su artículo 43.4, por otro lado, incluye un mandato a los poderes públicos, que “garantizarán a los NNA víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados”.

91.En lo que respecta a NNA en situación de migración, en el marco del protocolo de actuación ante la violencia contra las mujeres en el sistema de protección internacional y temporal, en 2022 se puso en marcha un grupo de trabajo compuesto por representantes de entidades y centros del sistema de acogida con la finalidad de ofrecer recursos y pautas básicos para profesionales en materia de intervención con infancia. Se elaboró un documento basado en las directrices de la CDN donde se recogían medidas preventivas para garantizar la protección de la infancia.

Respeto por las opiniones del niño

92.Los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor se realizan de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos. Se garantiza que el menor, cuando tenga suficiente madurez, según lo valorado por personal especializado, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente.

93.La LOPIVI ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para garantizar una justicia especializada en infancia y adolescencia que incluirá en todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las carreras judicial y fiscal, el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del ISN y de su derecho a ser escuchada.

94.En cuanto a personas menores de edad migrantes, la Oficina de Asilo y Refugio del MIR (OAR) está elaborando actualmente un Protocolo para la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores no acompañados y separados en el que se hace hincapié en el derecho de los menores a ser escuchados.

95.Asimismo, el Real Decreto 220/2022, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional, recoge el derecho de las personas destinatarias del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal (SAPIT) a ser informadas, en un idioma que comprendan, sobre las condiciones del sistema de acogida y del recurso de alojamiento, de sus derechos y deberes como personas usuarias, así como de las causas para la reducción o retirada de las condiciones de acogida. Indicando que, cuando las personas destinatarias sean menores de edad, se establecerá un procedimiento que asegure el acceso a información adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser oídos.

96.Por otro lado, en el marco de competencias de la Administración penitenciaria, se favorece el cumplimiento de las mujeres en compañía de sus hijos menores en un medio que facilite el desarrollo de estos como alternativa al internamiento en un régimen cerrado u ordinario. A tal finalidad, responde el régimen abierto por clasificación en tercer grado de tratamiento en que se encuentran 19 mujeres (madres de 22 menores) y de estas, las 8 que cuentan con un dispositivo de control telemático que les permite residir en su domicilio durante el cumplimiento de la pena (véase anexo).

97.Respecto de la participación de las personas menores en los procedimientos, en todo lo relacionado con una denuncia penal, todos los componentes de las FCSE reciben formación para que conozcan que las personas menores tienen derecho a denunciar por sí mismas, sin la asistencia de una persona mayor de edad. Ello cobra especial sentido cuando, dependiendo de la tipología delictiva, pudieran estar denunciando alguna violencia doméstica en la que podrían estar implicados sus familiares. Disponen de diligencias de información adaptada a personas menores de edad, entre las que se incluyen las actas de derechos de las víctimas de los delitos y las actas específicas de información de derechos de los menores presuntamente autores de delitos.

98.En cuanto al fomento de la participación de la infancia y en cumplimiento de la Disposición final decimoséptima de la LOPIVI, mediante Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, se creó el CEPIA, órgano estatal formado por NNA, con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. Los miembros del Consejo de Participación lo hacen a título voluntario y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido. Su elección es propuesta por otras personas menores de edad, pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, como a organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. Su lanzamiento se produjo el 9 de diciembre de 2021 y en el tiempo transcurrido, el CEPIA ha sido consultado, participando activamente en la elaboración de las dos estrategias de infancia mencionadas, en el PAEGIE, así como en distintos actos que hacen presente su participación de manera efectiva. Los miembros del CEPIA hacen una valoración muy satisfactoria de estos dos años desde su creación, siendo cada vez más numerosas las peticiones de consulta a este órgano, por parte de la sociedad civil y distintas administraciones públicas. En este momento se ha finalizado la renovación de sus miembros, habiéndose recibido muchas candidaturas.

99.En la página web del MDSA se cuenta con versiones amigables y adaptadas a los NNA del PAEGIE, de la EEVIA y de la EEDIA.

III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 yapartado a) del art. 37 de la Convención)

Derechos del niño en el entorno digital

100.En España, son varias las normas reguladoras en el ámbito digital, exigiendo la cooperación y coordinación entre administración estatal y autonómicas. Guiadas por la Carta de Derechos Digitales (2021), que menciona la especial protección que merece la infancia y la adolescencia en este entorno, le siguen la Estrategia España Digital 2026, el Plan Nacional de Competencias Digitales y el Programa de Competencias Digitales para la Infancia (CODI).

101.La LOPIVI regula la colaboración público-privada con el objetivo de facilitar la prevención e intervención en las situaciones de violencia sobre la infancia, y fomenta la colaboración de las empresas de tecnologías de la información y comunicación, las Agencias de Protección de Datos de las distintas administraciones públicas, las FCSE y la Administración de Justicia con el fin de detectar y retirar los contenidos ilegales en las redes que supongan una forma de violencia sobre los NNA. De igual manera, regula el uso responsable de internet y el control de contenidos, instando a las Administraciones públicas a poner en marcha protocolos de verificación de edad y diseñar campañas para informar sobre el riesgo del acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.

102.En España, en 2023, se ha impulsado un pacto de Estado para la protección de las personas menores de edad en internet con el compromiso de elaborar una ley integral para su protección. La AEPD, junto con la FNMT, está desarrollando ya sistemas para la verificación de la edad, evitando así el acceso a contenidos de adultos.

103.También, se promueve en colaboración con el sector privado que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tengan en cuenta la protección a la infancia y la creación de entornos digitales seguros promoviendo los contenidos positivos en línea. De igual manera, las Administraciones públicas trabajan para conseguir que en los envases de los instrumentos de las nuevas tecnologías deba figurar un aviso mediante el que se advierta de la necesidad de un uso responsable de estas tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas.

104.Por otro lado, la EEDIA y la EEVIA fomentan los servicios específicos de líneas de ayuda sobre el uso seguro y responsable de Internet, que ofrezcan a los NNA y a sus familias asistencia y asesoramiento ante situaciones potenciales de riesgo en el ámbito digital, así como una línea directa con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

105.El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), que comprende el Centro de Seguridad de Internet para menores de edad de España, trabaja con la estrategia europea Better Internet for Kids (BIK) y forma parte de la red paneuropea INSAFE, desarrollando iniciativas de sensibilización y formación; servicio de ayuda y asesoramiento preventivo (017) gratuito.

106.Con la finalidad de fomentar una relación sana y segura de los NNA con la tecnología, dentro de las condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, CCAA como la Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias y Cataluña han impulsado programas y actuaciones de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

107.El MEFP también cuenta con un protocolo de actuación con la AEPD para prevenir y retirar, las imágenes y contenidos sensibles que de forma ilegítima se publiquen en internet. Además, aborda el uso de las redes sociales y la prevención y atención de las adicciones a la tecnología, realizando algunas actuaciones de formación en colaboración con la AEPD y el INCIBE.

108.La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establecen la obligación de las autoridades, organismos competentes y televisiones públicas y privadas, de impulsar la creación y supervisión del cumplimiento de códigos de conducta que salvaguarden los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, limitando el acceso a imágenes y contenidos digitales lesivos para los NNA.

109.En esta línea, los principales operadores de televisión firmaron un Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia y su Comisión Mixta de seguimiento, una iniciativa puesta en marcha con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales para ellos.

110.Por otra parte, en octubre de 2022 fue aprobada, por parte de la CSIA, la Propuesta de distribución territorial de fondos (50 millones de euros) para las CCAA en el marco del programa “Competencias Digitales para la Infancia (CODI)” del PRTR. El programa CODI tiene como objetivo la formación en competencias digitales básicas, busca reducir la brecha digital abordando el problema de manera temprana y dotando de oportunidades de formación en digitalización a los NNA en situación de vulnerabilidad.

111.A través del CODI se formará en competencias digitales a 950.000 NNA hasta 2025 a través de dos modalidades: por un lado, dotando de competencias digitales básicas a niños y niñas de entre 10 y 13 años; y, por otro, iniciando la enseñanza de competencias digitales avanzadas a adolescentes de entre 14 y 17, favoreciendo la empleabilidad con perspectiva de género. El CODI priorizará a aquellos NNA que se encuentren en situación de pobreza o exclusión social u otras situaciones de vulnerabilidad recogidas en el PAEGIE.

Participación en asociaciones de estudiantes

112.La LOMLOE ampara el derecho constitucional de los estudiantes a asociarse, permitiendo al alumnado proponer actividades en sus centros y participar en el consejo escolar. Además, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia MDSA, se encuentra el Instituto de la Juventud (INJUVE), un organismo autónomo cuya actividad principal se dirige a promover actuaciones en beneficio de los jóvenes, además de apoyar y colaborar con otras entidades, como el Consejo de la Juventud de España, la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes y el Diálogo con la Juventud, que representan los intereses de la juventud española y promueven la formación de asociaciones de estudiantes.

113.La EEDIA tiene como una de sus líneas principales la Intervención para la Participación con el objetivo de impulsar la participación de los NNA y promover el asociacionismo y la educación no formal como una herramienta clave. Igualmente, es el deber de las Administraciones autonómicas de fomentar el ejercicio del derecho de asociación del alumnado. Asimismo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se realizan convocatorias anuales de “Ayudas a las actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos”, con el objetivo de financiarlas.

114.La Comunidad Valenciana, a través de la “Estrategia valenciana de infancia y adolescencia 2022-2026”, destinada a hacer efectivos los derechos de los NNA, recoge diversas actuaciones destinadas a la creación de espacios inclusivos donde toda la población menor de edad pueda participar.

IV.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 2), 28(párr. 3), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

115.En cuanto a la legislación de ámbito nacional, en junio de 2021 entró en vigor en España la LOPIVI. El objetivo de esta norma es la protección integral a las personas menores de edad en territorio español frente a cualquier forma de violencia. Establece medidas en diferentes ámbitos, entre los que destacan el ámbito sanitario, educativo, servicios sociales, judicial, de las FCSE o de las nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, dichas medidas inciden en todos los posibles entornos en los que se puede dar una situación de violencia sobre una persona menor de edad, y así se contemplan medidas de sensibilización, prevención, detección precoz e intervención. Esta norma asume con rigor los tratados internacionales ratificados por España.

116.La LOPIVI modifica en su Disposición final octava la Ley Orgánica 1/1996, (LOPJM), que completa la revisión del sistema de protección de la infancia y adolescencia llevada a cabo en 2015 con la descripción de nuevos indicadores para la valoración de las situaciones de riesgo. El artículo 21 ter de la LOPJM, en relación con los centros de protección a la infancia y la adolescencia, establece un conjunto de medidas para garantizar la convivencia y la seguridad de las personas menores de edad que tendrán carácter preventivo y de desescalada.

117.Por otra parte, la Disposición final undécima de la LOPIVI modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, que prohíbe expresamente el empleo de la contención mecánica como medida de seguridad en los centros de internamiento de niños, niñas y adolescentes mayores de 14 años bajo medidas de responsabilidad penal.

118.En relación con la prestación de servicios sanitarios para prevenir y atender a los NNA víctimas de violencia, y para dar cumplimiento a lo estipulado en la LOPIVI, en 2022 se constituyó la CoViNNA del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que cuenta con representantes de las CCAA, Ministerio de Juventud e Infancia y de Igualdad, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, junto con personas expertas de las profesiones sanitarias implicadas en la prevención, valoración y tratamiento de las víctimas de violencia contra los NNA. Se ha aprobado en diciembre de 2023 el Protocolo Común de Actuación Sanitaria frente a la Violencia en la Infancia y la Adolescencia.

119.En este marco, se elaborará un informe anual en el que se incluirán los datos disponibles sobre la atención sanitaria de las personas menores de edad víctimas de violencia, desagregados por sexo y edad, así como información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley. Sus resultados serán incluidos en el informe anual de evaluación de la EEVIA.

120.La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, ha desarrollado varias acciones destinadas a la formación y sensibilización del personal sanitario sobre cuestiones como la prevención del maltrato infantil, la coordinación del protocolo de actuación sanitaria y la obtención de datos relativos a prevalencia e incidencia de violencia en personas menores de edad y actuación sanitaria para abordarla y prevenirla. Así como la puesta en marcha de formación online sobre Parentalidad Positiva a profesionales sanitarios, padres, madres y otras figuras parentales.

121.Desde dicha Dirección General durante el año 2022-23 se han realizado, además, las siguientes acciones e iniciativas: la creación de un apartado en la página web del Ministerio de Sanidad relativa al abordaje de la violencia frente a la infancia y adolescencia en el ámbito sanitario, la publicación de una guía de pautas básicas comunes para la actuación sanitaria ante Violencia Sexual y la elaboración de un Protocolo Común sobre Violencia Sexual de la Comisión de lucha frente a la Violencia de género (CoViGe).

122.También se han puesto en marcha sesiones formativas organizadas desde el Observatorio de Salud de las Mujeres sobre violencia sexual y buenas prácticas sanitarias, seminarios formativos sobre violencia sexual y pautas comunes de atención destinados a forenses y profesionales de diferentes perfiles implicados en la atención integral a la violencia, y la creación de un grupo de trabajo de salud mental infanto-juvenil.

123.En cuanto a los procedimientos de detección, denuncia, investigación, protección y enjuiciamiento existentes, para los casos de violencia doméstica, incluida la violencia física y sexual, tanto en caso de ser menor de edad o adolescente víctima, como testigo, así como el tratamiento policial que ha de dispensarse a las personas menores en estos casos está regulado en la Instrucción 1/2017 de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, por la que se aprueba el Protocolo de actuación policial con menores.

124.En cuanto a los procedimientos de detección la misma Instrucción detalla en su apartado 7 la actuación policial en los entornos escolares, donde prescribe que se fortalecerá la cooperación policial con los responsables de la comunidad educativa en el marco del Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos. Ello se realiza mediante la recopilación de información, charlas, conferencias en los colegios, contactos periódicos con la comunidad escolar (también profesorado y AMPAs) y vigilancia policial en las inmediaciones de los colegios. Esas obligaciones se extienden con el nuevo Plan Director aprobado en junio de 2023 a los Centros de Protección donde existan menores.

125.La LOPIVI establece los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dando una serie de criterios de actuación obligatorios cuya principal finalidad es lograr el buen trato al NNA víctima de violencia y evitar la victimización secundaria. Además, en casos donde haya víctimas menores de edad, la Policía Nacional y la Guardia Civil cuentan con unidades especializadas de intervención con menores dedicadas a la investigación de en el tratamiento de los delitos en el ámbito de la violencia de género, violencia doméstica y violencia sexual. En Policía Nacional estas unidades se denominan Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) y en Guardia Civil se denominan Especialistas Mujer-Menor (EMUME).

126.Un cauce interinstitucional muy efectivo para que los NNA víctimas de malos tratos y descuido puedan obtener justicia es la colaboración existente con la Fundación ANAR de Ayuda a NNA en situaciones de riesgo. Gestiona una serie de teléfonos de ayuda y de chats con menores a través de los cuales detecta multitud de situaciones de riesgo y/o maltrato.

127.En cuanto a las garantías para evitar la revictimización de los NNA de entre 14 y 18 años en los tribunales, la nueva regulación de la prueba preconstituida, introducida por la LOPIVI en el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), reduce la victimización secundaria y preserva la calidad del testimonio por el paso del tiempo transcurrido. Desde el Ministerio de Justicia se ha elaborado una Guía de buenas prácticas para la declaración en el proceso penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: intervención desde la psicología forense, en particular en la prueba preconstituida (2022). Esta guía formula recomendaciones científicas de actuación a los expertos que intervienen en la toma de declaración de la prueba preconstituida de las víctimas menores de edad y/o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

128.Desde la DGDIA se está promoviendo la implementación del modelo Barnahus que brinda una atención integral donde todos los departamentos que intervienen en un caso de violencia sexual infantil se coordinan y trabajan bajo el mismo techo para atender al niño o niña víctima. Se trata de un entorno amigable donde, en lugar de ir a comisaría a prestar declaración, el niño o niña acude allí, donde se le hace directamente una entrevista forense que es grabada y todos los actores involucrados en el caso la ven por circuito cerrado, lo cual facilita su recuperación y evita que tenga que ir al juicio oral. Su efectividad está basada en la evidencia.

129.En el ámbito educativo (art. 124.5 LOMLOE), las Administraciones educativas deben regular protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, y los centros educativos. Además, todos los centros educativos, independientemente de su titularidad, deben designar un coordinador o una coordinadora de bienestar y protección (figura concretada por la LOPIVI). Al inicio del curso 2022-2023 todos los centros educativos de titularidad pública contaban con esa figura, pero su grado de implementación no ha sido homogéneo en el territorio tal y como demuestra el informe de la Fundación EDUCO “Coordinador/a de Bienestar y Protección: balance del primer año. Propuestas para reforzar una figura clave contra la violencia hacia la infancia”: https://educowebmedia.blob.core.windows.net/educowebmedia/educospain/media/docs/publicaciones/2023/informe-coordinador-de-byp-provisional.pdf.

130.El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar realiza importantes actuaciones en materia de convivencia escolar, ciber convivencia y bienestar emocional en el ámbito educativo.

131.El MEFP ha dispuesto un Servicio de Atención telefónica en casos de malos tratos y acoso escolar, desarrolla actuaciones de formación del profesorado sobre convivencia, ciberacoso y seguridad de NNA e impulsa anualmente un Concurso Nacional de Buenas Prácticas en centros docentes.

Explotación y abusos sexuales

132.La Disposición final sexta de la LOPIVI relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorpora diferentes modificaciones de importante calado.

133.Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección.

134.Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de 18 años, completando de este modo la protección de los NNA ante delitos perseguibles a instancia de parte.

135.Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (arts. 180, 183, 188 y 189) con el fin de adecuar su redacción a la realidad actual y a las previsiones de la ley. Además, se modifica el artículo 183 quater, para limitar el efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de 16 años, únicamente a los delitos previstos en los artículos 183, apartado 1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo, cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado contra la libertad sexual de la persona menor de edad.

136.Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social. Se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas. Además, se prevé expresamente que las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red para evitar la persistencia delictiva.

137.Con respecto a la explotación sexual de menores, el Código Penal establece en el artículo 188 en el apartado la inducción a la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, que el delito será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

138.El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la cual tiene como objetivo impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por diferentes factores de discriminación. Con esta ley se pretende complementar dicho suelo básico con medidas específicas para garantizar la protección de las NNA menores de 18 años frente a las violencias sexuales. Además, su capítulo I del título IV sienta las bases del ya citado modelo Barnahus).

139.Posteriormente, en abril de 2023 se aprobó modificación de ciertas cuestiones incorporadas por la citada Ley Orgánica 10/2022, en materia de NNA, como son: la redacción de la atenuante; modificación de las penas anteriores para el tipo agravado de acceso carnal; ampliación a toda persona ligada con la víctima por relación de parentesco; refuerzo de una pena mayor cuando concurren varias circunstancias agravantes; inclusión de la disposición transitoria; competencia a los juzgados de lo penal para enjuiciar los delitos sexuales.

140.El Ministerio de Igualdad y el MDSA han aprobado, a través de sus respectivas Conferencias Sectoriales, en mayo de 2022, el Plan de acción contra la explotación sexual de NNA del sistema de protección a la infancia, que incluye medidas de prevención, protección, apoyo, acogida y recuperación de los menores de edad víctimas de explotación sexual, así como fondos para la formación de profesionales para la prevención de violencias sexuales a menores de edad tutelados.

141.Respecto a la lucha contra el cibercrimen, en febrero de 2019 el Consejo de Seguridad Nacional aprobó la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023). Entre sus medidas está mejorar las acciones de inteligencia e investigación priorizando en aquellos ciberdelitos que generan más daño, como la pornografía de menores on-line; potenciar la actuación de unidades especializadas en la prevención, investigación tecnológica y análisis forense de dispositivos; o potenciar las actuaciones de unidades especializadas en la investigación de delitos cometidos en la red contra víctimas sensibles reduciendo su vulnerabilidad.

142.En cuanto a los servicios de apoyo existentes para atender a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, incluyendo NNA víctimas de explotación y abusos sexuales, dentro de la Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se aplican dos protocolos y un procedimiento ante posibles casos de TSH con fines de explotación sexual entre las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional o temporal que manifiesten su deseo de ser acogidas en el Sistema. En primer lugar, el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de TSH con fines de explotación sexual, en vigor desde enero de 2015, tiene por objeto establecer pautas de actuación ante posibles casos que puedan presentarse en la Unidad de Trabajo Social (UTS), en Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).

143.Por otra parte, el Procedimiento de derivación de potenciales víctimas TSH solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Madrid-Barajas, activo desde octubre de 2019, establece pautas de actuación en las llegadas de personas extranjeras mayores de edad o unidades familiares a aeropuertos que soliciten protección internacional cuando se sospecha que pueden estar siendo objeto de una situación de TSH. El Protocolo de prevención, detección, atención y derivación de posibles víctimas de TSH en los centros de recepción, atención y derivación (CREADE) de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, implementado desde abril de 2022, tras el inicio de la emergencia por la llegada de personas ucranianas desplazadas por el conflicto armado, también permite la detección de posibles casos de trata de personas.

144.En cuanto a la creación de instalaciones adaptadas a los menores de edad para llevar a cabo actuaciones procesales, los Juzgados y Tribunales de Justicia disponen de Cámaras Gesell que permiten evitar la confrontación visual de la víctima con la persona investigada. Se trata de una habitación formada por dos salas, una sala de entrevista y una sala de observación, separadas por un espejo unidireccional que permite que desde la sala de observación se vea lo que ocurre en la sala de entrevista. El contacto entre ambas salas se mantiene a través de un sistema de audio y cuenta con equipo de videograbación para el registro de la entrevista. Con estos dispositivos se pretende que la víctima no se sienta perturbada o incómoda en su relato y evitar la victimización secundaria o revictimización grabando la intervención.

145.El Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (PENTRA), que sitúa a la víctima en el centro de cualquier actuación y que presenta un elevado número de medidas dirigidas a su asistencia y protección, también contempla actuaciones de sensibilización y concienciación de la población y la capacitación de expertos.

146.El Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución 2022-2026 (Plan Camino) es un instrumento con carácter integral que busca posibilitar la inserción socio laboral fomentando la autonomía económica y habitacional, facilitando el acceso al empleo regulado, a la vivienda, a la atención social y sanitaria, y a la recuperación integral frente a los derechos vulnerados.

147.Actualmente se está llevando a cabo el proyecto de implementación del Sistema Barnahus en España. El proyecto conjunto de la UE y el Consejo de Europa “Fortalecimiento de la justicia adaptada a la infancia a través de la cooperación y coordinación efectiva entre diferentes servicios Barnahus en las regiones de España”, es implementado por el Consejo de Europa en estrecha colaboración con el actual Ministerio de Juventud e Infancia durante el período comprendido entre junio de 2022 y junio de 2024. Tiene como objetivo garantizar que todos los NNA víctimas de la violencia, incluida la trata con fines de explotación sexual y el abuso sexual infantil, se beneficien de un acceso a la justicia amigable y de unos servicios de protección de la infancia reforzados. Para el correcto desarrollo de este programa, el comité asesor está formado por representantes de todos los Ministerios implicados (Justicia, Sanidad, Interior, Igualdad, etc. además del CGPJ, Fiscalía General del Estado y de las CCAA).

148.En la Región de Murcia se lleva a cabo el “proyecto luz” de asesoramiento, prevención y valoración psicológica de menores víctimas de abuso sexual, y en Castilla la Mancha se ha implementado el programa de prevención e intervención a abuso sexual infantil “REVELAS”.

Prácticas nocivas

Menores intersexuales

149.La mencionada Ley 4/2023 recoge en su artículo 19 la atención a la salud integral de las personas intersexuales. Se establece que la atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.

150.La Ley prohíbe todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas.

151.Establece también que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones y garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario.

Menores en espectáculos taurinos

152.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece, de manera expresa e inequívoca, que la competencia para establecer las condiciones de asistencia y/o participación de menores a los festejos taurinos corresponde a las CCAA.

153.Salvo la comunidad autónoma de Illes Balears, que prohíbe a los menores de 18 años asistir a las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos, todas las demás CCAA en las que se celebran festejos taurinos tanto reglados (corridas de toros, de rejones, novilladas…) como festejos populares, permiten con determinados requisitos la asistencia y/o participación de menores a espectáculos o festejos taurinos y escuelas de tauromaquia en su ámbito territorial.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4)de la Convención)

Entorno familiar

154.El artículo 28 de la LOPIVI promueve distintas medidas de protección que la Administración pública debe impulsar respecto a los servicios de mediación en los casos de ruptura familiar. Tales medidas engloban servicios de apoyo a las familias, puntos de encuentro familiar u otros recursos especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y la adolescencia. Además, los juzgados cuentan con gabinetes psicosociales y asistencias técnicas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las Secciones de Infancia, Familia y Capacidad, con el objetivo de velar por el bienestar de los menores e intervenir en los procesos de mediación.

155.Por otra parte, la EEVIA tiene como objetivo el desarrollo de programas específicos de formación, apoyo y mediación a las familias en situación de crisis, divorcio o conflicto. Por parte del MDSA se lleva a cabo el Programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dotado con 65 millones de euros: 35 para que las CCAA financien proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias y 25 destinados a servicios sociales generales para trabajar con las familias. También el MDSA y la FEMP desarrollan el Programa de parentalidad positiva.

156.Asimismo, es competencia de las CCAA implementar este tipo de programas, como ya lo hacen Comunidades como Madrid, que cuenta con un Servicio de Mediación Familiar en todos sus centros de Apoyo a las familias (CAF), Aragón con el “Programa de Orientación y Mediación Familiar”, o Castilla la Mancha con el Programa “Caminar en familia” para la reunificación familiar. Respecto al impago de las pensiones de alimentos, la ley determina que se trata de una forma de violencia contra la infancia y la adolescencia. Además, el artículo 227 del Código Penal constituye como delito de abandono familiar el incumplimiento de dicho pago. En cuanto al reparto equitativo de las responsabilidades familiares, este último año, se implementó el Real Decreto-ley 5/2023 que apoya a los progenitores en el cuidado de los NNA implementando un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, y permitiendo la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Además, se han aprobado 3 nuevos permisos de conciliación que cumplen con la directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135.

157.Desde el Ministerio de Igualdad se ha creado el “Plan Corresponsables”, una iniciativa que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España. El Plan está orientado a favorecer la conciliación de las familias desde un enfoque de igualdad de género. Para ello, se han puesto en marcha unas bolsas de cuidado profesional con diferentes perfiles profesionales que atiendan en domicilio por horas y dirigido al cuidado de menores de hasta 16 años. También, se ha creado la aplicación de móviles “MeToca” para repartir de forma corresponsable las tareas domésticas y de cuidados.

158.En el ámbito sanitario, la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (EPSP) reconoce la importancia de ofrecer a todos los NNA un buen comienzo en la vida y, por ello, la Parentalidad Positiva es una de las cinco intervenciones seleccionadas para la acción en el marco de esta Estrategia. Entre las acciones propuestas se encuentra la de establecer recursos de formación y capacitación para padres y madres con el fin de fomentar modelos parentales positivos y la formación de profesionales, esencialmente del sistema sanitario, ya que estos juegan un papel esencial facilitando a los padres y madres la comprensión del desarrollo de los NNA.

Niños privados de un entorno familiar

159.En la EEDIA, la desinstitucionalización se contempla como una de las principales líneas de trabajo para proteger el derecho de la infancia y la adolescencia a vivir en familia, y dentro del PAEGIE (GIE, 2022-2030) en España se recoge este mismo objetivo. La GIE se estableció mediante la aprobación del Consejo Europeo de la Recomendación 2021/1004, constituyendo uno de los principales instrumentos de la Estrategia europea de Derechos de la Infancia y del Plan de Acción del Pilar Social.

160.Entre sus objetivos se encuentra fomentar el apoyo a las familias frágiles; aumentar el acogimiento familiar en sus distintas formas; promover espacios seguros y cálidos emocionalmente; actualizar los modelos de intervención, reforzando la acción terapéutica y la atención centrada en la persona; y apoyar los procesos de transición a la vida adulta y la emancipación.

161.El objetivo acordado en el PAEIGIE, la EEDIA y el Plan de Acción contra la explotación sexual, es conseguir que ningún niño o niña menor de 6 años, viva en un recurso residencial en 2025; que ningún niño o niña menor de 10, viva en un recurso residencial en 2030; que los recursos residenciales tengan un máximo de 30 plazas en 2030; y que en ese mismo año el acogimiento familiar llegue al 70 % de la infancia en el sistema de protección.

162.En España se ampliaron ayudas a la crianza, tales como el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) del IMV y la deducción fiscal para madres trabajadoras en el IRPF.

VI.Niños con discapacidad (art. 23 de la Convención)

163.La Estrategia Española sobre Discapacidad (2022-2030) y el I Plan Nacional para el Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad incluyen, entre sus líneas de actuación, numerosas medidas relativas a los derechos de la infancia, entre ellas la incorporación de la Atención a la Primera Infancia y el Apoyo Integral al Desarrollo Infantil en la cartera de servicios específicos que promuevan la atención especializada. Además, fomenta el impulso de mecanismos de coordinación estatal para unificar la respuesta integrada entre los sectores de la salud, los servicios sociales y la educación en el marco de un plan para la universalización de la Atención Temprana y el Desarrollo Infantil. El desarrollo de estudios y análisis de la situación, necesidades, expectativas y demandas de la población infantil y juvenil con discapacidad, es otra de las medidas propuestas, junto con la promoción y apoyo al desarrollo de servicios formativos para profesionales.

164.Por otro lado, la LOPIVI establece la obligación de articular un sistema que garantice una atención temprana de calidad. Con ese objetivo, en junio de 2022 se constituyó un Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, conformado por los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030, Educación y Formación Profesional, las CCAA, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Real Patronato sobre Discapacidad y CERMI, así como organizaciones de profesionales sobre la atención temprana. Se creó como un espacio para el diálogo territorial y civil, con el ánimo de realizar propuestas técnicas que promuevan recomendaciones de mejora en la Atención Temprana en España. Entre los principales trabajos de este Grupo se encuentra la Hoja de Ruta de mejora de la Atención Temprana, aprobada en junio de 2022, que supone un marco común de trabajo para que se pueda conseguir la mejora de la universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la gratuidad y la calidad de la Atención Temprana.

165.En el plano educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del diseño universal de aprendizaje. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades, contemplando adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, la oferta de materias optativas y programas de refuerzo.

166.La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y debe asegurarse su no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La LOMLOE ha establecido que la identificación y valoración de estas necesidades se realizará, lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En el curso 2021-2022, una parte importante del alumnado con necesidades educativas especiales, el 83,8 %, está escolarizado en enseñanzas ordinarias, suponiendo un ligero incremento, en comparación con el curso 2017-2018, en el que el 83,4 % ya estaba escolarizado en enseñanzas ordinarias. Respecto al porcentaje de alumnado con necesidades educativas especiales que recibe apoyo, en el curso 2021-2022 supuesto el 3,1 % del alumnado matriculado en las enseñanzas no universitarias, lo que significa un incremento respecto al curso 2017-2018, que era del 2,7 %.

167.Por otra parte, en el curso 2022-2023 se ha implementado el PCT de Educación Inclusiva cuya finalidad es incrementar la provisión y optimizar la organización de recursos especializados que atiendan a la diversidad del alumnado, impulsar la detección e intervención precoces y potenciar el papel central de las familias en las etapas iniciales del proceso educativo.

168.Respecto a ayudas económicas en el ámbito educativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo, en 2023 se incluye como novedad que los alumnos y alumnas que acrediten una discapacidad, trastorno grave de conducta, de la comunicación/lenguaje, del espectro autista (TEA) o altas capacidades puedan solicitar, además de las otras ayudas, un complemento de 400 € para sufragar los gastos adicionales que sus familias deben afrontar. Se estima que llegará a unos 280.000 alumnos y alumnas de toda España.

VII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Salud y servicios sanitarios

169.Se ha actualizado la herramienta de lista de chequeo para el análisis de la equidad en Estrategias, Programas y Actividades (EPA) de salud. Esta tiene como objetivo analizar una estrategia, programa o actividad de salud con un enfoque de equidad y determinantes sociales de la salud, a fin de identificar y extraer propuestas de mejora para integrar la equidad en dicha EPA. El eje de desigualdad de edad es uno de los recogidos en la lista.

170.En relación a la salud comunitaria, hay diversas medidas y actuaciones enfocadas a la promoción de la salud y reforzar la orientación comunitaria: el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria; el documento Redes comunitarias y el encuentro online “En-red-ando: Gobernanza local participativa, lo que hemos aprendido en la pandemia y queremos conservar” ambos desarrollados durante la crisis de COVID-19; la Guía Acción comunitaria para ganar salud; el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023; y ayudas a entidades locales.

171.Están disponible los centros hospitalarios en el portal estadístico: https://pestadistico.inteligenciadegestion.sanidad.gob.es/publicoSNS/C/siae/siae/hospitales/oferta-asistencial/oferta-asistencial-por-centros.

172.Para centros sin internamiento, se puede consultar REGCESS: https://regcess.mscbs.es/regcessWeb/inicioDescargarCentrosAction.do.

Salud bucodental

173.En relación con la atención de la salud bucodental, en 2021 el Gobierno destinó 49 millones de euros a las CCAA para ampliar la cobertura de la asistencia dental. Dicha ampliación quedó establecida en el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria. En la actualidad esta prestación viene plasmada en el Anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.

174.Los programas que más se han desarrollado por las CCAA y el INGESA han sido los dirigidos a la población infantojuvenil. Para ello, las Administraciones sanitarias competentes han establecido Programas de Salud Bucodental Infantojuvenil incluyendo en sus carteras complementarias toda una serie de prestaciones. Lo más frecuente es que dichas prestaciones cubran las edades de 6 a 15 años, y todas las enfermedades de la cavidad oral susceptibles de ser tratadas por los médicos especialistas en cirugía oral y maxilofacial.

175.El Ministerio de Sanidad ha seguido trabajando, junto con las CCAA, en la ampliación de la cartera común de servicios de Salud Bucodental del SNS con el objeto de incrementar de manera progresiva la cobertura y las prestaciones. Dicha ampliación se recoge en un Plan que fue aprobado en el pleno de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación-CPAF (dependiente del Consejo interterritorial del SNS -CISNS), el 8 de junio de 2022 y aprobado por el pleno del elevado al CISNS el 15 de junio de 2022. Todas las prestaciones incluidas en la ampliación de la cartera común de servicios de Salud Bucodental del SNS deberán hacerse efectivas antes del 31 de diciembre de 2023. El plan para la ampliación de la cartera común de servicios de salud bucodental en el Sistema Nacional de Salud puede consultarse en la página web del Ministerio.

Promoción de la salud en el ámbito educativo

176.En el nuevo currículo educativo se ha incluido en todas las etapas, tanto de manera transversal como específica, el fomento de hábitos y estilos de vida saludable, incluidos los relacionados con la alimentación sana, la movilidad activa, el cuidado del cuerpo y la atención a la educación emocional. La línea de trabajo de promoción de la salud en la escuela se lleva a cabo en el marco del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y el MEFP para la educación y promoción de la salud en la escuela firmado en 2019.

177.La LOMLOE ha establecido que las Administraciones educativas deben adoptar medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil.

178.Desde 2021, el Ministerio de Sanidad y MEFPD han coordinado la elaboración de una Guía de Escuelas Promotoras de Salud, que aborda la promoción de la salud en la escuela de manera integral. Durante este periodo, también se han publicado traducciones de la Guía Materiales para docentes: “Aprender sobre salud y promoción de la salud en las escuelas. Conceptos clave y actividades”, editada por la Red SHE.

179.Anualmente se realizan las convocatorias para el reconocimiento de los centros docentes que fomenten la salud en el ámbito educativo: “Sello Vida Saludable” y el “Concurso Nacional de Buenas Prácticas”. En Ceuta y Melilla, el MEFP anualmente convoca ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios sostenidos por fondos públicos.

180.En relación con la educación afectivo-sexual, en línea con lo establecido en la LOMLOE, el PEIEMH 2022-2025, y la LO 1/2023, en 2023 el Instituto de las Mujeres desarrolló 24 talleres de educación sexual dirigidos al alumnado de educación infantil y primaria, con contenidos adaptados a las edades de la población destinataria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Obesidad y sobrepeso

181.Desde el Ministerio de Sanidad se trabaja en la prevención de la obesidad a través de la promoción de entornos y estilos de vida saludables, especialmente, en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS (EPSP). El enfoque que sigue es integral, intersectorial, de equidad y generador de entornos que hagan que las opciones más sanas sean las más fáciles de adoptar. Destaca la implementación local de la EPSP y la potenciación desde el Ministerio de Sanidad de la Red Española de Ciudades Saludables, ambas trabajadas con la FEMP; la promoción de la lactancia materna y las acciones en el entorno educativo, tanto de la EPSP como las destacadas en el apartado sobre la promoción de la salud en el ámbito educativo.

182.Impulsada por el Alto Comisionado contra la Pobreza infantil, se aprobó el Plan Estratégico Nacional para la reducción de la Obesidad Infantil 2022-2030, que incluye acciones de promoción de la vida activa, alimentación sana, bienestar emocional y buenos hábitos de descanso, estando suscrita por 15 Ministerios, 18 instituciones científicas, 13 organizaciones del Tercer Sector y 25 asociaciones y federaciones del sector empresarial.

183.En el marco del PRTR se desarrolló en 2022 una campaña de estilos de vida y entornos saludables, cuyo objetivo general es fomentar estilos de vida y entornos saludables que contribuyan a la mejora de la salud y a la prevención de enfermedades no transmisibles en la población.

Consumo de tabaco, drogas y alcohol

184.La EPSP incluye actuaciones para reducir el consumo de alcohol y, en ese marco, se desarrolló una web dirigida a ciudadanía (la Web de Estilos de vida saludable) que incluye información específica sobre prevención del consumo de alcohol en jóvenes. Desde 2021 esta web incluye líneas de actuación, que prestan especial atención a la infancia, la población adolescente y joven, así como la prevención del consumo de alcohol en el embarazo.

185.La implementación de programas de prevención, detección precoz e intervención temprana, reducción de riesgos y daños de las adicciones a drogas legales, drogas ilegales y a otras conductas susceptibles de resultar adictivas como el juego, las apuestas o el uso de pantallas, ha sido posible gracias a la financiación a través de líneas de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones locales, la FEMP y entidades investigadoras. Esta financiación se realiza en línea con las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y con el vigente Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024. Ambos documentos estratégicos incluyen de manera preferente al grupo de población entre 0 y 18 años entre sus objetivos, acciones y actividades.

186.Por otra parte, desde el Ministerio de Sanidad se coordina y se sigue, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Sistema Español de Alerta Temprana en lo que se refiere a la aparición de nuevas sustancias psicoactivas, nuevos patrones de consumo, su circulación en el territorio nacional y la aparición de eventos adversos relacionados, tales como intoxicaciones o mortalidad.

Salud y Medioambiente

187.El Ministerio de Sanidad ha elaborado el Plan estratégico de Salud y Medioambiente 2022-2026 y el Primer Programa de actuación 2022-2023. Su objetivo principal es disminuir los riesgos para la salud derivados de los factores ambientales y sus condicionantes disminuyendo la carga de enfermedades causadas por ellos, identificando nuevas amenazas derivadas y facilitando el desarrollo de políticas en materia de salud ambiental. Este objetivo se pretende alcanzar a través de la promoción de entornos saludables. Este Plan define las actuaciones dirigidas a los principales factores determinantes de la salud e identifica sinergias con políticas de otros departamentos y administraciones. En este marco se ha desarrollado el primer Programa de Actuación bienal 2022-2023, con actuaciones iniciales sobre determinados factores ambientales con el objetivo de prevenir, adaptarse y controlar los efectos que estos tienen sobre la salud: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pesma/docs/241121_PESMA.pdf.

Plan de actuación

Ver: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pesma/docs/1er_PA_PESMA.pdf.

Salud mental

188.El Plan de acción en salud mental 2022-2026 incluye una dotación económica de 100 millones de euros para poner en marcha aquellas acciones identificadas como prioritarias y urgentes, entre ellas la atención a la salud mental de los NNA. Dentro de dicho Plan se incluye la creación de un grupo de trabajo para salud mental de la infancia y la adolescencia para hacer frente al creciente número de consultas recibidas en los servicios de salud mental por este colectivo vulnerable.

189.El Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2024 abarca en su línea 6 la prevención de adicciones con y sin sustancia. En sintonía con las líneas de esta Estrategia, el Ministerio de Educación ha implementado el PCT de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo, con el objetivo de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y la salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.

190.El SAPIT cuenta entre sus servicios con atención psicológica por parte de profesionales especializados, cumpliendo así con el Real Decreto 220/2022, que en su articulado indica que, en el caso de las personas menores de edad, su itinerario tendrá el objetivo de facilitar y acompañar el cumplimiento de su interés superior, con especial atención a los servicios de salud mental y atención psicosocial.

191.Asimismo, se ha aprobado la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia mediante artículo 4 del Real Decreto 689/2021 por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31 de la Convención)

192.Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad. La LOMLOE establece que la educación es obligatoria y gratuita en el nivel de enseñanza básica. Asimismo, los extranjeros residentes en España tienen el derecho a recibir esta educación en las mismas condiciones.

193.En el marco de la EEDIA, uno de los objetivos principales es reforzar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia en los ámbitos de la educación y la cultura, garantizando el acceso universal al primer ciclo de educación infantil, desplegando la LOMLOE, apoyando la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, priorizando los programas de cooperación y extendiendo la educación infantil, promoviendo el desarrollo de las competencias educativas, la prevención y reducción del abandono escolar temprano, y finalmente, promoviendo la inclusión educativa, mejorando los procesos de igualdad de oportunidades para el alumnado educativamente vulnerable.

194.En relación con la tasa de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (menos de 3 años), considerada clave para la equidad del sistema educativo, se ha alcanzado en el curso 2022-2023 el 45,6 %, su nivel más alto. La cifra de alumnado extranjero matriculado en Enseñanzas de Régimen General no universitarias y de Régimen en el curso 2022-2023 se aproxima a un millón, 989.428 alumnos, lo que supone 98.457 alumnos más que el curso anterior, alcanzándose la cifra más alta de la serie histórica desde el curso 2001-2002. Para España, promocionar la escolarización de los niños y niñas hasta 3 años es una prioridad por lo que ha aprobado destinar 670 millones de euros en tres años (2021-2023) para la creación de al menos 65.000 nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil. En su progresiva implantación se priorizará el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.

195.Las actuaciones y medidas incluidas en la LOMLOE para paliar la repetición y el abandono temprano ya se han implantado. Entre ellas se encuentra el refuerzo del carácter excepcional de la permanencia en el mismo curso en la enseñanza obligatoria y la implementación de programas que tienen por objetivo luchar contra el abandono escolar y mejorar los resultados educativos. Además, se han implementado iniciativas para garantizar el derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado con dificultades relevantes de aprendizaje, a través de los programas de diversificación curricular y de los Ciclos Formativos de Grado Básico. A su vez, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha creado un sistema de Formación Profesional que incorpora medidas de flexibilización y alternativas organizativas y metodológicas para adaptar la formación a las necesidades y situación del alumnado.

196.Por otro lado, una de las actuaciones fundamentales del MEFP para reducir las tasas de abandono escolar temprano, especialmente en el alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, ha sido la implementación del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, con una inversión de 360 millones de euros para el período de 2021 a 2023. El Programa está destinado a centros con especial complejidad educativa, incluidos aquellos situados en zonas rurales. Se trata de centros con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, entre los que se encuentra una parte importante de alumnado de origen inmigrante y gitano.

197.El abandono escolar en España ha registrado una tendencia a la baja continua a lo largo de los últimos años, reduciéndose alrededor del 50 % en dos décadas. El avance de los resultados de la Encuesta de Población Activa, publicada en enero de 2024, revela que en 2023 el dato disminuyó 0,3 puntos, pasando del 13,9 % registrado el año anterior al 13,6 %. Una cifra que, sin embargo, dista mucho de la media de alumnos y alumnas del entorno europeo que dejan su formación en el segundo ciclo de educación superior (Bachillerato, Formación Profesional Media o Formación Profesional Superior). Actualmente, la diferencia es de casi un 4 %.

198.En Murcia, por ejemplo, se ha implementado el Programa Regional de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar (PRAE).

199.El Real Decreto 220/2022 por el que se aprueba el reglamento que regula el Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional señala como de especial atención el derecho a la educación, al esparcimiento, a la vida familiar, al desarrollo y a la protección. Impone un plazo máximo de 3 meses a partir de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apatridia, para el acceso al sistema educativo de los menores, así como la posibilidad de aportación de ayudas económicas para el cuidado de las y los menores en edad de escolarización no obligatoria. En referencia a otros colectivos vulnerables, en Ceuta destacan las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la crisis migratoria que se produjo el 17 de mayo de 2021 con una entrada entre 8.000 y 12.000 personas, de las cuales unos 1.000 eran menores. Desde el MEFP se diseñó un plan de atención a las necesidades educativas de estas personas menores migrantes, escolarizando inmediatamente a los menores en los centros más cercanos. Y, respecto a los NNA de origen romaní, la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 tiene como uno de sus objetivos garantizar el acceso y disfrute de la educación en igualdad de condiciones por parte de la población gitana. En relación con la acogida a niños y niñas procedentes de la guerra de Ucrania, referido anteriormente, en España se encontraban escolarizados a 24 de noviembre de 2023, 29.470 niños y niñas ucranianos.

200.Por otra parte, en cuanto a los derechos del niño en relación con el entorno digital, constituye uno de los fines del sistema Educativo Español la mejora de la seguridad en los entornos digitales. Es necesario el desarrollo de las competencias digitales de toda la ciudadanía y, en particular, las que se adquieren a través del Sistema Educativo. Las actuaciones del Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo Español que está impulsando el MEFP están orientadas a los centros educativos y a todos los miembros de la comunidad educativa, pero de forma muy especial al desarrollo de las competencias digitales de alumnado y el profesorado. Los nuevos currículos educativos derivados de la LOMLOE han incluido la competencia digital del alumnado, debiendo adquirir la competencia digital que les permita hacer un uso seguro, crítico, saludable y sostenible de las tecnologías digitales al finalizar la educación obligatoria. Asimismo, en las medidas que impulsan las propias CCAA, el MEFP contribuye de forma significativa a través de los diferentes PCT para la digitalización del sistema educativo y la mejora de las competencias digitales.

201.La EEDIA tiene entre sus líneas principales paliar situaciones de desventaja y hacer frente a un estilo de vida sedentario y de aumento del consumo de tiempo libre frente a las pantallas. El PAEGIE prevé incrementar y mejorar la oferta deportiva en centros públicos, y con una perspectiva de género, inclusiva y accesible. También promoverá la gratuidad de actividades deportivas, de ocio, educativas y culturales para NNA en situación de vulnerabilidad.

202.Por otro lado, en el marco del SAPIT, se ponen en marcha actuaciones específicas de ocio saludable y alternativo, así como espacios lúdicos destinados a las NNA con el objetivo de prevenir posibles trastornos psicológicos, sobre todo en el caso de menores provenientes de zonas de conflicto armado y que hayan sido víctimas de violencia.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33,35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañadosy niños en situación de migración

203.En cumplimiento de la Disposición final vigésima cuarta de la LOPIVI se está trabajando en un anteproyecto de ley que regula un nuevo procedimiento de determinación de la edad de naturaleza judicial que garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, incluida la Convención de los Derechos del Niño. El Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para regular el procedimiento de determinación de la edad y el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, fueron aprobados en abril de 2022 y estaba pendiente de su elevación a Consejo de ministros, que quedó paralizada con la convocatoria de elecciones generales el día 23 de julio de 2023.

204.En cuanto a informar a los NNA solicitantes de asilo y sus tutores sobre sus derechos y obligaciones, se debe recordar que el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (2014) establece que “el MENA será informado por la Entidad pública de protección de menores bajo cuya tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre, de modo fehaciente y en un idioma que pueda razonablemente comprender, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud”.

205.El incremento de la llegada de NNA migrantes no acompañados que son acogidos por las Entidades Públicas de Protección de las CCAA —y, en especial, las crisis migratorias sufridas por las Islas Canarias y Ceuta— motivó la aprobación el 30 de septiembre de 2022 por la CSIA del Modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada. Derivado de este modelo, la misma Conferencia Sectorial aprobó en 2022 el “Plan de Respuesta ante crisis migratorias para menores migrantes 2022-2023”. De acuerdo con este plan de respuesta, desde la Dirección General de Derechos de la Infancia se han distribuido 20 millones de euros en 2022 y la misma cantidad en 2023 para impulsar los traslados de personas menores de edad migrantes de Canarias y Ceuta al resto de CCAA. Además, cada año se han transferido 15 millones de euros a Melilla, Ceuta e Islas Canarias para apoyar la atención en sus territorios.

206.En la legislación nacional, tanto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, como en el Real Decreto 220/2022 que aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida se indican los derechos y deberes de las personas destinatarias del SAPIT, se garantiza que las y los NNA acogidos tengan acceso a la información y ejercicio de sus derechos. Asimismo, se tiene una especial cautela con los NNA y, para cuando las personas destinatarias sean personas menores de edad, se establece un procedimiento que asegure el acceso a información adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser oídos.

207.Por otro lado, la detección de indicadores de vulnerabilidad se tiene muy presente en la población que solicita protección internacional y temporal. Por este motivo, desde la primera fase del proceso, la de valoración y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles más adaptados a su perfil. La OAR trabaja en un protocolo para la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores no acompañados y separados que incluye indicaciones para facilitar la detección de las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo. Además, en 2022 se creó el “Servicio de Vulnerables”, que vela para que los procedimientos de protección internacional, protección temporal o apatridia, instados por personas que cuenten con algún factor de vulnerabilidad, sean tramitados con las medidas y garantías adecuadas.

208.Respecto a la repatriación de personas menores de edad de origen marroquí desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021, dos sentencias recientes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han declarado que dichas devoluciones no se ajustaron a las prescripciones de la Ley de Extranjería. Esta norma exige un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, e intervención del Ministerio Fiscal, elementos que, según la Sala, no fueron realizados. Las sentencias del Supremo establecen también que esos retornos no pueden basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí de vuelta concertada de menores.

Venta, trata y secuestro de niños

Sanciones previstas en el ordenamiento jurídico español

209.La Disposición final sexta de la LOPIVI relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su artículo 177 bis las sanciones previstas para los delitos de trata, imponiendo una pena de cinco a ocho años de prisión (apartado 1) para aquellos con cualquiera de las finalidades siguientes: la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la explotación sexual, la pornografía, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados.

210.En cuanto a la investigación de casos de trata que afectan a los NNA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado proceden según el “Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos”.

211.Asimismo, durante las investigaciones policiales y los procedimientos legales, se toman medidas para evitar la victimización secundaria. Las entrevistas se realizan de manera inmediata y en condiciones adecuadas, garantizando la presunción de minoría de edad en caso de duda e implementando los mecanismos necesarios para la pre-constitución probatoria, si fuera necesario. Cuando se trata de víctimas menores de edad extranjeras no acompañadas se toman medidas para establecer su identidad, nacionalidad y/o lugar de origen. Si la persona menor de edad no está acompañada, se realizan los esfuerzos necesarios para localizar a su familia y garantizar su representación. Se implementan medidas de acogida apropiadas y se busca su retorno y reintegración en su país de origen, se considera la concesión del estatuto de protección internacional o la concesión de la autorización de la residencia o de residencia y trabajo cuando proceda.

212.Por otra parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado proporcionan una respuesta multidisciplinar, integral y coordinada, centrada en la víctima.

213.Los menores de edad son las víctimas más vulnerables de la TSH, por lo que las FCSE prestan un mayor esfuerzo para su detección. Para proporcionar herramientas que favorezcan la toma de decisiones y la intervención con víctimas de trata menores de edad la Guardia Civil ha adoptado medidas como el incremento de la formación y sensibilización de los profesionales y acciones operativas.

214.Entre las actividades de formación y sensibilización, la Guardia Civil desarrolla acciones formativas en la materia, tanto a nivel de conocimiento general en los programas básicos de capacitación de alumnos, como a nivel de especialista, en los programas de especialización y actualización del personal que integra las Unidades de investigación. Anualmente se realiza una formación para la especialización de los Guardias Civiles que deban afrontar este tipo de delincuencia, así como para los Interlocutores Sociales en materia de trata de seres humanos.

215.Por otra parte, la OAR está trabajando en un protocolo para la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores no acompañados y separados que incluye indicaciones para facilitar la detección de las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los NNA solicitantes de asilo.

216.La prevención juega un papel fundamental en la lucha contra los delitos de TSH, especialmente cuando las víctimas son menores. Su importancia radica en la capacidad de reducir los impactos devastadores de estos delitos, al promover no solo la inhibición de los agresores, sino también la detección temprana de su comisión. Esto implica ayudar a las propias víctimas para que denuncien los episodios iniciales y fomentar la observación de comportamientos sospechosos.

217.Conscientes del aumento del uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores de edad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado difunden mensajes de sensibilización en materia TSH, a través de sus redes sociales, realizando campañas en colaboración con diferentes entidades especializadas. Promover la formación continua de los investigadores es crucial para mejorar la prevención y persecución del delito de TSH.

218.En cuanto a la actividad operativa, se ha reforzado la coordinación interinstitucional mediante acciones como la realización de entrevistas o reuniones con las Administraciones públicas, las oficinas de atención a las víctimas, ayuntamientos, asociaciones y ONGs. También se ha impulsado la coordinación entre las FCSE y las policías autonómicas encargadas de la investigación para la identificación de posibles víctimas, y la cooperación y coordinación de las bases con los Ministerios y Departamentos competentes. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un Interlocutor Social Territorial en cada provincia, así como un Interlocutor Social Nacional a nivel central, encargado de la coordinación, asesoramiento y apoyo de los territoriales y la coordinación con el tercer sector en materia de trata.

219.En el ámbito de la cooperación internacional, se han intensificado las actuaciones de las FCSE, en especial, con países de origen de las víctimas. Mantienen un contacto constante y fluido en materia de TSH con los Cuerpos Policiales de los países de origen de las víctimas, trabajando conjuntamente para crear Equipos Conjuntos de Investigación (ECI), así como cooperando en diferentes investigaciones de TSH.

220.Hay un anteproyecto de Ley Orgánica integral de lucha contra la trata y explotación de seres humanos, a iniciativa del anterior Ministerio de Justicia (en la actualidad Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones por las Cortes) y a propuesta conjunta del Ministerio de Interior, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Igualdad. Su finalidad es afrontar de manera integral todas las formas de trata que suponen la vulneración más grave de los derechos fundamentales de un ser humano y proteger a sus víctimas. En ella, se aborda conjuntamente la lucha contra todas las formas de trata (no sólo con fines de explotación sexual, en la que se ha centrado hasta ahora principalmente la Estrategia española de lucha contra la trata) y contra todas las formas de explotación que constituyen la finalidad de la trata, incriminando el trabajo forzoso, la servidumbre, la esclavitud y todas las formas de sometimiento forzoso o explotación.

Administración de la justicia juvenil

221.El ordenamiento jurídico español tiene implantado un modelo de justicia juvenil especializado desde que entró en vigor la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. El ámbito de aplicación son las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Este modelo promueve la mediación entre el menor infractor y la víctima cuando se trata de delitos sin violencia o intimidación que requiere de la conciliación entre el menor y la víctima. Cuando el autor de un hecho delictivo sea una persona menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad penal, sino que se adoptarán medidas de protección adecuadas a sus circunstancias individuales por la Entidad Pública de protección de menores quien valorará su situación personal, familiar y social.

222.Como novedad, la LOPIVI ha introducido un nuevo artículo 17 bis en la LOPJM para las personas menores de 14 años en conflicto con la ley que serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación socio-familiar diseñado y realizado por los servicios sociales competentes.

223.Por otra parte, la Instrucción nº 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”, establece que, para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio de menores, además de los requisitos generales del ordenamiento jurídico, deberá valorarse la gravedad del delito cometido, la flagrancia del hecho, la alarma social provocada, el riesgo de eludir la acción de la justicia, la habitualidad o reincidencia y la edad y circunstancias del menor.

224.Este Protocolo tiene por objeto actualizar y unificar los criterios de actuación de las FCSE, recogiendo de forma sistematizada los diferentes preceptos y trámites procedimentales relativos a toda clase de intervención policial con menores de edad, tanto en el campo de la protección como en el ámbito de la investigación de infracciones penales y administrativas. Establece así que los menores de 16 años no podrán, en ningún caso, ser objeto de detención incomunicada.

225.La instrucción 1/2024 por la que se aprueba el “Procedimiento Integral de la Detención Policial” establece que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos, evitando, si las circunstancias de su peligrosidad lo permiten, el ingreso en calabozos.

X.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

226.El Derecho español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a los actos actualmente considerados también como violencia sexual, que el Protocolo de la CDN refiere como venta de NNA, explotación sexual de menores mediante la prostitución infantil o la pornográfica infantil o de menores.

227.En esta evolución se han articulado las recientes reformas operadas por la LOPIVI, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En estas se detalla que debe partirse de la premisa de que la explotación sexual infantil, ya sea pornográfica o por prostitución, en España engloba a todas las personas menores de edad. En relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se reforma la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, ampliándose a las víctimas personas menores de edad y/o con discapacidad, de determinados delitos graves, el beneficio integral de la justicia gratuita. Tal y como recoge la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la víctima del delito, estas tienen derecho a recibir la información en un lenguaje claro y comprensible, adaptado a su grado de madurez o circunstancias personales. Además, conlleva una ampliación de los derechos y ayudas de los menores víctima de violencia sexual, destacando el acceso a información general de derechos como víctima de un delito, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el derecho a la asistencia social integral y el derecho a la reparación y a la percepción de ayudas económicas, entre otras.

228.En la lucha contra el abuso sexual infantil las FCSE mantienen una estrecha y permanente colaboración con las Instituciones públicas y privadas que tienen como objetivo la protección de las personas menores de edad, para impulsar líneas de denuncia y asistencia.

229.Muchas de las agresiones a menores se realizan fuera de nuestras fronteras, aunque posteriormente el material se comparta con nacionales españoles a través de la red. Por ello es fundamental trabajar en cooperación con otros países, no solo para detener al autor, sino para identificar, liberar y recuperar a las víctimas menores. Con ese fin se hace imprescindible la cooperación policial internacional, que se lleva a cabo a través de todos los mecanismos de cooperación internacional, entre los que destacan INTERPOL, EUROPOL y las ONGs. Además, en este campo de la cooperación internacional, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguen explorando nuevas oportunidades para la persecución del delito.

230.Por último, con el objetivo de detectar los posibles casos de matrimonios forzados, la Guardia Civil, junto con Amar Dragoste, ha lanzado una campaña conjunta contra los matrimonios forzados con el objetivo de sensibilizar sobre este grave delito, que constituye una forma más de violencia contra la mujer, trata de personas, maltrato infantil o vulneración de los derechos humanos.

XI.Protocolo Facultativo relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados

231.Con respecto a este punto, cabe atender al informe emitido por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), en el que se recogen las “Exportaciones españolas de material de Defensa, de otro tipo de materia y de tecnologías de Doble Uso en el primer semestre de 2022”.

232.El referido informe recoge que en el primer semestre de 2022 hubo una denegación en la exportación de material de defensa en aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

233.Esta Posición Común, aplicada por España, establece que cada Estado miembro evaluará una por una las solicitudes de licencia de exportación que se hagan, para lo cual atenderá a los criterios establecidos en el artículo 2 de la misma. Algunos de los criterios que se proponen son el “respeto de los derechos humanos en el país de destino final y respeto del Derecho internacional humanitario por parte de dicho país” y “la denegación de licencias de exportación de tecnología o equipos militares que provoquen o prolonguen conflictos armados o que agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país de destino final”.

234.España forma parte del grupo de países líderes de la Declaración sobre Escuelas Seguras desde que fuera suscrita en 2015 y de las Directrices para Proteger Escuelas y Universidades del Uso Militar durante los Conflictos Armados. España organizó por ello la III Conferencia de Escuelas Seguras en Palma en 2019. Asimismo, en la “Estrategia Española de Diplomacia Humanitaria (2023-2026)” figura incluida la Declaración, junto con el compromiso de promover la adhesión de más países a la misma, en el eje 9, sobre “Niñas y niños en conflictos armados”. En su política humanitaria, España apoya también a la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) y a la Representante Especial del Secretario General de las NNUU para niños y conflictos armados, que promueven el uso de marcadores de edad y género que permitan identificar mejor a las personas vulnerables y mejorar su acceso a la ayuda humanitaria.